Revista Pelícano Vol. 1. El vuelo del Pelícano
pelicano.ucc.edu.ar – Pp. 25 – 33
Agosto 2015 – Córdoba
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A esa primera constatación, Esposito agrega
otra difícil de contradecir: pese a la extensión
del paradigma de la persona, los derechos
humanos nunca han sido conculcados como en
el tiempo presente a lo largo de todo el planeta.
Tal vez pueda creerse que eso es resultado de
una todavía deficiente adhesión a la categoría de
persona; contra ello, Esposito propone otra
interpretación: “no es el alcance restringido, la
parcialidad, la incompletitud de la ideología de
la persona, sino, por el contrario, su invasión,
su exceso lo que produce tales resultados
contradictorios” (2009a, p. 192; 2009b, p. 15).
En efecto, para Esposito la noción de
persona funciona como un problemático
dispositivo que, heredado de la teología
cristiana y del derecho romano, favorece el
desdoblamiento del sujeto humano entre lo
personal y lo que no es personal. Esa escisión
ya está contenida en su origen etimológico:
prosopón es la máscara que se adhiere al rostro
del actor, que cubre al personaje, pero que no
se identifica nunca con él: “La persona no
coincide con el cuerpo en el que se inserta, así
como la máscara no conforma nunca una
unidad con el rostro del actor que se la coloca”
(Esposito, 2011, p. 74; 2009a, p. 193). Así, la
idea cristiana de persona, por una parte, supone
dividir al sujeto viviente en dos instancias de
diferente cualidad –un alma inmortal y un
cuerpo animal–; por otra, conlleva la sujeción
de la parte menos digna a la que realiza la
condición de persona. En palabras de Esposito,
“[el cuerpo] siempre representará nuestra parte
animal, y como tal estará sometida a la guía
moral y racional del alma, en la que radica el
único punto de tangencia con la Persona
divina” (2011, pp. 18; 64). En esa línea,
Maritain entendía que toda persona sería
absoluto señor de sí y de sus actos si ejercía un
dominio pleno sobre su parte animal. En otros
términos, lo que vuelve al hombre propiamente
humano en el vocabulario cristiano es la nítida
demarcación de aquella línea que lo separa de
su propia dimensión animal (Esposito, 2011,
pp. 19; 65-66). Ahora bien, dicho esto, es
necesario insistir aquí en el carácter subjetivante
que supone pensar a la persona como
dispositivo: “la prestación específica del
dispositivo de la persona” radica en “crear
subjetividad a través de un procedimiento de
sometimiento”, a saber, dividir al sujeto en dos
naturalezas jerárquicamente asimétricas y, a
renglón seguido, sujetar la parte inferior a la
superior que le sirve de base (Esposito, 2011, p.
65). Al precio de ese desmembramiento
insalvable nos sujeta/subjetiva el dispositivo de
la persona; en esa cesura se edifica nuestra
dignidad personal.
Tal separación se subraya aún más en la
experiencia jurídica romana: “Persona no solo no
coincide… con homo (término empleado, sobre
todo, para designar al esclavo), sino que
constituye el dispositivo orientado hacia la
división del género humano en categorías
claramente diferenciadas y rígidamente
subordinadas unas a otras” (Esposito, 2011, p.
19). Sólo los patres, es decir, aquellos sujetos en
que se realiza el triple estado de hombres
libres, ciudadanos romanos e individuos
independientes de otros; sólo ellos son personae
en sentido pleno. El resto (mujeres, hijos,
acreedores, esclavos), ubicados en una jerarquía
decreciente, se sitúan en una zona intermedia
que va de la persona a la no-persona, o mejor,
que va de la persona a la cosa. Más aún, para
que una pequeña porción de hombres romanos
goce de la condición de persona, ese
mecanismo diferencial debe reducir a otros
sujetos humanos –los esclavos– al estado de
cosa: “es preciso tener disponibilidad no sólo
sobre los propios bienes, sino también sobre
algunos seres, en sí reducidos a la dimensión de
objeto poseído” (Esposito, 2011, p. 21). El
estatuto de persona, entonces, no es de ningún
modo natural: “es la proyección artificial, el
residuo excepcional, que se desmarca de la
común condición servil. Nadie nace persona –
algunos pueden convertirse en ello, pero
precisamente a base de expulsar a aquellos que
lo rodean a la condición de cosa” (Esposito,
2009a, p. 195). En tal caso, concluye Esposito,
el proceso de personalización que supone el
derecho romano es inescindible de un proceso
correlativo de despersonalización o reificación
al que se ven sometidos otros sujetos humanos.
Frente al doble mecanismo de separación
(interna al sujeto) y de exclusión (de los sujetos
entre sí) que supone el dispositivo de la
persona, el autor italiano contrapone una filosofía
de lo impersonal que permita justipreciar lo que
hay de singular y de común en/entre los