La noción de autoridad en la etapa
liberal-doctrinaria de Juan Donoso
Cortés
1
Fabricio Ezequiel Castro
*
Resumen
En el presente artículo se indaga sobre la obra juvenil del conservador es-
pañol Juan Donoso Cortés, sumamente inexplorada hasta el momento. Para
ello, se aborda su trabajo de 1836 las Lecciones de derecho político pro-
nunciadas en el Ateneo de Madrid. De allí se extraen una serie de tópicos
tales como la noción de inteligencia, dictadura y poder constituyente con
vistas a obtener una denición sobre el concepto de autoridad. Se arriesgan
las hipótesis acerca de la existencia de distintas variantes de la noción de
inteligencia (antropológica, losóca y política) y de la presencia de un
concepto de dictadura diferenciado de la noción de poder constituyente.
Estas hipótesis son rearmadas mediante otros trabajos del período para
concluir, nalmente, en una denición sobre la noción de autoridad que
opere como síntesis de lo analizado.
1
Este arculo recoge buena parte de los argumentos del primer catulo de nuestra tesis de
maestría titulada “El problema de la autoridad en la obra de Juan Donoso Cortés”.
*
Becario doctoral CONICET - Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de
Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales, Argentina.
Código de referato: SP.275.LI/20
http://dx.doi.org/10.22529/sp.2020.51.01
STUDIA POLITICÆ Número 51 invierno 2020 pág. 5–40
Recibido: 14/07/2019 | Aceptado: 18/12/2019
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
6 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
Palabras clave: Donoso Cortés – inteligencia – dictadura – autoridad – li-
beralismo doctrinario.
Abstract
This article explores the youth work of the Spanish conservative Juan
Donoso Cortés, extremely unexplored until now. For this purpose, we
approach to his work of 1836, the Lessons of political right pronounced in
the Athenian of Madrid. As a result from that, a series of topics such as the
notion of intelligence, dictatorship and constituent power are extracted in
order to obtain a denition about the concept of authority. The suggested
hypothesis points the existence of different variants of the notion of intelli-
gence (anthropological, philosophical and political) and the presence of a
dictatorship concept distinguished of the notion of constituent power. This
hypothesis is reafrmed by other works of the period to arrive, nally, to
a denition of the notion of authority that operates as a synthesis of the
analyzed elements.
Keywords: Donoso Cortés Intelligence Dictatorship – Authority Doc-
trinal Liberalism
J
UAN
Donoso Cortés fue un pensador conservador oriundo de Extremadu-
ra, región española ubicada en la frontera con Portugal, que vivió entre
los años 1809 y 1853. A pesar de su corta vida fue una gura relevante de
la primera mitad del siglo XIX en Europa. Durante varias décadas se destacó
por su labor periodística, ensayística y parlamentaria, pero también por su
desempeño como funcionario real en materia de política exterior, gracias a su
inuencia en el círculo íntimo de María Cristina, la madre de Isabel II, reina
de España desde 1843 hasta 1868.
Su procedencia de una familia acomodada, pero de educación liberal, hizo
de Juan Donoso Cortés un típico exponente del partido moderado español,
movimiento inspirado en la teoría política del liberalismo ecléctico y doctri
-
nario de hombres como Francois Guizot y Pierre Royer-Collard (Seguí Terol,
2016). Este partido buscaba una conciliación entre las ideas de la Revolución
francesa (que en España, con sus diferencias, había tenido su equivalente en
los acontecimientos de Cádiz) y las del absolutismo monárquico. Se trataba
de lograr la incorporación institucional de los sectores políticos de la burgue-
sía y de las fuerzas tradicionales (monarquía e iglesia, fundamentalmente)
que durante tanto tiempo se habían desencontrado.
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 7
Aproximadamente hasta la mitad de la década del ‘40, nuestro autor, entre
participaciones periodísticas y parlamentarias, fue un actor de peso dentro
del partido moderado, aunque sin mayores consecuencias en cuanto a la tras-
cendencia de sus ideas. Sin embargo, a partir de los acontecimientos euro-
peos de 1848, que hicieron tambalear la estabilidad política e institucional
de Europa, Donoso Cortés vira bruscamente de perspectiva. Abraza, desde
entonces, un catolicismo de impronta apocalíptica hasta el punto de abjurar
de su pasado liberalismo y de caracterizar al socialismo emergente como
“satánico”.
Desde 1848 hasta su muerte, nuestro autor será uno de los portavoces más
valorados del sector tradicional. Llegará a codearse y a ser consultado por
personalidades de la talla de Pío IX y Napoleón III. Con posterioridad a su
fallecimiento, el reconocimiento hacia su persona se diluye. Sobrevivirán
sus escritos que inuirán en el grupo neocatólico que renovará al carlismo
español, el más importante movimiento político tradicionalista del país. Con
el paso de los años, su vigencia se reducirá. Habrá que esperar hasta los años
veinte del pasado siglo cuando Carl Schmitt lo rescate como uno de los me
-
jores pensadores del siglo XIX.
La recuperación contemporánea de las ideas schmittianas alcanzaron a Juan
Donoso Cortés y el estudio de su obra se reavivó. No obstante, todavía son
extremadamente escasos los trabajos que abordan su pensamiento y, si bien
esto comienza a modicarse respecto a la última etapa de sus escritos, la es
-
casez se mantiene con relación a su período doctrinario. Precisamente, el ob-
jetivo de estas páginas es dar cuenta de un momento de la obra de Juan Dono-
so Cortés sumamente inexplorado por la bibliografía comentada
2
. Nuestras
consideraciones se apoyarán en sus conferencias pronunciadas en el Ateneo
de Madrid en 1836, las cuales constituyen el esquema teórico fundamental
del joven Donoso. Del carácter incompleto de estas intervenciones surgirá
la necesidad de recurrir a otros textos de la época, en los que nuestro autor
refuerza y desarrolla algunas de las ideas allí presentes.
Para abordar estos primeros años de producción tomaremos una serie de con
-
ceptos políticos importantes, no solo por su peso especíco durante las lec-
ciones que trataremos, sino también con vistas a facilitar reexiones futuras
sobre la continuidad o discontinuidad del pensamiento de Donoso Cortés. En
1
2
Algunas excepciones, aunque breves, son los trabajos de
RIVERA DE VENTOSA
(1976),
MC
-
NAMARA
(1992) y
ARRANZ NOTARIO
(2015).
8 STUDIA POLITICÆ Nº 51
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función de este objetivo el concepto de autoridad se vuelve un tema central,
pues el autor, testigo privilegiado de la situación española y europea de su
tiempo, observó cómo la autoridad monárquica perdía cada vez más su legi-
timidad, con la consecuente desaprobación social hacia las instituciones que
la encarnaban y que el extremeño, sobre todo en sus últimos años, defenderá.
Esto implicará, además, la indagación de dos problemas necesarios para una
acabada comprensión de la autoridad: la noción de inteligencia y la relación
entre dictadura y poder constituyente.
Por lo tanto, nuestro tratamiento será el que sigue. En el primer punto, pro
-
porcionaremos un breve contexto histórico sin el cual Donoso Cortés se
vuelve incomprensible, dado que su condición de parlamentario y publicista
lo convierten en un autor ligado estrechamente a la coyuntura política de su
tiempo. En consecuencia, no se tratará de una mera reconstrucción histórica
con el propósito de enmarcar su pensamiento. Por el contrario, los aconteci-
mientos españoles de la primera mitad del siglo XIX constituyen los insumos
de las reexiones de Donoso Cortés, sin los cuales es imposible comprender
sus intenciones, objetivos e incluso sus contradicciones. Por tal motivo, ex-
pondremos los sucesos históricos desde 1808 hasta 1836 y resumiremos el
campo de ideas políticas asociadas, para desplegar el paraguas de las discu
-
siones que lo involucran.
En la segunda sección, estudiaremos a fondo las diez sesiones que compo
-
nen sus Lecciones de derecho político pronunciadas en el ateneo de Madrid
(1836). A partir de nuestro estudio, observaremos una buena cantidad de in
-
congruencias. Detectaremos varias debido a que su formato (unas conferen-
cias) y su carácter incompleto (pues las abandonó a solo dos de terminarlas)
dejaron sin explicar puntos relevantes para aclarar el sentido de los conceptos
que nos interesan, como el de autoridad, inteligencia, poder constituyente y
dictadura. A pesar de estas carencias, el texto es prácticamente el único de
esta etapa en donde Donoso Cortés supera la pura coyuntura para comunicar
las bases teóricas que respaldan su ideario, con un notable nivel de abstrac-
ción, diferente al de otras intervenciones escritas. Posteriormente, la persis-
tencia irresoluble de problemas teóricos obligará a indagar en una selección
de textos ubicados entre los años 1834 y 1842, para observar si es posible
compensar los vacíos dejados por sus conferencias.
Finalmente, el último apartado recapitulará lo analizado, resumirá nuestras
principales observaciones y concluirá con una denición sobre la noción de
autoridad en la obra juvenil de Donoso Cortés
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 9
1. Los acontecimientos históricos de la España decimonónica (1808-
1836)
Un año antes del nacimiento de Juan Donoso Cortés y con motivo de la in
-
vasión napoleónica estalla la guerra de la Independencia en España. El año
1808 es por eso fundamental para la comprensión del siglo XIX español.
Los proyectos políticos que allí se enfrentan persistirán durante gran parte de
este, sin grandes diferencias en lo fundamental. Los nudos centrales de los
conictos y la distribución de las fuerzas políticas del futuro pueden rastrear-
se desde esta época puesto que, como destaca Artola (1974), al menos hasta
mediados de siglo la lucha política dominante la protagonizan los absolutis-
tas y los liberales.
Con la llegada de las tropas francesas al territorio español, el posterior exilio
del rey de España Fernando VII y la instalación en el trono de José Bona
-
parte, hermano de Napoleón, las instituciones políticas del viejo régimen
se fracturan. Sin embargo, la conquista fue fallida y demostró enseguida su
fragilidad. La reacción popular contra la usurpación al trono se masica en
todo el país bajo el reclamo de la declaración de la guerra a Francia. Se
forman juntas populares en varias provincias de España, que derivan en una
Junta Central, la cual conforma una nueva sede de gobierno en las regiones
no ocupadas.
