CRÍMENES, DELITOS Y CUASIDELITOS EN ROMA. SU
INSERCIÓN EN EL DERECHO PENAL ARGENTINO
Revista de Derecho Romano – Número II – 2020
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la estimación del monto indemnizatorio que había que pagar a las víctimas, ya que la mente
romana no aceptaba ningún tipo de tabulación de antemano respecto del valor de la vida y/o
del cuerpo humano, llegando a ser irreparable y por ello no punible la figura en los primeros
tiempos, pues se cosificaba a la persona.
Para la aplicación de la pena no se requería la culpa del habitante, por lo que en caso
de ser varios y no poder determinar desde qué habitación o dependencia de la casa fue
arrojada la cosa, se consideraba responsables a todos, respondiendo en forma solidaria. En
esos casos, el habitator podía accionar contra el culpable si podía él determinar la autoría.
Positum et suspensum: “Responsabilidad por las cosas peligrosamente
colocadas o suspendidas”. La correspondiente acción era concedida por el Pretor contra el
habitator de una casa que colocaba o suspendía, o incluso autorizaba a otro a hacerlo, algún
objeto de manera de que con su caída, ocasionara daño a cualquier transeúnte. Era requerido
por ello que la casa o habitación se encontrara en un lugar de tránsito, remitiéndonos a los
comentarios realizados supra al respecto. La acción que era popular, y prescindía de que
mediara culpa, con lo que se trata más de una cuestión de responsabilidad objetiva igual que
en el cuasi delito anterior. No obstante ello, quien resultara condenado por este hecho, debía
abonar la suma de diez mil sextercios, pero la acción no podía ejercitarse contra los herederos
del habitator [D. 9.3.5.11].
Si iudex litem suam fecerit: “Juez que hizo suyo el proceso”. El Pretor
otorgaba una acción a quien resultara damnificado en los casos en que el juez, que por dolo
y más tarde por imprudencia, hubiera pronunciado una sentencia fraudulenta a o errada (por
ejemplo, cuando condenaba por una suma mayor o menor a la determinada en la
Condemnatio de la fórmula), cuando de probara que existió un evidente favoritismo o
enemistad con una de las partes, o aceptara soborno. La acción se dirigía al resarcimiento del
valor del litigio.
Responsabilidad del nautae, caupones et stabularii: “del Capitán del barco o
del Dueño del establo o posada”. En este caso, a más de la responsabilidad proveniente del
receptum, los armadores, posaderos, y encargados de establos y de caballerizas se obligan
mediante acciones in factum por el doble del valor de los hurtos y daños cometidos por sus