ESTABILIDAD TRANSACCIONAL ELECTRÓNICA

ESTABILIDAD TRANSACCIONAL ELECTRÓNICA 1

ELECTRONIC TRANSACTIONAL STABILITY

Por Carlos Arturo Hernández ( )

Evelyn Johanna Arango Nicholls (* )

RESUMEN: En el texto haremos un análisis de lo que sucede en nuestro país Colombia, se le garantiza al consumidor sus Derechos, cuando este padece un fraude al momento de efectuar una Transferencia Electrónica, tal como se expone en los apartes de este trabajo, nuestro Ordenamiento Jurídico, no ha adoptado componen tes Tecnológicos, los cual nos ha dejado grandes vacíos jurídicos que limitan a la comunidad al momento de confiar sus datos personales

PALABRAS CLAVES: TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS; VACÍOS JURÍDICOS; DATOS PERSONALES; SEGURIDAD DEL USUARIO; PLATAFORMAS DIGITALES.

ABSTRACT: In the text we will make an analysis of what happens in our country Colombia, the consumer is guaranteed his rights when he suffers a fraud at the time of making an electronic transfer, as discussed in the sections of this work, our legal system has not adopted technological components, which has left us large legal gaps that limit the community when entrusting their personal data.

KEY WORDS: ELECTRONIC TRANSFERS; LEGAL LOOPHOLES; PERSONAL DATA; USER SECURITY; DIGITAL PLATFORMS.

1 Artículo aprobado para su publicación el 15 de diciembre de 2024. El presente es una adaptación del Trabajo de iinvestigación del Programa de Derecho de la Fundación Universitaria San Martin con Código: PYI-2023-046 en el grupo de investigación Ciencias Sociales y Económicas: Entorno y Comunidad .

() Doctor en Derecho, catedrático de la materia en Derecho Digital, Docente investigador reconocido en Colombia por Minciencias .

(**) Abogada Egresada de la Fundación Universitaria San Martin, Investigadora reconocida por Minciencias .

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Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar. © Universidad Católica de Córdoba

DOI: https://doi.org/10.22529/rbia.2025(6)0 7

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INTRODUCCION

Al hallarse el surgimiento del Internet y Web, herramientas de comunicación que permitieron a los usuarios poder acceder a la navegación en tiempo real, instrumento que hizo posible dar origen a la aparición de las plataformas virtuales en el años 2002, aparición que trajo consigo un sistema operativo con el fin de suplir necesidades como, la posibilidad de llevar acabo de forma positiva transacciones seguras en la red, así mismo, trajo el alcance descubrir y prever las violaciones a la seguridad de las Transacciones Electrónicas. (Arango, 2022, pág. 2) .

Partimos de la idea, que la acción que ejercen las Entidades Financieras, con relación al análisis de Certificación “Garantizan una seguridad al servicio ofrecido” es pertinente recordar que estamos frente a la asistencia de un servicio público, por lo tanto, la obligación de dichas entidades trasciende hacia las mismas. De esta manera, el detrimento causado al Usuario debe ser ratificado conforme a la función de quien presta el servicio público. (Arango, 2022, pág. 2) .

En relación con las Transacciones Electrónicas, exponemos los problemas existentes a la hora de dar uso a esta herramienta:

➢ La verificación de autenticidad.

➢ Intercepción de claves.

La verificación de autenticidad he Intercepción de claves, para el establecimiento de Comercio y las Entidades Bancarios, plantean que para ellos es complejo, poder detectar si quien está realizando dicha acción es el titular o delincuente.

El Reglamento de uso de medio de pago, hace alusión, que exculpa de toda responsabilidad a las Entidades Financieras, ya que, de acuerdo con este reglamento, se enuncia que es de uso exclusivo del titular las Claves, haciendo como responsable de cualquier fraude al titular, desconociendo así que dichas fallas dan lugar en su propio sistema de seguridad. El reglamento debe ser modificado (Arango, 2022, pág. 3)

Las soluciones que se quiere plantear a continuación consisten en lograr que las Entidades Financieras, reconozcan que las fallas que se presentan, entendiendo que no es a

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causa de la mala administración que los Titulares les dan a sus claves, si no por el contrario, no existe un mecanismo confiable de seguridad que le permita a las mismas validar que las Transacciones Electrónicas, son seguras (Arango, 2022, pág. 4) .

De acuerdo con lo mencionado para poder conseguir que las Entidades Financieras, asuman las fallas que suscitan en su sistema de seguridad, es necesario que La legislación Colombia, regule y formule instrumentos confiables que le permitan al usuario y al vendedor descubrir que las Transacciones Electrónicas, queden lugar sean del todo seguras. (Arango, 2022, pág. 4)

Por lo anterior planteamos como pregunta de investigación la siguiente:

¿Cuál sería la omisión por parte de las Entidades Financieras, respecto a las Transacciones Electrónicas ?

Analizar, la estructura de las Entidades Financieras, apuntando en conocer cómo controlar el fraude de las Transacciones Electrónicas.