El alzamiento espontáneo es toda una novedad para un país otrora adorme
-
cido bajo la monarquía absoluta. Tanto Artola (1974) como Abellán (1984)
coinciden en armar la aparición contundente, por primera vez, del sujeto
popular en la historia española, sujeto que se creyó apto para reasumir la
soberanía en ausencia del rey y darse a sí mismo gobierno.
La Junta Central asume las funciones de gobierno y llama a una asamblea
constituyente para dotar de una nueva forma política a España. Se crean las
Cortes de Cádiz, en cuyo seno disputan las ideas monárquicas y liberales.
Para González Cuevas (2000, 2016), el reparto ideológico contenido en las
Cortes pregura a los grandes sectores partidarios de la España del siglo
XIX: la izquierda liberal y la derecha absolutista, con un sector intermedio
reformista comandado por la gura de Jovellanos.
Finalmente, la victoria es para los liberales. La constitución de Cádiz con
-
sagra un régimen liberal que proclama la soberanía nacional e inserta la -
gura del rey no como representante de la unidad española, sino de la nación
(González Casanova, 1998). En cuanto a la actividad popular que había dado
vida al movimiento, la nueva constitución buscó desactivarla al limitar la
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participación política del pueblo. Habrá que esperar hasta la Constitución de
1869 para hablar del primer antecedente de ciudadanía universal masculina.
La expulsión de los franceses de España y la restitución del trono de Fernan
-
do VII marcan el provisorio n de los ideales de la Constitución de Cádiz.
El rey la anula en todo y restablece el absolutismo. Además, se coloca bajo
la protección de la denominada “santa alianza”, una unión internacional de
Estados católicos en defensa de los ideales del trono y del altar, de la iglesia
y de la monarquía, y cuya misión es la prevención europea frente a futuros
intentos revolucionarios locales
3
. Una de las intervenciones más importantes
de dicha alianza ocurrió, precisamente, en España como consecuencia del
alzamiento militar de Riego en 1820, que obligó a Fernando VII a restablecer
la monarquía constitucional de Cádiz, iniciando el periodo conocido como
el “trienio liberal”. Tres años más tarde, las fuerzas francesas nuevamente
cruzan la frontera española, pero esta vez con el objetivo inverso: reponer el
absolutismo monárquico, en lo que se conoce como la marcha de los “cien
mil hijos de San Luis” en alusión al ejército de cien mil franceses que en
nombre del catolicismo y la estabilidad continental marcharon para garanti-
zar el statu quo europeo.
Entretanto, Juan Donoso Cortés, nacido en 1809 en un pequeño pueblo de
Extremadura, transcurre su infancia en el seno de una familia burguesa, ca
-
tólica, aunque de lecturas liberales
4
. Su formación tendrá este talante, gracias
a las casas de estudio por las que transitó, como la progresista Universidad
de Sevilla donde tomará cursos de leyes. Tanto esta experiencia universitaria
como sus vínculos tempranos con el escritor liberal Manuel Quintana expli-
carán su adscripción al liberalismo, lo que no impedirá su apoyo a la legitimi-
dad monárquica de los borbones, defendiéndola públicamente de los grupos
tradicionalistas (Schramm, 1936; Suárez, 1997; Garrorena Morales, 1974).
Las consecuencias de la incursión francesa garantizarán diez años de prospe
-
ridad política para el absolutismo hasta la muerte de Fernando VII en 1833.
3
La coalición reaseguró la gobernabilidad europea, mucho más de lo que restauró la po-
sición dominante de la iglesia: “La santa Alianza vino a ser como un símbolo para la con-
vergencia de política exterior e interior, sin llegar a ser por ello, el instrumento de un mo-
vimiento de unicación religiosa” (
BERGERON, FURET & KOSELLEC
, 2012: 206). Para una
visión general del periodo ver
HOBSBAWM
(2014)
4
Esto no debe llamar la atención. Una de las particularidades del liberalismo español es su
actitud de moderación frente al catolicismo, lo que no implica absoluta indulgencia. Recor-
demos que una de las principales medidas adoptadas cuando se hizo con el poder fue la de-
samortización de los bienes eclesiásticos (
GONZÁLEZ CUEVAS, 2000; SÁNCHEZ GARCÍA, 2016
).
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 11
Sin embargo, un problema interno, el de la sucesión, abrirá otro sostenido e
importante conicto cuyas consecuencias se prolongarán hasta el nal del
siglo.
En 1830 el rey deroga el impedimento de sucesión real a la descendencia
femenina del monarca. La denominada “pragmática sanción” aseguraba la
asunción al trono de su única hija Isabel, a falta de descendencia masculina
y en detrimento de su hermano Don Carlos. Las protestas de este contra lo
que consideraba una medida ilegítima desatarán una guerra civil que abar
-
cará un conjunto más amplio de propuestas ideológicas. La disputa dinástica
aglutinará al espacio tradicionalista. Lo que se conocerá de ahí en más como
“carlismo” cohesionará a la facción radical del absolutismo. Los carlistas
librarán tres guerras civiles, entre 1832 y 1839, desde 1847 hasta 1849 y, -
nalmente, de 1870 a 1878 siendo derrotados en todas (Llergo Bay, 2016). La
primera será la más intensa pues el ejército rebelde llegará hasta las puertas
de Madrid luego de dominar todo el norte del país (Clemente, 1985).
A la muerte de Fernando VII su viuda, María Cristina, regente de Isabel
hasta su mayoría de edad
5
, se vio obligada a asociarse con el liberalismo más
moderado para contrarrestar al carlismo. De acuerdo con Suárez (1964) de
ahí en más el término “isabelino” o “cristino” señalará a la facción moderada
liberal, mientras que la adscripción al carlismo implicará el apoyo al antiguo
régimen y a la sociedad tradicional pre-revolucionaria.
A raíz de estos hechos, un Donoso Cortés ya formado en un moderado libera
-
lismo escribe un texto breve, su segundo texto público
6
, denominado Memo-
ria sobre la situación actual de la monarquía en el que hace una defensa de
la derogación decretada por Fernando VII, declara su apoyo a la monarquía
y critica al carlismo acusándolo de pretender usurpar el trono. El texto tiene
un relativo éxito y le da cierto reconocimiento entre la elite gobernante. La
delidad de Donoso Cortés hacia la dinastía ocial se prolongará a lo largo
de toda su vida, durante la cual tendrá una extensa vinculación con María
5
Finalmente, Isabel asumirá el poder dos años antes de lo consignado por ley. Donoso
Cortés fue uno de los más álgidos defensores de su nombramiento anticipado, como puede
verse en su texto Discurso sobre la declaración de la mayoría de edad de doña Isabel II.
Ver
DONOSO CORTÉS
(1893)
6
El primero lo había pronunciado en 1829, como presentación de su cátedra en una escue-
la media en Cáceres, puesto al que había accedido por intermedio de Quintana (
SUÁREZ
,
1997). Se titula Discurso de apertura del colegio de humanidades de Cáceres y es princi-
palmente de temática literaria, asignatura que impartió durante un año.
12 STUDIA POLITICÆ Nº 51
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Cristina y la futura reina Isabel II, sin importar sus cambios de ideas ni su
alejamiento del partido moderado, ya en sus últimos años (Burdiel, 2016).
Así las cosas, en 1833 se inician los agitados años de la regencia de María
Cristina. El acercamiento obligado con los liberales para contrarrestar al carlis
-
mo fuerza a María Cristina a rmar lo que se conoció como “el estatuto real”,
que establecía un gobierno con leves concesiones al sector liberal. La discon-
formidad de estos últimos frente al estatuto divida sus las entre un sector
moderado, proclive a un poder real fuerte, al modo del liberalismo doctrinario
francés, y otro progresista, más inclinado a la restitución de los principios de la
Constitución de diz. La alianza de la dinastía fernandina se apoyará en los
liberales moderados, entre los cuales se incluye al joven Donoso Cortés.
La vigencia del estatuto será breve. En 1836 los progresistas realizan varios
intentos revolucionarios (en medio, además, de la rebelión carlista) al notar
que el régimen no atendía prácticamente a ninguna de sus solicitudes, como
el derecho parlamentario de petición y la extensión del sufragio. La insu
-
rrección conocida como el “motín de la granja” produce un enorme impacto
sobre Donoso Cortés, quien teme un desorden imparable. La victoria de los
rebeldes permitirá restablecer varios de los ideales de Cádiz y del trienio
liberal al imponerlos en la Constitución de 1837 a la que Donoso se opondrá.
Por ese entonces nuestro autor, ya plenamente incorporado en las las de
moderantismo, se presenta a elecciones en 1836 y obtiene un escaño. Sin
embargo, no pudo jurar su cargo sino hasta agosto de 1837. Hasta el momen
-
to, Donoso Cortés ya había realizado una proclama en defensa de la dinastía
borbónica, había condenado, asimismo, las insurrecciones carlistas y progre-
sistas y se hallaba entre los nombres más destacados del partido moderado
de la época. Entre 1836 y 1837, arrastrando esta breve, pero para nada des-
preciable participación política e intelectual, Donoso Cortés pronuncia las
lecciones de las que nos ocuparemos. El desfavorable contexto del gobierno
progresista de José María Calatrava, resultado de los sucesos de la granja, es
su trasfondo más inmediato.
El recorrido histórico realizado hasta aquí informa acerca de la situación
política que atraviesan las Lecciones… de Donoso Cortés, marcadas por la
incesante disputa no solo de la facción absolutista, sino también de la divi
-
sión entre los liberales moderados y radicales, que empuja en muchos casos
a estos últimos hacia la rebelión armada. La búsqueda del orden, la necesidad
de contener las disputas civiles y la crítica a los extremismos políticos cons-
tituye el paraguas sobre el que debe leerse su intervención.
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 13
2. Las lecciones sobre derecho político: el Donoso Cortés liberal-doctri-
nario (1836-1837)
Entre el 22 de noviembre de 1836 y el 21 de febrero de 1837, Donoso Cor
-
tés imparte unas diez conferencias en el Ateneo de Madrid para explicar las
bases de su pensamiento político. Lo hace en medio de la guerra carlista y de
los sucesos de la granja que dan lugar a la victoria progresista, al ministerio
de Calatrava y a la Constitución de 1837, por lo que no resulta casual notar
que, aunque sin nombrarlos, dirigirá sus críticas hacia estos dos sectores po
-
líticos.
