
ARTÍCULOS
porque su posesión o carencia determ i
nan los mínimos de una vida digna. Los
derechos fundamentales de carácter libe
ral y democrático relacionados con las li
bertades no pueden alcanzar su cumpli
miento si no quedan conectados a los de
rechos sociales y culturales (en este caso
puntual, la educación). Un grupo social, una
comunidad, puede tener reconocido el de
recho a la expresión, pero si no dispone
de la capacidad cultural para hacerlo rea
lidad, su condición de ciudadanos queda
disminuida.
El Pacto de Derechos Económicos, So
ciales y Culturales6 da cuenta que estos
derechos tienen una doble dimensión: ob
jetiva y subjetiva. En sentido objetivo, pue
den entenderse como el conjunto de nor
mas a través de las cuales el Estado lleva a
cabo su función equilibradora de las des
igualdades sociales. En su sentido subjeti
vo, podrían entenderse como las facultades
de los individuos y de los grupos a partici
par de los beneficios de la vida social, lo
que se traduce en determinados derechos
y prestaciones, directas o indirectas, por
parte de los poderes públicos.
La referencia a derechos sociales y cul
turales, implica referirse a una cuestión li
gada a la ciudadanía y los derechos huma
nos, porque la cultura contiene significados
esenciales para la construcción de un pro
yecto de desarrollo humano. Citando a Ja
vier De Lucas (1994), convendría recordar
que no existe la noción de cultura como
modelo cultural "puro", que cultura es, so
bre todo, un encuentro precipitado de dife
rentes factores, tradiciones, lenguajes y
universos simbólicos. Es el resultado de
evoluciones, rupturas y creaciones innume
rables.
En 1982, la UNESCO adoptó la "Decla
ración de México" (Cfr. UNESCO, 1982), en
la cual se incluyó una definición de cultura
que mereció aceptación universal. Según di
cha declaración, la cultura es el conjunto de
rasgos distintivos, espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan una
sociedad o un grupo social. Ella engloba,
además de artes y letras, los modos de vida,
los derechos fundamentales del ser huma
no, los sistemas de valores, las tradiciones y
creencias. Por ello es necesario reconocer el
derecho de toda persona a:7
- Participar en la vida cultural.
- Gozar de los beneficios del progreso cien
tífico y de sus aplicaciones.
La política cultural siempre es un asun
to polémico, ante todo, por la dificultad de
definir el papel de los respectivos estados.
Si se toma la cultura como expresión de la
creatividad, la presencia del Estado puede
insinuar, por lo menos, el riesgo de cerce
namiento, razón por la cual la creatividad
deberá estar incorporada en toda política
educacional. También el acceso a la infor
m ación, en el co ntexto de un mundo
intercomunicado, electrónicamente accesi
ble, es la condición relevante de la ciudada
nía. Sin embargo, nuevamente puede apa
recer una peligrosa doble intención, la com
petencia para comunicar puede ser la mis
ma que para embotar, es decir, producir
desinformación y alienación. Por ello, se
considera decisivo para la condición ciuda
dana un ambiente cultural y comunicativo
abierto, crítico, creativo, en el cual se acti
ven patrimonios e identidades.
Los estados deben adoptar políticas que
aseguren el pleno ejercicio de g ste dere-
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6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptad$~'y abi^ t^ ^ Ja firn^,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),xlel 16'de dic'hérnbre &
1966. Entrada en vigencia en 1976. 2 ^ e> *
7 Cfr. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1966. Parte III. Artículo’ 15, " ''
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