“Los Monos y la protección
policial en la ciudad de Rosario
(2012 -2013): zona liberada y
participacn en el negocio criminal
Luis Ignacio García Sigman*
Resumen
El 6 de abril de 2018, el Tribunal de Rosario, provincia de Santa Fe, dio a
conocer la sentencia condenatoria en la megacausa de Los Monos. Uno
de los aspectos más interesantes de esta resolución judicial consiste en que
la cantidad de civiles y ex policías condenados fue prácticamente igual:
diez en el primer caso y nueve en el segundo. Este hecho ofrece una oportu
nidad interesante para analizar las relaciones espurias que unieron al Estado
-en este caso, la policía- con el referido grupo delictivo. En este sentido, el
presente trabajo se propone explorar -y también describir- si en el caso de
Los Monos se verifica la presencia de los tipos de prácticas que pueden
realizar los uniformados para materializar dos modalidades de protección
policial: la instauración de zonas liberadas y la participación, en calidad de
socios, en los negocios criminales de una organización delictiva.
* Doctor en Ciencia Política Universidad de Belgrano, Posdoctorado CEA-UNC. Investiga
dor Independiente.
Código de referato: SP263.LI/20
http://dx.doi.org/10.22529/sp.2020.51.02
STUDIA POLITICM Número 51 invierno 2020 g. 41-72
Recibido: 25/01/2019 I Aceptado: 10/06/2019
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
42 STUDIA POLITICO 51 invierno 2020
Palabras clave: mercados ilegales - protección policial - crimen organiza
do - policía - narcotráfico.
Abstract
On April 6, 2018, the Court of Rosario, province of Santa Fe, released the
condemnatory sentence in the megacausa of Los Monos. One of the most
interesting aspects of this judicial resolution consists on the number of ci
vilians and policemen condemned, practically the same: ten in the first case
and nine, in the second. This fact offers an interesting opportunity to analyze
the ilegal relations that united the state - in this case, the police - with the
aforementioned criminal group. In this sense, the present work intends to
explore - and, at the same time, describe - if, in the case of Los Monos,
it is possible to verify the presence of the types of practices that can be
carried by the policemans to materialize the two forms of police protection:
the implementation of liberated zones and the participation, the quality of
partners, in the criminal business carried out by a criminal organization.
Keywords: illegal markets - police protection - organized crime - police
- drug trafficking.
Introduccn
£ £ Los Monos fue una organización criminal que comenzó su accionar de
lictivo en la zona sur de la ciudad de Rosario, pero que con el correr de
las más de dos décadas que se mantuvo operativa no solo logró expandir
y complejizar notablemente sus actividades criminales, sino también ampliar
de manera significativa el alcance geográfico de su influencia (De los Santos
& Lascano, 2017).1
1 En relación con el concepto de criminalidad organizada cabe realizar dos precisiones. Por
un lado, en este trabajo, siguiendo a S a ín , se entenderá a la criminalidad organizada como
un emprendimiento económico protagonizado por grupos delictivos que se conforman y
funcionan en forma estructurada durante cierto tiempo y que actúan de manera concertada
con el propósito de cometer uno o más delitos graves, siempre en función de obtener, direc
ta o indirectamente, un beneficio económico o material(S a ín , 2013: 6). Por otro lado, con
el exclusivo propósito de evitar repeticiones y brindar mayor fluidez a la exposición, este
trabajo utilizará como sinónimos losrminos banda delictiva/criminal, grupo delictivo/
criminal y organización criminal/delictiva; a su vez, procederá del mismo modo con las
expresiones Los Monos, Los Canteroy Clan Cantero.
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 43
Para entender mejor este proceso hay que remontarse, como mínimo, a la
década de 1990. Las reformas económicas implementadas en Argentina en
dicho peodo generaron en Rosario una profunda desindustrialización, un
incremento del desempleo y la pobreza y un aumento de la deserción escolar
de niños y venes (Eventon, 2013). Todos estos factores, cuya gravedad
alcanzó su pico máximo durante la crisis de 2001, afectaron a toda la ciudad,
pero tuvieron un particular impacto los barrios del sur (Eventon, 2013; De
los Santos & Lascano, 2017). Paralelamente, comenzó a registrarse, durante
la misma década, un incremento del uso de drogas y de organizaciones crimi
nales dedicadas al tráfico y la venta ilícita de estupefacientes en Rosario; am
bos fenómenos que no fueron oportuna ni adecuadamente abordados desde
el Estado (Eventon, 2013).
A partir del año 2003, se experimentó una mejora en la economía del país y
también de Rosario (Eventon, 2013; Burzaco y Berensztein, 2014; Gañán,
2017). En el caso de esta ciudad, estuvo relacionado, como señalan Burzaco
y Berensztein (2014), con el desarrollo del sector agroindustrial que a su vez
tuvo un fuerte impacto, sobre todo, en la industria de la construcción y en los
negocios inmobiliarios. Sin embargo, tal como lo sostiene Eventon (2013),
ese crecimiento no impac a toda la sociedad rosarina por igual, es decir, en
muchas zonas, la situación que se había generado durante la década previa
no log revertirse:
A pesar de la recuperación económica, el efecto acumulado de abandono
sostenido y exclusión social en determinados sectores ha tenido un impacto
duradero y en las villas de Rosario vive una generación de jóvenes que,
como en muchas otras ciudades de América Latina, responde a la exclusión
y el contexto de falta de trabajo rechazando la sociedad. Las tasas de aban
dono escolar son un indicio de ello, el uso de drogas es otro, y aun otro es la
cultura de la violencia que ha surgido de la mano de la pobreza y el tráfico
(Eventon, 2013: 5).
Esta realidad combinada con el impacto que tuvo el referido crecimiento eco
mico en la expansión tanto de los mercados legales como de los ilegales
y, más específicamente, de los de drogas en Rosario generaron condiciones
propicias para el crecimiento y complejización de las organizaciones nar
co-criminales que se dedicaron a satisfacer la creciente demanda de estupe
facientes en la ciudad (Gán, 2017; Eventon, 2013).
En particular, el sur de Rosario -y más específicamente los barrios de esta
área cuya realidad coincidía con la descrita por Eventon (2013)- se con
44 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
virtió en una de las zonas de la ciudad donde las bandas narco-criminales
encontraron un terreno rtil para anclarse territorialmente y comenzar a ex
pandirse. Estos grupos delictivos se dedicaron a manejar la oferta icita de
drogas a través de puntos fijos de venta minorista (p. ej. los “búnkers) y,
posteriormente, también por medio de puntos móviles de venta al menudeo
(p. ej. la modalidad conocida como “delivery”); ademá,s libraron violentas
batallas por el mantenimiento o expansn del control de territorios para la
comercialización icita de estupefacientes que tuvieron un significativo im
pacto en el incremento de la violencia en toda Rosario, pero especialmente
en el sur de la ciudad (Everton, 2013; Burzaco & Berensztein, 2014; Emmer
ich & Rubio, 2014; Gañán:2017; De los Santos & Lascano, 2017)2.
Una de estas organizaciones criminales fue Los Monos cuyo control fue
asumido por la familia. Cantero en el año 2003 cuando Ariel Máximo “El Vie
joCantero heredó el liderazgo del grupo delictivo tras la dudosa muerte de
Juan Carlos El Mono Viejo Fernández (De los Santos & Lascano, 2017)3.
En esa misma época, la policía detuvo a Sergio Arriola, jefe de Los Colora
dos, banda rival de “Los Canteroy Los Monos se ocuparon de diezmar
la influencia de “Los Garompa, otro de sus principales competidores, ase
sinando -no sin antes haberlo torturado- a su líder, Fernando El Gordo Pel
Corso (De los Santos & Lascano, 2017).
2 Este trabajo se enfocó en realizar una muy breve exposición de algunos factores de la
realidad rosarina que ayudan a entender el crecimiento de organizaciones criminales como
“Los Monos, es decir, aquellas dedicadas a la comercialización ilícita de estupefacientes
al por menor para abastecer el mercado de consumo de drogas de la ciudad. Sin embargo,
Rosario tambn reúne una serie de condiciones que la convierten en una plaza atractiva
para otro tipo de grupos delictivos: aquellos dedicados al tráfico ilícito de grandes cargas
de cocaína a través de la vía marítima que tienen como destino los principales mercados de
consumo internacionales. Entre estos factores pueden destacarse los siguientes: carreteras
que la conectan con Bolivia, país limítrofe que es fabricante de cocaína amplio acceso a la
hidrovía y numerosos puertos (tanto públicos como privados) (E v e n to n , 2013; E m m e ric h
& R u b io , 2014; S c h r e i n e r & T a m o u s , 2016; G a ñ á n , 2017).
3 Como explican D e l o s S a n t o s & L e s c a n o : Al Mono Grande se lo dio por muerto, aunque
su cuerpo nunca apareció. El último que lo vio aquella noche calurosa fue el Laucha, su
compañero de pesca. Habían ido a buscar bagres y sábalos al remanso que se forma en la
desembocadura del arroyo Frías y Paraná. Tiraron las redes, pero por un extraño accidente
la embarcacn se hundió. El Laucha salvó su vida aferrándose a un bidón de nafta casi
vacío, y Fernández se perdió para siempre en las aguas del o más caudaloso del mundo.
Muchos repiten esa historia convertida en leyenda, pero nadie sabe bien qué pasó (2017:
37).
