Revista Pelícano
Vol. 4. El vu elo d el P elícan o
ISSN 2469-0775
pelicano.ucc.edu.ar
Agosto 2018 - Córdoba
Agustina Fornero
agus.fornero@gmail.com
Licenciada en Ciencia Política
Becaria doctoral CONICET
Universidad Católica de rdoba
Ana Valeria Avalo
valeavalo@hotmail.com
Licenciada en Ciencia Política
Becaria doctoral CONICET
Universidad Nacional de Jujuy
DOI: 10.22529/p.2018.4.05
Movilización política indígena
contemponea en Jujuy
Contemporary Indigenous political
mobilization in Jujuy
Resumen
El presente arculo tiene como objetivo
analizar la movilización indígena en Jujuy
en el marco de las políticas indigenistas
del Estado provincial, a principios del
o 2017. Para ello examinamos la Ley
5915 de Servidumbres Administrativas
de Electroducto y Régimen Especial de
Constitución y Servidumbres
Administrativas para el desarrollo de
proyectos de generacn de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables
sobre inmuebles de propiedad
comunitaria, en tanto política indigenista
del Estado jujeño; y retomamos la mirada
crítica del dirigente indígena y
antropólogo omawakeño Gustavo
Gabriel Ontiveros, miembro de la
Asamblea de Comunidades Libres de
Jujuy.
Para ello, recuperamos las categoas
teóricas de indigenismo latinoamericano
(Colombres, 1975; Bonfil Batalla, 1981;
Favre, 1998 y Díaz Polanco, 2009) y de
colonialismo interno (Rivera Cusicanqui,
2010). Utilizamos como fuente principal
una exposición realizada por Ontiveros
en el marco de la Semana del
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aborigen 2017: fortaleciendo en Córdoba la resistencia indígena, negra y popular”,
organizado por el Instituto de Culturas Aborígenes (ICA), donde expone el conflicto entre
las comunidades y el gobierno provincial, relata la movilización indígena realizada en contra
de la Ley 5915 y refiere a los principales reclamos de los pueblos indígenas en Jujuy.
Palabras clave: lucha indígena, indigenismo, colonialismo, Jujuy.
Abstract
This paper aims to analyze the indigenous mobilization in Jujuy within the framework of
the indigenous policies of the provincial state at the beginning of the year 2017. On the one
hand we analyzed the Law of "Administrative servitudes of busway and special regime of
constitution and administrative servitudes for the development of projects of generation of
electrical energy from renewable sources on community-owned properties" as Indigenist
policy of the Jujuy state. And on the other we retake the criticism of the indigenous leader
and anthropologist Omawakeño Gustavo Gabriel Ontiveros, member of the Assembly of
Communities Free from Jujuy.
In this way, we recovered the theoretical categories of Latin American indigenism
(Colombes, 1975; Bonfil Battle, 1981; Favre, 1998 and Díaz Polanco, 2009) and internal
colonialism (Rivera Cusicanqui, 2010). We use as main source an exhibition carried out by
Ontiveros in the framework of the "Aboriginal Week 2017: strengthening in Córdoba the
indigenous resistance, black and popular", organized by the Institute of Aborigine Cultures
(ICA). Where it exposes the conflict between the communities and the provincial
government, it recounts the indigenous mobilization carried out against the law 5915 and
refers to the main claims of the indigenous peoples in Jujuy.
Key words: indigenous struggle, indigenism, colonialism, Jujuy
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Introducción
Entre el 16 y el 24 de marzo del o 2017, los pueblos indígenas de la provincia de Jujuy
marcharon hacia la capital provincial en protesta por “las políticas anti-Pachamama y anti
indígenas del gobierno de Gerardo Morales. Especialmente en contra de: la Ley de
Servidumbres Administrativas de Electroducto y Régimen Especial de Constitucn y
Servidumbres Administrativas para el desarrollo de proyectos de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad comunitaria, la no
consulta de los proyectos megamineros, la criminalización de la protesta social e indígena, y
las medidas económicas aplicadas que desfavorecen a los sectores de la sociedad más
vulnerables, beneficiando a las grandes empresas.
