SOBRE
LOS CONVENIOS Y SU REGULACI�N NORMATIVA: ASPECTOS PR�CTICOS Y SISTEM�TICOS DE
SU TRAMITACI�N EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y DEL CONTROL DE LEGALIDAD[1]
ON AGREEMENTS AND THEIR NORMATIVE REGULATION:
PRACTICAL AND SYSTEMATIC ASPECTS OF THEIR PROCESSING IN REGIONAL GOVERNMENTS
AND THE CONTROL OF LEGALITY
Por Alejandro ROBLEDO RODR�GUEZ (*)
RESUMEN: Este art�culo examina los
aspectos normativos y pr�cticos de la tramitaci�n de convenios en los Gobiernos
Regionales chilenos, con un enfoque en el control de legalidad ejercido por la
Contralor�a General de la Rep�blica (CGR). A trav�s del an�lisis de los
Convenios Mandato y Convenios de Transferencia, se destacan las diferencias
jur�dicas y las responsabilidades asociadas a la gesti�n de recursos p�blicos.
Adem�s, se aborda el uso de sistemas de gesti�n documental como FLOKSU,
DOCDIGITAL y SGDOC, que facilitan la trazabilidad y auditor�a de los convenios.
El art�culo tambi�n explora la importancia de la probidad administrativa y la
rendici�n de cuentas, sustentada por una serie de dict�menes de la CGR.
Finalmente, se discuten los distintos tipos de fondos involucrados en los
convenios, incluyendo los Fondos Tradicional Privado, P�blico, de Inter�s
Regional y de Inter�s Regional de Inter�s Local.
PALABRAS CLAVES: Convenios, Contralor�a
General de la Rep�blica, control de legalidad, probidad administrativa, gesti�n
documental, convenios mandato, convenios de transferencia, fondos p�blicos,
rendici�n de cuentas.
ABSTRACT: This article examines the normative and practical aspects of the
processing of agreements in Chilean Regional Governments, with a focus on the
legality control exercised by the Comptroller General of the Republic (CGR).
Through the analysis of the Mandate Agreements and Transfer Agreements, the legal
differences and responsibilities associated with the management of public
resources are highlighted. In addition, the use of document management systems
such as FLOKSU, DOCDIGITAL and SGDOC, which facilitate the traceability and
auditing of the agreements, is addressed. The article also explores the
importance of administrative integrity and accountability, supported by a
series of CGR opinions. Finally, the different types of funds involved in the
agreements are discussed, including the Traditional Private Fund, Public Fund,
Fund of Regional Interest and Fund of Regional Interest of Local Interest.
KEY WORDS: Agreements,
Office of the Comptroller General of the Republic, legality control,
administrative integrity, document management, mandate agreements, transfer
agreements, public funds, accountability.
Art�culo publicado bajo Licencia Creative Commons Atribuci�n-No Comercial-Sin Derivar.
� Universidad Cat�lica de C�rdoba
DOI
http://dx.doi.org/10.22529/rdm.2024(5)06
I. INTRODUCCI�N.
Los convenios en los
Gobiernos Regionales (GORE) constituyen una herramienta esencial para la
transferencia de recursos, ya sea a entidades p�blicas o privadas, para la
ejecuci�n de proyectos que benefician a la comunidad. A lo largo de los �ltimos
a�os, la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) ha ejercido un control
riguroso sobre estos convenios, emitiendo dict�menes que gu�an su tramitaci�n y
establecen responsabilidades claras para las partes involucradas. Este art�culo
analizar� la diferencia legal entre los Convenios Mandato y los Convenios de
Transferencia, as� como los sistemas de gesti�n documental que facilitan su
control. Adem�s, se abordar� la distinci�n entre los diferentes tipos de fondos
que financian estos convenios.
II. MARCO
NORMATIVO DE LOS CONVENIOS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Los Gobiernos Regionales son
responsables de administrar los recursos p�blicos destinados a proyectos
locales. La Ley N� 21.640 de Presupuesto del Sector
P�blico y la Ley N� 19.862 sobre registros de
personas jur�dicas receptoras de fondos p�blicos proporcionan el marco
regulatorio para la ejecuci�n de convenios. Adem�s, la CGR ha emitido
dict�menes que establecen los lineamientos para garantizar el uso eficiente de
estos recursos.
A continuaci�n, se presenta un
listado de dict�menes relevantes de la Contralor�a General de la Rep�blica
(CGR) relacionados con la administraci�n de recursos p�blicos en los Gobiernos
Regionales, conforme a lo estipulado por la Ley N�
21.640 y la Ley N� 19.862:
1. Dictamen N�
9.541 de 2020: Este
dictamen aborda la exenci�n de rendici�n de cuentas en relaci�n con fondos
transferidos a organizaciones antes de la vigencia de la normativa actual de
rendici�n. Es un ejemplo de c�mo la CGR supervisa el uso de recursos y ajusta
sus exigencias seg�n la normativa aplicable en cada momento.
2. Dictamen N�
25.262 de 2012: Este
dictamen fija las normas de procedimiento sobre la rendici�n de cuentas,
estableciendo los criterios que los organismos p�blicos deben seguir al
transferir recursos a entidades privadas o p�blicas. Marca un hito en el
control de la CGR respecto a la administraci�n de fondos p�blicos.
3. Dictamen N�
90.073 de 2016: En
este dictamen, la CGR admite la posibilidad de aceptar rendiciones de cuentas
mediante pruebas indirectas en casos excepcionales, como en la falta de
documentaci�n comprobatoria. Ilustra la flexibilidad del �rgano contralor en
situaciones particulares, siempre que se garantice el uso adecuado de los
recursos.
4. Dictamen N�
33.072 de 2011: Este
dictamen enfatiza la necesidad de que las municipalidades y Gobiernos
Regionales exijan la rendici�n de cuentas de los fondos transferidos antes de
otorgar nuevos recursos, subrayando el control y la responsabilidad en la
gesti�n p�blica.
5. Dictamen N�
53.269 de 2008: En
este dictamen, la CGR establece que los Gobiernos Regionales y Municipalidades
tienen la responsabilidad de garantizar que los fondos transferidos se utilicen
para los fines para los cuales fueron entregados, y destaca la importancia de
la rendici�n oportuna de cuentas.
6. Dictamen N�
60.696 de 2010: Se
refiere al control de los fondos p�blicos y la exigencia de rendici�n de
cuentas de las entidades receptoras, incluso cuando no se dispone de
documentaci�n completa, siempre que se puedan verificar los resultados de los
proyectos.
Al analizar los dict�menes de la Contralor�a
General de la Rep�blica (CGR) en relaci�n con la Ley N�
19.862, emerge un patr�n claro que refleja la evoluci�n del control de
legalidad en la administraci�n p�blica chilena. Siguiendo una l�gica similar a
la que plantea Diego L�pez Medina en su obra El derecho de los jueces, podemos
observar c�mo estos dict�menes funcionan como interpretaciones normativas que
influyen directamente en el comportamiento de los funcionarios encargados de
los convenios en los Gobiernos Regionales. No son solo opiniones jur�dicas,
sino una forma de "jurisprudencia administrativa" que orienta, ajusta
y redefine las obligaciones legales de los gestores p�blicos.
III. CATEGOR�AS
DE LOS DICT�MENES: FECHA, RELEVANCIA Y CONTENIDO.
