Revista de Derecho Romano Número I (2019)
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IUS PROVOCATIO AT POPULUM COMO DERECHO DEL
CIUDADANO ROMANO -EVOLUCIÓN Y ANÁLISIS-
THE IUS PROVOCATION AT POPULUM AS A RIGHT OF THE ROMAN CITIZEN
EVOLUTION AND ANALYSIS-
Por Emerson Federico Scrofono,
Lourdes María Llorvandi
Agustina Sol Bernardi

Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin
Derivar. © Universidad Católica de Córdoba
http://dx.doi.org/10.22529/rdr.2019(1)06
In rebus quibuscumquedifficilioribus non
expectandum, utquissimul et serat et metat, sed
praeparatione opus est, ut per gradusmaturescant.
"En los asuntos difíciles, de cualquier naturaleza,
no se puede sembrar y cosechar todo a la
vez; es necesario la debida preparación a fin de
que los frutos, madurados, puedan ser un día
recogidos".
BACON
12

Scrofono, Emerson Federico. Estudiante de Derecho en la Universidad Católica de Córdoba (UCC)
Argentina. Ayudante de las Cátedras de Derecho Romano, Pensamiento Filosófico y Derecho Peanl I en
UCC. Miembro del Instituto de Derecho Penal “Dr. Enrique A. Gavier” y del Instituto de Derecho Romano
“Dr. Agustín Díaz Bialet”. Mail: emersonscrofono@hotmail.com.
-Llorvandi, Lourdes María. Estudiante de Derecho en la Universidad Católica de rdoba (UCC) Argentina.
Ayudante de la Cátedra de Derecho Romano en UCC. Miembro del Instituto de Derecho Romano “Dr.
Agustín Díaz Bialet”. Mail: [email protected].
-Bernardi, Agustina Sol. Estudiante de Derecho en la Universidad Católica de Córdoba (UCC) Argentina.
Ayudante de la Cátedra de Derecho Romano en UCC. Mail: [email protected]om.
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Resumen: Uno de los motivos que condujo a la elección del mentado tema fue poder sobresaltar la relevancia
de ser ciudadano romano para poder acceder a determinados derechos como el de Ius provocatio at
populum”. En este mismo sentido se destaca la importancia de la institución como mecanismo limitador del
poder del magistrado, ya que en última instancia se podía apelar a este beneficio por el cual se citaba a los
comicios para decidir sobre la aplicación o no de la pena capital sobre determinada persona. Así se procura un
análisis sobre sus fundamentos y su evolución temporal, ubicando sus inicios durante la monarquía romana y
culminando su regulación con la sanción de la Lex Valeria de Provocatione en el o 499 a.C.
aproximadamente. A lo largo de la historia romana se encuentra un sin número de ejemplos para explicar el
procedimiento de dicha apelación, para ello se ha seleccionado dos de los casos más emblemáticos: el de
Horacio, como uno de los primeros en recurrir a este medio y el del apóstol Pablo, para advertir la
trascendencia de esta institución que se encuentra plasmada en los Santos Evangelios
Palabras Clave: Apelación Provocación Derecho del ciudadano romano
Abstract: One of the reasons that led to the election of this topic was to startle the relevance of being a
Roman citizen to be able to access certain rights such as the "Ius provocatio ad populum". In this same sense,
the importance of the institution as a limiting mechanism of the magistrate's power since in the last instance it
was possible to appeal to this benefit for which the elections should be quoted to decide on the application or
not of the capital punishment on a certain person. Thus, a temporary evolution is sought, locating its
beginnings during the Roman monarchy and culminating its regulation with the sanction of the Lex Valeria de
Provocatione in the year 499 a.C. approximately. Throughout Roman history there are so many examples to
explain the procedure of this appeal, for it has been selected two of the most emblematic cases: Homer, as one
of the first using this institute and apostle Paul, to notice the transcendence of this institution that is embodied
in the Holy Gospels.
Key words: Appeal Provocation Roman town
1
Del mismo modo introduce su estudio Cesare Beccaria en su libro “De los delitos y de las penas” Editorial
Libertados.
2
Original en “La nueva Atlántida” (Buenos Aires, 1941) Ed. Losada.
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I. INTRODUCCIÓN
Ser ciudadano romano debe haber sido más un privilegio que una carga. El
cúmulo de atribuciones que conllevaba esta distinción abarcaba una serie de derechos
públicos y privados que hacían a la exaltación de éste, por sobre el estado de la familia y
complementado con el de libertad.
La toga, símbolo de caracterización del ciudadano, podía, en apariencia,
expresar el mayor orgullo de un romano. Pero lo que en verdad engrandecía a éstos no era
la vestimenta -solo a ellos reservada- sino el prestigio, la posición social, el acceso
privilegiado a las leyes e instituciones y a los cargos públicos, aspectos que hacían que
cualquier camino quisiese conducir a Roma, o mejor dicho a ser ciudadano romano.
Quizás el primer y más alto deber del Estado es no permitir que, dentro del
horizonte de su acción, una persona ejerza prepotencia u opresión contra otra, y no
consentir que una reclamación hecha a cualquier miembro de la sociedad se haga valer de
otra manera que no sea la establecida por el cuerpo legal que brinda el mismo Estado, y que
responde en principio a un pacto social y que, por ende, es fruto de su consenso
3
. Todo lo
cual en observancia de que se vive, como sociedad, en un estado político, desechando la
justicia por mano propia estado apolítico- o la supremacía de conceptos de prepotencia,
fuerza, venganza, o el dilatado o extremo actuar impulsivo.
