REVISTA BLOCKCHAIN INTELIGENCIA ARTIFICIAL -nº 4–2022 pág. 58
una acción u omisión y un hecho como consecuente, o sea, el resultado lesivo. Pero para que un
daño sea imputable a la acción u omisión de un sujeto, según Llambías (2005) el derecho corrige
o rectifica a la causalidad material, de lo que nace la causalidad jurídica.
El análisis de la relación causal constituye el primer paso e imprescindible del proceso para
poder sentar la responsabilidad de un sujeto, el nexo causal es el elemento jurídico aglutinante
que hace que el daño y el criterio de imputación se integren en la unidad del acto dañoso, fuente
de la obligación de indemnizar (Bustamante Alsina, 1997; Bueres, 2001).
El Código no define a la relación causal pero establece pautas y límites para orientar su
análisis, las que surgen en los arts. 1725 al 1736.
C)
Criterio de imputación
: La imputación de responsabilidad constituye el elemento
axiológico o valorativo en cuya virtud se le adjudican a determinada persona ciertas
consecuencias lesivas. Es lo que permite contestar al por qué se debe responder por medio de la
afirmación que alega por haber causado daños con culpa, o porque los mismos han derivado de
la creación de un riesgo, entre otras cuestiones (Alferillo y otros, 2015).
El Código Civil y Comercial los denomina factores de atribución (arts. 1721 a 1725)
determina la aplicabilidad de uno u otro criterio de manera expresa en numerosas normas como
los arts. 1750, 1753, 1755, 1757, 1759, 1767, 1768, 1769 y 1771, y de forma tácita surge de los
arts. 1710, 1718 inc. b) 2º párr. e inc. c) in fine, 1719 2º párr., 1749, 1756, 1760/1763 y 1770.
Los criterios objetivos se caracterizan por fundar la imputación de responsabilidad civil
sobre parámetros materiales, es decir, vinculados estrechamente a la causalidad fáctica y han
pasado exitosamente por el tamiz valorativo de los jueces. Como observa Mosset Iturraspe
(2009), a estos criterios los nutre un elemento axiológico que los justifica y determina el curso
de procedencia ya que permiten contestar con seguridad el por qué se debe responder civilmente.
El Código establece que el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es
irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad... (art.1722), por lo que lo conceptualiza por
oposición a la noción de culpa. Este criterio objetivo no ingresa al campo de la voluntad humana
como operación del intelecto, ya que se prescinde de este elemento volitivo y se recurre al
contundente sustento que proporciona lo causal, si bien únicamente en los supuestos en que