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 45
A, se allanó el camino para que, en los años siguientes, el “Clan Cantero
pudiera, por un lado, expandir su influencia desde los barrios del sur de Ro
sario hacia otras zonas de la ciudad y sus adyacencias y, por otro lado, escalar
sus negocios delictivos. Esta dinámica criminal se perfeccionó y terminó de
enfocarse completamente en la comercialización icita de drogas cuando, a
partir de la segunda mitad de los 00, Claudio PájaroCantero relevó a su
padre en la conduccn del grupo criminal:
Por encima de cualquier descripción, el Pájaro es el timonel que endereza a
la banda cambiando de la pura violencia a la violencia necesaria. El cobro
de peaje, la usurpación de viviendas o las extorsiones eran negocios rudi
mentarios basados en una brutalidad vehemente y continuada. El Pájaro
entendque la plata grande estaba en la venta de drogas. La expansión
de esa actividad y el acuerdo con la policía le garantizarían un reaseguro
territorial que ya no precisaría de la violencia permanente para expandirse
(De los Santos & Lascano, 2017: 19-20).
Durante este proceso, lo acompañaron en el vértice de la organización su pa
dre y especialmente sus hermanos, Ariel Máximo “Guille” o “Tarta Cantero
y Ramón Ezequiel Monchi CanteroMachuca (De los Santos & Lascano,
2017).
El año 2013 marcó un punto de inflexión en la historia de la organización
criminal. Luego del asesinato del “Pájaro Cantero, que tuvo lugar en la
madrugada del 26 de mayo de tal año, sus hermanos, quienes asumieron el
liderazgo de la banda delictiva, decidieron comenzar una auténtica “cacería
para vengar su muerte: en solo dos as la venganza se cobró tres vidas (De
los Santos & Lascano, 2017). La atención suscitada por estos hechos y el
avance de una investigación judicial, que se había reactivado antes de estos
sucesos y que los involucraba en la muerte de Martín El Fantasma” Paz, ex
miembro de esta organización criminal, marcó el principio del fin del funcio
namiento del grupo delictivo (por lo menos, tal como se la había conocido
hasta el momento)4.
4 Según D e l o s S a n t o s & L a s c a n o (2017) y S c h r e i n e r & T a m o u s (2016), “Los Monos
habrían sido los responsables de encargar el asesinato de Martín El FantasmaPaz porque
él estaba intentando ganar autonomía en relación con la organización criminal a la que
pertenecía para, de tal modo, montar su propio negocio delictivo. Más allá de estas especu
laciones, cabe precisar que este asesinato continúa, al día de la fecha, impune.
46 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
La referida pesquisa judicial derivó en lo que medticamente se conoció
como la “megacausa de Los Monosy tuvo su desenlace -por lo menos, en
lo que respecta a la primera instancia- el 6 de abril de 2018 cuando el Tri
bunal de Rosario, provincia de Santa Fe, formado por el Dr. Ismael Manfrín,
la Dra. María Isabel Mas Varela y la Dra. Marisol Usandizaga, dio a cono
cer la sentencia condenatoria (Schreiner & Tamous, 2016)5. Más allá de que
algunos miembros de esta organización criminal habían recibido condenas
previamente, esta fue la primera que incluyó a la mayoría de sus integrantes
en calidad de miembros de una asociacn icita destinada a la comisión
de una gran variedad de delitos, entre ellos, el tráfico y la comercialización
ilícitos de estupefacientes6.
Uno de los aspectos más interesantes de esta resolución judicial consiste en
que la cantidad de civiles y ex policías condenados fue prácticamente igual:
diez en el primer caso y nueve, en el segundo. Este hecho ofrece una opor
tunidad interesante para analizar las relaciones espurias que unieron al Esta
do -en este caso, la policía- con el referido grupo delictivo.
En este sentido, el presente trabajo se propone explorar -y a la vez describir-
si, en el caso de Los Monos, se verifica la presencia de los tipos de prácti
cas que pueden realizar los uniformados para materializar dos modalidades
de protección policial: la instauración de zonas liberadas y la participacn en
calidad de socios en los negocios criminales llevados a cabo por la referida
organizacn delictiva. Si lo aludido previamente puede verificarse, tambn
se buscará establecer cuáles de dichas acciones ilegales esn presentes. En
relación a cada una de dichas prácticas, se propone señalar la cantidad de ex
policías que estuvieron involucrados en su ejecución y la cantidad de veces
que cada uno de ellos realizó alguna de esas acciones. Cabe precisar que se
describirán ejemplos de manera sucinta para ilustrar las variantes resadas.
5 La resolucn judicial en cuestión falla sobre los siguientes procesos: N°44/17 caratulado:
Cantero Ariel Máximo y otros s/Asociación ilícita y otros; N°46/2017 caratulado: Cantero
Ariel Máximo (h.) y otros s/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y otros (Vícti
ma Diego Demarre); N°78/2017 caratulado: Machuca Ramón Ezequiel y otros s/Homicidio
Agravado por el uso de arma de fuego y encubrimiento agravado respectivamente (Vícti
mas Alomar Eduardo, César Norma y César Nahuel).
6 Solo para brindar un ejemplo, la atención se centrará en Ariel Máximo El ViejoCantero:
El Viejo estaba sospechado de una parva de delitos, pero cargaba con escasas condenas: la
más importante fue una a cuatro años y medio de prisn por narcotráfico en Ita, Corrien
tes, en 2000(De los Santos & Lascano, 2017: 39).
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 47
En este sentido, se considera que, de cumplir con su objetivo, el trabajo rea
lizará las siguientes contribuciones. Primero, explicitará de una manera sis
temática las acciones que pueden realizar los uniformados para dar vida a las
aludidas formas de cobertura policial. Segundo, propondrá una metodología
para investigar la presencia y dinámica de este tipo de prácticas en casos
concretos. Tercero, incrementará, en lo relativo al aspecto que concentra la
atencn de este estudio, el conocimiento disponible sobreLos Monos,
organizacn criminal que no ha sido investigada exhaustivamente por la
academia, local hasta el momento a pesar del interés que ha suscitado en los
medios de comunicación y en la literatura periodística7.
A, el trabajo está dividido en cuatro secciones. En la primera, se especifi
ca la matriz conceptual con la que se trabaja. En la segunda, se exponen
los lineamientos metodológicos que se adoptan. En la tercera, se presentan
los resultados obtenidos. Por último, en la sección final, se exponen algunas
conclusiones derivadas del trabajo realizado en las anteriores y se sugieren
algunas posibles líneas de investigación futuras.
1. Proteccn policial: zona liberada y sociedad criminal
En este apartado, se apelará a los trabajos de Maas Dewey (2011; 2012a;
2012b; 2015; 2018) y Marcelo Saín (2013; 2015; 2017) para exponer los
rasgos más salientes de la lógica a través de la que, a partir del establecimien
to de una transacción ilegal, la policía ofrece proteccn a grupos delictivos
(para que estos puedan expandir y desarrollar sus emprendimientos crimina
les) a cambio de la extraccn de recursos materiales e inmateriales.
Luego, tambn se presentarán las principales características de los dos refe
ridos tipos de protección policial: por un lado, la creacn de zonas liberadas
7 Tal como se indicará, es llamativo que, a pesar de la atención suscitada por “Los Monos
en los medios de comunicación, la academia no haya dedicado más atención a su estu
dio. El relevamiento de bibliografía solo permitió encontrar un estudio centrado en esta
organización delictiva; este se ocupa, en particular, de analizar la política del Ministerio
de Seguridad de Santa Fe en relación al narcomenudeo a partir del estudio de lo actuado,
por dicha cartera, en relación con “Los Cantero( G a ñ á n , 2017). Más allá de esto, también
se encontraron artículos académicos dedicados al estudio de la problemática del tráfico
y comercialización ilícitos de drogas en Rosario que, tangencialmente, hablan sobre esta
organización narcocriminal (E v e n to n 2013; B u r z a c o & B e r e n s z te i n , 2014; E m m e r ic h &
R u b io , 2014; V u a r a n t , 2014; Y a te s , 2014; F lo m , 2018; C a s ta g n i , 2018).
48 STUDIA POLITICA 51 invierno 2020
y, por otro lado, la participación en calidad de socios en los negocios ilícitos
realizados por las organizaciones delictivas tuteladas. En tal momento, se
explicitarán las prácticas, acciones o maniobras que pueden ejecutar los uni
formados para materializar ambas clases de cobertura policial.
Antes de continuar, se considera apropiado aclarar que, desde la óptica de
este trabajo, resulta viable y enriquecedor complementar los aportes concep
tuales de Dewey con los de Saín en lo relativo a los temas que concentran el
interés de esta seccn.
Viable porque los dos comparten una manera de entender la relación entre
la policía -y, más ampliamente, el Estado- y las organizaciones criminales:
para ellos las fuerzas de seguridad y la delincuencia organizada no configu
ran dos universos paralelos que necesariamente aparecen siempre enfrenta
dos, sino que, por el contrario, son dos instancias que también se imbrican y
superponen; asimismo, entienden que la presencia de las fuerzas de seguri
dad -y en particular” la cobertura ilegal que brindan a los emprendimientos
criminales- cumple un rol determinante en la estructuración y desarrollo de
los mercados ilegales; además, asumen que este vínculo espurio entre policía
y delincuencia organizada tiene un cacter estructural y sismico (Dewey,
2012a; Dewey, 2012b; Dewey, 2015; Sn, 2017)8.
Enriquecedor porque -teniendo en cuenta lo referido en el párrafo anterior
las coberturas policiales -del mismo modo que las pcticas concretas a par
tir de las que se materializan- contempladas por los conceptos de pacto po
licial-criminal (una de las dos instancias del pacto de doble vía acuñado por
Saín) y de zona liberada (propuesto por Dewey) pueden complementarse y
enriquecerse mutuamente; por lo menos, de dos maneras.
Por un lado, la propuesta teórica de Saín permite tomar en consideración
una forma de cobertura ofrecida por las fuerzas de seguridad que no es con
templada por Dewey, es decir, la asociacn entre policías y organizaciones
criminales. Y, por otro lado, la categoría de área protegida de Dewey permite
enriquecer la propuesta teórica de Saín en lo relativo a un punto que esta sí
8 Además, no debe subestimarse otro aspecto que hace compatible al enfoque teórico Dew
ey con el de Saín (y que, además, puede ayudar a entender la sintonía que exhiben a la hora
de conceptualizar la relación entre policía y crimen organizado): ambos autores incorporan,
en sus respectivas propuestas, elementos de la perspectiva teórica de los mercados ilegales.