No resulta ocioso decir algo sobre el instituto en el cual Donoso Cortés di
-
serta sobre derecho político. Tanto Suárez (1997) como Garrorena Morales
(1974) señalan algo al respecto. El Ateneo de Madrid se crea en 1835 y cons-
tituye una típica institución del liberalismo de entonces, congurado como
un espacio para la discusión política y la distribución de saberes, a través de
diversas cátedras encargadas a destacados liberales de la época, tanto progre-
sistas como moderados. Los proyectos originales para su funcionamiento no
habían contado con el aval de Fernando VII. Otra prueba notoria del cambio
de alianzas es que María Cristina aprobara y elogiara su creación.
Donoso Cortés es invitado a pronunciar sus conferencias como destacada
gura del partido moderado y participante activo de la política nacional
y lo hará en reemplazo de Alcalá Galiano, quien tiene que exiliarse tras
la victoria progresista por su compromiso con el ministerio anterior. Las
Lecciones… constituyen el más importante texto de Juan Donoso Cortés
hasta su “conversión” en 1848 debido a que el talante polemicista y de co
-
yuntura de casi todo su pensamiento hace muy breves los momentos en los
cuales frecuenta la discusión teórica. Por este motivo, decidimos realizar
un análisis pormenorizado de este trabajo, del cual extraeremos una serie
de importantes problemas para tratarlos en un apartado posterior. Nos con-
centraremos en los conceptos de inteligencia, de poder constituyente y de
dictadura, centrales en estas conferencias para deducir el signicado de la
autoridad en esta etapa.
Para el recorrido, nos orientaremos especialmente con el trabajo de Garrore
-
na Morales (1974), el escrito más elaborado sobre el joven Donoso Cortés al
que hemos tenido acceso, en un periodo de su pensamiento que se halla muy
poco investigado. Asimismo, nos valdremos del clásico trabajo de Luis Díez
del Corral (1984) sobre el doctrinarismo francés y español. De todos modos,
la literatura actual sigue siendo insuciente y se vale del Donoso Cortés ju-
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venil solo para resaltar una serie de continuidades con el último, de modo
vago y poco sistemático. En cambio, los comentadores elegidos estudian la
primera etapa de nuestro autor considerándolo en mismo, sin contamina-
ciones comparativas.
a. Las inuencias inmediatas del joven Donoso
Al momento de pronunciar sus Lecciones…, nuestro autor contaba con una
importante cantidad de lecturas que circulaban en la época y que se reejarán
difusamente en el texto. Ello determina, según Garrorena Morales (1974),
tres tipos de herencias intelectuales en las cuales abreva Donoso Cortés. Aun
cuando su apropiación resulta evidente, no se debe esperar del español un
análisis teórico profundo de sus inuencias. Asimismo, dejamos constancia
una vez más de que las referencias tempranas de nuestro pensador han conci
-
tado una atención mínima por parte de los especialistas, por lo que en futuras
investigaciones se podrá determinar con mayor exactitud académica los ni-
veles de relevancia de su círculo de lecturas.
La recurrencia juvenil de Donoso Cortés a una losofía de la historia en
las Lecciones… remite a la lectura de Vico, a quien incluso le dedicará un
estudio en 1838. Puede decirse que sus referencias incluyen cierto etapismo
histórico (aunque no circular, como en el pensador italiano), la providencia
divina como trasfondo del desarrollo de la historia y, por último, la explica
-
ción de dicho desarrollo en base a una idea única, que en el caso de Donoso
será la inteligencia, motor de la historia. Dicha presencia la observaremos al
momento de comentar el despliegue histórico realizado por el autor
7
.
Otro núcleo de autores proviene del idealismo alemán. Nuevamente, Ga
-
rrorena Morales (1974) informa la presencia de Fichte y Schelling, aunque
no son mencionados directamente por Donoso Cortés. La suposición más
certera de esta inuencia es la apropiación ocasional, ambiental, propia del
sentido común intelectual de la época y que se hará visible al momento de
tratar al hombre providencial, al genio dictador que permite resolver la situa
-
ción excepcional, como tendremos ocasión de ver
8
. Existe además una dis-
cusión acerca de si efectivamente Donoso Cortés conoció a Hegel. Muchas
7
Para profundizar en la relación entre nuestro autor y Vico, ver
VILLALOBOS
(1991)
8
Donoso Cortés tuvo, asimismo, una breve incursión en la literatura, a la que volverá de
tanto en tanto.
FLITTER
(1995), en su estudio sobre el romanticismo literario español de
principios del siglo XIX, menciona a nuestro autor en términos de un típico romántico
liberal de la época.
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 15
de sus ideas recuerdan ligeramente al lósofo alemán. Cierta alusión a lo que
parece ser un universal concreto hegeliano, como el del gobierno represen
-
tativo, fruto de la lucha consumada entre el despotismo y la democracia que,
sumado a las referencias a un aparente despliegue evolutivo del concepto de
inteligencia en la historia, hacen dudar acerca de la posibilidad de trazar una
vinculación entre ambos autores. Sin embargo, Garrorena Morales (1974),
McNamara (1992) y Suárez (1997) lo descartan de plano.
La inuencia más importante de Donoso Cortés son los liberales doctrina
-
rios, muy especialmente Francois Guizot. Aquí la referencia es directa y
explícita en diversos trabajos. Incluso Guizot y Donoso intercambiaban co
-
rrespondencia y nuestro autor, al menos hasta Cartas desde París de 1842,
puede considerarse un pensador doctrinario. La sospecha de cierto hegelia-
nismo en el español procede en realidad de un interrogante anterior respecto
a la relación entre el liberalismo doctrinario y la obra de Hegel.
Díez del Corral (1984) reconoce la lectura del alemán en Francia durante la
época que nos ocupa. Y sin duda buena parte de esa vocación conciliadora
de la que hablábamos puede imputarse a este conocimiento. Sin embargo,
lo cierto es que entre Guizot y Hegel existe una distancia cuya clave reside,
según nuestro comentador, en la armación trascendente del primero que di
-
verge de la propuesta inmanente del lósofo germano: “En Hegel el deísmo
se ha diluido en una razón inmanente, pero sobre la de Guizot se encuentra
una instancia superior trascendente: un Dios personal, el cristiano” (Diez del
Corral, 1984: 232). Lo mismo vale para Donoso Cortés: es demasiado cató
-
lico para ser hegeliano
9
.
Con todo, también la relación Donoso Cortés-doctrinarios se encuentra poco
explorada
10
. La inexistencia de trabajos exhaustivos al respecto no impide
que, a través de las tres características centrales del doctrinarismo francés
proporcionadas por Rosanvallon (2015), resumamos las ideas principales to-
madas por nuestro autor de esta escuela de pensamiento.
Los tres elementos son, en primer lugar, la adopción de una perspectiva de
transición histórica. Es decir, la conciencia de la Revolución francesa como
9
La sugerencia se realiza más allá de las peculiaridades de la obra de Hegel y de su relación
con la religión, tópico que aún hoy es materia de debate. La mención solo resalta la inclina-
ción del comentador por desvincular a Donoso Cortés de la losofía hegeliana.
10
Una comparación breve entre Guizot y Donoso Cortés se encuentra en
ARRANZ NOTARIO
(2015). En su texto sostiene que el español exagera la presencia de Dios en su teoría, a
diferencia del doctrinario.
16 STUDIA POLITICÆ Nº 51
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un acontecimiento valioso para la transformación social, pero que es preciso
dejar atrás. Se trata de conservar a la sociedad, de proseguir su marcha in
-
corporando algunas de las modicaciones revolucionarias. De allí surge su
vocación conciliadora. No solo el Donoso joven consideró lo mismo de dicha
revolución, sino que las cortes de Cádiz, su equivalente español, le produje-
ron la misma opinión
11
.
En segundo lugar, y esta idea es central, Donoso Cortés toma de los doctrina
-
rios la idea de la soberanía de la razón. Nos referimos a la consideración de
que la acción del gobierno debe basarse en principios de la razón y no de la
voluntad. En una inteligencia, en suma, encarnada en las clases propietarias
para que actúen en combinación con la monarquía, principio necesario, a su
vez, para la unidad y permanencia del poder social. Al respecto de este últi
-
mo concepto, Garrorena Morales señala que el proyecto político doctrinario
se basa en la necesidad de “apoyar el poder político sobre el social […] O, lo
que es lo mismo: ligar los intereses sociales a la defensa y sostenimiento del
poder” (1970: 107). Como corolario de esto, el interrogante se traslada a la
determinación de los sujetos capaces de ejercer el poder político y encauzar
los intereses distribuidos en la sociedad.
Vinculado al anterior punto, la noción de ciudadanía capacitaria es la tercera
característica señalada por Rosanvallon (2015). Dicha noción arma la exis
-
tencia de individuos cuyas aptitudes les permiten ver mejor que otros el inte-
rés social con vistas al logro de una sociedad próspera y ordenada. Garrorena
Morales (1970) y Díez del Corral (1984) coinciden en armar que esta élite
política se extraerá de las clases propietarias, puesto que ya han demostrado
su virtud superior, reejada en su riqueza material, símbolo de su austeridad,
laboriosidad y talento
12
.
Con estos tres puntos en mente –transición histórica, soberanía de la razón
y ciudadanía capacitaria– resumimos los aspectos principales tomados por
11
“El autor de estas consideraciones […] puede considerar a la Constitución [de Cádiz]
como un monumento de gloria sin que le ofusque su brillo, apreciando sus defectos sin
exagerar sus errores. Mi corazón no simpatizará jamás con los que la desprecian; pero mi
conciencia no me permite quemar incienso en sus altares” (
DONOSO CORTÉS
, 1893: 73).
12
La riqueza “es el resultado y el signo de una vida laboriosa y productiva, al mismo tiempo
que de una conducta moral austera que encuentra en el trabajo y el ahorro la causa de aque-
lla acumulación. La propiedad es, así, expresión de superior calidad y virtud ciudadanas
[…] Los hombres que han sabido crear –crearse– intereses son, pues, los mejores de una
sociedad y […] los que esencialmente deben contar en el proceso de construcción política”
(
GARRORENA MORALES
, 1970: 107).
