La educación: fuente de
ciudadanía y solidaridad
Javier Augusto Nicoletti *
La lucha por la vigencia y el ejercicio de la educación debe ser avalada de manera
substancial por una concepción adecuada de lo que significa en tanto facilitadora de la
realización del hombre como individuo y como miembro de la sociedad a nivel nacional,
regional y mundial.
Este artículo analiza cómo la concepcn del derecho a la educación, que hoy nos es
familiar, se ha desarrollado a lo largo de la historia con diferentes modalidades transfor
mándose en un campo de acción con fundamentacn propia. Fundamento que se constitu
ye en un factor esencial para el proceso de formación de la ciudadanía y de la conciencia
solidaria.
Derecho a la educacn - Derechos humanos - Libertad - Ciudadanía - Solidaridad
The fight for the enforcement and exercise o f Education should be guaranteed in a
substantial way by an adequate conception of what it means as a facilitator o f Man 's
realization as an individual and as a member o f society at a national, regional and
international level.
This article analyses how the conception of the Right to Education as considered
nowadays, has developed throughout history in different modes thus becoming an action
field with its own foundation. It stands as an essential element in the process o f citizenship
formation and solidary joint.
Right to education - Human rights - Freedom - Citizenship
* Magister en Derechos Humanos. Licenciado en Psicología. Doctorando en Educación. Docente e
investigador de la Universidad Nacional de La Matanza, Buenos Aires, Argentina.
E-mail: javiernlcoletti@gmail.com
4 6 *D¿á(oyi14- . A ño V, N° 10, octubre 2007. Pág. 46-53
ARTÍCULOS
La educación es uno de los principales
elementos que determinan la autonomía, la
libertad de los individuos y la posibilidad de
constituirse como seres humanos con plena
conciencia de sus derechos. A partir de la
Declaracn Universal de Derechos Huma
nos de 1948,1 la educacn es considerada
como un derecho humano al que debe acce
der el conjunto de los ciudadanos para tener
posibilidades de participar plenamente en la
vida política, social, cultural y laboral.
Los programas y los procesos educati
vos deben estar relacionados con las necesi
dades contemporáneas, con el objeto de ga
rantizar la capacitacn de las personas fren
te a un futuro cambiante. Cada vez queda
más claro que en el mundo del nuevo milenio,
la educacn y el conocimiento son los ejes
de toda estrategia de transformacn que pre
tenda alcanzar, al mismo tiempo, desarrollo y
bienestar para toda la población.
Los derechos humanos no son etéreos,
puesto que protegen bienes de la persona
que se consideran fundamentales, por ello
requieren de un marco institucional político
y jurídico que los haga verdaderamente
operativos. Ese marco es la llamada socie
dad democrática, entendiendo por ésta, en
términos generales, una sociedad libre y
plural. Ahora bien, como sabemos, las lla
madas "sociedades democráticas" han sido
objeto de cambios y evoluciones a lo largo
de la historia y uno de sus pilares -los dere
chos humanos- tambn ha ido desarrollán
dose en etapas sucesivas.
Afirmar el carácter histórico de los de
rechos humanos implica introducir una di
mensn de relativismo en su concepcn,
porque depende en última instancia de la
voluntad y del com promiso de un poder
potico institucionalizado para provocar la
positivización en los textos jurídicos. Según
esta nea, los derechos podrían entenderse
como realidades cambiantes que se diferen
ciarían en su estructura y contenido depen
diendo de las condiciones históricas. Por
ejemplo, según su diferente inspiracn ideo
gica (liberal, social); según la transforma
ción del papel del Estado en relacn con los
derechos y los distintos criterios de legiti
midad que se aplican al respecto (absten
ción, intervención), lo cual es vinculado a
las técnicas de protección y a las sucesivas
"generaciones" de derechos; según el de
sarrollo y expansión de valores que nutren
y ayudan a fortalecer su fundamento; se
gún la diferente función que han ido desa
rrollando los derechos en sociedad (dere
chos exclusivamente frente al Estado y de
rechos también vinculantes en las relacio
nes entre particulares), etcétera.