Fecha: Evoluci�n en
la Responsabilidad y el control:
Los dict�menes emitidos por la
CGR desde 2008 hasta 2020 muestran una clara progresi�n en el grado de control
y fiscalizaci�n de los recursos p�blicos transferidos a trav�s de los
convenios. Desde los primeros dict�menes, como el Dictamen N�
53.269 de 2008, hasta los m�s recientes, como el Dictamen N�
9.541 de 2020, se observa una tendencia creciente hacia una mayor exigencia de
responsabilidad en los funcionarios p�blicos, al tiempo que se ajustan las
normativas a las realidades pr�cticas. Esta evoluci�n temporal indica que la
CGR ha ido fortaleciendo las directrices para garantizar la probidad
administrativa en los �ltimos a�os, exigiendo una mayor precisi�n en la
rendici�n de cuentas y en la documentaci�n requerida.
�
Pre-2010: Los primeros dict�menes se
enfocan en establecer las bases del control de fondos transferidos,
garantizando que se utilicen para los fines especificados y fortaleciendo los
mecanismos de rendici�n de cuentas. Aqu� se encuentran los dict�menes como el N� 53.269 de 2008 y el N� 60.696
de 2010, que delinean los primeros par�metros de control.
�
2010-2015: A partir de 2010, se observa
una etapa de consolidaci�n en la aplicaci�n del control de legalidad, con
dict�menes como el N� 25.262 de 2012, que
refuerzan los procedimientos normativos. Estos dict�menes son claves para que
los funcionarios entiendan que la rendici�n de cuentas es un proceso no solo
formal, sino esencial para la correcta gesti�n de fondos.
�
Post-2015: Los dict�menes recientes como
el N� 90.073 de 2016 y el N� 9.541 de 2020 reflejan una madurez en
el control administrativo, donde se introducen flexibilidades basadas en el
contexto (como la aceptaci�n de pruebas indirectas o la exenci�n de rendici�n
en ciertos casos), pero manteniendo el rigor en la verificaci�n de que los
recursos se utilicen de manera adecuada.
Relevancia: Del control b�sico a la rendici�n
compleja.
Los dict�menes de la CGR
tambi�n pueden categorizarse en funci�n de su relevancia, es decir, de la
manera en que inciden en la gesti�n p�blica. Esta relevancia no es uniforme:
algunos dict�menes establecen principios b�sicos de control, mientras que otros
dict�menes introducen criterios m�s complejos de verificaci�n y flexibilidad.
�
Dict�menes
B�sicos: Los
dict�menes m�s antiguos, como el N� 53.269
de 2008, introducen los primeros mecanismos de control, que obligan a los
Gobiernos Regionales a garantizar que los fondos sean utilizados estrictamente
para los fines establecidos. Estos dict�menes cumplen una funci�n pedag�gica
para los funcionarios encargados de la administraci�n de los recursos, ya que
establecen por primera vez las reglas de juego sobre c�mo deben manejarse los
fondos.
�
Dict�menes
de Consolidaci�n y Perfeccionamiento: El Dictamen N�
25.262 de 2012 es un ejemplo de c�mo la CGR pasa de un control b�sico a una
fase de consolidaci�n, exigiendo una rendici�n de cuentas que siga un
procedimiento detallado y riguroso. En esta categor�a, los dict�menes no solo
buscan asegurar la correcta ejecuci�n de los fondos, sino que comienzan a
exigir una gesti�n m�s proactiva por parte de los funcionarios.
�
Dict�menes
Flexibles y de Contexto:
Los dict�menes m�s recientes, como el N�
90.073 de 2016 y el N� 9.541 de 2020,
introducen una flexibilidad en el control que permite a los funcionarios
adaptarse a circunstancias excepcionales sin comprometer la probidad
administrativa. Estos dict�menes se centran en reconocer las limitaciones de la
normativa en casos espec�ficos, permitiendo que los procesos de rendici�n de
cuentas sean adaptables sin sacrificar el control riguroso que demanda la ley.
Contenido:
De la simple rendici�n de cuentas a la verificaci�n flexible
El contenido de los dict�menes refleja un
cambio gradual en la profundidad y enfoque del control ejercido por la CGR.
Inicialmente, la preocupaci�n principal era garantizar que los recursos se
usaran para los fines establecidos. Con el tiempo, sin embargo, el control se
ha vuelto m�s sofisticado, abarcando tanto la documentaci�n detallada
como la flexibilidad en su evaluaci�n.
� Control Tradicional: Los dict�menes anteriores a
2015, como el N� 33.072 de 2011,
destacan la necesidad de un control riguroso y la exigencia de que la rendici�n
de cuentas sea completa antes de autorizar nuevas transferencias. Aqu�, el
enfoque est� en la responsabilidad b�sica del funcionario de asegurar
que cada peso transferido se utilice de acuerdo con los objetivos especificados
en el convenio.
� Control Adaptativo: Los dict�menes m�s recientes,
como el N� 9.541 de 2020, permiten una
interpretaci�n m�s flexible del control de fondos p�blicos, ajust�ndose a
circunstancias excepcionales, como la falta de documentaci�n en algunos casos.
Estos dict�menes reflejan una evoluci�n en el control administrativo,
donde la CGR muestra que puede ser flexible sin comprometer los principios de
transparencia y responsabilidad. Este enfoque es clave para los funcionarios
encargados de gestionar convenios, ya que les permite adaptar sus pr�cticas sin
perder de vista la necesidad de cumplir con la legalidad.
1.1 CONTROL DE LEGALIDAD Y
AUDITOR�A DE PROCESOS
El control de legalidad de los
convenios ha sido un aspecto central en la labor de la CGR, particularmente en
los casos en que se manejan grandes sumas de recursos p�blicos. Dicho control
asegura que los fondos sean utilizados de manera eficiente, conforme a los
objetivos previamente estipulados, y previene malversaciones o irregularidades
que puedan surgir en el proceso de transferencia o ejecuci�n de dichos fondos.
2. EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS
CONVENIOS POR LA CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA (CGR)
El control de legalidad de los
convenios ha sido un elemento esencial en la labor de la CGR, especialmente en
aquellos que implican la transferencia de grandes sumas de recursos p�blicos.
Dicho control asegura que los fondos se utilicen de manera eficiente y conforme
a los fines estipulados, reduciendo riesgos de malversaci�n o uso inadecuado de
los recursos p�blicos.
La CGR ha emitido una serie de
dict�menes que establecen criterios y directrices para la correcta rendici�n de
cuentas y el manejo de los fondos transferidos. Un ejemplo relevante es el
Dictamen N� 9.541 de 2020, que trata sobre la
exenci�n de la obligaci�n de rendir cuentas a una junta de vecinos debido a la
transferencia de recursos antes de la entrada en vigencia de normativas m�s
estrictas (CGR, Dictamen N� 9.541, 2020). Esto ilustra c�mo la CGR toma en cuenta factores temporales y
administrativos para asegurar que los controles se apliquen de manera justa.
CASO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES
Un caso particularmente relevante
en t�rminos de control de convenios fue el del Gobierno Regional de Magallanes,
donde la CGR emiti� un dictamen que fortaleci� los mecanismos de fiscalizaci�n
sobre los convenios de transferencia. El control implementado no solo
supervisaba el uso de los recursos, sino que tambi�n estableci� requisitos
rigurosos para la rendici�n de cuentas y la documentaci�n comprobatoria
necesaria, como se detalla en el Dictamen N� 90.073
de 2016 (CGR,
Dictamen N�
90.073, 2016). En este dictamen, la CGR resolvi� que, en casos excepcionales,
la rendici�n de cuentas podr�a aceptarse en base a pruebas indirectas como
declaraciones de testigos, siempre que se pueda constatar que los recursos se
usaron adecuadamente.
