Revista
Pelícano
vol.5 (2019) - 72
Revista Pelícano
Vol. 5.
El vuelo del Pelícano
ISSN 2469-0775
pelicano.ucc.edu.ar
Agosto 2019 Córdoba
Carlos Schickendantz
Licenciado en Teología por la Universidad
Católica Argentina. Doctor en Teología
por la Eberhard-Karls-Universität
Tübingen, Alemania. Actualmente
Miembro de la Facultad de Filosofía y
Humanidades de la Universidad Alberto
Hurtado, Santiago de Chile.
DOI:
https://doi.org/10.22529/p.2019.5.05
Estándares contemporáneos de buena
gobernanza. Factores sistémicos en la
crisis de los abusos en la Iglesia
Católica
Contemporary Standards of Good
Governance. Systemic Factors in The
Crisis of Abuse in The Catholic
Church
Resumen
La cuestión del abuso sexual de menores
constituye una de las crisis más
significativas de la Iglesia Católica en la
era moderna. En primer lugar, este
artículo ofrece múltiples argumentos para
la comprensión del asunto a partir de
unos textos norteamericanos
especializados. El segundo momento
representa el núcleo de la contribución:
con el análisis de varios informes de
diferentes nacionalidades, particularmente
australiano y alemán, se pone de relieve el
aspecto institucional de lo sucedido en la
Iglesia Católica, en especial sus
disfunciones sistémicas que, como se
muestra con diversos argumentos,
converge con reflexiones ya elaboradas
en agendas teológicas de reformas en la
Iglesia.
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Palabras clave: clericalismo, sistema de gobernanza, accountability, Royal Commission into
Institutional Responses to Child Sexual Abuse.
Abstract
The issue of sexual abuse of minors constitutes one of the most significant crises of the
Catholic Church in the modern era. In the first place, this article offers several arguments
for the understanding of the subject from specialized North American texts. The second
moment represents the core of the contribution: with the analysis of several reports of
different nationalities, particularly Australian and German, the institutional aspect of the
issue that occurred in the Catholic Church is highlighted, especially its systemic
dysfunctions, which, as depicted with various arguments, converges with reflections already
elaborated in theological agendas of reforms in the Church.
Key words: Clericalism, Governance System, Accountability, Royal Commission Into
Institutional Responses to Child Sexual Abuse.
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Introducción
1
No pocas personas consideran que el desafío que enfrenta la Iglesia a nivel internacional en
relación con los abusos sexuales de menores constituye una de sus crisis más significativas
en la era moderna. No obstante, aunque justamente se pone especial atención en el
comportamiento institucional de la Iglesia Católica no es posible olvidar la dimensión social
más general del fenómeno con cifras muy preocupantes, con un altísimo grado de
impunidad, además (cf. Ayuso, 2018). El primer estudio realizado en universidades
argentinas confirma este panorama:
Casi un 10 por ciento de quienes fueron consultados reconoció que vivió algún tipo de
abuso sexual antes de los 19 años por parte de un adulto de su entorno familiar en la
mayoría de los casos. El número de mujeres que respondieron afirmativamente duplica
al de varones. En más de la mitad de los casos, el abuso ocurrió en la propia casa de la
víctima o en la de sus abuelos (Carbajal, 2018).
Estas cifras están en línea con las que UNICEF individualiza a nivel mundial: si un 70%
de niños/as sufren algún tipo de violencia, se estima que uno o una de cada diez sufre
abuso sexual.
2
En cualquier caso, no hay dudas acerca del importante significado de lo
sucedido para el reconocimiento social del problema:
la crisis de abuso sexual infantil en la Iglesia Católica, que surgió a raíz del
debilitamiento de la autoridad tradicional, fue posiblemente el factor decisivo para
fomentar la indignación dentro de la comunidad internacional y para incitar a los
gobiernos a responder (Wright, 2017, p.14).
3
El acento en el aspecto sistémico del problema, como se hace en esta contribución, no
debe opacar una perspectiva más sica, de humanidad, o más precisamente de
inhumanidad, que revelan los relatos de las víctimas: la falta de empatía, comprensión y
acompañamiento por parte de los líderes eclesiales que se repite en los más diversos casos y
regiones. La carencia de la sensibilidad por las víctimas es una ausencia llamativa. Es
necesario preguntarse en el ámbito eclesial qué tipo de condicionamientos mentales y
teológicos, qué formas culturales y prácticas organizacionales hicieron posible, facilitaron
esta ceguera. Estos mecanismos deben ser desnudados para poder ser revisados.
1
Una versión ampliada y con algunas modificaciones de este artículo fue publicada en Teología y Vida 60
(2019) 9-40. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/pdf/tv/v60n1/0717-6295-tv-60-01-0009.pdf
2
Cf. https://drive.google.com/file/d/1FPIewTCezEr4xK4B7Dn073oc_pNsjM5h/view. Cifras de UNICEF
presentadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile.
3
Todas las traducciones de los diversos textos citados me pertenecen.
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En años recientes se han publicado múltiples textos de episcopados, de
investigadores/as pertenecientes a distintas universidades, también de organismos estatales
que, poco a poco, colaboran a la comprensión de un fenómeno muy complejo, ante todo,
el del mismo trastorno psiquiátrico de la pederastia. Quien se aproxime a estos diversos
informes podrá advertir que hay más preguntas que respuestas, que a menudo se acumulan
variadas interpretaciones sin que sea posible arribar a un diagnóstico concluyente. No
obstante, es posible advertir, también, que mucha información relevante está a disposición
y que no pocos consensos iluminan el camino a recorrer. Sería de desear que esta
información ya disponible tenga una mayor difusión. Es necesario elevar la calidad del
diálogo público.
4
Esta preocupación motiva, particularmente, el primer punto de esta
contribución que se concreta, ante todo, mediante la revisión de unos textos
norteamericanos acreditados.
5
Debido a los límites de extensión se ofrece aquí solo una
indicación de un necesario camino a recorrer. El segundo paso de este artículo constituye el
núcleo del aporte: a partir de varios informes de diferentes nacionalidades, sobre todo
australiano y alemán, se pone de relieve el aspecto sistémico del asunto que, como se
muestra, converge con aspectos ya elaborados en agendas teológicas de reformas en la
Iglesia. En esta crisis se ha manifestado de modo convincente que los factores teológicos
han sido y continúan siendo ingredientes constitutivos del problema y que una nueva
visión eclesiológica implementada institucionalmente de manera coherente es parte
insustituible de una solución progresiva.
1. Una realidad compleja Un informe norteamericano importante (2011)
En junio de 2002, la Conferencia episcopal de los Estados Unidos en su reunión general en
Dallas aprobó la “Carta para la Protección de Niños/as y Jóvenes” (Charter for the Protection
of Children and Young People). Entre otras iniciativas, dicha Carta creó una Junta Nacional de
Revisión (National Review Board),
6
a la que le asignó la responsabilidad de supervisar la
4
Las severas y detalladas críticas formuladas por Peter Steinfels, ex editor de Commonweal y profesor emérito
de la Universidad de Fordham, al Grand Jury Report of Pennsylvania hecho público en agosto de 2018, con una
enorme repercusión pública no solo en los Estados Unidos, invita a ser prudente y crítico en relación a todos
los documentos que se publican, cualquiera sea su autor (cf. Steinfels, 2019) Igualmente, las críticas
observaciones, varias semejantes a las de P. Steinfels, de Miller (2018) al informe australiano, que se cita s
abajo, son también muy relevantes.
