Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
25
Cuerpos
El derecho de los cuerpos: Dispositivo de la
persona, biopolítica afirmativa y derechos
sexuales y reproductivos
1
The right of bodies: Dispositive of the
person, affirmative biopolitics and sexual
and reproductive rights
Eduardo Mattio
2
Universidad Nacional de Córdoba
Modo de citar: Mattio, E. (2015). “El derecho
de los cuerpos: Dispositivo de la persona,
biopolítica afirmativa y derechos sexuales y
reproductivos”. Pelícano, 1. Recuperado de
http://pelicano.ucc.edu.ar/ojs/index.php/pel/
article/view/20/9
Resumen
Las luchas feministas y LGTB se proponen
salvaguardar el pleno acceso de los cuerpos a
un conjunto de derechos que garanticen una
vida sexual plena y una libertad reproductiva sin
restricciones. Teniendo presente ese horizonte,
este artículo explora el modo en que la tradición
biopolítica puede contribuir a ese propósito
más amplio. En la crítica de Roberto Esposito
al dispositivo de la persona, es posible
encontrar algunos insumos que permiten
pensar de modo más inclusivo una agenda de
derechos sexuales y reproductivos. En este
trabajo, (1) expongo cómo la perspectiva
biopolítica de Esposito permite vincular bios y
política de otros modos no reductivos; (2)
atendiendo a su crítica al dispositivo de la
persona, reviso el modo como Esposito
1
Versiones anteriores de este trabajo fueron presentados
en la Mesa Temática Democracia, género y diversidad
sexual”, XVI Jornada de Filosofía del NOA. Situación y tareas
de la filosofía en el NOA, Facultad de Humanidades, Cs.
Sociales y de la Salud, UNSE, Santiago del Estero, 14-16
de agosto de 2014 y en el Seminario “Problemas teóricos
en los estudios de nero” de la Maestría en Estudios de
la Mujer de la Universidad Autónoma de México, Unidad
Xochimilco, 13 de febrero de 2015.
2
Doctor en Filosofia (UNC). Docente- Investigador en
FemGeS, Centro de Investigaciones María Saleme de
Burnichon, Facultad de Filosofía y Humanidades,
Universidad Nacional de Córdoba.
sustituye el derecho de la persona por un
derecho de los cuerpos; (3) teniendo en cuenta
tales cambios en el dispositivo jurídico, esbozo
qué idea de corporalidad asumen tales
modificaciones; (4) extiendo las sugerencias de
Esposito a la construcción de una agenda de
derechos sexuales y reproductivos más
inclusiva.
Palabras clave: Cuerpo, dispositivo de la
persona, biopolítica afirmativa, derechos
sexuales y reproductivos.
Abstract
The feminist and LGBT struggles have sought
to protect the full access of the bodies to a set
of rights guaranteeing a full sex life and
reproductive freedom without restrictions.
Considering that horizon, this paper explores
how biopolitics tradition can contribute to this
larger purpose. In Roberto Esposito’s critique
of the dispositive of the person, is possible to
find some inputs to think an agenda of sexual
and reproductive rights in more inclusive way.
In this paper, (1) I discuss how Esposito's
biopolitical perspective allows linking bios and
politics in other non-reductive modes; (2)
serving his criticism of the dispositive of the
person, I review how Esposito replaces the
right of persons for the right of bodies; (3)
considering such changes in the legal
dispositive, I outline what idea of corporeality
involve such amendments; (4) I extend
Esposito's suggestions to the construction of
an more inclusive agenda of sexual and
reproductive rights.
Keywords: Body, dispositive of the person,
affirmative biopolitics, sexual and reproductive
rights.
En la fecunda historia de las luchas feministas y
LGTB, la salvaguarda del derecho de los
cuerpos ha servido de motivación y de meta
para diversas estrategias de empoderamiento
colectivo, de articulación política y de trabajo
emancipatorio. En la divisa Este cuerpo es mío es
posible que se resuma una ontología discutible;
pero también se expresa la búsqueda de una
justicia más amplia, capaz de garantizar el
reconocimiento de la (im)propia singularidad
Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
26
corporal. Según entiendo, los saberes
académicos pueden ofrecer algunas
herramientas que, desde la imaginación crítica,
contribuyan al logro de dicho objetivo, es decir,
que nos acerquen como comunidad
democrática a un genuino gobierno de y de
los otros en el que cada cuerpo-singular-plural
realice su propia potencia.
En el afán de encontrar herramientas
conceptuales más apropiadas para las luchas
feministas y LGTB, se puede constatar que los
autores de la tradición biopolítica han
examinado de manera fructífera el vínculo que
cabe establecer entre cuerpo-viviente y derecho.
