Criterios éticos y legales para la toma de decisiones en intervenciones relacionadas con nanotecnología
DOI:
https://doi.org/10.22529/me.2018.3(3)05Palavras-chave:
tecno ciencias, bioética, derechos humanosResumo
Las tecnociencias fundamentan su avance en la promesa de una mejor calidad de vida para el ser humano. Sin embargo, es necesario evitar el extremo del optimismo ignorante de los condicionantes económicos de las intervenciones tecno científicas, como también la ignorancia de las vulnerabilidades en juego. Una intervención capaz de obtener la legitimidad social implica que todos los involucrados puedan aceptar las consecuencias que se desprenden de ella. En el caso de las nanotecnologías, las intervenciones han de juzgarse según los criterios procedimentales y según la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, que al mismo tiempo podrán regir las nuevas reglamentaciones, normas y leyes que las intervenciones requieran, particularmente en previsión de sus resultados futuros personales, sociales y ambientales.Downloads
Os dados de download ainda não estão disponíveis.
Referências
Habermas, J. Conciencia moral y acción comunicativa. Barcelona: Península; 1985.
Heidegger, M. "La pregunta por la técnica". Conferencias y artículos. Barcelona: Odos; 1994.
Jonas, H. El principio de responsabilidad. Barcelona: Herder; 1995.
Mancini Rueda, R., Lolas Stepke, F. "Evaluación bioética de trabajos de investigación en seres humanos publicados en América Latina y el Caribe", Acta Bioethica 2001; año VII, nº 1, 159-169. https://doi.org/10.4067/S1726-569X2001000100012
Organización de Naciones Unidas. Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos; 2005 http://dx.doi.org/10.1016/j.yebeh.2016.11.01 2
Downloads
Publicado
2018-09-13
Edição
Secção
Bioetica
Como Citar
Fonti, D., Baglini, C., Irusta, . F., & Valetti, C. (2018). Criterios éticos y legales para la toma de decisiones en intervenciones relacionadas con nanotecnología. Methodo Investigación Aplicada a Las Ciencias Biológicas, 3(3), 73-77. https://doi.org/10.22529/me.2018.3(3)05