Los derechos humanos, en tanto cons
trucción histórica, surgen centrados en el
campo de los derechos civiles y políticos
(derechos de primera generacn): los de
rechos civiles responden a la libertad indi
vidual de conciencia, de pensamiento y de
expresn; los derechos políticos a la posi
bilidad de participación política de todos los
individuos. Posteriormente, se desarrolla
una creciente conciencia universal acerca
de la necesidad de delimitar y proteger, ade
más de aquéllos, a los llamados derechos
económicos, sociales y culturales2 (derechos
de segunda generación): acceso al bienes
tar social, a la salud, al trabajo, a la vivien
da y a la educación.
1 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1948. Artículos 26.1, 26.2, 26.3.
2 Para establecer los niveles de protección de éstos, se cita a nivel mundial su regulación en la
Declaración de los Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Cultura
les. A nivel interamericano, se expone su regulacn en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya entrada en vigencia constituye un
avance en esta temática.
'DcsííoyQ TZedaqóyccM,. A ño V, N° 10, octu bre 2007. Pág. 46-53
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La educación: fuente de ciudadanía y solidaridad
En principio, esta distincn de catego
ría en los derechos humanos tiene como di
ferencia principal el modo en que son con
siderados. Por un lado, los derechos civiles
y políticos eran susceptibles de aplicacn
inmediata y requean obligaciones de abs
tencn por parte del Estado; mientras que
los derechos económicos, sociales y cultu
rales debían ser implementados por reglas
susceptibles de aplicación progresiva, con
obligaciones positivas impcitas. Los dere
chos civiles y políticos eran considerados
como derechos frente a los poderes públi
cos, como límite impuesto a la arbitrarie
dad del Estado; los derechos económicos,
sociales y culturales se plantean, por el con
trario, como exigencias de los individuos o
de los grupos frente al Estado, a fin de que
éste proporcione los medios que hagan po
sible una vida humana digna o un nivel de
vida adecuado como alude la Declaración
Universal.
Así, la clasificación de los derechos fue
gestando una dualidad cada vez mayor, se
n: si la persona a la que hacían referen
cia los derechos individuales era la perso
na abstracta encerrada en un esquema ra
cionalista (el propio del individualism o
iluminista) según el cual el ser humano se
reducía a ser un hombre abstracto -el hom
bre genérico-; en los derechos sociales, por
el contrario, la consideración de la digni
dad de la persona humana se hace en re
lacn a un hombre situado social e históri
camente y en relación a sus necesidades
concretas.
Si los derechos individuales eran en
tendidos como derechos superiores y ante
riores al Estado; los derechos sociales, por
el contrario, aparecen como derechos que
tienen un origen hisrico y social concreto.
Si los derechos individuales servían para
especificar, ante todo, aunque no exclusi
vamente, el valor de libertad; los derechos
sociales, por el contrario, surgen con la fi
nalidad de pormenorizar las exigencias del
valor de igualdad.
En la Conferencia de Derechos Huma
nos de Teherán (1968) a los fines de lograr
una superación de esta dualidad inicial, se
proclamó la indivisibilidad de los derechos
humanos, afirmándose que para alcanzar
la plena realización de los derechos cívicos
y políticos es indispensable el goce de los
derechos económicos, sociales y cultura
les. En la Declaración Universal de los De
rechos Humanos,3 las Naciones Unidas ha
bían fijado como objetivo prim ordial en
materia de derechos humanos que la hu
manidad goce de la máxima libertad y dig
nidad. En la Conferencia de Teherán se afir
ma4 que para que pueda alcanzarse este
objetivo es preciso que las leyes de todos
los países reconozcan a cada ciudadano -
sea cual fuere su raza, idioma, religión o
credo político- la libertad de expresión, de
información, de conciencia y de relign, así
como el derecho a participar plenamente
en la vida política, económica, social y cul
tural de su país.
Los derechos humanos y las libertades
fundamentales son de carácter indivisible,
la realización de los derechos civiles y po
ticos sin el goce de los derechos económi
cos, sociales y culturales resulta imposible.
