UNA CUARTA SENDA MARCADA POR ROMA: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS JURÍDICOS1 .

A FOURTH PATH MARKED BY ROME: THE GENERAL PRINCIPLES OF LAW IN THE FACE OF NEW LEGAL CHALLENGES

Por Roberto Secchi2 (*)

Resumen: El artículo inicia con la precisión terminológica respecto de los principios generales del derecho; luego, se presenta un sucinto recorrido desde el Digesto hasta la llegada de estos principios a la legislación argentina. Finalmente, se explicita la trascendencia temporal de los mismos, concluyendo con una reflexión respecto de los principios como pauta orientadora ante los nuevos desafíos jurídicos (particularmente, la inteligencia artificial).

Palabras claves: Principios - IA - Orientación

Abstract: The article begins with a terminological clarification regarding the general principles of law; it then provides a brief overview from the Digest to the arrival of these principles in Argentine legislation. Finally, the temporal significance of these principles is outlined, concluding with a reflection on the principles as a guiding framework in the face of new legal challenges (particularly, artificial intelligence). (translation performed in interaction with Artificial Intelligence ).

Keywords: Principles - AI - Guidance


Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar. © Universidad Católica de Córdoba

https://doi.org/10.22529/rdr.2025(7)09

1 Artículo recibido el 26 de Agosto de 2025 y aprobado para su publicación el 17 de Septiembre de 2025.

2(*) Abogado y Notario (UCC). Especializando en Derecho Inmobiliario, Notarial y Registral (UCA). Miembro activo del Instituto de Derecho Romano “Dr. Agustín Díaz Bialet” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UCC) y Adscripto en Pensamiento Filosófico, Historia del Derecho y Antropología en la misma Facultad. Diplomado en Derecho Notarial (UNA). Profesor de Educación Primaria. Cursando la última asignatura del ciclo de Licenciatura en Ciencias de la Educación (tesis pendiente) (UNC). Cursando las últimas tres asignaturas del Profesorado Universitario (UCC). Correo electrónico: secchi.robert@gmail.com, roberto.secchi@ucc.edu.ar

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I. Introducción .

En la historia académica de muchos -sino es que todos- de quienes se han formado en las ciencias jurídicas suele rememorarse, respecto de aquellos primeros días transitando las facultades de derecho, algunas asignaturas y contenidos centrales, entre los que se encuentran los principios fundamentales del derecho.

La doctrina no es unánime en la terminología empleada en tanto, sólo a modo ejemplificativo, Argüello (2004), Martin (2011), Morineau e Iglesias (2000), los refieren como “preceptos del derecho”.

Prima facie podría parecer que este planteo se circunscribe a las palabras utilizadas, pero en los próximos párrafos se expresarán los argumentos que dan cuenta de la importancia de volver a hablar, tal vez ahora más que antes, de principios fundamentales.

Luego de presentar la distinción terminológica referida, se precisarán los principios expresados por Ulpiano hace poco menos de dos milenios, para luego referir brevemente a la llegada de los mismos a la República Argentina y, finalmente, dar cuenta de la vigencia de los mismos ante las problemáticas contemporáneas, tanto presentes como las que se avizoran en el corto y mediano plazo en las ciencias jurídicas.

II. ¿Preceptos o principios?

Si existe discrepancia entre los autores, es importante desentrañar el por qué de la misma y, más aún, si ésta tiene relevancia o se trata de una sinonimia. Es conveniente anticipar que los sinónimos per se no existen, en tanto “el significado de las palabras que creemos iguales jamás concuerda plenamente” (de la Borbolla, 2017).

En una breve búsqueda en la Real Academia Española inmediatamente se empiezan a ver diferencias notorias, comenzando por el propio origen de la palabra: praeceptum, en un caso; principium, en el otro. A fines de evitar un análisis excesivo

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sobre esta cuestión, se presentará sólo la acepción de cada palabra que parece tener mayor similitud entre sí.

La segunda acepción de “precepto” expresa que éste es “cada una de las instrucciones o reglas que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o facultad” (Real Academia Española, 2014), mientras que la quinta acepción de “principio” sostiene que éste es “cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes” (Real Academia Española, 2014).

Una segunda búsqueda, focalizado en el diccionario panhispánico del español jurídico de la misma Real Academia Española, ab initio da cuenta de una diferencia tajante: “precepto” no es definido, sino que remite a “norma”, mientras que “principio” es definido como “axioma que plasma una determinada valoración de justicia constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación” (Real Academia Española, 2023).

Seguir ahondando en esta discusión no haría más que profundizar la discrepancia: algo es evidente: precepto y principio no sólo no son lo mismo, sino que apuntan a cuestiones diferentes, tal como se desprende de las acepciones presentadas en párrafos precedentes.