En este contexto, Gustavo Gabriel Ontiveros, antropólogo y dirigente indígena
omawakeño, integrante de la “Asamblea de Comunidades Libres de Jujuy, expuso el
conflicto entre el gobierno provincial y las comunidades indígenas jujas en el marco de la
actividad Semana del aborigen 2017: fortaleciendo en Córdoba la resistencia indígena,
negra y popular, organizado por el Instituto de Culturas Aborígenes (ICA). Su exposición,
titulada Luchas indígenas actuales, estuvo signada por el análisis crítico de la situación
política de la provincia norteña.
En un primer apartado realizamos precisiones conceptuales sobre la teoría del
indigenismo latinoamericano (Colombres, 1975; Bonfil Batalla, 1981; Favre, 1998 y Díaz
Polanco, 2009) y la categoría de colonialismo interno (Rivera Cusicanqui, 2010a; 2010b;
2012). En el segundo apartado analizamos la Ley de Servidumbres Administrativas en tanto
cristalización de la política indigenista implementada por el gobierno de Jujuy. Por último,
retomamos la crítica de Gustavo Ontiveros hacia el Estado jujeño y elaboramos algunas
reflexiones finales.
Algunas precisiones conceptuales: Indigenismo y colonialismo interno
Bonfil Batalla (1981) identifica tres objetivos claves del indigenismo latinoamericano:
Reconoce la existencia del pluralismo étnico y la necesidad consecuente de políticas
especiales para los pueblos indígenas. Estas poticas deben ser protectoras, porque se
entiende al indio como un individuo, económica y socialmente débil, deben tender hacia
la incorporacn integral de los indígenas en la vida nacional de cada país, y deben, [...]
garantizar la permanencia y estimular el desarrollo de los aspectos de las culturas indias
que sean “positivos. (p.14).
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El indigenismo ha sido la forma en que los distintos Estados nación de América Latina
han abordado la cuestn del indio que habita en su territorio a lo largo del siglo XX.
Consiste en la búsqueda de una solucn a lo que se ha denominado problema del indio,
en función de la construccn de una identidad nacional monocultural. A lo largo de la
historia, el Estado argentino ha dictado numerosas legislaciones destinadas a la
incorporacn del indio a la trama nacional (Lenton, 2010, 2014; Cruz, 2014).
En tanto cuerpo doctrinario que define y justifica las políticas estatales para los
sectores de la población reconocidos como indígenas (Bonfil Batalla, 1981, p.14), el
indigenismo se consolida hacia 1940 cuando se realiza el Primer Congreso Indigenista
Interamericano en Pátzcuaro, México. El resultado de este Congreso fue la creacn del
Instituto Indigenista Interamericano, “instancia continental de concertacn de las poticas
nacionales aplicadas a la población india (Favre, 1998, p.105). Según Favre (1998) este
proceso se cierra aproximadamente en la década de los setenta. Sin embargo, es posible
detectar la vigencia de estas políticas en la actualidad.
En las décadas de los '80 y '90 la región latinoamericana estuvo signada por una mayor
visibilidad de los pueblos indígenas, que interpelaban al sistema potico por su
reconocimiento y/o inclusn. En el marco de los lineamientos internacionales sobre el
multiculturalismo, los gobiernos neoliberales implementaron una multiplicidad de políticas
públicas destinadas a los pueblos indígenas. Este paradigma multiculturalista fue asumido
por Argentina en la Reforma Constitucional del año 1994, la cual incorporó el artículo 75
inciso 17.1
Entendemos que, el Indigenismo no es más que la filosofía social de la praxis
colonialista [...], pues está condicionado a las necesidades expansivas de la sociedad
nacional (Colombres, 1975, p.10). Se caracteriza por tomar decisiones inconsultas y
paternalistas, por la imposicn verticalista de una serie de resoluciones que no garantizan la
autonomía indígena, sino que persiguen eliminar su componente étnico, generando de esta
manera un proceso de desindigenización. Las poticas indigenistas, propias de los
gobiernos latinoamericanos, no permiten la liberación del indio, sino que, al consolidar y
reproducir las estructuras de dominación existentes, terminan por atacar su especificidad
1 Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible,
ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones(Constitución de la Nación Argentina, 2010, p.134).