Ante la exposición peligrosa de los usuarios consumidores de Internet, es indispensable conocer los riegos a los que están expuestos al momento de realizar una Transacción Electrónica, es conveniente hacer uso de las herramientas adecuadas para así poder eludir las fallas persistentes, nos encontramos con dos instrumentos los cuales contribuyen a la seguridad; como primera herramienta encontramos las Transacciones Electrónicas Seguras y por último la Capa de sockets seguros, la primera nos ayuda generando una solidez a través de la comunicación por medio de internet entre el emisor, titular y la corporación financiera y finalmente el segundo instrumento, cifra la comunicación del usuario y los servidores. ( Arango, 2022, pág. 5) .

Habiéndose mencionado lo anterior, esta investigación tiene como finalidad dar a conocer a todos aquellos usuarios titulares de una Tarjeta de crédito, como poder incorporar sus Transacciones Electrónicas en un espacio seguro en la cual se ampare la información privada he integra. Contribuyéndole al internauta la protección a una transacción Electrónica

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confiable. (Arango, 2022, pág. 5) La investigación le manifestara, al lector certeza de una realidad exacta.

Por consiguiente, en este estudio, resaltaremos los vacíos encontrados a la hora de realizar cualquier acción vinculada con las Transacciones Electrónicas, buscando como propósito poder los resolver en cuanto a lo tecnológico se refiera, para que quienes se encuentre utilizando este medio (Usuarios), puedan hacer uso adecuado de estos beneficios. (Arango, 2022, pág. 5) .

Es crucial comprender, la problemática existente frente a las fallas de seguridad que suscitan en los mecanismos que promueve la legislación colombiana y las Entid ades Financieras.

Conforme a la problemática que nos sucinta, lo que buscamos con la ayuda de esta investigación, determinar que el marco legislativo colombiano, carece de garantías competentes, que puedan originar una seguridad fiscal y legal, salvaguardando como objeto principal la seguridad Transaccional. (Arango, 2022, pág. 6) .

Informar conforme a la legislación vigente en Colombia. El uso idóneo del internet, asegurando con esto una Transacción segura. Conforme al marco legislativo colombiano internacional, haya que no existe elementos similares o de igual naturaleza, aun cuando se efectúa uso de tecnologías avanzada en Colombia, es necesario robustecer estas técnicas para brindar un método confiable al usuario, por lo tanto, es fundamental que el legislado establezca la jurisdicción acorde a los convenios internacionales. (Arango, 2022, pág. 6)

1. Identificar, los avances que ha tenido la legislación colombiana, para resolver las

fallas de seguridad Transaccional.

2. Indagar, los roles que representa la legislación actual en Colombia, a fin de

resolver las fallas de seguridad.

3. Establecer, cuáles son los retrocesos que se presentan, en un mecanismo que no

satisface las fallas sucias.

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AVANCES EN LAS FALLAS DE SEGURIDAD TRANSACCIONAL.

Por consiguiente, antes de iniciar el desarrollo positivo, en cuanto a la problemática citada, es importante ilustrar que la prestación del servicio recae sobre una responsabilidad civil, Contractual y Extracontractual, esto debido a que Certicamara, entidad que se encarga de suministrar un servicio público, de seguridad y protección a toda transacción. (MP, 2000) Referido lo anterior, se establece que tododetrimento que sea a causa de su ineficiencia deberá ser subsanada.

Expuesto lo anterior, damos inicio a hacer alusión de sobre los avances que se han obtenido para minimizar las fallas de seguridad Transaccional. (Salas, 2010, pág. 32) Conforme a las fuentes verídicas, notamos como se ha venido salvaguardando la información y los datos de los usuarios, la tecnología comienza a juagar un papel importante, y se convierte en una pieza clave tanto a favor o en contra de la Seguridad Transaccional, una de las causas negativas más comunes se encuentra, cuando un tercero hace uso de esta herramienta de forma ilegal, suplantado a otra, en la duplicidad de tarjetas de crédito, maniobra de los cajeros automáticos y la des configuración de los sistemas tecnológicos. (1273 E. , 2009, págs. 5-6) Con fundamento en el siguiente exponemos algunas de las conductas más recurrentes:

✓ El que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda parcialmente a un

sistema informático protegido, podría estar incurriendo en un, acceso abusivo a un sistema informático. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009)

✓ Todo individuo, que no esté facultado he imposibilite el buen funcionamiento a

los datos contenidos, se podría determinar que esta, se encuentra obstaculizando ilegítimamente un sistema informático. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009) .

✓ Intercepción de datos informáticos, la persona que, sin una orden judicial,

intercepte datos informáticos de su origen, puede enfrentar varias causales delictivas. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009) .

✓ El sujeto que destruya dañe, borre o altere datos informáticos, su acción estar ía

tipificada como Daño informático. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009) .

