Revista
Pelícano
vol.5 (2019) - 205
permite analizar los retornos del otro en el lugar mismo que uno había considerado
autónomo” (De Certeau, 1978, p.4).
Ya habíamos anunciado, si no denunciado, que la afirmación de los Derechos Humanos
mostraba ser, más una praxis de consenso político en torno a una universalidad pragmática,
que la ratificación de la singularidad de lo jurídico, cuestión que conducía a plantearnos, si
aquella proclamación (la de los Derechos Humanos) contenía realmente a lo diverso o era
más bien una nueva forma de generalización, un remanente del “duro deseo de durar”
1
(Cruz, 1996, p.233) heredado del yo cartesiano, que por una ley de identidad entre filosofía,
razón e historia, todavía emerge en la superficie de la “montaña conformada por los
fragmentos de las verdades más conocidas” (Cruz, 1996, p.227).
A partir de ello se deduce, siguiendo la línea del pensamiento de Michel de Certeau, que
los Derechos Humanos, aún por encima de su promulgación positiva, deben tener por
característica “mantener el espacio en su rol de ser un lugar de tránsito” (De Certeau, 1978,
p.4). De esta forma los Derechos Humanos “no tienen por lo tanto la finalidad de construir
un saber con las piedras aportadas por cada uno y edificar así un lugar propio” (De Certeau,
1978, p.4).
Dicho de otro modo, la afirmación de los Derechos Humanos, desde la consideración
de la reflexión de De Certeau, expresaría el estatuto ontológico de la creencia, esto es el
vacío que da espacio a la acogida del otro. Mientras que la afirmación positiva de los derechos del
hombre, como expresión de una razón absoluta que sabe de sí, clausura el logos a la
experiencia de la “porosidad”, haciendo del mismo un espejo en que la razón se espeja a sí
misma, desde la perspectiva certoliana, el ámbito del derecho expresaría lo más recóndito de
la creencia, que no constituye la uniformidad vital sostenida por Ortega y Gasset, sino más
bien una ausencia, “ descubierta, ahí donde no se la esperaba, en la misma racionalidad” (De
Certeau, 1978, p.5).
A partir de ello se pueble concluir que los Derechos Humanos, desde la consideración
de la creencia según la meditación de Michel de Certeau, comportarían un encuentro
dialógico, y por ende político, y no tan sólo una proclamación positiva, por cuanto ellos
expresarían el “privilegio acordado a la narratividad [...] conformada por pluralidad de
estratos de interacción” (De Certeau, 1978, p.5). Si la base teórica e histórica de la
Declaración de los Derechos Humanos fue la Ilustración, que Kant intuía como proceso
1
“La propuesta de articular el tercer hilo en torno a la identidad, una vez desaparecida la ilusión de una cierta experiencia
de mirar hacia nuestro interior, donde descubriríamos la identidad de nuestro yo, tiene que ver con el hecho de que los
interrogantes que genera la pregunta por la identidad permiten vertebrar la reflexión no sólo acerca de la acción y de su
fragilidad, sino también sobre su sentido, sobre las palabras con las que acompañamos nuestro actuar o con las que, con
posterioridad, nos referimos a él; y, por consiguiente, acerca de nuestra relación con el tiempo, con el duro deseo de
durar” (Cruz, 1996, p.233).