An�lisis
de la Sentencia Penal O-15-2024 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de
Magallanes Sobre Convenios del Gobierno Regional y el Rol del Consejo de
Defensa del Estado (CDE)
En el marco de la sentencia O-15-2024,
que aborda el delito de malversaci�n de caudales p�blicos y fraude al fisco, la
condena contra la ex Inspectora T�cnica de Obras (ITO) del proyecto "Normalizaci�n
Hogar de Ancianos Nuevo Atardecer, Natales" marca un precedente
importante en la aplicaci�n de la normativa sobre convenios en el sector
p�blico. Esta sentencia revela c�mo el incumplimiento de los controles y la
negligencia en la fiscalizaci�n pueden derivar en responsabilidades penales
graves.
1.
El papel del Consejo de Defensa del Estado (CDE):
En esta sentencia, el Consejo de Defensa del Estado fue parte fundamental en la
acusaci�n, adhiri�ndose a los cargos formulados por el Ministerio P�blico y
solicitando la devoluci�n de m�s de $71 millones por los da�os causados al
fisco. El CDE juega un papel crucial en estos casos, actuando como el principal
defensor de los intereses fiscales del Estado. En este caso espec�fico, su rol
fue esencial no solo para la determinaci�n de la responsabilidad penal, sino
tambi�n para la restituci�n del dinero sustra�do al patrimonio p�blico.
2.
Responsabilidad Penal por Malversaci�n y Fraude al
Fisco:
La sentencia encontr� a la acusada culpable de haber incurrido en fraude al
fisco, previsto en el art�culo 239 del C�digo Penal, y de malversaci�n
de caudales p�blicos. Seg�n los hechos acreditados, la funcionaria hab�a visado
y timbrado dos facturas por servicios ya pagados, lo que condujo a un doble
pago. La jueza Constanza Sutter Lagarejos, quien
redact� el fallo, destac� que la acusada actu� con dolo eventual, es decir, con
conciencia de que su conducta estaba causando un perjuicio al erario p�blico.
Este fallo subraya la importancia de la diligencia en la ejecuci�n de
convenios, especialmente en proyectos financiados con fondos p�blicos.
3.
Lecciones para la Gesti�n P�blica en Gobiernos
Regionales:
Esta sentencia pone de relieve la vulnerabilidad de los sistemas de gesti�n y
control dentro de los Gobiernos Regionales. La duplicaci�n de pagos y la falta
de control adecuada, en este caso, no solo generaron un perjuicio fiscal
considerable, sino que tambi�n evidenciaron deficiencias en la trazabilidad y
supervisi�n de los fondos p�blicos. El CDE, al asumir la representaci�n del
fisco, reitera la importancia de implementar mecanismos eficientes de control
documental y trazabilidad para evitar la malversaci�n y el fraude al fisco.
4.
Vigilancia y Fiscalizaci�n en Convenios Mandato:
La condena resalta la relevancia de los convenios mandato, en los cuales una
entidad, como el Gobierno Regional de Magallanes, transfiere la ejecuci�n de
obras a una municipalidad. Sin embargo, tal delegaci�n no exime a los
funcionarios de la responsabilidad de fiscalizar exhaustivamente cada etapa del
proyecto. En este contexto, el uso de herramientas como SGDOC, FLOKSU y Lemontech se presenta como una soluci�n tecnol�gica
para mejorar la trazabilidad y el control de los fondos transferidos,
permitiendo a los Gobiernos Regionales mitigar los riesgos de malversaci�n y
fraude.
Esta sentencia refuerza la
necesidad de controles rigurosos y herramientas de trazabilidad en la ejecuci�n
de convenios, destacando el papel del CDE en la defensa de los intereses del
Estado y la responsabilidad penal de los funcionarios p�blicos que incumplen
con sus deberes.
MECANISMOS
DE CONTROL Y RENDICI�N DE CUENTAS
La CGR establece claramente los
mecanismos de rendici�n de cuentas en diversos dict�menes. Por ejemplo, el
Dictamen N� 25.262 de 2012 fue clave al eximir de la
obligaci�n de rendir cuentas a los organismos que recibieron fondos antes de la
entrada en vigencia de la normativa actual, pero estableci� que los recursos
futuros estar�an sujetos a un control m�s estricto (CGR,
Dictamen N�
25.262, 2012). Asimismo, el Dictamen N� 33.072 de 2011 se�ala que las municipalidades deben exigir el
cumplimiento de la rendici�n de cuentas antes de transferir nuevos fondos (CGR,
Dictamen N�
33.072, 2011).
Este enfoque de control busca
evitar que las entidades beneficiarias puedan acceder a nuevos fondos sin haber
cumplido previamente con la obligaci�n de justificar los recursos otorgados
anteriormente. La CGR tambi�n ha dispuesto en su normativa que los organismos
p�blicos est�n obligados a implementar mecanismos eficientes de trazabilidad y
auditor�a de los recursos, como lo establece la resoluci�n N�
759, de 2003, que fija las normas de procedimiento sobre la rendici�n de
cuentas.
III. DIFERENCIAS LEGALES ENTRE EL CONVENIO
MANDATO Y EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA
Cuestiones
preliminares:
3.1 CONVENIO
MANDATO
El Convenio Mandato otorga
a una entidad la facultad de actuar en representaci�n de otra, asumiendo
responsabilidades y decisiones sobre la administraci�n de los recursos. Este tipo
de convenio est� sujeto a un control m�s exhaustivo debido a la delegaci�n de
competencias que implica. La CGR ha sido enf�tica en la necesidad de auditar
estos procesos para garantizar la correcta ejecuci�n de los proyectos.
3.2 CONVENIO
DE TRANSFERENCIA
En contraste, el Convenio de
Transferencia implica la entrega de fondos a una entidad receptora que, a
diferencia del convenio mandato, no delega la facultad de gesti�n. En este
caso, la responsabilidad sobre el uso de los recursos recae directamente en la
entidad receptora, aunque sigue estando sujeta a los controles dispuestos por
la normativa vigente.
Un caso que ilustra la
importancia del control en este tipo de convenios fue el seguimiento del
Convenio de Transferencia de recursos entre un Gobierno Regional y una
organizaci�n privada, donde se detectaron irregularidades que llevaron a
ajustes en los procesos de fiscalizaci�n de proyectos.
Para ampliar el an�lisis sobre
las fuentes legales que sustentan la distinci�n entre los tipos de convenios
(Convenio Mandato y Convenio de Transferencia) y su importancia en la ejecuci�n
presupuestaria y el control, tanto en la Ley de Presupuesto como en la
inversi�n p�blica local, a continuaci�n, se desarrollan los siguientes puntos
clave:
1. FUENTES LEGALES RELEVANTES
a. Ley N� 21.640 sobre Presupuesto del Sector P�blico
Esta ley establece el marco
normativo para la asignaci�n y utilizaci�n de recursos p�blicos por parte de
las entidades del Estado, incluidas las municipalidades y los Gobiernos
Regionales. Es fundamental porque regula c�mo se distribuyen y ejecutan los
fondos asignados a proyectos p�blicos a nivel regional. La ley contiene las
disposiciones sobre c�mo deben llevarse a cabo las transferencias de fondos
entre organismos p�blicos y privados, definiendo los l�mites y
responsabilidades de cada entidad involucrada.
