De la ultro citroque obligatio al principio del consensualismo
DOI:
https://doi.org/10.22529/rdr.2019(1)07Resumo
Nos proponemos trazar un recorrido diacrónico desde la época clásica romana partiendo de la concepción restrictiva objetivista del contrato en Labeón, como sinalagma recíproco y bilateral, hasta la instauración formal del Principio de Consensualismo contractual en la novel legislación civil y comercial unificada que, finalmente, recepta en nuestro país una corriente jurídica antirealista, ya propiciada desde albores del s. XIX como corolario del lento tamiz que, durante las edades Media y Moderna, hizo decantar en forma preferente la concepción subjetivista de Gayo en su categorización de la obligatio solo consensu contrahitur. A partir de este análisis, intentaremos extraer nuestras conclusiones en la presente sincronía a los fines de verificar si, el actual sistema jurídico argentino, postula un consensualismo contractual puro, si sólo lo es en teoría y si aún quedan resabios realistas y cuáles consecuencias podría ello tener.Palabras clave: Consensualismo contractual, Contratos, Abolición de Contratos reales, Labeón.Downloads
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Publicado
2019-03-06
Edição
Seção
Artículos
Como Citar
De la ultro citroque obligatio al principio del consensualismo. (2019). Revista De Derecho Romano, 1. https://doi.org/10.22529/rdr.2019(1)07