"La consecución de un progreso duradero
en la aplicación de los derechos humanos
depende de unas buenas y eficaces políti
cas nacionales e internacionales de desa
rrollo económico y social".5
Los derechos de segunda generación
se convierten en condición para ejercer y
poder hacer efectivos los demás derechos,
3 Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
4 Cfr. ORGANIZACN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1968. Artículo 5.
5 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1968. Artículo 13.
4 8 "Áí'oao^ Pedaqóqicoi.. Año V, N° 10, octubre 2007. Pág. 46-53
ARTÍCULOS
porque su posesión o carencia determ i
nan los mínimos de una vida digna. Los
derechos fundamentales de carácter libe
ral y democrático relacionados con las li
bertades no pueden alcanzar su cumpli
miento si no quedan conectados a los de
rechos sociales y culturales (en este caso
puntual, la educación). Un grupo social, una
comunidad, puede tener reconocido el de
recho a la expresión, pero si no dispone
de la capacidad cultural para hacerlo rea
lidad, su condición de ciudadanos queda
disminuida.
El Pacto de Derechos Económicos, So
ciales y Culturales6 da cuenta que estos
derechos tienen una doble dimensn: ob
jetiva y subjetiva. En sentido objetivo, pue
den entenderse como el conjunto de nor
mas a través de las cuales el Estado lleva a
cabo su función equilibradora de las des
igualdades sociales. En su sentido subjeti
vo, podrían entenderse como las facultades
de los individuos y de los grupos a partici
par de los beneficios de la vida social, lo
que se traduce en determinados derechos
y prestaciones, directas o indirectas, por
parte de los poderes públicos.
La referencia a derechos sociales y cul
turales, implica referirse a una cuestn li
gada a la ciudadanía y los derechos huma
nos, porque la cultura contiene significados
esenciales para la construcción de un pro
yecto de desarrollo humano. Citando a Ja
vier De Lucas (1994), convendría recordar
que no existe la nocn de cultura como
modelo cultural "puro", que cultura es, so
bre todo, un encuentro precipitado de dife
rentes factores, tradiciones, lenguajes y
universos simbólicos. Es el resultado de
evoluciones, rupturas y creaciones innume
rables.
En 1982, la UNESCO adoptó la "Decla
ración de México" (Cfr. UNESCO, 1982), en
la cual se incluyó una definicn de cultura
que mereció aceptacn universal. Según di
cha declaracn, la cultura es el conjunto de
rasgos distintivos, espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan una
sociedad o un grupo social. Ella engloba,
además de artes y letras, los modos de vida,
los derechos fundamentales del ser huma
no, los sistemas de valores, las tradiciones y
creencias. Por ello es necesario reconocer el
derecho de toda persona a:7
- Participar en la vida cultural.
- Gozar de los beneficios del progreso cien
fico y de sus aplicaciones.
La potica cultural siempre es un asun
to pomico, ante todo, por la dificultad de
definir el papel de los respectivos estados.
Si se toma la cultura como expresn de la
creatividad, la presencia del Estado puede
insinuar, por lo menos, el riesgo de cerce
namiento, razón por la cual la creatividad
deberá estar incorporada en toda política
educacional. También el acceso a la infor
m ación, en el co ntexto de un mundo
intercomunicado, electrónicamente accesi
ble, es la condicn relevante de la ciudada
nía. Sin embargo, nuevamente puede apa
recer una peligrosa doble intención, la com
petencia para comunicar puede ser la mis
ma que para embotar, es decir, producir
desinformación y alienación. Por ello, se
considera decisivo para la condicn ciuda
dana un ambiente cultural y comunicativo
abierto, crítico, creativo, en el cual se acti
ven patrimonios e identidades.
