ROL DE LA MUJER DESDE ROMA HASTA LA ACTUALIDAD
Revista de Derecho Romano – Número IV – 2022
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sociales de sus maridos si este se encontraba ausente. Las relaciones que pudiesen llegar
a establecer dependerían, por supuesto, del prestigio que tuviese su marido o la familia a
la que perteneciera ya que son estos factores los que determinarían su estatus social.
VI. LA MUJER COMO SUJETO DE DERECHO ROMANO
Las mujeres debían seguir un ideal de comportamiento basado en la figura de la
matrona. Debían ser virtuosas, castas y pías, vestir de manera modesta y cubrir sus partes
íntimas, aunque se sublimaba la belleza identificada con las ninfas. Si los éxitos del
ciudadano romano se basaban en los triunfos militares y cívicos, los de la mujer se
adscribían a la fecundidad y a la castidad y además, se esperaba que tuvieran todos los
hijos posibles para perpetuar el nombre familia. Una de las principales características del
derecho romano era el considerar como persona al ser humano con independencia de su
capacidad de obrar (con excepción de los esclavos y aquellos con sus derechos
restringidos. La personalidad se adquiría tras el nacimiento, otorgando vida y forma
humana al recién nacido, aunque éste debía esperar a ser reconocido por su padre para
entrar en el núcleo familiar. No obstante, para gozar de capacidad jurídica, todo hombre
debía gozar de la condición de libre, de ciudadano y no encontrarse sujeto a la potestad
ajena. Por tanto, el derecho romano reservaba a favor del hombre, libre y ciudadano, una
situación de superioridad doméstica y familiar, conocida como la potestad, de donde
derivaba su título de pater familias, y que aún pervive en el concepto de actual de “patria
potestad”. Según todas estas consideraciones, la mujer romana se encontraba en una
posición de inferioridad jurídica con respecto al hombre, ya que estaba sujeta a la potestad
familiar (patria potestas o manus) o a una tutela perpetua, definida como sui iuris. De esta
forma, su sexo se convirtió, precisamente, en el criterio excluyente de su capacidad
jurídica. El pater familias, que era siempre un varón, ejercía su poder sobre todos los
miembros que componían la familia, incluyendo a las mujeres. Sin embargo, cuando éstas
se casaban mediante la fórmula matrimonial de la conventio cum manu, su patria potestas
se convertía en prerrogativa de su marido (o de su suegro, si seguía con vida). La idea de
que una mujer pudiera asumir este poder no era contemplada por ningún jurista romano,
aunque se le permitía asumir la condición honorifica de mater familias (un título
simbólico carente de cualquier potestad sobre sus familiares) que comienzan en los
tiempos arcaicos como referencia a la mujer casada que rompe los lazos jurídicos con su
familia para integrarse en la familia política del cual se amplía a cualquier mujer