Revista
Pelícano
vol.5 (2019) - 108
Revista Pelícano
Vol. 5.
El vuelo del Pelícano
ISSN 2469-0775
pelicano.ucc.edu.ar
Agosto 2019 Córdoba
Lucía Riba
Bachiller en Teología por la Universidad
Católica Argentina. Licenciada en Filosofía
por la Universidad Católica de Córdoba.
Doctora en Estudios de Género por la
Universidad Nacional de Córdoba. Profesora
en la Universidad Católica de Córdoba.
DOI:
https://doi.org/10.22529/p.2019.5.07
Comentario a la presentación del
Provincial de la Compañía de Jesús de
Chile acerca del Informe Renato
Poblete Barth
Comment on the Presentation of the
Provincial of the Society of Jesus of
Chile about the Renato Poblete Barth
Report
Ya a punto de cerrar este dossier sobre
Abuso(s), género(s), institución(es) nos
enteramos de la presentación que el 30 de
julio hiciera el Provincial chileno, Cristián
del Campo, acerca de la investigación
canónica al sacerdote Renato Poblete
Barth sobre abusos de conciencia,
sexuales y de poder, investigación que
tuvo su origen en las graves denuncias
que hiciera la Sra. Marcela Aranda
1
.
Como editoras del dossier, obtuvimos la
autorización para publicar dicha
presentación
2
porque entendíamos que
tanto la investigación como su
presentación constituyen un intento
de buenas prácticas en lo que hace a la
respuesta institucional, aunque también
puedan (y deban) ser mejoradas. Para
fundamentar esta apreciación, destaco en
1
Dichas denuncias incluyeron violaciones
grupales y abortos. Cf. El Desconcierto (29 de
abril de 2019; 27 de enero de 2019).
2
No es obviamente el Informe, que es
confidencial y, completo, incluye 407 páginas más
anexos. Vale señalar que a la Fiscalía se le envió
un resumen ejecutivo de unas 30 páginas.
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este comentario algunos puntos que creo particularmente significativos.
Esta presentación tuvo como objetivo transmitir a la opinión pública el resultado de esa
investigación canónica interna, tal como se dice en el punto I. Introducción.
En el punto II. Sobre la Investigación, se detalla, en primer lugar, la “Duración y
Metodología”, de la cual destaco la cantidad de entrevistas realizadas desde enero a julio de
2019 (a 102 personas), a las que se sumaron análisis de documentos, testimonios vía mails e
inspección de lugares; y, en segundo lugar, quiénes conformaron el “Equipo” que llevó a
cabo la investigación, del cual se puede señalar su interdisciplinariedad, la representatividad
de género y su variada pertenencia institucional (especialistas de varias Universidades).
Además, y no es cosa menor para transparentar el proceso, es importante que la misma
Compañía de Jesús se hiciera cargo del financiamiento de la investigación.
En el punto III. Resultados de la investigación, en base a los “Testimonios de víctimas” se
afirma que entre 1960 y 2008 Poblete Barth abusó por lo menos de 22 mujeres, 4 de las
cuales eran menores de 18 años cuando ocurrieron los hechos. Se aclara también el “Tipo
de abuso” que, en el caso de las menores de edad, “se generaron en un marco de relaciones
de dependencia psicológica, moral o económica de las familias de las víctimas”. En cuanto
a la “Valoración de los hechos denunciados” el informe se basó en “tres criterios en
relación con las denuncias: La plausibilidad de cada hecho, la credibilidad del relato de la
persona denunciante, y la corroboración mediante antecedentes probatorios externos”. Por
último, es para destacar lo que afirma respecto al “Patrón del abuso”: “Esta investigación
ha demostrado de manera contundente que Renato Poblete Barth abusó de manera
reiterada, grave y sistemática, amparado en el poder que le otorgaba su condición de sacerdote, en el
dinero que manejó de manera personal, y en el prestigio que su labor apostólica le otorgó
durante sus años como sacerdote”, cosa que se reitera más de una vez, como cuando dice “El
poder del dinero, sumado al poder que ya tenía por su prestigio público y su calidad de sacerdote, fue
lo que permitió que el acusado tuviera diversas posibilidades de utilizar ese poder para abusar
de mujeres” (mías las cursivas). Así, claramente se afirma que los abusos se cometieron no
sólo por las fallas personales de un hombre se las denomine pecado, patología y/o
crimen
3
, sino fundamentalmente porque existía una estructura de poder que los posibilitó y
silenció en base a cómo se utilizó el prestigio y el dinero que le posibilitaron su condición
3
Para esta distinción: cf. el artículo de Demasure, Karlijn, “La política del significado: discursos sociales sobre
el abuso sexual de niños y su influencia en la iglesia católica”, disponible en este mismo Dossier. También
Demasure, Karlijn y Maisha, Buuma (2015). Abus sexuel des enfants: péché ou pathologie? Une réflexion
interdisciplinaire sur la question. Studia Canonica. Revue canadienne de droit canonique, 49 (1-2), pp.139-160.