Inclusive, Saín los integra explícitamente a través de Dewey (2011; 2012) y, también, de
Beckert & Wehinger (2012), que son, al mismo tiempo, pioneros en la materia y referentes
de Dewey.
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 49
contempla (lahabilitacn policial del crimen), pero que no desarrolla con
la misma profundidad y riqueza con la que lo hace el otro autor9.
a. Transacción espuria entre actores estatales y organizaciones criminales:
proteccn y negocios icitos
Tanto Dewey (2011; 2012a; 2012b; 2015) como Saín (2013; 2015; 2017)
comparten la idea de que en la base de la expansión y proliferación de los
mercados ilegales - y en particular de los emprendimientos delictivos más
complejos y que más beneficios generan - se halla una transacción ilegal
entre Estado - en este caso, el trabajo se circunscribirá a las fuerzas de segu
ridad y cuerpos policiales - y organizaciones criminales.
¿Qué demandan los grupos delictivos? Los emprendimientos criminales re
quieren -del mismo modo que los negocios lícitos- ciertos grados de previs-
ibilidad y estabilidad de las reglas del juego para establecerse y desarrollarse
¿Qué ofrece, entonces, la policía? Básicamente, las fuerzas de seguridad -
con la venia y/o en connivencia con actores políticos, judiciales y en muchos
casos con otras agencias gubernamentales- brindan la protección que necesi
tan los grupos delictivos para desarrollarse y escalar sus negocios icitos; y,
como si fuera poco, además pueden estimular su demanda -la de esta protec
ción- entre los delincuentes (Dewey, 2015; Saín, 2015)10.
9 En relación con esto, cabe realizar dos precisiones. En primer lugar, señalar que, con
forme al objetivo que se ha planteado, la atención de este trabajo se concentrará, en lo que
respecta al concepto de pacto de doble vía de Sn, a la instancia del pacto policial-crimi
nal; esto no implica que, de ser necesario, se haga alguna referencia a la otra dimensión de
este, es decir, al pacto político-policial. En segundo lugar, indicar que lo que se propone
hacer acá se encuentra legitimado por los mismos autores a los que se hace referencia en
la medida en que, en sus respectivos trabajos, se reconocen como interlocutores, dialo
gan, explicitan los supuestos compartidos, destacan y, en algunos casos, hacen propias
las reflexiones realizadas por el otro; sin ir más lejos, D e w e y reconoce, por ejemplo, que
el pacto de doble vía de S a ín implica una distinción sobre el funcionamiento interno del
orden clandestinoy S a ín , por su parte, recurre, en muchos de sus trabajos, al concepto de
zona liberada de D e w e y para complementar sus propios argumentos relativos a las formas
de protección que la policía ofrece a las organizaciones criminales ( D e w e y , 2015; S a ín ,
2013; S a ín , 2015; S a ín , 2017).
10 Tal como lo sostiene S a ín : Ello no implica que, sin la regulacn policial, no habría en
Argentina narcotráfico, robo de autos y trata de personas. Pero el significativo aumento y
progreso de estas modalidades criminales, y en particular la rápida estructuración de los
mercados y economías ilícitas vinculadas a ellas, han encontrado en la regulación policial
un enorme impulso. Y ello es así porque, hasta ahora, la envergadura del negocio criminal
no hace posible la autonomía delictiva de la regulación policial(2015: 19).
50 STUDIA POLITICO 51 invierno 2020
¿Por qué la policía tiene la iniciativa y el interés de involucrarse en este tipo
de intercambio ilegal? Los objetivos de la venta de protección estatal -en
este caso, policial- se relacionan con la extraccn de recursos materiales e
inmateriales. En relación con los primeros, pueden distinguirse, por ejem
plo, la obtención de dinero para reforzar los presupuestos de las fuerzas de
seguridad (entre otras cosas, para compensar los sueldos policiales y para
afrontar las permanentes carencias infraestructurales y logísticas); y también
la posibilidad de enriquecimiento personal (Dewey, 2015). En vinculación
con los segundos, se destacan, por ejemplo, el mantenimiento del prestigio
institucional mediante el control de la criminalidad a través de su regulación
ilegal; y también la posibilidad de obtener informacn valiosa sobre el mun
do delictivo (Dewey, 2015; Sn, 2017).
¿Significa esto que todos los policías participan de esta transaccn ilegal?
De ninguna manera. De hecho, todo lo contrario: [.. .]sólo lo hace uncleo
activo y reducido de la institucn, pero casi todos saben o conocen de qué se
trata la movida, y algunos - los más o lo menos, según el contexto - expresan
un silencioso repudio a estas conductas (Saín, 2017:21). Sin embargo,
el intercambio espurio no deja de tener, a pesar de que son los menos los
que participan de él, un carácter estructural y sismico, es decir, no puede
comprendérselo como resultado de iniciativas individuales y aisladas de
algunas manzanas podridas” pertenecientes a las instituciones policiales
(Saín, 2017).
Y ¿qué pasa con las organizaciones criminales?, ¿están todas interesadas en
cerrar pactos ilegales? En este caso, la respuesta es sin dudas sí: las bandas
delictivas siempre esn a la búsqueda de interlocutores estatales con los
que establecer este tipo de transacciones ilícitas ya que, tal como se indicó,
la protección derivada de esos acuerdos espurios configura una condición
de posibilidad para que sus respectivos emprendimientos delictivos puedan
consolidarse y expandirse de una manera sostenida (Dewey, 2011; Saín,
2017).
Sin embargo, el hecho de que policías y criminales se involucren en esta
transacción ilegal no implica que lo hagan en un plano de igualdad: las fuer
zas de seguridad se encuentran en una clara posición de poder en relación
con los delincuentes tutelados. Entre otras cosas, esto responde a que la
policía: (a) ostenta el monopolio de la oferta de protección a las bandas crim
inales; (b) tambn monopoliza el uso de la violencia legal e ilegal (y a su vez
cuenta con un enorme volumen de información para aplicarla con altos nive
les de efectividad); (c) tiene la capacidad para controlar las consecuencias
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 51
(para prevenirlas, es decir, para evitar “eventos inesperados que susciten la
atencn de los medios, la política y la justicia; y también para contenerlas,
es decir, para ocultar o minimizar las consecuencias negativas cuando algo
“ya salió mal); (d) puede invisibilizar burocráticamente su accionar ilegal;
e. cuenta con el consentimiento potico -ya sea tácito o explícito- y tambn
con su amparo o resguardo; (e) puede suspender de manera imprevista y
unilateral la protección que estaba ofreciendo a grupos delictivos hasta deter
minado momento (Dewey, 2015; Dewey, 2018; Saín, 2017).
Las formas de protección policial -del mismo modo que las prácticas reali
zadas por los uniformados para materializarlas- que concentran la atencn
de este trabajo implican, por un lado, la creación de zonas liberadas y, por
otro lado, la asociación entre policías y bandas delictivas tuteladas; es decir,
la cobertura policial que suscita el intes de este estudio no se circunscribe a
un “dejar hacer a los criminales protegidos, sino que simultáneamente pue
de suponer un “hacer con esos delincuentes tutelados (Dewey, 2015; Saín,
2017)11. A su vez, ambas modalidades de protección policial se materializan
-tal como se verá en los puntos siguientes- a través de la ejecución de ciertas
maniobras o acciones concretas (que gicamente son ilegales) por parte de
los miembros de las fuerzas de seguridad (Saín, 2015; Dewey, 2011).
En relación con estas dos formas de cobertura policial, cabe realizar dos
precisiones en este punto de la exposicn. Por un lado, desde la óptica de
este trabajo, se considera que el hecho de que la policía participe en calidad
de socio en un emprendimiento delictivo realizado por un grupo criminal
implica y presupone que dicha organización haya obtenido previamente el
permiso policial para realizar tal actividad delictiva, es decir: la liberación
de la zona por parte de las fuerzas de seguridad es condición de posibilidad
y también punto de partida para el asociacionismo criminal entre policías y
organizaciones delictivas tuteladas. En definitiva, es un contrasentido pen
sar, por ejemplo, que un uniformado va a colaborar facilindole armas o
vehículos a un narcotraficante si este no pertenece a un grupo criminal que
ya goza de la habilitación policial -ya sea decidida por el referido policía,
11 En la medida en que, tal como lo reconoce D e w e y , la zona liberada es, entre las que él
distingue, sin duda la forma más extendida de la protección ilegal, este trabajo decidió,
en este caso y por tal motivo, centrar su interés en lo que respecta a las formas de cobertura
pública ilegal discernidas por este autor, solo en ella; sin embargo, cabe precisar, en esta
instancia, que el aludido autor tambn hace referencia -aunque con menos énfasis y desa
rrollo- a otros dos tipos de protección estatal, que son la detención y liberación de personas
y la protección de testigos (D ew e y , 2015; D ew e y , 2012a).
52 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
por su superioridad o bien por esferas de poder aún más elevadas- para de
linquir.
Por otro lado, ambas intervenciones policiales (es decir, la creación de zonas
liberadas y la asociación con las bandas delictivas tuteladas) no solo posi
bilitan el desarrollo y expansión de los mercados ilegales, sino que además
desempeñan un rol decisivo en la estructuracn de estos, es decir, tienen un
impacto en la forma y dinámica que adquieren, entre otras cosas, las prácti
cas de los grupos criminales, pero también las de los clientes o consumidores
de los bienes transados en este tipo de mercados (Dewey, 2011; Saín, 2013;
Saín, 2015).
b. Zona liberada.