En el contexto de los Convenios
Mandato y Convenios de Transferencia, esta ley impone controles
espec�ficos sobre el uso eficiente de los fondos p�blicos y establece
directrices claras sobre la responsabilidad en la administraci�n de los
recursos. La importancia de esta ley radica en que cualquier ejecuci�n
presupuestaria en el �mbito local debe alinearse con las disposiciones de esta
normativa para asegurar el correcto uso de los recursos.
b. Ley N� 19.862 sobre Registros de Personas Jur�dicas Receptoras
de Fondos P�blicos
Esta ley regula las personas
jur�dicas que pueden ser receptoras de fondos p�blicos y las condiciones que
deben cumplir para recibir estos recursos. Es particularmente importante en los
Convenios de Transferencia, ya que define el marco en el cual las
entidades privadas pueden recibir fondos del Estado para la ejecuci�n de
proyectos de inversi�n local.
La ley asegura que los organismos
beneficiarios est�n debidamente registrados y cumplan con las obligaciones de
transparencia y rendici�n de cuentas. Esto es crucial en la fiscalizaci�n y
auditor�a de los fondos transferidos a nivel regional y local, ya que una
adecuada supervisi�n reduce los riesgos de malversaci�n y uso indebido de los
recursos.
c. Ley N� 10.336 sobre Organizaci�n y Atribuciones de la
Contralor�a General de la Rep�blica
Esta ley establece las facultades
de la CGR para realizar el control de legalidad sobre la ejecuci�n
presupuestaria de los convenios. La CGR tiene un papel esencial en verificar
que los recursos p�blicos sean utilizados conforme a la ley, tanto en los
convenios de mandato como de transferencia. La ley permite a la CGR emitir
dict�menes y establecer lineamientos que aseguren la eficiencia, transparencia
y adecuada rendici�n de cuentas en la ejecuci�n de proyectos financiados con
fondos p�blicos.
2. IMPORTANCIA DE LAS FUENTES LEGALES PARA LA
EJECUCI�N PRESUPUESTARIA
Las leyes mencionadas cumplen
funciones esenciales en la ejecuci�n presupuestaria y el control de los fondos
p�blicos:
�
Transparencia y Responsabilidad: Las
normas garantizan que los recursos p�blicos se usen exclusivamente para los
fines estipulados en los convenios, evitando desv�os y malversaciones.
�
Rendici�n de cuentas: Estas
leyes imponen una obligaci�n clara de rendici�n de cuentas por parte de las
entidades receptoras de fondos p�blicos. Este proceso es clave para asegurar la
fiscalizaci�n adecuada y la trazabilidad de los recursos.
�
Supervisi�n de la CGR: La CGR
tiene la facultad de realizar auditor�as y emitir dict�menes que pueden exigir
ajustes en los procedimientos presupuestarios, adem�s de sancionar el
incumplimiento de las normativas aplicables.
3. RELEVANCIA DE LOS CONVENIOS EN LA LEY DE PRESUPUESTO
Y LA INVERSI�N P�BLICA LOCAL
A. CONVENIO MANDATO
Este tipo de convenio permite que
una entidad p�blica delegue la ejecuci�n de un proyecto a otra entidad,
asegurando que se cumpla con los fines del presupuesto. Dado que la
responsabilidad de ejecuci�n y control recae en la entidad mandataria, la CGR
debe auditar con especial rigor el cumplimiento de las obligaciones de la
entidad mandatada. La Ley de Presupuesto establece que los fondos deben ser
ejecutados conforme a los lineamientos de cada proyecto, lo que en este caso
implica una mayor complejidad administrativa y la necesidad de controles m�s
exhaustivos.
1.Convenio Mandato: Marco Legal y Relevancia
El Convenio Mandato
permite que una entidad p�blica delegue la ejecuci�n de un proyecto a otra
entidad, garantizando que se cumplan los fines del presupuesto. Este tipo de
convenio presenta una mayor complejidad administrativa debido a la
transferencia de responsabilidades que conlleva. Dado que la entidad mandatada
act�a en representaci�n de la entidad p�blica originaria, la fiscalizaci�n y
control por parte de la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) son
exhaustivos, asegurando que la ejecuci�n se realice conforme a la normativa y
los objetivos previstos.
2. Ley N� 21.640 sobre Presupuesto del Sector P�blico
Nuestra legislaci�n aplicaci�n al
Saector P�blico establece controles espec�ficos para
los convenios en los cuales se delega la ejecuci�n de un proyecto a una entidad
mandataria. El Art�culo 24 de la ley especifica que
los fondos asignados deben ser ejecutados estrictamente conforme a los
lineamientos del presupuesto aprobado y que la entidad mandataria debe rendir
cuentas peri�dicamente a la autoridad p�blica correspondiente y a la CGR.
Este art�culo tambi�n establece
que las auditor�as y evaluaciones deben ser constantes para evitar cualquier
malversaci�n o desviaci�n de los recursos. Esto es de particular relevancia en
el contexto de los Convenios Mandato, ya que la entidad mandatada act�a
en nombre de la autoridad delegante, y cualquier incumplimiento afecta
directamente la responsabilidad de la entidad p�blica original.
Referencia
legal:
�
Ley de Presupuesto del Sector P�blico, Art�culo 24.
3. Constituci�n
Pol�tica de Chile
El
Art�culo 6� de la Constituci�n Pol�tica de Chile establece que los �rganos del
Estado, incluidos aquellos que participan en convenios como los
Convenios Mandato, deben actuar en todo momento en conformidad con la
Constituci�n y las leyes. Este precepto constitucional exige que las entidades
p�blicas y privadas que gestionan fondos p�blicos bajo un mandato act�en con
probidad, transparencia, y eficiencia, principios que tambi�n son centrales en
el derecho administrativo espa�ol, tal como lo han defendido juristas de
renombre como Eduardo Garc�a de Enterr�a y Tom�s Ram�n Fern�ndez.
A su vez, el Art�culo 19 N� 24 de la Constituci�n garantiza la propiedad de los
recursos p�blicos y exige que estos se utilicen exclusivamente para los fines
previstos. En este sentido, los Convenios Mandato est�n sujetos a un
control estricto por parte de la CGR, que debe velar por la correcta
utilizaci�n de los fondos.
El profesor Eduardo Garc�a de
Enterr�a (1981) sostiene que �el principio de legalidad en la administraci�n
p�blica implica que cualquier actuaci�n de los entes p�blicos debe estar
fundamentada y regulada por la ley�. En el contexto de los Convenios
Mandato, la entidad mandatada asume funciones que, de acuerdo con el
Art�culo 6� de la Constituci�n chilena, deben alinearse con los mismos
principios de legalidad que rigen a las entidades p�blicas, es decir, que sus
acciones no pueden escapar del marco jur�dico que les otorga el mandato. Esto
es crucial, ya que, como Garc�a de Enterr�a expone, cualquier actuaci�n
administrativa fuera del control de la legalidad puede dar lugar a actos nulos.
En el derecho chileno, estos
principios son reforzados por los dict�menes de la Contralor�a General de la
Rep�blica. Por ejemplo, el Dictamen N� 4.010 de 2015
establece que las entidades mandatadas deben cumplir con las mismas exigencias
de rendici�n de cuentas que las entidades p�blicas, como parte de su
responsabilidad delegada. Esto garantiza que el Estado chileno mantenga un
control directo sobre la ejecuci�n de los recursos, a pesar de la delegaci�n de
responsabilidades.
2.2. La
Descentralizaci�n Administrativa seg�n Ram�n Fern�ndez
Tom�s Ram�n Fern�ndez, por su
parte, destaca en sus escritos la importancia de la descentralizaci�n
administrativa como una herramienta para mejorar la eficiencia en la gesti�n
p�blica, pero tambi�n advierte sobre la necesidad de mecanismos de control y supervisi�n
s�lidos para evitar el abuso de delegaciones de funciones. Los Convenios
Mandato en Chile son un ejemplo de descentralizaci�n operativa, donde una
entidad p�blica delega la ejecuci�n de un proyecto a otra entidad, ya sea
p�blica o privada.
