SOBRE LOS CONVENIOS Y SU REGULACI�N NORMATIVA: ASPECTOS PR�CTICOS Y SISTEM�TICOS DE SU TRAMITACI�N EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DEL CONTROL DE LEGALIDAD[1]

 

ON AGREEMENTS AND THEIR NORMATIVE REGULATION: PRACTICAL AND SYSTEMATIC ASPECTS OF THEIR PROCESSING IN REGIONAL GOVERNMENTS AND THE CONTROL OF LEGALITY

Por Alejandro ROBLEDO RODR�GUEZ (*)

 

 

RESUMEN: Este art�culo examina los aspectos normativos y pr�cticos de la tramitaci�n de convenios en los Gobiernos Regionales chilenos, con un enfoque en el control de legalidad ejercido por la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR). A trav�s del an�lisis de los Convenios Mandato y Convenios de Transferencia, se destacan las diferencias jur�dicas y las responsabilidades asociadas a la gesti�n de recursos p�blicos. Adem�s, se aborda el uso de sistemas de gesti�n documental como FLOKSU, DOCDIGITAL y SGDOC, que facilitan la trazabilidad y auditor�a de los convenios. El art�culo tambi�n explora la importancia de la probidad administrativa y la rendici�n de cuentas, sustentada por una serie de dict�menes de la CGR. Finalmente, se discuten los distintos tipos de fondos involucrados en los convenios, incluyendo los Fondos Tradicional Privado, P�blico, de Inter�s Regional y de Inter�s Regional de Inter�s Local.

 

PALABRAS CLAVES: Convenios, Contralor�a General de la Rep�blica, control de legalidad, probidad administrativa, gesti�n documental, convenios mandato, convenios de transferencia, fondos p�blicos, rendici�n de cuentas.

 

ABSTRACT: This article examines the normative and practical aspects of the processing of agreements in Chilean Regional Governments, with a focus on the legality control exercised by the Comptroller General of the Republic (CGR). Through the analysis of the Mandate Agreements and Transfer Agreements, the legal differences and responsibilities associated with the management of public resources are highlighted. In addition, the use of document management systems such as FLOKSU, DOCDIGITAL and SGDOC, which facilitate the traceability and auditing of the agreements, is addressed. The article also explores the importance of administrative integrity and accountability, supported by a series of CGR opinions. Finally, the different types of funds involved in the agreements are discussed, including the Traditional Private Fund, Public Fund, Fund of Regional Interest and Fund of Regional Interest of Local Interest.

KEY WORDS:  Agreements, Office of the Comptroller General of the Republic, legality control, administrative integrity, document management, mandate agreements, transfer agreements, public funds, accountability.

 

 

 

 

 

 

 

Art�culo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribuci�n-No Comercial-Sin Derivar.

� Universidad Cat�lica de C�rdoba

 

DOI http://dx.doi.org/10.22529/rdm.2024(5)06

 


I. INTRODUCCI�N.

 

Los convenios en los Gobiernos Regionales (GORE) constituyen una herramienta esencial para la transferencia de recursos, ya sea a entidades p�blicas o privadas, para la ejecuci�n de proyectos que benefician a la comunidad. A lo largo de los �ltimos a�os, la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) ha ejercido un control riguroso sobre estos convenios, emitiendo dict�menes que gu�an su tramitaci�n y establecen responsabilidades claras para las partes involucradas. Este art�culo analizar� la diferencia legal entre los Convenios Mandato y los Convenios de Transferencia, as� como los sistemas de gesti�n documental que facilitan su control. Adem�s, se abordar� la distinci�n entre los diferentes tipos de fondos que financian estos convenios.

 

II. MARCO NORMATIVO DE LOS CONVENIOS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES.

Los Gobiernos Regionales son responsables de administrar los recursos p�blicos destinados a proyectos locales. La Ley N� 21.640 de Presupuesto del Sector P�blico y la Ley N� 19.862 sobre registros de personas jur�dicas receptoras de fondos p�blicos proporcionan el marco regulatorio para la ejecuci�n de convenios. Adem�s, la CGR ha emitido dict�menes que establecen los lineamientos para garantizar el uso eficiente de estos recursos.

A continuaci�n, se presenta un listado de dict�menes relevantes de la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) relacionados con la administraci�n de recursos p�blicos en los Gobiernos Regionales, conforme a lo estipulado por la Ley N� 21.640 y la Ley N� 19.862:

1.       Dictamen N� 9.541 de 2020: Este dictamen aborda la exenci�n de rendici�n de cuentas en relaci�n con fondos transferidos a organizaciones antes de la vigencia de la normativa actual de rendici�n. Es un ejemplo de c�mo la CGR supervisa el uso de recursos y ajusta sus exigencias seg�n la normativa aplicable en cada momento.

2.       Dictamen N� 25.262 de 2012: Este dictamen fija las normas de procedimiento sobre la rendici�n de cuentas, estableciendo los criterios que los organismos p�blicos deben seguir al transferir recursos a entidades privadas o p�blicas. Marca un hito en el control de la CGR respecto a la administraci�n de fondos p�blicos.

3.       Dictamen N� 90.073 de 2016: En este dictamen, la CGR admite la posibilidad de aceptar rendiciones de cuentas mediante pruebas indirectas en casos excepcionales, como en la falta de documentaci�n comprobatoria. Ilustra la flexibilidad del �rgano contralor en situaciones particulares, siempre que se garantice el uso adecuado de los recursos.

4.       Dictamen N� 33.072 de 2011: Este dictamen enfatiza la necesidad de que las municipalidades y Gobiernos Regionales exijan la rendici�n de cuentas de los fondos transferidos antes de otorgar nuevos recursos, subrayando el control y la responsabilidad en la gesti�n p�blica.

5.       Dictamen N� 53.269 de 2008: En este dictamen, la CGR establece que los Gobiernos Regionales y Municipalidades tienen la responsabilidad de garantizar que los fondos transferidos se utilicen para los fines para los cuales fueron entregados, y destaca la importancia de la rendici�n oportuna de cuentas.

6.       Dictamen N� 60.696 de 2010: Se refiere al control de los fondos p�blicos y la exigencia de rendici�n de cuentas de las entidades receptoras, incluso cuando no se dispone de documentaci�n completa, siempre que se puedan verificar los resultados de los proyectos.

Al analizar los dict�menes de la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) en relaci�n con la Ley N� 19.862, emerge un patr�n claro que refleja la evoluci�n del control de legalidad en la administraci�n p�blica chilena. Siguiendo una l�gica similar a la que plantea Diego L�pez Medina en su obra El derecho de los jueces, podemos observar c�mo estos dict�menes funcionan como interpretaciones normativas que influyen directamente en el comportamiento de los funcionarios encargados de los convenios en los Gobiernos Regionales. No son solo opiniones jur�dicas, sino una forma de "jurisprudencia administrativa" que orienta, ajusta y redefine las obligaciones legales de los gestores p�blicos.