Entonces, si se apunta a la relevancia de los principios, cabe preguntarse por la recepción normativa de los mismos.

En primer lugar, el Código Civil de España, en su artículo 1, expresa que “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” (inciso 1) y refuerza que “los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico” (inciso 4), siendo ésta última parte de especial relevancia para la presente.

En segundo lugar, ya en la República Argentina, el artículo 2° del Código Civil y Comercial de la Nación expresa, respecto de la interpretación de la ley, que la misma

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debe hacerse teniendo en cuenta, entre otras cosas, los “principios y los valores jurídicos”.

En tercer lugar, y no siendo ésta elección para nada azarosa, el Código Civil antecedente en Argentina -de Vélez Sarsfield-, en su artículo 16 indica que ante cuestiones dudosas “se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”. Esta redacción es de especial interés porque, a su vez, Vélez Sarsfield nos remite, en la nota al mencionado artículo, a las fuentes del mismo, entre las que se destacan el Digesto y las Siete Partidas -una vez más, la mención no es inocente-.

III. El Digesto y las Siete Partidas .

La Instituta de Justiniano expresa, en su Libro I, Título I (de la justicia y del derecho), que “Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere”, que García del Corral (1889) traduce indicando que “los preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, no causar daño á. otro, y dar á cada uno lo suyo” (p. 5).

Asimismo, en D.1.1.10.1 (el Digesto) se lee, en el texto en latín, la exacta transcripción literal antes referida, aunque la traducción al castellano, esta vez de Gómez Marín y Gil y Gómez (1872), varía: “los principios del derecho son estos, vivir como se debe, no hacer daño á otro, y dar á cada uno lo que es suyo” (p. 33).

Por su parte, en la tercera partida de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, en su Título I, Ley III, se expresa Qué quiere decir justicia et quántos son los mandamientos della y, en el cuerpo de la mencionada ley literalmente se indica que “et los mandamientos de la justicia et del derecho son tres; el primero es que home viva honestamente quanto en sí; el segundo que non faga mal nin daño á otri: el tercero que dé su derecho á cada uno” y aclara que “aquel que cumple estos tres mandamientos face lo que debe á Dios (…) et cumple et mantiene la justicia” (Real Academia de la Historia, 1807, p. 361).

La Instituta, el Digesto y las Siete Partidas tienen una estrecha conexión con nuestra legislación actual en la materia objeto de la presente, que será el punto central

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del siguiente apartado, donde la pregunta que gravita el mismo apunta a la llegada al continente americano de aquella normativa y, llegando al final de la presente, al hoy.

IV. La llegada de Roma a América .

En un trabajo sobre principios del derecho la referencia al proceso histórico de la llegada del derecho romano al continente americano parece ajena, por lo que es necesario precisar el por qué de este apartado, aspecto que surgirá hacia el final del mismo.

Roma ingresa en la península ibérica hacia el año 218 antes de Cristo, y lleva consigo el derecho romano, que tras la caída del Imperio y la invasión visigótica será adoptado -con ciertas modificaciones- por el reino visigodo. Tras una larga etapa caracterizada por la dispersión y, a partir de la batalla de las Navas de Tolosa en 1212, momento a partir del cual los reinos cristianos comienzan a reconquistar la península asediada durante casi ocho siglos por los árabes, empieza a configurarse incipientemente el reino de España, del que sólo es posible hablar a partir del matrimonio entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón -a quienes el papa Alejandro VI concedería el título de Reyes Católicos, por el que se los conoce hasta la actualidad (Rodríguez Valencia, 1970, p. 48)-.

La historia de octubre de 1492 es vox populi, dando el marco al encuentro no sólo entre dos mundos, sino especialmente al progresivo ingreso del derecho castellano en el territorio americano ocupado por España.

Entre los caracteres del derecho indiano -aquel que rigió el amplio territorio al que llegó Cristóbal Colón- se destaca el publicismo: quiere decir que las normas que conformaron el mismo son de derecho público, referidas a la organización política y administrativa del territorio, a las autoridades, los mecanismos de elección y de control de las mismas, entre otras cosas. La pregunta que subyace casi inmediatamente es: ¿por qué no el derecho privado? Y la respuesta es tan simple como fascinante en términos del estudio jurídico: este territorio que se encontraba en lo que hoy conocemos como América (especialmente desde el sur del actual Estados Unidos hacia la actual Argentina) era España, por lo tanto, el derecho privado que regía era el mismo derecho privado de la península.