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✓ El uso malicioso de software es aquella acción, que produzca, trafique,

adquiera, distribuya, venda y envié un software con objetivo de beneficiarse y dañar a otro. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009) .

✓ La violación de los datos personales se define, cuando un tercero obtiene,

compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envié, compre, intercepte, divulgue o modifique la información. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009) .

✓ La persona que, con objetivo ilícito, diseña, desarrolla trafique, venda ejecute,

programe o envié páginas electrónicas se asocia una Suplantación de sitios Web. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009) .

✓ El que violente, las medidas de seguridad, podría perpetra Huerto por medios

informativos. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009) .

✓ La actuación de Transferencias no consentidas de activos se percibe aquel con

ánimo de lucro, adquiera llevar a cabo una transferencia no consentida en perjuicio de un tercero. (1273 E. , Diario oficial No 47223 de 2009, 2009, pág. 90) .

Una vez, expuesta las conductas negativas, se detecta que los atentados contra la confidencialidad, la integridad de los datos y otras transgresiones, son tipos habitualmente Utilizadas. (Ibid, 2009, pág. 13) Las empresas y entidades bancarias, se ha tenido que ver en la obligación de equipar sus dispositivos tecnológicos. De acuerdo con lo aludido en un inicio de este escrito, lo referido que esta colectividad, tiene para con el usuario al momento de interceptar sus datos, es una responsabilidad contractual.

La legislación expone la obligación, que tiene cada entidad de establecer herramientas que puedan suplir el requisito de amparar la información. Una de las sugerencias es ajustar, desde el reglamento interno de trabajo, los contratos con cláusulas sancionatorios para cada empleado que manejan este tipo de información, ya que se conoce que quienes ejercer este tipo de labor, filtrar información (Servidores Públicos en ejercicio de sus funciones).

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De igual formar, se exige una mayor supervisión, en la categoría de los Call Centers, de acuerdos a que estos agentes, se encuentran en constantes comunicación con el usuario y a la vez reciben información confidencial, sugiriendo una adecuación con relación a las nuevas Tecnologías, generando consigo conciencia sobre la responsabilidad que se adquiere, al momento de ingresar al mundo de la información y el internet.

Las entidades, al tomar la iniciativa de emplear herramientas convenientes, contaran con el medio de poder obtener en tiempo real, todo tipo de hechos delictivo, estudios demostraron que tiempo ataras las entidades, no denuncian estos sucesos por falta de un instrumento tecno lógico.

Los mensajes de datos, es una de las modalidades que trajo el nuevo escenario “Milenio” (Civil, 2022, pág. 251) que consiste en un medio de prueba, dejando en el paso los limitantes que existían para llevar acabo un negocio, con estos avances se tiene una solidez jurídica y probatoria.

La teoría del Equivalente funcional consiste en hacer que lo consignado en papel físico se obtuviera de manera electrónica.

Características del Documentos (Civil T. C., 2004, pág. 256) :

✓ Legible para todos

✓ Inalterabilidad a lo largo del tiempo

✓ Permite su producción para cada una de las partes tenga una copia

Autenticación de los datos mediante firma

✓ Presentación formar y aceptable de un escrito ante las autoridades

Documento escrito, existen dos modalidades de obtener el documento de forma electrónica y de forma física, lo que se quiere con estas dos alternativas, es tratar de que el documento no sea modificado ni alterado por terceros, haciendo uso de las herramientas de confidencialidad expuestas aquí, se podrá dar cumplimiento a los datos que usted como usuario proporciona a la entidad bancaria.

Documento electrónico, lo conocemos como un elemento intangible, que contiene y transmite información mediante mensajes, que de ser de su interés se puede transformar d e forma física. (Judicatura, 2010) .

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Firmas digitales, en este punto nos encontramos, que la seguridad en la red está garantizada, las entidades encargadas de certificar desprenden firmas digitales, proporcionando seguridad jurídica, por medio de una infraestructura de clave pública. (Comercio, 2010, pág. 01057688) .

✓ Que emiten estas entidades:

✓ Certificados en relación con las firmas digitales

✓ Facilitan los servicios de creación de firma digital certificada

✓ Servicio de registro y estampados cronológicos en la transmisión

✓ Recepción de mensajes de datos, servicio de archivo y conservación de

mensajes de datos.

El sistema PKI, proporciona un soporte de seguridad, a los certificados digitales los cuales son emitidos, gestionados administrados y revocados por las autoridades competentes. Su función: Garantiza que la transacción sea segura, proporciona confiabilidad, integridad y autenticidad.

Permite que el receptor del mensaje de datos pueda acceder a la clave pública del remitente, para así poder desencriptar el mensaje.