 

III. CATEGOR�AS DE LOS DICT�MENES: FECHA, RELEVANCIA Y CONTENIDO.

Fecha: Evoluci�n en la Responsabilidad y el control:

Los dict�menes emitidos por la CGR desde 2008 hasta 2020 muestran una clara progresi�n en el grado de control y fiscalizaci�n de los recursos p�blicos transferidos a trav�s de los convenios. Desde los primeros dict�menes, como el Dictamen N� 53.269 de 2008, hasta los m�s recientes, como el Dictamen N� 9.541 de 2020, se observa una tendencia creciente hacia una mayor exigencia de responsabilidad en los funcionarios p�blicos, al tiempo que se ajustan las normativas a las realidades pr�cticas. Esta evoluci�n temporal indica que la CGR ha ido fortaleciendo las directrices para garantizar la probidad administrativa en los �ltimos a�os, exigiendo una mayor precisi�n en la rendici�n de cuentas y en la documentaci�n requerida.

�            Pre-2010: Los primeros dict�menes se enfocan en establecer las bases del control de fondos transferidos, garantizando que se utilicen para los fines especificados y fortaleciendo los mecanismos de rendici�n de cuentas. Aqu� se encuentran los dict�menes como el N� 53.269 de 2008 y el N� 60.696 de 2010, que delinean los primeros par�metros de control.

�            2010-2015: A partir de 2010, se observa una etapa de consolidaci�n en la aplicaci�n del control de legalidad, con dict�menes como el N� 25.262 de 2012, que refuerzan los procedimientos normativos. Estos dict�menes son claves para que los funcionarios entiendan que la rendici�n de cuentas es un proceso no solo formal, sino esencial para la correcta gesti�n de fondos.

�            Post-2015: Los dict�menes recientes como el N� 90.073 de 2016 y el N� 9.541 de 2020 reflejan una madurez en el control administrativo, donde se introducen flexibilidades basadas en el contexto (como la aceptaci�n de pruebas indirectas o la exenci�n de rendici�n en ciertos casos), pero manteniendo el rigor en la verificaci�n de que los recursos se utilicen de manera adecuada.

 

Relevancia: Del control b�sico a la rendici�n compleja.

Los dict�menes de la CGR tambi�n pueden categorizarse en funci�n de su relevancia, es decir, de la manera en que inciden en la gesti�n p�blica. Esta relevancia no es uniforme: algunos dict�menes establecen principios b�sicos de control, mientras que otros dict�menes introducen criterios m�s complejos de verificaci�n y flexibilidad.

�                     Dict�menes B�sicos: Los dict�menes m�s antiguos, como el N� 53.269 de 2008, introducen los primeros mecanismos de control, que obligan a los Gobiernos Regionales a garantizar que los fondos sean utilizados estrictamente para los fines establecidos. Estos dict�menes cumplen una funci�n pedag�gica para los funcionarios encargados de la administraci�n de los recursos, ya que establecen por primera vez las reglas de juego sobre c�mo deben manejarse los fondos.

�                     Dict�menes de Consolidaci�n y Perfeccionamiento: El Dictamen N� 25.262 de 2012 es un ejemplo de c�mo la CGR pasa de un control b�sico a una fase de consolidaci�n, exigiendo una rendici�n de cuentas que siga un procedimiento detallado y riguroso. En esta categor�a, los dict�menes no solo buscan asegurar la correcta ejecuci�n de los fondos, sino que comienzan a exigir una gesti�n m�s proactiva por parte de los funcionarios.

�                     Dict�menes Flexibles y de Contexto: Los dict�menes m�s recientes, como el N� 90.073 de 2016 y el N� 9.541 de 2020, introducen una flexibilidad en el control que permite a los funcionarios adaptarse a circunstancias excepcionales sin comprometer la probidad administrativa. Estos dict�menes se centran en reconocer las limitaciones de la normativa en casos espec�ficos, permitiendo que los procesos de rendici�n de cuentas sean adaptables sin sacrificar el control riguroso que demanda la ley.

Contenido: De la simple rendici�n de cuentas a la verificaci�n flexible

El contenido de los dict�menes refleja un cambio gradual en la profundidad y enfoque del control ejercido por la CGR. Inicialmente, la preocupaci�n principal era garantizar que los recursos se usaran para los fines establecidos. Con el tiempo, sin embargo, el control se ha vuelto m�s sofisticado, abarcando tanto la documentaci�n detallada como la flexibilidad en su evaluaci�n.

�  Control Tradicional: Los dict�menes anteriores a 2015, como el N� 33.072 de 2011, destacan la necesidad de un control riguroso y la exigencia de que la rendici�n de cuentas sea completa antes de autorizar nuevas transferencias. Aqu�, el enfoque est� en la responsabilidad b�sica del funcionario de asegurar que cada peso transferido se utilice de acuerdo con los objetivos especificados en el convenio.

�  Control Adaptativo: Los dict�menes m�s recientes, como el N� 9.541 de 2020, permiten una interpretaci�n m�s flexible del control de fondos p�blicos, ajust�ndose a circunstancias excepcionales, como la falta de documentaci�n en algunos casos. Estos dict�menes reflejan una evoluci�n en el control administrativo, donde la CGR muestra que puede ser flexible sin comprometer los principios de transparencia y responsabilidad. Este enfoque es clave para los funcionarios encargados de gestionar convenios, ya que les permite adaptar sus pr�cticas sin perder de vista la necesidad de cumplir con la legalidad.

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1.1 CONTROL DE LEGALIDAD Y AUDITOR�A DE PROCESOS

El control de legalidad de los convenios ha sido un aspecto central en la labor de la CGR, particularmente en los casos en que se manejan grandes sumas de recursos p�blicos. Dicho control asegura que los fondos sean utilizados de manera eficiente, conforme a los objetivos previamente estipulados, y previene malversaciones o irregularidades que puedan surgir en el proceso de transferencia o ejecuci�n de dichos fondos.

2. EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS POR LA CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA (CGR)

El control de legalidad de los convenios ha sido un elemento esencial en la labor de la CGR, especialmente en aquellos que implican la transferencia de grandes sumas de recursos p�blicos. Dicho control asegura que los fondos se utilicen de manera eficiente y conforme a los fines estipulados, reduciendo riesgos de malversaci�n o uso inadecuado de los recursos p�blicos.

La CGR ha emitido una serie de dict�menes que establecen criterios y directrices para la correcta rendici�n de cuentas y el manejo de los fondos transferidos. Un ejemplo relevante es el Dictamen N� 9.541 de 2020, que trata sobre la exenci�n de la obligaci�n de rendir cuentas a una junta de vecinos debido a la transferencia de recursos antes de la entrada en vigencia de normativas m�s estrictas (CGR, Dictamen N� 9.541, 2020). Esto ilustra c�mo la CGR toma en cuenta factores temporales y administrativos para asegurar que los controles se apliquen de manera justa.

CASO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES

Un caso particularmente relevante en t�rminos de control de convenios fue el del Gobierno Regional de Magallanes, donde la CGR emiti� un dictamen que fortaleci� los mecanismos de fiscalizaci�n sobre los convenios de transferencia. El control implementado no solo supervisaba el uso de los recursos, sino que tambi�n estableci� requisitos rigurosos para la rendici�n de cuentas y la documentaci�n comprobatoria necesaria, como se detalla en el Dictamen N� 90.073 de 2016 (CGR, Dictamen N� 90.073, 2016). En este dictamen, la CGR resolvi� que, en casos excepcionales, la rendici�n de cuentas podr�a aceptarse en base a pruebas indirectas como declaraciones de testigos, siempre que se pueda constatar que los recursos se usaron adecuadamente.