Lo que hoy se conoce como derecho penal se originó en Roma, aunque no nace
como un cuerpo separado del derecho privado, ya que se concibió a todo el sistema jurídico
como un cúmulo unificado en torno a su fuente principal que son las obligaciones.
3
Téngase en cuenta lo expresado por Thomas Hobbes, el hombre de no realizar un contrato social queda
inmerso en un estado de naturaleza: “cada hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin otra
seguridad que sus propias fuerzas y su propio ingenio debe proveerlos de lo necesario. En tal condición no
hay lugar para la industria, pues sus productos son inciertos; y, por tanto, no se cultiva la tierra, ni se navega,
ni se usan las mercancías que puedan importarse por mar, ni hay modos edificios, ni instrumentos para
mover aquellas cosas que requieran gran fuerza o conocimiento de la faz de la tierra ni medida del tiempo, ni
artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor que nada, hay un constante temor y peligro de muerte violenta, y
la vida del hombre es solitaria, pobre, grosera, brutal y mezquina”.
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La primera ventana del derecho penal viene dada con figuras que atentan no
contra derechos de los particulares, sino contra el pueblo ante la falta de concepción de
Estado-.
Desde este momento se pasa de un sistema de venganza acívico y apolítico a un
sistema en donde el populus está interesado en obtener el cuidado y protección de sus
intereses; es por ello que se dice que el derecho penal en Roma se desarrolla a partir de que
ciertos actos de los particulares se ven como ofensivos o perjudiciales para los intereses del
normal desenvolvimiento de la vida social, abandonando el claustro puramente individual o
familiar.
Los primeros crímenes “públicos” fueron el perduellio (traición a la patria o al
pueblo más específicamente-) y el parricidium.
La pena a la que se los condenaba -que iba desde la muerte o extradición, pasando por la
pérdida de derechos o llegando a una leve multa- tenían una función meramente
ejemplificadora y disuasiva.
Pero, dada la gravedad de la pena de muerte o condena capital, el romano
instrumentó la provocación, que consistía en convocar al pueblo para que ratifique o
rectifique esta condena.
De lo específico de la misma, tratará el siguiente trabajo de investigación, que
se propone realizar una mirada y análisis en particular sobre este instituto, delimitando su
concepto, examinando su evolución e historia, aquilatando sus fundamentos que son su
génesis y permiten su evolución- explorando su procedimiento y finalmente concluyendo si
es un instrumento que se podría traer a la realidad témporo-espacial en la que los autores se
encuentran inmersos.
II. DE SU CONCEPTUALIZACIÓN
El derecho de provocación o ius provocatio at populum es un instituto
perteneciente al derecho público romano, que consiste en la facultad de apelar al pueblo
reunido en comicios, contra las sentencias de los magistrados que se consideren abusivas o
injustas, especialmente contra las que imponían una pena capital.
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Esta capacidad para apelar en principio fue concedida solo a ciudadanos
romanos, pero con posterioridad se extendió a todo el imperio.
Se propone un análisis de la definición y sus elementos:
Ulpiano suministra
4
la idea de derecho público, dentro del cual se subsume el
concepto a analizar: “derecho público es el que se refiere al estado de la cosa pública
romana”; mientras que derecho privado será aquel que “concierne al interés de los
particulares”. Por ello conclúyase que el derecho que invade este concepto es el que se
ocupa tanto de la organización del Estado, como así también de la relación del Estado con
los particulares, cuando aquel se encuentre dotado de imperium
5
, sin extenderse tal
concepto a las relaciones en donde el Estado posea una relación con el particular en el
plano de la igualdad entre ambos.
En su acepción general, la provocación refiere a una facultad, es decir a una
aptitud o potencia que puede ser física o moral. Más específicamente, en el derecho
romano, alude al reconocimiento de este derecho, en su faz objetiva, y la posibilidad de
instrumentarlo ante la correspondiente magistratura, en su faz subjetiva.
El derecho del ciudadano a apelar -provocatio- parece haberse originado en el
primitivo derecho de apelar al pueblo soberano de Roma. Etimológicamente apelar deriva
del latín appelare que significa “dirigir la palabra” llamamiento” “reclamación”.
Esencialmente significa recurrir al juez o tribunal superior para que enmiende la sentencia
del inferior. La apelación constituye el recurso ordinario más importante y utilizado. Es el
remedio procesal encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior con
respecto al que dicto una resolución que se estima injusta, la revoque o reforme, total o
parciamente
6
.
Por abusivo debemos entender, según lo expresa el Diccionario de la Real
Academia Española, aquel actuar excesivo, injusto o indebido de alguien o algo. El término
“abuso” reconoce su origen en el latín abusus, conformado por ab- en sentido de
4
En D.1.1.1.2
5
Entiéndase como el derecho conferido por el pueblo a los magistrados superiores para ejercer supremos
poderes, tanto sea judiciales, ejecutivos o militares, en atención siempre a la facultad correspondiente al
magistrado y la circunstancia témporo-espacial del caso.
6
Según Palacio. Ver Bibliografía.
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perversión, y -usus de uso. Jurídicamente, se entiende por tal el mal uso o empleo arbitrario
de la autoridad, la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio.
Es todo aquel acto que, excediendo los márgenes que imponen la razón y la justicia, ataca
en forma directa o indirecta las leyes y el interés general.
“Injusto”, etimológicamente proviene del latín iniustus, que significa lo no
equitativo o lo no justo. Su antónimo “justo” reconoce su procedencia del latín justus, que
significa conforme a derecho; ergo injusto es lo contrario a derecho.
Sentencia abusiva o injusta hace referencia en fin, a una resolución u orden contraria a la
constitución o a las leyes, o a aquella que no cumple el procedimiento que las mismas
preceptúan.
