
170 STUDIA POLITICÆ Nº 51
El primero de los capítulos se titula “30 años de manipulación de las reglas de juego elec-
torales” y está a cargo de Martin y Carlino. Allí se desglosan cómo las reglas electorales
moldearon a la realidad política misionera durante el período entre los años 1983 y 2017,
recorte temporal en el cual la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones, el
Poder Legislativo unicameral de la jurisdicción estudiada, sancionó un total de 40 legisla-
ciones sobre la temática electoral. Las autoras pusieron énfasis en tres aspectos centrales:
los electores y los representantes, elementos del sistema electoral, organización de la com-
petencia electoral. Una sección relevante se centra en las discutidas fórmulas de reparto
de las bancas para la Cámara de Representantes. Otro punto apreciable está en el anexo
del capítulo, el cual cuenta con un exhaustivo cuadro que esgrime una clasicación del
contenido de las leyes electorales aprobadas entre 1983 y 2013. En el período referido se
contabilizaron 40 iniciativas legislativas sobre la temática electoral, destacándose el papel
cardinal que cumplió y posee hasta la actualidad la criticada Ley de Lemas en el sistema
político misionero.
El segundo apartado se denomina “Enmiendas constitucionales: “trajes a medida” para
el poder político de turno”, rmado por el destacado investigador y profesor universitario
Ricardo Biazzi. En una primera sección el reconocido experto describe los pormenores de
la Carta Magna de Misiones. Luego desanda de manera magistral cuáles fueron los cami-
nos tomados por las autoridades provinciales con el propósito de mantenerse en la cima
del poder, a través de las enmiendas constitucionales y las sucesivas modicaciones a la
legislación electoral.
Aunque se debe hacer hincapié especial en lo referido al detallado relato y análisis del
truncado intento de reforma constitucional del 2006 que tenía como nalidad modicar
el contenido del Artículo 110 de la Carta Magna de la jurisdicción misionera con el n de
obtener la reelección indenida del gobernador.
Se recordará que se trató de una suerte de prueba, la cual de obtener el respaldo de la ciu-
dadanía podría haber sido replicada en el distrito de la Provincia de Buenos Aires y, según
algunos especialistas, incluso a nivel nacional. Pero la tentativa del espacio del ocialismo
ocupado desde entonces por el Frente Renovador de la Concordia Social se vio frustrada
por la contundente victoria en las urnas del Frente Unidos por la Dignidad (FUD) enca-
bezado por el admirado obispo emérito de Puerto Iguazú, Joaquín Piña Batllevell (1930-
2013), hombre honoríco que será recordado por sus contribuciones por las generaciones
venideras.
Por otro lado, en las páginas de “Acerca de la validez constitucional de los cambios de
criterio del Tribunal Electoral”, el tercer capítulo rmado por Martin, Urquiza y Biazzi, se
identican dos criterios del Tribunal Electoral de Misiones en torno al respeto a las normas
constitucionales. El primero estuvo vigente entre 1958 y 2005, y consistió en el respeto
irrestricto del precepto constitucional establecido en el artículo 48, inc. 5 de la Constitución
Provincial que otorga a las minorías políticas la garantía de representación de un tercio
en los cuerpos colegiados. El restante criterio, vigente desde el 2007 hasta el presente, se
centra en despojar a las minorías de las bancas argumentando los “contundentes resultados”
cosechados en las ánforas electorales, como se esgrimió en más de una oportunidad. Con
ello el Tribunal Electoral se arroga la facultad de interpretar la Constitución, función a la
que sólo está autorizado el Superior Tribunal de Justicia.
Mientras que el capítulo cuatro, “Apuntes para pensar a la comunicación y a la ciudadanía
como una alianza irrenunciable” rubricado por Barrios persigue el n de estudiar “el rol
de los medios de comunicación masiva en la construcción de ciudadanías políticas para