ALCANCES DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO EXPRESION DE LA VOLUNTAD Y/O MANDATO DEL QUE UTILIZA ESTA HERRAMIENTA RESPECTO A TERCEROS Y USUARIOS
ALCANCES DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO EXPRESION DE LA VOLUNTAD Y/O MANDATO DEL QUE UTILIZA ESTA HERRAMIENTA RESPECTO A TERCEROS Y USUARIOS 1
SCOPE OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE AS AN EXPRESSION OF THE WILL AND/OR MANDATE OF THE USER OF THIS TOOL WITH RESPECT TO THIRD PARTIES AND USERS
Por Jorge Andrés Saravia ( )
RESUMEN: El presente trabajo asociado al Derecho Digital pretende dar una aproximación al uso de la inteligencia artificial (en adelante IA) asociada a aquellos usuarios que se valen de esta tecnología (en adelante USUARIOS PRESTADORES – UP) respecto a TERCEROS USUARIOS (en adelante T.U) que acceden a bienes y servicios en un amplio espectro integrados mediante procedimientos automatizados por algoritmos I.A. Es de destacar que como cita normativa en la materia, la relación existente entre diferentes niveles de proveedores de herramientas de IA (proveedor, responsable del despliegue, representante autorizado, importador, distribuidor, operador entre otros) , nos ocuparemos específicamente en esta oportunidad por tener particular interés jurídico su abordaje, en aquella que vincula a un proveedor y/o usuario de herramientas de IA analizando si la ejecución de procesos algorítmicos bajo el formato de IA, por sus consecuencias jurídicas, son válidas como expresión de la voluntad del UP hacia el T.U. y si convalidan actos con efectos jurídicos susceptibles de generar responsabilidades y/o pueden representar un mandato según la complejidad o autonomía del algoritmo bajo la modalidad de IA.
PALABRAS CLAVES: INTELIGENCIA ARTIFICIAL; MANDATO; EXPRESION DE VOLUNTAD; RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
ABSTRACT: The present work associated with Digital Law aims to give an approach to the use of artificial intelligence (hereinafter AI) associated with those users who make use of this technology (hereinafter USERS PROVIDERS - UP) with respect to THIRD PARTY USERS (hereinafter T.U) who access goods and services in a broad spectrum integrated through automated procedures by A.I. algorithms.
It is noteworthy that as a normative citation in the matter, the existing relationship between different levels of suppliers of AI tools (supplier, responsible for the deployment, authorized representative, importer, distributor, operator among others), we will deal specifically in this opportunity for having particular legal interest in its approach, in that which links a supplier and/or user of AI tools analyzing whether the execution of algorithmic processes under the format of AI, for its legal consequences, are valid as an expression of the will of the UP towards the T. U. and if they validate acts with legal effects susceptible of generating liabilities and/or may represent a mandate according to the complexity or autonomy of the algorithm under the AI modality.
1 Artículo recibido el 26 de noviembre de 2024 y aprobado para su publicación el 15 de diciembre de 2024 .
() Abogado por la Universidad Católica de Córdoba. Diplomado en Derecho de los negocios inmobiliarios (Colegio de Abogados) 2020. Diplomado en Derecho Procesal Electrónico. Ciberseguridad (Colegio de Abogados) 2023. Profesor Titular Derecho Privado II Cátedra B en Universidad Católica de Córdoba. Correo electrónico: Estudio.Juridico.Saravia.Abogados@gmail.com
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KEY WORDS: ARTIFICIAL INTELLIGENCE; MANDATE; EXPRESSION OF WILL; STRICT LIABILIT Y.

Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar. © Universidad Católica de Córdoba
DOI https://doi.org/10.22529/rbia.2025(6)0 2
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I.
OBJETO DEL TRABAJO, ALCANCES DEL MISMO – MARCO TEORICO. El presente trabajo asociado al Derecho Digital pretende dar una aproximación al uso
de la inteligencia artificial (en adelante IA) asociada a aquellos usuarios que se valen de esta tecnología (en adelante USUARIOS PRESTADORES – UP) respecto a TERCEROS USUARIOS (en adelante T.U) que acceden a bienes y servicios en un amplio espectro integrados mediante procedimientos automatizados por algoritmos I.A.
Es de destacar que como cita normativa en la materia, la relación existente entre diferentes niveles de proveedores de herramientas de IA (proveedor, responsable del despliegue, representante autorizado, importador, distribuidor, operador entre otros) , nos ocuparemos específicamente en esta oportunidad, por tener particular interés jurídico su abordaje, en aquella que vincula a un proveedor y/o usuario de herramientas de IA analizando silaejecucióndeprocesosalgorítmicosbajoelformatodeIA,porsusconsecu encias jurídicas, sonválidas comoexpresión dela voluntad delUPhacia elT.U.y si convalidanactosconefectosjurídicossusceptiblesdegenerarresponsabilidades y/o puedenrepresentarunmandatosegúnlacomplejidadoautonomíadelalgoritmo bajo lamodalidadde IA.
La IA, utilizada por el UP, mediante el auxilio de procedimientos estandarizados por algoritmos previamente desarrollados interactúan con el T.U quienes son ajenos al conocimiento del contenido de este proceso en cuanto a su funcionamiento, modalidad y respuestas programadas, generando interacciones con efectos económicos, jurídicos, sociales, respuestas automáticas, derivaciones automáticas, chats automáticos, remisión de formularios, recepción de formularios, altas de servicios, etc., etc .