Por último, pena capital, hace referencia a la también denominada pena de
muerte; es aquella que priva de la vida o existencia física al condenado a ella.
La translación del término pena capital a la generalidad de pena de muerte
responde a que, en un principio, aquélla solo denominaba a las penas de decapitación
soportando la pérdida de la cabeza, derivada en capitia o caput- y luego se extendió a la
pena de muerte en general. Nota característica de este aspecto es que en alguna época se
permitió al penado elegir el arma con la cual se le diera muerte.
III. DE LA HISTORIA
Se ubica al apogeo del ius provocatio at populum durante la era republicana
(509 a.C 27 a.C), sin embargo, su gestación -que se extendió por aproximadamente 60
años-, comenzó durante la monarquía romana y culminó con la sanción de la Lex Valeria de
Provocationeque reguló la institución- en el año 499 a.C. aproximadamente.
La existencia de la provocación en esencia aparece desde los primeros años de
Roma, principalmente como recurso del condenado a pena de muerte por delitos de
“perduellio” o alta tración al Estado. Fue Horacio, condenado por los duumviri
perduellionis
7
, uno de los primeros hombres en apelar al pueblo romano para cambiar su
pena capital por una más leve; ubíquese el hecho durante el imperio del tercer Rey de
7
Entiéndase como cargo público romano ejercido por dos magistrados que actuaban en casos de perduellio.
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Roma, Tulio Hostilio, entre el 673 a.C y el 642 a.C. El pedido, apoyado por el dinasta, fue
concedido:
[…] “Tulio. Las leyes de Roma, Horacio,
Hoy te condenan a muerte,
Apela en tan breve espacio
Al pueblo, que no por verte,
Me voy solo a mi palacio.
Pueblo Romano, doleos,
De Horacio, que en este día
Os dio grandes trofeos” […]
8
Hallamos dentro de la Ley de las XII Tablas, más precisamente en la Tabla IX,
múltiples referencias al derecho que se está tratando. Es así que dota de potestad a los
comicios centuriados sobre las decisiones capitales hacia un ciudadano -entiéndase por
“capitales” a aquellas que inciden sobre la vida, la libertad o los derechos propios del
ciudadano romano, como se expresara con antelación-
9
. No se puede dejar de lado que
además consagra la pena de muerte ante los delitos de alta traición
10
y para aquellos
magistrados que hayan recibido dinero para dictar sentencia
11
.
Ahora bien, ¿podía un ciudadano apelar ante el pueblo reunido en comicios
alguna decisión tomada directamente por el Rey? Distínganse tres posturas:
Una, con bases en Cicerón
12
, lo afirma y aclara que el derecho de apelación
admite el pedido de rectificación de decisiones de los reyes e incluso de los pontífices, así
también como todas las sentencias impuestas por los magistrados siempre y cuando el
ciudadano estime que la resolución falla a los principios establecidos por, en ese entonces,
el principal ordenamiento jurídico, la Ley de las XII Tablas: [] “provocationem autem
etiam a regibus fuisse declarant pontificii libri, significant nostri etiam augurales, itemque
ab omni iudicio poenaque provocari licere indicant XII tabulae conpluribus legibus”
[…]
13
,
14
8
Lope de la Vega. Remitir a Bibliografía.
9
Tabla IX, disposición segunda.
10
Tabla IX, disposición quinta. Marciano en D. 48, 4, 3.
11
Tabla IX, disposición tercera.
12
En su obra “De Re Publica”.
13
En “De Re Publica” Cicerón – Libro II (54).
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La segunda opinión, contraria a la anteriormente citada, se apoya en el texto de
Tito Livio
15
en el que Apio Claudio aparece señalando como causa de la rebelión de la
plebe al derecho de apelación al pueblo, pues los cónsules lo pueden amenazar pero no
tienen la capacidad de cumplir con sus amenazas porque los ciudadanos inmediatamente
invocan el recurso de la petición; resuélvase entonces nombrar un dictador perpetuo y
eliminar el privilegio de la apelación
[…] "Muy bien, dijo, creemos un dictador contra el que no haya apelación y
pronto se acabará esta locura que está incendiándolo todo. Veremos entonces si alguno
ataca a un lictor, sabiendo que su libertad y hasta su vida misma están únicamente en
manos del hombre cuya autoridad viola" […]
16
La tercer y última postura sostiene a la apelación como factible de realizarse si
era convocada por el mismísimo Rey para decidir cuestiones de su competencia con
respecto a los Tribunos Populares a causa de delitos conocidos por él y aquellos.
Se cree que el uso de la apelación era únicamente posible frente a las decisiones
tomadas por los cónsules postura que se considera más acertada-; es así que sustituye a los
reyes y más aún al poder de los dictadores durante las magistraturas extraordinarias con una
excepción: que los comicios inequívocamente le hayan otorgado el poder de hacerlo.
Admítase en sus comienzos, al recurso, como exclusivo para los patricios
debido a su amplia categoría dentro de la sociedad romana; sin embargo el texto de Tito
Livio también deja ver que, para la era republicana el derecho de apelación al pueblo ya era
extensivo a la clase social plebeya susceptible a limitación y/o eliminación cuando los
conflictos entre ambas clases se acentuaban corriendo peligro así la supremacía en el poder
de los considerados más fuertes:
[…] “Cualquier intento de hacer diferencias entre las diversas clases sólo
avivaría la discordia en lugar de aliviarla. Apio Claudio, duro por naturaleza y ahora
exasperado, de una parte, por el odio de la plebe, y de otro por las alabanzas del Senado,
14
"Ahora el reto es aclarar: a los reyes y pontificios de libros augurales, así como de todos los juicios de
apelación impuesta se debe permitir las que se refieren a las 12 leyes de las tablas".