Las zonas liberadas son un entramado de normas informales de carácter per
misivo sancionadas” por el Estado -en este caso, la policía- que se basan
en la suspensión de la aplicación de la ley y que permiten a determinadas
organizaciones criminales (investidas, de este modo, con el carácter de tu
teladas o protegidas) ejecutar acciones que legalmente esn prohibidas en
determinados espacios sociales (Dewey, 2018).
¿Cuáles son las prácticas ilegales realizadas por la policía para liberar una
zona? Antes de responder la pregunta, corresponde realizar una aclaracn:
suspender la aplicación de la ley no debe confundirse, en ningún caso, con
una inacción o un “dejar de hacerpor parte de las fuerzas de seguridad. De
hecho, es todo lo contrario: implica siempre una acción o un hacer, es decir,
la ejecución de maniobras por parte de la policía para dejar sin efecto la vi
gencia del estado de derecho y posibilitar, de esa manera, que determinadas
organizaciones criminales -las protegidas- puedan desarrollar en determi
nados lugares actividades delictivas que, de otro modo, no podrían realizar
(Dewey, 2015; Dewey, 2018).
Precisado esto, cabe volcarse, entonces, a contestar el interrogante planteado:
la policía puede, entre otras cosas, modificar y/o reclasificar el patrullaje o la
vigilancia para excluir áreas (p. ej. vecindarios o barrios), objetos inmuebles
(p. ej. puntos de almacenamiento o de comercialización de drogas), objetos
muebles (p. ej. autos o motos que transportan estupefacientes) y personas (p.
ej. que también pueden estar trasladando droga para, por ejemplo, comer
cializarla al menudeo o abastecer puntos de venta); alterar los registros de
las comisarías para impedir u obturar la imposición de sanciones; y también
omitir denunciar las actividades delictivas que permiten y conocen y que, al
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 53
ser funcionarios públicos, tendrían la obligación de poner en conocimiento
de la justicia (Dewey, 2015; Dewey, 2018)12.
En este punto, ya establecidos los aspectos del concepto de zona liberada
que resultan relevantes para la consecución del objetivo del presente tra
bajo, se considera apropiado, a su vez, enriquecer la exposición de esta ca
tegoría haciendo de manera sucinta algunas precisiones adicionales sobre
esta. Primero, cabe aclarar que la policía no solo habilita el crimen, sino
que además establece el quantum delictivo, es decir, determina el cómo,
el cuándo, el cuánto y el dónde las organizaciones criminales tuteladas
pueden llevar a cabo las actividades prohibidas que las normas informales
les permiten realizar dentro de las áreas protegidas (Dewey, 2015; Saín,
2017)13.
Segundo, tambn son las fuerzas de seguridad los organismos que, en el
marco de estas zonas liberadas, imponen los castigos a los grupos delictivos
tutelados que incumplen su parte del trato espurio, es decir, que infringen las
normas que dan vida a las áreas protegidas, que exceden el quantum criminal
prefijado o bien que no son capaces de alcanzar los resultados esperados por
la policía al establecerlo (Dewey, 2015; Dewey, 2018; Saín, 2015).
Tercero, las fuerzas de seguridad pueden castigar a la organizacn delicti
va tutelada transgresora utilizando la violencia legalmente, es decir, restitu
yendo momentáneamente la plena vigencia de la ley y aplicándosela ade
cuadamente y con todo su peso; o bien pueden sancionar al grupo criminal
protegido infractor a través de prácticas que impliquen una utilización ilegal
de la fuerza (Dewey, 2015; Dewey, 2018; Saín, 2017). Tanto la aplicación
selectiva de la ley como de la ilegalidad tienen un doble efecto positivo para
la consolidacn de las áreas protegidas: no solo castigan ejemplarmente al
12 Aquí, cabe precisar que las prácticas policiales que permiten materializar la creación de
zonas liberadas descritas por Dewey fueron complementadas con otras acciones propuestas
por este trabajo.
13 En relacn con la fijación, por parte de la policía, de un quantum criminal, Saín señala
lo siguiente: Asimismo, el establecimiento de la cantidad y envergadura del delito por
parte de la policía tienen un valor adicional, ya que le permite, cuando es necesario, rebasar
el umbral de ese quantum delictivo como una forma de contestación mafiosa a cualquier
intento de revisn o desarticulación del esquema regulatorio del delito patrocinado por la
propia policía. También constituye una modalidad orientada a coaccionar a las autoridades
gubernamentales o a esmerilar la autoridad de jefes policiales díscolos hasta generar su
disciplinamiento a la lógica regulatoria o hasta producir su renuncia o desplazamiento
(S a ín , 2015: 24).
54 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
infractor, sino que simultáneamente disuaden a otros grupos delictivos tute
lados de incumplir las reglas del juego (Dewey, 2015; Dewey, 2018).
c. Socios en el crimen.
Tal como se indicará, la protección policial de los grupos delictivos no
se limita a liberarles la zona sino que también supone, en muchos casos,
la participación de las fuerzas de seguridad en calidad de socios en los
emprendimientos criminales realizados por las organizaciones delictivas
tuteladas:
Algunos de los emprendimientos narcos [...] no se protegieron o resguar
daron mediante la abstención policial de aplicar la ley, sino que se desa
rrollaron y alcanzaron una nueva envergadura criminal gracias a su inter
vención, lo que supuso una suerte de vínculo asociativo con los criminales.
Dicho de otro modo, el negocio narco no se habría desenvuelto del modo
en que lo hizo sin sus socios policiales. (Saín, 2017: 129).
¿Cuáles son las acciones ilegales ejecutadas por los uniformados para invo
lucrarse asociativamente con las bandas delictivas protegidas? Este tipo de
prácticas policiales puede distinguirse en dos grupos (Saín, 2017)14.
Por un lado, las maniobras que se realizan en un plano operativo: intercesión
en favor de la organización criminal tutelada ante otras bandas delictivas
rivales; intercesión a favor del grupo criminal protegido ante otros miem
bros de las fuerzas de seguridad; ejecución de operativos o allanamientos
-tanto legales como ilegales- para, como mínimo, afectar intereses de orga
nizaciones criminales competidoras de la banda delictiva protegida y, como
máximo, desarticularlas-; asistencia informativa a través de, por ejemplo,
la averiguación de información sobre organizaciones criminales rivales, el
anticipo de allanamientos u operativos, la advertencia sobre investigaciones
en trámite, la averiguacn sobre pesquisas en curso, la obtención de infor
mación sobre titularidades de bienes inmuebles (p. ej. a quién pertenece de
terminada casa) y/o muebles (p. ej. a quién pertenece determinado automó
vil o moto); provisn de medios materiales para llevar a cabo actividades
criminales (p. ej. droga, autos, dinero, armas, casas, etc.); y acogimiento y
14 En este punto, resulta adecuado hacer constar que las acciones policiales que permiten
el establecimiento de vínculos asociativos entre uniformados y organizaciones criminales
enumeradas por Saín fueron complementadas con otras prácticas sugeridas por este trabajo.
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 55
amparo de criminales tutelados perseguidos por otras fuerzas de seguridad
(Saín, 2017).
Y, por otro lado, las que se llevan a cabo en un plano judicial-institucional:
obstruccn u obturación del accionar judicial o policial con el fin de ga
rantizar la impunidad de la organización criminal tutelada a través de, por
ejemplo, la ejecución de testigos clave para la pesquisa, la fabricación de
neas de investigación ficticias capaces de descarrilar pesquisas judicia
les, el sembrado de pruebas, testigos falsos y cadáveres, y la manipulación
de actores de la justicia (p. ej. jueces o fiscales) para evitar que pongan al
descubierto el arreglo ilegal trabado entre la policía y las bandas delictivas
(Saín, 2017).
2. Aspectos metodogicos
En esta seccn, se especificarán de manera sucinta los diferentes aspectos
metodogicos del presente trabajo; se lo hará en tres momentos.
1. Primer momento: se considera apropiado señalar que este trabajo ten
drá un alcance exploratorio y descriptivo, que asumi una perspectiva
cuantitativa, un diseño no experimental y un enfoque transaccional o
transversal (Hernández Sampieri et al., 2010).
2. Segundo momento: se estima pertinente señalar, en relación con el cor
pus, que, tal como ya se adelan, este trabajo enfocará su atencn ex
clusivamente en el fundamento de la sentencia que dictó la justicia de la
provincia de Santa Fe en el caso deLos Monos, y más específicamen
te en la situación de los ex policías que fueron condenados. A su vez, se
realizarán tres precisiones adicionales en relación con este punto:
- En primer lugar, algunas aclaraciones relacionadas con los motivos
por los que tomó esta decisn. Primero, porque es un documento
oficial al que se pudo tener acceso. Segundo, debido a que, a difer
encia de lo que puede suceder con otro tipo de fuentes, todo lo que
resulte posible hallar en el fundamento de la sentencia acerca de las
prácticas realizadas por uniformados para brindar las dos referidas
formas de protección policial se encuentra debidamente acreditado
judicialmente. En caso de identificarse su presencia, esto posibili
tará, por un lado, hacer referencia concretamente a dichas acciones
y también a los miembros de las fuerzas de seguridad que las ejecu
56 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
taron (con nombres propios), y, por otro lado, evitar la apelacn a
potenciales, especulaciones y eufemismos 1516.
- En segundo lugar, una especificación respecto a las limitaciones
impuestas al alcance del trabajo por haber adoptado esta decisión:
la resolucn judicial solo contempla, por un lado, las maniobras
realizadas por los uniformados para materializar la oferta de las alu
didas formas de cobertura policial durante un determinado peodo
de tiempo y, por otro lado, solo aquellas prácticas que, durante el
peodo en que se extendió la investigación judicial, pudieron ser
recogidas y acreditadas en ella; es decir, lo volcado en el fallo segu
ramente no abarca la totalidad de las conexiones e intercambios ile
gales realizados entre el Estado -no solo la policía- y Los Monos
durante todo el tiempo que esta banda delictiva estuvo operando.