En este sentido, el Dictamen N� 11.262 de 2019 de la CGR complementa esta visi�n al
indicar que cualquier irregularidad en la ejecuci�n de los mandatos debe ser
inmediatamente auditada, y en su caso, sancionada, lo que refleja la necesidad
de un control permanente sobre las entidades mandatadas para asegurar la
legalidad en el uso de los recursos.
Fern�ndez tambi�n subraya que,
para que la descentralizaci�n sea efectiva, debe existir una clara delimitaci�n
de responsabilidades, algo que se ha abordado en el Dictamen N� 8.012 de 2018, donde la CGR hace hincapi� en que las
entidades mandatadas deben establecer mecanismos claros de seguimiento y
control, asegurando la trazabilidad de los recursos p�blicos.
En el contexto espa�ol, Garc�a de
Enterr�a (1981) tambi�n argumenta que los principios de eficiencia y
responsabilidad en la gesti�n p�blica no solo son deseables, sino imperativos,
dado que los recursos del Estado son limitados y deben ser utilizados de la
mejor manera posible. Este mismo principio se aplica en Chile, donde la Ley N� 21.640 sobre Presupuesto del Sector P�blico, junto con
la Constituci�n, impone controles rigurosos sobre la ejecuci�n de fondos en los
convenios, exigiendo a las entidades mandatarias que operen bajo estos
principios.
Por ejemplo, el Art�culo 24 de la
Ley de Presupuesto exige que las entidades mandatarias no solo ejecuten los
recursos conforme a los objetivos definidos en el convenio, sino que adem�s
presenten informes peri�dicos sobre el uso de los fondos, lo que permite una
mayor transparencia y control. Esta obligaci�n de rendici�n de cuentas es
consistente con lo que Garc�a de Enterr�a y Fern�ndez exponen sobre la
necesidad de controles continuos y efectivos en la administraci�n
descentralizada.
3.1.
Control Fiscal y Responsabilidad por el Mal Uso de Fondos
En los convenios, la
responsabilidad por el mal uso de fondos es un tema cr�tico tanto en Chile como
en Espa�a. Villar
Palas� (1989) sostiene que las entidades que act�an como
mandatarias deben estar sometidas a un control fiscal riguroso, debido a la
delegaci�n de funciones que reciben del ente p�blico. Este control debe
asegurar que los recursos p�blicos sean utilizados conforme a los objetivos del
convenio y que exista una trazabilidad completa en el uso de los
fondos. Seg�n Villar Palas�, la correcta supervisi�n garantiza que la
entidad mandataria no act�e de forma discrecional y que los recursos del Estado
se gestionen con responsabilidad y eficiencia (Villar Palas�, 1989).
La Contralor�a General de
la Rep�blica (CGR) en Chile refuerza este enfoque en sus
dict�menes, destacando la importancia de la probidad administrativa
y la responsabilidad de las entidades mandatarias. El
Dictamen N� 60.696 de 2010 establece que
cualquier irregularidad o mal uso de fondos p�blicos por parte de una
entidad mandataria puede derivar en sanciones, que incluyen la restituci�n de los
fondos malversados al Estado. Esta medida asegura que
las entidades delegantes mantengan un control efectivo sobre los recursos y
protege los intereses p�blicos.
Adem�s, el Dictamen N� 11.262 de 2019 refuerza la obligaci�n de
las entidades mandatarias de garantizar una rendici�n de cuentas peri�dica y
adecuada, supervisada por la CGR. La responsabilidad de las entidades
mandatarias no se limita solo a la ejecuci�n de los proyectos, sino que tambi�n
abarca el cumplimiento de los principios de transparencia y eficiencia en la
gesti�n de los recursos.
4. Dict�menes de la Contralor�a General de la
Rep�blica
4.1.
Dictamen N� 4.010 de 2015
Este dictamen se�ala que en los
casos donde una entidad p�blica delega la ejecuci�n de proyectos a trav�s de un
Convenio Mandato, la entidad mandatada debe cumplir con todos los
requisitos de control y transparencia exigidos por la CGR, ya que act�a en
representaci�n de una autoridad p�blica. La rendici�n de cuentas peri�dica es
una obligaci�n ineludible, y la CGR tiene la facultad de revisar en cualquier
momento el cumplimiento de los objetivos del convenio.
Referencia
legal:
�
Dictamen N� 4.010 de
2015.
4.2.
Dictamen N� 11.262 de 2019
El Dictamen N� 11.262 de 2019 refuerza la importancia de que las
entidades mandatarias cumplan con los requisitos de probidad administrativa y
responsabilidad fiscal. La CGR establece en este dictamen que cualquier
irregularidad en la ejecuci�n del mandato puede ser sancionada, y que los
informes financieros deben ser revisados constantemente para asegurar que los
recursos sean utilizados conforme al convenio.
Adem�s, este dictamen enfatiza la
obligaci�n de la entidad mandatada de devolver los fondos en caso de incumplimiento,
lo que representa una protecci�n adicional para el Estado frente a posibles
malversaciones.
Referencia
legal:
�
Dictamen N� 11.262 de
2019.
4.3.
Dictamen N� 8.012 de 2018
En este dictamen, la CGR
determin� que los Convenios Mandato requieren de un sistema de
seguimiento y control riguroso. La entidad p�blica que delega la ejecuci�n del
proyecto debe establecer mecanismos para monitorear regularmente el avance de
las obras o acciones financiadas. Adem�s, el dictamen obliga a las entidades a
implementar sistemas de gesti�n documental que garanticen la trazabilidad de
los recursos.
Referencia
legal:
�
Dictamen N� 8.012 de
2018.
5. Implicaciones del Control de la CGR en los
Convenios Mandato
El control de la CGR sobre los Convenios
Mandato es particularmente exhaustivo debido a la delegaci�n de funciones y
responsabilidades a una entidad externa. La supervisi�n incluye la evaluaci�n
de los informes peri�dicos de rendici�n de cuentas y la verificaci�n de que los
fondos asignados se est�n utilizando para los fines establecidos. El
incumplimiento de las obligaciones puede llevar a la restituci�n de los fondos
o a sanciones administrativas, como se establece en el Dictamen N� 60.696 de 2010.
En casos de irregularidades, la
CGR tambi�n tiene la facultad de exigir la devoluci�n de los fondos mal
utilizados, como se indica en los dict�menes mencionados. Estos controles
aseguran que los recursos del Estado sean manejados con probidad y
transparencia, protegiendo el inter�s p�blico.
Referencia
adicional:
�
Dictamen N� 60.696 de
2010.
B.
CONVENIO DE TRANSFERENCIA
En este convenio, los recursos se
transfieren directamente a la entidad receptora, quien tiene la plena
responsabilidad de ejecutar los fondos. Las leyes sobre presupuesto y la
ejecuci�n de fondos p�blicos locales se enfocan en garantizar que las entidades
receptoras cumplan con sus obligaciones de rendici�n de cuentas y demuestren el
uso eficiente de los recursos. La Ley N� 19.862
impone controles adicionales sobre las entidades privadas que reciben fondos,
lo que se refleja en el marco de los convenios de transferencia, donde la CGR
revisa exhaustivamente las rendiciones de cuentas.