15
“Ab vrbe condita” Titvs Livivs. Remítase a Bibliografía.
16
“Ab vrbe condita” Titvs Livivs – Libro II (29).
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afirmó que estas reuniones sediciosas no eran el resultado de la miseria sino de la
permisividad, la plebe estaba actuando más por libertinaje que por ira” […]
17
Pudiéndose citar a modo de ejemplo: durante la República, por el 451 a.C
aproximadamente, luego de la promulgación de la Ley de las XII Tablas y en el intento de
los decenviros de perpetuarse, n más en el poder, aduciendo que ya habían sido
investidos con el poder absoluto sobre la vida y la muerte, sin que exista una justa razón
para que se lo quitasen. La mayoría del pueblo plebeyo e incluso miembros del senado se
levantaron contra los decenviros y fueron advertidos:
[…] “si alguien pronunciaba, fuera en el Senado o entre el pueblo, una sola
palabra que les recordara la libertad, las varas y las hachas
18
se dispondrían
inmediatamente contra él para intimidar al resto. Porque no sólo no había ya protección
para el pueblo, ahora que el derecho de apelar se había eliminado, sino que los decenviros
habían acordado entre ellos no interferir en las sentencias de los otros; mientras que los
anteriores habían permitido que sus decisiones judiciales pudieran ser revisadas en
apelación por otro colega, y determinados asuntos, al ser considerados jurisdicción del
pueblo, le habían sido remitidos a éste” […]
19
Entonces, afírmese que: durante los primeros años el iusprovocatio at populum
encontró sus bases en el derecho consuetudinario; no existían más que escasas y poco
elaboradas sentencias dictadas por magistrados que habían sido apeladas al pueblo reunido
en comicios. Años después, la Ley de las XII Tablas viene a admitirlo en su tabla IX (como
se dijo anteriormente) sin ofrecer ningún tipo de regulación al respecto.
La consagración jurídica del iusprovocatio at populum llega en la República
con la Lex Valeria de Provocatione en el año 509 por la iniciativa del cónsul Valerio
Publícola. Esta ley dejaba exentos de penas capitales o azotes a aquellos ciudadanos que,
considerando injusto el castigo impuesto por los magistrados, invocasen la intervención del
17
“Ab vrbe condita” Titvs Livivs – Libro II (29).
18
Entiéndanse como dos tipos de penas, una más (la de las hachas) más gravosa que la otra (la de las varas).
El dictador, durante lo que se extendiese la magistratura extraordinaria, podía aplicar la que estimase más
conveniente. Durante las magistraturas ordinarias los jueces curules podían aplicar la segunda, puesto a que
sólo reservaban para sí la potestad de castigar, nunca de ejecutar.
19
“Ab vrbe condita” Titvs Livivs – Libro III (34-36).
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pueblo reunido en comicios. La protección de la ley se extendía a un radio de mil pasos
20
a
partir del pomerium de la ciudad. Tito Livio, en su obra, expresa:
[…] “Se aprobaron leyes que produjeron la reacción de ganarse el afecto de
la gente, de ahí su sobrenombre de Publícola.
21
Las más populares de tales leyes fueron las
que concedían el derecho de apelar al pueblo contra la sentencia de un magistrado y la
que permitía consagrar a los dioses la persona y los bienes de cualquiera que albergase
proyectos de convertirse en rey. Valerio obtuvo la aprobación de estas leyes mientras que
todavía era cónsul en solitario, para que el pueblo sólo se sintiese agradecido a él;
después convocó las elecciones para la designación de un colega […]
22
[…]Todos votarían como los nsules deseaban, porque el derecho de
apelación no se extendía a más allá de una milla de la ciudad” […]
23
En el año 449 la Lex Valeria Horatia vuelve a poner en rigor el recurso de la
apelación como garantía de libertad tras la caída del segundo decenvirato de Apio Claudio a
lo que se aludió anteriormente.
Por último, se encuentra la Lex Valeria: del año 300 siendo Marco Valerio
cónsul. Fue la tercera y última vez que se fortaleció al derecho de petición al pueblo
reunido en tribunos como tal.
La justificación de tantas modificaciones fue el peligro que significaba la
libertas
24
de la plebe, el poder excesivo concentrado en manos de pocos hombres.
La Lex Valeria llegó para proteger de alguna manera la vida y la integridad
física de los ciudadanos
25
prohibiendo que se azotase o decapitase a quién hubiera apelado
al pueblo; sin embargo no acarreaba ninguna sanción para quien transigiese las
disposiciones que enumeraba, simplemente tildaba a la acción como “perversa”. Téngase
en cuenta que para ese entonces el “acto perverso” constituía una barrera bastante fuerte
contra la violación de alguna ley encontrando sus bases en el respeto y el sentido de la
vergüenza.
IV. DE LOS FUNDAMENTOS
20
Considérese como equivalente a aproximadamente una milla.
21
Entiéndase como “amigo del pueblo”.
22
“Ab vrbe condita” Titvs Livivs – Libro II (8).
23
“Ab vrbe condita” Titvs Livivs Libro III (20).
24
En relación a la isegoría e isonomía; principios griegos aplicados por los romanos.
25
En apoyo a la Ley Porcia.
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En primera instancia se puede inferir que no se encuentran advertencias de que
el romano lego haya creído jamás que tras esta corta vida, todo se hubiese concluido para el
hombre. Mucho antes de la existencia de los filósofos, las generaciones han creído en una
segunda vida luego de la actual; consideraban la muerte no como una disolución del ser,
sino como un mero cambio de existencia.
