Interesa destacar, que si bien la autora trabaja sobre la sociedad boliviana, la idea de
colonialismo interno, entendido como esa refuncionalización de estructuras coloniales de
larga duración que se han internalizado en las sociedades contemporáneas, sirve también
para analizar realidades como la de Argentina y particularmente la provincia de Jujuy.
Fundamentalmente porque para la autora, el colonialismo interno opera como una
estructura de habitus —en el sentido bourdieano del término—, esto es, como historia
incorporada por los sujetos.
Ley de Servidumbres Administrativas: resistencias desde el movimiento indígena
En este apartado analizaremos la Ley provincial N° 5.915, sancionada en el año 2016, y los
procesos de organización indígenas que surgieron en rechazo a ésta, a partir de lo expuesto
por Gustavo Gabriel Ontiveros. Ontiveros se presenta como un antropólogo de los
pueblos indígenas y un político, perteneciente al pueblo nación Omawaka. Nació en
Valiazo, Humahuaca, Jujuy. Fue uno de los fundadores del gobierno autónomo del pueblo
de Humahuaca y de dos partidos políticos indígenas, primero el Movimiento Comunitario
Pluricultural, y más tarde, el partido Acción Comunitaria MINKA. En la actualidad lleva
adelante la lucha contra la situación que están transitando los pueblos indígenas en Jujuy, en
particular contra la Ley de Servidumbres Administrativas, que permite al Estado jujeño
apropiarse de tierras comunitarias indígenas. Además participa de la realización de la revista
Prensa Indígena Libre de Jujuy, destinada a mostrar la realidad que viven los pueblos
indígenas en esta provincia, elaborada por y para indígenas.
El 04 de mayo del año 2016 la Legislatura provincial sancionó la Ley N° 5.915 de
“Servidumbres Administrativas de Electroducto y Régimen Especial de Constitución y
Servidumbres Administrativas para el desarrollo de proyectos de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad comunitaria”. Como
lo indica su título, la ley diferencia las tierras de propiedad individual de aquellas que son de
propiedad comunitaria, estableciendo un “régimen especial” para éstas últimas. Establece
un protocolo donde se instituyen los pasos que seguirá el Estado para declarar de utilidad
pública los territorios que considere necesarios para la “instalación, construcción,
explotación, conservación, reparación, vigilancia, y acceso” (Ley N° 5915, 2016, art. 8) de
“instalaciones, aparatos, elementos o mecanismos, destinados a transportar, transmitir,
transformar, almacenar, medir y/o distribuir energía eléctrica y las obras complementarias a
tales fines” (Ley N° 5915, 2016, art.3). Sin embargo, no sólo está destinada a los
electroductos, sino que en su artículo 41 agrega: “Las disposiciones de la presente Ley,
Revista Pelícano vol.4 (2018) - 93