An�lisis de la Sentencia Penal O-15-2024 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Magallanes Sobre Convenios del Gobierno Regional y el Rol del Consejo de Defensa del Estado (CDE)

En el marco de la sentencia O-15-2024, que aborda el delito de malversaci�n de caudales p�blicos y fraude al fisco, la condena contra la ex Inspectora T�cnica de Obras (ITO) del proyecto "Normalizaci�n Hogar de Ancianos Nuevo Atardecer, Natales" marca un precedente importante en la aplicaci�n de la normativa sobre convenios en el sector p�blico. Esta sentencia revela c�mo el incumplimiento de los controles y la negligencia en la fiscalizaci�n pueden derivar en responsabilidades penales graves.

1.                  El papel del Consejo de Defensa del Estado (CDE):
En esta sentencia, el Consejo de Defensa del Estado fue parte fundamental en la acusaci�n, adhiri�ndose a los cargos formulados por el Ministerio P�blico y solicitando la devoluci�n de m�s de $71 millones por los da�os causados al fisco. El CDE juega un papel crucial en estos casos, actuando como el principal defensor de los intereses fiscales del Estado. En este caso espec�fico, su rol fue esencial no solo para la determinaci�n de la responsabilidad penal, sino tambi�n para la restituci�n del dinero sustra�do al patrimonio p�blico.

2.                  Responsabilidad Penal por Malversaci�n y Fraude al Fisco:
La sentencia encontr� a la acusada culpable de haber incurrido en fraude al fisco, previsto en el art�culo 239 del C�digo Penal, y de malversaci�n de caudales p�blicos. Seg�n los hechos acreditados, la funcionaria hab�a visado y timbrado dos facturas por servicios ya pagados, lo que condujo a un doble pago. La jueza Constanza Sutter Lagarejos, quien redact� el fallo, destac� que la acusada actu� con dolo eventual, es decir, con conciencia de que su conducta estaba causando un perjuicio al erario p�blico. Este fallo subraya la importancia de la diligencia en la ejecuci�n de convenios, especialmente en proyectos financiados con fondos p�blicos.

3.                  Lecciones para la Gesti�n P�blica en Gobiernos Regionales:
Esta sentencia pone de relieve la vulnerabilidad de los sistemas de gesti�n y control dentro de los Gobiernos Regionales. La duplicaci�n de pagos y la falta de control adecuada, en este caso, no solo generaron un perjuicio fiscal considerable, sino que tambi�n evidenciaron deficiencias en la trazabilidad y supervisi�n de los fondos p�blicos. El CDE, al asumir la representaci�n del fisco, reitera la importancia de implementar mecanismos eficientes de control documental y trazabilidad para evitar la malversaci�n y el fraude al fisco.

4.                  Vigilancia y Fiscalizaci�n en Convenios Mandato:
La condena resalta la relevancia de los convenios mandato, en los cuales una entidad, como el Gobierno Regional de Magallanes, transfiere la ejecuci�n de obras a una municipalidad. Sin embargo, tal delegaci�n no exime a los funcionarios de la responsabilidad de fiscalizar exhaustivamente cada etapa del proyecto. En este contexto, el uso de herramientas como SGDOC, FLOKSU y Lemontech se presenta como una soluci�n tecnol�gica para mejorar la trazabilidad y el control de los fondos transferidos, permitiendo a los Gobiernos Regionales mitigar los riesgos de malversaci�n y fraude.

Esta sentencia refuerza la necesidad de controles rigurosos y herramientas de trazabilidad en la ejecuci�n de convenios, destacando el papel del CDE en la defensa de los intereses del Estado y la responsabilidad penal de los funcionarios p�blicos que incumplen con sus deberes.

MECANISMOS DE CONTROL Y RENDICI�N DE CUENTAS

La CGR establece claramente los mecanismos de rendici�n de cuentas en diversos dict�menes. Por ejemplo, el Dictamen N� 25.262 de 2012 fue clave al eximir de la obligaci�n de rendir cuentas a los organismos que recibieron fondos antes de la entrada en vigencia de la normativa actual, pero estableci� que los recursos futuros estar�an sujetos a un control m�s estricto (CGR, Dictamen N� 25.262, 2012). Asimismo, el Dictamen N� 33.072 de 2011 se�ala que las municipalidades deben exigir el cumplimiento de la rendici�n de cuentas antes de transferir nuevos fondos (CGR, Dictamen N� 33.072, 2011).

Este enfoque de control busca evitar que las entidades beneficiarias puedan acceder a nuevos fondos sin haber cumplido previamente con la obligaci�n de justificar los recursos otorgados anteriormente. La CGR tambi�n ha dispuesto en su normativa que los organismos p�blicos est�n obligados a implementar mecanismos eficientes de trazabilidad y auditor�a de los recursos, como lo establece la resoluci�n N� 759, de 2003, que fija las normas de procedimiento sobre la rendici�n de cuentas.

III. DIFERENCIAS LEGALES ENTRE EL CONVENIO MANDATO Y EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA

Cuestiones preliminares:

3.1 CONVENIO MANDATO

El Convenio Mandato otorga a una entidad la facultad de actuar en representaci�n de otra, asumiendo responsabilidades y decisiones sobre la administraci�n de los recursos. Este tipo de convenio est� sujeto a un control m�s exhaustivo debido a la delegaci�n de competencias que implica. La CGR ha sido enf�tica en la necesidad de auditar estos procesos para garantizar la correcta ejecuci�n de los proyectos.

3.2 CONVENIO DE TRANSFERENCIA

En contraste, el Convenio de Transferencia implica la entrega de fondos a una entidad receptora que, a diferencia del convenio mandato, no delega la facultad de gesti�n. En este caso, la responsabilidad sobre el uso de los recursos recae directamente en la entidad receptora, aunque sigue estando sujeta a los controles dispuestos por la normativa vigente.

Un caso que ilustra la importancia del control en este tipo de convenios fue el seguimiento del Convenio de Transferencia de recursos entre un Gobierno Regional y una organizaci�n privada, donde se detectaron irregularidades que llevaron a ajustes en los procesos de fiscalizaci�n de proyectos.

Para ampliar el an�lisis sobre las fuentes legales que sustentan la distinci�n entre los tipos de convenios (Convenio Mandato y Convenio de Transferencia) y su importancia en la ejecuci�n presupuestaria y el control, tanto en la Ley de Presupuesto como en la inversi�n p�blica local, a continuaci�n, se desarrollan los siguientes puntos clave:

1. FUENTES LEGALES RELEVANTES

a. Ley N� 21.640 sobre Presupuesto del Sector P�blico

Esta ley establece el marco normativo para la asignaci�n y utilizaci�n de recursos p�blicos por parte de las entidades del Estado, incluidas las municipalidades y los Gobiernos Regionales. Es fundamental porque regula c�mo se distribuyen y ejecutan los fondos asignados a proyectos p�blicos a nivel regional. La ley contiene las disposiciones sobre c�mo deben llevarse a cabo las transferencias de fondos entre organismos p�blicos y privados, definiendo los l�mites y responsabilidades de cada entidad involucrada.

En el contexto de los Convenios Mandato y Convenios de Transferencia, esta ley impone controles espec�ficos sobre el uso eficiente de los fondos p�blicos y establece directrices claras sobre la responsabilidad en la administraci�n de los recursos. La importancia de esta ley radica en que cualquier ejecuci�n presupuestaria en el �mbito local debe alinearse con las disposiciones de esta normativa para asegurar el correcto uso de los recursos.

b. Ley N� 19.862 sobre Registros de Personas Jur�dicas Receptoras de Fondos P�blicos

Esta ley regula las personas jur�dicas que pueden ser receptoras de fondos p�blicos y las condiciones que deben cumplir para recibir estos recursos. Es particularmente importante en los Convenios de Transferencia, ya que define el marco en el cual las entidades privadas pueden recibir fondos del Estado para la ejecuci�n de proyectos de inversi�n local.