Entre ellos no hay un consenso unánime acerca
de lo que el vínculo entre norma y vida supone
para la vida común. En las consideraciones de
Giorgio Agamben, por ejemplo, la vida no
puede menos que ser ahogada por el gobierno
soberano que se expresa en el dispositivo
jurídico; entre derecho y violencia hay un
vínculo ineludible que es condición de toda
forma de soberanía. Por tal razón, la superación
de cualquier horizonte biopolítico entraña la
necesaria abolición del derecho. A distancia de
la perspectiva agambeniana, Roberto Esposito
ha ofrecido una concepción del dispositivo
jurídico que alienta su transformación en los
términos de una biopolítica afirmativa. Mientras
que en autores como Agamben el binomio
bios/política se resuelve en la forma de una
política que sofoca la vida una política sobre la
vida, Esposito nos propone pensar una
política de la vida en la que el cuerpo-viviente
ponga sus propias normas como referencia
constante de un derecho ajustado a las
necesidades de todos y de cada uno (Esposito,
2011, pp. 51-52).
En el presente trabajo me interesa pensar las
implicancias que tales consideraciones pueden
tener para una agenda de derechos sexuales y
(no) reproductivos verdaderamente inclusiva.
Bajo la premisa de que las herramientas
jurídicas que se formulan a la sombra del
“dispositivo de la persona” no son suficientes
para garantizar a ciertos sujetos el libre ejercicio
de tales derechos, se hace preciso imaginar
críticamente un horizonte biopolítico
afirmativo en el que los cuerpos, y no las
personas, puedan gozar en su singularidad de las
protecciones jurídicas que necesitan.
1. Bio/política e inmunidad
En los primeros volúmenes de Homo sacer,
Agamben propone una interpretación de la
biopolítica occidental en la que hay una relación
de identidad estructural entre dispositivos
biopolíticos y poder soberano (Muhle, 2009, p.
152). Por definición, el gobierno soberano es
biopolítico: en sus términos, no sólo tiene la
capacidad de establecer el dominio de lo legal,
sino que puede producir escenarios de
excepción v.g., el campo en los que cualquier
vida puede ser reducida a vida desnuda, es
decir, en los que todo viviente puede ser
convertido en un homo sacer (Agamben, 2010,
pp. 39-40). En el Derecho Romano arcaico, los
homines sacri eran aquellas vidas humanas de las
que se podía disponer sin cometer homicidio,
i.e., “sin infringir el ordenamiento jurídico, y sin
sacrificarle, es decir, sin considerarla[s] desde un
contexto ritual” (Quintana Porras, 2006, p. 49).
Ahora bien, lo que en el contexto romano
resultaba ser una figura jurídica marginal,
sostiene Agamben, hoy permite ilustrar algo
que se ha vuelto índice de la modernidad
política, a saber, la específica capacidad que
tiene el soberano no de establecer la ley, sino de
suspenderla. El gobierno soberano tiene la
potestad de crear “estado de excepción” y en
dicho marco despojar a ciertos sujetos de
aquellas cualidades que los especifican como
una forma-de-vida, como una vida inseparable
de su forma (Agamben, 2010, p. 13); como una
vida en contexto que ética y políticamente
puede realizar su propia potencia. El poder
soberano, entonces, tiene la capacidad de
disolver la vinculación pretendidamente
indisoluble entre los dispositivos jurídicos del
Estado, su localización territorial y las vidas que
nacían en él. Es decir, el poder soberano es tal
porque puede suspender la ley en un
determinado espacio y así convertirlo en un
campo de exterminio en el que ciertas vidas
puedan ser reducidas a meros vivientes. Como
apunta María Muhle, “[e]n el campo, poblado
por los homines sacri que pueden ser matados
pero no sacrificados, se aúnan la excepción
soberana hecha regla y el paradigma biopolítico
en la producción de vida desnuda” (2009, p.
153). En tal caso, si el soberano es aquel que
decide acerca del estado de excepción, acerca de
la vigencia o de la suspensión de la ley, el
Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
27
carácter violento de todo ordenamiento jurídico
no puede ser desconocido. Con lo cual, el único
modo de restaurar el vínculo entre el bíos y la
forma que supone la vida-en-común es
proponer una “existencia que se sitúa por fuera
del derecho” (Agamben, 2013, p. 210).
A distancia de esta perspectiva biopolítica
“trágica”, en la que la vida “aparece sometida y
aprisionada por un poder destinado a reducirla
a simple base biológica”, Esposito propone
otro modo de articular bíos y política (2009a, pp.
19-20). El autor de Bios apela a una categoría per
se ambivalente: inmunización, y con ella
establece otra mediación entre la esfera de la
vida y la del derecho. Explicita un vínculo entre
vida y política que evidencia tanto los rasgos
productivos/afirmativos como los
mortíferos/negativos que se juegan en dicho
cruce. Vale recordar que en el término immunitas
conviven un sentido biomédico y otro jurídico:
según el primero, la inmunización alude a la
capacidad del organismo de resistir a los
ataques de un agente etiológico externo; según
el segundo, con la immunitas se exonera a
alguien de una carga que comparten el resto de
los ciudadanos. Solapados ambos sentidos,
Esposito ofrece otra perspectiva de nuestra vida
común: es claro que si la communitas supone la
ruptura de las barreras protectoras de la
pretendida identidad individual, la immunitas,
por el contrario, alude al intento de reconstruir
tales protecciones, defensiva y ofensivamente,
contra todo aquello que suponga una ofensa
(Esposito, 2009a, p. 17).