Por lo expresado, y adelantando opinión, entiendo prima facie que esta herramientaesunamodalidaddeexpresióndelavoluntaddequiensevalede esta tecnologíaylocomprometeenelalcancedesumodode ejecución.
Independientemente de la utilización de datos personales por medio de esta tecnología, nos concentraremos en los efectos jurídicos de su expresión en cuanto a la capacidad de obligaralU.Pconel T.U
Esta preocupación y/o interrogante no es ajena a quienes tratan de diferenciar o generar indemnidades ante los T.U. por tales procedimientos automatizados y que a la vez pueden generar sus propias decisiones, de allí que más que un proceso automatizado, se trata de un mandatariotecnológicodelmandante(este último el UP), ya que si la actividad impulsada por la I.A –dependiendo de su complejidad- generaunhechonoplanificadoodejado al librealbedriodeensayosevolutivosderespuestas,estaautonomíaseacercamása la ideadelmandatoquealdeunarespuestaautomatizadaasociadamásdirectamente al U.PynoalaI.A .
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Resultará de sumo valor orientativo citar en regularmente en este trabajo, independientemente de la legislación local, el REGLAMENTO (UE) 2024/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 300/2008, (UE) n° 167/2013, (UE) n° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) – Publicación del Diario Oficial de la Unión Europea – Serie L (en adelante denominado REG- UE 2024/1689) . En su rico contenido, veremos que la terminología empleada para discriminar a todos los participantes se concentra –aunque no en detalle – en el artículo3ysus68 incisos a participantes en diferentes niveles de interacción con la IA, por ejemplo, proveedor (inciso 3) responsable del despliegue (inciso 4) representante autorizado (inciso 5), importa dor (inciso 6), distribuidor (inciso 7), operador (inciso 8) entre otros.
Comoseve,haydiferentespuntosdeanálisissegúnelrolquetienenen el procesodeIA,trataremosdeconcentrarnosbásicamenteenlaIAcomoexpresión de la voluntad.
En el trabajo titulado INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS HUMANOSde Juan G. Corvalán tomando diferentes autores conceptualiza los tipos de inteligencia y se refiere expresamente a la I.A con cierta preocupación. i
Debemos aclarar que a raíz de la línea doctrinaria predominante en Argentina desde el Fallo KOSTEN, ESTABAN C/ MERCADO LIBRE S.R.L S/ORDINARIO , registro Nro. 34503/2014 procedente del JUZGADO NRO. 21 (SECRETARIÍA 41) – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA D, la jurisprudencia Argentina se ha asociado a la normativa europea como la más razonable y referencial para interpretar ciertos procesos tecnológicos, como así también el comportamiento de quienes proponen mecanismos automatizados y lo utilizan en uno y otro lado de la relación jurídica de que se trata (para el caso Kosten una compraventa de aut omóvil frustrada delictualmente y cuya responsabilidad se pretende sea asignada a la plataforma MERCADO LIBRE). En dicha oportunidad el Tribunal actuante echo mano de la Directiva 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior - Directiva sobre el comercio electrónico, interpretando, que para el caso de la I.A se adoptarán, al menos al inicio y mientras se perfecciona la normativa local con seguridad (por la novedad, modernidad y vacíos legales) similares criterios interpretativos que los adoptados en el dicho fallo en su contexto histórico se podrán aplicar utilizando principios y conceptos de la REG - UE 2024/1689. Por lo expresado, mencionamos a esta normativa como referencial razonable en este tiempo.
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La búsqueda referencial, sin duda sigue una técnica legislativa o comparativa razonable, habida cuenta de que sistemáticamente normas con bondades reconocidas, son replicadas por otras normativas en diferentes jurisdicciones y por otra parte que nadaestandiferente al momento de abordar una conceptualización clara de determinada realidad, por ejemplo, el concepto de Algoritmo, de Inteligencia Artificial, ciertamente universalizados y aceptados por la mayoría en similar sintonía al de verdaderos paradigmas, hasta que uno nuevo lo confronte y eventualmente lo modifique.
No se pretende agotar el tema, aunque si dejar claras referencias a la necesidad de su análisis en cuanto a alcances y consecuencias jurídicas razonables, tal y como lo aconseja el sentido común ante estos avances tecnológicos.
¿QUE ES LA INTELIGENCIA AR TIFICIAL?
La inteligencia artificial IA, es un algoritmo que pretende emular las capacidades relacionales asociadas a la inteligencia humana propiamente dicha, potenciada por su infinita velocidad de tratamiento y asociación temática en base a un procedimiento programado que a la vez deja en su proceso, ciertalibertadderelaciónytomadedecisiones, lo que la transforma en un proceso ciertamente autónomo dependiendo de la complejidad de este . Resulta a veces tan complejo, que se independiza en cierta forma de la autoridad humana impuesta por el algoritmo, de allí las cuestiones que nos planteamos.