15 En este punto, cabe precisar, asimismo, que la sentencia fue confirmada por la Cámara
de Apelación en lo Penal de Rosario; en relación con las condenas que le habían sido im
puestas a los ex uniformados en primera instancia, la Cámara solo realizó modificaciones
en las penas de dos sentenciados: redujo un mes la pena de Sergio Rafael Blanche, que,
originalmente, era de 5 años y ocho meses; y dos meses la de Juan José Raffo, que, origi
nalmente, era de 6 años.
16 Lo establecido, aquí, no implica, por un lado, que se desconozca el valor que podrían
tener, para un trabajo de esta naturaleza, los resultados de, por ejemplo, la realización de
entrevistas con actores clave; ni, por otro lado, que se excluya la posibilidad de, en el fu
turo, llevar a cabo dichas acciones y complementar lo que surja de ellas con lo que aquí
pueda obtenerse. Más allá de eso, cabe, en relación con este tema, hacer dos precisiones.
Por un lado, se decidió no hacer entrevistas por tres motivos: (a) la convicción de que, por
los motivos indicados, las resoluciones judiciales deben ser el principal insumo para este
tipo de trabajos; (b) la vocación de convertir a este artículo en el primero - por lo menos,
no pudo encontrarse ninguno que lo hiciera en el relevamiento bibliográfico hecho - que se
basa, exclusivamente, en esta fuente (hacerlo, a su vez, puede revelar los aspectos positivos
de esta decisión y, a la vez, sus falencias); (c) el convencimiento de que, por encontrarse
el autor desempeñándose en la administración pública en el ámbito de la seguridad, no era
apropiado ni ético, en este momento, convocar a actores clave para realizar entrevistas.
Por otro lado, cabe aclarar que, a esta altura, la realización de trabajos de campo, una
cnica utilizada ampliamente por Dewey para su investigaciones, resulta, en este caso,
improcedente ya que la organización -por lo menos, tal como se la conoció antes de que sus
miembros fueran apresados y sentenciados- ya no se encuentra operativa; a su vez, en lo
que respecta a esto, también cabe agregar que el riesgo que conlleva esta práctica en inves
tigaciones sobre narcotráfico es una auténtica limitación para la utilización de este recurso
que no se plantea -por lo menos, no con la misma intensidad- en el caso de otros tipos de
mercados ilegales (p. ej. el de vestimenta) que, como consecuencia de tener mayores grados
de aceptación social, resultan más accesibles y que, además, registran, en general, grados
menores de violencia (Dewey, 2015).
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 57
Precisamente, por esto, el presente trabajo no tiene vocación de ex-
haustividad, sino, simplemente, de explorar y describir los aspectos
que le interesan en la fuente elegida.
- En tercer lugar, algunas especificaciones sobre los ex uniformados
que concentran la atención del presente trabajo, es decir, aquellos
que recibieron una sentencia condenatoria. Primero, ellos fueron
Ángel Albano Avaca, Omar Ángel Abraham Lescano, Juan Ángel
Delmastro, Sergio Rafael Blanche, Eduardo Anacleto Enríquez,
Diego Javierrdenas, Roberto Mario Otaduy, Waldemar Raúl
Gómez y Juan José Raffo17. Segundo, del total de los policías con
denados, siete pertenecieron a la Policía provincial y dos, a fuerzas
federales (Roberto Mario Otaduy y Waldemar Raúl Gómez). Terce
ro, al hacer referencia a los casos y acciones de cada uno de estos
ex uniformados se utilizará solo su apellido con el fin de simplificar
la exposición de la próxima seccn.
3. Tercer momento: se estima apropiado establecer dos grandes precisio
nes en vinculacn con la recolección de datos.
- En primer lugar, en lo que respecta al instrumento para realizar esta
labor, es decir, la matriz o ficha para analizar si esn presentes en
la aludida resolución judicial las pcticas a través de las que los
uniformados pueden llegar a materializar las dos referidas formas
ilegales de proteccn policial, se señala que para construirla se de
cid consultar -y a la vez tomar como referencia- un instrumento
utilizado en una investigación que tenía un objeto de estudio distinto
al de este trabajo, pero que, a pesar de eso, se planteaba prositos
similares (García Sigman, 2015; García Sigman, 2018); la decisión
de proceder de este modo se deb a que las investigaciones que
resul posible encontrar dentro del campo de estudios sobre cri
minalidad organizada que se plantearon objetivos similares al que
busca este trabajo no ofrecían herramientas metodológicas que se
ajustaran a las requeridas para lograr la consecución del propósito
que persigue este artículo.
17 Hubo otros ex policías -por ejemplo, Juan MarceloEl Chavo” Maciel- que fueron
sentenciados por ser parte de la asociación ilícita, pero en un juicio abreviado que se rea
lizó antes del que concentra la atencn de este trabajo; en relación con esto, cabe precisar
que este artículo no contemplará las acciones de estos ex uniformados porque, a pesar de
haberlo intentado, no fue posible acceder a la resolución judicial en la que constan los com
portamientos que les fueron penalmente reprochados.
58 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
Por lo tanto, tomando como referencia la estructura de la menciona
da ficha, se construyó -adaptándola según el objetivo que se persi
gue en este caso- una apropiada para este trabajo. Así, el cuerpo de
la ficha quedó dividido en dos grandes columnas18.
La primera columna, la de la izquierda, contempla las dos formas
de protección policial que interesan al presente estudio: la zona li
berada y la asociación entre policías y organizaciones criminales
tuteladas. A la vez, dentro de cada una de tales formas de cobertura
policial, se distinguieron los distintos tipos de prácticas a través de
las que los uniformados pueden materializarlas o implementarlas.
Asimismo, cabe destacar que, en relación con cada una de estas
acciones o maniobras, se establecieron alternativas binarias, dico-
micas, excluyentes y cerradas; y, por otro lado, que, en lo que
respecta a la codificación que posibilitará el análisis posterior, se
otorgó en todos los casos el valor 1 a la opcn Sí/presencia y el
valor 0 a la alternativa No/ausencia.
La segunda columna, la de la derecha, toma en consideración los
nombres de los nueve ex policías que fueron sentenciados; cada
columna correspondiente a cada ex uniformado se divide, a su vez,
en dos subcolumnas: una para registrar la presencia o ausencia de
las referidas prácticas y otra para dejar constancia -en caso que se
haya verificado previamente la presencia de dicha maniobra- de la
cantidad de ejemplos que se observaron de la misma.
- En segundo lugar, en relacn con lacnica para recolectar los da
tos, se señala que esta tarea se realizó a través de la exploración do
cumental (Hernández Sampieri et ál., 2010). De tal modo, se sala
que específicamente este procedimiento consist en consultar, en
el fundamento de la sentencia, las situaciones de cada uno de los
policías condenados y verificar, en cada una de ellas, la existencia
o presencia de los elementos de la ficha. Vinculado con esto, cabe
hacer dos precisiones adicionales.
Por un lado, aclarar que, en caso de identificarse, solo se tendrán en
cuenta las pcticas policiales que permiten materializar las moda
lidades de protección aludidas que fueron debidamente acreditadas
durante los procesos judiciales sobre los que decide la sentencia
en cuestión y que, por lo tanto, derivaron en condenas para los ex
uniformados que las ejecutaron; es decir, no se contemplarán en
18 La estructura de la ficha podrá encontrarse en el Anexo de este trabajo.
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 59
ningún caso aquellas acciones por las que también fueron imputa
dos, pero por las que resultaron absueltos.
Por otro lado, establecer que, como el proceso penal se tramitó en
la justicia provincial -y la provincia de Santa Fe no adhirió a la Ley
de desfederalización parcial de la competencia penal en materia de
estupefacientes (Ley N°26.052 de 2005)- ,“Los Monosno fueron
sentenciados por infracciones a la ley de drogas (Ley N°23.737 de
1989) en este caso; sin embargo, esto no presenta un obstáculo para
el presente trabajo ya que lo dicho previamente no implica que, al
investigarse la participación de los policías en la asociacn icita,
se excluyeran de la pesquisa judicial aquellas acciones realizadas
por ellos para proteger la referida actividad delictiva -es decir, el
tráfico y comercialización ilícitos de drogas- llevada a cabo por
Los Cantero.
3. Protección policial en el caso de Los Monos
En esta seccn, se presentarán los resultados obtenidos a partir de analizar
la aludida resolución judicial con la matriz descrita en el punto previo. En
lo que respecta a la exposición de los resultados, cabe precisar que se es
tablecerán las diferentes prácticas realizadas por los ex uniformados para
materializar las dos formas de proteccn que resultó posible identificar; y
que, en relación con cada una de dichas maniobras, se indicará el número de
ex policías que las realizaron y la cantidad de veces que cada uno de ellos las
ejecu; en relación con este último aspecto, cabe destacar que cada uno de
los ejemplos se descrito brevemente.
a. Zona protegida para “Los cantero
i . Omisión de denuncia para proteger un búnker.
El hecho de que uno de los ex policías omitiera denunciar un delito sobre el
que tenía conocimiento para posibilitar la comisión de tal actividad criminal
se advirtió en un solo caso (el de Avaca) y asimismo se observó en él lo un
ejemplo de este tipo de práctica.