Elementos básicos de un Certificad:

✓ Identidad del usuario

✓ Número de serie del certificado

✓ Fecha de expedición del certificado

✓ Copia de la clave pública del usuario

✓ Identidad de la entidad de certificación

Como se había mencionado en un inicio, Certicamara, se encarga de tramitar certificados, pertenece a las Cámaras de Comercio del país. (Comercio, 2010) Su mecanismo ofrece:

✓ Certificados de representación

✓ De pertenencia

✓ Certificados de Servidor Público

El primero consta de la clave que se asigna, a una persona dándole la calidad de representante legal de una persona jurídica, en el segundo consiste en la calve que se le asigna,

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a una persona natural, perteneciente de una entidad y, por último, claves que se designan a una dirección URL.

Para que los usuarios, que deseen acceder a este tipo de servicio, es necesario está inscripto en alguna de las Cámaras de Comercio del país.

Por último y no menos importe, encontramos en estos avances loe medio de pago que se pueden mediante procedimiento de certificación,

“Instrumento o medio de pago; instrumento de crédito; instrumento de garantía y como medio para obtener dinero, bien en oficinas bancarias, bien en cajeros. (Mendoza, 1996, págs. 481-482). Como medio de pago, las tarjetas permiten el pago, de bienes y servicios sin necesidad de desembolsar dinero efectivo. Esta es la función básica y la que autoriza a denominar a todas las tarjetas como tarjetas de pago”

En un inicio nos encontramos con un punto de dificultad, primero la verificación de autenticidad y la intercepción de claves, como ya lo hemos mencionado las entidades financieras y los establecimientos de comercio no contaban con los mecanismos idóneos, para garantizar una seguridad transaccional, el Secure Sockets Layer, sistema que facilita un canal seguro para las transacciones. Así mismo el Secure Electronic Transaction, suministra una seguridad, entre el emisor de la tarjeta y su entidad bancaria.

CONTROVERTIR LAS FALLAS TRANSACCIONALES CON LA LEGISLACION COLOMBIANA

Antes de que nos adentremos a conocer cuáles son los roles que representa la legislación en colombiano, con objetivo de combatir las fallas existen en la seguridad transaccional, vamos a anudar, en la seguridad y el riesgo. El Dr. Sarmiento nos expone una serie de argumentos los culés procedemos a enunciar:

Riesgo vs Ganancia: se trata del resarcimiento el daño causado, esto conforme a establecer un equilibrio entre el daño y el beneficio.

Riesgo vs Creado: se deja ver que la carga para subsanar es solo del sujeto que origina el riesgo.

Riesgo- Profesional: se conoce como como una de las disposiciones en Francia de indemnización. (Garcia, 2002, págs. 180-181) .

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Es importante mencionar, a que peligros estaría expuesto un usuario que hace uso de una Red de Internet, para desarrollar la acción de Transacción Electrónica, si los usuarios interactúan a través Network, (AR, 2003, pág. 10), puede llegar a dar paso a virus, este puede ocasionar un daño tal que puede afectar todos sus archivos, su información puede quedar expuesta a terceros, por último, esta clase de riesgos puede ocasionarle la perdida de dinero de su cuenta.

Conocemos que estas intimidaciones tienen por objetivo:

➢ Toda arremetida que padezca su cuenta Transaccional va a hacer generada por una red de Internet. Ocasionándole al usuario un perjuicio monetario.

➢ Esos que llamamos Infiltraciones, es el mecanismo más usado, actuación que da lugar el usuario por medio del mal uso a las Herramientas tecnológicas, ocasionando que se descifren las contraseñas que esta emplea para proteger su capital. (AR, 2003, pág. 11) .

Clases de seguridad a nivel internacional :

Secure Electronic Transaction- es una de las herramientas más clásicas existentes, la cual escala una seguridad en la conexión de internet, (795, 2003, pág. 11) titular de una tarjeta de crédito y la entidad financiera, clase de seguridad que es utilizada por Visa y MasterCard. Se conoce que de momento Colombia está haciendo uso de la SSL.

Secure Sockets Layer: como lo mencionamos anteriormente, es un sistema un iformado por Netscape, emplea una tecnología capaz de captar de codificar la comunicación presente que tiene el usuario y los servidores. (795, 2003, pág. 12) Colombia no hace uso de este prototipo, sino del ya citado SSL, donde su función principal es responsabilizar a los usuarios de cualquier hurto por extravió de sus claves o clonaciones de las Tarjetas de Crédito.

Entre tanto en Colombia, se conoce que el usuario es el único responsable, de cualquier fraude con respecto al servicio financiero que ofrecen las entidades Financieras. Es deber de la Defensoría del Cliente Financiero, equilibrar las responsabilidades además de facilita una seguridad para dichas entidades.

Seguridad en el Host y Network, la primera maneja tres programas de seguridad Firewalls Individual, esta chequea la información de remisión y recepción, seguimos con la Sandbox, este examina los programas, antes de realizar cualquier función en el PC, scanning , verifica que ningún programa tenga consigo virus, por último, pero no menos importante está

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el Network dispositivo Firewalls, que tiene tres variedades. (795, 2003, pág. 80) Filtro de paquetes, digitaliza detenidamente todo paquete que es enviado por internet, las Claves se produce un sistema de seguridad para accedes a programas privados y el Servidos Proxy, aquel que impide la entrada a toda clase de virus.