La ley asegura que los organismos beneficiarios est�n debidamente registrados y cumplan con las obligaciones de transparencia y rendici�n de cuentas. Esto es crucial en la fiscalizaci�n y auditor�a de los fondos transferidos a nivel regional y local, ya que una adecuada supervisi�n reduce los riesgos de malversaci�n y uso indebido de los recursos.

c. Ley N� 10.336 sobre Organizaci�n y Atribuciones de la Contralor�a General de la Rep�blica

Esta ley establece las facultades de la CGR para realizar el control de legalidad sobre la ejecuci�n presupuestaria de los convenios. La CGR tiene un papel esencial en verificar que los recursos p�blicos sean utilizados conforme a la ley, tanto en los convenios de mandato como de transferencia. La ley permite a la CGR emitir dict�menes y establecer lineamientos que aseguren la eficiencia, transparencia y adecuada rendici�n de cuentas en la ejecuci�n de proyectos financiados con fondos p�blicos.

2. IMPORTANCIA DE LAS FUENTES LEGALES PARA LA EJECUCI�N PRESUPUESTARIA

Las leyes mencionadas cumplen funciones esenciales en la ejecuci�n presupuestaria y el control de los fondos p�blicos:

�                     Transparencia y Responsabilidad: Las normas garantizan que los recursos p�blicos se usen exclusivamente para los fines estipulados en los convenios, evitando desv�os y malversaciones.

�  Rendici�n de cuentas: Estas leyes imponen una obligaci�n clara de rendici�n de cuentas por parte de las entidades receptoras de fondos p�blicos. Este proceso es clave para asegurar la fiscalizaci�n adecuada y la trazabilidad de los recursos.

�  Supervisi�n de la CGR: La CGR tiene la facultad de realizar auditor�as y emitir dict�menes que pueden exigir ajustes en los procedimientos presupuestarios, adem�s de sancionar el incumplimiento de las normativas aplicables.

3. RELEVANCIA DE LOS CONVENIOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO Y LA INVERSI�N P�BLICA LOCAL

A. CONVENIO MANDATO

Este tipo de convenio permite que una entidad p�blica delegue la ejecuci�n de un proyecto a otra entidad, asegurando que se cumpla con los fines del presupuesto. Dado que la responsabilidad de ejecuci�n y control recae en la entidad mandataria, la CGR debe auditar con especial rigor el cumplimiento de las obligaciones de la entidad mandatada. La Ley de Presupuesto establece que los fondos deben ser ejecutados conforme a los lineamientos de cada proyecto, lo que en este caso implica una mayor complejidad administrativa y la necesidad de controles m�s exhaustivos.

1.Convenio Mandato: Marco Legal y Relevancia

El Convenio Mandato permite que una entidad p�blica delegue la ejecuci�n de un proyecto a otra entidad, garantizando que se cumplan los fines del presupuesto. Este tipo de convenio presenta una mayor complejidad administrativa debido a la transferencia de responsabilidades que conlleva. Dado que la entidad mandatada act�a en representaci�n de la entidad p�blica originaria, la fiscalizaci�n y control por parte de la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) son exhaustivos, asegurando que la ejecuci�n se realice conforme a la normativa y los objetivos previstos.

2. Ley N� 21.640 sobre Presupuesto del Sector P�blico

Nuestra legislaci�n aplicaci�n al Saector P�blico establece controles espec�ficos para los convenios en los cuales se delega la ejecuci�n de un proyecto a una entidad mandataria. El Art�culo 24 de la ley especifica que los fondos asignados deben ser ejecutados estrictamente conforme a los lineamientos del presupuesto aprobado y que la entidad mandataria debe rendir cuentas peri�dicamente a la autoridad p�blica correspondiente y a la CGR.

Este art�culo tambi�n establece que las auditor�as y evaluaciones deben ser constantes para evitar cualquier malversaci�n o desviaci�n de los recursos. Esto es de particular relevancia en el contexto de los Convenios Mandato, ya que la entidad mandatada act�a en nombre de la autoridad delegante, y cualquier incumplimiento afecta directamente la responsabilidad de la entidad p�blica original.

Referencia legal:

� Ley de Presupuesto del Sector P�blico, Art�culo 24.

3. Constituci�n Pol�tica de Chile

El Art�culo 6� de la Constituci�n Pol�tica de Chile establece que los �rganos del Estado, incluidos aquellos que participan en convenios como los Convenios Mandato, deben actuar en todo momento en conformidad con la Constituci�n y las leyes. Este precepto constitucional exige que las entidades p�blicas y privadas que gestionan fondos p�blicos bajo un mandato act�en con probidad, transparencia, y eficiencia, principios que tambi�n son centrales en el derecho administrativo espa�ol, tal como lo han defendido juristas de renombre como Eduardo Garc�a de Enterr�a y Tom�s Ram�n Fern�ndez.

A su vez, el Art�culo 19 N� 24 de la Constituci�n garantiza la propiedad de los recursos p�blicos y exige que estos se utilicen exclusivamente para los fines previstos. En este sentido, los Convenios Mandato est�n sujetos a un control estricto por parte de la CGR, que debe velar por la correcta utilizaci�n de los fondos.

El profesor Eduardo Garc�a de Enterr�a (1981) sostiene que �el principio de legalidad en la administraci�n p�blica implica que cualquier actuaci�n de los entes p�blicos debe estar fundamentada y regulada por la ley�. En el contexto de los Convenios Mandato, la entidad mandatada asume funciones que, de acuerdo con el Art�culo 6� de la Constituci�n chilena, deben alinearse con los mismos principios de legalidad que rigen a las entidades p�blicas, es decir, que sus acciones no pueden escapar del marco jur�dico que les otorga el mandato. Esto es crucial, ya que, como Garc�a de Enterr�a expone, cualquier actuaci�n administrativa fuera del control de la legalidad puede dar lugar a actos nulos.

En el derecho chileno, estos principios son reforzados por los dict�menes de la Contralor�a General de la Rep�blica. Por ejemplo, el Dictamen N� 4.010 de 2015 establece que las entidades mandatadas deben cumplir con las mismas exigencias de rendici�n de cuentas que las entidades p�blicas, como parte de su responsabilidad delegada. Esto garantiza que el Estado chileno mantenga un control directo sobre la ejecuci�n de los recursos, a pesar de la delegaci�n de responsabilidades.

2.2. La Descentralizaci�n Administrativa seg�n Ram�n Fern�ndez

Tom�s Ram�n Fern�ndez, por su parte, destaca en sus escritos la importancia de la descentralizaci�n administrativa como una herramienta para mejorar la eficiencia en la gesti�n p�blica, pero tambi�n advierte sobre la necesidad de mecanismos de control y supervisi�n s�lidos para evitar el abuso de delegaciones de funciones. Los Convenios Mandato en Chile son un ejemplo de descentralizaci�n operativa, donde una entidad p�blica delega la ejecuci�n de un proyecto a otra entidad, ya sea p�blica o privada.