La Comunidad Económica Europea emitió el REG-UE 2024/1689 que define y encuadra numerosos conceptos que utilizaremos para el presente trabajo. Define así a la IA …
El Reglamento de referencia, define en el artículo 3 inciso 1) al sistema de IA. …... 1) «sistemadeIA»:unsistemabasadoenunamáquinaqueestádiseñadopara funcionar condistintosnivelesdeautonomíayquepuedemostrarcapacidaddeadaptacióntr as eldespliegue,yque,paraobjetivosexplícitosoimplícitos,infieredelainformación de entradaquerecibelamaneradegenerarresultadosdesalida,(NOTA. Art. 3 inciso 1 REG-UE 2024/1689 – la negrilla y cursiva me pertenece.
Juan Corvalán en el artículo referido y referenciado en nota al pie reproduce textualmente el alcance y definiciones acertadas mediante citando diversos autores, y que transcribo destacando algunos elementos relevantes para el tratamiento propuesto.
……La inteligencia humana se relaciona con una serie decapacidades o cualidadescognitivasrelativamenteautónomasquesuelenclasificarse en “perfilesdeinteligencia”o“inteligenciasmúltiples”. Ellas son, inteligencia social,inteligencialingüística(omusical),inteligencialógico- matemática, inteligenciainterpersonaleintrapersonaloemocional,inteligenciafluida ,
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entre otras. Entre los distintos aspectos del concepto “inteligencia”, el elemento comúneslacapacidaddeprocesarinformaciónpararesolverproblemas . Básicamente, nuestro cerebro controla la capacidad para procesar la informaciónprovenientedelentornoydenuestropropiocuerpoque se utilizaparaevaluaryelegirfuturoscursosdeacción.Y aquí entraen escena el proceso de toma de decisiones y la evaluación, que consiste en seleccionar,recortaryorganizarlainformacióndisponible .
A partir de la inteligenciahumana, se han desarrollado múltiples y diversas innovaciones tecnológicas. Laqueaquí nosocupatiene quever con el procesamiento de la información para resolver problemas y tomar decisionesapartirdemáquinasodelosllamadosalgoritmosinteligentes . La inteligenciaartificial(en adelante, IA) sustenta en algoritmosinteligenteso en algoritmosdeaprendizajeque,entremuchosotrosfines,seutilizan para identificartendenciaseconómicasorecomendacionespersonalizadas. Un algoritmo puedeserdefinidocomounconjuntoprecisodeinstrucciones o reglas,ocomounaseriemetódicadepasosquepuedeutilizarsepara hacer cálculos,resolverproblemasytomardecisiones(Corvalán,año,pp.2- 3).
Al definir la IA, y el sentido de su creación, sin duda que noes descabellado interpretarquelatomadedecisionesformapartedesuNortetecnológicoy de allí la idea de analizar si solo se trata de una herramienta impersonal odeuna genuina manifestacióndelavoluntadpormediostecnológicos .
II. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL COMO HERRAMIENTA
TECNOLÓGICA.
Queda claro que los algoritmos en general y la IA en particular que participa de esos principios con diferente nivel de evolución, complejidad y decisión, son una herramienta de la que se vale el U.P para el logro de sus objetivos en una amplia gama de posibilidades, generalmente con una finalidad económica, ya que la recopilación y asociación de inf ormación, aunque no tengan un valor de económico visible, tienen un valor de mercado y de hecho son la base de una fuente importante de ingresos para las plataformas que, con estos datos, identifican y direccionan tanto productos como servicios, definen perfiles de consumidores, etc.
Existen por tantofinesclaramenteexplicitadosenlaspolíticasdeprivacidad y/o enlasdeclaracionesefectuadasporlaspáginas, pero existen también muchas puertas traseras por donde esta información y resultados algorítmicos se disponen y comercializanensegmentosdisociadosconelorigendeestarecopilacióndedatos. (ej. Empresas controladas, asociadas, tercerizadas, etc., etc.)
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Como herramienta tecnológica, se transforma necesariamente enunabajoel control delU.Pydeestamaneranoesposibleeximirsedeunrol,yesteroldará como resultadosdiferentesnivelesdecompromisosjurídicos, el desafío radica pues en el alcance de este rol y de allí el tratamiento de las responsabilidades derivadas de dicha utilizació n.
Todaherramienta,estal,enlamedidaquesuutilidadsirveparalograrun fin queconfiguraunaacción,nosediferenciaríadeunmartillo,deunvehículo, un programadecomputaciónestándar,unhardware, etc.
Como herramientasirveparaunfin,simplifica,agilizaomultiplicala capacidad delosnegociosydeacciones,porlotanto,siempreesunaherramientaqueestá bajo elcontroldequienlousa,portanto,enbuenomalusodeesta,correporcuenta de quienlaimplementaoincorporaasuproceso. Las licencias, contratos y demás vinculadas con servicios de software, telefonía, etc., suelen excluir su responsabilidad si el T.U hiciera un uso indebido de la tecnología y sus consecuentes posibles daños ocasionados a terceros buscando ser eximidos de responsabilidad por tal uso.
Lo que nos suena como razonable, puede no serlo, habida cuenta que el contenido del algoritmo suele ser inaccesible al T.U por lo tanto cualquier especulación respecto de la cadena de usuarios debiera estar claramente especificada en la declaración de privacidad y uso de datos, particularmente el uso de los datos a procesar por la I.A con los efectos o decisiones esperadas.
