LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS EN EL DERECHO
ROMANO, EN EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACION
Revista de Derecho Romano – Número IV – 2022
42
disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias
eximentes corresponde a quien los alega.
Si bien el artículo 1734 sienta el principio general de que la carga de la prueba del
factor de atribución pesa sobre quien lo alega, lo cual implica que será, en principio, el
actor en el proceso de daños (el damnificado) quien deberá acreditar los presupuestos
fácticos para la aplicación de cada factor, si el factor de atribución es la culpa, el artículo
1735 consagra una excepción al principio general, pues autoriza al juez a distribuir la
carga de la prueba ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para probar.
Artículo 1735.-Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga
de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de
las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente,
durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de
permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su
defensa.
El contenido de esta norma es consecuencia de la plena confianza en el papel que
el CCCN quiere que el juez desempeñe, cual es un rol protagónico en el juicio.
El hecho de que todo lo relativo a la prueba tenga naturaleza procesal, y se
encuentre inserta en un código de fondo, ha sido objeto de crítica de parte de algunos
autores, a lo que nos referiremos infra.
De la redacción del artículo vemos que esta facultad está destinada a ser operativa
únicamente cuando se impute un factor de atribución subjetivo, y dentro del mismo, se
menciona exclusivamente a la culpa omitiéndose el dolo y la mala fe.
Este principio de la carga dinámica de la prueba, también aparece en el CCCN, en
el artículo 710, referido a los procesos de familia, el cual, luego de sentar los principios
de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba, establece que la carga de la prueba recae
finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar.
Artículo 710: Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad,
amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien
está en mejores condiciones de probar.
Como dijimos, antes de la reforma, la jurisprudencia era uniforme en el sentido
de que el litigante que se encontraba en mejor posición procesal para acreditar los
extremos controvertidos, debía hacerlo acreditando los mismos. El código ha receptado
lo que ya la doctrina y jurisprudencia predicaban.