5
Además de los referidos en esta contribución, cf. en Holanda: The Commission of Inquiry, conocida como
Deetman Commission, concretó un estudio independiente sobre lo sucedido entre los años 1945 y 2010; lo
publicó en diciembre de 2011; un resumen en inglés:
http://bishopaccountability.org/reports/2011_12_16_Deetman_Seksueel_Misbruik/Deetman_Report_Engli
sh_Summary.pdf. Como en el caso alemán, esta comisión fue formada por la misma Conferencia episcopal
holandesa. También cf. Demausure y Maisah (2015, pp.139-160).
6
http://www.usccb.org/about/child-and-youth-protection/the-national-review-board.cfm
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finalización del estudio de las causas y el contexto de la crisis que, en ese año, tuvo un
momento muy peculiar debido a los recientes sucesos públicos de Boston. La Junta
Nacional de Revisión contrató al John Jay College of Criminal Justice de la City University of New
York para realizar investigaciones, analizar los datos recopilados y presentar un informe con
los resultados a la Conferencia episcopal.
Dicho informe titulado The Causes and Context of Sexual Abuse of Minors by Catholic
Priests in the United States, 1950-2010 resume los resultados de un estudio empírico de las
causas y el contexto del fenómeno del abuso sexual de menores por sacerdotes católicos en
los Estados Unidos entre 1950 y 2010 (United States Conference of Catholic Bishops,
2004). Es el segundo de dos estudios producidos por investigadores del John Jay College of
Criminal Justice sobre los abusos sexuales cometidos por sacerdotes católicos. El primer
estudio, publicado en febrero de 2004 The Nature and Scope of Sexual Abuse of Minors by
Catholic Priests and Deacons: 1950-2002, se centró en la descripción y el alcance del problema
desde 1950 hasta 2002 (United States Conference of Catholic Bishops, 2004). Nature and
Scope proporcionó información sobre lo que ocurrió, incluido el número de incidentes de
abuso, la distribución geográfica y temporal de los delitos, las características de los
sacerdotes contra los cuales se hicieron denuncias y los menores a los que abusaron, la
respuesta de la Iglesia Católica a las acusaciones y también sobre el impacto financiero. El
segundo estudio Causes and Context procuró comprender las causas del abuso sexual de
menores integrando en la investigación perspectivas socioculturales, psicológicas,
situacionales y organizacionales
7
.
Un factor que no es secundario, también destacado en los informes sobre Australia, si
bien admite diversas explicaciones, muestra que una concentración de denuncias de abusos
se verificó de modo creciente en los años 60‟, alcanzó su peak al final de la década de 1970,
7
El juicio emitido sobre estos dos informes por el interesante estudio de Cahill y Wilkinson (2017, p.76), sin
desconocer sus limitaciones, es indicativo: los dos informes de John Jay representan el estudio más
exhaustivo, comprehensivo y empírico de todo un presbiterio nacional y sus abusadores sexuales de niños
jamás realizado en los más de 2000 años de historia de la Iglesia con investigadores profesionales de ciencias
sociales.” Sus limitaciones las advierten, por ejemplo, en que los autores no apreciaron plenamente los
factores culturales de la Iglesia; habrían descuidado igualmente los problemas teológicos y pastorales
subyacentes, especialmente el rechazo de muchos obispos después de 1985 y hasta 2002, etc. “Su discusión
sobre la oportunidad situacional fue muy sofisticada, basándose en sus antecedentes criminológicos, al igual
que la sección de cómo los sacerdotes justificaron sus acciones abusivas y minimizaron el daño causado... Sin
embargo, minimizaron seriamente el tema del secreto, los archivos secretos y la obediencia.” El texto de
Cahill y Wilkinson (2017), de casi 400 páginas, ofrece un panorama actualizado de la documentación
internacional disponible. “Como Polonia, España presenta un enigma…(p.90); y sobre Italia: “Es imposible
decir qué tan grave es el problema en Italia, porque no hay fuentes confiables” (p.92). El análisis de 16
informes pertenecientes a diversos países los conduce a una conclusión importante: “La respuesta episcopal
católica en los distintos países del mundo ha sido notablemente uniforme” (p.96). Este informe, a diferencia
de todos los otros citados en esta contribución, muestra la importancia de considerar un espacio de tiempo
más amplio, no solo a partir de la década del 40‟ o 50‟.
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fue seguida de una sensible y rápida disminución de las denuncias a partir de mediados de
los años 80‟ y continúa en un número bajo hasta la actualidad. Esta disminución se verifica
también en la sociedad en general, aunque más notablemente en la Iglesia Católica (cf. John
Jay College of Criminal Justice, 2004, pp.2, 13). Los resultados del estudio Nature and Scope
(2004) indicaron que el número total de sacerdotes con denuncias desde 1950 hasta el año
2002 fueron 4.392 de un total de 109.694 sacerdotes activos en el ministerio en algún
momento durante ese período de tiempo; equivalente, por tanto, al 4 por ciento (cf. John
Jay College of Criminal Justice, 2004, p.8).
8
Los procesos, en líneas generales, son comunes
a todas las regiones del país. En este marco deben entenderse las siguientes importantes
constataciones que requieren ser apreciadas en su justa medida:
El fenómeno del retraso en los informes, junto con la convergencia de incidentes en un
período de tiempo particular, hace que la „crisis‟ del abuso sexual sea un problema histórico.
Esto no sugiere que los incidentes de abuso no hayan ocurrido recientemente y que no
volverán a ocurrir en el futuro; sin embargo, la crisis, que involucun alto número de
incidentes de abuso sexual, que se elevaron en un momento determinado, ha pasado (cf.
John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.26).
9
Otro aspecto para tener en cuenta y comprender el problema es descrito en estos
términos:
A pesar de los datos que indican que la incidencia de abusos aumentó de manera
constante entre 1950 y 1980 y disminuyó considerablemente a mediados de la década de
1980, la mayoría de estos eventos eran desconocidos para las autoridades civiles o los
líderes de la Iglesia Católica antes de 2002. Entre 1950 y 1985, el número total de
incidentes de abuso sexual de niños que se reportaron a las diócesis católicas en los
8
“Menos del 5 por ciento de los sacerdotes con alegatos de abuso han exhibido comportamientos consistente
con un diagnóstico de pedofilia (un trastorno psiquiátrico que se caracteriza por fantasías recurrentes,
impulsos y conductas con niños prepubescentes). Por lo tanto, es inexacto referirse a los abusadores como
„sacerdotes pedófilos‟.” (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.3) A partir del Diagnostic and Statistical
Manual of Mental Disorders (DSM), en su cuarta edición, publicado por la American Psychiatric Association, que
contiene una clasificación y criterios para el diagnóstico de desórdenes mentales, el informe describe la
pedofilia como “un trastorno psiquiátrico caracterizado por el interés en niños prepúberes. La versión actual
del DSM describe los criterios de diagnóstico para este trastorno como una constelación de fantasías,
impulsos o comportamientos relacionados con la actividad sexual con un niño pequeño (a menudo de trece
años o menos). El individuo en cuestión debe sentirse principalmente atraído sexualmente por los niños
prepúberes y debe experimentar estas fantasías, impulsos o conductas durante al menos seis meses
consecutivos. Además, el individuo debe haber actuado sobre estas fantasías o impulsos con un niño, o las
fantasías e impulsos ser excesivamente angustiantes hasta el punto en que la vida personal u ocupación del
individuo se vea afectada negativamente.” (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.124; Bridge y
Duman, 2018, pp.215-222).
9
Las cursivas son mías.
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Estados Unidos fue de 810; el total reportado ahora de lo que ocurrió en ese período
supera los 11.000 (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.27).