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En otras palabras, las Siete Partidas regían en América tanto como en España, y como las Siete Partidas encuentran en su base el derecho romano, el mismo también regía en este territorio, marcando así la llegada de Roma al mismo, aun habiendo transcurrido más de un milenio de la caída del Imperio Romano de Occidente.

A partir de las guerras de independencia suscitadas en el siglo XIX -que marcan el fin del dominio español sobre el territorio latinoamericano- y el surgimiento progresivo de los Estados nacionales, éstos comienzan a legislar, destacándose especialmente la obra de Dalmacio Vélez Sarsfield en 1871, para cuyo Código Civil utilizó como fuentes, entre otras, al Digesto y las Siete Partidas.

Este brevísimo racconto histórico permite entrever cómo llegaron los principios generales del derecho a la Argentina (y demás legislaciones latinoamericanas), y el por qué al día de hoy los mismos siguen informando al ordenamiento jurídico en su conjunto.

V. Los principios generales del derecho y su trascendencia .

Es interesante reflexionar que, hasta este momento, no se ha hecho una mención expresa y determinante de los principios generales, ni tampoco se ha indicado por qué se les distinguió de los preceptos ni mucho menos qué relación tienen con los contratos y las nuevas corrientes de doctrina y ante los desafíos jurídicos.

En primer término, conviene clarificar y precisar que los principios generales del derecho son tres: vivir honestamente, no dañar a otro, y dar a cada uno lo suyo.

El honeste vivere es considerado por Alba Crespo y Ghirardi (2011) como un principio más moral que jurídico (p. 29), a punto tal que el Tribunal Supremo Español ha dicho que implica obrar “conforme a criterios morales y socialmente imperantes” (Real Academia Española, 2023), a la vez que lo ha asociado a la bona fides (hoy consagrada en el artículo 9° del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina), respecto de la cual Chiapero y Palmero (2017) han dicho que “es la herramienta más importante que provee el Código para evitar la malicia en casos de ejercicio disfuncional de derechos a través de resortes legales inicialmente legítimos” (p. 36).

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El no dañar a otro es indudablemente de corte jurídico, respecto del cual la actuación que genera un daño, ya sea con dolo o sin él, “origina una obligación de reparar el daño causado” (Real Academia Española, 2023).

El último de los principios -dar a cada uno lo suyo- encierra una discusión que no es tan lejana del honeste vivere: en este caso, ¿qué es lo suyo? (En el anterior, ¿qué es lo honesto?). Al respecto Alba Crespo y Ghirardi (2011) rememoran los tiempos de Filipo de Macedonia (quien gobernó entre el 359 y el 336 a.C.), en los que se suscitó un conflicto entre su reino y Atenas, en el cual Demóstenes pronunció el conocido como Discurso sobre el Haloneso, de donde surge que, en realidad, el significado primigenio de este principio alude a la equidad (p. 29).

Ahora bien, hablar de principios permite algo todavía más importante: la universalización de los mismos y la trascendencia en el tiempo, lo que lleva a recurrir a la filosofía del derecho y la argumentación jurídica: los principios “son fundamentos de ulteriores conocimientos” a la vez que “no necesitamos recurrir a otros anteriores a ellos” (Dann Obregón, s.f., p. 267).

En ocasiones es de útil conveniencia recurrir a la experiencia y, en este particular, sitúese el lector ante un mundo sin norma alguna, en la cual es necesario volver a regular de alguna forma la convivencia, y hágase la siguiente pregunta: ¿podría crearse un nuevo ordenamiento jurídico sólo con base en los principios generales del derecho?

La doctora Marcela Aspell (2024) ha expresado que “si alguna vez viene una catástrofe interplanetaria no salven nada más que a la obra de Justiniano” (3:54:38), y, llevando esto un paso más allá, ¿podría reconstruirse el ordenamiento jurídico sólo con los principios generales? La respuesta, que queda en manos de quien lee, probablemente encuentre allí también la razón de la trascendencia atemporal de estos principios.

VI. Los nuevos desafíos jurídicos .

Este recorrido, marcado ciertamente por la historia y algunas referencias jurídicas, tiene un norte que, si bien en ocasiones se avizora nebuloso, en los principios hay una brújula permanente que disipe los caminos.

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En los últimos años se han producido numerosos progresos tecnológicos, muchas veces perfeccionando tecnologías que eran ya conocidas hace décadas, pero que han generado un impacto ante el cual el derecho se ha visto en no pocas oportunidades superado.

A principios del milenio no se encontraba extendido en la población de la República Argentina la utilización de los teléfonos celulares, muchas veces grandes aparatos con poca duración de batería o inconvenientes permanentes de acceso a la red telefónica. En la actualidad, Argentina es uno de los países con mayor cantidad de celulares per cápita en la región (Cadena 3, 2023) (Diario Popular, 2022).