Antes da dar por terminado el sustento anterior, es relevante hacer un pequeño pero sustancioso comparativo entre la seguridad y el riesgo contemporáneo de dos países latinoamericanos México y Colombia.

En México, se conoce el soporte legal, brinda a sus cliente, que hacen uso de estos instrumentos, subordinados por la resolución de controversias Online Dispute Resolution , dispersión que tiene por objetivo resolver todo conflicto entre los consumidores y proveedores, logrando que el consumidor no se abstenga por temor a un fraude a la hora de realizar una acción por vía Digital, dato importante a nivel de tecnología, cuentan que el País mexicano, tiene gran avance, la red de internet se convirtió en el medio necesario para los habitantes de ese territorio, el país sobre sale por su calidad de Internet, atributo que le sirvió para enlazarse con Europa, datos confirman que solo (6) seis países, se caracterizan por con contar con ese tipo de calidad, (Mercan, 2018, pág. 21)entre los cuales se encuentra México, por la singularidad que le permite contar con una normativa que regula de forma satisfactoria, para los usuarios y en referencia a todo lo que tiene que ver con el comercio electrónico, este conjunto de normar le ha permitido que todo aquel que haga uso del servicio Transaccional tenga la confianza para navegar por un medio electrónico seguro.

La presencia jurídica, el país de México cuenta con leyes y ordenamiento federal entre las cuales, encontramos la Ley Federal de telecomunicación, la ley Federal de protección al consumidor, código de comercio, código civil federal, el código fiscal de la federación, la ley federal del derecho de autor y la ley de propiedad industrial, leyes que protegen el amparo en todo el contenido de una página de internet. (Mercan, 2018, págs. 22-23) México desde un inicio ha sido muy presto a ajustar cambios en su legislación con finalidad de ofrecer una mayor seguridad a toda persona que hace uso de la herramienta de Transacción Electrónica a nivel nacional e internacional.

Por la ubicación del país, Colombia es considerada uno de los países más consumidores de Internet, se acogió a diferentes normas en materia de comercio internacional, las cuales

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citares más adelante, como dato sustancia se conoce que Colombia no se ha podido ajustar a la formación que trae el comercio electrónico, quedándose con la figura Clásica.

La cámara de comercio eléctrico del país, dan muestra de una estadísticas, donde se refleja como las transacciones han tenido van creciendo año tras año, esto debido a la comercio electrónico, las cifras mencionadas se encuentra La Administración 18% Entidades Financieras 17% y por último el medio Tecnológico con un 15%, se advierte que este modelo de negocio tiende a desaparecer en Colombia, (Mercan, 2018, pág. 16) porque no se tiene una cultura de compra por medio de internet, transacciones por la prevención de no tener seguridad, en los medios de pago y la seguridad en la información de datos.

Después de haber hecho referencia, a algunos de los aspectos de seguridad Transaccional a nivel Internacional y demás comparativos, nos parece de suma relevancia que los usuarios de Transacciones Electrónicas, (Mercan, 2018, pág. 17) tenga claro cuáles de los protocolos que Colombia hace uso para combatir dicho fenómeno, ahora si nos adéntranos a conocer que cambios de mejora han incluido las leyes colombianas para la problemática que nos aqueja. Nos remontamos al año de 1999, año en el cual se empieza conocer, quien regulariza el comercio electrónico en Colombia, nuestro país adopta el tipo normativo de la Comisión de las Naciones Unidas del Derecho Mercantil Internacional. (1999, 1999, pág. 2). La ley 527de 1999, reúne normas del modelo antedicho, el cual enlazo un avance Tecnológico y Normativo. Por lo cual se tiene que la ley, ha desarrollado su aplicación en la misma línea de los adelantos acelerados que ha tenido la Tecnología en el trascurso del tiempo.

De acuerdo con la escala global que ha tenido la Tecnología a nivel internacional, se requiere que el modelo adoptado por nuestro país se nutra de la mano con la heterogeneidad del patrón tecnológico, proporcionando a la doctrina y la jurisprudencia nacional de fuentes que optimicen las mismas. (Negocios, 2019) La evolución tecnología nos demuestra, que hemos pasado de solo usar mensajería y servicios mediante páginas Web, a plataformas de comercio electrónico, por consiguiente, consiente en la interrelación entre gestores electrónico y sistemas inteligentes, con ello se nos permitió automatizar las Transacciones Electrónicas. Datos nos demuestran que la ley 527 de 1999, añadió a nuestro ordenamiento jurídico,

Los mensajes de datos, el contrato electrónico, las firmas electrónicas y digital es, incorporaciones que le ha servido al todo usuario de haga uso de las Transferencia

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Electrónicas, generado con ello una autenticidad en cada Transacción, importante mencionar los tipos existentes de Transacción electrónica, con los cuales cuenta la naci ón.

E-government- Son aquellos mecanismos electrónicos, que permiten las transacciones entre administraciones y personas físicas y jurídicas.

