SOBRE LOS CONVENIOS Y SU REGULACIÓN NORMATIVA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y SISTEMÁTICOS DE SU TRAMITACIÓN EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DEL CONTROL DE LEGALIDAD

SOBRE LOS CONVENIOS Y SU REGULACIÓN NORMATIVA: ASPECTOS PRÁCTICOS Y SISTEMÁTICOS DE SU TRAMITACIÓN EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DEL CONTROL DE LEGALIDAD 1

ON AGREEMENTS AND THEIR NORMATIVE REGULATION: PRACTICAL AND SYSTEMATIC ASPECTS OF THEIR PROCESSING IN REGIONAL GOVERNMENTS AND THE CONTROL OF

LEGALITY

Por Alejandro ROBLEDO RODRÍGUEZ ( )

RESUMEN: Este artículo examina los aspectos normativos y prácticos de la tramitación de convenios en los Gobiernos Regionales chilenos, con un enfoque en el control de legalidad ejercido por la Contraloría General de la República (CGR). A través del análisis de los Convenios Mandato y Convenios de Transferencia, se destacan las diferencias jurídicas y las responsabilidades asociadas a la gestión de recursos públicos. Además, se aborda el uso de sistemas de gestión documental como FLOKSU, DOCDIGITAL y SGDOC, que facilitan la trazabilidad y auditoría de los convenios. El artículo también explora la importancia de la probidad administrativa y la rendición de cuentas, sustentada por una serie de dictámenes de la CGR. Finalmente, se discuten los distintos tipos de fondos involucrados en los convenios, incluyendo los Fondos Tradicional Privado, Público, de Interés Regional y de Interés Regional de Interés Local.

PALABRAS CLAVES: Convenios, Contraloría General de la República, control de legalidad, probidad administrativa, gestión documental, convenios mandato, convenios de transferencia, fondos públicos, rendición de cuentas.

ABSTRACT: This article examines the normative and practical aspects of the processing of agreements in Chilean Regional Governments, with a focus on the legality control exercised by the Comptroller General of the Republic (CGR). Through the analysis of the Mandate Agreements and Transfer Agreements, the legal differences and responsibilities associated with the management of public resources are highlighted. In addition, the use of document management systems such as FLOKSU, DOCDIGITAL and SGDOC, which facilitate the traceability and auditing of the agreements, is addressed. The article also explores the importance of administrative integrity and accountability, supported by a series of CGR

1 Artículo recibido el 30 de septiembre de 2024 y aprobado para su publicación el 03 de octubre de 2024 .

() Abogado, Departamento Jurídico, Gobierno Regional de Coquimbo. Presidente Capitulo Chile ILBPA.

Miembro del Instituto Legal-Tech UCC. Comité Científico Externo de la Revista de Blockchain e Inteligencia Artificial.

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opinions. Finally, the different types of funds involved in the agreements are discussed, including the Traditional Private Fund, Public Fund, Fund of Regional Interest and Fund of Regional Interest of Local Interest.

KEY WORDS: Agreements, Office of the Comptroller General of the Republic, legality control, administrative integrity, document management, mandate agreements, transfer agreements, public funds, accountability.


Artículo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivar. © Universidad Católica de Córdoba

DOI http://dx.doi.org/10.22529/rdm.2024(5)0 6

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I. INTRODUCCIÓN .

Los convenios en los Gobiernos Regionales (GORE) constituyen una herramienta esencial para la transferencia de recursos, ya sea a entidades públicas o privadas, para la ejecución de proyectos que benefician a la comunidad. A lo largo de los últimos años, la Contraloría General de la República (CGR) ha ejercido un control riguroso sobre estos convenios, emitiendo dictámenes que guían su tramitación y establecen responsabilidades claras para las partes involucradas. Este artículo analizará la diferencia legal entre los Convenios Mandato y los Convenios de Transferencia, así como los sistemas de gestión documental que facilitan su control. Además, se abordará la distinción entre los diferentes tipos de fondos que financian estos convenios.

II. MARCO NORMATIVO DE LOS CONVENIOS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES .

Los Gobiernos Regionales son responsables de administrar los recursos públicos destinados a proyectos locales. La Ley N° 21.640 de Presupuesto del Sector Público y la Ley N° 19.862 sobre registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos proporcionan el marco regulatorio para la ejecución de convenios. Además, la CGR ha emitido dictámenes que establecen los lineamientos para garantizar el uso eficiente de estos recursos.

A continuación, se presenta un listado de dictámenes relevantes de la Contraloría General de la República (CGR) relacionados con la administración de recursos públicos en los Gobiernos Regionales, conforme a lo estipulado por la Ley N° 21.640 y la Ley N° 19.862:

1. Dictamen N° 9.541 de 2020: Este dictamen aborda la exención de rendición de cuentas en relación con fondos transferidos a organizaciones antes de la vigencia de la normativa actual de rendición. Es un ejemplo de cómo la CGR supervisa el uso de recursos y ajusta sus exigencias según la normativa aplicable en cada momento.

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2. Dictamen N° 25.262 de 2012: Este dictamen fija las normas de procedimiento sobre la rendición de cuentas, estableciendo los criterios que los organismos públicos deben seguir al transferir recursos a entidades privadas o públicas. Marca un hito en el control de la CGR respecto a la administración de fondos públicos.

3. Dictamen N° 90.073 de 2016: En este dictamen, la CGR admite la posibilidad de aceptar rendiciones de cuentas mediante pruebas indirectas en casos excepci onales, como en la falta de documentación comprobatoria. Ilustra la flexibilidad del órgano contralor en situaciones particulares, siempre que se garantice el uso adecuado de los recursos.

4. Dictamen N° 33.072 de 2011: Este dictamen enfatiza la necesidad de que las municipalidades y Gobiernos Regionales exijan la rendición de cuentas de los fondos transferidos antes de otorgar nuevos recursos, subrayando el control y la responsabilidad en la gestión pública.

5. Dictamen N° 53.269 de 2008: En este dictamen, la CGR establece que los Gobiernos Regionales y Municipalidades tienen la responsabilidad de garantizar que los fondos transferidos se utilicen para los fines para los cuales fueron entregados, y destaca la importancia de la rendición oportuna de cuentas.

6. Dictamen N° 60.696 de 2010: Se refiere al control de los fondos públicos y la exigencia de rendición de cuentas de las entidades receptoras, incluso cuando no se dispone de documentación completa, siempre que se puedan verificar los resultados de los proyectos.