Estudios que emplean variadas metodologías estarían sugiriendo una conclusión
provisional que, si un número de abuso adicionales todavía no conocidos y denunciados
fueran reportados a las diócesis, los años de mayor incidencia, ya señalados, y la tasa de
aumento o disminución no cambiarían (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004,
p.32). A la luz de estos números y tendencias tan constantes y definidas un argumento no
secundario emerge repetidamente en el informe: los factores que se mantuvieron
constantes durante este período de tiempo, como el celibato,
no explican la „crisis‟ del abuso sexual. El celibato ha sido constante en la Iglesia
Católica desde el siglo XI y no pudo explicar el aumento y la subsiguiente
disminución de los casos de abuso por parte de la Iglesia Católica de los años 60
hasta mediados de los años 80 (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.46).
Por otra parte, al considerar esas tendencias y los cambios experimentados en los planes
de formación sacerdotal asumiendo como pilar el factor humano, además del espiritual,
pastoral e intelectual en particular a partir de 1992 y muy especialmente en la primera
década del nuevo milenio, otra reflexión parece adecuada: “La formación del seminario ha
evolucionado considerablemente en los últimos veinticinco años, y esta evolución,
probablemente (likely), tuvo un impacto en las tasas cambiantes de abuso sexual de
menores” (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.46).
10
De allí se desprende una
perspectiva relativamente alentadora:
En los últimos veinticinco años una notable intensificación de la formación humana y
una comprensión más profunda de la importancia de su papel son evidentes en casi
todos los seminarios. Durante el mismo período, el número total de acusaciones de
abuso sexual de un menor por parte de un sacerdote católico se redujo de 975 durante el
período de 1985 a 1989 a 253 durante el período de 1995 a 1999, y luego a 73 durante el
10
El estudio citado de Cahill y Wilkinson (2017, pp.186-187) individualiza diez razones para esta disminución,
las que tienen que ver con una mayor visibilidad y vigilancia, mejores mecanismos de protección, incluso
legislativos, menor cantidad de ministros activos, la fuerte reducción de los institutos implicados, el colapso
del sistema de monaguillos al servicio del altar, la reducción de la participación en el sacramento de la
reconciliación, la menor interacción entre sacerdotes y estudiantes católicos en las escuelas confiadas ahora en
mayor medida a laicos/as, también el argumento destacado de la inclusión de la formación humana en los
seminarios, etc. Análogamente se individualizan una serie de factores que explicarían los altos números de
abusos en las décadas del 60‟ y 70‟: las turbulencias después del Vaticano II y el impacto de la llamada
revolución sexual, junto a otros, son factores relevados, pero una focalización solo en ellos representaría una
simplificación (pp.192-193).
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período de 2004 hasta 2008. Una conciencia del problema del abuso sexual seguramente
impactó en el desarrollo del currículo, pero los beneficios para los seminaristas pueden
verse en los niveles muy bajos, continuos, de abuso sexual de menores (cf. John Jay
College of Criminal Justice, 2004, p.47).
11
En esta línea de argumentación se comprende, igualmente, la siguiente observación. Es
crucial reconocer, también, que
el abuso se concentró en las cadas de 1960 y 1970 y que esas generaciones de
sacerdotes católicos eran vulnerables sin haber tenido una cuidadosa preparación para
una vida célibe o la comprensión del daño del abuso sexual, comprensión que ahora es
parte de la cultura general (John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.74).
La mayoría de los abusadores (70%) fueron ordenados antes de la década de 1970, y
más abusadores fueron educados en seminarios en las décadas de 1940 y 1950 que en
cualquier otro período de tiempo (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.118).
El informe reconoce los cambios introducidos a partir de 2002 en los Estados Unidos,
pero advierte que estas transformaciones se hicieron por la presión exterior, proponiendo,
además, una comparación poco elogiosa, esto es, la forma de operar de la organización
policial:
como en la mayoría de las organizaciones, estos cambios se produjeron después de un
caso de alto perfil de un abusador extremo (en este caso, J. Geoghan) que se publicó
ampliamente en los medios de comunicación. Como tal, la percepción pública fue que el
cambio llegó demasiado tarde y solo en respuesta a la publicidad negativa asociada con
11
En relación a los análisis psicológicos de los sacerdotes abusadores una conclusión puede sorprender: “La
conclusión más significativa que se extrae de estos datos es que ninguna característica singular psicológica, de
desarrollo o de comportamiento diferencia a los sacerdotes que abusaron de menores de los que no.”
Tomados en conjunto los datos de archivos clínicos, entrevistas y estudios psicológicos de varios informes
“confirman acerca de los abusadores sacerdotes lo que se sabe sobre los abusadores no sacerdotes: no hay
una sola „causa‟ identificable del comportamiento de abuso sexual hacia los menores, y hay pocas
características individuales que harían identificables a los abusadores con anterioridad a la comisión de sus
actos abusivos. A pesar de que algunos factores de riesgo generales estuvieron presentes en los sacerdotes que
abusaron de menores, este grupo no se distinguía de los sacerdotes que fueron tratados por otras razones.
Esto es consistente con un meta-análisis reciente, que mostró que pocos factores de riesgo diferenciaron a
hombres que abusaron sexualmente de niños de hombres que cometieron ofensas sexuales contra adultos”
(cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.74). COLLEGE, “Causes and Context”, 74. Análogamente, se
afirma: “La heterogeneidad de la población de sacerdotes abusadores presenta una agenda compleja para la
prevención. No es posible identificar la mayoría de los posibles abusadores con las evaluaciones de psicología
tradicional, porque muy pocos sacerdotes-abusadores fueron impulsados a cometer sus delitos por trastornos
psicológicos diagnosticables” (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.120). Por eso el texto afirma
con mucho realismo: “Sabiendo que la mayoría de los abusadores potenciales no serán identificados antes de
que ocurra el abuso, y sabiendo que muchos sacerdotes tienen vulnerabilidades que pueden llevar a cometer
comportamientos desviados, es importante reducir las oportunidades para que ocurra el abuso (cf. John Jay
College of Criminal Justice, 2004, p.121).
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la crisis, en lugar de preocuparse por las víctimas. Este patrón de respuesta es similar a
otras organizaciones, particularmente a la policía. La policía a menudo promulga nuevas
políticas para supervisar la corrupción y la brutalidad después de la formación de
Comisiones para evaluar los abusos de poder policial. Al igual que la policía, la Iglesia
también se ba en gran medida en sus mecanismos internos de revisión del
comportamiento. La falta de transparencia externa, junto con la falta de rendición de
cuentas (accountability), además, generó la preocupación del público acerca de la respuesta
de la Iglesia a este grave problema (John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.93).
Otro factor destacable para la comprensión del problema es la relativamente tardía
emergencia de los estudios sobre la victimización y, en particular, la comprensión de la
profundidad del daño ocasionado por el abuso infantil. “Los estudios sobre el daño y la
prevalencia de la victimización comenzaron a surgir en la década de 1970, pero no recibió
una amplia atención de los medios hasta la década de 1980.” En ese contexto debe ubicarse
la siguiente constatación:
Al igual que el público en general, los líderes de la Iglesia no reconocieron el alcance o el
daño de la victimización. El enfoque de los obispos hasta ese momento estaba en el
sacerdote-abusador. Este enfoque fue paralelo al de la investigación concurrente, que
fue, principalmente, sobre los delincuentes sexuales y su tratamiento. Lamentablemente,
esta falta de reconocimiento del daño a la víctima es un factor que probablemente
condujo a la continua perpetración de delitos (cf. John Jay College of Criminal Justice,
2004, p.98).
Un elemento colaboró a no profundizar en el daño producido: el informe
norteamericano, Causes and Context, muestra que hay poca evidencia de que los líderes
diocesanos se reunieran directamente con las víctimas antes de 2002. La respuesta se centró
en los sacerdotes abusadores en lugar de hacerlo en las víctimas. En la mayoría de las
diócesis se tomaron medidas para ayudar a “rehabilitarlos”.