En los Convenios de
Transferencia, los recursos son transferidos directamente a la entidad
receptora, que asume la plena responsabilidad de la ejecuci�n y administraci�n
de los fondos. Este tipo de convenios implica un alto grado de responsabilidad
para la entidad receptora, que debe demostrar el uso eficiente de los recursos
y cumplir con las obligaciones de rendici�n de cuentas, de acuerdo con los
controles establecidos por la normativa vigente.
1. Ley N� 19.862 sobre Registros de Personas Jur�dicas Receptoras
de Fondos P�blicos
La Ley N�
19.862 establece un marco de control riguroso sobre las personas jur�dicas
privadas que reciben fondos p�blicos. Esta ley obliga a las entidades
beneficiarias a inscribirse en un registro especial administrado por la Contralor�a,
que garantiza su capacidad legal para recibir y gestionar recursos p�blicos. La
ley, en su Art�culo 1, establece que �ninguna persona jur�dica de derecho
privado podr� recibir fondos p�blicos si no se encuentra debidamente inscrita
en el registro�.
Adem�s, la Ley exige que las
entidades beneficiarias presenten una rendici�n de cuentas detallada que
permita verificar el destino y uso de los fondos, en cumplimiento con los
principios de eficiencia y responsabilidad fiscal. En este sentido, el Art�culo
6 establece que las entidades receptoras deber�n informar peri�dicamente sobre
el estado de avance de los proyectos financiados y rendir cuentas de forma
documental ante la CGR.
2.
Relevancia del Control de la Contralor�a General de la Rep�blica
La Contralor�a General de la
Rep�blica (CGR), como �rgano encargado de ejercer el control de legalidad sobre
la administraci�n financiera del Estado, tiene una funci�n clave en la
fiscalizaci�n de los Convenios de Transferencia. De acuerdo con el
Dictamen N� 90.073 de 2016, la CGR resolvi� que la
rendici�n de cuentas de las entidades receptoras puede incluir pruebas
indirectas cuando no se cuente con toda la documentaci�n original. Este
dictamen ilustra la flexibilidad en la interpretaci�n de las normas de control,
siempre que se garantice que los fondos fueron efectivamente utilizados en los
proyectos previstos.
Asimismo, el Dictamen N� 9.541 de 2020 refuerza que, en caso de que las entidades
no cumplan con los requisitos de rendici�n de cuentas en el plazo establecido,
podr�n ser sancionadas, incluyendo la suspensi�n de nuevos fondos hasta que se
regularice su situaci�n financiera. Esto garantiza que las entidades receptoras
operen bajo un marco de responsabilidad y transparencia, protegiendo los
intereses del Estado.
3.
Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile
La Constituci�n Pol�tica de La Rep�blica, en su
Art�culo 6�, establece que los �rganos del Estado deben someterse a la
Constituci�n y a las normas dictadas conforme a ella. Esto incluye la
obligaci�n de las entidades p�blicas y privadas que reciben fondos del Estado
de respetar los principios de probidad administrativa y transparencia en el uso
de los recursos p�blicos. Adem�s, el Art�culo 19 N�
24 garantiza el derecho de propiedad, lo que implica que los fondos p�blicos
transferidos a una entidad privada deber�n ser utilizados conforme a su
prop�sito, respetando los principios de eficiencia y utilidad p�blica.
En el contexto de los convenios
de transferencia, la CGR act�a como garante de estos principios, verificando
que los recursos p�blicos sean utilizados en proyectos que cumplan con los
objetivos establecidos por la ley y que respondan al inter�s p�blico.
4. LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR P�BLICO Y LA
EJECUCI�N DE FONDOS
La Ley N�
21.640 sobre Presupuesto del Sector P�blico establece controles espec�ficos
sobre la ejecuci�n de los fondos p�blicos que se transfieren a entidades privadas
a trav�s de convenios. El Art�culo 24 de esta ley exige que las
entidades beneficiarias presenten informes peri�dicos y rendiciones de cuentas
detalladas a la autoridad competente, asegurando que los recursos sean
utilizados exclusivamente para los fines previstos en los convenios. Esta
obligaci�n es revisada regularmente por la CGR a trav�s de auditor�as,
garantizando que se mantenga la trazabilidad de los recursos.
En el Dictamen N� 25.262 de 2012, la CGR establece que las
municipalidades y Gobiernos Regionales deben exigir la rendici�n de cuentas
antes de autorizar nuevas transferencias de fondos, protegiendo as� los
intereses del Estado y asegurando la correcta ejecuci�n presupuestaria.
5. CONTROL Y SANCIONES EN LA EJECUCI�N DE FONDOS
El control de los Convenios de
Transferencia no solo abarca la rendici�n de cuentas, sino tambi�n el
cumplimiento de los objetivos para los cuales se transfirieron los fondos. La
Contralor�a General de la Rep�blica, a trav�s de sus facultades sancionadoras,
puede ordenar la restituci�n de fondos en caso de que se detecte un mal uso o
desv�o de los recursos. El Dictamen N� 60.696 de 2010
establece que cuando se detectan irregularidades en la ejecuci�n de fondos
p�blicos, las entidades responsables deber�n reembolsar los recursos al erario
p�blico, garantizando as� la integridad fiscal.
4. CONTROL EN LA INVERSI�N P�BLICA LOCAL
El control sobre la inversi�n
p�blica local depende en gran medida de estos convenios. Al regular el uso de
fondos transferidos o mandatados para proyectos espec�ficos, la Ley de
Presupuesto y las normativas relacionadas permiten que los recursos sean
destinados de manera efectiva a proyectos que impacten directamente en el
bienestar de las comunidades locales. El papel de la CGR es clave en verificar
que los proyectos financiados por el presupuesto del sector p�blico cumplan con
sus objetivos sin desviarse de los lineamientos establecidos.
Las fuentes legales, como las
leyes de presupuesto y los dict�menes de la CGR, establecen un marco claro para
la administraci�n de recursos p�blicos mediante convenios en los Gobiernos
Regionales. La correcta ejecuci�n de estos convenios no solo es fundamental
para el uso eficiente de los fondos p�blicos, sino que tambi�n garantiza la
transparencia y responsabilidad en la administraci�n de dichos recursos. El
control ejercido por la CGR asegura que los proyectos financiados se alineen
con los objetivos estipulados, proporcionando beneficios tangibles a las
comunidades locales y promoviendo una cultura de rendici�n de cuentas en el
manejo de fondos p�blicos.
CONTROL DE LEGALIDAD EN LOS CONVENIOS MANDATO: UN
ENFOQUE COMPARATIVO
4.1 EL
CONTROL DE LEGALIDAD SEG�N GARC�A DE ENTERR�A
En su obra La lucha contra las
inmunidades del poder en el derecho administrativo (1981), Garc�a de
Enterr�a enfatiza la importancia del control de legalidad como un mecanismo
para limitar el poder discrecional de la administraci�n. Seg�n el autor, toda
actuaci�n de la administraci�n p�blica debe estar sujeta a un control judicial
y administrativo para garantizar que los actos de la administraci�n no violen
los derechos de los ciudadanos ni se aparten de los principios de legalidad.
Aplicado a los Convenios
Mandato en Chile, el control de legalidad es un elemento esencial para
asegurar que la entidad mandatada ejecute los recursos de manera conforme a los
fines del presupuesto. Este principio est� claramente reflejado en la Ley de
Presupuesto del Sector P�blico, cuyo Art�culo 24 exige la correcta utilizaci�n
de los fondos y la estricta rendici�n de cuentas por parte de la entidad
mandatada. De manera similar, el Dictamen N� 11.262
de 2019 de la CGR subraya la necesidad de que las entidades mandatarias
respeten los principios de legalidad y probidad, responsabiliz�ndolas por
cualquier desv�o en el uso de los recursos.