En este sentido, el Dictamen N� 11.262 de 2019 de la CGR complementa esta visi�n al indicar que cualquier irregularidad en la ejecuci�n de los mandatos debe ser inmediatamente auditada, y en su caso, sancionada, lo que refleja la necesidad de un control permanente sobre las entidades mandatadas para asegurar la legalidad en el uso de los recursos.

Fern�ndez tambi�n subraya que, para que la descentralizaci�n sea efectiva, debe existir una clara delimitaci�n de responsabilidades, algo que se ha abordado en el Dictamen N� 8.012 de 2018, donde la CGR hace hincapi� en que las entidades mandatadas deben establecer mecanismos claros de seguimiento y control, asegurando la trazabilidad de los recursos p�blicos.

En el contexto espa�ol, Garc�a de Enterr�a (1981) tambi�n argumenta que los principios de eficiencia y responsabilidad en la gesti�n p�blica no solo son deseables, sino imperativos, dado que los recursos del Estado son limitados y deben ser utilizados de la mejor manera posible. Este mismo principio se aplica en Chile, donde la Ley N� 21.640 sobre Presupuesto del Sector P�blico, junto con la Constituci�n, impone controles rigurosos sobre la ejecuci�n de fondos en los convenios, exigiendo a las entidades mandatarias que operen bajo estos principios.

Por ejemplo, el Art�culo 24 de la Ley de Presupuesto exige que las entidades mandatarias no solo ejecuten los recursos conforme a los objetivos definidos en el convenio, sino que adem�s presenten informes peri�dicos sobre el uso de los fondos, lo que permite una mayor transparencia y control. Esta obligaci�n de rendici�n de cuentas es consistente con lo que Garc�a de Enterr�a y Fern�ndez exponen sobre la necesidad de controles continuos y efectivos en la administraci�n descentralizada.

3.1. Control Fiscal y Responsabilidad por el Mal Uso de Fondos

En los convenios, la responsabilidad por el mal uso de fondos es un tema cr�tico tanto en Chile como en Espa�a. Villar Palas� (1989) sostiene que las entidades que act�an como mandatarias deben estar sometidas a un control fiscal riguroso, debido a la delegaci�n de funciones que reciben del ente p�blico. Este control debe asegurar que los recursos p�blicos sean utilizados conforme a los objetivos del convenio y que exista una trazabilidad completa en el uso de los fondos. Seg�n Villar Palas�, la correcta supervisi�n garantiza que la entidad mandataria no act�e de forma discrecional y que los recursos del Estado se gestionen con responsabilidad y eficiencia (Villar Palas�, 1989).

La Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) en Chile refuerza este enfoque en sus dict�menes, destacando la importancia de la probidad administrativa y la responsabilidad de las entidades mandatarias. El Dictamen N� 60.696 de 2010 establece que cualquier irregularidad o mal uso de fondos p�blicos por parte de una entidad mandataria puede derivar en sanciones, que incluyen la restituci�n de los fondos malversados al Estado. Esta medida asegura que las entidades delegantes mantengan un control efectivo sobre los recursos y protege los intereses p�blicos.

Adem�s, el Dictamen N� 11.262 de 2019 refuerza la obligaci�n de las entidades mandatarias de garantizar una rendici�n de cuentas peri�dica y adecuada, supervisada por la CGR. La responsabilidad de las entidades mandatarias no se limita solo a la ejecuci�n de los proyectos, sino que tambi�n abarca el cumplimiento de los principios de transparencia y eficiencia en la gesti�n de los recursos.

4. Dict�menes de la Contralor�a General de la Rep�blica

4.1. Dictamen N� 4.010 de 2015

Este dictamen se�ala que en los casos donde una entidad p�blica delega la ejecuci�n de proyectos a trav�s de un Convenio Mandato, la entidad mandatada debe cumplir con todos los requisitos de control y transparencia exigidos por la CGR, ya que act�a en representaci�n de una autoridad p�blica. La rendici�n de cuentas peri�dica es una obligaci�n ineludible, y la CGR tiene la facultad de revisar en cualquier momento el cumplimiento de los objetivos del convenio.

Referencia legal:

� Dictamen N� 4.010 de 2015.

4.2. Dictamen N� 11.262 de 2019

El Dictamen N� 11.262 de 2019 refuerza la importancia de que las entidades mandatarias cumplan con los requisitos de probidad administrativa y responsabilidad fiscal. La CGR establece en este dictamen que cualquier irregularidad en la ejecuci�n del mandato puede ser sancionada, y que los informes financieros deben ser revisados constantemente para asegurar que los recursos sean utilizados conforme al convenio.

Adem�s, este dictamen enfatiza la obligaci�n de la entidad mandatada de devolver los fondos en caso de incumplimiento, lo que representa una protecci�n adicional para el Estado frente a posibles malversaciones.

Referencia legal:

� Dictamen N� 11.262 de 2019.

4.3. Dictamen N� 8.012 de 2018

En este dictamen, la CGR determin� que los Convenios Mandato requieren de un sistema de seguimiento y control riguroso. La entidad p�blica que delega la ejecuci�n del proyecto debe establecer mecanismos para monitorear regularmente el avance de las obras o acciones financiadas. Adem�s, el dictamen obliga a las entidades a implementar sistemas de gesti�n documental que garanticen la trazabilidad de los recursos.

Referencia legal:

� Dictamen N� 8.012 de 2018.

5. Implicaciones del Control de la CGR en los Convenios Mandato

El control de la CGR sobre los Convenios Mandato es particularmente exhaustivo debido a la delegaci�n de funciones y responsabilidades a una entidad externa. La supervisi�n incluye la evaluaci�n de los informes peri�dicos de rendici�n de cuentas y la verificaci�n de que los fondos asignados se est�n utilizando para los fines establecidos. El incumplimiento de las obligaciones puede llevar a la restituci�n de los fondos o a sanciones administrativas, como se establece en el Dictamen N� 60.696 de 2010.

En casos de irregularidades, la CGR tambi�n tiene la facultad de exigir la devoluci�n de los fondos mal utilizados, como se indica en los dict�menes mencionados. Estos controles aseguran que los recursos del Estado sean manejados con probidad y transparencia, protegiendo el inter�s p�blico.

Referencia adicional:

� Dictamen N� 60.696 de 2010.

B. CONVENIO DE TRANSFERENCIA

En este convenio, los recursos se transfieren directamente a la entidad receptora, quien tiene la plena responsabilidad de ejecutar los fondos. Las leyes sobre presupuesto y la ejecuci�n de fondos p�blicos locales se enfocan en garantizar que las entidades receptoras cumplan con sus obligaciones de rendici�n de cuentas y demuestren el uso eficiente de los recursos. La Ley N� 19.862 impone controles adicionales sobre las entidades privadas que reciben fondos, lo que se refleja en el marco de los convenios de transferencia, donde la CGR revisa exhaustivamente las rendiciones de cuentas.

En los Convenios de Transferencia, los recursos son transferidos directamente a la entidad receptora, que asume la plena responsabilidad de la ejecuci�n y administraci�n de los fondos. Este tipo de convenios implica un alto grado de responsabilidad para la entidad receptora, que debe demostrar el uso eficiente de los recursos y cumplir con las obligaciones de rendici�n de cuentas, de acuerdo con los controles establecidos por la normativa vigente.

