Formas de gobierno para los municipios de Córdoba

Autores

  • José Emilio Graglia

Resumo

Según la Constitución Provincial, los Municipios son laspoblaciones estables de más de dos mil habitantes y gozan deautonomía política, administrativa, económica y financiera. LasCiudades son los Municipios de más de 10 mil habitantes ygozan, además, de autonomía institucional pudiendo dictar susCartas Orgánicas. Tanto para los Municipios que no sonCiudades como para las Ciudades sin Carta Orgánica, la leyorgánica municipal N° 8102 dispone como forma obligatoria degobierno el sistema de Concejo Deliberante - DepartamentoEjecutivo. La investigación plantea este problema: ¿El sistemaen uso es la forma de gobierno más conveniente o vale laalternativa de la Comisión?. La investigación muestra que lahomogeneidad del sistema en uso contrasta con laheterogeneidad entre los Municipios que no son Ciudades y lasCiudades. Considerando que la legislación debe aplicar igualforma de gobierno a poblaciones semejantes y diferentes formasde gobierno a poblaciones distintas, se propone para losMunicipios que no son Ciudades el sistema de Comisión y sólopara las Ciudades el sistema de Concejo - Ejecutivo.

Publicado

2012-11-21

Edição

Seção

Artículos

Como Citar

Formas de gobierno para los municipios de Córdoba. (2012). Cuadernos De Administración Pública, 2(6), p. 1-15. https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/CAP/article/view/1122

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