4.2
Responsabilidad y Control seg�n Villar Palas�
Villar Palas�, en su an�lisis
sobre la descentralizaci�n y la gesti�n de recursos en la administraci�n
p�blica (Derecho Administrativo: Principios y Normas, 1989), sostiene
que la delegaci�n de funciones a entidades privadas o descentralizadas, como
ocurre en los Convenios Mandato, no puede implicar una reducci�n del
control o la fiscalizaci�n por parte del Estado. Seg�n Villar Palas�, la
entidad delegante debe asegurarse de que el control sea constante y eficaz,
garantizando que los recursos transferidos no se desv�en de su finalidad.
En Chile, este principio se
encuentra reflejado en varios dict�menes de la CGR, que establece la
obligatoriedad de las auditor�as peri�dicas y la rendici�n de cuentas para
asegurar la correcta ejecuci�n de los proyectos. Por ejemplo, el Dictamen N� 8.012 de 2018 refuerza la obligaci�n de monitorear
de cerca el uso de los recursos p�blicos, destacando que la entidad mandataria
debe someterse a revisiones constantes para evitar desviaciones o
irregularidades.
4.3
Transparencia y Probidad en la Ejecuci�n del Convenio Mandato
Ambos autores, Garc�a de Enterr�a
y Villar Palas�, coinciden en que la transparencia y la probidad son
fundamentales en la gesti�n p�blica. La transparencia, seg�n Garc�a de
Enterr�a, es un requisito indispensable para que el ciudadano pueda evaluar el
desempe�o de la administraci�n y, en el caso de los Convenios Mandato,
esta responsabilidad recae tanto en la entidad p�blica como en la mandataria.
Esto se alinea con lo que establece la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de
Chile, en su Art�culo 8�, que obliga a los organismos p�blicos y privados que
gestionen fondos p�blicos a actuar con transparencia y garantizar el acceso a
la informaci�n.
El Dictamen N� 4.010 de 2015 de la CGR refuerza esta obligaci�n al
se�alar que los informes de rendici�n de cuentas deben ser p�blicos y
accesibles para cualquier auditor�a o revisi�n. Esto garantiza que los recursos
del Estado sean utilizados de acuerdo con los fines para los que fueron
asignados, protegiendo as� los intereses p�blicos y cumpliendo con los
principios de probidad y legalidad.
5. LA RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO: UN RIGOR
COMPARTIDO
5.1 RELEVANCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO
EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
El profesor Eduardo Garc�a de
Enterr�a enfatiza la responsabilidad que asume una entidad cuando se le delega
la ejecuci�n de un proyecto p�blico, argumentando que esta responsabilidad
incluye tanto la ejecuci�n efectiva del proyecto como la correcta rendici�n de
cuentas. Seg�n su obra, el mandato no exime a la entidad p�blica de su deber de
supervisar las acciones del mandatario, algo que coincide con el principio
constitucional chileno de que los organismos p�blicos deben velar por el buen
uso de los recursos.
En Chile, el Dictamen N� 60.696 de 2010 de la CGR establece que cualquier mal uso
de los recursos p�blicos por parte de una entidad mandataria puede resultar en
sanciones, incluyendo la restituci�n de fondos malversados. Este dictamen
asegura que la entidad delegante no solo delega la ejecuci�n del proyecto, sino
que tambi�n es responsable de garantizar el seguimiento adecuado del uso de los
recursos.
5.2 LA FISCALIZACI�N COMO GARANT�A DE TRANSPARENCIA
Villar Palas� (1989), en su estudio
sobre la responsabilidad de los entes descentralizados, sostiene que la
fiscalizaci�n efectiva es la �nica garant�a de que los fondos p�blicos sean
utilizados conforme a su prop�sito. Esta fiscalizaci�n debe incluir auditor�as
internas y externas que verifiquen el cumplimiento de las metas y objetivos
establecidos en el convenio. En el caso chileno, esto se refleja en el Dictamen
N� 8.012 de 2018, donde la CGR establece que las
entidades mandatarias deben implementar mecanismos de seguimiento que permitan
a la autoridad delegante verificar el uso correcto de los recursos en tiempo
real.
6. IMPLICACIONES DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA EN
LOS CONVENIOS MANDATO
6.1 PROBIDAD Y CONTROL EXIGIDOS POR LA CGR
El principio de probidad, central
en la obra de Garc�a de Enterr�a, exige que toda administraci�n p�blica,
incluyendo las entidades privadas que act�an como mandatarias, gestione los
recursos del Estado de manera eficiente y transparente. La Ley N� 21.640, en su Art�culo 24, refuerza este principio al
exigir que las entidades que ejecuten recursos p�blicos bajo un mandato rindan
cuentas peri�dicamente y demuestren el cumplimiento de los fines
presupuestarios.
El Dictamen N� 11.262 de
2019 va m�s all� al especificar que, en caso de detectarse irregularidades en
la ejecuci�n de los recursos, la CGR tiene la facultad de solicitar la
devoluci�n inmediata de los fondos. Este dictamen refleja el compromiso del
sistema chileno con la transparencia y la probidad en la gesti�n de los
recursos p�blicos.
4.
SISTEMAS DE GESTI�N DOCUMENTAL: FLOKSU, DOCDIGITAL Y SGDOC
El uso de plataformas de gesti�n
documental ha mejorado considerablemente la tramitaci�n de los convenios en los
Gobiernos Regionales. Estos sistemas permiten una trazabilidad clara y aseguran
la integridad de la informaci�n.
4.1
FLOKSU
FLOKSU ofrece una interfaz
eficiente para la gesti�n de documentos desde su recepci�n hasta su archivo
final. Esta herramienta es particularmente �til en la gesti�n de convenios, ya
que permite un acceso inmediato a los documentos necesarios para la auditor�a y
control de procesos.
4.2
DOCDIGITAL
DOCDIGITAL facilita la
digitalizaci�n y organizaci�n de documentos f�sicos. Su implementaci�n ha
permitido reducir los tiempos de tramitaci�n y ha mejorado el acceso a la
informaci�n relevante para la fiscalizaci�n de convenios.
4.3 SGDOC
SGDOC es un sistema especializado
en la gesti�n documental en el sector p�blico, dise�ado para garantizar la
seguridad y privacidad de los documentos. Su uso ha sido fundamental en la
modernizaci�n de la gesti�n de convenios en los Gobiernos Regionales.
5.
Responsabilidad de los funcionarios en materia de probidad administrativa
La correcta tramitaci�n y
ejecuci�n de los convenios implica una alta responsabilidad para los
funcionarios p�blicos. Seg�n la Ley N� 20.880 sobre
Probidad en la Funci�n P�blica, cualquier irregularidad en la administraci�n de
los recursos puede acarrear sanciones, tanto administrativas como penales. La
CGR ha establecido claramente las responsabilidades de los funcionarios en varios
dict�menes recientes, destacando la importancia de la transparencia y
eficiencia en la gesti�n de recursos p�blicos.
6. Distinci�n
entre tipos de fondos
6.1 Fondo
Tradicional Privado
Este fondo se otorga
principalmente a entidades privadas para proyectos que beneficien a la
comunidad local. La fiscalizaci�n de estos fondos est� sujeta a normas
espec�ficas que var�an seg�n el tipo de proyecto y la entidad receptora.
