Responsabilidad profesional en el ejercicio de la enfermería argentina. Hacia la construcción de una cultura preventiva y no punitiva
DOI:
https://doi.org/10.22529/rdm.2022(04)03Palabras clave:
responsabilidad profesional- enfermería- cultura preventiva y no punitivaResumen
En el marco del ejercicio profesional, el enfermero interactúa con otros profesionales dentro del ecosistema sanitario dispensando servicios de salud al paciente, familia y comunidad durante el curso de vida, a su vez en este entramado muchas veces acaecen actos médicos antijuridicos y/o negligentes que enmarcan el instituto de Responsabilidad profesional independientemente de la esfera administrativa, civil y penal. En un escenario donde la judicialización de la medicina, Enfermería ha superado las barreras administrativas, llegando a la última ratio, es necesario el tratamiento y abordaje de este fenómeno desde los basamentos teóricos de la disciplina, doctrinarios y jurisprudenciales, para la consecuente reflexión y desarrollo de políticas de prevención de riesgos basados en una cultura amigable preventiva y no punitiva.Referencias
Ley 17.132/1967. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19429/texact.htm consultado el 28 de agosto del 2022.
Ley 24.004/1991. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/403/norma.htm consultado el 28 de agosto del 2022.
Decreto reglamentario 2497/1993. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/8989/norma.htm consultado el 28 de agosto del 2022.
Ley 10.780/2021. https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2021/12/1_Secc_071221.pdf consultado el 28 de agosto del 2022.
CSJN, Fallos 308:1160-1986.
CCiv. Com. y Minería San Juan, Sala 2ª, 13/2/2006, "F., M. S. c. C., C. y otros daños y perjuicios Sumario", autos 17.854, L. de S., 2006-I-12/27 (voto Alferillo); Sala 1ª, 9/3/2007, "H. de F., G. N. c. Provincia de San Juan y otros daños y perjuicios Sumario", autos 18.762, L. de S., 95-137/160; 7/12/2007, "C. P., N. V. c. N., G. daños y perjuicios", autos 19.117, L. de S., 99-13/33.
Cam. 1. Civ. y Com. Bahía Blanca, Sala B, 9/4/81, REP. LL XLI, 918, sum. 245.
Cam. Apel. Civ. y Com. Bahía Blanca Sala II, 1981-04-09, Crugeiro, Oscar c. Hospital Regional Español, DJBA 121-210- ED 94-278.
CP. Art. 84: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que, por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una de las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional. Ley N°25.164 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60458/norma.htm. Consultado el 28 de agosto del 2022.
CNCiv., Sala H, Mendoza de Llarera, Adelfinina c/ Municipalidad de Buenos Aires y otros, 24/10/1994, J.A., 1995-III-377.
CCiv. y Com., Sala II, Rosario, 4/8/1983, Juris 72-181.
CNCrim.Corr., Sala I, CABA, J. C. P. s/ incidente de apelación del procesamiento, 18/02/2016, LL AR/JUR/479/2016.
CNCiv. y Com., Sala II, Mar del Plata, N., P. L. c. R., L. H. y otros s/ daños y perjuicios, 18/08/2016, RCYS 2016-XII, 136.
Reglamento de la Comisión Nacional Asesora permanente de Enfermería Resol. 2621/2021 APN-MS http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/367859/norma.htm. Consultado el 28 de agosto del 2022
Ministerio de Salud de la Nación. Dirección de Enfermería. Reconceptualización de la Enfermería como Profesión del Siglo XXI. Comisión Nacional Asesora permanente de Enfermería. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/07/reconceptualizacion_de_enfermeria_en_argentina_con_formato_institucional_ok.pdf. Consultado 28 de agosto 2022