Al analizar los dictámenes de la Contraloría General de la República (CGR) en relación con la Ley N° 19.862, emerge un patrón claro que refleja la evolución del control de legalidad en la administración pública chilena. Siguiendo una lógica similar a la que plantea Diego López Medina en su obra El derecho de los jueces, podemos observar cómo estos dictámenes funcionan como interpretaciones normativas que influyen directamente en el comportamiento de los funcionarios encargados de los convenios en los Gobiernos Regionales. No son solo

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opiniones jurídicas, sino una forma de "jurisprudencia administrativa" que orienta, ajusta y redefine las obligaciones legales de los gestores públicos.

III. CATEGORÍAS DE LOS DICTÁMENES: FECHA, RELEVANCIA Y CONTENIDO .

Fecha: Evolución en la Responsabilidad y el control :

Los dictámenes emitidos por la CGR desde 2008 hasta 2020 muestran una clara progresión en el grado de control y fiscalización de los recursos públicos transferidos a través de los convenios. Desde los primeros dictámenes, como el Dictamen N° 53.269 de 2008, hasta los más recientes, como el Dictamen N° 9.541 de 2020, se observa una tendencia creciente hacia una mayor exigencia de responsabilidad en los funcionarios públicos, al tiempo que se ajustan las normativas a las realidades prácticas. Esta evolución temporal indica que la CGR ha ido fortaleciendo las directrices para garantizar la probidad administrativa en los últimos años, exigiendo una mayor precisión en la rendición de cuentas y en la documentación reque rida.

Pre-2010: Los primeros dictámenes se enfocan en establecer las bases del control de fondos transferidos, garantizando que se utilicen para los fines especificados y fortaleciendo los mecanismos de rendición de cuentas. Aquí se encuentran los dictámenes como el N° 53.269 de 2008 y el N° 60.696 de 2010, que delinean los primeros parámetros de control.

2010-2015: A partir de 2010, se observa una etapa de consolidación en la aplicación del control de legalidad, con dictámenes como el N° 25.262 de 2012, qu e refuerzan los procedimientos normativos. Estos dictámenes son claves para que los funcionarios entiendan que la rendición de cuentas es un proceso no solo formal, sino esencial para la correcta gestión de fondos.

Post-2015: Los dictámenes recientes como el N° 90.073 de 2016 y el N° 9.541 de 2020 reflejan una madurez en el control administrativo, donde se introducen flexibilidades basadas en el contexto (como la aceptación de pruebas indirectas o la

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exención de rendición en ciertos casos), pero manteniendo el rigor en la verificación de que los recursos se utilicen de manera adecuada.

Relevancia: Del control básico a la rendición compleja .

Los dictámenes de la CGR también pueden categorizarse en función de su relevancia, es decir, de la manera en que inciden en la gestión pública. Esta relevancia no es uniforme: algunos dictámenes establecen principios básicos de control, mientras que otros dictámenes introducen criterios más complejos de verificación y flexibilidad.

Dictámenes Básicos: Los dictámenes más antiguos, como el N° 53.269 de

2008, introducen los primeros mecanismos de control, que obligan a los Gobiernos Regionales a garantizar que los fondos sean utilizados estrictamente para los fines establecidos. Estos dictámenes cumplen una función pedagógica para los funcionarios encargados de la administración de los recursos, ya que establecen por primera vez las reglas de juego sobre cómo deben manejarse los fondos.

Dictámenes de Consolidación y Perfeccionamiento: El Dictamen N°

25.262 de 2012 es un ejemplo de cómo la CGR pasa de un control básico a una fase de consolidación, exigiendo una rendición de cuentas que siga un procedimiento detallado y riguroso. En esta categoría, los dictámenes no solo buscan asegurar la correcta ejecución de los fondos, sino que comienzan a exigir una gestión más proactiva por parte de los funcionarios.

Dictámenes Flexibles y de Contexto: Los dictámenes más recientes, como el

N° 90.073 de 2016 y el N° 9.541 de 2020, introducen una flexibilidad en el control que permite a los funcionarios adaptarse a circunstancias excepcionales sin comprometer la probidad administrativa. Estos dictámenes se centran en reconocer las limitaciones de la normativa en casos específicos, permitiendo que los procesos de

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rendición de cuentas sean adaptables sin sacrificar el control riguroso que demanda la ley.

Contenido: De la simple rendición de cuentas a la verificación f lexible

El contenido de los dictámenes refleja un cambio gradual en la profundidad y enfoque del control ejercido por la CGR. Inicialmente, la preocupación principal era garantizar que los recursos se usaran para los fines establecidos. Con el tiempo, sin embargo, el control se ha vuelto más sofisticado, abarcando tanto la documentación detallada como la flexibilidad en su evaluación.

Control Tradicional: Los dictámenes anteriores a 2015, como el N° 33.072 de 2011 , destacan la necesidad de un control riguroso y la exigencia de que la rendición de cuentas sea completa antes de autorizar nuevas transferencias. Aquí, el enfoque está en la responsabilidad básica del funcionario de asegurar que cada peso transferido se utilice de acuerdo con los objetivos especificados en el convenio.

Control Adaptativo: Los dictámenes más recientes, como el N° 9.541 de 2020 , permiten una interpretación más flexible del control de fondos públicos, ajustándose a circunstancias excepcionales, como la falta de documentación en algunos casos. Estos dictámenes reflejan una evolución en el control administrativo, donde la CGR muestra que puede ser flexible sin comprometer los principios de transparencia y responsabilidad. Este enfoque es clave para los funcionarios encargados de gestionar convenios, ya que les permite adaptar sus prácticas sin perder de vista la necesidad de cumplir con la legalidad.


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1.1 CONTROL DE LEGALIDAD Y AUDITORÍA DE PROCESOS

El control de legalidad de los convenios ha sido un aspecto central en la labor de la CGR, particularmente en los casos en que se manejan grandes sumas de recursos públicos. Dicho control asegura que los fondos sean utilizados de manera eficiente, conforme a los objetivos previamente estipulados, y previene malversaciones o irregularidades que puedan surgir en el proceso de transferencia o ejecución de dichos fondos.

2. EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR)

El control de legalidad de los convenios ha sido un elemento esencial en la labor de la CGR, especialmente en aquellos que implican la transferencia de grandes sumas de recursos públicos. Dicho control asegura que los fondos se utilicen de manera eficiente y conforme a los fines estipulados, reduciendo riesgos de malversación o uso inadecuado de los recursos públicos.

La CGR ha emitido una serie de dictámenes que establecen criterios y directrices para la correcta rendición de cuentas y el manejo de los fondos transferidos. Un ejemplo relevante es el Dictamen N° 9.541 de 2020, que trata sobre la exención de la obligación de rendir cuentas a una junta de vecinos debido a la transferencia de recursos antes de la entrada en vigencia de normativas más estrictas (CGR, Dictamen N° 9.541, 2020). Esto ilustra cómo la CGR toma en cuenta factores temporales y administrativos para asegurar que los controles se apliquen de manera justa.