1. Ley N� 19.862 sobre Registros de Personas Jur�dicas Receptoras de Fondos P�blicos

La Ley N� 19.862 establece un marco de control riguroso sobre las personas jur�dicas privadas que reciben fondos p�blicos. Esta ley obliga a las entidades beneficiarias a inscribirse en un registro especial administrado por la Contralor�a, que garantiza su capacidad legal para recibir y gestionar recursos p�blicos. La ley, en su Art�culo 1, establece que �ninguna persona jur�dica de derecho privado podr� recibir fondos p�blicos si no se encuentra debidamente inscrita en el registro�.

Adem�s, la Ley exige que las entidades beneficiarias presenten una rendici�n de cuentas detallada que permita verificar el destino y uso de los fondos, en cumplimiento con los principios de eficiencia y responsabilidad fiscal. En este sentido, el Art�culo 6 establece que las entidades receptoras deber�n informar peri�dicamente sobre el estado de avance de los proyectos financiados y rendir cuentas de forma documental ante la CGR.

2. Relevancia del Control de la Contralor�a General de la Rep�blica

La Contralor�a General de la Rep�blica (CGR), como �rgano encargado de ejercer el control de legalidad sobre la administraci�n financiera del Estado, tiene una funci�n clave en la fiscalizaci�n de los Convenios de Transferencia. De acuerdo con el Dictamen N� 90.073 de 2016, la CGR resolvi� que la rendici�n de cuentas de las entidades receptoras puede incluir pruebas indirectas cuando no se cuente con toda la documentaci�n original. Este dictamen ilustra la flexibilidad en la interpretaci�n de las normas de control, siempre que se garantice que los fondos fueron efectivamente utilizados en los proyectos previstos.

Asimismo, el Dictamen N� 9.541 de 2020 refuerza que, en caso de que las entidades no cumplan con los requisitos de rendici�n de cuentas en el plazo establecido, podr�n ser sancionadas, incluyendo la suspensi�n de nuevos fondos hasta que se regularice su situaci�n financiera. Esto garantiza que las entidades receptoras operen bajo un marco de responsabilidad y transparencia, protegiendo los intereses del Estado.

3. Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile

La Constituci�n Pol�tica de La Rep�blica, en su Art�culo 6�, establece que los �rganos del Estado deben someterse a la Constituci�n y a las normas dictadas conforme a ella. Esto incluye la obligaci�n de las entidades p�blicas y privadas que reciben fondos del Estado de respetar los principios de probidad administrativa y transparencia en el uso de los recursos p�blicos. Adem�s, el Art�culo 19 N� 24 garantiza el derecho de propiedad, lo que implica que los fondos p�blicos transferidos a una entidad privada deber�n ser utilizados conforme a su prop�sito, respetando los principios de eficiencia y utilidad p�blica.

En el contexto de los convenios de transferencia, la CGR act�a como garante de estos principios, verificando que los recursos p�blicos sean utilizados en proyectos que cumplan con los objetivos establecidos por la ley y que respondan al inter�s p�blico.

4. LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR P�BLICO Y LA EJECUCI�N DE FONDOS

La Ley N� 21.640 sobre Presupuesto del Sector P�blico establece controles espec�ficos sobre la ejecuci�n de los fondos p�blicos que se transfieren a entidades privadas a trav�s de convenios. El Art�culo 24 de esta ley exige que las entidades beneficiarias presenten informes peri�dicos y rendiciones de cuentas detalladas a la autoridad competente, asegurando que los recursos sean utilizados exclusivamente para los fines previstos en los convenios. Esta obligaci�n es revisada regularmente por la CGR a trav�s de auditor�as, garantizando que se mantenga la trazabilidad de los recursos.

En el Dictamen N� 25.262 de 2012, la CGR establece que las municipalidades y Gobiernos Regionales deben exigir la rendici�n de cuentas antes de autorizar nuevas transferencias de fondos, protegiendo as� los intereses del Estado y asegurando la correcta ejecuci�n presupuestaria.

5. CONTROL Y SANCIONES EN LA EJECUCI�N DE FONDOS

El control de los Convenios de Transferencia no solo abarca la rendici�n de cuentas, sino tambi�n el cumplimiento de los objetivos para los cuales se transfirieron los fondos. La Contralor�a General de la Rep�blica, a trav�s de sus facultades sancionadoras, puede ordenar la restituci�n de fondos en caso de que se detecte un mal uso o desv�o de los recursos. El Dictamen N� 60.696 de 2010 establece que cuando se detectan irregularidades en la ejecuci�n de fondos p�blicos, las entidades responsables deber�n reembolsar los recursos al erario p�blico, garantizando as� la integridad fiscal.

4. CONTROL EN LA INVERSI�N P�BLICA LOCAL

El control sobre la inversi�n p�blica local depende en gran medida de estos convenios. Al regular el uso de fondos transferidos o mandatados para proyectos espec�ficos, la Ley de Presupuesto y las normativas relacionadas permiten que los recursos sean destinados de manera efectiva a proyectos que impacten directamente en el bienestar de las comunidades locales. El papel de la CGR es clave en verificar que los proyectos financiados por el presupuesto del sector p�blico cumplan con sus objetivos sin desviarse de los lineamientos establecidos.

Las fuentes legales, como las leyes de presupuesto y los dict�menes de la CGR, establecen un marco claro para la administraci�n de recursos p�blicos mediante convenios en los Gobiernos Regionales. La correcta ejecuci�n de estos convenios no solo es fundamental para el uso eficiente de los fondos p�blicos, sino que tambi�n garantiza la transparencia y responsabilidad en la administraci�n de dichos recursos. El control ejercido por la CGR asegura que los proyectos financiados se alineen con los objetivos estipulados, proporcionando beneficios tangibles a las comunidades locales y promoviendo una cultura de rendici�n de cuentas en el manejo de fondos p�blicos.

CONTROL DE LEGALIDAD EN LOS CONVENIOS MANDATO: UN ENFOQUE COMPARATIVO

4.1 EL CONTROL DE LEGALIDAD SEG�N GARC�A DE ENTERR�A

En su obra La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo (1981), Garc�a de Enterr�a enfatiza la importancia del control de legalidad como un mecanismo para limitar el poder discrecional de la administraci�n. Seg�n el autor, toda actuaci�n de la administraci�n p�blica debe estar sujeta a un control judicial y administrativo para garantizar que los actos de la administraci�n no violen los derechos de los ciudadanos ni se aparten de los principios de legalidad.

Aplicado a los Convenios Mandato en Chile, el control de legalidad es un elemento esencial para asegurar que la entidad mandatada ejecute los recursos de manera conforme a los fines del presupuesto. Este principio est� claramente reflejado en la Ley de Presupuesto del Sector P�blico, cuyo Art�culo 24 exige la correcta utilizaci�n de los fondos y la estricta rendici�n de cuentas por parte de la entidad mandatada. De manera similar, el Dictamen N� 11.262 de 2019 de la CGR subraya la necesidad de que las entidades mandatarias respeten los principios de legalidad y probidad, responsabiliz�ndolas por cualquier desv�o en el uso de los recursos.

4.2 Responsabilidad y Control seg�n Villar Palas�

Villar Palas�, en su an�lisis sobre la descentralizaci�n y la gesti�n de recursos en la administraci�n p�blica (Derecho Administrativo: Principios y Normas, 1989), sostiene que la delegaci�n de funciones a entidades privadas o descentralizadas, como ocurre en los Convenios Mandato, no puede implicar una reducci�n del control o la fiscalizaci�n por parte del Estado. Seg�n Villar Palas�, la entidad delegante debe asegurarse de que el control sea constante y eficaz, garantizando que los recursos transferidos no se desv�en de su finalidad.