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 17
Donoso Cortés del doctrinarismo. Iniciemos entonces el recorrido por las
diez lecciones donosianas.
b. La antropología como base estructural de la teoría política
Observa Carl Schmitt (2009) que todo pensamiento político parte de pre
-
supuestos antropológicos. Si una teoría política considera al hombre bueno
o malo por naturaleza, las consecuencias para la teoría del Estado variarán.
En la lección primera de Donoso Cortés (1893), la premisa antropológica es
el paso previo a las deniciones restantes sobre la política. Sin embargo, a
nuestro modo de ver, en la teoría del español son algo más. Lejos de ser un
simple axioma primario de su tratamiento de lo político, veremos aquí cómo
dicha posición es la determinante exclusiva de todas las deniciones de su
teoría política. Determinará la clasicación entre gobiernos justos e injustos,
la soberanía y las propiedades del gobierno representativo, entre otras.
El contenido antropológico de la teoría de Donoso Cortés es dualista. Los
hombres se componen de inteligencia y libertad. La primera, la inteligencia,
es la que le permite a los hombres asociarse, es decir, es la facultad que los
habilita para formar sociedades. La inteligencia existe en todos, aunque no
en el mismo grado. Allí donde existe, le hace ver al hombre que su semejante
es un igual, un par dotado de la misma inteligencia y libertad que él, por lo
que deberían regirlos los mismos derechos y obligaciones.
El principio de la inteligencia deriva en la capacidad de reconocer la identi
-
dad de facultades entre los hombres, dado que esta le permite identicar la
humanidad de los demás. Sumado a esto, en toda asociación se construye
una identidad común, un culto, así como una apropiación común del suelo,
que les proporciona una unidad consistente como sociedad. Identidad de fa-
cultades y culto común son las dos consecuencias del principio asociativo
originado por la inteligencia humana.
Si la inteligencia posibilita la asociación en los hombres, la libertad la impi
-
de o la resiste. De acuerdo con Donoso, ella es verdaderamente constitutiva
del yo. Sin la libertad el hombre no puede ser lo que es. Hay una diferencia
ontológica precisa entre la inteligencia y la libertad. Mientras que la primera
es una facultad o atributo del ser, la libertad “es” ese ser humano, puesto
que sin su voluntad dejaría propiamente de serlo. Por lo dicho, la libertad
es indisociable e indivisible, dado que nadie puede dividir su voluntad. Es
intransmisible y constituye, por lo tanto, una unidad.
En consecuencia, la libertad es enemiga de la asociación. Al representar al
yo, niega a la sociedad y tiende a la expansión de sí misma, a la extensión de
18 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
su voluntad. Precisamente por su carácter disruptivo para lo social, la exis-
tencia de la libertad/voluntad en el hombre autoriza la existencia del gobier-
no, cuya misión principal es resistir los embates del yo
13
. Es teniendo esto
en cuenta que debe interpretarse la frase de Donoso Cortés que arma que
“gobernar es resistir” (1893: 132). Gobernar implica una posición defensiva:
proteger a la sociedad del individuo sin eliminarlo. El buen gobierno, el go
-
bierno justo, es precisamente aquel que convive con la tensión existente entre
la resistencia de las fuerzas individuales en favor de la sociedad, a la vez que
permite el máximo despliegue de la libertad humana.
Apuntemos aquí una denición. La justicia no es otra cosa más que la con
-
servación de la voluntad y la sociedad humana, de tal manera que la acción
de gobierno no debe ser un impedimento para el despliegue de la persona-
lidad individual al menos hasta donde la sociedad se lo permita para existir.
En una sociedad bien gobernada la dualidad antropológica tiene el espacio
adecuado para desplegarse
14
. Justicia es, por lo tanto, la conservación del
hombre y de la sociedad en perfecta armonía, la compatibilidad entre la ley
de asociación nacida de la inteligencia humana y la ley del individuo nacida
de la libertad del yo. En la práctica, la naturaleza del buen gobierno convive
con una tensión permanente cuya razón de ser radica en el mero obrar. De
modo constante, sofrena al individuo sin deshacerse de él.
Precisamente porque el gobierno implica resistencia es que este no constitu
-
ye una entidad determinada, una forma institucional especíca. Gobernar es
una acción en permanente movimiento por la cual se intenta aplacar (pero no
borrar) la resistencia individual. Esto no siempre se ha logrado en la historia,
por lo que la acción del gobierno puede clasicarse en tres tipos: o bien hay
gobiernos injustos que eliminan al individuo para favorecer a la sociedad, o
bien los hay que favorecen al individuo casi hasta la inexistencia de ella. Y
por último, los gobiernos justos, como el representativo, que pueden armo-
nizar los dos aspectos. De cierta manera, esta consideración, hija inmediata
13
“La inteligencia del hombre es un principio armónico y social, la libertad del hombre es
un principio antisocial y perturbador. Las inteligencias se atraen: las libertades se excluyen.
La ley de las primeras es la fusión y la armonía: la ley de las segundas, la divergencia y el
combate” (
DONOSO CORTÉS
, 1893: 131)
14
“la justicia exige la conservación de todas las existencias, y, por consiguiente, la conser-
vación simultanea de la sociedad y de la libertad del hombre” (
DONOSO CORTÉS
, 1893: 133).
Debemos retener esta idea, puesto que si hay gobiernos justos los hay también injustos.
Más adelante se verá que por el despliegue histórico de estos conceptos solo el gobierno
representativo es justo.
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 19
de la distinción antropológica aclarada al comienzo, habilita la pregunta por
la soberanía, esto es, la pregunta acerca de cuáles son los principios compa
-
tibles con el ideal de justicia ya comentado.
Para Donoso Cortés, “soberano es el que manda; súbdito el que obedece”
(1893: 147). Esta denición, de aparición tardía en el texto, es antecedida
por una distinción acerca de los dos tipos fundamentales de soberanía, la de
hecho y la de derecho. Por la primera, nuestro autor entiende aquella “que
reside en las autoridades constituidas […] la llamo poder, y existe en todas
las sociedades humanas” (Donoso Cortés, 1893: 139). Las de derecho “con
-
sisten en la posesión de una autoridad no recibida de nadie, es decir, pre-
existente, y que, como Dios, con una sola palabra crea todos los poderes de
hecho, que con otra sola palabra puede también aniquilar” (Donoso Cortés,
1893: 139, cursivas nuestras). De estas últimas identica a la soberanía de
derecho divino y a la soberanía popular. Enseguida se comprende que aun
sin mencionarlos, se reere en el primer caso a los carlistas y en el segundo
caso a los progresistas, ambos responsables de los conictos políticos de
España. De la denición es interesante subrayar la calicación teológica de
las soberanías de derecho, también llamadas “omnipotentes”. Adelantemos
que estos principios de justicación del poder se arrogan una atribución que
le pertenece a Dios, único al cual puede imputarse lo absoluto.
Las lecciones de la III a la V discurrirán sobre las soberanías de derecho y
realizarán una crítica de estas. Ambas absorben una porción de la estructura
antropológica del hombre, por lo que su resultado son los gobiernos injustos.
La teoría de la soberanía popular se dene como aquella que cree legítimo
el poder político otorgado a la voluntad de todos los hombres por igual. Es,
por lo tanto, democrática. Realizando una crítica a Rousseau, Donoso Cortés
descalica a esta teoría por no armonizar las existencias de la sociedad y
del individuo, pues le otorga un peso inadecuado a este último. Ello ocurre
precisamente porque la igualación de la voluntad impide la distinción de las
profesiones del mando y la obediencia. La asamblea democrática es irrealiza
-
ble dado que, si efectivamente se respetara, incluiría, por ejemplo, a los niños
y a los dementes
15
. Por su parte, los gobiernos despóticos son aquellos en los
que la ley de asociación anula a los individuos, exigiendo la eliminación de
su libertad. Donoso Cortés lo ilustra con los casos de Louis de Bonald, el
15
Se equivoca aquí Donoso Cortés. La voluntad general no es una sumatoria de voluntades
individuales. En esto, Rousseau es claro: “hay bastante diferencia entre la voluntad de to-
dos y la voluntad general; ésta sólo tiene en cuenta el interés común; la otra mira al interés
privado y no es sino una suma de voluntades particulares” (2003: 60).
20 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
contrarrevolucionario francés, y Platón, el lósofo ateniense. En ambos au-
tores existe una cancelación de la esfera privada, tanto en el primero al jar
las funciones del pueblo en una sociedad jerárquica estructurada, como en el
segundo, al limitar la libertad del hombre a través de la comunidad de bienes
o la educación del régimen político
16
.
En la lección V, Donoso Cortés iguala los dos principios calicándolos de
incorrectos e injustos para el orden social. La soberanía no puede ser de suyo
reclamada absolutamente, porque ella le pertenece a Dios, único ser a la al
-
tura de las atribuciones absolutas. La soberanía de derecho en sus variantes
absolutista y democrática no son más que las dos caras de la misma moneda,
pues ambos gobiernos niegan la existencia de derechos imprescriptibles. Ig-
noran el presente y desean imponer criterios abstractos de justicia. Por eso
son idénticos, porque reclaman la misma omnipotencia, aunque a distintos
sujetos políticos.
La clasicación dual de la soberanía de derecho tiene su despliegue en la his
-
toria. Todos los sucesos históricos pueden considerarse como una lucha de ac-
ción y reacción entre los gobiernos despóticos y los democráticos, o dicho de
otro modo, como un conicto permanente entre la asociación y la pretensión
de libertad. Con la aparición del gobierno representativo se ha realizado nal-
mente la síntesis entre ambos. De este nos ocuparemos en el próximo punto,
de importancia central para caracterizar a la soberanía de la inteligencia.
c. Los principios del gobierno limitado
Según Donoso Cortés (1893) la soberanía de derecho u omnipotente es es
-
pontánea e infalible. Esto quiere decir que la acción soberana es un acto de
mando independiente de cualquier mandato externo y que, a su vez, no puede
ser enjuiciada por nadie. Ahora bien, Dios es el único ser que posee ambas ca
-
racterísticas. En consecuencia, solo él es el portador exclusivo de la omnipo-
tencia absoluta y de ahí las críticas relevadas en el apartado anterior contra el
despotismo y la democracia. Toda soberanía humana es, por lo tanto, limitada.
