Estabilidad transaccional electrónica
DOI:
https://doi.org/10.22529/rbia.2025(6)07Palabras clave:
Transferencias electrónicas, Vacíos jurídicos, Datos personales, Seguridad el usuario, Plataformas digitalesResumen
En el texto haremos un análisis de lo que sucede en nuestro país Colombia, se le garantiza al consumidor sus derechos, cuando este padece un fraude al momento de efectuar una transferencia electrónica, tal como se expone en los aportes de este trabajo, nuestro Ordenamiento Jurídico, no ha adoptadocomponentes tecnológicos, lo cual nos ha dejado grandes vacíos jurídicos que limitan a la comunidad al momento de confiar sus datos personales.Descargas
Referencias
, E. (2018). Bogota.
, E. (2009). Bogota
, E. (2009). Bogota diario oficial.
, E. (2009). Diario oficial No 47223 de 2009. Bogota
, l. (2009). Bogota.
, l. (2011). Bogota.
, l. (2014). Bogota.
, E. 5. (1999). Bogota.
, D. (2015). Bogota.
, l. (2020). Bogota.
, l. (2003). Decreto 690 de 2003.
AR, R. D. (2003). El metodo del sistema.
Arango, E. (2022). Bogota: Nicholls.
Arango, E. (2022. pg 1). Introduccion. Bogota: Nicholls.
Civil, C. P. (2022). Bogota.
Civil, T. C. (2004). Bogota: Sergio Arboleda.
Comercio, S. i. (2010). Barranquilla.
Garcia, S. (2002). Ediciones Universidad Externado Responsabilidad Civil.
Ibid. (2009). Bogota.
Judicatura, T. s. (2010). Barranquilla.
Mendoza, G. (1996). Malaga: Revista de Derecho Bancario.
Mercan, D. H. (2018). Comercio Electronico. Bogota.
MP, S. c.-6.-1. (2000). Bogota: sentencia.
Negocios, B. d. (2019). Dos decadas de la ley. Bogota.
Salas, D. (2010). Barranquilla.