CASO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES

Un caso particularmente relevante en términos de control de convenios fue el del Gobierno Regional de Magallanes, donde la CGR emitió un dictamen que fortaleció los mecanismos de fiscalización sobre los convenios de transferencia. El control implementado no solo supervisaba el uso de los recursos, sino que también estableció requisitos rigurosos para la rendición de cuentas y la documentación comprobatoria necesaria, como se detalla en el

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Dictamen N° 90.073 de 2016 (CGR, Dictamen N° 90.073, 2016). En este dictamen, la CGR resolvió que, en casos excepcionales, la rendición de cuentas podría aceptarse en base a pruebas indirectas como declaraciones de testigos, siempre que se pueda constatar que los recursos se usaron adecuadamente.

Análisis de la Sentencia Penal O-15-2024 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Magallanes Sobre Convenios del Gobierno Regional y el Rol del Consejo de Defensa del Estado (CDE)

En el marco de la sentencia O-15-2024, que aborda el delito de malversación de caudales públicos y fraude al fisco, la condena contra la ex Inspectora Técnica de Obras (ITO) del proyecto "Normalización Hogar de Ancianos Nuevo Atardecer, Natales" marca un precedente importante en la aplicación de la normativa sobre convenios en el sector público. Esta sentencia revela cómo el incumplimiento de los controles y la negligencia en la fiscalización pueden derivar en responsabilidades penales graves.

1. El papel del Consejo de Defensa del Estado (CDE):

En esta sentencia, el Consejo de Defensa del Estado fue parte fundamental en la acusación, adhiriéndose a los cargos formulados por el Ministerio Público y solicitando la devolución de más de $71 millones por los daños causados al fisco. El CDE juega un papel crucial en estos casos, actuando como el principal defensor de los intereses fiscales del Estado. En este caso específico, su rol fue esencial no solo para la determinación de la responsabilidad penal, sino también para la restitución del dinero sustraído al patrimonio público .

2. Responsabilidad Penal por Malversación y Fraude al Fisco:

La sentencia encontró a la acusada culpable de haber incurrido en fraude al fisco, previsto en el artículo 239 del Código Penal, y de malversación de caudales públicos. Según los hechos acreditados, la funcionaria había visado y timbrado dos facturas por servicios ya pagados, lo que condujo a un doble pago. La jueza Constanza Sutter Lagarejos, quien redactó el fallo, destacó que la acusada actuó con dolo eventual, es

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decir, con conciencia de que su conducta estaba causando un perjuicio al erario público. Este fallo subraya la importancia de la diligencia en la ejecución de convenios, especialmente en proyectos financiados con fondos públicos .

3. Lecciones para la Gestión Pública en Gobiernos Regionale s:

Esta sentencia pone de relieve la vulnerabilidad de los sistemas de gestión y control dentro de los Gobiernos Regionales. La duplicación de pagos y la falta de control adecuada, en este caso, no solo generaron un perjuicio fiscal considerable, sino que también evidenciaron deficiencias en la trazabilidad y supervisión de los fondos públicos. El CDE, al asumir la representación del fisco, reitera la importancia de implementar mecanismos eficientes de control documental y trazabilidad para evitar la malversación y el fraude al fisco.

4. Vigilancia y Fiscalización en Convenios Mandato:

La condena resalta la relevancia de los convenios mandato, en los cuales una entidad, como el Gobierno Regional de Magallanes, transfiere la ejecución de obras a una municipalidad. Sin embargo, tal delegación no exime a los funcionarios de la responsabilidad de fiscalizar exhaustivamente cada etapa del proyecto. En este contexto, el uso de herramientas como SGDOC, FLOKSU y Lemontech se presenta como una solución tecnológica para mejorar la trazabilidad y el control de los fondos transferidos, permitiendo a los Gobiernos Regionales mitigar los riesgos de malversación y fraude .

Esta sentencia refuerza la necesidad de controles rigurosos y herramientas de trazabilidad en la ejecución de convenios, destacando el papel del CDE en la defensa de los intereses del Estado y la responsabilidad penal de los funcionarios públicos que incumplen con sus deberes.

MECANISMOS DE CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS

La CGR establece claramente los mecanismos de rendición de cuentas en diversos dictámenes. Por ejemplo, el Dictamen N° 25.262 de 2012 fue clave al eximir de la obligación de rendir cuentas a los organismos que recibieron fondos antes de la entrada en vigencia de la

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normativa actual, pero estableció que los recursos futuros estarían sujetos a un control más estricto (CGR, Dictamen N° 25.262, 2012). Asimismo, el Dictamen N° 33.072 de 2011 señ ala que las municipalidades deben exigir el cumplimiento de la rendición de cuentas antes de transferir nuevos fondos (CGR, Dictamen N° 33.072, 2011).

Este enfoque de control busca evitar que las entidades beneficiarias puedan acceder a nuevos fondos sin haber cumplido previamente con la obligación de justificar los recursos otorgados anteriormente. La CGR también ha dispuesto en su normativa que los organismos públicos están obligados a implementar mecanismos eficientes de trazabilidad y auditoría de los recursos, como lo establece la resolución N° 759, de 2003, que fija las normas de procedimiento sobre la rendición de cuentas.

III. DIFERENCIAS LEGALES ENTRE EL CONVENIO MANDATO Y EL CONVENIODE TRANSFERENCIA

Cuestiones preliminares:

3.1 CONVENIO MANDATO

El Convenio Mandato otorga a una entidad la facultad de actuar en representación de otra, asumiendo responsabilidades y decisiones sobre la administración de los recursos. Este tipo de convenio está sujeto a un control más exhaustivo debido a la delegación de competencias que implica. La CGR ha sido enfática en la necesidad de auditar estos procesos para garantizar la correcta ejecución de los proyectos.

3.2 CONVENIODETRANSFERENC IA

En contraste, el Convenio de Transferencia implica la entrega de fondos a una entidad receptora que, a diferencia del convenio mandato, no delega la facultad de gestión. En este caso, la responsabilidad sobre el uso de los recursos recae directamente en la entidad receptora, aunque sigue estando sujeta a los controles dispuestos por la normativa vigente.

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Un caso que ilustra la importancia del control en este tipo de convenios fue el seguimiento del Convenio de Transferencia de recursos entre un Gobierno Regional y una organización privada, donde se detectaron irregularidades que llevaron a ajustes en los procesos de fiscalización de proyectos.