16
Es llamativo que Donoso Cortés no escogiera como centro de sus reexiones a Thomas
Hobbes, dado que era consciente de su importancia: “La soberanía de derecho divino reco-
noce algunos límites, porque Dios ha de juzgar a los reyes; pero la soberanía de Hobbes se
niega á toda limitación; porque para él Dios no existe, y el pueblo, desde el momento que
resigna sus derechos, se hace esclavo” (1893: 144). Sin embargo, si Donoso es un polemista
cuyas críticas se dirigen al partido carlista y progresista, alzar a Hobbes como paradigma de
este análisis esquiva su objetivo concreto.
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 21
Por otro lado, hemos destacado que la inteligencia de los hombres es una
facultad asociativa que les permite agruparse e identicarse mutuamente
como dotados de derechos y deberes. Dado que la inteligencia habilita la
existencia de la sociedad y su conservación y dado que ella conoce en con
-
secuencia cómo debe constituirse y mantenerse viva es, necesariamente, la
que debe mandar. Al contrario, la libertad es lo propio del bdito, pues
la posibilidad de la obediencia comienza allí donde puede efectivamente
desobedecer. Ser súbdito implica la decisión de aceptar voluntariamente el
mandato de otros. Dicho esto, si la libertad dene al súbdito y la inteligencia
el conocimiento sobre lo social, entonces los inteligentes deben gobernar,
puesto que se hacen cargo de la acción social destinada a su conservación.
No obstante, deben hacerlo de modo limitado, porque la inteligencia absolu-
ta, el conocimiento absoluto sobre la existencia social, es privativo de Dios.
En este punto se imponen dos preguntas: ¿qué es exactamente la inteligen
-
cia?, ¿por qué si es una facultad perteneciente a todos no resulta de ello un
gobierno democrático?
Para Donoso Cortés la inteligencia es, en un sentido amplio, la “facultad
de conocer” (1893: 212). En los hombres dicha capacidad es limitada en
comparación con Dios, por lo que el poder que pueden ejercer amparados
en la inteligencia es siempre acotado. Posteriormente aclara que es una fa
-
cultad “activa” y cambiante de acuerdo a los procesos de la vida social. Las
sociedades, en su devenir histórico, se extienden ajustadas a un etapismo que
recuerda a la biología (nacer, crecer, morir). La inteligencia “social” aplicada
en cada etapa es diferente, pues no es lo mismo el conocimiento necesario
para una sociedad naciente que para una decadente porque los problemas
de conservación que plantea son indudablemente otros. Pero el punto aquí
es que no todos los hombres son igualmente inteligentes, ni se hallan ca
-
pacitados del mismo modo “para conocer todo lo que un pueblo necesita
para cumplir su misión, para llenar su destino” (Donoso Cortés, 1893: 231).
Gobernar legítimamente a través del principio de soberanía limitada supone
el conocimiento de las necesidades de conservación de una sociedad en su
momento de desarrollo. Los más inteligentes, los que ostentan el derecho de
determinar los destinos de la sociedad son aquellos que pueden garantizar de
manera efectiva y presente la estabilidad de la sociedad. Es decir, que hacen
uso del poder de mando en función de una garantía del orden
17
.
17
“Si la razón absoluta es la única que tiene un derecho omnímodo al dominio del mundo, la
inteligencia del hombre, que es un reejo pálido de la razón absoluta, deberá ser un reejo
pálido de su poder omnipotente, y ese reejo pálido es la soberanía social. Si el grado de
22 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
La soberanía humana participa de los derechos de soberanía de un modo
acorde con sus posibilidades de poder. La base de su inteligencia común es la
que le permite la asociación, pero Donoso Cortés admite que los hombres po-
seen diferentes grados de inteligencia
18
. A nuestro modo de ver, esto nos obli-
ga a distinguir dos aspectos de ella implícitos en Donoso Cortés. Por un lado,
la inteligencia como facultad asociativa en términos de un reconocimiento
común atribuible a todos los seres humanos y, por otro lado, la inteligencia
social, entendida como una capacidad especíca que solo poseen algunos
miembros de la sociedad (en grado suciente) para reconocer cuáles son las
condiciones necesarias para la existencia y conservación de la sociedad.
Aquí se reconocen las dos características observadas por Rosanvallon (2015)
para el liberalismo doctrinario: la soberanía de la razón, por la cual la inte
-
ligencia humana debe gobernar de modo limitado porque solo ella puede
conocer las necesidades de una asociación social, aunque no las conozca
absolutamente y, además, la ciudadanía capacitaria, que nos dice que solo
algunos miembros del cuerpo social están habilitados para ejercer el poder.
En este punto comienza a abrirse nuestro problema. Varios aspectos del tra
-
tamiento donosiano son oscuros. Las conferencias posteriores derrumban el
esquema trazado hasta este momento y sorprenden por sus contradicciones. La
confusión nos exigirá estabilizar parcialmente algunos conceptos. Hagamos el
recorrido nal por la presencia de la inteligencia en esta obra del joven Donoso.
En las conferencias VII y VIII, el extremeño analiza el despliegue de la in
-
teligencia en la historia. En la VII, destaca dos etapas que atraviesa toda
sociedad, la infante y la reexiva. En cada una de ellas los privilegiados por
la inteligencia social se ubican en actores políticos distintos. En las infantes,
el guerrero y el poeta; en las reexivas, el sacerdote y el legislador. Para
Grecia, agrega una tercera etapa, la de los lósofos, aun cuando estos nunca
la gobernaron. Remarcamos, dado que Donoso no lo había aclarado, que la
poder debe ser proporcionado al grado de inteligencia, todos los individuos de la socie-
dad son hombres, y como hombres inteligentes; pero no todos deberán gozar de derechos
iguales, porque no todos están dotados de un grado igual de inteligencia” (
DONOSO CORTÉS,
1893: 207).
18
“los más inteligentes tienen derecho á mandar: los menos inteligentes tienen obligación
de obedecer. Pero lo más inteligentes no tienen derecho al mando absoluto, porque, por más
inteligentes que sean, no están dotados de una inteligencia absoluta. Los menos inteligentes
no están obligados a la obediencia pasiva; porque, por poco inteligentes que sean, no están
absolutamente despojados de inteligencia y de razón; solo así, señores, puede coexistir en
el mundo un poder fuerte y una sociedad emancipada y libre” (
DONOSO CORTÉS,
1893: 207).
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 23
inteligencia es un principio encarnado también en las sociedades injustas, lo
que nos da la pauta de que ella es la fuerza ordenadora de toda sociedad y no
solamente del gobierno representativo
19
.
Sin embargo, en la lección VIII y contraviniendo completamente la ley de
acción y reacción entre los gobiernos despóticos y los democráticos de la
lección V, Donoso elabora una nueva losofía de la historia que contempla
el devenir de la inteligencia en los pueblos de Europa como una especie de
evolución racionalista, típica de las tesis del progreso histórico de la Ilustra
-
ción. Por su recorrido destaca, inexplicablemente, la creación de la escuela
de Carlomagno, la fundación de universidades durante el Medioevo y, en el
renacimiento, a los poetas Dante y Petrarca, todos eventos importantes en la
“marcha” de la razón. Cualquier lector podría suponer que, en rigor, la inteli-
gencia no es más que el saber y que en realidad el gobierno de los ciudadanos
capacitarios es aquel correspondiente al de los más instruidos.
Es posible plantearle a Donoso Cortés si existe una distinción entre la inteli
-
gencia como una mera facultad de conocimiento, propia de los que “saben”
o si, en cambio, la inteligencia social es una capacidad de conservación de lo
social y por lo tanto relativa a un saber sociológico-político cercano a la vir-
tud clásica de la prudencia e imputable también a un individuo que “ignora”,
es losócamente poco elaborado o no transitó por universidad medieval al-
guna. La pregunta entonces es por la especicidad de esta inteligencia social
y su vinculación respecto de la razón en sentido laxo.
Si hiciéramos caso a la lección VIII, el gobierno de las clases políticamente
capaces no es otra cosa más que el gobierno de los sabios. Con fuertes crí
-
ticas Garrorena Morales (1974) se sorprende de la agrante contradicción
de Donoso Cortés, que revela las profundas confusiones que esta serie de
lecciones contiene y que dicultan su abordaje
20
.
Las incongruencias parten del sentido difuso que el extremeño utiliza al ha
-
blar de la inteligencia. Para ordenar, podríamos arriesgar la hipótesis de que
19
Es más, a las nacientes, mientras se están constituyendo, puede serles útil un gobierno
despótico en manos de un hombre fuerte o de una asamblea que provea la unidad de poder
que esa sociedad requiere: “La omnipotencia social es, pues, la ley de todos los pueblos
infantes, porque la omnipotencia social es la única garantía de su frágil existencia” (
DONOSO
CORTÉS,
1893: 191).
20
Este mismo comentador resuelve que el origen de la confusión se halla en la apelación a
dos autores distintos en cada lección. En la V, Donoso Cortés se inspiraría en Vico, mientras
que en la VIII nuestro autor seguiría la losofía de la historia de Guizot.
24 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
existe en esta obra, por un lado, la consideración de la inteligencia como una
facultad antropológica común que permite la asociación entre los hombres
(inteligencia antropológica), otra en la cual se describe el desenvolvimien-
to de la razón como una evolución hacia el saber (inteligencia losóca)
y, nalmente, una inteligencia social como conocimiento adecuado sobre la
conservación de una sociedad (inteligencia política o social). Asimismo, las
tres tendrían su unidad en la perfección de Dios (inteligencia divina). Es
oscura la relación entre ellas. Por eso la necesidad de recurrir a otros textos,
para aventurar respuestas tentativas. Por el momento, dejemos suspendido
este problema, para retomarlo más hacia el nal y una vez culminados los
análisis sobre esta obra.