Business- to – Business – transacción Interorganizacionales, Tecnología que sirve, para ahorrar tiempo.

Business- to- consumer – Transacciones entre empresas y consumidores, es una opción que hace posible que todo usuario pueda consultar ofertas comerciales, directamente con las empresas.

Consumer- to – consumer – la transacción entre particulares permite que puedan comunicarse e intercambiar bienes y servicios.

La ley 633 de 2020, en sus Articulo 91, establece que las Páginas Web y sitios de internet originarios del país, que preste servicios de carácter Comercial deberá estar registrada ante el Registro Mercantil y proveer información de transacciones a la Dian. (633, 2020, pág. 91) .

Ley 1480 de 2011, ley que formula, promover, proteger y garantizar el libre albedrio en los derechos del consumidor, una de las de ventajas de esta ley, es causarle al consumidor costos, obstaculizando la facilidad del uso de esa categoría. (1480, 2011, pág. 45) .

Ley 1735 de 2014, designa al SEDE, Sociedad especializada en Deposito Electrónico, ley que relaciona todo lo que tiene que ver con el bajo capital, entidades financieras más f lexibles, brinda, giros y transferencias a bajo costo mediante el uso de las nuevas tecnologías, consiente los giros y pagos mediante teléfonos celulares y tarjetas de crédito. (1735, 2014, pág. 20)

Así mismo, encontramos las leyes:

Ley 1221 de 2018 – Reglamenta todo lo relacionado con el Trabajo de tecnologías de la información y la comunicación. (1221, 2018, pág. 2)

Ley 1273 de 2009 – tiene como disposición de la Protección de la información y de los datos, ley que tipifica conductas relacionadas, con la información personal. (1273, 2009, pág. 1) .

Ley 1341 de 2009- ley por la cual, se causa una contra prestación a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones. (1341, 2009, pág. 1) .

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Decreto 2245 de 2015 - trata de todo lo relacionado con las facturas Electrónicas, su finalidad es el control fiscal. (2245, 2015) .

Resumiendo el expuesto y basándonos en un artículo publicado, Colombia en nivel de Transacciones Electrónicas, atraviesa por una serie de trabas, funcionarios del estado y entidades financieras se niegan hace uso del servicio de la nube, limitante que trae como consecuencia el libre afluencia, de la información en el Internet, (Mercan, 2018, pág. 18) además es conocido que cuando un internauta hace un Micro pago este pago es retenido, pagando 1.5% de retención en la fuente 2.4% de retención por concepto de IVA y 0.414% de retención de Ica, se ha propuesto que sea eliminadas esta clase de retención con objetivo de obtener una mayor actividad en línea., Colombia requiere de Técnicos y expertos, con conocimientos en todo lo que tiene que ver con Tecnologías de Información , este es una de las grandes problemáticas de las cuales el país aún no ha podido corregir y que hacen parte importante para combatir la fallas electrónicas.

Es notable que en Colombia existe una falla, en la insuficiencia de normas, que puedan suministrar garantías a los usuarios para con total confianza estos, acceder a realizar sus Transacciones Electrónicas, (Mercan, 2018, pág. 18) existen sumamente limitantes por las el método que quien asume el Riesco es únicamente el titular que adquiere estos medios de interacción, se propone al estado Colombiano establecer un ordenamiento en cuanto a la Normativa, donde se permita un adelanto Tecnológico sin fallas en sus servicio. La presencia de estas falencias no ha permitido, que los consumidores de este medio Transaccional puedan ver con claridad una política de Estado.

ESTIMACION A LA SEGURIDAD DEL USUA RIO

De acuerdo al auge que posee la tecnología a nivel mundial, se estima como una de las herramientas principales en todo lo que abarcan las Transacciones Electrónicas, en argumento citados anteriormente, pudimos concluir que nuestro país, el ordenamiento jurídico no va a la misma velocidad de la Tecnología, en consecuencia a ello se tiene la existencia de que personas inescrupulosas, encuentran estos vacíos, para obtener la suplantación de un usuario que tiene a su nombre un Plástico con una de las muchas Entidades Bancarias, logrando con ellos poder

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configurar a su conveniencia los sistemas tecnológicos, que soportan todo tipo de herramienta transaccional.

Para combatir estas fallas, las entidades bancarias han tenido hace uso de diferentes herramientas Tecnológicas, pero esto no ha sido suficiente, puesto que si se mitiga un poco el fraude pero no en su totalidad como se requiere, nuestra leyes y todo lo que se ha venido implementando en el trascurso del tiempo, con objetivo a la mejoría de esta dificultad, no ha podido superar tal deficiencia, uno de los planteamientos es la responsabilidad contractual que le atribuye la ley a las Entidades Bancarias, para con cada uno de los Usuarios que hace uso del servicio, para estas Entidades es complejo combatir este defecto, ya que es necesario que la legislación le proporcione los medios, pero no se tiene conocimiento de una alternativa por parte de lo exigido que ayude estas colectividades., “ las entidades Bancarias han adoptado toda clase de implementación que tiene el país a nivel Tecnológico, como lo es Secure Sockets Layayer y Secure Electronic Transaction pero esto no es autosuficiente”.