Los estados deben adoptar políticas que
aseguren el pleno ejercicio de g ste dere-
J ¡ > ° C/i á,
$
6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptad$~'y abi^ t^ ^ Ja firn^,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolucn 2200 A (XXI),xlel 16'de dic'hérnbre &
1966. Entrada en vigencia en 1976. 2 ^ e> *
7 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1966. Parte III. Artículo 15, " ''
T > ¿á lo< p M Pedaqáqicoa. Año V, N° 10, octubre 2007\ ' f r. 49
CAMPUS
La educacn: fuente de ciudadanía y solidaridad
cho, sosteniendo las estrategias necesarias
para la conservación, el desarrollo y la di
fusn de la ciencia y de la cultura, compro
metiéndose a respetar la indispensable li
bertad para la investigación científica y para
la actividad creadora, reconociendo los be
neficios que derivan del fomento y desarro
llo de la cooperación y de las relaciones in
ternacionales en cuestiones científicas y
culturales.
Conjuntamente deben promoverse su
jetos siempre actualizados en el conocimiento
disponible, capaces de acompañar el proce
so innovador. La correlacn de la educación
y el conocimiento se torna patente, y plan
tea la diferencia entre una poblacn mante
nida en la ignorancia, desinformada, mani
pulada por los medios de comunicación, y
otra que, por ejemplo, aprecia la lectura que
pueda contribuir a la información crítica; en
tre una escuela reproductiva que se conten
ta con la copla y la prueba, y otra que en
tiende la necesidad de saber pensar. Una
población analfabeta, ignorante y acrítica es
la materia prima de la masa manipulable, a
diferencia de la ciudadanía que supone una
participación activa que exige la actuacn
crítica de sujetos responsables, capaces de
tener opinión y fundamento.
Además, tal como lo señala la Procla
mación de Teherán,8 la existencia de millo
nes de analfabetos en el mundo es el tre
mendo obstáculo con que tropiezan todos
los esfuerzos encaminados a cumplir los
propósitos y objetivos de la Carta de las
Naciones Unidas y las disposiciones de la
Declaración Universal de Derechos Huma
nos. La acción internacional para erradicar
el analfabetismo en todo el mundo y pro
mover la educación en todos ios niveles
exige atencn urgente.
Garantizar la vigencia del derecho hu
mano a la educación significa que todos los
involucrados (niños, jóvenes, adultos) ten
gan posibilidad de acceder a lo que la
UNESCO, en la Reunión de Ministros de Edu
cación de Todo el Mundo realizada en
Tailandia, defin como las Necesidades Bá
sicas de Aprendizaje. Esta definición hace
referencia a un conjunto de herramientas
esenciales para el aprendizaje y para los
contenidos básicos de aprendizaje (conoci
mientos prácticos y teóricos, valores y acti
tudes) necesarios para que los seres hu
manos puedan sobrevivir, desarrollar ple
namente sus capacidades, vivir y trabajar
con dignidad, participar plenamente en el
desarrollo, mejorar la calidad de vida, to
mar decisiones fundamentadas y continuar
aprendiendo.
La Carta Social Europea (Cfr. CONSE
JO DE EUROPA, 1989) reconocía en su artí
culo 9 "el derecho a la orientación profesio
nal" y en el artículo 10 el derecho a la for
mación profesional". El Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales señala de forma expresa que es
un deber reconocer el derecho de toda per
sona a la Educación.9 Éste es un derecho
que debe orientarse hacia el pleno desarro
llo de la personalidad humana y del sentido
de dignidad, fortaleciendo el respeto por los
derechos humanos y las libertades funda
mentales; debe capacitar a las personas
para participar en su comunidad, favorecer
la comprensión y tolerancia entre los indivi
duos, grupos y pueblos y, por sobre todo,
debe estar "inspirado en principios de liber
tad, moralidad y solidaridad humana"10 y
promover las actividades de las Naciones
Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
Ahora bien, para lograr el pleno ejercicio
8 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1968. Artículo 18.
9 Cfr. ORGANIZACN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1966. Parte III. Artículo 13, pto .l.
10 Cfr. COMISIÓN INTE RAM ERICA NA DE DERECHOS HUMANOS, 1948. Artículo XII, capítulo I:
"Derechos".