En el próximo apartado, nos interesa otro tema importante de las Leccio
-
nes…, donde Donoso Cortés también incurre en algunas inconsistencias. Son
los tópicos referidos a la excepción, la dictadura y el poder constituyente,
cruciales para dar respuesta sobre nuestro interrogante pendiente relativo al
sentido de la noción de inteligencia.
d. La dictadura en el joven Donoso Cortés
Encontramos pocos pasajes en los cuales Donoso Cortés se dedica al proble
-
ma de la situación excepcional. De sus palabras surgirá que la dictadura es
apropiada para dos momentos extremos de la realidad social. En apartados
anteriores, detallamos las críticas donosianas al concepto de soberanía de
derecho remarcando el carácter impropio del poder omnipotente en manos
humanas. La posición de Donoso Cortés es clara al respecto, aunque podría
achacársele su débil teorización del otro tipo de soberanía, la “de hecho”,
asimilada sin mayores explicaciones a la noción de poder constituido.
Sin embargo, en uno de los pasajes dedicados a la excepción política y al
contrario de la precedente restitución, Donoso Cortés atribuye un poder ab
-
soluto a los hombres, en virtud de la radicalidad de las circunstancias. Es
el preciso momento en el cual el recurso a la dictadura se confunde con la
omnipotencia:
Cuando suena para los pueblos la hora fatal de las revoluciones sociales y
políticas; cuando los que obedecen se insurreccionan contra los que man-
dan […] cuando el poder constituido y limitado desaparece de la sociedad
[…] cuando el soberano y el súbdito se confunden en un naufragio común
[…] ¿no será necesaria la omnipotencia para que se salve a la sociedad
entera conmovida en sus cimientos? (1893: 208).
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 25
En los momentos excepcionales, en aquellas circunstancias de crisis, es in-
eludible asumir provisoriamente un poder de emergencia similar al de la
omnipotencia divina. Este recurso extremo está lejos de pertenecer a los in
-
dividuos que conforman las clases inteligentes. Por su misma condición de
emergencia ella residirá, inevitablemente:
En el hombre fuerte, señores, en el hombre fuerte e inteligente que las
constituciones no adivinan […] en el hombre fuerte e inteligente, que apa-
rece como una divinidad […] Así se forma, así nace, así aparece el poder
constituyente; él no pertenece al dominio de las leyes escritas, no pertenece
al dominio de las teorías losócas; es una protesta contra aquellas leyes y
contra estas teorías. Así, señores, el poder constituyente es una excepción
terrible a que está condenado el género humano (Donoso Cortés, 1893:
209, cursivas nuestras)
21
.
Varios interrogantes pueden apuntarse. En primer lugar, Donoso Cortés es
consciente de la contradictoria apropiación humana de un atributo privativo
de Dios. Los momentos de anormalidad social son los únicos que justican la
soberanía de derecho en manos de los hombres, lo que va en detrimento de lo
informado anteriormente acerca de dicha soberanía. En segundo lugar, llama
la atención la adjetivación de inteligente al hombre dictador, puesto que la
detentación de la fuerza no podría ser un recurso de la inteligencia habida
cuenta de que la situación dictatorial pone en el centro la voluntad individual
del dictador. Un gobierno inteligente y justo tendría a mal utilizar este recur-
so. Por último, Donoso Cortés no se preocupa por distinguir en este punto
entre un poder constituyente en sentido amplio y una dictadura meramente
ordenadora. Pero vayamos por partes.
Con respecto al primer punto, este es el gran problema que le plantea a Do
-
noso Cortés el momento excepcional: su relación con el carácter limitado
de la soberanía humana. Posteriormente a las palabras que citamos, se ve
obligado a la siguiente aclaración: “Cuando él haya pasado [la dictadura o
el poder constituyente], el dominio de la sociedad volverá a pertenecer a los
21
Donoso Cortés aclara que el poder excepcional solo tiene como condición su unidad.
Cuando habla del “hombre fuerte” en realidad se reere al poder fuerte-concentrado. Un
pueblo o un individuo pueden encarnar la omnipotencia para hacer frente a la excepción.
En este punto,
GARRORENA MORALES
(1974) no realiza de modo suciente la aclaración y
recala excesivamente la solución de la excepción sobre la gran capacidad del dictador, su
gran “genio” para recomponer la situación normal, sobrestimando el supuesto carácter ro-
mántico del sujeto dictatorial presente en esta cita.
26 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
más inteligentes, y la omnipotencia, ese derecho de Dios […] solo existirá
en el cielo. El rey que la pida para sí y el pueblo que la proclame, son un rey
ateo y un pueblo impío” (1893: 209-210, cursivas nuestras). Nuestro autor
se ve aprisionado por la contundencia de sus sentencias teóricas al punto de
equiparar un derecho divino a uno humano, antes separados con claridad. De
lo dicho se ve que el poder limitado vale solo para momentos normales. En
los otros casos, la omnipotencia aparece justicada por la extrema urgencia.
Solucionado lo primero, ahora el problema se sitúa sobre la relación entre el
hombre fuerte
22
y la inteligencia. Si el poder regresa a las clases inteligentes
una vez recompuesto el orden, ¿eso quiere decir que la fuerza del dictador
no pertenece a la inteligencia? ¿Y no derivaba justamente de esta facultad la
posibilidad del orden político? Donoso Cortés, quien en nuestra primera cita
venía de calicar al dictador de “inteligente”, se da cuenta de la contradic
-
ción y en una larga nota al pie se propone aclararlo. Veamos sus palabras:
El poder constituyente, colocado en una sola mano en medio de una crisis
social, no es una excepción, es una conrmación del principio de la sobe-
ranía de la inteligencia. Si el que se halla revestido de ese poder domina a
la sociedad a su antojo, y si la sociedad reconoce su dominación, consiste
en que toda la inteligencia de la sociedad se ha refugiado en su seno; por
eso no digo que, cuando él haya pasado, el dominio de la sociedad volverá
a pertenecer a la inteligencia; esto sería falso, porque nunca había dejado
de pertenecerle; pero digo que volverá a pertenecer a los más inteligentes
porque dejará de pertenecer a un solo hombre inteligente; es decir, que la
sociedad volverá a entrar en su estado normal (Donoso Cortés, 1893: 209)
La cita es extensa pero fundamental para nuestros propósitos debido a que
toda la construcción teórica donosiana se pone a prueba en la cuestión de
la dictadura. Nuestro autor pareciera ser consciente de los problemas que
de sorpresa le aparecen. La extensa cita al pie que acabamos de anotar lo
demuestra. En ella, encontramos otro argumento de peso para ilustrar el con-
cepto de inteligencia social. El dictador-constituyente debe incluirse en la
legitimidad asociada a esta facultad porque en momentos de extrema nece-
sidad lo más inteligente resulta precisamente la fuerza conservadora de la
sociedad, principal n de la acción del gobierno
23
. Si las circunstancias socia-
22
En ocasiones Donoso lo llama “providencial” porque ejerce una función divina, la om-
nipotencia absoluta.
23
Recordemos nuestra denición del gobierno como aquel cuya misión es sostener las exis-
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 27
les implican el recurso de la fuerza para la conservación y si la inteligencia
social es precisamente el entendimiento acerca de esa necesidad, entonces el
dictador puede ser incluido legítimamente allí.
Los dos aspectos sin embargo no son resueltos con vehemencia. Tan solo los
aclara ampliando la denición de los conceptos o pervirtiéndolos explícita
-
mente. Es una de las construcciones teóricas más confusas de Donoso Cortés
en esta obra. Sigue la nota al pie:
Cuando más adelante acuso de impiedad y de ateísmo al pueblo o al rey que
proclama ese poder [la soberanía de derecho u omnipotencia social], hablo
del pueblo o del rey que le proclama como un derecho que les pertenece
aún en el estado normal de la sociedad; porque en su estado de cataclismo
y de tormenta, el poder constituyente, o la dictadura del pueblo, del hombre
o del rey que la salve del naufragio, es un poder constituyente legítimo, es
una dictadura necesaria: solo la victoria conere en esos casos el derecho y
legitima el poder (1893: 209)
La inteligencia se vuelve también ella misma excepcional en los momentos
de crisis. Se concentra en un poder fuerte porque así lo indica la necesidad
social. Lo que se modica es el sujeto y los alcances de su poder, pero no
el principio que lo guía. En las situaciones normales el gobierno justo es
limitado y dirigido por las clases medias capaces; en las crisis, el poder es
omnipotente y concentrado en un dictador cualquiera, en el mismo rey o
incluso en el pueblo.
Con todo, los extensos párrafos copiados son solo las aclaraciones de Dono
-
so Cortés. En el cuerpo del texto, nuestro autor desecha el desafío de realizar
un tratamiento pormenorizado del poder constituyente. “Pasémosle y no le
formulemos” (1893: 209) dice Donoso Cortés en su lección, lo que muestra
de modo suciente que su preocupación teórica se halla en otro lado. Será el
segundo pasaje dedicado a este tema el que nos presente el tópico de mayor
interés para su obra, el de una dictadura ordenadora, ya diferenciada entonces
tencias sociales e individuales. Luego aclaramos, en función de los desarrollos posteriores,
que las sociedades injustas también poseen inteligencia, pues también deben conservarse.
Su misión se mantiene vigente aunque su régimen político y su despliegue histórico impo-
sibilite la justicia. Un gobierno puede ser injusto e inteligente porque la condición de todo
gobierno inteligente es la conservación de su sociedad. Caso contrario lo social no existiría
y con ella el gobierno, puesto que este es un obrar, una acción social y no una entidad ins-
titucional independiente de ella.
28 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
del poder constituyente. Esto permite recoger el tercer punto de nuestras in-
quietudes del comienzo del apartado, referido a la distinción entre dictadura
y poder constituyente, hasta aquí oscura.
En la última lección, Donoso Cortés se ocupa de clasicar los conictos a los
que se ve expuesta una sociedad y describe las probables soluciones. Parte
de la premisa de que los desórdenes tienen su base en una disputa entre el
mundo público y privado, más especícamente representados por la ley y las
costumbres. La desarmonía entre uno u otro equivale a la tensión irresoluble
entre el gobierno y la sociedad, entre el ciudadano y el hombre o entre la
acción pública y las acciones individuales. Con esto en mente, identica tres
casos. El primero ocurre cuando las leyes y las costumbres se encuentran
pervertidas. La sociedad se halla gravemente perdida y no existe remedio
para encauzar su crisis. Sobreviene entonces la conquista territorial de otra
potencia, que monta un control activo sobre las ruinas de la sociedad pasada.