Hace tan sólo veinte años, el celular típico era analógico, con ringtones monofónicos y apareciendo los polifónicos -ambos términos prácticamente han caído en el olvido-. En el año 2007 Steve Jobs presenta el primer iPhone y comienza la carrera celular asociada a las pantallas táctiles y los smartphones (el sonido estándar se asemeja al MP3).

Un par de años atrás la irrupción de la inteligencia artificial generativa, con ChatGPT a la cabeza, marcó un nuevo giro cuasi copernicano: no hay área de vida que no se haya visto impactada e influenciada, de manera directa o indirecta, por la inteligencia artificial. OpenAI (propietaria de ChatGPT) dio el puntapié, pero rápidamente le siguieron Google, Meta, Apple, Samsung, entre otros gigantes tecnológicos. En la actualidad, al ingresar a WhatsApp, Facebook, Instagram o prácticamente cualquier otra red social, existe la posibilidad de acceder, directamente, a comunicarse con la inteligencia artificial.

Asimismo, la inteligencia artificial ya ha traído inconvenientes en ámbitos educativos y sociales -entre otros-, utilizándose indebidamente para trabajos académicos o inclusive para vulnerar la imagen de las personas. En todos estos casos los diversos operadores jurídicos deben dar respuesta a cuestiones que exceden ya el área de especialización que quien lea pueda tener: todo el derecho empieza a reconfigurarse ante la irrupción de la inteligencia artificial.

Y vuelve a surgir la pregunta inicial, casi igualadora: ¿qué hacer ahora? Esta cuestión no se encuentra necesariamente en los manuales y tratados de derecho civil,

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penal, constitucional, notarial, registral, etc., y al mismo tiempo puede encontrarse en todos ellos. Es este el momento en que se hace necesario volver a esas primeras aulas y clases de derecho romano donde por primera vez se escucharon estos principios generales del derecho: una vez más, vuelven a informar más que nunca y a ayudar al operador jurídico ante la incertidumbre del futuro, marcando una senda clara respecto de qué es lo que no se puede hacer y de qué es lo que se debe hacer: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.

Así como Asimov plantó las leyes de la robótica como elementales, y lo demás quedó librado a la creatividad humana, Roma dejó a la humanidad estos principios orientativos, donde probablemente se encuentre la luz que ilumine el camino ante los nuevos desafíos jurídicos e, inclusive, de otras índoles. En cierta forma, ¿no encierran las leyes de la robótica a los mismos principios generales del derecho? Le dejo la inquietud al lector, y le acompaño, a estos fines, la referencia a dichas leyes.

“Las tres leyes robóticas. 1. Un robot no debe dañar a un ser humano o, por su inacción, dejar que un ser humano sufra daño. 2. Un robot debe obedecer las órdenes que le son dadas por un ser humano, excepto cuando estas órdenes están en oposición con la primera Ley. 3. Un robot debe proteger su propia existencia, hasta donde esta protección no esté en conflicto con la primera o segunda Leyes. Manual de Robótica, 1 edición, año 2058”. (Asimov, 1984). Asimov no estaba tan lejos de Roma.

VII. Conclusiones .

Estamos ante un cambio de paradigma impulsado fuertemente por la inteligencia artificial y las tecnologías que surgen a pasos cada vez más acelerados y, en todos los casos, el derecho tiene que dar respuestas a los nuevos interrogantes y planteos, muchas veces novedosos, y otras tantas en reconfiguraciones de lo conocido.

Ante la necesidad de una pauta orientativa de trabajo es que en el presente se ha recuperado los principios generales del derecho, se ha precisado cómo los mismos llegaron a la República Argentina y cómo siguen vigentes e informando todo el ordenamiento jurídico, hoy tal vez más que nunca.

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Alba Crespo y Ghirardi (2011) relatan que para Von Ihering “por tres veces marcó Roma la senda que siguió el mundo civilizado” (p. 21), sin lugar a dudas, estamos en condiciones de afirmar que, ante este escenario, ha llegado la cuarta vez.

Bibliografía

Alba Crespo, J. J. y Ghirardi, J. C. (2011). Manual de Derecho Romano. 1ra ed. unificada. Córdoba: Ediciones EUDECOR.

Andrich, A. (2024). 9 Clase - 21/09/2024 Dr. Esteban Llamosas - Dra. Marcela Aspell . Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w-e6Ywi77mY [01/12/2024].