6.2 Fondo
P�blico
Los convenios que involucran
fondos p�blicos requieren un control exhaustivo por parte de la CGR, debido a
la naturaleza de los recursos involucrados. Estos fondos se utilizan para
financiar proyectos que contribuyen al desarrollo regional.
6.3 Fondo
de Inter�s Regional
Este fondo est� dise�ado para
financiar proyectos que respondan a las necesidades espec�ficas de una regi�n.
Un ejemplo reciente es la implementaci�n de proyectos de seguridad ciudadana
financiados por el Fondo de Inter�s Regional en diversas comunas de Coquimbo.
6.4 Fondo
de Inter�s Regional de Inter�s Local
Este tipo de fondo financia
proyectos locales de menor escala, pero de gran impacto en las comunidades. El
seguimiento de estos fondos tambi�n es riguroso, debido a su relevancia para el bienestar local.
7. INCORPORACI�N DE REDES NEURONALES Y DEEP
LEARNING: OBSIDIAN
En la gesti�n documental y control remoto, los sistemas de inteligencia
artificial y redes neuronales, como Obsidian, han
emergido como herramientas clave para mejorar la eficiencia operativa y la
transparencia en la administraci�n p�blica.
7.1 Obsidian: Redes
Neuronales para la Gesti�n Documental
Obsidian utiliza redes
neuronales profundas para automatizar el an�lisis, clasificaci�n y
procesamiento de grandes vol�menes de documentos relacionados con la ejecuci�n
presupuestaria y los convenios. Al ser capaz de aprender patrones, puede
predecir desviaciones en el cumplimiento de los objetivos y alertar de manera
temprana a los gestores de los proyectos.
7.2 Monitoreo �tico del Trabajo Remoto
En el contexto de la Ley de Presupuesto 2023 y su Art�culo 24, Obsidian permite supervisar de manera �tica y eficiente el
trabajo remoto, garantizando la privacidad de los empleados mientras se asegura
que los procesos de rendici�n de cuentas se mantengan intactos. Esto es crucial
en el actual contexto de digitalizaci�n y teletrabajo en la administraci�n
p�blica.
8. Lemontech:
Automatizaci�n del Control de Convenios
Lemontech es una plataforma que facilita la automatizaci�n de flujos de trabajo y
control de plazos en la gesti�n de convenios. Su capacidad para integrar
equipos remotos y generar informes automatizados la convierte en una
herramienta crucial para el cumplimiento de los requisitos de control y
transparencia establecidos en la Ley de Presupuesto 2023.
8.1 Automatizaci�n de la Trazabilidad y Auditor�as
Lemontech ofrece
herramientas para generar reportes automatizados que detallan la trazabilidad
de los fondos y el cumplimiento de las obligaciones de rendici�n de cuentas.
Esto facilita el trabajo de auditor�a de la CGR y asegura que los convenios se
ejecuten conforme a los lineamientos establecidos en la ley.
V. CONCLUSIONES.
Al tenor de lo expuesto,
dict�menes analizados de la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR) y
normas legales y constitucionales aplicables, es posible concluir que:
1.
La evoluci�n del control fiscal en los
convenios de los Gobiernos Regionales ha sido progresiva y rigurosa. Desde los primeros dict�menes
de 2008 hasta los m�s recientes de 2020, la CGR ha implementado un sistema cada
vez m�s robusto de control y rendici�n de cuentas, garantizando que los fondos
p�blicos se utilicen con eficiencia y conforme a los objetivos presupuestarios.
2.
Los principios de probidad y transparencia
son pilares fundamentales en la administraci�n de los recursos p�blicos. Los dict�menes de la CGR,
especialmente aquellos relacionados con la Ley N� 19.862,
refuerzan que la correcta rendici�n de cuentas es no solo un deber
administrativo, sino una obligaci�n legal cuyo incumplimiento puede acarrear
sanciones, incluida la restituci�n de fondos malversados.
3.
El control sobre los convenios ha adoptado
un enfoque flexible en los �ltimos a�os, lo que permite adaptar los requisitos de
rendici�n de cuentas a situaciones excepcionales sin comprometer los principios
de responsabilidad fiscal. Esta flexibilidad, expresada en dict�menes como el N� 90.073 de 2016, asegura que la
administraci�n p�blica responda de manera eficiente a contextos operativos
diversos sin perder de vista el control riguroso de los recursos.
4.
La incorporaci�n de tecnolog�as como Lemontech, FLOKSU, SGDOC y DOCDIGITAL ha optimizado
significativamente la gesti�n documental y el control de convenios. Estas herramientas permiten la
automatizaci�n de flujos de trabajo, seguimiento en tiempo real y una mejor
trazabilidad de los documentos, lo que facilita a los funcionarios p�blicos
cumplir con las exigencias de rendici�n de cuentas impuestas por la CGR.
Adem�s, Lemontech automatiza los plazos y
tareas, mientras que FLOKSU y SGDOC
aseguran un sistema de trazabilidad robusto que cumple con los requisitos de transparencia,
al igual que DOCDIGITAL, que facilita la digitalizaci�n de
documentos f�sicos para su acceso r�pido y eficiente durante auditor�as.
5.
La responsabilidad por el mal uso de los
fondos recae no solo en las entidades receptoras, sino tambi�n en las autoridades
delegantes.
Dict�menes como el N� 60.696 de 2010
subrayan la importancia de una fiscalizaci�n constante por parte de los
funcionarios p�blicos para garantizar que los recursos transferidos se utilicen
de acuerdo con los fines establecidos y con plena responsabilidad fiscal.
Finalmente, se concluye que el
marco normativo chileno, apoyado en la Constituci�n, la Ley de Presupuesto,
y los dict�menes de la CGR, ha consolidado un sistema de control eficaz que
obliga a los Gobiernos Regionales y las entidades mandatarias a cumplir con
altos est�ndares de transparencia y rendici�n de cuentas. El uso de plataformas
como Lemontech, FLOKSU,
SGDOC,
y DOCDIGITAL
ha facilitado el trabajo de los funcionarios p�blicos, asegurando una
trazabilidad clara y un manejo �tico de los recursos, lo que contribuye a
mejorar la gesti�n p�blica y el uso eficiente de los fondos en beneficio de la
comunidad.
Esquema mental que muestra las posibilidades de interacci�n
de diversos sistemas de Depp Learning
en el Control de convenios. Autoria: Propia.
REFERENCIAS
BLIBLIOGR�FICAS.
Contralor�a
General de la Rep�blica. (2015). Dictamen N� 4.010
sobre responsabilidades en Convenios Mandato. Recuperado de
https://www.contraloria.cl/pdf/Dictamenes/2015-4010N15.pdf
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Contralor�a
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60.696 sobre sanciones por uso indebido de fondos p�blicos. Recuperado de
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de Enterr�a, E. (1981). La lucha contra las inmunidades del poder en el
derecho administrativo. Alianza Editorial.
Villar
Palas�, T. R. F. (1989). Derecho Administrativo: Principios y Normas.
Marcial Pons.
Ley N�
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p�blicos (1999).
Ley N�
20.880, Ley sobre Probidad en la Funci�n P�blica y Prevenci�n de Conflictos
de Intereses (2015).
[1] Art�culo
recibido el 30 de septiembre de 2024 y aprobado para su publicaci�n el 03 de octubre
de 2024.
(*) Abogado, Departamento Jur�dico, Gobierno Regional de
Coquimbo. Presidente Capitulo Chile ILBPA. Miembro del Instituto Legal-Tech UCC. Comit� Cient�fico Externo de la Revista de
Blockchain e Inteligencia Artificial.