RETOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL DISEÑO POLÍTICO-JURÍDICO
DE LA PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO EN CUBA. UNA VISIÓN DESDE EL
DERECHO PÚBLICO ROMANO
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Revista de Derecho Romano – Número II – 2020
los cargos de elección popular. Es este el único principio del iusrepublicanismo romano que
hasta la actualidad no se había reconocido en el diseño cubano, pero que ya goza de
consagración en el magno texto de 2019.
Recuérdese que en el modelo iuspublicístico romano, el carácter renovable de los
cargos de elección popular se erigía en un principio democrático de la Respublica. Hace que
todos los ciudadanos puedan participar en la gestión de los asuntos públicos, pero admitir
que una magistratura fuese ocupada sin límite de tiempo, conculcaba las bases republicanas
y además suponía atribuir a uno de los ciudadanos una situación de privilegio.
Para precaverse contra posibles abusos de autoridad de los magistrados, la Respublica
estableció un término fijo: un año, para el desempeño del cargo, con excepción de la dictadura
que duraba un máximo de seis meses. Y la censura, que elegida cada cinco años, duraba un
máximo de dieciocho meses (TITO LIVIO 2,1,1). Siguiendo a TITO LIVIO se descubre en
(7, 42,2) que el requisito de la anualidad en las magistraturas permanentes, y el principio
democrático que tendió a que una misma persona no ejercitase continuamente una
magistratura, llegó a plasmarse en la prohibición de la iteratio, sancionada por primera vez
en el 342 a.n.e. Prohibiéndose así que la misma magistratura pudiese ser recubierta por la
misma persona antes de diez años. Ya anteriormente se había prohibido la iteratio para la
censura, pudiendo ser censor sólo una vez. Del principio de renovabilidad se derivaba la
prohibición de acumular cargos de magistrados, en el sentido de que quien desempeñaba una
magistratura, no podía desempeñar otra al mismo tiempo.
C) Descentralización en el nivel municipal del ejercicio del poder.
Ya se ha dicho y se ha analizado, que no se concibe una república de base romanista
sin municipios. Ha de remembrarse que el municipio supuso la presencia de criterios más
flexibles en cuanto al equilibrio entre centralización y descentralización. La relación entre la
ciudad de Roma y la vida social y cultural que al interior del municipio se desarrollaba,
contribuyó a que sus habitantes pudieran tener el control de los asuntos locales. Esto denota
cierta autonomía, pero sin dejar de mantener una conexión política con la urbe romana y su
política centralizadora. Recuérdese que en lo que se refiere a sus funciones, los munícipes
eligen y revocan a los magistrados anuales. Además, aprueban los decretos honoríficos del