Dicho esto, Esposito no deja de subrayar el
carácter ambivalente del término: aunque una
cuota de inmunización sea necesaria para
nuestra vida, llevada a límites extremos, puede
poner en peligro la propia vida. Tal como
ocurre con los procesos inmunitarios en el
ámbito de la biología humana, donde el exceso
de inmunidad puede causar la muerte por
caso, las enfermedades autoinmunes o donde
tales procesos pueden ponerse en suspenso
para alojar algo distinto otra vida en el
embarazo, o un órgano ajeno en el caso de los
trasplantes, también las dinámicas sociales
pueden ser pensadas desde esta ambivalencia:
aunque toda comunidad pueda defenderse de lo
que efectivamente la destruye, también debe ser
capaz de inhibir su tendencia inmunitaria
respecto de lo que supone diferente. En algún
sentido, en la immunitas se juega lo que
ponderan los versos de Hölderlin, “allí donde
reside el peligro, reside también lo que salva”.
Es decir, aquello mismo que puede ser motivo
de riesgo, entraña también recursos
emancipatorios por exhumar.
En tal caso, el vínculo entre bíos y política,
entre vida y poder, entre lo viviente y lo
jurídico, no puede ser leído al modo
agambeniano. La vida, según Esposito, no se ve
despojada necesariamente por el dispositivo
jurídico; la articulación entre bios-nomos no
implica per se una experiencia tanatopolítica. De
hecho, una biopolítica afirmativa i.e., una
política de la vida, y no sobre la vida supone la
posibilidad de operar sobre el derecho para
ponerlo al servicio del cuerpo viviente. Tal afán
se hace explícito en la pretensión espositeana de
pasar del “derecho de la persona” a un
“derecho de los cuerpos”. Veamos a
continuación cómo se hace posible tal
sustitución.
2. Del dispositivo de la persona al derecho
de los cuerpos
En opinión de Esposito, hoy más que nunca
cualquier esfuerzo por reivindicar el valor de la
vida humana se asocia per se a la afirmación de
la noción de persona: “devenir persona es el
umbral, el paso crucial a través del cual una
materia biológica carente de significado deviene
algo de carácter intangible”. Descontada la
primacía ontológica de lo personal respecto de
lo que no lo es, pareciera que “sólo puede ser
sagrada o apreciable desde un punto de vista
cualitativo la vida que ha traspasado ese umbral
simbólico, que es capaz de acreditarse como
persona(Esposito, 2009a, pp. 189-190). En el
plano jurídico, por ejemplo, la defensa de los
derechos subjetivos encuentra un fundamento
necesario en la categoría de persona: “sólo ella
es capaz de llenar el hueco que desde el origen
del estado moderno se ha producido entre el
concepto de hombre y el de ciudadano”
(Esposito, 2009a, p. 190; 2009b, p. 12). Solo el
carácter universal de la noción de persona
permitiría la expansión de los derechos
fundamentales a todo sujeto humano.
Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
28
A esa primera constatación, Esposito agrega
otra difícil de contradecir: pese a la extensión
del paradigma de la persona, los derechos
humanos nunca han sido conculcados como en
el tiempo presente a lo largo de todo el planeta.
Tal vez pueda creerse que eso es resultado de
una todavía deficiente adhesión a la categoría de
persona; contra ello, Esposito propone otra
interpretación: “no es el alcance restringido, la
parcialidad, la incompletitud de la ideología de
la persona, sino, por el contrario, su invasión,
su exceso lo que produce tales resultados
contradictorios” (2009a, p. 192; 2009b, p. 15).
