
EL DERECHO ARGENTINO Y EL DERECHO REAL DE
SUPERFICIE (EVOLUCIÓN). LA INCLUSIÓN DEL DERECHO DE
REAL ENFITEUSIS
Revista de Derecho Romano – Número II – 2020
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observar las prescripciones de Ley de Defensa Forestal 13.273
, conformándose la
denominada concepción restrictiva
. No obstante, existía otra posición doctrinaria, sostenida
por Jorge H. Alterini, quien afirmaba que no solo era aplacable a los bosques, sino a cualquier
plantación aunque no fuese actividad forestal
. El destacado jurista trataba de persuadir de
que era razonable sostener una compresión amplia del ámbito de la ley, y en ese sentido que
el nuevo derecho real pueda aplicarse a las plantas en general. Basaba su postura, en que el
vocablo “forestal” apunta, según se acepción gramatical captada por la Real Academia
Española, a lo relativo a los bosques y, en tanto que el término “bosque” alude al sitio
poblado de árboles y matas. Los “árboles”, son plantas de cierto porte, pero las “matas”
refieren a cualquier planta de poca alzada o tamaño, así una mata de tomates o de claveles
(según ejemplo brindado por la Real Academia Española). Desde otro costado, también
puede arribarse a la misma conclusión, es decir abarcar toda especie de “planta”
(independientemente de su porte o tamaño), al analizar la palabra “silvicultura”, pues ella
importa el cultivo de bosques o montes, entendiéndose por este último a la tierra inculta
cubierta de árboles, arbustos o matas, de allí que exprese Alterini, que la palabra silvicultura
nos lleve a la compresión de diversas plantas.
Otra crítica, fue la realizada por el Profesor Gabriel B Ventura
en ponencia del XIX
Jornadas Nacionales de D. Civil.
, en el año 2003, quien sostenía que el derecho real nacido
con motivo de la ley que estamos analizando, no constituía en rigor de verdad un derecho de
“superficie”, sino un derecho realidad “enfiteusis”, ya que si se utilizarán las expresiones
técnicas del derecho romano, aquel consistía en la cesión del derecho a edificar, mientras
que este radicaba fundamentalmente en conceder el derecho a sembrar o plantar, lo que es
Conforme MARIANI de VIDAL, Marina en “Derechos Reales”, 7ma edición, editorial Zavalia, Buenos
Aires. 2004, tomo III, pag. 120.
Según MARIANI de VIDAL, Marina obra citada, tomo III, p. 120.
Alterini, Jorge H. en “Superficie Forestal”, en Revista del Notariado, Año CVI, nro. 87, Buenos Aires. 2003,
p. 125, 126 y 127.
ALTERINI, Jorge H. “Superficie Forestal”, en Revista del Notariado Nro. 873, Año CVI. Buenos. Aires.
2003, p. 121 a 126.
Profesor Titular de Derecho Privado V en la U.N.C. y Derecho Notarial en la U.C.C.
VENTURA Gabriel, en “Ponencia en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil (2003) sobre “Derecho
Real de Superficie Forestal”.