Este ex uniformado -a pesar de que, tal como consta la resolucn judicial,
tenía pleno conocimiento de su existencia, de la persona que lo manejaba y
de su ubicación exacta- omitió denunciar -tal como se lo imponía su obli
60 STUDIA POLITICÆ 51 invierno 2020
gación por ser funcionario público- un punto fijo de venta de drogas al por
menor perteneciente a “Los Monos que funcionaba dentro de la jurisdicción
de la comisaría en la que prestaba servicio (Fallo, 2018).
b. Vínculos asociativos entre los policías y “Los Monos
i . Interceder ante otras bandas delictivas
La intercesión de ex uniformados a favor de “Los Monos ante bandas delic
tivas rivales se observó solo en un caso (el de Avaca) y además se advirtió,
en él, solo un ejemplo de esta clase de maniobra.
Según “Monchi Cantero, un “búnker” que era manejado por un subordinado
suyo y que funcionaba dentro de la jurisdicción en la que prestaba servicio el
referido ex policía había sido baleado por “Los Machado, un grupo criminal
rival de “Los Monos. En este contexto, Avaca -en este caso, por indicacn
del aludido jefe de Los Cantero y desde ya para velar por los intereses de
esta organizacn delictiva- intercedió ante el referido grupo criminal rival.
Sin embargo, su intervención no fue exitosa ya que el mismo punto fijo de
venta minorista de drogas fue baleado nuevamente solo un día después del
primer ataque y, como resultado de esto, murió un integrante de Los Mo
nos(Fallo, 2018).
i i . Interceder ante otros miembros de fuerzas de seguridad
La intercesión de ex policías -ya sea para conseguirles un favor o para libe
rarlos de un mal- ante otros miembros de las fuerzas de seguridad se verificó
en cinco casos (los de Lescano, Raffo, Delmastro, Cárdenas y Blanche) y
además se observaron, en ellos, cinco ejemplos de esta especie de accn
(uno en cada uno de los referidos casos).
Por una demanda de “Monchi Cantero, Lescano lo contactó con otro policía
que, desde la óptica de la cúpula de la organización delictiva, estaba en con
diciones de ofrecer o brindar algún servicio relevante para la continuidad y/o
expansión de sus negocios criminales (Fallo, 2018)19.
A su vez, tanto De1ma.st.ro como Raffo se ocuparon por orden de “Monchi”
Cantero de neutralizar las ambiciones de otros funcionarios policiales que,
dentro las jurisdicciones en las que prestaban servicio los referidos ex unifor-
19 No se pueden brindar más detalles sobre el tipo de servicio que este policía podía ofrecer
a “Los Monosya que la resolución judicial en cuestión no lo precisa ni explicita.
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 61
mados, se habían acercado a búnkers” de Los Monos para intentar cobrar
por la oferta de un servicio (la habilitacn para desarrollar sus actividades
delictivas) por el que la organización ya estaba pagando (Fallo, 2018).
Además, por indicacn de la cúpula de la organización criminal, tanto Cár
denas como Blanche se comprometieron a comunicarse con otros miembros
de las fuerzas de seguridad con el objetivo de hacer gestiones para mejorar
la situacn procesal de Patricia Celestina “La Cele Contreras, que había
sido detenida en el marco de un allanamiento realizado en su casa y en el que
además se incautó droga (Fallo, 2018).
III. Ejecución de operativos para afectar intereses de organizaciones cri
minales rivales
El involucramiento de los ex uniformados en la participación o impulso de
acciones policiales destinadas a, como mínimo, afectar intereses de organi
zaciones criminales rivales y, como máximo, desarticularlas se observó solo
en un caso (el de Gómez) y en él se advirtieron dos ejemplos de este tipo de
práctica.
Por un lado, este ex policía se preocupó por participar de un allanamiento
contra un punto fijo de venta al menudeo de estupefacientes de una banda
rival de Los Monos apenas tomó conocimiento de que este tendría lugar.
Según consta en el escrito judicial, lo hizo con el objetivo de garantizar el
éxito del mismo y también de estar en condiciones de brindar información en
tiempo real sobre los resultados que se iban obteniendo a “Monchi” Cantero
(en este punto, vale aclarar que su intes por intervenir en este procedimiento
se manifes, por ejemplo, en el hecho de que, para poder hacerlo, tuvo que
reincorporarse de su licencia antes de que esta terminara) (Fallo, 2018)20.
Por otro lado, apenas concluido el accionar policial descrito en el párrafo
anterior, el ex uniformado se comprometió con la cúpula de la organizacn
criminal en cuestn -en particular, con Monchi Cantero- a impulsar en
20 Si bien excede al propósito de este trabajo, se considera apropiado enriquecer la ex
posición transcribiendo una escucha que expresa con claridad el carácter asociativo del
vínculo espurio establecido entre Gómez y “Los Monos; en ella, se advierte la satisfacción
del ex uniformado por el impacto positivo que tendría en el negocio de venta de drogas
que manejaban “Los Canteroel allanamiento realizado en un búnker de una organización
criminal competidora: Ahí venían para comprar y se iban, yo decía bue se van de acá y se
van al o tro .s e está formando una nueva cartera de clientes.. .bueno así que ese nos saca
mos de encima(Fallo, 2018: 598).
62 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
breve una investigación y/o procedimiento para afectar los intereses deLos
Machado, otra banda delictiva con la que, tal como ya se apuntó, “Los
Monos estaban enfrentados (Fallo, 2018).
i v . Provisión de asistencia informativa de carácter privilegiado y confiden
cial
La provisión de información privilegiada y confidencial por parte de los ex
policías - que accedieron a ella gracias a que precisamente se desempeñaban
como funcionarios policiales - a la cúpula de Los Monosse manifes de
cinco maneras diferentes.
IV.a. Averiguación de información sobre organizaciones criminales rivales
El hecho de que los ex uniformados ofrecieran información sobre bandas
delictivas competidoras a Los Canterose verificó en cuatro casos (los de
Delmastro, Lescano, Enríquez y Raffo) y en ellos se advirtieron cinco ejem
plos de esta clase de maniobra (dos relacionados con el accionar de Delmas-
tro, uno con el de Lescano, uno con el de Enquez y otro con el de Raffo).
Por pedido de “Monchi” Cantero, Delmastro averiguó que un punto fijo de
venta al menudeo de drogas -manejado por una organizacn criminal en
frentada al “Clan Cantero- contaba con protección policial. De acuerdo con
lo que consta en la resolucn judicial, el hecho de manejar esta informacn
le permitió al aludido jefe de Los Monosdefinir la modalidad con la que
desarticularía el búnkerrival. Así, Los Cantero decidieron cerrarlo ellos
mismos ya que, en la medida en que este contaba con cobertura policial, no
podían apelar a un cierre legal”, es decir, a una denuncia de la sección
respectiva anoticiando la existencia del búnker para que la justicia federal
ace (Fallo, 2018: 459-460).
Tambn por requerimiento del referido líder de “Los Monos, Delmastro
averig q banda rival haa sido la responsable del ataque que había sufrido
el punto fijo de venta minorista de estupefacientes que la organizacn mane
jaba en la jurisdicción de la comisaa 15; hechas las diligencias, se comuni
con “Monchi” y le confir queLos Machado, banda competidora deLos
Cantero, habían sido los autores de la ofensiva criminal (Fallo, 2018).
A su vez, luego del asesinato del Pájaro Cantero, Lescano, Enriquez y
Raffo le brindaron aMonchi Cantero -como resultado de un pedido que él
les había formulado- informacn sobre las personas que, a criterio de Los
Monos, habían estado involucradas en la ejecución de su ex líder, que tuvo
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 63
lugar en la puerta del bolicheInfinity, ubicado en Villa Gobernadorlvez
(Fallo, 2018).
iv.b. Anticipación sobre allanamientos u operativos policiales
La advertencia sobre allanamientos u operativos policiales -tanto de las fuer
zas federales como de la provincial- realizada por parte de los ex policías al
Clan Cantero se manifestó en cinco casos (los de Cárdenas, Delmastro,
Lescano, Raffo y Otaduy) y en ellos se observaron cinco ejemplos de esta
clase de acción (uno vinculado con cada ex uniformado).
Cárdenas les advirtió a los deres de esta banda delictiva sobre allanamien
tos que se llevarían a cabo contra objetivos manejados por aquella (Fallo,
2018). Por su parte, Delmastro le avisó a la cúpula de la organización crimi
nal sobre procedimientos que se realizaan en determinados domicilios para
que Los Cantero estuvieran prevenidos en caso de que les pertenecieran o
fueran manejados por ellos (Fallo, 2018).
Además, Lescano se compromet con los líderes de Los Monosa comu
nicarse con ellos en caso de que los procedimientos en curso -de los que es
taba participando- se dirigieran a objetivos gestionados por la organizacn
criminal que conducían (Fallo, 2018).
Asimismo, Raffo informó a los jefes de la banda delictiva sobre la realizacn
de operativos de control policial y también les reve los lugares y horarios
en los que tendrían lugar (Fallo, 2018). Por su parte, Otaduy, por manejar
el Libro de Guardia de la dependencia en la que prestaba servicio, estuvo
en condiciones, según el fallo, de realizar todas las acciones descritas, pre
viamente, en los casos del resto de los ex policías aludidos en este apartado
(Fallo, 2018).
iv.c. Advertencia sobre investigaciones en curso
El aviso sobre investigaciones en tmite realizadas por la justicia -tanto
provincial como federal- hecho por parte de los ex uniformados a la cúpula
de Los Canterose observó en dos casos (los de Delmastro y Raffo) y en
ellos se identificaron dos ejemplos de este tipo de práctica (una asociada con
el primer ex policía aludido y la otra, con el segundo).
En este sentido, según consta en la resolución judicial, Raffo le advirt a
Monchique Gendarmería Nacional los estaba investigando (Fallo, 2018).
En el mismo sentido, Delmastro le avisó a la cúpula de “Los Monos que
la Policía Federal Argentina estaba “trabajando en Rosario, es decir, que
estaba llevando a cabo investigaciones que los involucraban (Fallo, 2018).
