Reflexión sobre el proyecto de
Ley Provincial de Educación elaborado
por el Consejo de Políticas Educativas
Reflexión de la Lic. María Cecilia Ávila Paz
En esta reflexión se analiza el proyecto de ley de educación para la provincia
de Córdoba que ha sido elaborado por el Consejo de Políticas Educativas, integra
do por representantes de diversos sectores de nuestra provincia relacionados
con la educación.
Desde su participación activa en el Consejo, como representante de la Uni
versidad Católica de Córdoba, la Lic. Ávila Paz detalla qunes conforman el Con
sejo y cómo fue el arduo trabajo de elaboración del proyecto de ley. También
detalla y analiza críticamente algunos puntos centrales de dicho proyecto. Final
mente destaca que, más allá de acuerdos y discrepancias entre los miembros
del Consejo, las deliberaciones que se llevaron a cabo en él fueron un claro
ejemplo de participación democtica y compromiso respetuoso y responsable.
El día 28 de julio del corriente año
se realizó, en todas las escuelas de
gestión estatal y de gestión privada de
la provincia de rdoba, una jornada de
debate y consulta en torno al proyecto
de una nueva ley de educación para la
provincia de Córdoba, proyecto que se
elaborara tras un año de trabajo inten
so del Consejo Provincial de Poticas
Educativas.
Este Consejo fue convocado y cons
tituido para propiciar, desde un ámbito
de representacn plural el análisis, la
discusión y la elaboración de un proyec
to para ser presentado a la Legislatura
Provincial que contenga un nuevo mar
co normativo superador de la Ley 8113,
que posibilite la adecuación de los
lincamientos político educativos vigen
tes desde 1991 a los principios propues
tos por la Ley de Educación Nacional
sancionada en 2006 por el Congreso de
la Nación y que a la vez aborde proble
máticas propias de nuestra realidad
educativa.
El Consejo Provincial de Políticas
Educativas, conformado por autorida
des del Ministerio de Educacn de la
provincia, está integrado por la Univer
sidad Nacional de Córdoba; Universidad
Nacional de Villa María; Universidad Na
cional de Río Cuarto; Universidad Tec
nogica Nacional Regional Córdoba,
Regional Villa María y Regional San Fran
cisco; Instituto Universitario Aeronáuti
co; Universidad Católica de Córdoba;
Universidad Blas Pascal; Universidad
Empresarial Siglo 21; representantes
gremiales de la Unión de Educadores de
la Provincia de Córdoba (UEPC), de la
Asociacn de Docentes de Enseñanza
Media, Especial y Superior (ADEME), de
la Asociación del Magisterio de Educa
ción Técnica (AMET), del Sindicato de
Docentes Privados (SADOP), de la Unión
de Docentes Argentinos (UDA); repre
sentantes del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, del Poder Judicial y del Po
der Legislativo de la Provincia, del Con
sejo Católico para la Educación de r
doba (CCE), de la Asociación de
Institutos Privados de Enseñanza de
rdoba (AIPEC), de la Cámara Cordo
besa de Instituciones de Enseñanza
Privada (CACIEP) y miembros del Con
sejo Asesor de Educación Técnica y Tra
bajo de la Mesa Provincia-Municipios.
El trabajo que se llevó adelante en
este Consejo fue intenso y profundo
pues significó un extenso debate a lo
largo de los meses y de reuniones
sistemáticamente signadas por la bús
queda permanente de alcanzar consen
sos por parte de sectores muy diversos.
Los representantes de cada sector, des
de fundamentos filosóficos, políticos y
pedagógicos diferentes y desde niveles
de análisis a veces encontrados, coinci
dieron siempre en que la finalidad rec
tora de todas las reflexiones era apor
tar elementos orientados a un solo y pri
mordial objetivo el de garantizar la sa
tisfacción plena del derecho personal y
social a la educacn y la distribucn
equitativa de los bienes culturales, de
conocimientos y de valores que asegu
ren una educación integral, permanen
te y de calidad para todos y cada uno
de los ciudadanos.
LIC. MARÍA CECILIA ÁVILA PAZ
Es Profesora de Filosofía y Licenciada en Ciencias de la Edu
cación con especialización en Planeamiento, Supervisión y
Administración Educativa.
Se encuentra cursando el Doctorado en Ciencia Política, en el
Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de
Córdoba. Es becaria del programa de becas de formación de
posgrado de la Universidad Católica de Córdoba.
Es Docente de la Universidad Católica de Córdoba, Decana de la Facultad de Edu
cación de la Universidad Católica de Córdoba y Directora de la revista científica
DíóéoyM Peda$<if¿co<i: E-mail: edudec@uccor.edu. ar
DüUopoo. Pedaqó/ficoi.. Año VIII, N° 16, octubre 2010. Pág. 108-114
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Reflexión sob re el p ro ye cto de Ley Provin cial de E d u cación ..