Dos factores deben ser puestos en conexión para iluminar otro aspecto del asunto. Por
una parte, “la constancia de los datos indica que la oportunidad juega un papel importante
en la elección de las víctimas”. Por otra, se advierte que, durante el peak de los casos de
abuso en la década de 1970 y principios de la cada de 1980, “existían pocos „guardianes
capaces‟ que podrían haber evitado que ocurriera el abuso. La victimización se entendió
poco, los signos de los abusos no se reconocieron fácilmente, los niños pasaron tiempos
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solos y sin supervisión con los sacerdotes, y el abuso generalmente no se informó hasta
años después de que ocurrió (John Jay College of Criminal Justice, 2004, pp.102, 117).
12
Las políticas de prevención, por lo tanto, “deben centrarse en tres factores: educación,
modelos de prevención situacional, y supervisión y rendición de cuentas (accountability)”
(John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.120).
Otra observación que a menudo aparece en los diversos informes reside en la novedad
de los estudios a partir de sus distintos enfoques. Esto permite prever que recién estamos a
los inicios de poseer una información de mayor calidad, mucho más diferenciada. Un
ejemplo tomado de The Causes and Context en referencia directa a la Iglesia Católica:
Ninguna otra institución ha realizado un esfuerzo similar y, como tal, esta investigación
y sus resultados son una oportunidad única para adquirir conocimiento sobre el abuso
sexual de menores dentro de una institución y para comprender la respuesta de una
organización a este problema (cf. John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.25).
2. “Disfunciones sistémicas” en la Iglesia Católica
En fecha más reciente se han publicado documentos importantes en Australia y Alemania.
Son textos de naturaleza diversa desde distintos ángulos, sea por su autoría, por su
extensión o, también, por sus objetivos. En las páginas siguientes procedo de esta manera:
primero, presento brevemente los dos informes referidos (2.1.), en segundo lugar, destaco
la importancia de realizar una recepción teológica de ellos (2.2.), tercero, combino, sin
tratarlos en puntos separados, argumentos extraídos de esas fuentes y reflexiones
propiamente eclesiológicas (2.3. y 2.4.).
2.1. El “Informe final” australiano (2017) y el “Estudio” alemán (2018)
Entre los años 2012 y 2017 una “Comisión real” Royal Commission into Institutional Responses
to Child Sexual Abuse creada por las instancias gubernamentales de Australia se dedicó al
análisis y a la formulación de propuestas referidas al abuso de menores entre los años 1950
y 2017 en las más variadas instituciones a nivel de todo el país. En el mes de diciembre de
2017 la comisión, conformada por personas de reconocido prestigio en el ámbito público
australiano, presentó su informe Final Report en 17 volúmenes; uno de ellos, el 16 sobre
las instituciones religiosas está subdividido en tres libros. El volumen 16: libro 2, de más de
900 páginas, está dedicado íntegramente a examinar a la Iglesia Católica (cf. Royal
12
La primera constatación explica por qué una de las medidas más oportunas en políticas de prevención se
orienta a dificultar las oportunidades para que el abuso tenga lugar.
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Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2). La
comisión tuvo aproximadamente 7000 sesiones privadas en orden a escuchar 6875
víctimas, 57 sesiones públicas con diferentes instituciones (iglesias, escuelas, clubes de
deportes, etc.) y una larga serie de diálogos con expertos pertenecientes a distintos ámbitos,
entre ellos, también, con miembros de las iglesias, incluidas sus autoridades y teólogos/as.
El estudio alemán Abuso sexual de menores por parte de sacerdotes, diáconos y
religiosos varones católicos en el área de la Conferencia episcopal alemana, por su parte,
fue llevado adelante por investigadores/as y profesionales pertenecientes a universidades y
centros de salud por encargo de la misma Conferencia episcopal. Los objetivos del
proyecto de investigación publicado en setiembre de 2018, que analizó el período entre
1946 y 2014, fueron: (1) determinar la estimación numérica de la frecuencia del abuso
sexual de menores por parte de sacerdotes católicos, diáconos y religiosos varones en el
área de la Conferencia episcopal alemana, (2) la descripción y análisis de las características
de los actos de abuso, así como de los grupos acusados y afectados, (3) la identificación y
análisis de las estructuras dentro de la Iglesia Católica que pueden facilitar la ocurrencia de
estos casos (cf. MHG-Studie, 2018). El proyecto de investigación incluyó siete sub-
proyectos (SP1 a SP7), cada uno de los cuales exploró diversas preguntas, escogió
diferentes enfoques metodológicos y examinó diferentes muestras. Los resultados de los
sub-proyectos en su conjunto, piensan los autores, “proporcionan una visión integral,
diferenciada e integrada del abuso” (MHG-Studie, 2018, p.3). Ellos son conscientes de los
múltiples límites que tiene el trabajo, ante todo, la gran cantidad de información a la que,
por diversos motivos, no tuvieron acceso. De allí que afirmen con cautela que, incluso por
las metodologías utilizadas, “en el mejor de los casos, se pueden generar hipótesis sobre la
base de los hallazgos existentes” (MHG-Studie, 2018, p.4). Al mismo tiempo, advierten con
claridad el aporte específico del trabajo realizado: el método de investigación elegido, esto
es, utilizar fuentes de información que existían independientemente entre sí, combinar
métodos de investigación cualitativos y cuantitativos e incluir competencias criminológicas,
psicológicas, sociológicas y forense-psiquiátricas no había sido utilizado, en esta medida, en
ninguno de los estudios nacionales e internacionales que se han publicado sobre este tema
hasta la fecha. Ahora bien, más allá de la opinión de sus autores, el informe tiene una
debilidad importante: no se trata, estrictamente, de un trabajo independiente de la iglesia
alemana, ya que, precisamente, es el fruto de un encargo hecho por ella misma a personas
pertenecientes a varias instituciones del país. El informe destaca, sin esconderlo, que la
colaboración de las diócesis se ha concretado de manera desigual. Al final de su reunión
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anual, en setiembre de 2018, en la que hicieron público el informe, los obispos alemanes
han formulado claramente el asunto: “Sin un examen o estudio independiente no puede
haber cambio efectivo y justicia” (Pressemitteilungen der Deutschen Bischofskonferenz,
2018). El llamado “plan de siete puntos” allí formulado por los obispos parece tener una
preocupación transversal, además de la prioridad de la perspectiva de las víctimas:
instancias externas, independientes, expertas, en algunos casos, vinculantes. No obstante,
también desde esta perspectiva el informe australiano tiene mayor valor.
2.2. Una lectura teológica
Naturalmente que un trabajo de esta naturaleza, me refiero ahora específicamente al
informe australiano, contiene una serie de argumentos muy variados dirigidos a narrar lo
sucedido, desentrañar causas que han posibilitado estas tragedias y sugerir recomendaciones
directamente vinculadas a una política anti-abusos por parte de las más diversas
instituciones y del mismo estado australiano. Pero una perspectiva me parece central es el
pretendido aporte específico de esta contribución esto es, una lectura desde una mirada
teológica a un texto escrito bajo la responsabilidad de la comisión formada por dos jueces
(varón y mujer), un fiscal con larga experiencia en la tarea policial, un abogado comercial
con experiencia en distintas comisiones y departamentos blicos, una médica psiquiatra
con particular dedicación a niños/as y adolescentes y un empresario, con experiencia
docente y también política (senador por Australia occidental). Es posible advertir en el
texto citado una crítica que fundamenta, desde otra mirada, la agenda de reformas en la
Iglesia, en buena medida ya estudiada y propuesta en los ámbitos teológicos, aunque nunca
concretada en sus trazos esenciales
13
. En mi opinión, una conclusión emerge en la lectura:
lo que ya sabíamos que era incorrecto desde el punto de vista teológico, ahora se
comprueba que es, además, “un modelo no saludable” (cf. Royal Commission into
Institutional Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.657) como cultura humana
e institucional y que esas insuficiencias “disfunciones sistémicas (O‟Malley, 2002) son
factores que han contribuido y contribuyen todavía hoy a la inseguridad de las personas,
especialmente la salud de los menores. Lo que se muestra mediante diversos argumentos es
que hay una vinculación muy estrecha entre las insuficiencias institucionales con los
problemas teológicos; una teología al uso que fundamenta, hace plausible, una forma de
organización social “no saludable”, es decir, que crea condiciones que facilitan el abuso y su
perpetuación, su posterior encubrimiento. ¡La reforma de la Iglesia y las reformas en la
13
Entre la mucha bibliografía existente, cf. Spadaro y Galli (2016), Wirz (2016) y Schickendantz (2017).