Para ampliar el análisis sobre las fuentes legales que sustentan la distinción entre los tipos de convenios (Convenio Mandato y Convenio de Transferencia) y su importancia en la ejecución presupuestaria y el control, tanto en la Ley de Presupuesto como en la inversión pública local, a continuación, se desarrollan los siguientes puntos clave:

1. FUENTES LEGALES RELEVA NTES

a. Ley N° 21.640 sobre Presupuesto del Sector Público

Esta ley establece el marco normativo para la asignación y utilización de recursos públicos por parte de las entidades del Estado, incluidas las municipalidades y los Gobiernos Regionales. Es fundamental porque regula cómo se distribuyen y ejecutan los fondos asignados a proyectos públicos a nivel regional. La ley contiene las disposiciones sobre cómo deben llevarse a cabo las transferencias de fondos entre organismos públicos y privados, definiendo los límites y responsabilidades de cada entidad involucrada.

En el contexto de los Convenios Mandato y Convenios de Transferencia, esta ley impone controles específicos sobre el uso eficiente de los fondos públicos y establece directrices claras sobre la responsabilidad en la administración de los recursos. La importancia de esta ley radica en que cualquier ejecución presupuestaria en el ámbito local debe alinearse con las disposiciones de esta normativa para asegurar el correcto uso de los recursos.

b. Ley N° 19.862 sobre Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos

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Esta ley regula las personas jurídicas que pueden ser receptoras de fondos públicos y las condiciones que deben cumplir para recibir estos recursos. Es particularmente importante en los Convenios de Transferencia, ya que define el marco en el cual las entidades privadas pueden recibir fondos del Estado para la ejecución de proyectos de inversión local.

La ley asegura que los organismos beneficiarios estén debidamente registrados y cumplan con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas. Esto es crucial en la fiscalización y auditoría de los fondos transferidos a nivel regional y local, ya que una adecuada supervisión reduce los riesgos de malversación y uso indebido de los recursos.

c. Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República

Esta ley establece las facultades de la CGR para realizar el control de legalidad sobre la ejecución presupuestaria de los convenios. La CGR tiene un papel esencial en verificar que los recursos públicos sean utilizados conforme a la ley, tanto en los convenios de mandato como de transferencia. La ley permite a la CGR emitir dictámenes y establecer lineamientos que aseguren la eficiencia, transparencia y adecuada rendición de cuentas en la ejecución de proyectos financiados con fondos públicos.

2. IMPORTANCIA DE LAS FUENTES LEGALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Las leyes mencionadas cumplen funciones esenciales en la ejecución presupuestaria y el control de los fondos públicos:

Transparencia y Responsabilidad: Las normas garantizan que los recursos

públicos se usen exclusivamente para los fines estipulados en los convenios, evitando desvíos y malversaciones.

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Rendición de cuentas: Estas leyes imponen una obligación clara de rendición de cuentas por parte de las entidades receptoras de fondos públicos. Este proceso es clave para asegurar la fiscalización adecuada y la trazabilidad de los recursos.

Supervisión de la CGR: La CGR tiene la facultad de realizar auditorías y emitir dictámenes que pueden exigir ajustes en los procedimientos presupuestarios, además de sancionar el incumplimiento de las normativas aplicables.

3. RELEVANCIA DE LOS CONVENIOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO Y LA INVERSIÓN PÚBLICA LOCAL

A. CONVENIO MANDATO

Este tipo de convenio permite que una entidad pública delegue la ejecución de un proyecto a otra entidad, asegurando que se cumpla con los fines del presupuesto. Dado que la responsabilidad de ejecución y control recae en la entidad mandataria, la CGR debe auditar con especial rigor el cumplimiento de las obligaciones de la entidad mandatada. La Ley de Presupuesto establece que los fondos deben ser ejecutados conforme a los lineamientos de cada proyecto, lo que en este caso implica una mayor complejidad administrativa y la necesidad de controles más exhaustivos.

1.Convenio Mandato: Marco Legal y Relevancia

El Convenio Mandato permite que una entidad pública delegue la ejecución de un proyecto a otra entidad, garantizando que se cumplan los fines del presupuesto. Este tipo de convenio presenta una mayor complejidad administrativa debido a la transferencia de responsabilidades que conlleva. Dado que la entidad mandatada actúa en representación de la entidad pública originaria, la fiscalización y control por parte de la Contraloría General de la República (CGR) son exhaustivos, asegurando que la ejecución se realice conforme a la normativa y los objetivos previstos.

2. Ley N° 21.640 sobre Presupuesto del Sector Público

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Nuestra legislación aplicación al Saector Público establece controles específicos para los convenios en los cuales se delega la ejecución de un proyecto a una entidad mandataria. El Artículo 24 de la ley especifica que los fondos asignados deben ser ejecutados estrictamente conforme a los lineamientos del presupuesto aprobado y que la entidad mandataria debe rendir cuentas periódicamente a la autoridad pública correspondiente y a la CGR.

Este artículo también establece que las auditorías y evaluaciones deben ser constantes para evitar cualquier malversación o desviación de los recursos. Esto es de particular relevancia en el contexto de los Convenios Mandato, ya que la entidad mandatada actúa en nombre de la autoridad delegante, y cualquier incumplimiento afecta directamente la responsabilidad de la entidad pública original.

Referencia legal:

• Ley de Presupuesto del Sector Público, Artículo 24.

3. Constitución Política de Chile

El Artículo 6° de la Constitución Política de Chile establece que los órganos del Estado, incluidos aquellos que participan en convenios como los Convenios Mandato , deben actuar en todo momento en conformidad con la Constitución y las leyes. Este precepto constitucional exige que las entidades públicas y privadas que gestionan fondos públicos bajo un mandato actúen con probidad, transparencia, y eficiencia, principios que también son centrales en el derecho administrativo español, tal como lo han defendido juristas de renombre como Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández.

A su vez, el Artículo 19 N° 24 de la Constitución garantiza la propiedad de los recursos públicos y exige que estos se utilicen exclusivamente para los fines previstos. En este sentido, los Convenios Mandato están sujetos a un control estricto por parte de la CGR, que debe velar por la correcta utilización de los fondos.

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El profesor Eduardo García de Enterría (1981) sostiene que “el principio de legalidad en la administración pública implica que cualquier actuación de los entes públicos debe estar fundamentada y regulada por la ley”. En el contexto de los Convenios Mandato, la entidad mandatada asume funciones que, de acuerdo con el Artículo 6° de la Constitución chilena, deben alinearse con los mismos principios de legalidad que rigen a las entidades públicas, es decir, que sus acciones no pueden escapar del marco jurídico que les otorga el mandato. Esto es crucial, ya que, como García de Enterría expone, cualquier actuación administrativa fuera del control de la legalidad puede dar lugar a actos nulos.