Pero el U.P loutilizacomounaherramientadesupropiogiro, portanto,en este usonopuedeescindirsedelasconsecuenciascreadasporeste.La normativa europea citada de I.A claramente define los diferentes roles (ver cita ut. Supra del artículo 3 REG- UE 2024/1689), al momento de analizar su autonomía, pareciera que existiera una suerte de mandatario, representante, etc.
Entornos de comercialización de bienes y servicios, generan contratos compromisos, aceptaciones, resoluciones de contratos, resolución de conflictos, etc. por medios electrónicos, y estos métodos se encuentran automatizados con algoritmos que pueden utilizar I.A, por lo que esta modalidad tiene implicancias jurídicas ciertas por el uso de algoritmos en diferentes niveles de complejidad, incluso aquellos utilizados para la retención del cliente en materia de bienes y servicios con derivación automática o contraofertas que montan verdaderas estructuras de call center dedicadas a tales fines. Podemos encontrar en normativa del Código Civil y Comercial de la Nación situaciones susceptibles de tener efectos jurídicos ciertos y que pueden ser procesados por I.A pudiendo citar los art. 1110 revocación por medios electrónicos, ofertayaceptaciónpormedioselectrónicosArt.1108CCCN, contratos sinpresenciafísicaArt.1105CCCN, o leyes particulares asociadas LeydeDefensa del ConsumidorArt.4soporteelectrónico, rescisióndelcontratoart.10ter,bajas de servicioart10quater, registrodereclamosart.27,ventaporcorrespondenciaart. 33, entre otros. También podemos encontrar a los denominados contratos inteligentes (Decreto182/19–Reglamentacióndelaley25.506, etc.).
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Nuestra normativa de fondo nos brinda amplitud probatoria para todos los casos casi sin limitación del comportamiento y mecanismos de decisión de las partes, el inconveniente siempreseencuentraenlaformamáseficientede acreditarlo.
HOMBRE VERSUS ALGORITMO
Hoy nos enfrentamos desde una posición casi impersonal, ante procedimientos automáticos desconectados de la vinculación humana para casos tales como: reclamos, pedidos, consultas, pagos, etc., etc., por boots o mecanismos especiales que dejan rastros de casi nada y que desgastan al usuario en el tiempo de espera o respuesta, en base a algoritmos que muchas veces impiden la satisfacción de los intereses de los usuarios, violando conceptos de tratodignoprevistas en la ley 24240 LeydeDefensadelConsumidor(LDC)en su artículo8bis. ii
El desafío de la regulación aplicable al objeto del trabajo es la de evitar que la IA (herramienta válida) despersonalice en demasía los tratos entre partes y en dicho supuesto , otorgue remedios suficientes para remediar posibles daños ocasionados con dichas conductas algorítmicas por llamarlas de alguna forma, y que sin duda son una herramienta claramente diseñada por el U.P para su giro.
La normativa deberá por tanto establecer hechos condicionantes para evaluar las consecuencias de estos métodos automáticos aplicados a una relación jurídica y así brindar un mejor equilibrio en esta situación asimétrica.
Creada la IA para auxiliar, también es considerada riesgosa para el ser humano a punto de haber sido así caracterizada en la normativa europea (REG-UE 2024/1689 se considera riesgosa y dignas de protección las consecuencias de la implementación de la IA). Esta definición no hace más que confirmar el elemento riesgo asociado a la conducta del usuario y la posible objetivación de la responsabilidad por aplicación de principios clásicos del derecho de daños y particularmente en nuestro CCCN (deber de seguridad, deberes principales y secundarios de conducta, etc.)
Como herramienta, la responsabilidad debiera ser objetiva, pero nunca podría desprenderse del factor subjetivo de su usuario potencial agravante de la situación, al ver el fallo Kosten, ampliaremos sobre el particular que trata sobre el conocimiento de la circunstancia verificada y la actuación posterior a este por parte del U.P. La idea es que, ante el conocimiento de la circunstancia dañosa, el comportamiento del U.P. debe ser evaluado para agravar o no la extensión de su responsabilidad.
III. HIPOTESIS SOBRE MANDATO Y/O EXPRESION VALIDA DE LA VOLUNTAD.
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Queda claro a mi manera de ver, que existen en el trabajo doshipótesisclaras acerca de la expresión de la voluntad a través de la IA, por un lado, elconceptode herramienta puray por otro la delegacióndedecisionesqueafectanobligacionesy/o constituyen verdaderosactosjurídicos .
En la primerahipótesis,la explicación es clara, a) unaherramienta, b) un programa destinadoacumplirdeterminadasórdenes y c) una consecuencia evaluable desde la relación jurídica de que se trate.
Establecida la relación jurídica, se procurará entender su funcionamiento y su interacción para determinar elgradodeinjerenciaenelresultadoasignado, pero, en definitiva, la responsabilidad es sustancialmente objetiva de quien la emplea en su actividad hacia terceros (T.U). El límite y el alcance, como siempre se debe evaluar en las condiciones de tiempo y lugar a la luz de la normativa que incluye principiosdebuenafe, no abusodelderecho,posicióndominante,ordenpúblico,etc.(Arts.8,9,10,11,12, 13 CCCN).
En la segunda hipótesis nos encontramos con aristas diferentes, de mayor complejidad asignándole la potestad de decidir a la I.A, su mayor capacidad de proporcionar infinitas variables que permitan decidir o que sean decididas por la I.A, no dejan de ser herramientas donde el U.P ha delegado en el algoritmo una capacidad de compromiso que lo vincula con el T.U y por tanto sigue siendo una herramienta, tal vez menos predecible por la libertad otorgada, pero herramienta al fin.