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étnica. Su objetivo final es común a todas las experiencias nacionales latinoamericanas (por
diversas que estas sean), a saber: “la integracn de los indios (Bonfil Batalla, 1981, p.13).
Es una corriente que sirve a los intereses de aquellos que fundan las naciones, donde el
problema era “reabsorber la otredad india en la trama de la nacionalidad (Favre, 1998,
p.8). No es un pensamiento indígena, sino el pensamiento de las elites criollas y mestizas
sobre lo indio.
Por su parte, retomamos la noción ctica de colonialismo interno2 como una dimensión
presente en las sociedades latinoamericanas, desde el punto de vista de una historia de larga
duración. Silvia Rivera Cusicanqui recupera el concepto de colonialismo interno desde la
tradición del pensamiento crítico latinoamericano. Esta categoa, pone de manifiesto que el
colonialismo no es lo externo, es decir, proveniente de centros de poder hegemónicos y
dominantes extranjeros (como los grandes imperios), sino que en las estructuras sociales de
las sociedades colonizas se reproduce, porque el colonialismo está internalizado. He aquí su
eficacia, como ella sostiene, No poda ser tan eficaz el colonialismo si no fuera porque
nos hemos metido el enemigo adentro (Rivera Cusicanqui, 2012, p.1).
La autora, en su obra “Violencias (re)encubiertas en Bolivia, expone como hipótesis
central de la obra que:
es que en la contemporaneidad boliviana opera, en forma subyacente un modo de
dominación sustentado en un horizonte colonial de larga duración, al cual se han
articulado pero sin superarlo ni modificarlo completamente los ciclos más recientes
del liberalismo y el populismo. Estos horizontes recientes han conseguido tan sólo
refuncionalizar las estructuras coloniales de larga duración, convirtiéndolas en
modalidades de colonialismo interno que continúan siendo cruciales a la hora de
explicar la estratificación interna de la sociedad boliviana, sus contradicciones sociales
fundamentales y los mecanismos específicos de exclusn-segregación que caracterizan
la estructura política y estatal del país y que están en la base de las formas de violencia
estructural más profundas y latentes. (2010b, p.45)
2 Es preciso advertir que este concepto de colonialismo interno, se podría relacionar con la idea de colonialidad
presente en la tradicn decolonial. Concepto acuñado por Anibal Quijano. Remite a la estructura de
dominio subyacente al control ejercido durante la colonización española y lusitana, que permanece y se
extiende -en múltiples dimensiones y regiones- una vez acabada ésta. Es un factor endógeno y no una
imposición exógena” (Gigena, 2013). Sin embargo, seguimos a Silvia Rivera Cusicanqui que se distancia de
estas corrientes de pensamiento por considerarlas reproductoras del colonialismo interno en la academia, y
que a su vez desconocen la tradición del pensamiento crítico latinoamericano que desde principios de los
sesenta ya había elaborado estas ideas (Rivera Cusicanqui, 2010a).
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Interesa destacar, que si bien la autora trabaja sobre la sociedad boliviana, la idea de
colonialismo interno, entendido como esa refuncionalización de estructuras coloniales de
larga duración que se han internalizado en las sociedades contemponeas, sirve también
para analizar realidades como la de Argentina y particularmente la provincia de Jujuy.
Fundamentalmente porque para la autora, el colonialismo interno opera como una
estructura de habitus en el sentido bourdieano del término, esto es, como historia
incorporada por los sujetos.
Ley de Servidumbres Administrativas: resistencias desde el movimiento indígena
En este apartado analizaremos la Ley provincial N° 5.915, sancionada en el año 2016, y los
procesos de organización indígenas que surgieron en rechazo a ésta, a partir de lo expuesto
por Gustavo Gabriel Ontiveros. Ontiveros se presenta como un antropólogo de los
pueblos indígenas y un político, perteneciente al pueblo nación Omawaka. Nació en
Valiazo, Humahuaca, Jujuy. Fue uno de los fundadores del gobierno aunomo del pueblo
de Humahuaca y de dos partidos políticos indígenas, primero el Movimiento Comunitario
Pluricultural, y más tarde, el partido Acción Comunitaria MINKA. En la actualidad lleva
adelante la lucha contra la situacn que están transitando los pueblos indígenas en Jujuy, en
particular contra la Ley de Servidumbres Administrativas, que permite al Estado jujeño
apropiarse de tierras comunitarias indígenas. Además participa de la realizacn de la revista
Prensa Indígena Libre de Jujuy, destinada a mostrar la realidad que viven los pueblos
indígenas en esta provincia, elaborada por y para indígenas.