En el derecho chileno, estos principios son reforzados por los dictámenes de la Contraloría General de la República. Por ejemplo, el Dictamen N° 4.010 de 2015 establece que las entidades mandatadas deben cumplir con las mismas exigencias de rendición de cuentas que las entidades públicas, como parte de su responsabilidad delegada. Esto garantiza que el Estado chileno mantenga un control directo sobre la ejecución de los recursos, a pesar de la delegación de responsabilidades.

2.2. La Descentralización Administrativa según Ramón Fernández

Tomás Ramón Fernández, por su parte, destaca en sus escritos la importancia de la descentralización administrativa como una herramienta para mejorar la eficiencia en la gestión pública, pero también advierte sobre la necesidad de mecanismos de control y supe rvisión sólidos para evitar el abuso de delegaciones de funciones. Los Convenios Mandato en Chile son un ejemplo de descentralización operativa, donde una entidad pública delega la ejecución de un proyecto a otra entidad, ya sea pública o privada.

En este sentido, el Dictamen N° 11.262 de 2019 de la CGR complementa esta visión al indicar que cualquier irregularidad en la ejecución de los mandatos debe ser inmediatamente auditada, y en su caso, sancionada, lo que refleja la necesidad de un control permanente sobre las entidades mandatadas para asegurar la legalidad en el uso de los recursos.

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Fernández también subraya que, para que la descentralización sea efectiva, debe existir una clara delimitación de responsabilidades, algo que se ha abordado en el Dictamen N° 8.012 de 2018, donde la CGR hace hincapié en que las entidades mandatadas deben establecer mecanismos claros de seguimiento y control, asegurando la trazabilidad de los recursos públicos.

En el contexto español, García de Enterría (1981) también argumenta que los principios de eficiencia y responsabilidad en la gestión pública no solo son deseables, sino imperativos, dado que los recursos del Estado son limitados y deben ser utilizados de la mejor manera posible. Este mismo principio se aplica en Chile, donde la Ley N° 21.640 sobre Presupuesto del Sector Público, junto con la Constitución, impone controles rigurosos sobre la ejecución de fondos en los convenios, exigiendo a las entidades mandatarias que operen bajo estos principios.

Por ejemplo, el Artículo 24 de la Ley de Presupuesto exige que las entidades mandatarias no solo ejecuten los recursos conforme a los objetivos definidos en el convenio, sino que además presenten informes periódicos sobre el uso de los fondos, lo que permite una mayor transparencia y control. Esta obligación de rendición de cuentas es consistente con lo que García de Enterría y Fernández exponen sobre la necesidad de controles continuos y efectivos en la administración descentralizada.

3.1. Control Fiscal y Responsabilidad por el Mal Uso de Fondos

En los convenios, la responsabilidad por el mal uso de fondos es un tema crítico tanto en Chile como en España. Villar Palasí (1989) sostiene que las entidades que actúan como mandatarias deben estar sometidas a un control fiscal riguroso, debido a la delegación de funciones que reciben del ente público. Este control debe asegurar que los recursos públicos sean utilizados conforme a los objetivos del convenio y que exista una trazabilidad completa en el uso de los fondos. Según Villar Palasí, la correcta supervisión garantiza que la entidad

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mandataria no actúe de forma discrecional y que los recursos del Estado se gestionen con responsabilidad y eficiencia (Villar Palasí, 1989 ).

La Contraloría General de la República (CGR) en Chile refuerza este enfoque en sus dictámenes, destacando la importancia de la probidad administrativa y la responsabilidad de las entidades mandatarias. El Dictamen N° 60.696 de 2010 establece que cualquier irregularidad o mal uso de fondos públicos por parte de una entidad mandataria puede derivar en sanciones, que incluyen la restitución de los fondos malversados al Estado. Esta medida asegura que las entidades delegantes mantengan un control efectivo sobre los recursos y protege los intereses públicos.

Además, el Dictamen N° 11.262 de 2019 refuerza la obligación de las entidades mandatarias de garantizar una rendición de cuentas periódica y adecuada, supervisada por la CGR. La responsabilidad de las entidades mandatarias no se limita solo a la ejecución de los proyectos, sino que también abarca el cumplimiento de los principios de transparencia y eficiencia en la gestión de los recu rsos.

4. Dictámenes de la Contraloría General de la República

4.1. Dictamen N° 4.010 de 2015

Este dictamen señala que en los casos donde una entidad pública delega la ejecución de proyectos a través de un Convenio Mandato, la entidad mandatada debe cumplir con todos los requisitos de control y transparencia exigidos por la CGR, ya que actúa en representación de una autoridad pública. La rendición de cuentas periódica es una obligación ineludible, y la CGR tiene la facultad de revisar en cualquier momento el cumplimiento de los objetivos del convenio.

Referencia legal:

• Dictamen N° 4.010 de 2015.

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4.2. Dictamen N° 11.262 de 2019

El Dictamen N° 11.262 de 2019 refuerza la importancia de que las entidades mandatarias cumplan con los requisitos de probidad administrativa y responsabilidad fiscal. La CGR establece en este dictamen que cualquier irregularidad en la ejecución del mandato puede ser sancionada, y que los informes financieros deben ser revisados constantemente para asegurar que los recursos sean utilizados conforme al convenio.

Además, este dictamen enfatiza la obligación de la entidad mandatada de devolver los fondos en caso de incumplimiento, lo que representa una protección adicional para el Estado frente a posibles malversaciones.

Referencia legal:

• Dictamen N° 11.262 de 2019.

4.3. Dictamen N° 8.012 de 2018

En este dictamen, la CGR determinó que los Convenios Mandato requieren de un si stema de seguimiento y control riguroso. La entidad pública que delega la ejecución del proyecto debe establecer mecanismos para monitorear regularmente el avance de las obras o acciones financiadas. Además, el dictamen obliga a las entidades a implementar sistemas de gestión documental que garanticen la trazabilidad de los recursos.

Referencia legal:

• Dictamen N° 8.012 de 2018.

5. Implicaciones del Control de la CGR en los Convenios Mandato

El control de la CGR sobre los Convenios Mandato es particularmente exhaustivo debido a la delegación de funciones y responsabilidades a una entidad externa. La supervisión incluye la

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evaluación de los informes periódicos de rendición de cuentas y la verificación de que los fondos asignados se estén utilizando para los fines establecidos. El incumplimiento de las obligaciones puede llevar a la restitución de los fondos o a sanciones administrativas, como se establece en el Dictamen N° 60.696 de 2010.