Pero, ¿en qué lugar y de qué manera se daba el traspaso entre estas dos
existencias? La metempsícosis nunca estuvo arraigada en el espíritu latino, según sus
tradiciones más primitivas; no era un mundo extraño al presente donde el alma iba a pasar
su segunda existencia: el muerto persistía cerca de los vivos continuando su vida viviendo
bajo la tierra.
26
Otra creencia instaurada durante largo tiempo es que, en la segunda existencia
del hombre, su alma permanecía asociada al cuerpo (unión animus-corpus). El alma nace,
vive y se desarrolla con el cuerpo, insoslayables. La muerte, no los separaba y se enterraba
con él en la tumba.
Los ritos de sepultura muestran claramente que allí residía algo viviente.
Virgilio, así lo cuenta, con la precisión y los escrúpulos que lo caracterizan. En el relato de
los funerales de Polidoro, se dijo “encerramos su alma en la tumba” atestiguando estas
antiguas creencias.
27
Entre otros ritos, se utilizaba llamar tres veces el alma del muerto por el nombre
que éste había llevado; se añadía “que la tierra te sea ligera”, como si conservara ésta el
sentimiento de bienestar y sufrimiento que la acompañara en su paso corporal. Se
derramaba vino sobre la tumba para calmar su sed, era necesario que el cuerpo quedase
recubierto de tierra; y el alma que carecía de tumba y no tenía morada, vivía errante, no
aspiraba al reposo, no se detenía nunca, no recibía ofrendas, estaba desgraciada, se
convertía en malhechora, atormentaba a los vivos, les enviaba enfermedades, les asolaba las
26
Sub terra censebant reliquam vitam agii mortuorum”. Cicerón, Tusc., I, dieciséis. Era tan fuerte esta
creencia que, cuando se estableció el uso de inmolar los cuerpos se continuaba creyendo que los muertos
vivían bajo tierra.
27
Virgilio en la Eneida (III, 67): animaque sepulcro condimus. La descripción de Virgilio se refiere al uso de
los cenotafios: admítase que cuando no se podía encontrar el cuerpo de un pariente se le hacia la ceremonia
que reproducía exactamente todos los ricos de la sepultura, creyendo así encerrar, a falta del cuerpo, del alma
en la tumba.
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cosechas, les espantaba con apariciones lúgubres para anunciarles un fin, un suplicio, que
enterraran su alma y cuerpo. Plauto, menciona que era necesario y preciso, observar ritos
tradicionales y pronunciar determinadas fórmulas.
En las ciudades antiguas, la ley infligía a los grandes culpables, un castigo
reputado de terrible: la privación de sepultura; así se castigaba, no sólo al cuerpo, sino al
alma.
El ser que vivía bajo tierra, tampoco estaba emancipado de las necesidades
corporales básicas, así en ciertos y determinados días del año, se le llevaba comida a la
tumba, proceso que llevó el nombre de inferías ferre, parentare o ferre solomnia. Del
mismo modo, Ovidio y Virgilio describen: se rodeaba a las tumbas de grandes guirnaldas, y
se depositaban sal, leche, vino, frutas y en algunos y contados casos, sangre derramada de
una víctima. Llegó a darse el caso, en ciertas familias, para asegurar la viabilidad de dicho
proceso, que se condujese un agujero hasta lo profundo de la tumba para que los alimentos
sólidos llegaran hasta el muerto.
Se concibió que era un deber de los vivos no abandonar a los muertos, o dejar
librado el proceso a capricho o sentimiento alguno. Los muertos, según informa Plutarco, se
convertían en seres sagrados, dignos de los más respetuosos epítetos: santo, eminencia,
bienaventurado.
Luego de esta introducción, se concluye que en muchos casos, para la cultura
romana, la muerte no era el fin, sino el inicio. La muerte era el único fenómeno natural que
no discriminaba entre ningún ciudadano. Y que lo hacía digno de una segunda vida.
Aunque no de forma natural, la muerte podía acaecer al hombre, cuando éste -
por haber injuriado a la justicia- merecía una pena capital. No resulta ocioso traer a
colación una sucinta referencia a Kant por cierto, muchos siglos después de la figura
jurídica que abordamos- quien nos ilustra que un delito público puede ser abyecto (indolis
abiectae) o violento (indoles violentae) y podía ser su pena judicial (poena forensis) o pena
natural (poena naturalis) aunque en todos los casos, el procesado debía ser digno de
castigo; la ley penal para el mentado autor, era un imperativo categórico. La justicia tomaba
el principio de igualdad, y según su pura ley el que mata debe morir, no hay otro
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equivalente que satisfaga a la justicia.
28
En todos estos casos, la muerte acontecía como una
especie de fenómeno artificial que perturbaba, no solo la vida del ciudadano, sino la de su
contexto.
Es el buen nombre, un honor y una condecoración moral de la cual el romano
se preciaba; dicho atributo que no solo le correspondía a él, sino a toda su familia y no le
duraba solo en su vida, sino que también era transmitido a sus sucesores y herederos.
Asimismo, no repercutía solo en su núcleo, sino en toda la sociedad.
Esta concepción que, como se expresó, va más allá del hombre como
humanidad (homo noumenon), constituye para nuestra investigación uno de los pilares
fundamentales de la aplicación de la provocación. Una familia gens- podía verse
absolutamente denigrada, en su buen nombre, luego de que recayese el peso de la pena
capital, sobre algunos de sus miembros. El honor, el buen nombre, las características
distintivas del ciudadano romano, se veían seriamente disminuidos por esta sanción.
