El recurso de apelación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba en clave de oralidad. Oralidad efectiva en la alzada. Propuesta normativa
DOI:
https://doi.org/10.22529/adc.2024(14)01Palavras-chave:
Recurso de apelación, Oralidad, Ley 10.555, ReformaResumo
La implementación de la oralidad con el dictado de la Ley 10555, modificatorias y protocolos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, ha sido un gran acierto para la tramitación diaria de los juicios, la que desde antaño lentificaba el proceso, incluso siendo varios los años que había que esperar para el dictado de la sentencia. No obstante, esta nueva celeridad que llegó para quedarse, no debemos descuidar la eventual etapa por la que puede transitar el proceso, cual es la instancia recursiva, en especial el recurso de apelación de la sentencia ante las Cámara de Apelaciones de la Provincia Córdoba. Es aquí, donde a mi entender, el legislador no se ahondo demasiado y ello puede verse como un punto a mejorar en la normativa legales que rige este tipo de procesos en la faz impugnativa ante el tribunal de Alzada. Por ello es menester una reforma legislativa para pulir y aggiornar el recurso de apelación, tal como lo prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, a los nuevos vientos de oralidad que transitan el proceso civil cordobés.Downloads
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Publicado
2024-11-20
Edição
Seção
Artículos
Como Citar
El recurso de apelación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba en clave de oralidad. Oralidad efectiva en la alzada. Propuesta normativa. (2024). Anuario De Derecho Civil, 14, 7-30. https://doi.org/10.22529/adc.2024(14)01