En efecto, para Esposito la noción de
persona funciona como un problemático
dispositivo que, heredado de la teología
cristiana y del derecho romano, favorece el
desdoblamiento del sujeto humano entre lo
personal y lo que no es personal. Esa escisión
ya está contenida en su origen etimológico:
prosopón es la máscara que se adhiere al rostro
del actor, que cubre al personaje, pero que no
se identifica nunca con él: La persona no
coincide con el cuerpo en el que se inserta, así
como la máscara no conforma nunca una
unidad con el rostro del actor que se la coloca”
(Esposito, 2011, p. 74; 2009a, p. 193). Así, la
idea cristiana de persona, por una parte, supone
dividir al sujeto viviente en dos instancias de
diferente cualidad un alma inmortal y un
cuerpo animal; por otra, conlleva la sujeción
de la parte menos digna a la que realiza la
condición de persona. En palabras de Esposito,
“[el cuerpo] siempre representanuestra parte
animal, y como tal estará sometida a la guía
moral y racional del alma, en la que radica el
único punto de tangencia con la Persona
divina” (2011, pp. 18; 64). En esa línea,
Maritain entendía que toda persona sería
absoluto señor de y de sus actos si ejercía un
dominio pleno sobre su parte animal. En otros
términos, lo que vuelve al hombre propiamente
humano en el vocabulario cristiano es la nítida
demarcación de aquella línea que lo separa de
su propia dimensión animal (Esposito, 2011,
pp. 19; 65-66). Ahora bien, dicho esto, es
necesario insistir aquí en el carácter subjetivante
que supone pensar a la persona como
dispositivo: “la prestación específica del
dispositivo de la persona” radica en “crear
subjetividad a través de un procedimiento de
sometimiento”, a saber, dividir al sujeto en dos
naturalezas jerárquicamente asimétricas y, a
renglón seguido, sujetar la parte inferior a la
superior que le sirve de base (Esposito, 2011, p.
65). Al precio de ese desmembramiento
insalvable nos sujeta/subjetiva el dispositivo de
la persona; en esa cesura se edifica nuestra
dignidad personal.
Tal separación se subraya aún más en la
experiencia jurídica romana: “Persona no solo no
coincide… con homo (término empleado, sobre
todo, para designar al esclavo), sino que
constituye el dispositivo orientado hacia la
división del nero humano en categorías
claramente diferenciadas y rígidamente
subordinadas unas a otras” (Esposito, 2011, p.
19). Sólo los patres, es decir, aquellos sujetos en
que se realiza el triple estado de hombres
libres, ciudadanos romanos e individuos
independientes de otros; sólo ellos son personae
en sentido pleno. El resto (mujeres, hijos,
acreedores, esclavos), ubicados en una jerarquía
decreciente, se sitúan en una zona intermedia
que va de la persona a la no-persona, o mejor,
que va de la persona a la cosa. Más aún, para
que una pequeña porción de hombres romanos
goce de la condición de persona, ese
mecanismo diferencial debe reducir a otros
sujetos humanos los esclavos al estado de
cosa: “es preciso tener disponibilidad no sólo
sobre los propios bienes, sino también sobre
algunos seres, en reducidos a la dimensión de
objeto poseído” (Esposito, 2011, p. 21). El
estatuto de persona, entonces, no es de ningún
modo natural: “es la proyección artificial, el
residuo excepcional, que se desmarca de la
común condición servil. Nadie nace persona
algunos pueden convertirse en ello, pero
precisamente a base de expulsar a aquellos que
lo rodean a la condición de cosa” (Esposito,
2009a, p. 195). En tal caso, concluye Esposito,
el proceso de personalización que supone el
derecho romano es inescindible de un proceso
correlativo de despersonalización o reificación
al que se ven sometidos otros sujetos humanos.
Frente al doble mecanismo de separación
(interna al sujeto) y de exclusión (de los sujetos
entre sí) que supone el dispositivo de la
persona, el autor italiano contrapone una filosofía
de lo impersonal que permita justipreciar lo que
hay de singular y de común en/entre los
Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
29
cuerpos. En Tercera persona, justamente,
Esposito intentó esbozar la condición elusiva
que reviste un pensamiento de lo impersonal.
Reuniendo una diversidad de nociones de
distinto origen, Esposito daba cuenta de la
naturaleza negativa que supone dicha categoría:
lo impersonal se sitúa fuera del horizonte
de la persona, pero no en un lugar que no
guarde relación con ella, sino más bien en
su confín. …se sitúa sobre las líneas de
resistencia que cortan su territorio,
impidiendo, o al menos contrastando, el
funcionamiento de su dispositivo
excluyente. Lo impersonal… es el límite
móvil, el margen crítico, que separa la
semántica de la persona de su natural
efecto de separación. Bloquea su resultado
de reificación. No es su negación frontal
como lo sería una filosofía de la
antipersona, sino su alteración, su
extraversión hacia una exterioridad que
pone en tela de juicio e invierte su
significado prevaleciente (Esposito, 2009b,
p. 27).
En otras palabras, el recurso a lo impersonal
en la obra de Esposito nos sustrae de la
homologación entre persona y humano, aunque
no para negar los efectos valiosos que supone
dicha noción. Con lo impersonal, en cambio, se
hace lugar a otras figuraciones que reparan en la
multiplicidad, la pluralidad, la metamorfosis que
conlleva la condición de “viviente”. Atender a
lo impersonal, entonces, implica explorar las
fronteras de lo humano, ampliar sus límites,
subvertir su cartografía: promete una
reunificación entre bíos y zoé aún no
experimentada (Esposito, 2009b, p. 29).
Entre otros “ámbitos semánticos” posibles,
Esposito cree que el derecho es uno de los
lugares privilegiados para promover ese
pensamiento y esa práctica de lo impersonal.