En Chile, este principio se encuentra reflejado en varios dict�menes de la CGR, que establece la obligatoriedad de las auditor�as peri�dicas y la rendici�n de cuentas para asegurar la correcta ejecuci�n de los proyectos. Por ejemplo, el Dictamen N� 8.012 de 2018 refuerza la obligaci�n de monitorear de cerca el uso de los recursos p�blicos, destacando que la entidad mandataria debe someterse a revisiones constantes para evitar desviaciones o irregularidades.

4.3 Transparencia y Probidad en la Ejecuci�n del Convenio Mandato

Ambos autores, Garc�a de Enterr�a y Villar Palas�, coinciden en que la transparencia y la probidad son fundamentales en la gesti�n p�blica. La transparencia, seg�n Garc�a de Enterr�a, es un requisito indispensable para que el ciudadano pueda evaluar el desempe�o de la administraci�n y, en el caso de los Convenios Mandato, esta responsabilidad recae tanto en la entidad p�blica como en la mandataria. Esto se alinea con lo que establece la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile, en su Art�culo 8�, que obliga a los organismos p�blicos y privados que gestionen fondos p�blicos a actuar con transparencia y garantizar el acceso a la informaci�n.

El Dictamen N� 4.010 de 2015 de la CGR refuerza esta obligaci�n al se�alar que los informes de rendici�n de cuentas deben ser p�blicos y accesibles para cualquier auditor�a o revisi�n. Esto garantiza que los recursos del Estado sean utilizados de acuerdo con los fines para los que fueron asignados, protegiendo as� los intereses p�blicos y cumpliendo con los principios de probidad y legalidad.

5. LA RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO: UN RIGOR COMPARTIDO

5.1 RELEVANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El profesor Eduardo Garc�a de Enterr�a enfatiza la responsabilidad que asume una entidad cuando se le delega la ejecuci�n de un proyecto p�blico, argumentando que esta responsabilidad incluye tanto la ejecuci�n efectiva del proyecto como la correcta rendici�n de cuentas. Seg�n su obra, el mandato no exime a la entidad p�blica de su deber de supervisar las acciones del mandatario, algo que coincide con el principio constitucional chileno de que los organismos p�blicos deben velar por el buen uso de los recursos.

En Chile, el Dictamen N� 60.696 de 2010 de la CGR establece que cualquier mal uso de los recursos p�blicos por parte de una entidad mandataria puede resultar en sanciones, incluyendo la restituci�n de fondos malversados. Este dictamen asegura que la entidad delegante no solo delega la ejecuci�n del proyecto, sino que tambi�n es responsable de garantizar el seguimiento adecuado del uso de los recursos.

5.2 LA FISCALIZACI�N COMO GARANT�A DE TRANSPARENCIA

Villar Palas� (1989), en su estudio sobre la responsabilidad de los entes descentralizados, sostiene que la fiscalizaci�n efectiva es la �nica garant�a de que los fondos p�blicos sean utilizados conforme a su prop�sito. Esta fiscalizaci�n debe incluir auditor�as internas y externas que verifiquen el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el convenio. En el caso chileno, esto se refleja en el Dictamen N� 8.012 de 2018, donde la CGR establece que las entidades mandatarias deben implementar mecanismos de seguimiento que permitan a la autoridad delegante verificar el uso correcto de los recursos en tiempo real.

6. IMPLICACIONES DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA EN LOS CONVENIOS MANDATO

6.1 PROBIDAD Y CONTROL EXIGIDOS POR LA CGR

El principio de probidad, central en la obra de Garc�a de Enterr�a, exige que toda administraci�n p�blica, incluyendo las entidades privadas que act�an como mandatarias, gestione los recursos del Estado de manera eficiente y transparente. La Ley N� 21.640, en su Art�culo 24, refuerza este principio al exigir que las entidades que ejecuten recursos p�blicos bajo un mandato rindan cuentas peri�dicamente y demuestren el cumplimiento de los fines presupuestarios.

El Dictamen N� 11.262 de 2019 va m�s all� al especificar que, en caso de detectarse irregularidades en la ejecuci�n de los recursos, la CGR tiene la facultad de solicitar la devoluci�n inmediata de los fondos. Este dictamen refleja el compromiso del sistema chileno con la transparencia y la probidad en la gesti�n de los recursos p�blicos.

 

4. SISTEMAS DE GESTI�N DOCUMENTAL: FLOKSU, DOCDIGITAL Y SGDOC

El uso de plataformas de gesti�n documental ha mejorado considerablemente la tramitaci�n de los convenios en los Gobiernos Regionales. Estos sistemas permiten una trazabilidad clara y aseguran la integridad de la informaci�n.

4.1 FLOKSU

FLOKSU ofrece una interfaz eficiente para la gesti�n de documentos desde su recepci�n hasta su archivo final. Esta herramienta es particularmente �til en la gesti�n de convenios, ya que permite un acceso inmediato a los documentos necesarios para la auditor�a y control de procesos.

4.2 DOCDIGITAL

DOCDIGITAL facilita la digitalizaci�n y organizaci�n de documentos f�sicos. Su implementaci�n ha permitido reducir los tiempos de tramitaci�n y ha mejorado el acceso a la informaci�n relevante para la fiscalizaci�n de convenios.

4.3 SGDOC

SGDOC es un sistema especializado en la gesti�n documental en el sector p�blico, dise�ado para garantizar la seguridad y privacidad de los documentos. Su uso ha sido fundamental en la modernizaci�n de la gesti�n de convenios en los Gobiernos Regionales.

5. Responsabilidad de los funcionarios en materia de probidad administrativa

La correcta tramitaci�n y ejecuci�n de los convenios implica una alta responsabilidad para los funcionarios p�blicos. Seg�n la Ley N� 20.880 sobre Probidad en la Funci�n P�blica, cualquier irregularidad en la administraci�n de los recursos puede acarrear sanciones, tanto administrativas como penales. La CGR ha establecido claramente las responsabilidades de los funcionarios en varios dict�menes recientes, destacando la importancia de la transparencia y eficiencia en la gesti�n de recursos p�blicos.

6. Distinci�n entre tipos de fondos

6.1 Fondo Tradicional Privado

Este fondo se otorga principalmente a entidades privadas para proyectos que beneficien a la comunidad local. La fiscalizaci�n de estos fondos est� sujeta a normas espec�ficas que var�an seg�n el tipo de proyecto y la entidad receptora.

6.2 Fondo P�blico

Los convenios que involucran fondos p�blicos requieren un control exhaustivo por parte de la CGR, debido a la naturaleza de los recursos involucrados. Estos fondos se utilizan para financiar proyectos que contribuyen al desarrollo regional.

6.3 Fondo de Inter�s Regional

Este fondo est� dise�ado para financiar proyectos que respondan a las necesidades espec�ficas de una regi�n. Un ejemplo reciente es la implementaci�n de proyectos de seguridad ciudadana financiados por el Fondo de Inter�s Regional en diversas comunas de Coquimbo.

6.4 Fondo de Inter�s Regional de Inter�s Local

Este tipo de fondo financia proyectos locales de menor escala, pero de gran impacto en las comunidades. El seguimiento de estos fondos tambi�n es riguroso, debido a su relevancia para el bienestar local.