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Iglesia aparecen, por primera vez, como una imprescindible e impostergable política de
salud pública!
El tipo de análisis, con sus diversos argumentos, que se ofrecen en estos informes y que
se destacan en esta contribución, podrían ayudar, también, a hacer frente a una de las
dificultades actuales, esto es, la diversidad de interpretaciones, que incluso en la misma
Iglesia es posible detectar, acerca de las causas y de los posibles remedios de los abusos
perpetrados. Se trata de un aspecto importante: sin un diagnóstico más o menos claro,
fundado y compartido no es fácil imaginar una terapia adecuada. Pero, como se advierte en
el debate internacional, la tarea no es sencilla puesto que los diferentes diagnósticos reflejan
a menudo diferencias teológicas más o menos profundas que conviene advertir.
El informe australiano destaca que sus propias investigaciones, la revisión de la literatura
y de investigaciones previas “sugieren que una combinación de factores teológicos,
históricos, culturales y estructurales u organizativos en la Iglesia Católica permitió que el
abuso sexual infantil se produjera en las instituciones de la Iglesia Católica en Australia y
contribuyó a respuestas institucionales inadecuadas” (Royal Commission into Institutional
Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.616). Entre esos factores relevantes,
que “conforman un conjunto estrechamente interconectado de factores estructurales y
culturales sistémicos”, se incluyen: factores teológicos, incluida una imaginería patriarcal de
Dios, la teología de la Iglesia y del sacerdocio; la cultura del clericalismo en la Iglesia
Católica; la estructura organizacional y el gobierno de la Iglesia Católica; las limitaciones del
derecho canónico; el celibato; la selección y formación inicial de clérigos y religiosos para el
ministerio; la supervisión, apoyo y formación continua de personas en el ministerio
pastoral; en general, una cultura de secreto en la Iglesia Católica (cf. Royal Commission into
Institutional Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.616).
En este sentido, el informe australiano acentúa la perspectiva de que estamos frente a un
asunto sistémico, organizacional. Expresamente advierte que la responsabilidad de la crisis
de abuso sexual infantil es generalmente considerada por los líderes de la Iglesia”, por el
contrario, como una realidad vinculada a “un pequeño número de sacerdotes individuales
cuyos crímenes son el resultado del fracaso personal y de la pecaminosidad.”
Análogamente, se constata que “el liderazgo de la Iglesia tiende a responsabilizar a los
obispos individuales por el hecho de que los casos de abuso no fueron tratados
adecuadamente, en lugar de considerar un posible fracaso institucional” (Royal
Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.585).
Observaciones semejantes es posible encontrar en otros informes internacionales (cf. John
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Jay College of Criminal Justice, 2004, p.92).
14
El estudio alemán, por ejemplo, lo expresa
con claridad: “El abuso sexual constituye siempre, también, un abuso de poder, y esto
puede ser facilitado por las estructuras autoritarias y clericales de la Iglesia Católica”
(MHG-Studie, 2018, p.17).
15
Por eso reclama un “cambio en las estructuras de poder
clerical”, es decir, “un examen fundamental del ministerio ordenado del sacerdote y de la
comprensión de su papel con respecto a las personas no ordenadas.” Y advierte con
claridad: los reconocimientos verbales, la sanción de las personas individuales acusadas, el
remordimiento público, el pago de las compensaciones financieras a las personas afectadas
y el establecimiento de conceptos de prevención, etc., son necesarios, “pero de ninguna
manera son medidas adecuadas.” Si las respuestas de la Iglesia se limitan a tales medidas,
esas disposiciones, positivas en mismas, podrían resultar incluso propicias “para
preservar las estructuras de poder clerical, ya que solo apuntan a los síntomas de un desarrollo
indeseable y, por lo tanto, impiden un debate sobre el problema fundamental planteado por el
poder clerical” (MHG-Studie, 2018, p.18).
16
2.3. El clericalismo como el factor singular más relevante
Si bien el informe australiano destaca como perspectiva global la “combinación de factores
teológicos, históricos, culturales y estructurales u organizativos”, individua al clericalismo
como el factor singular más relevante: Si uno tuviera que aislar un solo factor que ha
contribuido a la respuesta tóxica de los líderes de la Iglesia Católica a las víctimas de abuso
sexual, sería el clericalismo” (Royal Commission into Institutional Responses to Child
Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.613). Y, de manera análoga, poco más adelante: nos parece
que el clericalismo se encuentra en el centro, está interconectado con los otros factores y,
en algunos casos, es la raíz o el fundamento de los otros factores que contribuyen” (Royal
Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.616).
17
14
Allí se enumeran los siguientes factores: “La estructura de oportunidades para el comportamiento abusivo
se enfoca en cuatro factores: la autoridad de los sacerdotes, la percepción pública de ellos, el aislamiento de
sus posiciones y el alto nivel de discreción y falta de supervisión en sus posiciones.” El trabajo de la comisión
irlandesa afirma: “cada caso de abuso sexual fue tratado de manera aislada y en secreto por las autoridades y
no hubo ningún intento de abordar la naturaleza sistémica subyacente del problema” (cf. The Commission to
Inquire into Child Abuse, 2009).
15
“Los resultados de la investigación muestran que el abuso de menores por parte del clero de la Iglesia
Católica no es solo una mala conducta de los individuos, sino que se debe prestar atención al riesgo específico
de la Iglesia Católica y las características estructurales que favorecen el abuso sexual de menores o dificultan
su prevención” (cf. MHG-Studie, 2018, p.15).
16
Las cursivas son mías.
17
En el documento alemán de setiembre de 2018, “Sexueller Missbrauch” (MHG-Studie, 2018, p.13) puede
advertirse un matiz, el clericalismo aparece como “una causa importante”: “El abuso sexual es, sobre todo,
también un abuso de poder. El concepto de clericalismo se cita como una causa importante en este contexto
y como una característica estructural específica del abuso sexual dentro de la Iglesia Católica (Doyle, 2003). El
clericalismo denota un sistema jerárquico-autoritario que puede llevar al sacerdote a adoptar una actitud de
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Es claro que el concepto de clericalismo a lo largo de la historia posee diversos significados,
por ejemplo, en el marco de la relación iglesia-estado, la ya antigua pretensión acerca de un
influjo excesivo e inadecuado de una religión sobre la esfera política (cf. Garhammer, 1997,
pp.130-131; Bucher, 2010, pp.23-51). De allí que tenga sentido, en este contexto, ensayar
siquiera una breve descripción. En este caso el informe refiere a la situación y organización
intra-eclesial. Caracteriza al clericalismo como “la idealización del sacerdocio católico y, por
extensión, la idealización de la Iglesia Católica institucional” (Royal Commission into
Institutional Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.613).
Surge de las dinámicas personales y sociales, se expresa en diversas formas culturales y, a menudo,
se ve reforzado por las estructuras institucionales. Entre sus principales manifestaciones se
encuentran un estilo autoritario de liderazgo ministerial, una cosmovisión gidamente jerárquica
y una identificación virtual de la santidad y la gracia de la iglesia con el estado clerical y, por
lo tanto, con el clérigo mismo (Royal Commission into Institutional Responses to Child
Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.614).