En casos de irregularidades, la CGR también tiene la facultad de exigir la devolución de los fondos mal utilizados, como se indica en los dictámenes mencionados. Estos controles aseguran que los recursos del Estado sean manejados con probidad y transparencia, protegiendo el interés público.

Referencia adicional:

• Dictamen N° 60.696 de 2010.

B. CONVENIO DE TRANSFERENCIA

En este convenio, los recursos se transfieren directamente a la entidad receptora, quien tiene la plena responsabilidad de ejecutar los fondos. Las leyes sobre presupuesto y la ejecución de fondos públicos locales se enfocan en garantizar que las entidades receptoras cumplan con sus obligaciones de rendición de cuentas y demuestren el uso eficiente de los recursos. La Ley N° 19.862 impone controles adicionales sobre las entidades privadas que reciben fondos, lo que se refleja en el marco de los convenios de transferencia, donde la CGR revisa exhaustivamente las rendiciones de cuentas.

En los Convenios de Transferencia, los recursos son transferidos directamente a la entidad receptora, que asume la plena responsabilidad de la ejecución y administración de los fondos. Este tipo de convenios implica un alto grado de responsabilidad para la entidad receptora, que debe demostrar el uso eficiente de los recursos y cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas, de acuerdo con los controles establecidos por la normativa vigente.

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1. Ley N° 19.862 sobre Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos

La Ley N° 19.862 establece un marco de control riguroso sobre las personas jurídicas privadas que reciben fondos públicos. Esta ley obliga a las entidades beneficiarias a inscribirse en un registro especial administrado por la Contraloría, que garantiza su capacidad legal para recibir y gestionar recursos públicos. La ley, en su Artículo 1, establece que “ninguna persona jurídica de derecho privado podrá recibir fondos públicos si no se encuentra debidamente inscrita en el registro”.

Además, la Ley exige que las entidades beneficiarias presenten una rendición de cuentas detallada que permita verificar el destino y uso de los fondos, en cumplimiento con los principios de eficiencia y responsabilidad fiscal. En este sentido, el Artículo 6 establece que las entidades receptoras deberán informar periódicamente sobre el estado de avance de los proyectos financiados y rendir cuentas de forma documental ante la CGR.

2. Relevancia del Control de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República (CGR), como órgano encargado de ejercer el control de legalidad sobre la administración financiera del Estado, tiene una función clave en la fiscalización de los Convenios de Transferencia. De acuerdo con el Dictamen N° 90.073 de 2016, la CGR resolvió que la rendición de cuentas de las entidades receptoras puede incluir pruebas indirectas cuando no se cuente con toda la documentación original. Este dictamen ilustra la flexibilidad en la interpretación de las normas de control, siempre que se garantice que los fondos fueron efectivamente utilizados en los proyectos previstos.

Asimismo, el Dictamen N° 9.541 de 2020 refuerza que, en caso de que las entidades no cumplan con los requisitos de rendición de cuentas en el plazo establecido, podrán ser sancionadas, incluyendo la suspensión de nuevos fondos hasta que se regularice su situación

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financiera. Esto garantiza que las entidades receptoras operen bajo un marco de responsabilidad y transparencia, protegiendo los intereses del Estado.

3. Constitución Política de la República de Chile

La Constitución Política de La República, en su Artículo 6°, establece que los ó rganos del Estado deben someterse a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Esto incluye la obligación de las entidades públicas y privadas que reciben fondos del Estado de respetar los principios de probidad administrativa y transparencia en el uso de los recursos públicos. Además, el Artículo 19 N° 24 garantiza el derecho de propiedad, lo que implica que los fondos públicos transferidos a una entidad privada deberán ser utilizados conforme a su propósito, respetando los principios de eficiencia y utilidad pública.

En el contexto de los convenios de transferencia, la CGR actúa como garante de estos principios, verificando que los recursos públicos sean utilizados en proyectos que cumplan con los objetivos establecidos por la ley y que respondan al interés público.

4. LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Y LA EJECUCIÓN DE FONDOS

La Ley N° 21.640 sobre Presupuesto del Sector Público establece controles específicos sobre la ejecución de los fondos públicos que se transfieren a entidades privadas a través de convenios. El Artículo 24 de esta ley exige que las entidades beneficiarias presenten informes periódicos y rendiciones de cuentas detalladas a la autoridad competente, asegurando que los recursos sean utilizados exclusivamente para los fines previstos en los convenios. Esta obligación es revisada regularmente por la CGR a través de auditorías, garantizando que se mantenga la trazabilidad de los recursos.

En el Dictamen N° 25.262 de 2012, la CGR establece que las municipalidades y Gobiernos Regionales deben exigir la rendición de cuentas antes de autorizar nuevas

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transferencias de fondos, protegiendo así los intereses del Estado y asegurando la correcta ejecución presupuestaria.

5. CONTROL Y SANCIONES EN LA EJECUCIÓN DE FONDOS

El control de los Convenios de Transferencia no solo abarca la rendición de cuentas, sino también el cumplimiento de los objetivos para los cuales se transfirieron los fondos. La Contraloría General de la República, a través de sus facultades sancionadoras, puede ordenar la restitución de fondos en caso de que se detecte un mal uso o desvío de los recursos. El Dictamen N° 60.696 de 2010 establece que cuando se detectan irregularidades en la ejecución de fondos públicos, las entidades responsables deberán reembolsar los recursos al erario público, garantizando así la integridad fiscal.

4. CONTROL EN LA INVERSIÓN PÚBLICA LOCAL

El control sobre la inversión pública local depende en gran medida de estos convenios. Al regular el uso de fondos transferidos o mandatados para proyectos específicos, la Ley de Presupuesto y las normativas relacionadas permiten que los recursos sean destinados de manera efectiva a proyectos que impacten directamente en el bienestar de las comunidades locales. El papel de la CGR es clave en verificar que los proyectos financiados por el presupuesto del sector público cumplan con sus objetivos sin desviarse de los lineamientos establecidos.

Las fuentes legales, como las leyes de presupuesto y los dictámenes de la CGR, establecen un marco claro para la administración de recursos públicos mediante convenios en los Gobiernos Regionales. La correcta ejecución de estos convenios no solo es fundamental para el uso eficiente de los fondos públicos, sino que también garantiza la transparencia y responsabilidad en la administración de dichos recursos. El control ejercido por la CGR asegura que los proyectos financiados se alineen con los objetivos estipulados, proporcionando

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beneficios tangibles a las comunidades locales y promoviendo una cultura de rendición de cuentas en el manejo de fondos públicos.