Una sentencia mal formulada por el magistrado, podía ser otro fundamento
sólido por el cual se llevase a cabo el proceso de provocación. El juicio penal, que en la
mayoría de su actuar, no estuvo sujeto a formalidad alguna, podía dar lugar a malas
actuaciones judiciales, que transformarían la sentencia en una injusticia, digna de revisión o
revocación si así el pueblo lo considerase. Una cuestión similar a la expresada, constituye
lo que en la actualidad puede denominarse prevaricato, que, de igual forma, conduciría a
una posible provocación de la sentencia.
La trascendencia del juicio, o la importancia del procesado, eran causales,
aunque más remotas de la aplicación de este recurso.
V. DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia este acápite diferenciando nociones básicas como lo son las de
derecho privado y derecho público. Según se extrae del Corpus Iuris Civili, -y como se
expresó al inicio de esta investigación- precisamente del Digesto se entiende que derecho
28
En este caso, y para este autor solo el homicidio puede ser asimilable, en la severidad de su pena, con los
delitos contra el Estado, en donde solo la muerte los puede borrar.
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público es el que se refiere al estado de la cosa pública romana”, mientras que derecho
privado es el que concierne al interés de los particulares
29
.
En general en Roma no se consideraron políticos los delitos de derecho privado
(como la injuria); en época militar se consideró a todo delito que no producía una
consecuencia civil como público.
Para poder explicar el proceso de la apelación de pena capital cabe distinguir
primeramente lo que en Roma se entendió por el derecho de coacción y el derecho penal.
En el primero de ellos, corresponde a los magistrados decidir según su propio
arbitrio, ya que no estaban sometidos a estrictas prescripciones formales. Esta facultad
cumple con una función preventiva que tiene como fin la coacción sobre la voluntad del
desobediente (entiéndase la captura del infractor). El segundo correspondiendo igualmente
a los magistrados, pero debiendo acatar estrictamente los preceptos vigentes y lo que aquí
se perseguía era tomar venganza del infractor, mediante una multa.
Asimismo, ambos conceptos se unen en la coertio
30
de los magistrados, que
se caracteriza por poder ser promovida tanto por el particular como por el magistrado (de
oficio), y por ser ejercido el derecho ante los comicios y nunca ante jurados.
Para la aplicación de dicho poder era indistinta la cualidad de ser o no
ciudadano romano, guardando reserva de que en caso de no ser ciudadanos los magistrados
debían respetar los tratados celebrados entre la comunidad a la que pertenecían y la
romana.
El proceso de iusprovocatio ad populumespecíficamente es un recurso, una
vía recursiva de apelación, lo que nos indica la existencia de una causa por la cual se está
operando, una sentencia previa y a su vez la disconformidad con la misma.
La primera etapa del proceso se denomina “legitimación y competencia” tanto
para interponer la apelación como para determinar quién debe juzgar en ese caso específico.
Existió una amplia esfera de magistrados no sometidos a la provocatio. En un principio el
derecho de coacción y penal de la magistratura suprema (cónsul) era ilimitado, siendo los
encargados de la aplicación de la misma. Sin embargo, más adelante se privó a esta
29
Según D.1.1.1.2
30
Entiéndase a tal concepto como el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas
dentro del proceso.
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magistratura de la mentada facultad; así en los casos que se admitía la provocación daban el
fallo los cuestores, ejerciendo como auxiliares de los cónsules.
En época de la Monarquía los Triunviros de causas capitales eran los
encargados de inspeccionar las prisiones y de la ejecución de las penas capitales.
Ya para la República los Duunviros conocían y fallaban en estos casos junto
con los cuestores.
Por el amplio espacio que ya había ganado para este momento el Tribuno del
pueblo llego a juzgar directamente las causas capitales, con las mismas o aún más amplias
cualidades que los cónsules. Cabe aclarar en este punto que cualquiera fuese el que
ejerciera la pena capital era requisito sine qua non que se viera investido de imperium.
Usualmente los magistrados delegaban la verificación de la pena en sus lictores
y por el contario los tribunos se veían impedidos de delegar esta tarea.
Como restricción a esta amplia gama de legitimados a ejercerla, los pretores
como los ediles no poseyeron coerción para la pena capital, como tampoco se admitió la
provocatio contra la sentencia o decisión del jefe militar. Menos aún era posible apelar de
lo que se respondió a la consulta del juez
31
, sin embargo sí se podían apelar los rescriptos
32
.
En estos casos, si se cometía el error de apelar a un juez debiendo hacerlo a
otro, se consideró admisible la apelación si el error consistía en recurrir ante un juez
superior; pero, si se apelaba ante un juez inferior, se rechazaba la apelación para no generar
un menoscabo a la dignidad del juez superior.Sintetizando, los fallos de los magistrados
supremos no podían ser apelados, a diferencia de los de las magistraturas inferiores.
Indistintamente qué magistrado fuera el competente, la iusprovocatio at
populum siempre era interpuesta ante los comicios por centuria. La ciudadanía que iba a dar
sus votos, se debía informar suficientemente por efecto de las discusiones que con
anterioridad se han de realizar ante la comunidad.
Aclarado ante que órgano era competente la apelación, se distingue quiénes se
consideraban aptos o legitimados para interponer la acción. Solo tenían facultades para
deducir provocación ante los comicios aquel que perteneciera a ellos, o sea los ciudadanos,
los no ciudadanos únicamente podían entablar la provocación cuando se les reconociese el
31
D 49.1.1.1.2 Ulpiano.
32
D 49.1.1.1.3 Ulpiano.
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derecho a ello por un privilegio personal; las mujeres tampoco eran aptas para hacer uso de
esta herramienta; las sacerdotisas del culto a la diosa Vesta condenadas por el pontífice
máximo tampoco la podían recurrir; y por último el hombre que fuera cómplice o co-
delincuente se veía impedido de igual manera.
