
SMART CONTRACTS FRENTE AL CONSUMIDOR HIPERVULNERABLE
REVISTA BLOCKCHAIN INTELIGENCIA ARTIFICIAL -nº 1 - 2020 Pág. 67
institucionaliza su tutela de acompañamiento oficiosa. A su vez, dispone el tratamiento
especializado y expedito de los reclamos que presenten los consumidores hipervulnerables a
través del Sistema de Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC),
el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) y la Ventanilla Federal Única de Reclamos
de Defensa del Consumidor.
La norma en análisis categoriza como “hipervulnerables” a aquellos consumidores que
sean personas humanas y que se encuentren en situaciones de fragilidad en razón de su edad,
género, condición psicofísica, nacionalidad, circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o
culturales que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como
consumidores. Incluye en esta categoría a las personas jurídicas sin fines de lucro, que orienten
sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en la norma.
La resolución enumera causas de hipervulnerabilidad que no son taxativas, entre las cuales
reconoce:
A) Los reclamos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes: El
desarrollo psíquico-físico, debe ser especialmente protegido, poniendo énfasis en la regulación
de la publicidad dirigida a estos consumidores. La jurisprudencia ha señalado que “Es responsable
de los daños y perjuicios ocasionados el organizador de un concurso -supermercado- por la no entrega del premio
comprometido, si fue confusa la publicidad respecto de quienes podían participar en el sorteo (mayores de 21 años).
Pues los requisitos deben ser dados a conocimiento del público de manera clara y precisa.”9F
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B) Personas pertenecientes al colectivo LGBT+: En este sentido se ha afirmado que
“La reproducción de estereotipos de género en la publicidad genera dominación y subordinación de un género por
encima de otros”10F
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Fallo: MARTÍNEZ, Marisol y otro c/CARREFOUR ARGENTINA SA s/Daños y Perjuicios. Sentencia 30 de
Agosto de 2007, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala F. Id SAIJ: FA07020156.
En el caso, la promoción anunciaba como premio, un viaje a Disney y los productos a comprar para obtener los
cupones a fin de participar en el sorteo y las gráficas de la promoción estaban identificados con personajes infantiles
en virtud del público al que estaba dirigida la publicidad. A su vez, se reconoció que la publicidad de un concurso y
la difusión de sus bases, condiciones y reglamentos deben ser transparentes y reflejar realmente la oferta, exhibirse
en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor. El fallo resaltó que es insuficiente la publicación de las
condiciones del certamen en un diario de amplia circulación en la que se destaca en un gran espacio el premio y en
letras pequeñas de difícil lectura las bases y condiciones y además, no todos los clientes del supermercado pudieron
haber leído ese día el periódico.
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BAROCELLI Sergio Sebastián (editor): La problemática de los consumidores hipervulnerables en el derecho del
consumidor argentino. de Proyectos de la Secretaría de Investigación. Volumen IV. Facultad de Derecho.
Universidad de Buenos Aires. Proyecto DECYT 2016-2018, página 57. Primera edición, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Secretaría de Investigación. Departamento de
Publicaciones, año 2020. Libro digital, PDF - (Publicación de Resultados de Proyectos de la Secretaría de
Investigación)