7. INCORPORACI�N DE REDES NEURONALES Y DEEP LEARNING: OBSIDIAN

En la gesti�n documental y control remoto, los sistemas de inteligencia artificial y redes neuronales, como Obsidian, han emergido como herramientas clave para mejorar la eficiencia operativa y la transparencia en la administraci�n p�blica.

7.1 Obsidian: Redes Neuronales para la Gesti�n Documental

Obsidian utiliza redes neuronales profundas para automatizar el an�lisis, clasificaci�n y procesamiento de grandes vol�menes de documentos relacionados con la ejecuci�n presupuestaria y los convenios. Al ser capaz de aprender patrones, puede predecir desviaciones en el cumplimiento de los objetivos y alertar de manera temprana a los gestores de los proyectos.

7.2 Monitoreo �tico del Trabajo Remoto

En el contexto de la Ley de Presupuesto 2023 y su Art�culo 24, Obsidian permite supervisar de manera �tica y eficiente el trabajo remoto, garantizando la privacidad de los empleados mientras se asegura que los procesos de rendici�n de cuentas se mantengan intactos. Esto es crucial en el actual contexto de digitalizaci�n y teletrabajo en la administraci�n p�blica.

8. Lemontech: Automatizaci�n del Control de Convenios

Lemontech es una plataforma que facilita la automatizaci�n de flujos de trabajo y control de plazos en la gesti�n de convenios. Su capacidad para integrar equipos remotos y generar informes automatizados la convierte en una herramienta crucial para el cumplimiento de los requisitos de control y transparencia establecidos en la Ley de Presupuesto 2023.

8.1 Automatizaci�n de la Trazabilidad y Auditor�as

Lemontech ofrece herramientas para generar reportes automatizados que detallan la trazabilidad de los fondos y el cumplimiento de las obligaciones de rendici�n de cuentas. Esto facilita el trabajo de auditor�a de la CGR y asegura que los convenios se ejecuten conforme a los lineamientos establecidos en la ley.

V. CONCLUSIONES.

Al tenor de lo expuesto, dict�menes analizados de la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) y normas legales y constitucionales aplicables, es posible concluir que:

1.                       La evoluci�n del control fiscal en los convenios de los Gobiernos Regionales ha sido progresiva y rigurosa. Desde los primeros dict�menes de 2008 hasta los m�s recientes de 2020, la CGR ha implementado un sistema cada vez m�s robusto de control y rendici�n de cuentas, garantizando que los fondos p�blicos se utilicen con eficiencia y conforme a los objetivos presupuestarios.

2.                       Los principios de probidad y transparencia son pilares fundamentales en la administraci�n de los recursos p�blicos. Los dict�menes de la CGR, especialmente aquellos relacionados con la Ley N� 19.862, refuerzan que la correcta rendici�n de cuentas es no solo un deber administrativo, sino una obligaci�n legal cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones, incluida la restituci�n de fondos malversados.

3.                       El control sobre los convenios ha adoptado un enfoque flexible en los �ltimos a�os, lo que permite adaptar los requisitos de rendici�n de cuentas a situaciones excepcionales sin comprometer los principios de responsabilidad fiscal. Esta flexibilidad, expresada en dict�menes como el N� 90.073 de 2016, asegura que la administraci�n p�blica responda de manera eficiente a contextos operativos diversos sin perder de vista el control riguroso de los recursos.

4.                       La incorporaci�n de tecnolog�as como Lemontech, FLOKSU, SGDOC y DOCDIGITAL ha optimizado significativamente la gesti�n documental y el control de convenios. Estas herramientas permiten la automatizaci�n de flujos de trabajo, seguimiento en tiempo real y una mejor trazabilidad de los documentos, lo que facilita a los funcionarios p�blicos cumplir con las exigencias de rendici�n de cuentas impuestas por la CGR. Adem�s, Lemontech automatiza los plazos y tareas, mientras que FLOKSU y SGDOC aseguran un sistema de trazabilidad robusto que cumple con los requisitos de transparencia, al igual que DOCDIGITAL, que facilita la digitalizaci�n de documentos f�sicos para su acceso r�pido y eficiente durante auditor�as.

5.                       La responsabilidad por el mal uso de los fondos recae no solo en las entidades receptoras, sino tambi�n en las autoridades delegantes. Dict�menes como el N� 60.696 de 2010 subrayan la importancia de una fiscalizaci�n constante por parte de los funcionarios p�blicos para garantizar que los recursos transferidos se utilicen de acuerdo con los fines establecidos y con plena responsabilidad fiscal.

Finalmente, se concluye que el marco normativo chileno, apoyado en la Constituci�n, la Ley de Presupuesto, y los dict�menes de la CGR, ha consolidado un sistema de control eficaz que obliga a los Gobiernos Regionales y las entidades mandatarias a cumplir con altos est�ndares de transparencia y rendici�n de cuentas. El uso de plataformas como Lemontech, FLOKSU, SGDOC, y DOCDIGITAL ha facilitado el trabajo de los funcionarios p�blicos, asegurando una trazabilidad clara y un manejo �tico de los recursos, lo que contribuye a mejorar la gesti�n p�blica y el uso eficiente de los fondos en beneficio de la comunidad.

 

Diagrama

Descripción generada automáticamente

Esquema mental que muestra las posibilidades de interacci�n de diversos sistemas de Depp Learning en el Control de convenios. Autoria: Propia.

 

 


REFERENCIAS BLIBLIOGR�FICAS.

Contralor�a General de la Rep�blica. (2015). Dictamen N� 4.010 sobre responsabilidades en Convenios Mandato. Recuperado de https://www.contraloria.cl/pdf/Dictamenes/2015-4010N15.pdf

Contralor�a General de la Rep�blica. (2019). Dictamen N� 11.262 sobre probidad administrativa en Convenios Mandato. Recuperado de https://www.contraloria.cl/pdf/Dictamenes/2019-11262N19.pdf

Contralor�a General de la Rep�blica. (2018). Dictamen N� 8.012 sobre seguimiento de convenios. Recuperado de https://www.contraloria.cl/pdf/Dictamenes/2018-8012N18.pdf

Contralor�a General de la Rep�blica. (2010). Dictamen N� 60.696 sobre sanciones por uso indebido de fondos p�blicos. Recuperado de https://www.contraloria.cl/pdf/Dictamenes/2010-60696N10.pdf

Garc�a de Enterr�a, E. (1981). La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo. Alianza Editorial.

Villar Palas�, T. R. F. (1989). Derecho Administrativo: Principios y Normas. Marcial Pons.

Ley N� 21.640, Ley de Presupuesto del Sector P�blico (2020).

Ley N� 19.862, Ley sobre registros de personas jur�dicas receptoras de fondos p�blicos (1999).

Ley N� 20.880, Ley sobre Probidad en la Funci�n P�blica y Prevenci�n de Conflictos de Intereses (2015).



[1] Art�culo recibido el 30 de septiembre de 2024 y aprobado para su publicaci�n el 03 de octubre de 2024.

(*) Abogado, Departamento Jur�dico, Gobierno Regional de Coquimbo. Presidente Capitulo Chile ILBPA. Miembro del Instituto Legal-Tech UCC. Comit� Cient�fico Externo de la Revista de Blockchain e Inteligencia Artificial.