Siguiendo de cerca a Simone Weil, Esposito
evidencia el carácter selectivo y privativo del
derecho fundado en la noción de persona: “si la
persona siempre ha constituido el paradigma
normativo, la figura originaria dentro de la cual
el derecho ha expresado su propio poder
selectivo y excluyente, entonces el único modo
de pensar una justicia universal, en el sentido de
una justicia de todos y para todos, no puede
estar sino en lo impersonal” (Esposito, 2009a,
p. 200). Como bien advertía Weil, el vínculo
oprobioso entre derecho y persona debía ser
superado por la vinculación entre lo justo y lo
impersonal; solo desmontando el dispositivo de
persona el ser humano puede ser pensado por
lo que tiene de singular y de absolutamente
general: “Lo sagrado en el hombre no es la
persona, sino lo que no está cubierto por su
máscara. Sólo esto podría reconstituir la
relación, interrumpida por la maquinaria
inmunitaria, entre humanidad y derecho,
posibilitando algo al parecer contradictorio
como un ‘derecho común’ o ‘en común’”
(Esposito, 2009b, p. 29). Sin la deconstrucción
de dicho dispositivo no será posible desarticular
la relación ambigua y jerárquica entre persona y
cuerpo; no se podrá inhibir la indiferencia que
la ideología de lo personal reserva para las
necesidades del cuerpo; no se factible, en
suma, combatir la discriminación de aquellos
que ya no son, que aún no son o que nunca
serán declarados personas (Esposito, 2011, p.
44; 2009a, p. 200). Con lo cual, el
emplazamiento tanatopolítico del derecho de la
persona que solo cubre nominalmente, aunque
no efectivamente a todos los sujetos debe ser
sustituido por un “derecho de los cuerpos”:
“sólo si los derechos… adhirieran a los
cuerpos, extrayendo de ellos sus propias
normas, ya no de tipo trascendental, impartidas
desde arriba, sino inmanentes al movimiento
infinitamente múltiple de la vida, sólo en ese
caso hablarían con la voz intransigente de la
justicia” (Esposito, 2011, p. 44). Es decir, para
evitar que el derecho regule “desde arriba”,
“por fuera” la suerte de lo viviente, se ha de
imaginar aquellas torsiones que son necesarias
para que el derecho se someta a las normas
propias de lo vivo. Solo así se haría posible una
política de la vida, una biopolítica afirmativa en la
que lo viviente no se vea sujeto al derecho; en la
que éste asuma como propias las necesidades de
lo viviente.
3. Breve excursus: ¿de qué cuerpos estamos
hablando?
Ahora bien, dada la sugerencia de pensar un
“derecho en común” o una “justicia de los
cuerpos”, es claro que una meta semejante no
solo entraña la necesaria reelaboración teórica
Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
30
y práctica del dispositivo jurídico. A tales
transformaciones ha de preceder una
reconsideración de lo que entendemos por
“cuerpo”. La corporalidad ya no será cortada al
talle del individualismo posesivo; asumirá la
forma en que la vulnerabilidad, la
interdependencia y la opacidad alteran nuestra
habitual concepción del sujeto individual,
autónomo y propietario.
En “Capacidad de supervivencia,
vulnerabilidad, afecto”, un artículo publicado en
Marcos de guerra (2009/2010), Judith Butler se
detiene una vez más sobre la penosa situación
de los prisioneros de Guantánamo
3
y brinda
algunas consideraciones en torno a la capacidad
de resistencia en contextos de supervivencia
extrema. En este texto, sugiero, Butler ofrece,
como contribución a una “biopolítica
afirmativa”, una serie de reflexiones acerca de la
vulnerabilidad corporal que permiten pensar las
condiciones de la agencia resistente. En el
contexto tanatopolítico que supone la prisión
de guerra, Butler advierte una contraparte que
permite pensar de modo más generalizado lo que
puede un cuerpo de cara a la violencia, en el
horizonte regulativo que discrimina entre vidas
que importan y vidas que han de ser
desechadas.
En el trabajo que referimos, Butler
revisa brevemente una colección de Poemas de
Guatánamo, apenas veintidós poemas que
sobrevivieron a la censura del Departamento de
Defensa norteamericano, y que fueron
compilados por un grupo de abogados y
activistas pro DDHH. La justificación para
3
Con ocasión de las escandalosas circunstancias en las
que se encontraban los prisioneros en la Bahía de
Guantánamo, una prisión de guerra en la que los
detenidos “no son considerados ‘sujetos’ protegidos por
la ley internacional, no gozan del derecho a un juicio
ordinario, de abogados, de un proceso como
corresponde” (Butler, 2006, p. 17), la filósofa
norteamericana ofrecía una reconsideración de la noción
de gubernamentalidad y en sus vínculos con otras
categorías no menos significativas en la constelacn
conceptual foucaulteana de los ’70: soberanía, disciplina,
ley, Estado, sujeto de derecho. En dicho artículo
titulado “Detención indefinida y publicado en Vida
precaria (2006), Butler examinaba “aquellas
concepciones normativas de lo humano que a través de
un proceso de exclusión producen una multitud de ‘vidas
invivibles’ cuyo estatus político y legal se encuentra
suspendido” (2006, p. 17).