18
Representa un concepto equivocado de autoridad, de ejercicio del poder y del carácter
especial de la persona ordenada al sacerdocio ministerial. De allí otra clara constatación del
informe: “El „escándalo‟ del fenómeno del abuso sexual en la Iglesia Católica es ante todo
un problema del abuso profundo del poder eclesiástico” (Royal Commission into
Institutional Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.613). Estas observaciones
sobre el poder, en el caso del documento alemán, también se individualizan cuando se
constatan las dificultades para que el clero aprenda se deje instruir medidas de
prevención; conforman una red clerical de difícil acceso que, incluso, no aprecia
suficientemente el aporte especializado de laicos y laicas, constatan responsables de los
programas (MHG-Studie, 2018, pp.199-200)
19
.
Puede advertirse aquí que la repetida idea formulada por el papa Francisco acerca del
clericalismo como principal factor responsable del abuso de conciencia, de poder y sexual
encuentra en este informe un apoyo importante
20
. Una pregunta distinta es si, a nivel
dominio sobre los individuos no ordenados en las interacciones, porque él ocupa una posición superior en
virtud de su ministerio y ordenación. El abuso sexual es una manifestación extrema de tal dominio.
18
Las cursivas son mías.
19
“En los estudios sobre abuso sexual en instituciones no católicas, la dimensión del poder también se cita
como un factor clave que favorece el abuso” (cf. MHG-Studie, 2018, p.235). Al hablar de los lugares donde se
abusa, se destaca el “máximo de autoridady el “mínimo de controles” (cf. MHG-Studie, 2018, p.265). “La
asimetría de poder al afectado es máxima” (cf. MHG-Studie, 2018, p.283).
20
La pregunta acerca de la vinculación entre la homosexualidad de los ministros ordenados y los fenómenos
de abuso es un factor relevante en el debate actual. Sectores norteamericanos conservadores, particularmente,
consideran a la homosexualidad como la causa principal del problema, descartando la centralidad del
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vaticano, se está percibiendo el problema prevalente o unilateralmente desde una
perspectiva moral, individual (sea de la autoridad que falla o del victimario que delinque), es
decir, si no está opacado o subvalorado el carácter estructural del asunto y si, por
consiguiente, las acciones emprendidas por la Iglesia, a todos los niveles, están afrontando
de modo apropiado la causa individuada del clericalismo: como un asunto de abuso de
poder sistémico. Pero es verdad que, incluso una vez asumido el carácter sistémico del
asunto, queda abierta la pregunta acerca de su más exacta naturaleza.
2.4. Un sistema de gobernanza inadecuado
Las observaciones sobre la estructura jerárquica de la Iglesia y su sistema de gobernanza
ocupan también un rol central en el texto australiano y sus argumentos, análogamente a los
consignados más arriba, también han sido propuestos en reflexiones teológicas acerca de
reformas necesarias en la Iglesia. En este punto se puede detectar, una vez más, la armonía
o convergencia entre las críticas propiamente teológicas y las que provienen de expertos en
otras ciencias, como las que refleja el informe australiano. Un ejemplo es muy elocuente:
Los poderes de gobierno que individualmente tienen obispos diocesanos y provinciales
no están sujetos a controles y equilibrios adecuados. No hay separación de poderes, y los aspectos
ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno se combinan en la persona del Papa y los
obispos diocesanos. Los obispos diocesanos no han sido suficientemente responsables ante
ningún otro órgano por su toma de decisiones en el manejo de denuncias de abuso sexual
infantil o supuestos perpetradores. No ha habido ningún requisito para que sus decisiones sean
transparentes o estén sujetas al debido proceso. Las consecuencias trágicas de esta falta de
rendición de cuentas (accountability) se han visto en las fallas de quienes tienen autoridad
en la Iglesia Católica para responder adecuadamente a las acusaciones y los sucesos de
abuso sexual infantil (Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual
Abuse, 2017, v.16, l.2, p.681).
21
argumento del clericalismo. Los informes australiano y alemán son concordantes en este asunto. “La
investigación sugiere que el abuso sexual infantil no está relacionado con la orientación sexual: Los
perpetradores pueden ser heterosexuales, homosexuales, lesbianas o bisexuales. Las investigaciones han
indicado que los hombres que se identifican como heterosexuales son tan probables como los hombres que
se identifican como homosexuales para cometer un abuso sexual infantil (Royal Commission into
Institutional Responses to Child Sexual Abuse, 2017, v.16, l.2, p.612). Vincular ambas realidades
homosexualidad y pedofilia es una información errónea que no tiene base en investigaciones empíricas
o respetables, conocimiento científico…” (Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual
Abuse, 2017, v.16, l.2, p.603). Análogamente se expresa el estudio alemán (cf. MHG-STUDIE, 2018, p.17).
La conclusión formulada en el estudio citado de D. Cahill y P. Wilkinson (2017, p.251) quizás sintetiza bien
los rasgos comunes de los estudios referidos: La orientación homosexual no está directamente relacionada
con el abuso sexual de niños, pero es un factor de riesgo significativo en aquellos sacerdotes y hermanos que
no han resuelto satisfactoriamente su identidad sexual de una manera madura y adulta”.
21
Las cursives son mías.
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Advertir que la administración de justicia es ilusoria si no existen tribunales independientes
de las autoridades responsables de los gobiernos constituye una reconocida adquisición humanista
de nuestra cultura. ¿Cómo debería posicionarse la Iglesia de cara a esta perspectiva en
armonía con su propia constitución teológica, conforme al Evangelio, a la tradición y a la
enseñanza magisterial, particularmente de los últimos concilios vaticanos? La evolución
moderna de la eclesiología de controversia, como expuse en un ensayo de diagnóstico
ofrecido en un texto publicado en 2015 (cf. Schickendantz, 2015, pp.527-528), ha
custodiado sobre todo la “libertad” de la autoridad concretada en un dato preciso
perseguido con perseverancia: su carencia de vinculación jurídica a otros sujetos en la
Iglesia. Es sencillo verificar esta unilateralidad en muchos ejemplos en el derecho canónico
vigente (cf. Dianich, 2018, pp.69-78). Nadie puede asegurar que si estas consideraciones ya
hubieran tenido un impacto relevante en la organización eclesial se podrían haber evitado
abusos y sufrimientos injustos, pero es claro que la maduración político-cultural que se
condensa en estas ideas y que caracteriza las instituciones actuales se orientó, precisamente,
a prevenir abusos de poder, violatorios de los derechos humanos. Es un principio
humanista de nuestra época que reclama un discernimiento: hay que sustituir la
monarquización excesiva de la autoridad eclesial por una diversidad de poderes, la cual
impida que, tanto en materia doctrinal como disciplinar, demasiadas cosas esenciales
dependan de la voluntad de uno solo.
22
Un ejemplo, entre otros posibles, que muestra una debilidad sistémica importante se
advierte, en mi opinión, en un aspecto común a múltiples propuestas de conferencias
episcopales, diócesis y congregaciones religiosas. La Charter for the Protection of Children and
Young People de los obispos norteamericanos, revisada en 2011, no obstante, sus muchos
aspectos positivos, adolece de una laguna importante. Si bien prevé la creación de “una
Junta de revisión que funcionará como un órgano consultivo confidencial para el obispo o
eparca en el desempeño de sus responsabilidades” (Norms art. 4), deja sin precisar la
necesidad ineludible de una consulta obligatoria a dicha Junta cuando una persona sola, el
obispo o el eparca, decide si existe una “creencia razonable” o una “evidencia suficiente”
de que ha ocurrido un abuso en orden a proseguir la investigación, incluyendo el envío a la
Santa Sede si corresponde (Cf. National Conference of Catholic Bishops, 1992, pp.10-11,
citado en John Jay College of Criminal Justice, 2004, p.138 notas 308-309). Una pregunta
clave de un sistema gobernanza: ¿quién decide y cómo, mediante cuáles procedimientos la
existencia de una “evidencia suficiente”? Una persona individual obispo, eparca, superior
22
Con alguna modificación es la expresión de P. Valadier, (1998, p.228).