El 04 de mayo del o 2016 la Legislatura provincial sancionó la Ley N° 5.915 de
Servidumbres Administrativas de Electroducto y Régimen Especial de Constitucn y
Servidumbres Administrativas para el desarrollo de proyectos de generacn de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad comunitaria. Como
lo indica su título, la ley diferencia las tierras de propiedad individual de aquellas que son de
propiedad comunitaria, estableciendo un “régimen especial para éstas últimas. Establece
un protocolo donde se instituyen los pasos que seguirá el Estado para declarar de utilidad
pública los territorios que considere necesarios para la instalación, construccn,
explotacn, conservación, reparacn, vigilancia, y acceso (Ley N° 5915, 2016, art. 8) de
“instalaciones, aparatos, elementos o mecanismos, destinados a transportar, transmitir,
transformar, almacenar, medir y/o distribuir energía eléctrica y las obras complementarias a
tales fines (Ley N° 5915, 2016, art.3). Sin embargo, no sólo está destinada a los
electroductos, sino que en su artículo 41 agrega: “Las disposiciones de la presente Ley,
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serán aplicables por analogía a los oleoductos, gasoductos y acueductos, debiendo en estos
casos el Poder Ejecutivo Provincial designar el organismo que ejerza autoridad de
aplicación (Ley N° 5915, 2016). De modo que permite un amplio margen al Estado para
realizar obras de generación de energía en tierras comunitarias.
En primer lugar, debemos decir que ésta Ley es considerada inconstitucional por parte
de los pueblos indígenas de la provincia, ya que en el Artículo 75 inciso 17 de la
Constitución Nacional se declara que la tierra comunitaria no puede ser enajenable,
transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos (Ley 5915, 2016). Además,
según Ontiveros, el Estado provincial no respetó el procedimiento que establece el
Convenio 169 de la Organizacn Internacional del Trabajo (OIT) al momento de realizar
una consulta previa a los pueblos y comunidades. Ya que el gobierno utilizó como
mecanismo de consulta a los delegados del Consejo de Participación Indígena (CPI),
institución de representación indígena frente al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI). Siguiendo dicho protocolo, la consulta debe hacerse a las comunidades que se
ven afectadas con la Ley, no a los representantes indígenas que forman parte de los
organismos del Estado. Sumado a esto, Ontiveros considera que éstos carecen de
legitimidad como representantes de los pueblos indígenas porque se han vuelto funcionales
al Estado, diagnóstico que merecería ser abordado en otro trabajo pero que excede los
alcances del presente artículo.
Por otro lado, Gustavo Ontiveros (2017) afirma que ésta ley va a confiscar las tierras
indígenas. [Es] Un avance más del colonialismo sobre nuestros territorios. De hecho, la
ley lo contempla “aquellos inmuebles con tulos de propiedad comunitaria otorgados e
inscriptos a nombre de las comunidades indígenas (Ontiveros, 2017). De modo que,
considera lo a las comunidades que son titulares registrales de sus territorios (los otras
esn condenadas a perder territorio para siempre, porque sabemos que el 90% de las
comunidades de Jujuy no tienen tulos registrales) (Ontiveros, 2016).
En respuesta a esta situacn, diferentes comunidades indígenas en la provincia se
organizaron en la Asamblea de Comunidades e Indígenas Libres de Jujuy para concientizar
y difundir sobre el rechazo hacia ésta Ley. La Asamblea nació en la comunidad Angosto del
Perchel. Se realizaron varias asambleas, que contaron con la participación de muchas
comunidades y pueblos. Desde la Asamblea se enviaron más de cincuenta notas al
Gobernador, pidiendo diálogo, pero no recibieron respuesta. Sin embargo, como sostiene
Ontiveros (2017): Por supuesto nos contestó, el silencio fue que él no va a hablar por
nosotros.