destruir y confiscar tales materiales era que, por
su contenido y formato, representaban un
riesgo para la seguridad norteamericana. Ahora
bien, ¿qué tenían tales piezas para constituir
tamaña amenaza? Inscriptos en los géneros
líricos propios de la poesía coránica, algunos de
ellos son testimonio de la tortura sufrida; otros
exponen ásperos comentarios políticos; en
conjunto, desnudan la hipocresía de una
Nación que tortura y mata en nombre de la paz
y de la libertad. En opinión de Butler,
vehiculizan ciertas formas de afecto que
desafían desde la más extrema vulnerabilidad las
regulaciones que imponen los marcos
represivos de la prisión de guerra: “El
abrumador poder del duelo, de la pérdida y del
aislamiento se convierte en un instrumento
poético de insurgencia, incluso un desafío a la
soberanía individual” (Butler, 2010, pp. 90).
¿Qué dicen, se pregunta Butler, estos
poemas acerca de la vulnerabilidad y la
capacidad de supervivencia? Las palabras
fueron grabadas en pequeñas tazas de plástico o
escritas en papeles que se han perdido; algunas
han salido del campo y restituyen una relación
social con el mundo que podría pensarse
imposible. En esas pocas palabras, esos cuerpos
han encontrado cierta supervivencia
provisional. En la sujeción a la tortura se
corrobora la vulnerabilidad del cuerpo, se
mancilla la necesaria interdependencia, la
precariedad del cuerpo se traduce en los
términos estrictos de la dañabilidad. Sin
embargo, Butler entiende que los poemas de
Guantánamo también expresan que la
vulnerabilidad no se reduce a la posibilidad de
ser dañados:
En estos poemas, el cuerpo es también lo
que sigue viviendo, respirando, tratando
de esculpir su aliento en la piedra; su
respiración es precaria: puede ser detenida
por la fuerza de la tortura que inflige el
otro. Pero si este estatus precario puede
convertirse en condición de sufrimiento,
también sirve a la condición de la capacidad de
respuesta, a la condición de una formulación del
afecto entendida como un acto radical de
interpretación frente al sojuzgamiento
indeseado (Butler, 2010, p. 93; cursivas
mías).
Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
31
Es decir, en los poemas de Guantánamo se
hacen patentes dos verdades distintas acerca del
cuerpo: por su notoria exposición no sólo es el
lugar donde se hace posible el sojuzgamiento y
la tortura; también puede ser la condición del
cuidado y del florecimiento moral. La socialidad
es el marco en el que se hace posible nuestra
supervivencia: nuestra interdependencia se
vuelve promesa y amenaza a la vez. En los
poemas se comunica un sentido de la mutua
solidaridad que desafía las ideologías de la
seguridad nacional y de la soberanía estatal.
Aunque no sean capaces de modificar el curso
de la guerra o el poderío militar del Estado
americano, son para Butler “la prueba
fehaciente de una vida tenaz, vulnerable,
abrumada, la vida propia y la no propia, una
vida desposeída, airada, perspicaz” (2010, pp.
94). A su modo, los poemas funcionan como
“actos críticos de resistencia, interpretaciones
insurgentes, actos incendiarios que… viven a
través de la violencia a la que se oponen”
(Butler, 2010, pp. 94).
Como puede verse, la lectura butleriana de
los poemas de Guantánamo, en tanto índice de
supervivencia en situaciones de extrema
violencia, supone al menos dos presupuestos
acerca de la corporalidad:
En primer lugar, Butler supone una estructura
del cuerpo socialmente extática, según la cual éste
aparece como un fenómeno social, en la que
resulta vulnerable y expuesto a los demás; i.e.,
una “ontología social corporal” en la que la
persistencia del cuerpo depende de condiciones
e instituciones sociales: “poder ‘ser’… ha de
contar con lo que está propiamente fuera”
(Butler, 2010, pp. 58). En tal caso, nuestra
capacidad de supervivencia supone el
reconocimiento del estrecho vínculo con los
demás. Más allá de las ontologías que reducen
los cuerpos a entidades discretas y circunscritas
a determinados límites reconocibles, Butler
propone pensar el cuerpo como algo que
[e]stá fuera de mismo, en el mundo de
los demás, en un espacio y un tiempo que
no controla, y no sólo existe en el vector
de estas relaciones, sino también como tal
vector. En este sentido, el cuerpo no se
pertenece a sí mismo (2010, p. 83).