Nuestro relacionamiento con el MANDATO del Código Civil y Comercial, sin duda adolece de un elemento relevante, estoeslafaltadeunapersonahumanaojurídica de por medio, sin embargo, comparten principios razonables, el texto del CCCN reza textualmente:
ARTÍCULO 1319.- Definición. Hay contrato de mandato cuando unapartese obliga arealizarunoomásactosjurídicoseninterésde otra.
El mandato puedeserconferidoyaceptadoexpresaotácitamente.Si una persona sabequealguienestáhaciendoalgoensuinterés,ynoloimpide,pudiendo hacerlo, seentiendequehaconferidotácitamentemandato.laejecucióndelmandato implica suaceptaciónaunsinmediardeclaraciónexpresasobreella. (la negrilla, mayúscula, subrayado y el destacado me pertenece)
¿EsclaroquelaIAnoesunaentidadautónoma–porahora-pararevestirel carácter demandatarioenelsentidodelCCCN,perohastacuándo ?
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Es claro por cierto que noexistediscernimientodelaI.A(como lo entendemos nosotros en la persona humana) a los fines de atribuirlesubjetivamenteuna conducta disvaliosa omalintencionada derivadas principalmente dela conciencia y que le permita al mandante atacar el acto celebrado por esta en el uso de un Algoritmo de I.A .
Es claro que, siadjudicoalaIAlafacultadderesolverenunoyotrosentido, me estoyobligandoaloqueelladecida, por lo cual se puede reputar como un actopropio y aplicar los principios del mandatotácito, beneficio,confirmacióndelacto,principio de ejecución, etc., que cita el artículo referido, aunque nocorrespondaenlaortodoxiade los sujetosantes explicitada representa al U.P, solo notamos que cambia, respecto de los efectos, la intervención humana en la ejecución del mandato, por lo tanto el concepto de la herramienta prevalece en el uso de la I.A.
También esclaro,quequiendiseñaelalgoritmopuedenoserelquelo despliega, comercialice oempleeparasunegocio (ver cita ut. Supra del artículo 3 REG- UE 2024/1689), y por tanto alnotenerelcontroldelcontenidodelalgoritmola herramienta proporcionadaencuentraunnuevopotencialresponsable, por lo que allí nos tendremos que concentrar en los contratosdeusodesoftware,losalcancesdeclaradospor los sucesivosproveedoresylosriesgosimplícitosoexplícitosdesuejecuciónsiempre en búsqueda de asignación de responsabilidades fuera de la I.A a personas físicas o jurídicas intervinientes.
Parecequenosencontramosnuevamenteenladisyuntivadelverdadero origen deldaño (ver fallo Kosten por el entorno y no por la intermediación utilizado como herramienta) o laconductaantijurídicayallícomienzanuevamenteladinámica de trasladarlaculpahastadisolverlaeneluniversodelared,loque sistemáticamente ocurre,bastaverlacasuísticahabitualenlamateri a.
Ningúnproveedorabriráelalgoritmoparanoentregarsucapitaltecnológico y por tanto la tendencia natural será a regular dos componentes importantes: a)licencias y contratosdesoftwareyb)políticasdeprivacidadyalcancedelusodedatos. A partir de estas cuestiones, reinaráunconceptoderesponsabilidadobjetivaysolidaria resolviendo laspartesinvolucradassusrelacionesinternasen forma similar a la ley de defensa del consumidor 24240 (solidaridad derivada del trato digno 8 bis último párrafo, artículo 11, 13, y particularmente al 40 sobre acciones de regreso) en el Código Civil y Comercial (en adelante CCCN) Artículo 841 cuota de contribución asociadas a la solidaridad y Artículo 840 a la acción de regreso ambos del CCCN.
Se deberá analizar en la extensión de la responsabilidad, el deber de prevención del daño (Art, 1710 CCCN y concordantes) y en lo antijurídico la existencia del daño que siempre es resarcible a los fines de implementación y/o corrección del daño.
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Es importante y lo veremos en el punto siguiente, el fallo KOSTEN acerca del nivel de conocimiento que tiene el responsable U.P teniendo en cuenta su acceso a tal información y las conductas desarrolladas a posteriori (acción u omisión), también la expectativa de la conducta debida y esperable asociada a la utilización de la I.A.
IV. DOCTRINA NACIONAL – REFERENCIA DERECHO EUROPEO Y CASO KOSTEN
Como ya adelantáramos podemos decir que nos encontramos en un contexto similar al del fallo KOSTEN, en aquel momento la legislación local –como señala el fallo- no aportaba muchas soluciones concretas (luego evoluciono en algo el derecho local) y en la actualidad la REG-UE 2024/1689 adquiere tal modernidad y actualidad que ha aventajado a muchas jurisdicciones en su tratamiento, por dicha razón estimamos como muyprobableque la doctrina y jurisprudencia local adopte como referencia nuevamente el derecho europeoparalamateriadeIA .