Disponible en https://www.researchgate.net/publication/282869144_Abus_sexuel_des_enfants_peche
_ou_pathologie_Une_reflexion_interdisciplinaire_sur_la_question
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de sacerdote particularmente, de sacerdote de élite y con acceso a la élite chilena,
estructura que, por otra parte, sigue existiendo en la iglesia.
El punto IV. Responsabilidades de terceros habla tanto de las “individuales” como las de la
“Compañía de Jesús”, esto es, las institucionales. Se afirma que “existió un número
significativo de personas, jesuitas y laicos, que tuvieron alguna información” de los abusos,
ya sea que fueran “conocidos de primera fuente, por terceras personas o a modo de
rumor”. Es importante que, si bien se señala que “el investigador no acreditó la existencia
de encubrimiento”
4
, en esta presentación el provincial actual Cristián del Campo reconoce
que “los canales institucionales fallaron, ya que el gobierno provincial minimizó los hechos
o no activó con la debida diligencia los resguardos que permitieran detener las situaciones
abusivas”. Aunque en la presentación no se aclaró, algunos especialistas señalan que
podrían reclamarse responsabilidades penales y civiles. En cuanto a las primeras, una
eventual investigación penal plantea varias dificultades, entre las que se destacan la de la
confidencialidad en la que se ampararon varias de las víctimas que atestiguaron y, otra
fundamental, que quien fuera el autor de los abusos está muerto y por lo tanto ninguna
investigación o condena penal se le puede hacer. Pero aun así una investigación de ese
tenor puede tener sentido para dilucidar la posible participación de otras personas (vivas)
en el delito, ya sea como coautores, cómplices o encubridores. De allí que muchas/os
reclaman que las responsabilidades penales deberían ser investigadas en el ámbito del
Ministerio Público chileno, a quien los sacerdotes jesuitas remitieron el resumen de la
investigación. En cuanto a lo que suponen las responsabilidades civiles, sean éstas
individuales por acción, complicidad o encubrimiento, o institucionales por no haber
implementado medidas eficaces para evitar los abusos, se deberían pagar eventuales
indemnizaciones, ya sean impuestas judicialmente o por acuerdo de las partes.
El punto V. Perdón, que surge del reconocimiento de las propias responsabilidades, se
pide a todas y a cada una de las víctimas de abuso, como también a los colaboradores,
familiares y amigos de la Compañía y a toda la Iglesia. Una petición de perdón que surge
reconociendo que “el daño infringido ha sido enorme y, en muchos casos, tan grande que
4
Para el derecho penal chileno la figura del encubrimiento supone sustracción o destrucción de evidencias. A
propósito de lo que afirmó el provincial chileno en su presentación, el abogado de Marcela Aranda, Juan
Pablo Hermosilla, afirma: “Cuando hablamos de encubrimiento estamos hablando de ocultamiento. De gente
no solo que sabía, sino que ayudó a ocultar el tema. Cuando la propia Compañía dice que desde 1960 a 2008,
o sea por 48 años encuentra patrones de abusos. Me parece difícil de creer que una persona que estaba tan
sujeta al escrutinio público… Porque esta no era un sacerdote que nadie conocía y que vivía en una zona
oculta de Santiago. Es tal vez el jesuita más visible de esa época y nadie vio nunca ninguna de estas cosas”
(Molina, 2019).
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es difícil dimensionar con palabras”. Con esta solicitud de perdón se quiere demostrar la
convicción “de condenar toda situación de abuso, de orden sexual, de consciencia o de
poder”, sabiendo que ningún gesto será suficiente para superar el daño causado
5
.