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El rechazo que generó esta ley, llevó al gobierno provincial a convocar a una Audiencia
Pública (“Asamblea de pueblos indígenas”) para el día 7 de diciembre de 2016,
para que digan si están de acuerdo o no con la Ley 5915 de Servidumbre para propiedad
comunitaria (...) Y esa audiencia se llevó a cabo el mrcoles 7 de diciembre de 2016, en
donde queridos hermanos todos los dirigentes de la provincia de Jujuy que asistieron a esa
audiencia le dijeron no a la Ley 5.915, un rechazo total, total de la Ley. (Ontiveros, 2017, Énfasis
agregado).
Finalmente, en febrero de este año, la Asamblea de Comunidades e Indígenas Libres de
Jujuy, decid convocar a una marcha indígena -“Por la Vida en Nuestros Territorios- que
se realizó del 16 al 24 de marzo. Comunidades y pueblos de toda la provincia marcharon
desde Casira ubicado a 312 km. de la capital en el departamento de Santa Catalina hasta
San Salvador de Jujuy para rechazar la Ley 5.915. Las consignas que guiaron la
movilización, fueron:
-Rechazo a la vulneración del derecho a la consulta y al territorio. A través del desarrollo
de grandes proyectos megamineros, como Chinchillas.
- La No Criminalizacn de la Protesta Social de los Pueblos Originarios Libres.
- Rechazo a la explotacn de litio en salinas grandes, por la defensa del territorio.
- Efectivo cumplimiento del derecho a la Educación Intercultural Bilingüe.
- Rechazo a la construccn de la planta fotovoltaica en la comunidad de Piedra Negra.
- Contra la inflacn, los tarifazos, los bajos salarios y la pobreza.
Esta ley, a nuestro entender, presenta continuidades con lo que hemos definido como
indigenismo. Primeramente, porque la elaboracn de ley ha sido sin el consentimiento de
los pueblos indígenas, cuando versa directamente sobre sus territorios, y una característica
central del indigenismo es la elaboracn de políticas que afectan a los indios por los no
indios. Es decir que nuevamente se trata de una legislación hecha por no indígenas para la
poblacn definida como indígena. Además porque la Ley permite el avance por parte del
Estado sobre las tierras indígenas, en pos del desarrollo económico, de lo que Colombres
(1975) definiría como necesidades expansivas de la sociedad nacional. Un desarrollo que,
como bien advierte Ontiveros, es capitalista, y atenta contra el principal medio de
reproducción material de la vida de las comunidades y pueblos indígenas, sus tierras
comunitarias. Un avance más del colonialismo sobre nuestros territorios, un avance más
del progreso, del progreso al estilo capitalista, sobre los verdaderos dueños de la tierra
(Ontiveros, 2017). En conclusión, se caracteriza por tomar decisiones inconsultas, por
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imponer de modo verticalista una serie de resoluciones que niegan la autonomía indígena y
por imponer modos de producción económicos de la sociedad nacional en detrimento de
los modos de produccn comunitarios.
Estado colonial: una crítica de quinientos años
Gustavo Ontiveros, en su exposicn destaca que las luchas indígenas contemporáneas son
una continuidad de la resistencia indígena a la invasión colonial. Que se trata de una lucha
de quinientos años, luchas que no cesan porque el Estado argentino en sus múltiples
niveles es colonial. En sus palabras:
El Estado argentino es un Estado colonial, el Estado jujeño es un Estado colonial, y por
lo tanto hay que cambiar ese Estado. Hay que hacerlo más pluricultural, más igualitario,
mejor. Hay que promover lo que llamamos siempre, la libre determinación de los
pueblos. Y que no solamente los pueblos indígenas de Argentina y Latinoamérica viven
colonizados, bajo el yugo de un Estado colonial, sino también un sector del pueblo
argentino que es aplastado y dominado por los imperios del primer mundo. Entonces,
luchar por la libre determinación de los pueblos no solamente es luchar por la libre
determinación de los pueblos indígenas de Argentina, sino también por la libre
determinación del pueblo argentino. Cuando lleguemos a esa fase, o a ese momento,
nuestro Estado se mejor. Vamos a decidir, en el Estado argentino, cuáles son las
poticas que vamos a llevar adelante. Mientras tanto, va a haber pueblos dominados,
pueblos colonizados, y pueblos colonizadores. (Ontiveros, 2017).
