
REFLEXIONES
sino que es trascendente en lo social,
lo cultural, lo histórico y lo religioso, tal
como se enuncia en el texto del presen
te proyecto. Si la sociedad está com
puesta por personas trascendentes,
como aquí se enuncia, no puede ya con
cebírsela como la mera agregación de
"individuos" particulares con intereses
encontrados, sino como una común-uni
dad de personas entendidas como se
res abiertos a los otros con quienes
deberá interactuar reflexiva y críticamen
te y orientar sus acciones hacia el bien
común.
La tendencia al bien común no sig
nifica dar respuesta a demandas epo-
cales o coyunturales de mayorías cir
cunstanciales que se constituyen al
modo de subsidios consumistas de un
modelo capitalista y de mercado, sino
que la misma se relaciona con la posibi
lidad de actualización de las potencias
personales y sociales que permiten la
realización plena del hombre, de su pro
yecto de vida personal. Proyecto de vida
en cuya configuración cumple un rol fun
damental la familia "como agente natu
ral y primario de la educación de sus hi
jos", a quien en el texto del Proyecto se
le reconoce "el derecho fundamental de
educar a sus hijos y de escoger el tipo
de educación más adecuado a sus pro
pias convicciones" (art. 3 inc. b).
En este sentido, si bien todos los
miembros del Consejo coincidimos en la
consideración de que el sistema educa
tivo provincial se encuentre integrado
por servicios públicos de gestión esta
tal y de gestión privada entre los cua
les la familia podrá optar por aquella
"institución educativa cuyo ideario res
ponda a sus convicciones filosóficas éti
cas o religiosas" (art 11. inc. B) y aun se
especifica la posibilidad de que sus hi
jos "reciban, de manera opcional, en el
ámbito de la educación pública de ges
tión estatal, educación religiosa, que les
permita aprehender los valores y con
tenidos básicos de la creencia por la que
hubieren optado" (art. 11 inc. e), hubo
grandes discrepancias respecto de la
edad en que las familias se encuentran
obligadas a escolarizar a sus hijos.
La obligatoriedad a partir de los
cuatro años y la "tendencia a unlversa
lizar las salas de tres" implica la obliga
ción en un caso y la cuasi-obligación en
el otro, de incorporar a los niños en una
edad muy temprana a la escuela, edad
en que se configuran aspectos muy re
levantes de la personalidad en los que
la familia cumple una función formadora
fundamental e insustituible. Por otra
parte incorporarse al sistema educati
vo a los cuatro años significa un recorte
a los propios tiempos lúdicos del niño,
tiempos que, lejos de ser ociosos, le
permiten el aprendizaje de valores y
hábitos constitutivos de su persona.
Tampoco hubo acuerdo, por simila
res motivos, respecto de la extensión de
jornada sugerida para las escuelas pri
marias (art. 36), ya que si bien el texto
del proyecto de ley dice que "las escue
las primarias podrán ser de jornada ex
tendida", deja abierta la posibilidad de
que esto se convierta en una obligación
en un plazo no muy lejano.
En cuanto al artículo 47 no se al
canzó acuerdo pues en él se habilita al
Estado provincial a crear centros univer
sitarios y no se refuerza que las carre
ras a crear no se superpongan con las
ya existentes en universidades nacio
nales estatales y privadas de Córdoba,
con lo que se generaría un conflicto ju
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