Pero una petición de perdón que quedara sólo en palabras y no se expresara en acciones
concretas nunca sería creíble. Por eso, la propuesta del punto VI: Reparación o restitución, en
la que se da cuenta de algunos gestos ya realizados y otros a realizar. Se destaca la escucha
de las víctimas, la creación del Centro de Prevención de Abusos Sexuales y Reparación de
la Compañía de Jesús
6
, el ofrecer y hacerse cargo de procesos psicológicos para ayudar a
integrar estas experiencias traumáticas, incluyendo las responsabilidades económicas de los
tratamientos terapéuticos, ampliar espacios de diálogo con las víctimas para definir las
medidas reparatorias s adecuadas, como también con las comunidades eclesiales,
educativas o laborales que se vieron afectadas. Entiendo especialmente significativo que se
propongan “una revisión profunda de las estructuras de gobierno y pastorales de nuestra
congregación”, lo que supone reconocer algo sistémico en esos abusos. Para esta revisión
asumen la necesidad de apoyarse en profesionales competentes.
Por último, en VII. Conclusión, cuando el provincial chileno afirma “Debemos aceptar el
descrédito y trabajar con hechos concretos para recuperar la confianza”, es importantísimo
que diga que lo vivido como Congregación les “ha enseñado a poner primero la mirada en
quienes han sido víctimas de abuso”, porque cuando se hacen este tipo de investigaciones
siempre existe la tentación de querer salvar el buen nombre de la institución
7
y olvidarse de
las víctimas. Ahora bien, en esto es fundamental cuidar que los procesos que se impulsan
no re-victimicen a quienes sufrieron esos abusos si no, muy por el contrario, que las/os
empoderen de alguna manera para poder enfrentar esas experiencias tan traumáticas, y
poder superarlas en la medida de lo posible.
5
A propósito de lo que supone este daño, basta recordar lo que afirma Marcela Aranda: Me siento con la
responsabilidad de decir que fui yo quien hizo esa denuncia, que la gente perciba la devastación que hay en quien ha
sufrido estos abusos, con nombre y rostro concreto. Que vean las huellas del dolor […] Soy parte de la Iglesia y responsable
por ella también. Soy profesora de Teología y sigo siendo católica con todas las dudas que me han invadido,
las faltas de confianza, la rabia. Obviamente que estos hechos me cuestionan mucho la fe y la confianza. El
abuso no destruye una parte de uno, te destruye entero, incluida la fe”. En “Me mueve buscar verdad y justicia”, (ya
citado). “Fueron ocho años de martirios y sufrimiento. Me fue despedazando palmo a palmo hasta que no
quedara nada de […] Uno va perdiendo humanidad, a una víctima la van destruyendo de a poco en su
voluntad. Eso es importante que la gente capte, que no te destruye ciertas cosas, te destruye totalmente (El
Desconcierto, 29 de abril de 2019).
6
Liderado por dos mujeres, la abogada María de los Ángeles Solar que acompañó al Provincial Cristián del
Campo en la presentación del Informe y por la psicóloga Francisca Salinas.
7
Es para hacer notar que más de una vez del Campo se refirió a que “esta verdad que compartimos con
ustedes nos llena de vergüenza”, lo que permite suponer la existencia de una (auto)imagen sacerdotal,
institucional como Congregación que ha quedado profundamente cuestionada y dañada.
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Quiero terminar con lo que algunas/os especialistas vienen proponiendo (cf. Bolívar, 2018;
Schönsteiner, 2018). y que se ha reiterado con ocasión de este caso: la necesidad de
establecer una Comisión de Verdad y Reparación Independiente, para investigar de manera integral
los abusos cometidos al amparo de la Iglesia y las congregaciones religiosas, entender las
causas profundas de la sistematicidad que ellos tuvieron, proponer medidas de reparación
para las víctimas y efectuar modificaciones en las estructuras y protocolos para evitar que
ellas se repitan en el futuro. Judith Schönsteiner señala al respecto: “La mayor tarea de una
comisión sería analizar el contexto que permitió que se hayan cometido estos abusos y se
hayan encubierto o silenciado. Es decir, las estructuras, redes, la cultura organizacional, y la
mezcla entre idolatría a algunos sacerdotes, el secreto y la práctica de confesión mal
entendida, y el abuso de conciencia.” Es más, desde una mirada de género, fundamental
para este dossier, destaco lo que ella señala luego: “También debiera abarcar el abuso de poder
contra las mujeres que impide su participación en la toma de decisiones y, por tanto, en el
equilibrio sano de una organización.” En este caso Poblete Barth todas las abusadas
fueron mujeres, cosa que lo diferencia en relación a otros casos como el de Karadima,
donde los abusados fueron varones, por otra parte, los primeros que denunciaron. Es para
preguntarse por qué las denuncias de mujeres abusadas recién comienzan. De allí el
reclamo de la misma autora en otro artículo escrito junto con Eugenia Valdés: ¿Cuándo
hablarán las mujeres víctimas de abusos en la Iglesia? (Shönsteiner y Valdés, 2018).
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