Es importante resaltar que Ontiveros apela a la libre determinación de los pueblos como
el objetivo máximo de la lucha indígena. Entiende que es el derecho indispensable que se
debe respetar para avanzar en la construcción de una sociedad y un Estado mejor.
En su exposición advierte sobre la continuidad de este gobierno con poticas que han
llevado adelante otros gobiernos en la provincia, porque no se reconoce la autonomía
indígena. Además, destaca que la nueva gestión de gobierno, a cargo del Gobernador
Gerardo Morales, profundiza el modelo colonial, que atenta contra los derechos indígenas:
Lo que vemos ahora, no es distinto de lo que había hace un tiempo en los gobiernos de
Argentina y de Jujuy. Lo que pasa ahora, es que se está profundizando ese modelo
colonial sobre los pueblos indígenas. Y por supuesto, cuando se profundiza el modelo,
hay más resistencia. (Ontiveros, 2017).
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Alude, a la imagen de una “guerra entre el gobierno provincial y las comunidades.
Y en el otro lado tenemos un gobierno, de Gerardo Morales con su Secretaria de
pueblos indígenas, una hermana indígena, que se llama Natalia Sarapura, que nos
combate todo el tiempo. Y ustedes van a escuchar siempre de quien les habla, la palabra
combate, porque esto es una guerra. Una guerra ideológica que tiene quinientos os.
Y como en toda guerra, lo primero que pierde es la [verdad] mentira. [...] La mentira de
que a todo el pueblo no le dicen que a los indígenas le están produciendo una masacre,
que está produciendo el Estado argentino un genocidio. Un genocidio silencioso,
tranquilo, bien elaborado. Y esto su ced e. a principios del siglo veintiuno. (Ontiveros,
2017).
Señala la existencia de un genocidio, como la mayor evidencia de la violencia estructural
que sigue cayendo sobre los pueblos indígenas de Jujuy. Además afirma que:
Me refiero a ese, a ese genocidio ¿no? Me refiero a que son las formas de genocidio y las
formas de exterminar a los indígenas desde principios del siglo XXI, son más elegantes,
son más silenciosas, son distintas, tal vez más inteligentes, no lo sé. (Ontiveros, 2017).
La crítica de Ontiveros visibiliza la vigencia de la idea de colonialismo interno que
hemos definido anteriormente. El dirigente, analiza cómo se refuncionalizan ciertas
estructuras coloniales y plantea que las élites gobernantes, de una u otra manera, elaboran
nuevas formas de dominacn que perpetúan la violencia.
Por otro lado, Ontiveros no descarta el Estado en términos de lucha potica (insiste en
su transformación) y considera que Jujuy debería ser gobernada por indígenas, ya que es
una provincia con mayoría de población indígena (noventa y cinco por ciento según
Ontiveros). Y no por la elite gobernante, aquella “minoría étnica de origen alócotono,
[compuestas] por los descendientes de aquellos que masacraron a nuestros pueblos
(Ontiveros, 2017). En sus palabras:
Siempre fue así. En Jujuy, hace quinientos años domina una elite, una aristocracia. La
aristocracia colonial, de origen feudal. Que es la que se renueva constantemente y es la
que indica quién va a ser gobernador y qun no. Es la que somete a miles y miles de
indígenas. Es la que constantemente hostiga a las comunidades. Es la que compra
dirigentes. Es aquella que plantea un orden hace quinientos os y no lo quiere cambiar.
No lo va a cambiar. Y para cambiar eso, vamos a tener que luchar muchos os.
(Ontiveros, 2017).
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Por otro lado, Ontiveros señala que el Gobiernos de Morales, tiene una retórica
“pachamamista o pro-indígena que se evidencia en actos políticos como el cierre de la
campaña presidencial de Mauricio Macri en Humahuaca en el Monumento al Indio en
2015 y la multiplicidad de apariciones públicas del gobernador en festividades indígenas
(como la Pachamama y el Inti Raymi). El dirigente critica esta utilizacn en el discurso del
gobierno de conceptos indígenas, ya quees una gran mentira la noción de Pachamama
que dice llevar el gobernador Morales. Como vimos en el apartado anterior, la sancn de
una Ley que permita expropiar los territorios comunitarios para explotarlos, se distancia de
una relacn armoniosa con la pachamama y del respeto a las decisiones de cómo
relacionarse con el territorio de las propias comunidades.
