Cuando el derecho no alcanza a la máquina: inteligencia artificial, blockchain y la crisis de gobernanza jurídica en América Latina

Autores/as

  • Daniel Horacio Cangelosi Sánchez Universidad Católica de Córdoba image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.22529/

Palabras clave:

inteligencia artificial, blockchain, contratos inteligentes, gobernanza algorítmica, responsabilidad civil, administración de justicia, América Latina, diligencia debida tecnológica

Resumen

La irrupción de la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías blockchain en el sistema jurídico  latinoamericano no es un fenómeno futuro: es una realidad presente que el derecho procesa con  instrumentos diseñados para otra época. Este artículo examina la triple tensión que estas tecnologías producen sobre el ordenamiento jurídico de la región: primero, la IA como herramienta de decisión en contextos judiciales y administrativos genera problemas irresueltos de  transparencia, sesgo algorítmico y responsabilidad civil; segundo, la blockchain como infraestructura de contratos inteligentes desafía los conceptostradicionales de forma contractual,  voluntad jurídica y jurisdicción; tercero, la adopción organizacional de IA sin diagnóstico previo del problema a resolver produce consecuencias jurídicas concretas que el marco contractual latinoamericano no está preparado para contener. A partir de evidencia empírica recogida en organizaciones de Argentina, México, Colombia, Chile y Perú, y de los datos del Índice  Latinoamericano de Inteligencia Artificial 2025 (CENIA & CEPAL), el artículo propone que la respuesta del derecho a estas tecnologías no puede ser meramente reactiva: requiere una reconfiguración de las categorías jurídicas fundamentales de autoría, responsabilidad, forma y prueba, y el desarrollo de un estándar de diligencia debida tecnológica específico para operadores jurídicos latinoamericanos.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Daniel Horacio Cangelosi Sánchez , Universidad Católica de Córdoba
    La irrupción de la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías blockchain en el sistema jurídico latinoamericano no es un fenómeno futuro: es una realidad presente que el derecho procesa con instrumentos diseñados para otra época. Este artículo examina la triple tensión que estas tecnologías producen sobre el ordenamiento jurídico de la región: primero, la IA como herramienta de decisión en contextos judiciales y administrativos genera problemas irresueltos de transparencia, sesgo algorítmico y responsabilidad civil; segundo, la blockchain como infraestructura de contratos inteligentes desafía los conceptos tradicionales de forma contractual, voluntad jurídica y jurisdicción; tercero, la adopción organizacional de IA sin diagnóstico previo del problema a resolver produce consecuencias jurídicas concretas que el marco contractual latinoamericano no está preparado para contener. A partir de evidencia empírica recogida en organizaciones de Argentina, México, Colombia, Chile y Perú, y de los datos del Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial 2025 (CENIA & CEPAL), el artículo propone que la respuesta del derecho a estas tecnologías no puede ser meramente reactiva: requiere una reconfiguración de las categorías jurídicas fundamentales de autoría, responsabilidad, forma y prueba, y el desarrollo de un estándar de diligencia debida tecnológica específico para operadores jurídicos latinoamericanos. 

Referencias

Cangelosi Sánchez, D. H. (2025). Primero el problema, después la tecnología: guía práctica de inteligencia artificial para empresarios latinoamericanos. Fundación SalEduDis / Edición del autor.

CENIA & CEPAL (2025). Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) 2025.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Santiago.

https://www.cepal.org/es/publicaciones/82514-indice-latinoamericano-inteligencia-artificial-ilia-2025

CEPAL (2024). Inteligencia artificial y transformación digital en América Latina y el Caribe.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Santiago.

https://conferenciaelac.cepal.org/9/sites/elac9/files/s2401013_es.pdf

Comisión Europea (2024). Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1689

Angwin, J., Larson, J., Mattu, S., & Kirchner, L. (2016). Machine Bias. ProPublica.

https://www.propublica.org/article/machine-bias-risk-assessments-in-criminal-sentencin

g

Acemoglu, D., & Johnson, S. (2023). Power and Progress: Our Thousand-Year Struggle Over Technology and Prosperity. PublicAffairs. ISBN: 978-1-541-70253-0 Kissinger, H. A., Mundie, C., & Schmidt, E. (2024). Genesis: Artificial Intelligence, Hope, and the Human Spirit. Little, Brown and Company.

Lee, K.-F. (2018). AI Superpowers: China, Silicon Valley, and the New World Order. Houghton Mifflin Harcourt. ISBN: 978-1-328-54639-5

Ng, A. (2019). AI for Everyone [Curso en línea]. DeepLearning.AI / Coursera.

https://www.coursera.org/learn/ai-for-everyone

Superintendencia Financiera de Colombia (2023). Principios para el uso de Inteligencia Artificial en el sector financiero colombiano. Superintendencia Financiera de Colombia, Bogotá. Szabo, N. (1994). Smart Contracts.

Recuperado de https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart.contracts.html

UNCITRAL (2016). Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Viena. https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/explanatorytexts/organizing_arbitral_proceedings

Descargas

Publicado

2026-08-28

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Cangelosi Sánchez , D. H. (2026). Cuando el derecho no alcanza a la máquina: inteligencia artificial, blockchain y la crisis de gobernanza jurídica en América Latina. Revista Blockchain E Inteligencia Artificial, 7(9), 3-13. https://doi.org/10.22529/