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religioso/a, etc. no debería poder tomar esa determinación sin que, de manera
jurídicamente vinculante, se garantice un proceso de consulta que haga más probable una
decisión acertada. La carencia de esta vinculación jurídica a un comité externo y profesional
es una señal de baja calidad institucional. Pareciera que no se aprende de los propios
errores, de uno de los más comunes y repetidos incluso: obispos y superiores religiosos en los
más diversos países, erróneamente, amparados en el derecho canónico que no se los exigía,
no iniciaron o detuvieron investigaciones sin procedimientos de asesoramiento
institucionalmente asegurados, sin tener que dar cuenta de su decisión a ninguna instancia
personal o institucional. La Charter norteamericana, explicablemente, no es una excepción
en este punto: si se revisan los documentos episcopales irlandés, canadiense, australiano,
chileno, mexicano, argentino, etc. se advierte la misma forma de proceder. Ni el derecho
canónico (cn. 1717 § 1) ni la Carta circular de la Congregación de la Fe de 2011, Subsidio
para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de
abuso sexual de menores por parte del clero”, demandan otra cosa.
23
En mi opinión, este es el panorama que puede observarse hoy: se crean juntas de
revisión u organismos de asesoramiento en los episcopados, diócesis y congregaciones
religiosas, pero no se garantiza, incluso jurídicamente, su consulta ineludible. Se revela aquí
una de las disfunciones sistémicas más comunes y, a la vez, más fundamentales en la Iglesia
Católica en su modelo teológico-cultural actual: la discrecionalidad en el ejercicio de la
autoridad. Creo que unas expresiones de Charles Scicluna en la cumbre vaticana de febrero
de 2019 visibilizan bien el problema al que refiero: “En nuestro sistema, como se presenta
actualmente, el papel de la víctima de abuso sexual en los procedimientos canónicos es
limitado. La solicitud pastoral del Ordinario ayudará a compensar esta laguna” (Scicluna,
2019). En otras palabras, por una parte, se reconoce que algunos derechos de las víctimas
no están jurídicamente garantizados, por otra parte, el sistema legal de la Iglesia solo apela a
la buena voluntad de las autoridades, a su “solicitud pastoral”. El derecho no protege a la
víctima, más bien salvaguarda la “libertad” o “autonomía” de la autoridad, es decir, no le
exige de modo jurídicamente vinculante la conducta justa; en el caso aludido por Scicluna,
transparencia y accountability, el deber de informar a las víctimas del progreso de los
procedimientos judiciales.
23
No parece que en la cumbre vaticana sobre abusos de febrero de 2019 se haya advertido el problema. La
reflexión más próxima la ofrecen las presentaciones de Linda Ghisoni y Charles Scicluna; solo señalan los
beneficios de estos “review boards or safeguarding commissions”. Cf. Las ponencias se pueden consultar en
http://www.vatican.va/resources/index_it.htm
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La fundamentación teológica en la perspectiva de una Iglesia sinodal y, en particular, el
principio de que el derecho puede establecer que “para realizar ciertos actos” un superior
necesite del consentimiento o consejo de algún colegio o grupo de personas están ya
formulados (CIC 127 § 1). Por tanto, no hay una objeción a esta posibilidad en línea de
principio (CIC 127 § 2). Además, esta vinculación ineludible puede concretarla cualquier tipo
de autoridad de otra manera, sin necesidad de esperar una reforma en el derecho canónico:
mediante una decisión voluntaria que, si bien el derecho no exige, tampoco prohíbe. La
renuncia a determinadas posiciones jurídicas obligándose a mismo voluntariamente es
una posibilidad abierta a toda persona jurídica
24
. Por el contrario, estas perspectivas no
parecen ni advertirse en estos textos oficiales; se trata de una “ingenuidad” en el ejercicio
del poder que, a menudo, se la asegura con argumentos teológicos.
El informe australiano incluye, también, otra advertencia acerca de la introducción de
estructuras de gobernanza más inclusivas.
La exclusión de los laicos y las mujeres de puestos de liderazgo en la Iglesia Católica
puede haber contribuido a respuestas inadecuadas al abuso sexual infantil. De acuerdo
con los estándares contemporáneos de buena gobernanza, alentamos a la Iglesia Católica en
Australia a explorar y desarrollar formas en que sus estructuras y prácticas de
gobernanza puedan hacerse más responsables (accountable), más transparentes, más
significativamente consultivas y más participativas, incluso a nivel diocesano y nivel
parroquial (Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse, v.16,
l.2, p.683).
25
De eso se trata, precisamente: estándares contemporáneos de buena gobernanza, no por
una simple imitación acrítica de modelos políticos actuales, sino sobre todo por una
convicción teológica que puede condensarse en la idea de una Iglesia sinodal, digna del
Evangelio y de los justos requerimientos de nuestro tiempo (aggiornamento). Quizás la mayor
dificultad teórica a la que nos enfrentamos es que amplios círculos eclesiales, guiados por
una determinada formación o mentalidad, se oponen a algunas características esenciales de
esos “estándares contemporáneos de buena gobernanza” con específicos argumentos
teológicos, declarando a esos estándares como incompatibles con una eclesiología católica.
24
Existen ejemplos al respecto (cf. Demel, 2009, p.81).
25
Las cursivas son mías. Otros argumentos referidos a “estándares contemporáneos de buena gobernanza”,
como por ejemplo la publicidad de los criterios de selección de obispos o una reforma a los procesos de
nombramientos, como así también múltiples observaciones referidas al derecho canónico (tiempo y forma de
las sentencias, publicación de las mismas, etc.) no son tratadas aquí por razones de espacio. Sobre estos temas
hay reflexiones, críticas y recomendaciones relevantes, particularmente, en el informe australiano.
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De esta forma, invocando el nombre de Dios, se garantiza el statu quo. En buena medida, el
liderazgo eclesial, a todos los niveles, guiado por esa mentalidad, no ha hecho suya una
renovada visión eclesiológica. Por el contrario, dicho liderazgo continúa atrapado, mental y
sistémicamente, en una cosmovisión “jerarcológica” que, como formulaba Y. Congar,
privilegió “los derechos y el poder de sus autoridades” (Dulles, 2002, p.27). La
impermeabilidad de este modelo y su probada resistencia a los cambios, en realidad, no
debería sorprender: es un fruto, milenario al menos, bien consolidado (cf. Lafont, 2000,
pp.37-64; Congar, 2002, I, p.523).
Es verdad, también, que no se trata de trasponer a la Iglesia una concepción del estado,
propia de la sociedad política. Precisamente la experiencia vivida con el modelo
monárquico es aleccionadora. Hoy vemos mejor hasta qué punto la sumisión a un modelo
político-cultural ajeno atenta contra una justa eclesiología. De allí que la estrategia no deber
ser, de ninguna manera, el introducir la democracia en la Iglesia, una transposición acrítica,
sino, en el marco de un diálogo y aprendizaje apropiado con las formas político-culturales
de nuestro tiempo, la transformación a partir de las propias raíces, basada en una
autocomprensión teológica de la Iglesia. Las razones teológicas para fundamentar
“estándares de buena gobernanza” ya están contenidas en reconocidos conceptos con
múltiples acentos y matices: la idea de Pueblo de Dios, de subjetividad bautismal, de
carisma, de sinodalidad, de sensus fidei propio de todo el pueblo de Dios, etc. En cierto
sentido, la Iglesia posee más argumentos que las actuales democracias para concretar
procesos de consultas y garantizar, incluso jurídicamente, espacios de discernimiento
común y elaboración conjunta de decisiones: su convicción acerca de la presencia del
Espíritu en cada persona al servicio del bien común
26
. Las reformas institucionales
constituyen una cuestión pneumatológica.