Antes de continuar con el procedimiento propio de este recurso es, al menos
menester evidenciar que no se conocieron normas generales procesales a las cuales
sujetarse para el ejercicio del derecho de coacción y penal.
Para comenzar con el proceso aun dentro de la primera etapa del proceso ordinario-, los
escritos se debían presentar ante el juez de apelación. Este escrito debía contener quién
apela y la sentencia que se apela,
33
si no se encontraba escrito contra quien se apelaba no
obstaba la prescripción
34
Así mismo para apelar al mismo tribunal a presencia del juez
bastó que se dijera “apelo”
35
.
Etapa in contione: Este magistrado que empleaba el procedimiento debía obrar
públicamente, lo que suponía emplazar a los inculpados por tres días sin que fueran
seguidos inmediatamente unos de otros, anunciar el objeto de la acción y la pena que se
pretendía imponer, admitir como instructor la prueba tanto en pro como en contra, y dictar
sentencia después de la tercera discusión, etapa conocida como Anquisitio.
La sentencia de la apelación tiene efectos solo hacia los apelantes (inter partes,
no erga omnes); las resoluciones afectan solo a quienes se encuentran expresamente
nombrados en el escrito de la apelación
36
, y ella acarreaba la pérdida del derecho de
ciudadanía (el cual solo podían decretarlo los magistrados a los que les correspondía la
pena capital).
Con la República se comienza a reemplazar este procedimiento penal de los
Comicios, y comenzó a hacerse uso de la práctica de las Quaestiones, este fue considerado
un proceso civil cualificado.
Como en todo proceso, se hallaban frente a frente demandante y demandado, procurando la
traba de la Litis.
33
D 49.1.1.1.4 Ulpiano.
34
D 49.1.3 por Ulpiano.
35
D 49.1.2 Macer.
36
D 49.1.3.2 Ulpiano.
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A la caída de la República se comienza a utilizar el procedimiento
extraordinario, ante los cónsules cuya sentencia tenía que adaptarse al veredicto del senado
y a la del príncipe como juez único.
El procedimiento ante el Senado, era utilizado para corregir los defectos del
procedimiento ordinario, predominantemente se aplicaban a los delitos graves cometidos
por los funcionarios público, a los adulterios y a los delitos políticos.
Como notas distintivas del proceso podemos señalar que ningún tribunal estaba sujeto a
formalidades fijas, y que en este se excluía la publicidad.
VI. DEL CASO DEL APÓSTOL PABLO
Una de las más maravillosas y completas fuentes de literatura es la Sagrada
Escritura, de donde -entre tantos personajes y relatos religiosos- a continuación se buscará
resaltar la figura e historia del Apóstol San Pablo.
Para comenzar es pertinente realizar una breve biografía; fue ciudadano
romano, nacido en una importante ciudad del Imperio. La ciudadanía romana (Véase Hch.
22
25-29
) era un derecho muy apreciado que proporcionaba privilegios dentro del Imperio a
quienes la poseían. Uno de ellos consistía en que ningún ciudadano romano podía ser
azotado (Véase Hch. 16
37
y nota correspondiente); Y otro en que podía recurrir al
emperador como última instancia en las causas judiciales (Véase Hch. 25
10-12
).
Pero para lograr contextualizar a San Pablo se debe imaginar a un hombre que
durante su juventud estuvo lleno de odio y violencia. Que vivió apegado al tradicionalismo
oficialista, intolerante y persecutorio. Que luego cambió radicalmente y se unió a una secta
disidente. Entonces, y como parte de ella, estuvo preso en varias oportunidades, tanto en su
país como en otras naciones. Fue condenado al menos ocho veces a distintos tipos de penas
por las autoridades judiciales. Padeció conflictos con los dirigentes de su nuevo grupo, y
sostuvo duras disputas por cuestiones de liderazgo y reconocimiento. Las multitudes que
acostumbraba convocar estuvieron a punto de apedrearlo varias veces, y al menos una vez
lo lograron. En diversas ocasiones debió huir en secreto, buscado por las autoridades. Tres
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veces estuvo condenado a muerte. De una de ellas pudo escapar, de noche con la ayuda de
unos amigos. La otra, posiblemente fue liberado gracias a un indulto festivo luego de una
ardua lucha. La tercera, terminó en su ejecución-más adelante se tratará esta cuestión-.
No parece la biografía de un inocente y disciplinado ciudadano, ni la de un
intelectual de biblioteca. Más bien suena a la del jefe de una poderosa banda de
delincuentes, o a la de un activista político sumamente peligroso.
Pablo no es un revolucionario que organiza revueltas (Hch. 21
37-38
), sino un
judío piadoso, a quien el mismo Dios ha encaminado por donde no se espera (Hch. 22
3-21
).
Este personaje fue muy perseguido por los judíos por ir enseñando a todo
mundo y por todas partes las doctrinas de Jesús. Mientras Pablo profesaba en un templo, los
judíos lograron capturarlo y lo arrastraron fuera del templo.
En medio de disputas y azotes Pablo pregunta al oficial de servicio: - ¿Tienen
derecho a azotar a un ciudadano romano sin haberlo juzgado antes?” (Hch 22
25
) ante esta
el oficial fue a consultar a sus superiores, cambiando este hecho totalmente el trato que se
tenía hacia el azotado. Acto siguiente se mandó a reunir al Consejo de Ancianos para iniciar
el debido proceso ordinario y advertir la nueva situación planteada ya que por su condición
no podía considerarse que haya cometido ningún delito que mereciera muerte o prisión.