50 ^ec(ayóy¿ca&. Año V, N° 10, octubre 2007. Pág. 46-53
de este Derecho es necesario la aplicación
de las siguientes pautas.11
- La enseñanza primaria debe ser obliga
toria y asequible a todos gratuitamente.
- La enseñanza secundaria, en sus diferen
tes formas, incluso la enseñanza secun
daria técnica y profesional, debe ser ge
neralizada y hacerse accesible a todos,
por cuantos medios sean apropiados, y,
en particular, por la implantación progre
siva de la enseñanza gratuita.
- La enseñanza superior debe hacerse
igualmente accesible a todos, sobre la
base de la capacidad de cada uno, por
cuantos medios sean apropiados, y, en
particular, por la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita.
- Debe fomentarse o intensificarse, en la
medida de lo posible, la educacn fun
damental para aquellas personas que no
hayan recibido o terminado el ciclo com
pleto de instrucción primaria.
- Se debe proseguir activamente el desa
rrollo del sistema escolar en todos los ci
clos de la enseñanza, implantar un siste
ma adecuado de becas y mejorar conti
nuamente las condiciones del cuerpo do
cente.
Actualmente el mundo está viviendo
una transformación extraordinaria, en la
que se entremezclan intereses muy diver
sos, lo globalizado/m undializado actúa
conjuntam ente con el pluralism o y el
interculturalismo, y ya no es tan clara la
división o distancia entre lo que es del or
den de lo privado y aquello que pertenece
al espacio público. La globalización de la
comunicación, y en especial el globalismo
económico, ha fomentado la consolidación
de bloques regionales a fin de hacer fren
te a los nuevos mercados. Este proceso
ha puesto, en primera escena, la función
de los organismos internacionales y su in
tervención directa en los conflictos de es
tos bloques e incluso en los conflictos na
cionales.
Las facilidades en el transporte, en los
medios de comunicación, en los intercam
bios culturales o académicos, en el turismo,
etc. favorecen cada vez más los contactos
con personas de distintas culturas; el incre
mento de los movimientos migratorios es
cada día más importante. Sin embargo, los
conflictos interculturales parecen multiplicar
se en la geograa mundial, siendo sus cau
sas no sólo culturales, sino también políti
cas, sociales y económicas.
En este contexto, la educación se ha
convertido en un aspecto fundamental para
el equilibrio de la humanidad, sobre todo,
para conseguir algo tan necesario como
el trabajo. Los datos muestran que en los
momentos en que la demanda laboral des
ciende, la educación se transforma en el
elemento más importante para acceder a
puestos en el mercado de trabajo. Las es
tadísticas dan cuenta de que entre los des
ocupados, los que tienen empleos preca
rios, los que no tienen ningún tipo de pro
tección social, son amplia mayoría aqué
llos que poseen más bajos niveles educa
tivos. Las actuales tendencias que se ob
servan a nivel mundial, a partir de las pro
fundas transform aciones tecnogicas, nos
señalan que el trabajo poco calificado tien
de a desaparecer pues será reemplazado
inexorablem ente por las nuevas tecno
logías.
La educación no sólo es vinculada a
los derechos individuales. El acceso de toda
poblacn a una educación de calidad es
íntimamente ligado al derecho a vivir en
una regn con desarrollo y con altos nive
les de equidad social. La educación es una
11 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1966. Parte III. Artículo 13, pto. 2.
"ÍDcaío^aJ 7^í.'da^0CKC0¿. Año V, N° 10, octubre 2007. Pág. 4 6-53 51
PÉREZ LUÑO, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitucn. Tecnos,
Madrid, 1999.
PÉREZ LUÑO, Antonio. Los Derechos Fundamentales. Tecnos, Madrid, 2004.
PRIETO SANCHÍS, Luis. Estudios sobre Derechos Fundamentales. Editorial Debate, Ma
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SORIANO DÍAZ, Ramón. Diccionario crítico de los Derechos Humanos. UNIA, Sevilla,
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UNESCO. Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales. UNESCO, México, 1982.
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. Año V, N° 10, octubre 2007. Pág. 4 6-5 3 53