57
Diálogos Pedagógicos. Año XVI, Nº 32, octubre 2018-marzo 2019.
Estas medidas nos muestran, por una parte, la debilidad epistemológica que
tienen los profesores sobre los DD.HH. de sus alumnos y, por otra, que sus posi-
ciones están cargadas de un tinte emocional, porque en el fondo las preguntas
cuestionan, en algún sentido, su quehacer educativo. Esto quedó de manifiesto
cuando algunos de ellos expresaron ideas como las siguientes: "Es importante
que también se hable de los derechos de los maestros, porque nosotros también
los tenemos y de eso no se habla" (Profa. 34); "En todo esto, cuándo tomarán en
cuenta nuestra opinión, también tenemos derechos" (Prof. 82).
Sin duda, las posiciones de los docentes nos permiten valorar que es necesa-
ria la transformación de sus juicios acerca de la participación de los alumnos en la
escuela, terminando de una vez por todas con el estereotipo del adolescente
rebelde, difícil de tratar e incapaz de cumplir normas, que una gran mayoría de
profesores sostiene. El argumento es un tanto simple: cuando voluntariamente o
involuntariamente a los adolescentes no se les habilita o autoriza para hablar de
cómo se pueden llevar a cabo los asuntos escolares, en el fondo se les niega su
reconocimiento como sujetos de derechos, infligiendo a largo plazo un daño a la
sociedad, porque estamos inhabilitando a los futuros promotores de los DD.HH. a
que se conviertan en agentes activos en su defensa.
Una escuela educada en los DD.HH. no se da de manera espontánea, esta-
mos convencidos de que se requiere poner atención especial en el diseño de es-
trategias cuidadosamente elaboradas que atraviesen las actividades cotidianas
de la tarea escolar. Si pretendemos que los adolescentes sean agentes promoto-
res de los DD.HH. debemos enseñarlos primero, a que los conozcan y, segundo, a
que se asuman como defensores. Para esto es menester que los profesores se
den cuenta que en muchas ocasiones sólo les corresponde escuchar las propues-
tas de los alumnos, lo que no implica en automático claudicar ante sus demandas.
Puede haber más argumentos para, en la interlocución, sensibilizar a los jóvenes
sobre sus derechos, mismos que deben ser relacionados con el planteamiento de
sus obligaciones en el aula, porque incuestionablemente ser portador de dere-
chos implica también ser portador de obligaciones.
Es por ello que no se trata de cultivar una cultura de los DD.HH., por más
sublime que sea la tarea, sin que los adolescentes reflexionen que en el salón de
clases todos debemos poner algo para tener una escuela educada; hablar de
derechos conlleva una clara conexión con el deber y la responsabilidad (González,
2009). Esto implica que en todo proceso de deliberación sobre los derechos es
conveniente saber escuchar para luego poder hablar. En términos de Lyotard (1998),
en los procesos de interlocución y reconocimiento, el profesor tiene que aprender
el lenguaje de los alumnos y éstos el lenguaje del profesor.
Finalmente, para poder deliberar sobre los DD.HH. en la escuela se requiere
un conocimiento básico en esta materia por parte de los docentes, porque a ellos
les corresponde provocar, sensibilizar y fomentar su discusión en el aula. Pero, si
no conocen la LGDDNA, y si los DD.HH. nos les dicen nada, están condenados a
repetir las mismas estrategias didácticas, y a conservar los mismos juicios de valor
acerca de sus alumnos. En términos prácticos, se puede sostener que lo que no se
conoce, no se puede ejercitar ni defender.
J. M. Nava-Preciado, A. Villa-Flores
Pág. 43-61