Cuando las leyes (y no las costumbres) se encuentran corrompidas se pro
-
duce una revolución por parte de la sociedad, como sucedió en Francia o en
Cádiz. Si dicho acontecimiento logra posteriormente instituir un poder inte-
ligente, la reforma política habrá sido fructífera y necesaria. ¿Donoso Cortés
se reere acaso al poder constituyente? No realiza la aclaración nuestro au-
tor, aunque es probable, dado que sumando los otros dos casos (la conquista
y la dictadura) se completa con exhaustividad el panorama de los conictos
sociedad/gobierno.
Siguiendo esta línea, la creación o refundación de un gobierno inteligente
¿no es precisamente la misión de la omnipotencia social? En rigor, no es la
sociedad como tal la que reforma, pues de hecho es la que se encuentra en
peligro de disolución. No obstante, es de las fuerzas sociales de donde emana
la suciente potencia para reconstituir un gobierno que, recordemos, era de
-
nido como acción social, por lo que sin este ella pierde su unidad. Del mismo
modo, Donoso Cortés menciona que en el poder constituyente cualquiera
de los sujetos posibles en los que se encarna la omnipotencia (pueblo
24
, rey,
hombre fuerte) reasumía la soberanía de derecho para instituir mediante una
24
En Donoso Cortés, pueblo y sociedad deben distinguirse. El pueblo es “una yuxtaposi-
ción material de los individuos en el espacio” (1893: 314); mientras que la sociedad es una
“reunión de todos los hombres como seres inteligentes y libres” (1893: 314), aunque esto
último, la libertad, no pareciera ser un requisito excluyente, pues de otro modo aquellas
despóticas criticadas al comienzo no lo serían, lo que es absurdo. Más convincente es la
denición dada en otra parte del texto: “La sociedad es una reunión de individuos unidos
por medio de relaciones reciprocas y ordenadas” (
DONOSO CORTÉS
, 1893: 127).
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 29
reforma política la inteligencia del poder normalizado
25
o, con otras palabras,
la soberanía “de hecho”.
Por último, la dictadura se hace necesaria cuando las costumbres de la socie
-
dad (y no las leyes) se hallan en peligro. Por “costumbres” no es evidente lo
que quiere designar Donoso, pero podríamos armar que en sentido amplio
denuncia a las alteraciones sociales, a la subversión general hacia el régimen
político. Las malas costumbres son las ideas de los revolucionarios conta
-
giándose al resto de la sociedad, pues desconguran las que otrora permitían
el orden. Como resultado de ello se reclama una dictadura para restituir la
paz social
26
. Ahora bien, debemos entender a esta dictadura en términos de
una concentración de poder esporádica para recuperar la convivencia social
pacíca. Por lo tanto, su sentido es diferente al de la excepcionalidad del po-
der constituyente. Consideramos que este último signicado es el principal
en las intervenciones coyunturales del joven Donoso Cortés, quien nunca
se vio en ocasión de reclamar un poder constituyente para la España de en-
tonces, sea por delidad a la dinastía gobernante o simplemente por no juz-
garla prudente. Quienes ven aquí continuidad con el maduro Donoso Cortés
pierden de vista que la idea de dictadura de sus años nales diere de una
mera dictadura reordenadora e incluso, aunque aquí más cerca, de un poder
constituyente tal y como lo hemos recogido
27
.
Hemos distinguido dos conceptos de dictadura en el español aplicables según
haya que reformar el gobierno o la sociedad. El primero es el poder constitu
-
yente. Frente a situaciones excepcionales, un poder preexistente a la norma
se hace cargo de refundar el gobierno mediante atribuciones absolutas que
en condiciones normales son potestad divina. Vimos, además, que no excede
a la inteligencia sino que forma parte de ella. Notamos, asimismo, contradic-
25
“Cuando la sociedad formula esta terrible sentencia, el poder decrépito sucumbe; y si un
poder inteligente le sucede, y ese poder inteligente […] procede sin treguas y sin descanso
a su reorganización […] entonces, señores, ese poder inteligente y fuerte es un poder legí-
timo; la reforma política en donde tiene su origen, es al mismo tiempo legítima, benéca y
necesaria” (
DONOSO CORTÉS,
1893: 273).
26
“Cuando las costumbres son la causa del desarrollo de las revoluciones, solo puede termi-
narlas el Gobierno por medio de la dictadura; porque solo siendo dictador puede meter en su
cauce el torrente de las costumbres desbordadas, puede imprimir una nueva dirección a las
ideas; y asentando el estandarte de las leyes hasta en el hogar de la familiar, puede extirpar
el cáncer que a la sociedad devora” (
DONOSO CORTÉS,
1893: 272).
27
En
CASTRO
(2017) sugerimos el término decisionismo moral para dar cuenta de esta dife-
rencia e ilustrar la particular noción de dictadura del último Donoso Cortés.
30 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
ciones conscientes, pero tímidamente abordadas por el autor, quien nalmen-
te opta por desestimar una formulación detallada. El segundo concepto de
dictadura hace hincapié en la concentración de las atribuciones gubernamen
-
tales en una sola mano con el objetivo de frenar los desbordes sociales. Es
esta la dictadura pensada por Donoso Cortés cuando en otras intervenciones
elogie la utilización de este recurso contra las frecuentes insurrecciones tra-
dicionalistas tanto como progresistas.
3. Otras intervenciones de Donoso Cortés relativas a la autoridad inteli
-
gente, la dictadura y el poder constituyente (1834-1842)
De nuestra travesía por las Lecciones… identicamos dos núcleos en los que
la imprecisión de Donoso Cortés es especialmente notoria. En relación con
el concepto de inteligencia, expresamos la oscuridad de dicha noción al mo
-
mento de tratar la vinculación entre la inteligencia social y la razón humana.
En cuanto al problema de la dictadura se trata de precisar la distinción dono-
siana entre poder constituyente y dictadura, para identicar cuál de los dos
predomina en su obra juvenil.
En la presente sección, visitaremos otros trabajos de Donoso Cortés y obser
-
varemos cómo utilizó los conceptos de inteligencia y dictadura, a qué tipo de
situaciones los aplicó y a qué tipo de estructura teórico-política quería referir.
Hacia el nal, haremos un balance que permita denir brevemente la noción
de autoridad en el joven Donoso Cortés. Para lograrlo, presentaremos este
apartado a la inversa del anterior. Comenzaremos por la noción de dictadura
porque de ella surgirán aportes complementarios con nuestro punto nal,
relativo a la inteligencia en la obra donosiana.
a. La dictadura y el poder constituyente
Una breve lectura por los textos del período conrma la distinción realizada
por nosotros en las Lecciones y avalan, en consecuencia, la separación
entre un poder constituyente y una dictadura reordenadora, aun cuando a me
-
nudo Donoso Cortés utiliza los dos términos de modo impreciso. En efecto,
en Consideraciones sobre la diplomacia de 1834, en el cual nuestro autor
critica la injerencia externa de la Santa Alianza sobre España, observa que
la diplomacia internacional actúa virtualmente como un poder constituyente,
dado que determina las formas de gobierno de los Estados. Así sucedió en
la invasión de los “cien mil hijos de San Luis” que derrumbó a la monarquía
constitucional transformándola en una absoluta.
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 31
El poder constituyente es descripto allí como un
Poder arbitrario, colosal, que la Providencia ha concedido solo a la justicia
(…) y que las circunstancias depositan como un hecho en el más fuerte
cuando las sociedades, próximas a perecer, no pueden salvar su existencia
(…) Mas el poder constituyente elevado a derecho, reducido a sistema y
ejercido por individuos que ni le habían recibido de la justicia ni de la so-
ciedad, es un hecho monstruoso (Donoso Cortés, 1893: 77).
Hay coherencia con las Lecciones… en virtud de que aquí también se excluye
la omnipotencia absoluta como justicación del poder instituido. La apropia-
ción de este poder tiránico debería surgir de la necesidad extrema y recién
ahí se volvería justa su aplicación. La revolución social es una autodefensa
frente a la inecacia del gobierno.
En la Ley electoral considerada en su base y su relación con el espíritu de
nuestras instituciones, de 1835, texto de coyuntura a partir del cual Donoso
Cortés discute el nuevo modelo institucional propuesto por los progresistas,
nuestro autor menciona al pasar el protagonismo del pueblo en un estado de
excepción:
todos los seres se suprimen porque un solo ser aparece radiante y coronado.
Ese ser es el pueblo, a quien dio vida aquella idea, y a quien hizo nacer
soberano porque le hizo nacer inteligente. Ese pueblo soberano inteligente
hace una revolución (1893: 296).
El problema es la duración de ese poder, su transformación en una institución
permanente, es decir, el poder constituyente puede fundar el gobierno pero
no ejercer el poder. En el caso especíco del pueblo, cuando aquel quiere
darse unidad, inmediatamente deja de serlo para convertirse en sociedad y
por lo tanto: “deja de existir en el momento que la realiza [su unidad], solo es
soberano una hora, porque solo una hora existe; y solo es soberano porque es
instrumento de la inteligencia” (1893: 296).
No obstante, como hemos visto en las Leccionesel pueblo es solo un ejem
-
plo entre otros derivado de la situación excepcional. El caso paradigmático
de la intervención popular constituyente son los acontecimientos de Cádiz
relatados al comienzo de este artículo, pero su importancia fugaz es extra-
polable a cualquier sujeto político. Nada excluye la aparición de otros prota-
gonistas, si es que están dotados como tales de la inteligencia suciente para
reordenar la sociedad.
32 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
Donoso Cortés es un autor desprolijo en el uso de los términos, lo que da
lugar a muchas confusiones. En una carta de 1842 rescatada por Suárez, Do
-
noso Cortés justicará una intervención dictatorial del general progresista
Espartero, mal que le pese a nuestro autor en su condición de moderado, por
ser el único capaz de ordenar el país y facilitar la asunción real de Isabel II.
