REVISTA BLOCKCHAIN INTELIGENCIA ARTIFICIAL -nº 4–2022 pág. 123
Es oportuno citar a “Confirma”, debido a que es una plataforma consolidada y respaldada
por las principales bolsas de cereales y de comercio del país, lo cual ha propiciado su utilización
por parte de diferentes productores y actores del proceso de compraventa de granos y cereales,
quienes han atribuido a este sitio la aceptación plena y sin reservas de los términos y condiciones
generales de la misma. Por esta razón se ha consultado a los protagonistas, para realizar la
presente investigación de campo.
Retomando el ejemplo dado, en este caso productor y acopiador ligaran sus voluntades a
través de la firma digital de un contrato digital que el acopiador o corredor de granos “subirá” a
la web antes referenciada, previo a realizar las operaciones de logueado en la misma y al cual cada
parte aplicará su firma digital. Evitando la pérdida de tiempo y costos que demandan la impresión
del contrato, el envío postal y las respectivas certificaciones notariales. Garantizando el
cumplimiento de sus fines, a través del mecanismo de la firma digital.
Ahora bien, tal como referenciábamos al inicio de este trabajo, la mayoría de las actuaciones
se dan dentro de la faz pacífica y de cumplimiento espontáneo del Derecho. Pero ¿qué pasaría
aquí si, siguiendo la complejidad que habíamos agregado a nuestro ejemplo original, antes de
finalizar con la formalización del contrato acaeciera la muerte o incapacidad de una de las partes?
De tratarse de una persona jurídica no correríamos riesgo alguno, ya que la muerte o incapacidad
de su representante no genera la disolución de la misma y por ende no obstaculiza la posibilidad
de realizar el negocio, ya que deberá atenerse a lo que su estatuto o contrato social prevea para el
reemplazo de su representante en este tipo de casos. Pero si se trata del caso de un productor
persona física y bien como decíamos, ocurre que en este tipo de casos se trata por lo general de
empresas familiares encabezadas y dirigidas por quien conduce el patriarcado, hasta que su
muerte o incapacidad lo deviene en imposible, serán sus herederos quienes continúen con la
explotación de dicha empresa y por tanto, realicen las actividades pendientes al momento de la
muerte o incapacidad del padre. Ahora bien, estando estos herederos acostumbrados a trabajar a
la par de su padre, no sería ilógico pensar que ellos (o bien su secretaria/o de confianza) tuvieran
acceso a la firma digital de su padre y por tanto, se vieran altamente tentados a firmar el contrato
subido por el corredor o acopiador a la web y así terminar con el proceso sin que el “incidente”
de su padre obstaculice en lo más mínimo la concreción del contrato a su nombre.
Estamos claramente ante un problema de seguridad jurídica en contraposición a la
seguridad informática. Esta última asegura que la firma digital impuesta en dicho contrato,