cosechas, les espantaba con apariciones lúgubres para anunciarles un fin, un suplicio, que
enterraran su alma y cuerpo. Plauto, menciona que era necesario y preciso, observar ritos
tradicionales y pronunciar determinadas fórmulas.
En las ciudades antiguas, la ley infligía a los grandes culpables, un castigo
reputado de terrible: la privación de sepultura; así se castigaba, no sólo al cuerpo, sino al
alma.
El ser que vivía bajo tierra, tampoco estaba emancipado de las necesidades
corporales básicas, así en ciertos y determinados días del año, se le llevaba comida a la
tumba, proceso que llevó el nombre de inferías ferre, parentare o ferre solomnia. Del
mismo modo, Ovidio y Virgilio describen: se rodeaba a las tumbas de grandes guirnaldas, y
se depositaban sal, leche, vino, frutas y en algunos y contados casos, sangre derramada de
una víctima. Llegó a darse el caso, en ciertas familias, para asegurar la viabilidad de dicho
proceso, que se condujese un agujero hasta lo profundo de la tumba para que los alimentos
sólidos llegaran hasta el muerto.
Se concibió que era un deber de los vivos no abandonar a los muertos, o dejar
librado el proceso a capricho o sentimiento alguno. Los muertos, según informa Plutarco, se
convertían en seres sagrados, dignos de los más respetuosos epítetos: santo, eminencia,
bienaventurado.
Luego de esta introducción, se concluye que en muchos casos, para la cultura
romana, la muerte no era el fin, sino el inicio. La muerte era el único fenómeno natural que
no discriminaba entre ningún ciudadano. Y que lo hacía digno de una segunda vida.
Aunque no de forma natural, la muerte podía acaecer al hombre, cuando éste -
por haber injuriado a la justicia- merecía una pena capital. No resulta ocioso traer a
colación una sucinta referencia a Kant –por cierto, muchos siglos después de la figura
jurídica que abordamos- quien nos ilustra que un delito público puede ser abyecto (indolis
abiectae) o violento (indoles violentae) y podía ser su pena judicial (poena forensis) o pena
natural (poena naturalis) aunque en todos los casos, el procesado debía ser digno de
castigo; la ley penal para el mentado autor, era un imperativo categórico. La justicia tomaba
el principio de igualdad, y según su pura ley el que mata debe morir, no hay otro