Este fallo emblemático, independientemente de la hipótesis de aplicación, se asocia con el comercio electrónico, destaca a mi manera de ver, momentos diferenciales ante la existe ncia de un mal uso, o un uso ilegal de la plataforma Mercado Libre y asimismo rescata cuestiones que se dividen en tres momentos A) registracióninicialdedatosdelvendedor-en ese casodefraudoconlaventarealizadaauntercero. B) suroldeentornodeoferta sin lucroporlaoperación(alestiloavisosclasificados)C) elcomportamientoposterior al tomarconocimientodelhecho(reporte,denuncia,bloqueo,baja, etc.).
Para el caso que nos ocupa, entiendo que es referencial a los fines de mejorar sustancialmente los mecanismosdereportesylaaccióninmediataporpartedelUPa los finesdecorregircualquiersituacióndisvaliosageneradaporlaI.A,una asistencia complementariaexternayajenaalaintervencióndelaI.Acomplementariaalas partes UPoTU .
Para clarificar un poco más el concepto del párrafo anterior, queseráobjetode otro trabajo, diremos que la I.A. puede afectar por igual al U.P. como al T.U, pero si los mecanismos de reclamo asociados a su deficiente o dañosa ejecución de la I.A. son tratados exclusivamenteporesta, es probable que la corrección impidadescubrirtalerrory por tanto advertir externamente cuales son los fallos. Elquecometeelerrornodeberíaser el queloscorrigesinintervencióndeunterceroajenoalaspartes,enespecialsise trata deunalgoritmodeI.A.El conceptodetercerodeconfianzaaplicablealafirma digital debieraprevalecercomounconceptoaplicablealaI.A.afindemantenerun control porfueradeestaquegaranticeuncontroldelalgor itmo.
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La relación de un tercero (en caso de firma digital que valida), debiera implementarsecomounestándarenaquellasaplicacionesdeI.A.conciertonivel de autonomíadecisoriaafindegarantizardominiosobrela herramienta.
Este sistema debe ser asociado al acceso a información de organismos tutelares de los T.U. y la existencia de reportes cruzados que adviertan a ambas partes (por el principio de conocimiento del fallo KOSTEN) a los fines de evitar cualquier consecuencia dañosa y garantizando la buena fe de ambos extremos que se pueden ver perjudicados en similares formas (por ejemplo, fallo en el algoritmo de la IA), aunquesiempre debe prevalecerelconceptodelaresponsabilidadantelapartemás débil
Los registrostercerizadosdereclamoydisconformidadquitandelmanejode la IAunainformaciónvitalparalacomprensióndecómosellevóadelantela relación jurídicaentreestas. Luego, su incorporación alimentando el algoritmo en forma posterior para su mejora, seráresponsabilidaddequienloprogramayutiliza, siendosiempre una expresióndesu voluntad.
Como dijimos, el concepto de tercero, aplicado a la firma digital y a muchas relaciones jurídicas virtuales, resulta relevante como defensa de ambos intereses ya que en general, el algoritmo integral, puede resultar inaccesible a cualquier T.U, incluso al propio UP respecto de su proveedor en caso de cuestiones derivadas del producto adquirido como herramienta de gestión a su vez.
Eltercerodeconfianzaeselgranremedioparaestassituacionesasimétricas, al menosparaestablecerunrangodeconducta,automáticoono .
La REG-UE 2024/1689, contempla muchos de estos casos en su extenso contenido. La tutela que se vislumbra acerca de la I.A por la REG-UE 2024/1689, sin duda como
el fallo KOSTEN en su alcance limitado a esta nueva realidad, será una referencia obligada de interpretación en el Derecho Argentino.
DetrásdecadaI.A.debehaberunadecuadocontrol humano.
V. REGLAMENTO DE CEE SOBRE USO DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
Como complemento del análisis, hoy el documento REG-UE 2024/1689 resulta de consultaobligadapara cualquiera que pretenda interpretar como resolver las problemáticas puestas en la mesa a partir de la IA y sus ilimitados alcances.
Tan es así que la misma normativa establece al referirse a la IA como creadora de riesgos bajos, medios y altos (artículo 6, 8, 16, 22, 26, 27) según nivel de desarrollo,
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autonomía, pero principalmente asociado a los datos recopilados, teniendo en cuenta el tipo, modalidad de colección y datos que procesa (personales, biométricos, médicos, de otras fuentes, personales sensibles, históricos, de grabaciones, etc.)
Encontramos especialmente valioso tres conceptos, el OBJETO – Articulo 1, la JURISDICCION AMBITO DE APLICACIÓN –Artículo 2 y las DEFINICIONES, - Artículo 3, (de 68 incisos) de las cuales citaremos al pie lo más relevante dada la extensión de estas. Estimo que la lectura de estos artículos resulta dirimente para obtener una visión general de lo que implica la IA en la realidad cotidiana al igual que la normativa toda. iii
Destacamos también el concepto de Supervisión humana (art. 14), sistema de gestión de riesgos (art. 9) ciberseguridad (art. 15) Cooperación con autoridades competentes de informar (art. 21) Designación de representantes autorizados de sistema de I.A de alto riesgo (art. 22) Cadena de responsabilidades (art. 25) Autoridades Notificantes (Art. 28) Proveedores de uso general (art. 53).
No puedo más que referirnos al tenor de la disposición por transcripciones, pero muchos de los conceptos e ideas vertidas en este trabajo coinciden con algunos planteos y propuestas realizadas.