Desgraciadamente la mayor incorporación de mujeres en distintos espacios eclesiales de
discernimiento, liderazgo y gobierno, en particular, es todavía una tarea por realizar.
Sorprende la falta de sensibilidad y de creatividad para llevar adelante un asunto tan
significativo, cuya debilidad se advierte a todos los niveles de conducción en la Iglesia. Se
repiten una y otra vez frases positivas en esta dirección en los más diversos documentos,
pero ellos no encuentran ninguna traducción institucional significativa. El discurso sobre la
sinodalidad de la Iglesia permanece, en buena medida, como una “imagen ideal” o una
mera “retórica teológica” (Demel, 2009, p.57).
27
Es claro que, debido a una cultura
26
La importancia del consenso, por ejemplo, tiene profundas raíces históricas y teológicas (Cf. Schatz, 2016,
pp.35, 44).
27
Cf. Dianich, 2014, pp.107-121.
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institucional de varones muy arraigada, no se percibe la importancia cultural, epocal y la
relevancia teológica de las justas exigencias puestas hoy por mujeres de todas las regiones
de la tierra. Debido a esta laguna, también, la Iglesia se priva a misma de estructuras más
apropiadas para interpretar adecuadamente su tiempo a la luz del Evangelio. No se ponen
los medios para ello.
Reflexiones finales
Tenemos una compleja tarea por realizar. Los pasos que se demandan requieren una
aplicación de la metodología propuesta por el Concilio para los procesos de reforma y
renovación tal como se formula, por ejemplo, en Perfectae caritatis 2: una doble fidelidad,
simultánea (simul), al Evangelio y a la rica y variada gran tradición de la Iglesia (ressourcement),
por una parte, y a los justos requerimientos de nuestro tiempo (aggiornamento), por otra.
Dicho discernimiento, por tanto, debe conceder relevancia particular a los estudios
históricos. Con la conciencia, además, que “nuestra verdadera historia es la que nos puede
salvar de la tiranía del presente” (Colish, 2004, p.75). A partir de perspectivas más amplias
los líderes eclesiales deben atreverse a ir “más allá de las formas homologadas”
actualmente. Como advertía Yves Congar en el texto más famoso del siglo XX sobre la
forma prudente en que debe llevarse adelante una reforma eclesial:
Si siempre se estuviese obligado a adoptar la forma de pensamiento teológico, de
práctica religiosa o de organización actualmente en uso, no habría existido jamás en la
Iglesia ni aggiornamento, ni reforma, ni progreso. […] El problema de toda iniciativa
profética es la de ir más allá no sólo de las formas actualmente en uso, de hecho, sino
también más allá de las formas homologadas (cf. Congar, 1994, pp.225 y ss.).
Y esta labor aparece como imprescindible al verificar el acierto, incluso gracias a
estudios no generados desde la Iglesia y la teología, de un diagnóstico claro formulado por
un autor que no despierta ninguna sospecha ideológica para sensibilidades más
conservadoras, Avery Dulles: “Las actuales estructuras de la Iglesia, especialmente en el
catolicismo romano, tienen una impronta muy fuerte de las pasadas estructuras sociales de
la sociedad europea occidental” (Dulles, 2002, p.191). La peculiar concepción de la
autoridad, como se ha puesto de relieve en esta contribución, visibiliza particularmente ese
modelo.
Para la tarea de aggiornamento el texto y el espíritu de Gaudium et spes 44, “La ayuda que la
Iglesia recibe del mundo actual”, ofrecen una orientación precisa. Se formula allí el
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principio acerca del aprendizaje que la Iglesia realiza gracias a “la ayuda” de quienes, sean
o no sean creyentes, conocen a fondo las diversas instituciones y disciplinas y comprenden
con claridad la razón íntima de todas ellas(GS 44, 2). Se afirma: la Iglesia por “disponer
de una estructura social visible… puede enriquecerse, y de hecho se enriquece también, con
la evolución de la vida social”. Las razones y el objetivo son claros: “no porque le falte en la
constitución que Cristo le dio elemento alguno, sino para conocer con mayor profundidad
esta misma constitución, para expresarla de forma más perfecta y para adaptarla con mayor
acierto a nuestros tiempos” (GS 44, 3). El contexto político-cultural concreto, esto es, “la
evolución de la vida social humana”, no es presentado aquí como destinatario o
beneficiario de la acción eclesial. Por el contrario, los progresos sociales son percibidos
como instancias o fuentes a partir de los cuales se produce un enriquecimiento en el
conocimiento teológico, nada menos que una profundización en la “verdad revelada” (GS
44, 2). Antes del Concilio, la confrontación con la sociedad era cuestión, principalmente, de
la doctrina social católica, caracterizada ésta por un enfoque metafísico-ontológico y por un
procedimiento deductivo. Por el contrario, se advierte aquí una nueva manera de pensar
que se hace cargo del carácter histórico y social del pensamiento mismo y que, de este
modo, llega a dar una nueva definición de las relaciones entre Iglesia y sociedad. El sentido
del número 44 es nítido: “la ayuda que la Iglesia recibe del mundo moderno”. En este
sentido, el institucional, sería un caso de lo que el mismo número 44 explicita como regla
general: “a fin de que la Verdad revelada pueda ser siempre mejor percibida, mejor
entendida y expresada en forma más adecuada” (44, 2). En el debate que afronta esta
contribución se muestra que una visión sinodal de la Iglesia con sus ineludibles
implicaciones en su “estructura social visible” no solo posee una fundamentación teológica
apropiada, sino que responde más adecuadamente a las principales enseñanzas que se
desprenden de “la evolución de la vida social humana” y que, en buena medida, hoy se
materializan en los “estándares contemporáneos de buena gobernanza”.
En síntesis, el análisis ofrecido aquí y los varios ejemplos presentados muestran que
varias de las postergadas reformas de la Iglesia y en la Iglesia constituyen un asunto capital,
ya no solo para que ella sea en nuestro tiempo, de modo genérico, lo que ella está llamada a
ser, como transparencia de Dios y de su Evangelio, “signo e instrumento” (LG 1), sino
también para garantizar con mayores posibilidades de éxito la salud psíquica, espiritual y
física de los niños y niñas de nuestras sociedades, los más vulnerables. La compleja política
anti-abusos que incluye los aspectos s diversos, como el poner en el centro a las
víctimas, reglamentar de modo transparente los procesos de denuncia, garantizar la justicia
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con legislaciones adecuadas, ofrecer espacios de acompañamiento y de reparación con
procedimientos apropiados a las diversas situaciones, implementar políticas de prevención
en todas las instituciones, favorecer la formación de profesionales de diversas disciplinas,
etc., constituye una tarea difícil no solo para la Iglesia, sino también para el estado y las
más diversas asociaciones. Pero, en el caso de la Iglesia Católica, esa agenda no es suficiente
si no se afronta un “cambio en las estructuras de poder clerical” (MHG-Studie, 2018, p.18).
Hay que sacar enseñanzas apropiadas de lo que, a todas luces, se muestra como un “fracaso
institucional” (Royal Commission into Institutional Responses to Child Sexual Abuse, v.16,
l.2, p.585),
28
sistémico y, por eso, como se ha verificado, global.
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