Revista Pelícano Vol. 3. El asalto de lo impensado
ISSN 2469-0775 - pelicano.ucc.edu.ar – Pp. 65-80
Agosto 2017 – Córdoba
superiores (Martínez de Sánchez, 2013a,
p.14).
En primer lugar, el Concilio de Trento
reconoció la importancia de la tarea de la
predicación, la que debía ser cumplida por
personas idóneas y capaces de instruir con
“discursos edificativos”, enseñando lo que
los fieles necesitaban para alcanzar la
salvación eterna. Además, se estableció que
la prédica debía ser “breve y clara”,
orientada a explicar los vicios que debían
evitarse y las virtudes que convenía
practicar
3
. El capítulo II de la Sesión V está
dedicado a los predicadores de la palabra
divina y allí se advierte que los prelados de
la Iglesia -Obispos, Arzobispos, Primados
entre otros- estaban obligados a predicar, si
no estuviesen impedidos para ello.
4
Con el clero regular la habilitación para
predicar era más compleja, pues eran los
padres provinciales o los visitadores
generales los que daban la primera
aprobación del candidato, previa
autorización de los guardianes de los
conventos; y recién pasaban a ser
examinados por el obispo.
5
Una bula del
papa Clemente X, que se publicó en
América por una Real Cédula de agosto de
1678, daba las instrucciones que debían
seguir los obispos en los exámenes para
aprobar a los regulares.
6
Había una preocupación por quienes
eran las personas que ocupaban tal
3
El sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento (en
adelante Concilio de Trento), traducido al idioma
castellano por IGNACIO LÓPEZ DE AYALA. Se
agrega el texto original corregido según la edición
auténtica de Roma, publicada en 1564], Madrid:
Imprenta Real, 1787, sesión V, cap. II.
4
Concilio de Trento, ses. V, cap. II.
5
Colección documental “Mons. Dr. Pablo
Cabrera”, Biblioteca Central “Elma Kolhmeyer de
Estrabou”, Facultad de Filosofía y Humanidades,
Universidad Nacional de Córdoba. Ex Instituto de
Estudios Americanistas (en adelante IEA),
documento número 10229.
6
IEA, documento número 6441.
ministerio, puesto que debían ser sujetos
hábiles y con la preparación pertinente, a
fin de evitar que se expusieran errores,
escándalos o herejías.
7
El mandato de la
palabra, como una de las metas centrales
de la Iglesia, requería estar dotado de una
serie de recursos y cualidades por parte del
orador, quien recibía una formación acorde
a tal propósito.
El precepto divino incluía
principalmente la tarea de “curar las almas”
y “apacentarlas” por medio de la palabra, la
administración de los sacramentos y el
ejemplo en la vida cotidiana.
8
Tal ministerio debía ser ejercido durante
todo el año, pero si determinadas
circunstancias los hacían ausentarse
legítimamente del cuidado de “sus
rebaños”, debían hacer lo posible porque
ello no ocurriera en momentos centrales
del calendario litúrgico, esto es, en tiempos
de Adviento, Cuaresma, Natividad,
Resurrección, Pentecostés y Corpus
Christi.
9
Al momento de la clausura del Concilio
de Trento, Pío V solicitó a su sobrino -en
aquel momento Obispo de Milán- que
sistematizara y unificara la doctrina
cristiana, en respuesta a los planteamientos
de la Contrarreforma. El resultado fue el
Catecismo Romano de 1566, obra en la que
se remarcaba aspectos fundamentales para
la preparación de los religiosos (Bazarte,
2000, p.164). Se insistía, por ejemplo, que
eran “intérpretes” y “medianeros” entre
Dios y los hombres, por lo cual estaban
destinados a enseñar con las palabras y con
el ejemplo de una vida santa.
10
El sistema
7
Concilio de Trento, ses. V, cap. II.
8
Ibidem, ses. XXIII, Decreto sobre la reforma, cap.
I.
9
Ibidem, ses. XXIII, cap. I, Se corrige la negligencia en
residir de los que gobiernan las iglesias, se dan providencias
para la cura de almas.
10Catecismo del santo Concilio de Trento para los párrocos,
ordenado por disposición de S. Pío V, traducido en
lengua castellana por FRAY AGUSTÍN ZORITA
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