Argüello, L. R. (2004). Manual de derecho romano. Historia e instituciones. 3ra ed. Ciudad de Buenos Aires: Editorial Astrea.

Asimov, I. (1984). Yo, robot. Barcelona: Edhasa.

Cadena 3. (2023). Argentina tiene 59 millones de celulares activos: 9 de cada 10 son

prepagos. Disponible en:

https://www.cadena3.com/noticia/tecnologia/argentina-tiene-59-millones-de-celulares-a ctivos-9-de-cada-10-son-prepagos_356551 [01/12/2024].

Chiapero, S. M. y Palmero, J. C. (2017). Manual de derecho privado: parte general . Córdoba: Advocatus.

Congreso de la Nación Argentina. (1869). Ley 340: Código Civil de la Nación .

Disponible en:

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texactley 340_preliminar_tituloI.htm [01/12/2024].

Congreso de la Nación Argentina. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación . https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.ht

m [01/12/2024].

Dann Obregón, E. (s.f.). Lógica .

De la Borbolla, Ó. (2017). La falsedad de los sinónimos. Disponible en: https://www.sinembargo.mx/3298966/la-falsedad-de-los-sinonimos/ [04/12/2024].

Revista de Derecho Romano – Número VII – 2025

196

UNA CUARTA SENDA MARCADA POR ROMA: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS

JURÍDICOS

Diario Popular. (2022). Argentina, uno de los países con mayor cantidad de celulares

per cápita de la región. Disponible en:

https://www.diariopopular.com.ar/tecnologia/argentina-uno-los-paises-mayor-cantidad-c elulares-per-capita-la-region-n621427 [01/12/2024].

García del Corral, I. L. (1889). Cuerpo del Derecho Civil Romano. Primera parte. Instituta - Digesto. Barcelona: Jaime Molinas, Editor - Consejo de Ciento, N° 287.

Gómez Marín, M. y Gil y Gómez, P. (1872). Cuerpo del Derecho Civil ó sea Digesto, Código, Novelas é Instituta de Justiniano. Tomo I. Madrid: Imprenta de Ramón Vicente, Cuesta de Santo Domingo, N° 10.

Infobae. (2022). Qué eran los ringtones polifónicos y por qué cambiaron el sonido de

los celulares para siempre. Disponible en:

https://www.infobae.com/america/tecno/2022/08/13/que-eran-los-ringtones-polifonicos- y-por-que-cambiaron-el-sonido-de-los-celulares-para-siempre/ [01/12/2024].

Martin, J. C. (2011). Lecciones de derecho privado romano. 1ra ed. La Plata: Universidad Nacional de La Plata.

Ministerio de Justicia del Gobierno de España. (2011). Código Civil. Disponible en: https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/DocumentacionPublicaciones/InstListDo wnload/Codigo_Civil.PDF [01/12/2024].

Morineau Iduarte, M. e Iglesias González, R. (2000). Derecho romano. 4ta ed. Oxford University Press.

Protectstar Inc. (2013). iPhone 1 - Steve Jobs MacWorld keynote in 2007 – Full

Presentation, 80 mins. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=VQKMoT-6XSg [01/12/2024].

Real Academia de la Historia. (1807). Las Siete Partidas del rey don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia. Tomo II. Partida Segunda y Tercera. Madrid: Imprenta Real. Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2021-217_2 [01/12/2024].

Revista de Derecho Romano – Número VII – 2025

197

UNA CUARTA SENDA MARCADA POR ROMA: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS

JURÍDICOS

Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española: precepto. Disponible en: https://dle.rae.es/principio [01/12/2024].

Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española: precepto. Disponible en: https://dle.rae.es/precepto [01/12/2024].

Real Academia Española. (2023). Diccionario panhispánico del español jurídico: principio. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/principio [01/12/2024].

Real Academia Española. (2023). Diccionario panhispánico del español jurídico: precepto. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/precepto [01/12/2024].

Real Academia Española. (2023). Diccionario panhispánico del español jurídico: iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.

Disponible en:

https://dpej.rae.es/lema/iuris-praecepta-sunt-haec-honeste-vivere-alterum-non-laedere-s uum-cuique-tribuere [01/12/2024].

Rodríguez Valencia, V. (1970). Isabel la Católica en la opinión de españoles y extranjeros. Siglos XV al XX. Tomo I. Siglos XV al XVI. Valladolid: Instituto “Isabel la Católica” de Historia Eclesiástica.

Wasson, D. L. (2014). Filipo II de Macedonia. World History Encyclopedia en español. Disponible en: https://www.worldhistory.org/trans/es/1-13145/filipo-ii-de-macedonia/ [01/12/2024].

Revista de Derecho Romano – Número VII – 2025

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