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propia de la Edad Antigua. No obstante, ello, las acciones descriptas, en diferentes citas
bíblicas, demuestran la protección de la condición de persona.
El cristianismo es una religión que incentivó las relaciones entre los seres humanos desde la
comprensión y el respeto. Así, la aparición de un Dios humilde y justo, cambió la concep-
ción y percepción de la realidad.
Se observa una comparación entre las conductas religiosas y derechos reconocidos. Las
causas de vulnerabilidad tales como la discapacidad, la pertenencia a comunidades minori-
tarias, la victimización, la pobreza y la marginalidad constituyen cuestiones narradas en la
Santa Biblia. Sin embargo, son abordadas con otra mirada y enfoque.
El capítulo número dos se denomina “El cristianismo antiguo y su aporte a la idea de dere-
chos humanos”. Se contribuye a la comprensión de los derechos humanos desde una óptica
cristiana. Se especica acerca de la existencia del mundo. Es decir, que se fundamenta la
existencia de los preceptos legales en un origen divino.
El capítulo número tres se denomina “Orden jurídico medieval, derecho natural y derechos
humanos”. En el mismo, se estudian las relaciones entre los derechos humanos y su origen
natural. En la Edad Media, se concibieron nociones tendientes a humanizar las relaciones
entre los seres humanos. La justicia, la igualdad, la proporcionalidad y la equidad fueron
valores que contribuyeron una concepción amparada en la virtud, con fundamento en el
orden natural.
Las virtudes y los valores morales se consideran pilares fundamentales de la convivencia
social. Del mismo modo, Santo Tomás de Aquino y San Agustín son intelectuales que mos-
traron un rumbo losóco con justicación en la gura de Dios.
El capítulo número cuatro se denomina “La controversia indiana”. Se detallan las leyes de
indias, y su importancia en la organización de la sociedad. La controversia tiene asidero en
la contradicción entre normas que protegen la dignidad humana, y aquellas que tienen un
contenido totalmente distinto. Las normas descriptas tuvieron un sentido de ordenación so-
cial. También, se consideró al origen del poder como divino, y a su incidencia en la historia
de los pueblos.
El capítulo número cinco se denomina “Los derechos humanos en la modernidad”. Se des-
criben los derechos que fueron reconocidos universalmente. También, se hace mención de
la positivización de los mismos. Se menciona las políticas tendientes a erradicar la dis-
criminación, la pobreza y el desempleo. Además, se detalla la necesidad del acceso a un
servicio de educación y salud digno e igualitario. La universalidad y la internacionalidad
son caracteres propios de los derechos actuales.
El capítulo número seis se denomina “La positivización de los derechos humanos y la
irrupción de los derechos sociales”. Se abordan temáticas con incidencia colectiva. Simul-
táneamente, se establece la importancia de la positivización y efectividad. Por su parte, los
derechos sociales ocupan un espacio jurídico relevante. La asociación y el cooperativismo
muestran la necesidad de la incorporación de dichas instituciones en la esfera social y la-
boral.
Se estudia la noción de derechos de tercera generación, y su incorporación en las constitu-
ciones de los estados modernos.
El capítulo número siete se denomina “Los derechos humanos en el siglo XX y XXI”. El
autor utiliza recursos jurídicos y losócos, con el propósito de mencionar a derechos de