En Colombia, cada vez que un ciudadano toma la decisión de adquirir una Tarjeta, sabe que cualquier daño a causa de un tercero, a su viene monetario, no tendrá una solución por parte de la Entidad y si podríamos excusarnos diciendo que eso es responsabilidad de la misma, pero no en todos los casos, ya que como lo hemos mencionado nuestro país, no ha querido adoptar las medidas Tecnológicas para combatir estas fallas, en el transcurso de este está escrito se ha podido evidenciar que en la legislaciones se tiene una gran vacío.

En este manuscrito en algún momento hicimos un comparativo con el País Mexicano, encontrábamos que los medios legales que ellos obtiene, sirven para resolver en tiempo real toda desavenencia que haya a lugar entre la Entidad Bancaria y la persona que hace uso de sus servicios, observemos en la Pág. 17 de este texto, como en este País se le ofrece al Usuario, un parte de seguridad, para que este pueda llevar acabo toda actuación por vía Transaccional., esto no se debe a que se minimizo la delincuencia, si no al avance tan grande a nivel Tecnológico que ha adoptado ese país, sus leyes están conformadas con la finalidad de no permitir estafas. En deducción a la anterior, uno de los interrogantes al momento de hacer el comparativo

en nivel de comercio Electrónico, se deduce que Colombia está por el momento alejado de toda posibilidad de llegar al nivel del país de México, al ser estos dos países tan parecidos en este aspecto, Colombia no ha aspirado a adquirir el sistema del que hace uso México, con el

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cual, el país brinda cimientos legales al consumidor. La vinculación a Colombia le generaría adentrarse a exponer los niveles económicos, sociales, culturales y el más i mportante comerciales, puede que una de estas concepciones es la que le ha impedido al país ajustarse a un método diverso pero necesario para todo colombiano que consume el servicio Transaccional.

Por otra parte, cabe resaltar que, a diferencia de Colombia, el país donde se ubicación es América del Norte, implemento recurso educativos con objeto de apostarle a la innovación Tecnológica, en la republica colombiano, nos quedamos cortos a nivel educativo.

Desde otro punto de vista, nuestra legislación estable que una Transacción Electrónica confiable, se obtiene cuando el usuario garantiza una navegación segura, salvaguardando sus datos, uno de los recursos que este sistema ofrece es la no exclusión o evasión de los mensajes de texto, los cuales contiene datos que las entidades envían y tiene como intención saber si la persona que está teniendo el acceso es el titular.

Así mismo, el sistema ofrece una serie de elementos los cuales manifiestan estos son indispensables que la información no deje ser privada.

Protección de información personal de las transacciones electrónicas, se dice que se requiere de servidores en internet, sitios de web que puedan preservar la privacidad del interviniente.

Firmas digitales: según investigaciones sirve para que la identidad del usuario sea cierta, evitando una suplantación.

Certificaciones Digitales: protección de la identidad del usuario, cuando este hace una transacción en internet.

No podemos desconocer que estos elementos son de importancia para prevenir un ataque cibernético, pero no es sufriente para los usuarios, por lo que una vez más la legislación se queda corta en implementar medios de seguridad Transaccional.

De acuerdos a la leyes adoptadas por nuestro ordenamiento jurídico, es de mayor relevancia destacar la ley 1273 de 2009, debido a que esta conforma los tipos penales, de todo Lo relacionado con los delitos informáticos y a su vez con la información de los datos personales de los usuarios, que hacen uso de este medio electrónico, se conoce que las toda

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persona que acceda a este medio de manera fraudulenta se le puede llegar a implementar una pena de prisión de 120 meses y una multa de hasta 1.500 SMLV.

Se conoce que la citada ley, cuando fue decretada trajo consigo una serie de transformaciones para el Código Penal, donde su intención es la protección de los datos, consigo trae una recomendación para todas estas entidades que hacen parte del sistema, para que se equiparen legalmente. Como lo hemos mencionado anteriormente, con toda la aproximación que ha tenido la tecnología, el timador escudriña para duplicar tarjetas de crédito, des configuración de los sistemas de cómputo, adquiriendo de manera fraudulenta depósitos monetarios.

Esta ley distribuye en el código penal, todo lo relacionado a la confidencialidad de datos y la integridad de los datos en los medios sistemáticos, como primeria medida encontramos en el código que a partir del Art: 269 A al 269 J, la tipicidad de los delitos que sean delictivas relacionadas con la utilización de las información personal de los usuarios que hacen empleo de las Transferencias electrónicas, como medios sistemáticas le otorga a la entidades la creación de herramientas que ayuden a la protección de la información personal.