Esta exposición supone el vínculo ineludible
con la alteridad; el (des)encuentro con otros
anima en cada uno cierta capacidad de
respuesta que es estrictamente afectiva: como
tales respuestas afectivas son resultado de
ciertos marcos interpretativos que las
condicionan, o bien ocurre que nuestros afectos
refieren y reproducen tales marcos; o bien
cuestionan el carácter dado de tales marcos,
suministrado así condiciones afectivas para la
crítica social (Butler, 2010, pp. 59). En tales
marcos afectivos se funda nuestra capacidad de
respuesta al mundo, y por ello, nuestra
responsabilidad respecto de los otros.
En segundo término, Butler supone una
concepción del “nosotros” en la que nuestra
responsabilidad frente a los demás está mediada
por ciertas regulaciones del afecto. De estas últimas
dependen nuestras reacciones morales respecto
de lo que aborrecemos y aprobamos. En este
contexto Butler refiere las inquietudes de Talal
Asad respecto de la doble vara con la que
medimos el atentado suicida (motivo de
escándalo moral) y los crímenes perpetrados
por el Estado soberano (justificados en razón
de criterios de seguridad). Tales reacciones de
desaprobación o justificación toman la forma
de afectos y se hallan reguladas por marcos
interpretativos que en último término
determinan qué vidas nos importan y cuáles
resultan irrelevantes, cuáles merecen duelo
público y cuáles no. Dichas reacciones morales
se hallan condicionadas por marcos
interpretativos que funcionan diferenciando
entre poblaciones de las que depende mi vida y
otras que representan alguna amenaza directa o
indirecta a mi supervivencia. En este último
caso, tales cuerpos no aparecen como vidas
sino como amenazas a la vida, con lo cual su
pérdida resulta indolora respecto de las que
guardan alguna semejanza étnica o religiosa con
nuestras propias vidas (Butler, 2010, pp. 69). En
tal caso, nuestra consideración de lo que vale un
cuerpo, de lo que una vida merece, se ve
transida por la distribución diferencial de la
condición de “humano”. Bajo cierto marco
hegemónico, algunas vidas son reputadas como
dignas de sustento, de cuidado, de duelo;
mientras que otras son invisibles, ininteligibles,
inviables.
Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
32
En la propuesta de Butler, entonces, la
consideración del cuerpo supone, por una
parte, una caracterización extática que lo
vincula necesariamente con un contexto social
que lo precede y lo excede, que lo especifica
como expuesto, vulnerable e interdependiente.
Por otra, tales cuerpos se hacen inteligibles en
el marco de una economía discursiva que
dispone de manera contingente y diferencial
las regulaciones afectivas bajo las cuales los
cuerpos resultan dignos o no de
reconocimiento.
4. Biopolítica afirmativa y derechos
sexuales y (no) reproductivos
¿Qué implicancias tiene lo dicho hasta aquí al
momento de imaginar o evaluar una agenda de
derechos sexuales y (no) reproductivos? Las
consideraciones precedentes acerca del vínculo
entre derecho y vida, entre justicia y cuerpos,
¿pueden contribuir a la formulación del
repertorio de derechos sexuales y (no)
reproductivos que supone una biopolítica
afirmativa?
Revisemos algunos pocos ejemplos. En la
Argentina, como en otros lugares de
Latinoamérica, ciertos actores y colectivos
conservadores usualmente vinculados a
determinados sectores religiososse valen aún
de herramientas jurídicas afines al horizonte de
lo personal para cercenar a ciertos sujetos el
libre ejercicio de sus derechos sexuales y (no)
reproductivos. En nombre de la dignidad
personal del embrión o feto, y no de la de la
madre que puede correr peligro de muerte o
que tal vez haya sido violada, se condena y
criminaliza cualquier forma de interrupción del
embarazo. En algunos distritos de Argentina,
incluso, se desoye lo dispuesto por la Corte
Suprema de Justicia en relación a los casos de
aborto no punible: pese a que el máximo
estamento judicial ha dictaminado
recientemente que no constituye delito alguno
la interrupción del embarazo en casos de
violación, algunos organismos pro-vida v.g., la
asociación civil Portal de Belén en Córdoba
interponen ante la justicia recursos para
obstaculizar tales estrategias contraceptivas.
Otro tanto ocurre con el libre ejercicio del
trabajo sexual: quienes se reconocen
abolicionistas usualmente extienden
argumentos relativos a la trata de personas con
fines de explotación sexual situación en la que
se conculca gravemente la dignidad personal de
quien es tratado/a para condenar toda
iniciativa que pretenda favorecer el
reconocimiento de la prostitución como
actividad laboral autónoma. De este modo,
pretendiendo evitar situaciones de explotación
sexual, se pretende criminalizar una actividad
laboral que no está consignada como delito en
nuestro Derecho Penal, dejando así libradas a
las trabajadoras sexuales a la especulación de los
proxenetas o a la discrecionalidad policial. En
uno y otro caso, se antepone cierta dignidad
personal que tales mujeres no respetarían (la del
feto en el caso del aborto, o la propia en el caso
del trabajo sexual) a la autonomía decisional
que se cifra en el dictum “Este cuerpo es mío”.