64 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
IV.d. Averiguaciones sobre investigaciones en trámite
La averiguación de información sobre investigaciones -tanto de las tramita
das en la justicia ordinaria como en la federal- realizada por parte de los ex
policías para los líderes de Los Monosse verificó en cuatro casos (los de
Delmastro, Lescano, Blanche y Raffo) y en dichos casos se observaron cinco
ejemplos de esta clase de maniobras (dos relacionados con el comportamien
to de Lescano, uno con el de Delmastro, uno con el de Blanche y otro, con
el de Raffo).
Al sospechar que estaba siendo investigado por la Policía de Seguridad Aero-
portuaria, “MonchiCantero le ordenó a Delmastro que realizara “tareas de
campo” para darle información sobre los movimientos de esta fuerza federal
(Fallo, 2018: 457). A su vez, por indicación de MonchiCantero, Lescano,
Blanche y Raffo realizaron averiguaciones sobre los policías responsables de
haber allanado la casa del “PájaroCantero -incluyendo, en este caso, sus
nombres y el domicilio del jefe de la División responsable de dicho operati
vo- en el marco del Proceso 261/13 NN s/robo calificadodel Juzgado de
Instrucción N°7 (Fallo, 2018).
Asimismo, Lescano le advirt a MonchiCantero que, sen había toma
do conocimiento, Fernando “ChinoFleitas, miembro de la banda delictiva,
estaba siendo “medio bocón y revelando informacn que podía afectar a
“Los Monos” luego de haber sido detenido en un procedimiento dispuesto en
el marco de una investigación judicial (Fallo, 2018: 624).
IV.e. Averiguacn sobre titularidad de bienes muebles e inmuebles
La búsqueda de informacn sobre bienes muebles e inmuebles -en este
caso, se circunscribió a la averiguación sobre titularidades de automóviles-
hecha por parte de los ex policías para la cúpula deLos Cantero se observó
en tres casos (los de Lescano, Delmastro y Gómez) y en ellos se advirtieron
cuatro ejemplos de esta especie de accn (dos vinculados con el accionar de
Delmastro, uno con el de Lescano y otro con el Gómez).
Ante una consulta de Monchi sobre un auto, Lescano le confirmó a este
der del grupo delictivo que era el automóvil particular de un miembro de la
policía provincial (Fallo, 2018). En dos ocasiones, Delmastro le dio informa
cn sobre “latas -en la jerga, “latashace referencia a las patentes de los
automóviles- al referido jefe de la organización criminal (Fallo, 2018: 462).
Asimismo, “MonchiCantero le pid a Gómez que averiguara si un auto
que le había tomado fotos a la casa de un miembro de “Los Monos pertene
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 65
cía o no a la policía; el ex uniformado le confirmó que dicho automóvil era
de una fuerza de seguridad (Fallo, 2018).
IV.f. Provisión de medios materiales
El abastecimiento de medios materiales por parte de los ex miembros de
las fuerzas de seguridad a Los Monos” se verificó en tres casos (en los
de Blanche, Raffo y Gómez) y en ellos se identificaron cuatro ejemplos de
este tipo de prácticas (dos asociados con el accionar de Raffo, uno con el de
Blanche y otro con el de Gómez).
Por indicacn de Monchi -y por intermedio de Mariano Ruiz, también
miembro de la organización criminal-, Blanche se compromet a abastecer
de municiones aLos Monos” (Fallo, 2018). Por su parte, Raffo le con
sigu armas de fuego a Los Cantero(Fallo, 2018). Además, este mismo
ex policía facili a los líderes de Los Monos la adquisicn de lares
norteamericanos (Fallo, 2018)21. A su vez, por pedido de Monchi, Gómez
le suministró a la organización criminal en cuestión un auto “tumbado, es
decir, sin identificación y, por lo tanto, ideal para la comisn de actividades
criminales (Fallo, 2018: 600).
Conclusiones
A pesar del gran intes que ha suscitado en los medios de comunicación y
en libros de cacter periodístico, la academia local todavía no se ha ocupado
exhaustivamente de abordar el estudio de Los Monos. Este trabajo inten
ser un modesto aporte en la profundización del conocimiento disponible so
bre dicho grupo delictivo y, más específicamente, sobre las transacciones
ilegales que se tejieron entre el Estado -y en este caso la policía- y la referida
organizacn criminal.
En particular, a partir del trabajo realizado pueden establecerse una serie
de conclusiones. En primer lugar, resul posible identificar la presencia de
acciones realizadas por uniformados para materializar los dos tipos de pro
tección policial que concentraron el interés de este artículo en el contenido
del referido fundamento de la sentencia del caso de Los Monos.
21 En relación con el valor de esta intervención, debe tenerse en cuenta, a su vez, que en
el momento de los hechos que están siendo juzgados el acceso a la compra de dólares en el
mercado legal se encontraba marcadamente restringido y era sometido a fuertes controles
estatales(Fallo, 2018: 657).
66 STUDIA POLITICE 51 invierno 2020
En segundo lugar, se identificó una práctica realizada por los ex miembros
de las fuerzas de seguridad para implementar zonas liberadas (omisn de
realizar una denuncia) y seis para participar en los negocios criminales de la
banda criminal tutelada en calidad de socios (intercesión en favor de la orga
nizacn criminal tutelada ante otras bandas delictivas rivales, intercesión en
favor de la organización criminal tutelada ante otros miembros de las fuerzas
de seguridad, ejecución de operativos para afectar intereses de bandas rivales
del grupo criminal protegido, asistencia informativa y provisn de medios
materiales para la ejecución de actividades ilícitas).
En relacn con las acciones de los ex uniformados hechas para implementar
el último tipo de proteccn policial referido en el párrafo previo, se advierte
que todas pertenecen al plano operativo; no fue posible identificar ninguna
de las acciones incluidas dentro de la dimensn judicial-institucional en la
resolución judicial.
En tercer lugar, dentro de las maniobras realizadas por los ex uniformados
para materializar ambas modalidades de proteccn policial, la asistencia in
formativa -contemplando todas sus expresiones- fue la que se advirt en
más casos (ocho de los nueve ex policías realizaron prácticas de este tipo) y
además la que regist mayor cantidad de ejemplos (esos ocho ex uniforma
dos realizaron veintiuna acciones de esta clase).
En cuarto lugar, los resultados obtenidos -del mismo modo que el trabajo
realizado para alcanzarlos- habilitan a pensar que si se busca dar cuenta de
las relaciones espurias que se traban entre fuerzas de seguridad y bandas de
lictivas de una manera (lo más) integral (posible) resulta interesante abordar
su estudio tomando en consideración -tal como se hizo acá- diferentes tipos
de pcticas que pueden realizar los uniformados para implementar distin
tas modalidades de proteccn del crimen organizado; en este caso, esto no
hubiera sido posible sin la articulación que, en la primera seccn, se realizó
entre las propuestas teóricas de Dewey y Saín.
A su vez, se considera que el presente trabajo puede configurar un modesto
punto de partida para investigaciones futuras relacionadas con este tema; en
particular, se han de manera sucinta solo tres propuestas.
En primer lugar, sea interesante -siempre y cuando el contenido de la reso
lución judicial lo permitiera- analizar otras dimensiones que, según Dewey
(2015) y Saín (2017), definen la transacción ilegal a partir de la cual la poli
cía ofrece, a cambio de diferentes tipos de recursos, protección a las organi
zaciones criminales para que estas puedan acrecentar y desarrollar sus em-
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 67
prendimientos criminales. Por ejemplo, podría investigarse cómo se dio, en
el caso de Los Monos, la asimetría que -por lo menos, en teoría- define la
relación ilegal entre policías -a favor de estos- y grupos criminales. Tambn
resultaría viable estudiar si, en este caso, las contraprestaciones recibidas por
los ex uniformados sentenciados se adecuan a las que, según los aludidos
autores, buscan las fuerzas de seguridad al involucrarse con organizaciones
criminales en intercambios espurios de esta naturaleza.
En segundo lugar, podría estudiarse el mismo objeto abordado en este tra
bajo, pero en los fundamentos de la sentencia condenatoria que recibieron
algunos de los integrantes de Los Monosen la causa que se tramitó en el
fuero federal por infraccn a la ley de drogas; de este modo, tambn resul
taría posible comparar los resultados que se alcancen con los que ya se han
obtenido en este trabajo22.
En tercer lugar, resultaría interesante comparar el tipo de protección policial
que recib esta organizacn, así como las prácticas a través de las que se
materializaron, con las que fueron brindadas a otro tipo de organizaciones
criminales: por ejemplo, las dedicadas al tfico internacional a gran escala
de cocna, marihuana o drogas sintéticas; las que se concentran en la co
mercialización al por menor de drogas sintéticas; o, bien, las que desvían
precursores químicos para la fabricacn de estupefacientes23.
En definitiva, este trabajo se inscribe en una vocación más amplia que se
orienta a profundizar el conocimiento disponible sobre el narcotráfico en Ar
gentina y, más específicamente, acerca de la protección estatal que estructura
y a la vez posibilita el desarrollo y el crecimiento de los mercados ilegales de
22 En diciembre de 2018, la Justicia Federal de Rosario condenó, por primera vez, a varios
de los integrantes deLos Monos por infracción a la ley de drogas (Ley N° 23.737 de
1989) en una causa que mediáticamente se conoció como Los Patrones; entre ellos, fue
ron sentenciados Ariel GuilleCantero y Jorge EmaChamorro, uno de sus más impor
tantes segundas líneas; y sus respectivas parejas: Vanesa Barrios y Jésica Lloan.
