
56 STUDIA POLITICE N° 51 invierno 2020
taron (con nombres propios), y, por otro lado, evitar la apelación a
potenciales, especulaciones y eufemismos 1516.
- En segundo lugar, una especificación respecto a las limitaciones
impuestas al alcance del trabajo por haber adoptado esta decisión:
la resolución judicial solo contempla, por un lado, las maniobras
realizadas por los uniformados para materializar la oferta de las alu
didas formas de cobertura policial durante un determinado período
de tiempo y, por otro lado, solo aquellas prácticas que, durante el
período en que se extendió la investigación judicial, pudieron ser
recogidas y acreditadas en ella; es decir, lo volcado en el fallo segu
ramente no abarca la totalidad de las conexiones e intercambios ile
gales realizados entre el Estado -no solo la policía- y “Los Monos”
durante todo el tiempo que esta banda delictiva estuvo operando.
15 En este punto, cabe precisar, asimismo, que la sentencia fue confirmada por la Cámara
de Apelación en lo Penal de Rosario; en relación con las condenas que le habían sido im
puestas a los ex uniformados en primera instancia, la Cámara solo realizó modificaciones
en las penas de dos sentenciados: redujo un mes la pena de Sergio Rafael Blanche, que,
originalmente, era de 5 años y ocho meses; y dos meses la de Juan José Raffo, que, origi
nalmente, era de 6 años.
16 Lo establecido, aquí, no implica, por un lado, que se desconozca el valor que podrían
tener, para un trabajo de esta naturaleza, los resultados de, por ejemplo, la realización de
entrevistas con actores clave; ni, por otro lado, que se excluya la posibilidad de, en el fu
turo, llevar a cabo dichas acciones y complementar lo que surja de ellas con lo que aquí
pueda obtenerse. Más allá de eso, cabe, en relación con este tema, hacer dos precisiones.
Por un lado, se decidió no hacer entrevistas por tres motivos: (a) la convicción de que, por
los motivos indicados, las resoluciones judiciales deben ser el principal insumo para este
tipo de trabajos; (b) la vocación de convertir a este artículo en el primero - por lo menos,
no pudo encontrarse ninguno que lo hiciera en el relevamiento bibliográfico hecho - que se
basa, exclusivamente, en esta fuente (hacerlo, a su vez, puede revelar los aspectos positivos
de esta decisión y, a la vez, sus falencias); (c) el convencimiento de que, por encontrarse
el autor desempeñándose en la administración pública en el ámbito de la seguridad, no era
apropiado ni ético, en este momento, convocar a actores clave para realizar entrevistas.
Por otro lado, cabe aclarar que, a esta altura, la realización de trabajos de campo, una
técnica utilizada ampliamente por Dewey para su investigaciones, resulta, en este caso,
improcedente ya que la organización -por lo menos, tal como se la conoció antes de que sus
miembros fueran apresados y sentenciados- ya no se encuentra operativa; a su vez, en lo
que respecta a esto, también cabe agregar que el riesgo que conlleva esta práctica en inves
tigaciones sobre narcotráfico es una auténtica limitación para la utilización de este recurso
que no se plantea -por lo menos, no con la misma intensidad- en el caso de otros tipos de
mercados ilegales (p. ej. el de vestimenta) que, como consecuencia de tener mayores grados
de aceptación social, resultan más accesibles y que, además, registran, en general, grados
menores de violencia (Dewey, 2015).