En cada reunn se elaboraron y
analizaron críticamente cada uno de los
101 artículos que componen el proyec
to de ley. Los frutos de las deliberacio
nes, los acuerdos y los desacuerdos, los
consensos y los disensos han quedado
plasmados en las actas que dieron for
ma al Proyecto de Ley de Educacn
para la provincia de Córdoba que hoy
se discute en las aulas.
La consulta realizada en las escue
las a docentes, padres y alumnos pre
tende registrar, a través de una matriz,
las opiniones y pareceres de los acto
res directamente involucrados en las
pcticas pedagógicas llevadas a cabo
cada día en las aulas. Tras la recolec
ción, registro y tabulación de los apor
tes producidos por cada comunidad edu
cativa, éstos serán nuevamente
puestos en consideración del Consejo
para su análisis y para incorporar, en
caso de resultar necesario, las pertinen
tes modificaciones al texto del Proyecto
antes de su presentacn a la Legisla
tura Provincial.
Se ha acordado también, en el Con
sejo, no sólo la presentacn del Pro
yecto, sino también de las actas en las
que aparecen opiniones encontradas en
torno a algunas temáticas específicas
presentadas por los distintos sectores,
así como los resultados de la consulta
realizada en las escuelas como base
para el debate parlamentario del cual
surgirá, en última instancia, el texto
definitivo de la Ley.
Aspectos principales
En los párrafos siguientes realizare
mos un breve análisis de los principales
aspectos considerados en el Proyecto si
guiendo la estructura general del mismo
y realizando una síntesis de los aspectos
que consideramos s relevantes.
Entre las principales cuestiones que
se tratan en este proyecto de ley en
contramos:
1. Principios Generales y Fines de
la Educación (art. 1-13)
En estos artículos se define la edu
cación como un bien público, como un
derecho personal y social que debe ser
garantizado por el Estado, por lo que la
Educación se constituye en una política
prioritaria para contribuirá la construcción
y desarrollo de una sociedad justa, demo
crática y respetuosa de los derechos hu
manos y de las libertades fundamentales
(art. 2 y 3).
Se establecen los principios gene
rales y los fines de la educación de
acuerdo con los principios y valores de
la Constitución y tendiendo al desarrollo
integral y armonioso de los alumnos orien
tado hacia su realización personal y su
trascendencia en lo cultural, lo social, lo
histórico y lo religioso según sus propias
opciones (art. 4).
Destaca la responsabilidad del Esta
do como garante de la educación de to
dos los ciudadanos ofreciendo en la pres
tación de los servidos blicos de gestn
estatal y privada condiciones equitativas
para el acceso, permanencia y promocn
de los alumnos y la provisión de políticas de
inclusión educativa y protección integral para
el crecimiento armónico de los nos, jóve
nes y adultos, en especial cuando se en
cuentran en situaciones socioeconómicas
desfavorables (art. 5).
110
D iô tit f M PeeiafS yúM l. Año VIII, N° 16, octubre 2010. Pág. 108-114
REFLEXIONES
Más adelante se definen los debe
res y derechos de cada uno de los acto
res comprometidos en la educación: res
pecto a los docentes se ratifican los
deberes y derechos ya vigentes en los
estatutos de cada nivel y se
definen los
criterios sicos de la carrera docente;
respecto de los padres se los reconoce
como agentes naturales y primarios de la
educación de sus hijos y se destaca el
derecho y el deber de acompañarlos en
el proceso de aprendizaje; finalmente
respecto de los alumnos se refuerza la
necesidad de asumir con responsabili
dad el aprendizaje y la importancia del
esfuerzo personal y el respeto a la autori
dad de los docentes.
2. Principios de Organización del
Sistema Educativo (art. 14-84)
El sistema educativo se integra or
gánicamente por los servicios educati
vos de gestión estatal y de gestión pri
vada y se estructura en distintos
niveles. Cada nivel es entendido como
unidad pedagógica y organizativa con
características particulares y especí
ficas.
La educación obligatoria se organi
za en los siguientes niveles:
a. Educación inicial: a partir de los 4 años
y tendiendo a unlversalizar las salas
para 3 años prioritariamente en las
zonas de vulnerabilidad social.
b. Educación primaria: a partir de los 6
os y comprende seis años de es
tudio organizados en ciclos.
c. Educación secundaria: dividida en
dos ciclos, un ciclo básico de tres años
y un ciclo orientado de carácter diver
sificado según las áreas del conoci
miento, del mundo social y del traba
jo, de tres os. Extendndose un
año más en la modalidad cnico pro
fesional y artística.
A partir del artículo 41, y ya fuera
de la educación obligatoria, define la
educación superior: que comprende los
estudios superiores y universitarios. Los
institutos de educación superior ofrecen
servicios para la formación docente y la
formación técnico profesional en las
áreas socio humanista, cienfica y ar
tística.
Plantea la necesidad de desarrollar
políticas de articulación respecto de las
universidades favoreciendo la continui
dad de los estudios.