23 En un trabajo previo se sugería que, en el plano estragico de la restricción de la nar-
cocriminalidad, era importante consolidar e impulsar una serie de desplazamientos con
ceptuales; dos de ellos se consideraron trasladables al plano de la investigación científica
del tráfico ilícito de drogas e inspiraron este párrafo. En particular, se hace referencia a la
necesidad de enfocarse con un mismo nivel de intensidad e intes: (a) en los precursores
químicos que en los estupefacientes (transición de un paradigma unitario a un paradigma
binario), y (b) en los estimulantes tipo anfetamínicos y las nuevas sustancias psicoactivas
que en las drogas tradicionales (transición de un paradigma tricolor-homogéneo a un para
digma multicolor-heterogéneo) (García Sigman, 2017).
68 STUDIA POLITICO 51 invierno 2020
drogas en el país. Además, considera vital para materializar dicha vocacn
contemplar, por un lado, mercados ilegales de diferentes tipos drogas (no
solo los de cocaína y marihuana, sino también los de drogas sintéticas) y de
precursores químicos; y, por otro lado, casos de todas las regiones del país.
Todo esto si realmente se quiere dar cuenta de la complejidad que presenta
esta problemática en Argentina. §2
Bibliograa
B e k c e r t, J. & W e h in g e r, F. (2012). In the shadows: illegal markets and economic sociolo
gy. Socio-Economic Review, 11(1), 5-30.
B e c k e r t, J. & D e w e y , M. (2017). The architecture o f illegal markets. Towards an economic
sociology o f illegality in the economy. Nueva York: Oxford University Press.
B u r z a c o , E. & B e re n s z te in , S. (2014). El poder narco. Drogas, seguridad y violencia en la
Argentina. Buenos Aires: Sudamericana.
I r e n e , C. (2018). Violencia Urbana en el territorio de Villa Gobernador Gálvez Periodo
2010-2016. Tesis de grado. Universidad Nacional de Rosario.
D e w e y , M. (2011). “Al servicio de la comunidad... delictiva. Le Monde Diplomatique,
XI(142), s/d.
D e w e y , M. (2012a). Illegal Police Protection and the Market for Stolen Vehicles in Buenos
Aires. Journal of Latin American Studies, 44(4), 679-702.
D e w e y , M. (2012b). “The making of Hybrid Stateness: Sources of police performance in
the conurbano. Revista de Ciencia Política, 32(3), 659-672.
D e w e y , M. (2015). El orden clandestino. Política, fuerzas de seguridad y mercados ilegales
en la Argentina. Buenos Aires: Katz.
D e w e y , M.; M íg u e z , D. & S a ín , M. (2017). “The strenght of collusion: A conceptual fra
mework for interpreting hybrid social orders!. Current Sociology, 65(3), 395-410.
D e w e y , M. (2018). “Zona liberada. La suspensión de la ley como patrón de comportamien
to estatal. Nueva Sociedad, 276, 102-117.
D e L o s S a n to s , G. & L a s c a n o , H. (2017). Los Monos. Historia de una familia narco que
transformó a Rosario en un infierno. Buenos Aires: Sudamericana.
E v e n to n , R. (2013). “Haciendo la vista gorda. Corrupción y violencia relacionada con las
drogas en Rosario. Transnational Institute (TNI), serie mercados de drogas y violen
cia, 1, 1-16.
E m m e ric h , N. & J o a n n a R. (2014). “Narcos, políticos y medios de comunicación en Ro
sario. Documento de Trabajo de la Universidad de Belgrano, 19. Recuperado de:
http://repositorio.ub.edu.ar/bitstream/handle/123456789/2449/295_Emmerich-Rubio.
pdf?sequence=1&isAllowed=y
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 69
F lo m , H. (2018). Who Protect Whom? Politicians, Police and the Regulation of Drug Tra
fficking in Argentina”. Working Paper o f Kellong Institute fo r International Studies,
426. Recuperado de: https://kellogg.nd.edu/sites/default/files/working_papers/426.pdf
G a ñ á n , J. (2017). Entre la negación y la adaptación. La política pública del Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Santa Fe en relación al narcomenudeo a partir del caso
Los Monos. Rosario, 2012-2015. Tesis de Grado. Universidad Nacional de Rosario.
G a r c ia S ig m a n , L. I. (2015). El lenguaje ciberperiodístico en las columnas de los ciberme-
diosargentinos. Tesis de Maestría. Universidad de San Andrés.
G a r c ia S ig m a n , L. I. (2017). “Desplazamientos conceptuales en la lucha contra el narco
tráfico”. XIII Congreso Nacional de Ciencia Política La política en etredicho. Vo
latilidad global, desigualdades persistentes y gobernabilidad democrática, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires: Sociedad Argentina de Análisis Potico, 2 al 5 de agosto.
G a r c ía S ig m a n, L. I. (2018). “Los cibermedios argentinos como elementos de la autoco-
municación de masas: un estudio descriptivo de la situación actual”. En C a s a r in , M.
(Coord.). En torno a las ideas de Manuel Castells: discusiones en la era de la infor
mación. Córdoba: Editorial CEA.
S aín , M. (2013). La regulación policial del narcotráfico en la Provincia de Buenos Aires”,
I Seminario What happens when governments negotiate with organised crime? Cases
studies from the Americas, Washington D.C.: Woodrow Wilson International Center
for Scholars, 30 de octubre.
S aín , M. (2015). La regulación del narcotráfico en la provincia de Buenos Aires. Buenos
Aires: UMET.
S aín , M. (2017). Por qué preferimos no ver la inseguridad (aunque digamos lo contrario).
Buenos Aires: Siglo Veintiuno.
S c h r e in e r , D. & T a m o u s , S. (2016). “Los Monos, historia de un clan. Revista Anfibia.
Recuperado de: http://revistaanfibia.com/cronica/los-monos-historia-de-un-clan/
T r i b u n a l d e R o s a r i o [Fallo]. “Cantero Máximo Ariel y otros s/Asociación ilícita y otros;
Cantero Máximo Ariel (h.) y otros s/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego
y otros; Machuca Ramón s/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego y encu
brimiento agravado respectivamente, sentencia del 6/4/2018. Recuperado de: http://
www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/05/fallos46506.pdf
Y a te s , C. (2014).El crecimiento de narcotráfico en Rosario: violencia disciplinada y la
resistencia social frente a este sistema. Independent Study Project (ISP) Collection.
Recuperado de:https://digitalcollections.sit.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=https://
www.google.com/&httpsredir=1&artide=3028&context=isp_collection
V u a r a n t , S. (2014). ¿Una política contra el narcotráfico?: Hacia un análisis de la
articulación política, del Plan de Seguridad Democrática, en los barrios de la ciudad
de Rosario (Santa Fe, Argentina). El caso del Barrio Ludueña y Las Flores durante el
primer semestre del año 2013. Tesis de Grado. Universidad Nacional de Rosario.
70 STUDIA POLITICA 51 invierno 2020
Anexo
Protección policial Policías condenados
Tipo de
protección
policial
Tipo de prácticas para materializar las protecciones
policiales
Policía n
Presencia/Ausencia
Cantidad
de
ejemplos
de este
tipo de
práctica
Liberar la
zona
Omitir denunciar
Reclasificar o modificar el
patrullaje y/o vigilancia para
excluir diferentes tipos de
objetivos
Areas (p. ej. barrios o
vecindarios)
Objetos inmuebles (p. ej.
casas o edificios)
Objetos muebles (p. ej.
automóviles)
Personas
Alterar o manipular los registros de las comisarías para
impedir la imposición de sanciones
Asociacn
entre
policías y
criminales
tuteladas
Operativas
Interceder en favor de la organización
criminal tutelada ante otras bandas
delictivas rivales
Interceder en favor de la organización
criminal tutelada ante otros miembros de
las fuerzas de seguridad
Ejecución de operativos - tanto legales
como ilegales -para afectar intereses o
desarticular bandas rivales del grupo
criminal protegido
Asistencia
informativa
Información sobre
organizaciones criminales
rivales
Anticipación de
allanamientos u operativos
Advertencia sobre
investigaciones judiciales
en curso
Averiguación sobre
investigaciones judiciales
en curso
LUIS IGNACIO GARCÍA SIGMAN 71
Averiguación sobre
investigaciones judiciales
en curso
Averiguación sobre
titularidades de bienes
muebles (p. ej. domicilios)
e inmuebles (p. ej.
automóviles).
Provisión de medios materiales para la
ejecución de actividades ilícitas (droga,
autos, casas, armas, etc.)
Acog y dio amparo a criminales tutelados
perseguidos por otras fuerzas de seguridad
Judicial -
Institucional
Obstruir el
accionar de la
policía y la
justicia para
impedir que
se revele el
pacto ilegal
subyacente
Ejecutar testigos clave
Fabricar líneas de
investigación ficticias
Sembrar pruebas
Sembrar testigos falsos
Sembrar cadáveres
Ejecución de testigos
Manipulación de jueces y
fiscales conniventes
Fuente: elaboracn propia en base a García Sigman (2015).
72 STUDIA POLITICA 51 invierno 2020
Protección Policial en el caso de "Los Monos"
Omitir denuncia
1
i
Interceder en favor de la organizacn
criminal tutelada ante otras bandas
delictivas rivales
1
i
Interceder en favor de la organizacn
criminal tutelada ante otros miembros de
las fuerzas de seguridad
5
5
Ejecución de operativos - tanto legales
como ilegales -para afectar intereses o
desarticular bandas rivales del grupo...
2
i
Informacn sobre organizaciones
5
criminales rivales
4
Anticipación de allanamientos u
5
operativos
5
Advertencia sobre investigaciones
2
judiciales en curso
2
Averiguación sobre investigaciones
5
judiciales en curso 4
Averiguación sobre titularidades de bienes
nuebles (p. ej. domicilios) e inmuebles (p.
ej. automóviles).
4
3
Provisn de medios materiales para la
ejecucn de actividades ilícitas (droga,
autos, casas, armas, etc.)
4
3
0 1 2 3 4 5 6
Figura 1. Resultados de protección policial
Fuente: elaboración propia.