Se dice que con esa ley Colombia, estaría controvirtiendo todos los delitos, correspondiente a la información, empleando una mayor punibilidad en los delitos a cometer. Analizando detenida mente todos y cada uno de estos artículos antedichos de la ley 1279

de 2009, no desconocemos que la legislación con la implantación de esta ley dio un gran paso, pero aun así se sigue quedando corto, en la implementación de elementos políticos, económicos y logísticos, más que crear herramientas para que las entidades promuevan una seria de estrategias, lo que se necesita son redes de suministro que permitan una interconexión digital segura, un soporte legal que le proporcione al consumidor un tipo de herramientas que permitan a las entidades y al usuario un nexo de garantice derechos y obligación.

Puesto que no se trata de ajusta la ley para todo aquel que quiera actuar de forma delictiva, si no buscar la forma de que esto se pueda evitar, es visible darnos cuenta de que el país, se encuentra en una dilación cultural, con respecto a los avances tecnológicos, a implementación de plataformas digitales seguras, nuestra legislación no ha querido promocionar proyectos que ayuden con la problemática.

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En uno de los comparativos que hacíamos al inicio de esta crítica, nos encontramos, con la legislación implementada por el México, país que brinda seguridad a sus usuarios, con leyes como “ley de federación de comunicaciones, ley federal de protección al consumidor, código de comercio, código civil federal, código fiscal de la federación, ley federal del derecho del autor y por ultimo ley de propiedad industrial” en tanto que en Colombia solo contamos con la “ley 527 de 1999 y la ley 1480 de 2011 de protección al consumidor”, esto en cuanto a lo relacionado al seguridad del usuario, palabras más palabras menos es suponer lo in sustancial que estamos en nuestro país.

En este orden de ideas, como se ha mencionado, el país en los últimos años ha ejecutado y promovido lo concurrente en el Comercio Electrónico, aun así, se encuentra alcanzado en la aplicación de políticas que le establezcan al usuario una seguridad Transaccional, estas son una de las tantas causas por las que Colombia se encuentra en inferioridad con otros países de Latinoamérica, incentivando con ello de forma negativa, que el ciudadano no quiera hacer parte del medio electrónico.

Colombia para combatir la desconfianza en los usuarios tendría que empezar por la implementación de leyes, donde priorice la seguridad del usuario, los ciudadanos no se encuentran conformes con la seguridad que consagra el país, una de las problemáticas que ha influido y no ha permitido un avance, es en su mayoría es el gobierno que no ha querido implementar políticas, infraestructura electrónica y un cambio leyes que permitan un fortalecimiento en el área. Si se valorara la Tecnología económicamente el país estaría mejor, es la oportunidad de prosperar en conexión a la tecnología garantizadnos una viveza más favorable para los colombianos.

Si quienes nos gobiernan en Colombia, no se deja de anteponer a las entidades con sus leyes de favorecimiento, dejando de lado la seguridad para el usuario, no llegaremos a un eficiente Comercio Electrónico.

CONCLUSION

Acorde a la investigación podemos demostrar que las Transferencias Electrónicas, se transformaron a causa del gran avance tecnológico que ha traído consigo la humanidad,

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ofreciendo desafíos para los países que le apuestan a un cambio, invitando a una conectividad a nivel mundial con solo hacer empleo de una Red de Internet.

La finalidad de la investigación es que el lector pueda apreciar, como en nuestro país Colombia, se le garantiza al consumidor sus Derechos, cuando este padece un fraude al momento de efectuar una Transferencias Electrónicas, tal como se expone en los apartes de este trabajo, nuestro Ordenamiento Jurídico, no ha adoptado componen Tecnológicos, los cual nos ha dejado grandes vacíos jurídicos que limitan a la comunidad al momento de confiar sus datos personales.

Deduciendo que las normas que regular a todas esas Entidades Financieras, carecen de una conformación de seguridad fiscal y legal al momento de suministrar seguridad en el Comercio Electrónico. El desarrollo que logramos apreciar en el país de México nos demuestra como el país ha obtenido un crecimiento de negocios que permite la interactividad de bienes y servicios a nivel mundial, demostrando y a la vez motivando a quienes nos Gobiernan, a hacer un cambio de leyes, ofreciendo un servicio en un sistema transparente.

Si nuestros Gobernantes, se llegaran interesar por esta gran transformación, la investigación después de tanto bosquejo, concluye que el Ministerio de las Tic, juega un gran papel en esta transición, partiendo como primera medida, poder proporcionarle a toda la comunidad el servicio de Internet, con esto estimamos que los habitantes tengan la oportunidad de conocer los grandes beneficios que traería la Tecnología a la economía del país. Finalizamos haciendo un llamado a ese ente regulador, a implementar mejoras, en la seguridad, produciendo equipamiento normativo, incentivando a la juventud, a una educa ción sin límites, creando medios para que los usuarios y la entidad Bancarias lleguen a acuerdos, sin favorecimientos de parte, por último, abrir la puesta a nuevas alianzas a nivel mundial.

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