En el artículo 47, se habilita al Es
tado provincial a crear centros univer
sitarios y de estudios avanzados, gene
rando nuevas opciones académicas de
alta calidad, sin embargo no refuerza
el criterio de que dichas propuestas no
se superpongan con la oferta de ca
rreras ya existentes en la universi
dades estatales y privadas del medio
local.
A partir del artículo 49 se definen
las modalidades de la educación:
a. Educación especial.
b. Educación permanente de jóvenes y
adultos.
c. Educación en contextos de privación
de la libertad.
d. Educación rural.
e. Educación técnico-profesional.
f. Educación artística.
g. Educación domiciliaria y hospitalaria.
h. Educación intercultural bilingüe.
T-'cdrtoarucoJ. Año VIII, N° 16, octubre 2010. Pág. 108-114
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Refle xió n sobre e l p royecto de Ley P rov incia l de Educación..,
Entre los arculos 79 y 84 define
la educacn de gestión privada reco
nociendo sus deberes y derechos y ra
tificando la legislación vigente que re
gula su funcionam iento; define la
educación no formal y la educacn a
eistancia como opción pedagógica y
didáctica para jóvenes y adultos de los
distintos niveles del sistema educa
tivo.
3. Del Gobierno y Administración
de la Educación (art. 85-97)
Allí se explicitan las funciones del
Ministerio y sus unidades de organiza
ción, se crea el Consejo Provincial de
Políticas Educativas y el Consejo Provin
cial de Educación y Trabajo y se definen
sus principales funciones.
4. De las Instituciones Educativas
(art. 98-106)
En estos artículos se definen las
instituciones educativas, comunidad
educativa, las funciones de los super
visores, directivos y organismos de
apoyo pedagógico y se destaca la im
portancia del Proyecto Educativo Ins
titucional.
5. Del Financiamiento de la Educa
cn (art. 107-108)
Se estipula el porcentaje de recur
sos que se destinarán a educación ga
rantindose un porcentaje mínimo no
inferior al 30% del presupuesto anual
ejecutado, lo que significa un incremen
to del 5% respecto del previsto en la
Ley 8113.
Algunas reflexiones
Luego de esta breve síntesis de los
contenidos abordados en este proyec
to, se destaca la coincidencia entre to
dos los sectores en la definición de edu
cación como "bien público". Esta
definición marca la distancia teórica pre
sente, tanto en la Ley Nacional de Edu
cación como en este proyecto para la
Provincia, respecto de la explicitada en
la Ley Federal donde se la concebía
como un "servicio" a prestar por el Es
tado. Concebir la educación como un
servicio implica un posicionamiento t
rico signado por las ideas netamente
neoliberales que caracterizaron las po
líticas educativas de la década del 90
en nuestro país.
Esta distancia da cuenta de la dife
rencia semántica, que aunque sutil, ex
presa un profundo cambio ideológico al
igual que la consideración de que la
educación es un derecho "personal y
social", con lo que creemos se recupera
la centralidad del hombre, y del hombre
entendido como persona en los proce
sos de enseñanza y aprendizaje. La
recuperación de la palabra persona no
es simplemente una cuestión de sintaxis
o meramente terminológica sino que nos
habilita a pensar en el concepto de hom
bre que la misma implica, en sus facul
tades y capacidades, en sus derechos
y deberes y en el modo de concebir su
libertad.
Si la educación es un derecho per
sonal y social, el Estado no sólo debe
ofrecer un servicio sino que debe "ga
rantizar la formación integral" que la idea
de persona en misma conlleva, un ser
dotado de inteligencia, voluntad y liber
tad que no se cierra en la satisfacción
de sus propios intereses individuales,
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^ ió ío f o i PedayóqiciM.. Año VIII, N° 16, octubre 2010. Pág. 108-114
R e fle x ión sobre e l p ro y ecto de L e y P rov incial de Educa ción...
risdiccional entre Nación y Provincia y
una proliferación innecesaria de ofertas
del mismo tipo, lo que dificultaría a su
vez la articulación con las universidades
prescripto en el artículo 44 del mismo
Proyecto.
Sin embargo, más allá de estas dis
crepancias en todo este proceso que dio
por resultado el texto de un proyecto
de ley de educación para la provincia de
Córdoba, si bien hubo acuerdos, con
sensos y aun fuertes discrepancias t
ricas, algunas posiciones más flexibles
y otras más cerradas en dogmatismos
de distinto signo, que manifiestan la
enorme diversidad en los orígenes, fun
ciones, sectores y filiaciones de los
miembros de este Consejo de Políticas
Educativas, queremos destacar que las
deliberaciones que se llevaron a cabo
en él fueron un verdadero ejemplo de
participación democrática, de compromi
so respetuoso y de ejercicio de ciuda
danía responsable.
Lic. Maa Cecilia Ávila Paz
Córdoba, 4 de agosto de 2010
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^¿¿tfoqod, P e * ( a 9Óyioo¿. Año VIII, N° 16, octubre 2010. Pág. 108-114