Cinco días después, el sumo sacerdote Ananías con algunos ancianos y un
abogado-un tal Tértulo-, presentaron ante el gobernador su acusación contra Pablo. La
acusación expuesta por el abogado contratado por las autoridades judías sigue el mismo
esquema que la defensa de Pablo. En ambos casos, es el de los procesos judiciales romanos:
primero se intentaba ganar la buena disposición del auditorio (Hch
24 2-4. 10
) después venía la
acusación, o bien la refutación, en el caso de la defensa (Hch
24 5·6.11-18
), y finalmente las
pruebas (Hch 24
8.19-21
). Sin embargo, la defensa de Pablo es algo más que una defensa
personal: es una defensa del cristianismo frente al judaísmo.
EI gobernador Porcio Festo gobernó en Judea los años 60-62 d. C. A pesar de
su interés en agradar a los judíos (Hch. 24
27
; 25
9
), se verá obligado a reconocer la
inocencia de Pablo (Hch. 26
32
).
Con la llegada de este nuevo gobernador se inicia un proceso nuevamente
contra Pablo. Su defensa responde a las acusaciones que se han hecho contra él; haber
promovido la desobediencia a la ley de Moisés (Hch 18
13
: 21
21.28
: 23
29
), haber profanado
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el Templo (Hch 21
28
; 24
6
) y haber incitado a desobedecer las leyes del emperador (Hch 16
21
; 17
7
). Pablo haciendo uso de uno de los derechos que le otorgaba su condición de
ciudadano romano apela al emperador para ser juzgado ante él. De este modo queda
definitivamente trazado su camino hacia Roma.
Una vez en Roma y ante el Rey Agripa la defensa personal del apóstol y la del
cristianismo alcanzan su punto culminante. La escena consta de tres momentos:
presentación (Hch 25
23-27
); defensa de Pablo (Hch 26
1-29
) y sentencia (Hch 26
30-32
).
En la presentación del caso (Hch 25
23-27
) el gobernador romano insiste en la
inocencia de Pablo y explica el objeto de esta comparecencia: obtener datos para redactar el
informe que debe enviar al emperador junto con el preso (véase nota a Hch 25
13-22
).
El discurso de Pablo (Hch 26
1-23
) constituye su tercera defensa (véase Hch 22
3-
21
: 24
10-21
). Al igual que en las anteriores, los datos biográficos se van entrelazando, con la
refutación de las acusaciones que sus adversarios han presentado contra él. Después de
captarse la buena disposición de sus oyentes (Hch 26
2-3
), Pablo recuerda su etapa de judío
cumplidor y fiel (Hch 26
4-11
). El encuentro con Jesús resucitado en el camino de Damasco
supone un cambio radical en su vida. El episodio se describe aquí por tercera vez (véase
Hch 9
1-19
; 22
6-16
), de forma bastante resumida e insistiendo en la nueva misión que Dios ha
confiado a Pablo: anunciar la buena noticia a todos los hombres. Dicho anuncio tiene como
centro la muerte y resurrección de Jesús, de la que ya hablaban las escrituras (Hch 26
20-23
).
Festo interrumpe el discurso de Pablo en el punto culminante del mismo (véase
este mismo recurso en Hch 17
32;
22
22;
24
25
). Sin embargo, lo verdaderamente importante
ya se ha dicho y la reacción de Agripa muestra la fuerza del anuncio cristiano.
El reconocimiento de la inocencia de Pablo (Hch 26
30-32
) es la conclusión de su
comparecencia ante Agripa. Pero este reconocimiento va más allá y se extiende a todo el
cristianismo, cuya inocencia queda simbolizada en la de Pablo.
VII. CONCLUSIÓN
El desarrollo que se realizó en torno al instituto de “ius provocatio at populum” deja
en claro diversos puntos que se expresan a continuación de manera conclusiva:
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El germen que da origen a este instituto comienza a desarrollarse en
los albores de la vida política de Roma, lo que denota la importancia de la
apelación (como género) y de la provocación (como especie).-
Sobre el ciudadano no pesan solo obligaciones para con el Estado
romano, sino un cúmulo de importantes derechos entre los cuales está inmersa
la provocación al pueblo y que permite la posibilidad de “apelar” en casos de
condenación capital, por la importancia de dicha sanción.-
La condenación capital o pena de muerte amerita la creación de este
instituto porque el error que sobre ella puede darse (sentencia injusta) hace
perder el derecho a vida de un ciudadano, con la consecuencia socio-política
que ello puede acarrear.-
Reviste el presente instituto una importancia considerable para el
pueblo romano, ya que entre sus fundamentos está una de las peores ofensas
que puede darse en el ámbito de la gens o familia: pérdida o deterioro de su
honor o buen nombre.-
La trascendencia del instituto se ve reflejada en un texto de
significativa importancia histórica como lo son las Sagradas Escrituras, lo que
denota la utilización expandida y cotidiana del mismo.-
El instituto expresa el marcado avance y desarrollo del ámbito
coercitivo y penal del derecho penal, a pesar de que este no haya considerado al
mismo fuera del ámbito civil, tal como se presenta en la actualidad.-
Los autores consideran que un instituto de tal envergadura debe ser
contemplado y revalorizado en los actuales estudios, por su significación e
importancia.-
Los autores consideran que este instituto constituye, aunque de
manera mediata y remota, un instrumento génesis y antecedente de figuras
actuales como el defensor del pueblo y los jurados populares (temas que por
cuestión de extensión no serán abordados en la presente investigación).-
Por último consideran que el romano en la creación de su derecho no
fue ajeno a las ideas que la pena de muerte no era una cuestión de poco interés
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y relevancia, cuya sentencia no pudiese ser injusta o revisada. La creación de
este instituto fue producto de una cuestión azarosa sino de sumo razonamiento.
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