Algo semejante acontece en nuestro país
respecto de los derechos adquiridos por el
colectivo trans. De momento, el
reconocimiento de su identidad de género se
reduce a la gestión burocrática de los cambios
registrales previstos por la Ley de Identidad de
Género (sancionada en mayo de 2012), cuando
dicho instrumento jurídico también garantiza la
salud transicional de tales personas cuestión
que aún no ha sido reglamentada. Pareciera que
la ficción de la identidad personal sobre la que
descansa la ley, sólo alcanza a cubrir aquellas
parcelas del yo relativas a la dignidad intangible
de las personas trans y no a las necesidades
concretas que supone la eventual modificación
corporal garantizada por el Estado.
En vista de los déficits que supone pensar
los derechos sexuales y (no) reproductivos a la
luz del dispositivo de la persona, nuestra
imaginación crítica tendría que proponer una
biopolítica afirmativa en la que los cuerpos
gocen en su singularidad del amparo jurídico que
su condición de vivientes requiere. En decir,
una política de la vida en la que se contemple la
exposición diferencial de los cuerpos per se
vulnerables a diversos mecanismos de
desposesión económica, jurídica y cultural. En
efecto, el derecho de las mujeres en particular
las menos aventajadas a interrumpir el
embarazo o a ejercer el trabajo sexual en
condiciones laborales y sanitarias seguras; o el
derecho de las personas trans a recibir la
efectiva asistencia del Estado en materia de
Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar Pp. 25 33
Agosto 2015 Córdoba
33
salud transicional son vistos desde otro sesgo
cuando se los vincula a una “justicia de lo
impersonal” o a una ontología de la
vulnerabilidad. Las necesidades del cuerpo
viviente en su singularidad, las demandas
inmanentes a la vida que se desarrolla en una
común heterogeneidad, no han de ser leídas desde el
dispositivo de la persona, es decir, privilegiando
la hipotética dignidad personal a las concretas
necesidades corporales. Es justamente este
hiato o cesura el que salvaguarda la
antropología política del individualismo
posesivo, invocada por el reformismo liberal.
Por fuera de esa gramática de los derechos, una
justicia de los cuerpos ha de ser actuada desde lo
que el mismo viviente vulnerable e
interdependiente requiere para realizar o
satisfacer su ser-singular-plural; una política de
la vida ha de restaurar a todo viviente su forma,
su cualificación ética y política, a fin de que
pueda realizar en tanto forma-de-vida su más
genuina potencia (Agamben, 2010, pp. 41-42).
En ese marco, el deslinde entre viviente y
derecho operado por el dispositivo de la
persona ha de ser suplantado por una
articulación afirmativa entre derecho y vida,
entre leyes y cuerpos que garantice la inclusión
democrática a todo sujeto en su singularidad.
En otras palabras, en las subversiones jurídicas
que promete una biopolítica afirmativa, en las
apropiaciones inapropiadas/bles que supone el
derecho de los cuerpos, se hace posible
imaginar una sociedad democrática en la que los
desafíos sexo-genéricos y (no) reproductivos
sean abordados de manera igualitaria, en la que
el cuidado de lo impersonal, de lo viviente, de
lo corporal, sea una prioridad inaplazable.
Referencias bibliográficas
AGAMBEN, G. (2010). Medios sin fin. Notas
sobre la política. Valencia: Pre-textos.
AGAMBEN, G. (2013). Altísima pobreza. Reglas
monásticas y forma de vida. Buenos Aires: Adriana
Hidalgo.
BUTLER, J. (2006). Vida precaria. El poder del
duelo y la violencia. Buenos Aires: Paidós.
BUTLER, J. (2010). Marcos de guerra. Las vidas
lloradas. Buenos Aires: Paidós.
ESPOSITO, R. (2009a). Comunidad, inmunidad y
biopolítica. Barcelona: Herder.
ESPOSITO, R. (2009b). Tercera persona. Política
de la vida y filosofía de lo impersonal. Buenos Aires:
Amorrortu.
ESPOSITO, R. (2011). El dispositivo de la persona.
Buenos Aires: Amorrortu.
MUHLE, M. (2009). Sobre la vitalidad del
poder. Una genealogía de la biopolítica a partir
de Foucault y Canguilhem. Revista de Ciencia
Política, 29 (1), 143-163. Recuperado de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=324146
66008
QUINTANA PORRAS, L. (2006). De la nuda
vida a la ‘forma-de-vida’. Pensar la política con
Agamben desde y más allá del paradigma del
biopoder. Argumentos, 19 (52), 43-60.
Recuperado de http://www.redalyc.org/
articulo.oa?id=59505203