Encontramos una relación entre esta crítica y el tercer objetivo del indigenismo
latinoamericano que define Bonfil Batalla (1981), cuando señala que el Estado se encarga
de estimular el desarrollo y permanencia de aquellos aspectos culturales indígenas que sean
“positivos. En este caso, el gobierno retoma la idea de pachamama como un aspecto
positivo, pero lo de manera ornamental.
Como hemos afirmado anteriormente, el indigenismo no pregona por la libertad y
autonomía de los pueblos indígenas, sino por su incorporación pasiva en marcos de
ciudadanización-desindigenización, a la trama nacional.
Y toda norma del Estado y toda institución del Estado colonial que se haga para
pueblos indígenas, nunca va a respetar el derecho de los pueblos. ¿Por qué? Por una
cuestión simple, un Estado colonial, con pensamiento colonial, nunca va a querer la
liberacn o la libre determinación de los pueblos. (Ontiveros, 2017)
El cacter inconsulto del indigenismo se reproducen hoy, donde los derechos de
participacn y consulta previa a las comunidades no se respetan. Sino por el contrario, se
avasallan derechos constitucionales. Afirma Ontiveros: Quieren que hagas lo que el
Estado dice.
Consideraciones finales
En este trabajo nos propusimos abordar el conflicto en torno a la Ley 5.915, entre las
comunidades y pueblos indígenas de Jujuy con el gobierno provincial, en relación al
indigenismo y al colonialismo interno. Para esto, hemos utilizado como fuente principal la
exposición de Gustavo Gabriel Ontiveros, Luchas indígenas actuales.
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Analizamos su exposición y el contenido de esta ley para poder comprender que en este
conflicto -donde se evidencia una particular articulación entre el indigenismo, como
filosofía social de la praxis colonialista (Colombres, 1975), y el colonialismo interno (Rivera
Cusicanqui, 2010a; 2010b)-, es posible observar la manera en la que se perpetúa la violencia
colonial contra los pueblos indígenas.
Entonces, es posible afirmar que el indigenismo y el colonialismo interno son violentos,
no lo porque reproducen la dominacn de los pueblos indígenas, sino porque niegan la
autonomía, comprendida en rminos de libertad, libre determinacn y autogobierno.
Además, el conflicto evidencia la resistencia de los pueblos indígenas en Jujuy al avance del
Estado colonial sobre sus territorios, evidencia que las nuevas formas que adquiere el
Estado de gobernar a los pueblos indígenas no permite que ellos decidan sobre las poticas
que les afectan.
Llama la atención, que ese “genocidio silencioso que lleva adelante el Estado, se
disfraza con un discurso pro-indígena. Pero este discurso, no hace más que contribuir a
la folklorización de la cultura de los pueblos, y se corresponde con aquello propio del
indigenismo, que es valorar aquellos aspectos que se consideran positivos (Bonfil Batalla,
1981). Esto no es más que el efecto de un multiculturalismo ornamental, que teatraliza la
condición originaria, “anclada en el pasado e incapaz de conducir su propio destino
(Rivera Cusicanqui, 2010a, p.58).
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tradición estancada. En La Cuestión de la Ideología. Seminario organizado por el Doctorado
en Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, Chile.
Disponible en http://www.facso.uchile.cl/noticias/85824/lo-indio-es-parte-de-la-
modernidad-no-es-una-tradicion-estancada
Fuentes
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Prensa Jujuy. Disponible en http://prensa.jujuy.gob.ar/2016/12/06/analisis-y-consulta-de-
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Constitución de la Nacn Argentina (2010) Publicación del Bicentenario. Buenos Aires:
Corte Suprema de Justicia de la Nacn/Biblioteca del Congreso de la Nacn/Biblioteca
Nacional.
Ley N° 5.915. Ley de Servidumbres Administrativas de Electroductos y Régimen Especial
de Constitucn de Servidumbres Administrativas para el desarrollo de proyectos de
generación de energía ectrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad
comunitaria. Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, 16 de septiembre de 2016.
Revista Pelícano vol.4 (2018) - 100