DECLARACION DE PRIVACIDAD – USO DE DATOS POR ALGORITMOS – ALCANCE DE SU COMPROMISO HACIA T ERCEROS.
Sin duda el uso de esta tecnología debe estar contenido, con el mayor detalle posible en las declaracionesdeprivacidad y en las condicionesdelcontrato para su adecuada aceptaciónypublicitadas enlaspáginascorrespondientes garantizandound oble acceso,aligualquelaaplicacióndeestosenlalegislaciónlocalArgentina para contratacioneselectrónicas .
Esta disponibilidad en cadena debe necesariamente contener, en relación con el tema tratado mínimamente lo siguiente:
a- Hay que indicar que se hace uso de algoritmos automáticos .
b- Uso de inteligencia artificial
c- Si los algoritmos automáticos o I.A, tomarándecisionesysicomprometenalUP .
d- Si los algoritmos solo buscan simplificarlainteracciónsinquecomprometan al UP .
e- Si existe un medioindependientedeverificarreclamosfueradelcontrol del AlgoritmoydelaIA. (aporte que se será ampliado en próximo trabajo)
f- Alcance de los insumos aportados ala IAoal Algoritmo básico para su procesamiento y funcionamiento.
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g-Si los datos expresados en el puntoyservirán paraalimentarnuevamenteala IA y efectuar las correcciones del caso manteniendo abierto el mecanismo de reclamo ysi dicha correcciónseráinformadaal reclamante.
VI. CONCLUSIONES.
Este trabajo procura fundamentalmente mantener una asociación viva entre lo que ocurre en la realidad y lo que nos propone la IA vinculados con esta vida real, el desafío sin duda radica en la utilización de la IA como una herramienta más para la mejora de la calidad de vida de las personas y no un medio de restricción o segmentación de derechos sometidos a una automaticidad impersonal.
La comparación con el mandato, caprichosa, por cierto, no es algo que debemos desechar como concepto futuro ya que, en la práctica, salvo el factor humano, sin duda tiene muchas coincidencias conceptuales.
TODODELOQUEMESIRVO,MEREPR ESENTA.
Se abre un mundo de probabilidades detrás de la IA, que exigirámása nuestra InteligenciaNaturalyhumanaparaencausarestefenómenoinevitableycierto .
Agradezco los conocimientos adquiridos en distintas formaciones recibidas en la Universidad Católica de Córdoba quedando abierta la agenda abierta a más aportes en la medida de la lectura y mayor comprensión del fenómeno de la I.A.
i Inteligencia artificial y derechos humanos* Por Juan G. Corvalán página 1 – Editorial Astrea -
https://drive.google.com/file/d/1GVsoicvOdZzXyTZ2W5UQG6Dl0QnuFyZ-/view. La humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que los robots, bots androides y otras formas de inteligencia artificial, cada vez más sofisticadas, parecen ser el motor que desencadenará una nueva revolución industrial que probablemente afecte a todos los estratos de la sociedad. Estas afirmaciones, no provienen de un filme de ciencia ficción. Son palabras textuales del Parlamento Europeo a partir de las recomendaciones vinculadas a normas de derecho civil sobre robótica aprobadas a principios de este año 1 .
Hacia fines de esta segunda década del siglo XXI, estamos comenzando a formular las siguientes preguntas: ¿quiénes son los responsables por las consecuencias del funcionamiento de las máquinas inteligentes?; ¿cómo garantizar la autodeterminación humana en la era de los algoritmos inteligentes?; ¿cómo es posible “programar” la inteligencia artificial para que pueda incluir un enfoque jurídico, ético y moral?; ¿cómo hacer que la inteligencia artificial no profundice las desigualdades entre las personas?; ¿cómo lograr que las máquinas inteligentes sean compatibles con los derechos humanos? Las respuestas a estas preguntas demandan un esfuerzo trascendente para repensar e innovar acerca de los desafíos de la llamada “cuarta revolución industrial”2 que estamos atravesando. Debemos explorar enfoques sustentables, frente a escenarios disruptivos, complejos, inciertos y que, en esencia, presuponen abordajes trasversales, interdisciplinarios, multipolares, dinámicos, flexibles e integrales Nota. El autor cita en la nota 1 – Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica 2015/2103 (INL), Introducción, puntos A y B, disponible en www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef= - //EP//TEXT+TA+P8-TA- 2017- 0051+0+DOC+XML+V0//ES. En la nota 2, el mundo está atravesando por una cuarta revolución industrial. Véase, La iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo. Nota
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Informativa. Oficina Internacional del Trabajo, 2015, p. 2, y El futuro de los empleos. Habilidades y estrategia de la mano de obra para la cuarta revolución industrial. Foro Económico Mundial, 2016, p. 1. Global Challenge Insight Report, disponible en www.weforum. org/reports/the-future-of-jobs; sobre los aspectos conceptuales de esta denominación (cuarta revolución industrial) véase: Schwab, Klaus, La cuarta revolución industrial, Barcelona, Debate, 2016
ii Art. 8 bis. Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato dignos y equitativos a los Consumidores y Usuarios- Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los Consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
No podrán ejercer sobre los Consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialicen.
Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. - En los reclamos extrajudiciales de deudas deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el art. 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al Consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor"
iiiREGLAMENTO (UE) 2024/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) – Publicación del Diario Oficial de la Unión Europea – Serie L – ARTICULO 1: Objeto El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación .
2. El presente Reglamento establece: a) normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión; B) prohibiciones de determinadas prácticas de IA; c ) requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas; d) normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA; e) normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general; f) normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento; g) medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.
ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento se aplicará a: a) los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o que introduzcan en el mercado modelos de IA de uso general en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país; b) los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión; c) los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en un tercer país, cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión; d) los importadores y distribuidores de sistemas de IA; e) los fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca; f) los representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión; g) las personas afectadas que estén ubicadas en la Unión .
2. A los sistemas de IA clasificados como sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y relativos a productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en la sección B del anexo I, únicamente se les aplicará el artículo 6, apartado 1, y los artículos 102 a 109 y el
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artículo 112. El artículo 57 se aplicará únicamente en la medida en que los requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo en virtud del presente Reglamento se hayan integrado en dichos actos legislativos de armonización de la Unión.
3. El presente Reglamento no se aplicará a los ámbitos que queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y, en cualquier caso, no afectará a las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad a la que los Estados miembros hayan encomendado el desempeño de tareas en relación con dichas competencias. El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA que, y en la medida en que, se introduzcan en el mercado, se pongan en servicio o se utilicen, con o sin modificaciones, exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo estas actividades. El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA que no se introduzcan en el mercado o no se pongan en servicio en la Unión en los casos en que sus resultados de salida se utilicen en la Unión exclusivamente con fines militares, de defensa o de seguridad nacional, independientemente del tipo de entidad que lleve a cabo estas actividades.
4. El presente Reglamento no se aplicará a las autoridades públicas de terceros países ni a las organizaciones internacionales que entren dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento conforme al apartado 1 cuando dichas autoridades u organizaciones utilicen sistemas de IA en el marco de acuerdos o de la cooperación internacionales con fines de garantía del cumplimiento del Derecho y cooperación judicial con la Unión o con uno o varios Estados miembros, siempre que tal tercer país u organización internacional ofrezca garantías suficientes con respecto a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas.
5. El presente Reglamento no afectará a la aplicación de las disposiciones relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios que figuran en el capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2065.
6) El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas o modelos de IA, incluidos sus resultados de salida, desarrollados y puestos en servicio específicamente con la investigación y el desarrollo científicos como única f inalidad.
7. El Derecho de la Unión en materia de protección de los datos personales, la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones se aplicará a los datos personales tratados en relación con los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento. El presente Reglamento no afectará a los Reglamentos (UE) 2016/679 o (UE) 2018/1725 ni a las Directivas 2002/58/CE o (UE) 2016/680, sin perjuicio del artículo 10, apartado 5, y el artículo 59 del presente Reglamento.
8. El presente Reglamento no se aplicará a ninguna actividad de investigación, prueba o desarrollo relativa a sistemas de IA o modelos de IA antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio. Estas actividades s e llevarán a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable. Las pruebas en condiciones reales no estarán cubiertas por esa exclusión.
9. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas establecidas por otros actos jurídicos de la Unión relativos a la protección de los consumidores y a la seguridad de los productos.
10. El presente Reglamento no se aplicará a las obligaciones de los responsables del despliegue que sean personas físicas que utilicen sistemas de IA en el ejercicio de una actividad puramente personal de carácter no profes ional. 11. El presente Reglamento no impedirá que la Unión o los Estados miembros mantengan o introduzcan disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que sean más favorables a los trabajadores en lo que atañe a la protección de sus derechos respecto al uso de sistemas de IA por parte de los empleadores ni que fomenten o permitan la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables a los trabajadores.
12. El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA divulgados con arreglo a licencias libres y de código abierto, a menos que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o como sistemas de IA que entren en el ámbito de aplicación del artículo 5 o del artículo 50.
NOTA- SOLO ALGUNOS INCISOS DE ESTE ARTICULO POR LA EXTENSIÓN: ARTÍCULO 3 DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «sistema de IA»: Un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales;
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2) «riesgo»: la combinación de la probabilidad de que se produzca un perjuicio y la gravedad de dicho perjuicio;
3) «proveedor»: una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente ;
4) «responsable del despliegue»: una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional;
5) «representante autorizado»: una persona física o jurídica ubicada o establecida en la Unión que haya recibido y aceptado el mandato por escrito de un proveedor de un sistema de IA o de un modelo de IA de uso general para cumplir las obligaciones y llevar a cabo los procedimientos establecidos en el presente Reglamento en representación de dicho proveedor;
6) «importador»: una persona física o jurídica ubicada o establecida en la Unión que introduzca en el mercado un sistema de IA que lleve el nombre o la marca de una persona física o jurídica establecida en un tercer país;
7) «distribuidor»: una persona física o jurídica que forme parte de la cadena de suministro, distinta del proveedor o el importador, que comercialice un sistema de IA en el mercado de la U nión;
8) «operador»: un proveedor, fabricante del producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidor;
BIBLIOGRAFÍA
Argentina. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Boletín Oficial de la República Argentina .
https://www.boletinoficial.gob.ar
Corvalán, JG (2018). Inteligencia artificial y derechos humanos. Astrea.
Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Diario Oficial de la Unión Europea, L 1689, 12 de julio de 2024. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legal - content/ES/ALL/?uri =OJ %3AL_202401689
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