CONTROL DE LEGALIDAD EN LOS CONVENIOS MANDATO: UN ENFOQUE COMPARATIVO

4.1 EL CONTROL DE LEGALIDAD SEGÚN GARCÍA DE ENTERRÍA

En su obra La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo (1981), Garcí a de Enterría enfatiza la importancia del control de legalidad como un mecanismo para limitar el poder discrecional de la administración. Según el autor, toda actuación de la administración pública debe estar sujeta a un control judicial y administrativo para garantizar que los actos de la administración no violen los derechos de los ciudadanos ni se aparten de los principios de legalidad.

Aplicado a los Convenios Mandato en Chile, el control de legalidad es un elemento esencial para asegurar que la entidad mandatada ejecute los recursos de manera conforme a los fines del presupuesto. Este principio está claramente reflejado en la Ley de Presupuesto del Sector Público, cuyo Artículo 24 exige la correcta utilización de los fondos y la estricta rendición de cuentas por parte de la entidad mandatada. De manera similar, el Dictamen N° 11.262 de 2019 de la CGR subraya la necesidad de que las entidades mandatarias respeten los principios de legalidad y probidad, responsabilizándolas por cualquier desvío en el uso de los recursos.

4.2 Responsabilidad y Control según Villar Palasí

Villar Palasí, en su análisis sobre la descentralización y la gestión de recursos en la administración pública (Derecho Administrativo: Principios y Normas, 1989), sostiene que la delegación de funciones a entidades privadas o descentralizadas, como ocurre en los Convenios Mandato, no puede implicar una reducción del control o la fiscalización por parte del Estado. Según Villar Palasí, la entidad delegante debe asegurarse de que el control sea constante y eficaz, garantizando que los recursos transferidos no se desvíen de su finalidad.

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En Chile, este principio se encuentra reflejado en varios dictámenes de la CGR, que establece la obligatoriedad de las auditorías periódicas y la rendición de cuentas para asegurar la correcta ejecución de los proyectos. Por ejemplo, el Dictamen N° 8.012 de 2018 refuerza la obligación de monitorear de cerca el uso de los recursos públicos, destacando que la entidad mandataria debe someterse a revisiones constantes para evitar desviaciones o irregularidades.

4.3 Transparencia y Probidad en la Ejecución del Convenio Mandato

Ambos autores, García de Enterría y Villar Palasí, coinciden en que la transparencia y la probidad son fundamentales en la gestión pública. La transparencia, según García de Enterría, es un requisito indispensable para que el ciudadano pueda evaluar el desempeño de la administración y, en el caso de los Convenios Mandato, esta responsabilidad recae tanto en la entidad pública como en la mandataria. Esto se alinea con lo que establece la Constitución Política de la República de Chile, en su Artículo 8°, que obliga a los organismos públicos y privados que gestionen fondos públicos a actuar con transparencia y garantizar el acceso a la información.

El Dictamen N° 4.010 de 2015 de la CGR refuerza esta obligación al señalar que los informes de rendición de cuentas deben ser públicos y accesibles para cualquier auditoría o revisión. Esto garantiza que los recursos del Estado sean utilizados de acuerdo con los fines para los que fueron asignados, protegiendo así los intereses públicos y cumpliendo con los principios de probidad y legalidad.

5. LA RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO: UN RIGOR COMPARTIDO

5.1 RELEVANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El profesor Eduardo García de Enterría enfatiza la responsabilidad que asume una entidad cuando se le delega la ejecución de un proyecto público, argumentando que esta responsabilidad incluye tanto la ejecución efectiva del proyecto como la correcta rendición de

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cuentas. Según su obra, el mandato no exime a la entidad pública de su deber de supervisar las acciones del mandatario, algo que coincide con el principio constitucional chileno de que los organismos públicos deben velar por el buen uso de los recur sos.

En Chile, el Dictamen N° 60.696 de 2010 de la CGR establece que cualquier mal uso de los recursos públicos por parte de una entidad mandataria puede resultar en sanciones, incluyendo la restitución de fondos malversados. Este dictamen asegura que la entidad delegante no solo delega la ejecución del proyecto, sino que también es responsable de garantizar el seguimiento adecuado del uso de los recursos.

5.2 LA FISCALIZACIÓN COMO GARANTÍA DE TRANSPARENCIA

Villar Palasí (1989), en su estudio sobre la responsabilidad de los entes descentralizados, sostiene que la fiscalización efectiva es la única garantía de que los fondos públicos sean utilizados conforme a su propósito. Esta fiscalización debe incluir auditorías internas y externas que verifiquen el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el convenio. En el caso chileno, esto se refleja en el Dictamen N° 8.012 de 2018, donde la CGR establece que las entidades mandatarias deben implementar mecanismos de seguimiento que permitan a la autoridad delegante verificar el uso correcto de los recursos en tiempo real.

6. IMPLICACIONES DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA EN LOS CONVENIOS MANDATO

6.1 PROBIDAD Y CONTROL EXIGIDOS POR LA CGR

El principio de probidad, central en la obra de García de Enterría, exige que toda administración pública, incluyendo las entidades privadas que actúan como mandatarias, gestione los recursos del Estado de manera eficiente y transparente. La Ley N° 21.640, en su Artículo 24, refuerza este principio al exigir que las entidades que ejecuten recursos públicos bajo un mandato rindan cuentas periódicamente y demuestren el cumplimiento de los fines presupuestarios.

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El Dictamen N° 11.262 de 2019 va más allá al especificar que, en caso de detectarse irregularidades en la ejecución de los recursos, la CGR tiene la facultad de solicitar la devolución inmediata de los fondos. Este dictamen refleja el compromiso del sistema chileno con la transparencia y la probidad en la gestión de los recursos públicos.

4. SISTEMAS DE GESTIÓN DOCUMENTAL: FLOKSU, DOCDIGITAL Y SGDOC

El uso de plataformas de gestión documental ha mejorado considerablemente la tramitación de los convenios en los Gobiernos Regionales. Estos sistemas permiten una trazabilidad clara y aseguran la integridad de la información.

4.1 FLOKSU

FLOKSU ofrece una interfaz eficiente para la gestión de documentos desde su recepción hasta su archivo final. Esta herramienta es particularmente útil en la gestión de convenios, ya que permite un acceso inmediato a los documentos necesarios para la auditoría y control de procesos.

4.2 DOCDIGITAL

DOCDIGITAL facilita la digitalización y organización de documentos físicos. Su implementación ha permitido reducir los tiempos de tramitación y ha mejorado el acceso a la información relevante para la fiscalización de convenios.

4.3 SGDOC

SGDOC es un sistema especializado en la gestión documental en el sector público, diseñado para garantizar la seguridad y privacidad de los documentos. Su uso ha sido fundamental en la modernización de la gestión de convenios en los Gobiernos Regionales.

5. Responsabilidad de los funcionarios en materia de probidad administrativa

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La correcta tramitación y ejecución de los convenios implica una alta responsabilidad para los funcionarios públicos. Según la Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública, cualquier irregularidad en la administración de los recursos puede acarrear sanciones, tanto administrativas como penales. La CGR ha establecido claramente las responsabilidades de los funcionarios en varios dictámenes recientes, destacando la importancia de la transparencia y eficiencia en la gestión de recursos públicos.

6. Distinción entre tipos de fondos

6.1 Fondo Tradicional Privado

Este fondo se otorga principalmente a entidades privadas para proyectos que beneficien a la comunidad local. La fiscalización de estos fondos está sujeta a normas específicas que varían según el tipo de proyecto y la entidad receptora.

6.2 Fondo Público

Los convenios que involucran fondos públicos requieren un control exhaustivo por parte de la CGR, debido a la naturaleza de los recursos involucrados. Estos fondos se utilizan para financiar proyectos que contribuyen al desarrollo regional.

6.3 Fondo de Interés Regional

Este fondo está diseñado para financiar proyectos que respondan a las necesidades específicas de una región. Un ejemplo reciente es la implementación de proyectos de seguridad ciudadana financiados por el Fondo de Interés Regional en diversas comunas de Coquimbo.

6.4 Fondo de Interés Regional de Interés Local

Este tipo de fondo financia proyectos locales de menor escala, pero de gran impacto en las comunidades. El seguimiento de estos fondos también es riguroso, debido a su relevancia para el bienestar local.

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7. INCORPORACIÓN DE REDES NEURONALES Y DEEP LEARNING : OBSIDIAN

En la gestión documental y control remoto, los sistemas de inteligencia artificial y redes neuronales, como Obsidian, han emergido como herramientas clave para mejorar la eficiencia operativa y la transparencia en la administración pública.

7.1 Obsidian: Redes Neuronales para la Gestión Documental

Obsidian utiliza redes neuronales profundas para automatizar el análisis, clasificación y procesamiento de grandes volúmenes de documentos relacionados con la ejecución presupuestaria y los convenios. Al ser capaz de aprender patrones, puede predecir desviaciones en el cumplimiento de los objetivos y alertar de manera temprana a los gestores de los proyectos.

7.2 Monitoreo Ético del Trabajo Remoto

En el contexto de la Ley de Presupuesto 2023 y su Artículo 24, Obsidian permite supervisar de manera ética y eficiente el trabajo remoto, garantizando la privacidad de los empleados mientras se asegura que los procesos de rendición de cuentas se mantengan intactos. Esto es crucial en el actual contexto de digitalización y teletrabajo en la administración pública.

8. Lemontech: Automatización del Control de Convenios

Lemontech es una plataforma que facilita la automatización de flujos de trabajo y control de plazos en la gestión de convenios. Su capacidad para integrar equipos remotos y generar informes automatizados la convierte en una herramienta crucial para el cumplimiento de los requisitos de control y transparencia establecidos en la Ley de Presupuesto 2023.

8.1 Automatización de la Trazabilidad y Auditorías

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Lemontech ofrece herramientas para generar reportes automatizados que detallan la trazabilidad de los fondos y el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas. Esto facilita el trabajo de auditoría de la CGR y asegura que los convenios se ejecuten conforme a los lineamientos establecidos en la ley.

V. CONCLUSIONES .

Al tenor de lo expuesto, dictámenes analizados de la Contraloría General de la República (CGR) y normas legales y constitucionales aplicables, es posible concluir que:

1. La evolución del control fiscal en los convenios de los Gobiernos Regionales ha

sido progresiva y rigurosa. Desde los primeros dictámenes de 2008 hasta los más recientes de 2020, la CGR ha implementado un sistema cada vez más robusto de control y rendición de cuentas, garantizando que los fondos públicos se utilicen con eficiencia y conforme a los objetivos presupuestarios.

2. Los principios de probidad y transparencia son pilares fundamentales en la

administración de los recursos públicos. Los dictámenes de la CGR, especialmente aquellos relacionados con la Ley N° 19.862, refuerzan que la correcta rendición de cuentas es no solo un deber administrativo, sino una obligación legal cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones, incluida la restitución de fondos malversados.

3. El control sobre los convenios ha adoptado un enfoque flexible en los últimos

años, lo que permite adaptar los requisitos de rendición de cuentas a situaciones excepcionales sin comprometer los principios de responsabilidad fiscal. Esta flexibilidad, expresada en dictámenes como el N° 90.073 de 2016, asegura que la administración pública responda de manera eficiente a contextos operativos diversos sin perder de vista el control riguroso de los recursos.

4. La incorporación de tecnologías como Lemontech, FLOKSU, SGDOC y

DOCDIGITAL ha optimizado significativamente la gestión documental y el control de convenios. Estas herramientas permiten la automatización de flujos de trabajo, seguimiento en tiempo real y una mejor trazabilidad de los documentos, lo que facilita a los funcionarios

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públicos cumplir con las exigencias de rendición de cuentas impuestas por la CGR. Además, Lemontech automatiza los plazos y tareas, mientras que FLOKSU y SGDOC aseguran un sistema de trazabilidad robusto que cumple con los requisitos de transparencia, al igual que DOCDIGITAL, que facilita la digitalización de documentos físicos para su acceso rápido y eficiente durante auditorías.

5. La responsabilidad por el mal uso de los fondos recae no solo en las entidades

receptoras, sino también en las autoridades delegantes. Dictámenes como el N° 60.696 de 2010 subrayan la importancia de una fiscalización constante por parte de los funcionarios públicos para garantizar que los recursos transferidos se utilicen de acuerdo con los fines establecidos y con plena responsabilidad fiscal.

Finalmente, se concluye que el marco normativo chileno, apoyado en la Constitución, la Ley de Presupuesto, y los dictámenes de la CGR, ha consolidado un sistema de control eficaz que obliga a los Gobiernos Regionales y las entidades mandatarias a cumplir con altos estándares de transparencia y rendición de cuentas. El uso de plataformas como Lemontech , FLOKSU, SGDOC, y DOCDIGITAL ha facilitado el trabajo de los funcionarios públicos, asegurando una trazabilidad clara y un manejo ético de los recursos, lo que contribuye a mejorar la gestión pública y el uso eficiente de los fondos en beneficio de la comunidad.

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Esquema mental que muestra las posibilidades de interacción de diversos sistemas de Depp Learning en el Control de convenios. Autoria: Propia.

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REFERENCIAS BLIBLIOGRÁFICA S.

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García de Enterría, E. (1981). La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo. Alianza Editorial.

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