Lo describe como
hombre de la providencia […] El vuelve a construir la unidad española
quebrantada por la revolución. El, sin embargo, no podrá conservarse por-
que cargará con los odios de España […] Cuando haya concluido con todo,
Dios quebrará su instrumento y aparecerá radiante Isabel II” (Donoso Cor-
tés, 1986: 306).
La denominación de “hombre providencial” hacia Espartero recuerda al po-
der constituyente. Pero el general tuvo como misión contener la revolución,
reordenar la situación social con el objetivo de permitir el funcionamiento
de la monarquía. Aunque el extracto es de una correspondencia privada,
previene de la exibilidad terminológica de nuestro autor.
Respecto a la dictadura considerada como concentración de poder para res
-
tituir el orden, dos momentos de la obra donosiana son característicos para
complementar lo trabajado hasta aquí. Uno de ellos reside en el primer
discurso parlamentario de Donoso Cortés, pronunciado en la misma época
de las Lecciones…, en agosto de 1837. En la sesión del día, los progresistas
habían reclamado la suspensión de las elecciones en Málaga debido a que
la región se encontraba en estado de emergencia por el conicto carlista.
Donoso Cortés responde que, en su opinión, el derecho de sufragio tiene
como premisa el orden social y político y, por lo tanto, la dictadura militar
reinante en dicha región
“es la única que puede servir de escudo a la libertad y a la ley. Por tanto, se
ve, señores, que los que dicen que el estado de guerra es incompatible con la
libertad, si no dicen un absurdo no dicen nada, porque si el estado de guerra
es necesario no solamente no es incompatible con la libertad, sino que es el
único que puede ampararla y defenderla” [citado en Suárez, 1989: 20].
La restricción de algunas libertades generales por el conicto militar es la
única garantía del orden para cumplir con derechos políticos elementales
que sin estabilidad social son imposibles de ejercer.
Refuerza este punto un importante texto de 1837 denominado Proyecto de
ley sobre estados excepcionales presentado a las cortes por el ministerio
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 33
de diciembre. En él, Donoso Cortés discurre sobre una presentación parla-
mentaria cuyo objetivo es otorgar un marco normativo a las situaciones de
emergencia. En otras palabras, la ley busca regular la atribución discrecional
de poder territorial a los comandantes militares anti-carlistas durante la gue-
rra. Ella necesita, dice Donoso Cortés, ser “ja y vaga a un mismo tiempo”
(1893: 533), es decir, habilitar el poder especial sin otorgar una innecesaria
arbitrariedad. Nuevamente aparece el argumento de la necesidad y de la con-
servación social. Un poder más allá del “necesario” deviene tiranía, pero
enmarcado en sus límites es lo que la inteligencia reclama para el manteni-
miento de lo social. Todo lo contrario del poder constituyente, rebelde frente
a los límites legales.
Para recapitular, tanto el poder constituyente (también llamado revolución
social y/o reforma política) como la dictadura (o corrección de las costum
-
bres) tienen su justicación en la prioridad de la conservación de lo social,
en un caso para su transformación, en el otro para recomponer un orden
tambaleante. No abunda en la literatura la indagación sobre esta distinción.
La mayor parte de los autores se limita a relevar la presencia de la problemá-
tica sobre el gobierno excepcional y traza una inmediata continuidad con el
último Donoso Cortés
28
. La sola mención al concepto no garantiza la equi-
valencia en su denición, sobre todo en un autor como el que nos ocupa,
fracturado por su “conversión”.
La dictadura es entonces el remedio político adecuado para los desórdenes
sociales (las costumbres), mientras que el poder constituyente atiende a los
problemas políticos que exigen una revolución social y cuyo sujeto surge
fácticamente. La primera ordena a la sociedad y la segunda (re)crea el sis
-
tema constitucional y el gobierno. Por lo tanto, en el joven Donoso Cortés
la dictadura y el poder constituyente forman parte de la inteligencia social,
pues son necesarias durante los períodos de mayor peligro para la sociedad.
Veamos enseguida cómo repercuten estos adelantos en nuestros interrogan-
tes sobre la inteligencia.
b. La autoridad de la inteligencia
Desde un punto de vista antropológico, la inteligencia humana tiene un ca
-
rácter socializante, invita a la unidad y al reconocimiento común entre los
hombres. En cambio, la libertad, la otra gran característica de la naturaleza
28
A modo ilustrativo pueden señalarse los trabajos de
SUÁREZ
(1997),
JIMÉNEZ
(1999) y
GARAY VEGA
(2010).
34 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
humana, obliga a la concentración de la acción social en manos del gobierno.
Con ella, nace la inteligencia social, una facultad, de acuerdo con Garrore
-
na Morales “naturalmente habilitante para la detentación del poder” (1974:
295). Dicho poder es limitado en la misma medida de los seres que la exigen,
al contrario de Dios, quien posee la inteligencia absoluta o divina, siendo el
único ser que puede reclamar para el poder absoluto. Por tal motivo, la
razón o inteligencia social vendría a ser una facultad incompleta, un “reejo
pálido”, como la llama Donoso Cortés, de la inteligencia divina.
La acción de gobierno la ejercen los más capaces y lo demuestran cuando
logran cumplir con el propósito de la conservación de las existencias socia
-
les. Las dictaduras y el uso de la violencia se validarán en nombre de dicha
conservación y solo en esos casos serán inteligentes. En palabras de Donoso
Cortés, extraídas de la Ley electoral…: “la misión del poder es constituir las
sociedades, y conservarlas después de constituidas; y si solo uno existe que
pueda llenar esta misión, ese solo será legitimo, porque ese solo es posible
y necesario”, por eso, en suma, “solo la inteligencia puede constituir y saber
conservar” (1893: 283).
El inteligente es aquél cuya capacidad mantiene con vida a la sociedad. No se
dene por sus recursos económicos, por su número o por una forma política
determinada. A n de cuentas, la defensa donosiana del gobierno representa
-
tivo se apoya únicamente en la creencia de que dicho régimen se adecúa a las
circunstancias normales de su tiempo. Circunstancias que pueden variar sin
que la inteligencia deje de ser el principio rector de lo social.
Ahora bien, ¿quiénes son especícamente los inteligentes? Nada había dicho
sobre esto Donoso Cortés en las LeccionesSe expresa sobre el asunto en
el texto Principios constitucionales aplicados al proyecto de ley de 1837:
[son] las clases propietarias, comerciales e industriosas [que] se iniciaron
en los misterios de la inteligencia, que les reveló el arte de gobernar, y les
conó el ejercicio de la soberanía [por lo tanto] solo a estas clases pertene-
cen los derechos políticos, porque solo estas clases pueden ejercer legíti-
mamente la soberanía (1893: 291-292).
Donoso Cortés se reere en la cita anterior a los ciudadanos capacitarios, con-
cepto clave del doctrinarismo. Rosanvallon (2015) destaca que uno de los
proyectos inconclusos de dicha corriente fue la intención de construir una eli-
te política a partir de las clases burguesas. Sin embargo, sabían que la corres-
pondencia no era inmediata y que las clases políticas no surgen de la nada. Es
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 35
decir, lejos de sostener una conexión lineal entre éxito económico y capacidad
política, los doctrinarios reconocían que una clase gobernante se construye
paulatinamente. Las clases burguesas tienen el capital intelectual y material
para lograrlo, aunque deben organizarse para gobernar. Es posible que Dono
-
so Cortés tenga en mente el mismo proyecto y hasta quizás sea posible decir
que el fracaso del partido moderado en construirse como tal lo alejó posterior
-
mente de sus las. Al respecto, Garrorena Morales conrma la inadecuación
del ideal doctrinario a la estructura sociológica española, que no contaba con
una burguesía robusta capaz de realizarlo. De hecho, comenta, fue más bien
la vieja nobleza la que se transformó en la nueva aristocracia, pues esta clase
“No ha perdido sus propiedades sino sus privilegios” (1970: 131).
Retomemos el argumento. La inteligencia existe allí donde una sociedad se
conserva. El resultado puede ser una sociedad justa o injusta. La primera solo
se da en la contemporaneidad y bajo los parámetros del gobierno represen
-
tativo. Esto es importante, pues no debe confundirse la inteligencia con la
justicia. Inteligente puede ser, con toda legitimidad, un déspota. Ahora bien,
la acción de gobierno de las clases intermedias tiene como horizonte la con-
servación de la sociedad y del individuo y uno de los elementos primordiales
de dicha conservación es, a juicio de Donoso Cortés, el mantenimiento de
la institución monárquica. Según lo dicho por nuestro autor en Principios
constitucionales…, el rey es: “el único representante de la sociedad, y como
único representante de la sociedad es también el único poder del Estado”
(1893: 316).
El monarca no es otra cosa que la unidad social. Asegura Donoso Cortés que
“la sociedad es una, idéntica, indivisible y perpetua; el poder social, que es su
acción, debe ser uno, idéntico, indivisible y perpetuo siendo el monarca here
-
ditario” (1893: 316). De este modo se anuda un problema ausente en las Lec-
ciones… el relativo a la función de la monarquía en el esquema del gobierno
representativo de los más inteligentes. Por transitividad, las aristocracias le-
gítimas deenden la institución regia porque hacerlo salva el cuerpo social.
Incorporamos entonces dos datos importantes: que los inteligentes deben
buscarse entre la clase burguesa propietaria y que una de sus misiones funda
-
mentales es asegurar la persistencia del trono, símbolo de la unidad española.
Mixtura entre lo viejo y lo nuevo, entonces, que continúa conrmando la
adscripción doctrinaria de Donoso Cortés.
Por otra parte, los trabajos que orbitan en torno a las Lecciones… conrman
la asociación entre el recurso de la fuerza y de la inteligencia, que avalan una
36 STUDIA POLITICÆ Nº 51
invierno 2020
vez más que la dictadura no escapa del poder legítimo. Dice Donoso Cortés
en Consideraciones sobre la diplomacia:
Cuando la fuerza […] sirve a la inteligencia, es un elemento de civilización
[…] y el hombre cumple con su destino obedeciendo al único poder que
tiene derecho a mandar a su voluntad. Así, todos los hechos son necesarios
y conservadores (1893: 104).
La centralidad del concepto de inteligencia social en los textos políticos de
Donoso Cortés nos hace desestimar la duda inicial sobre el despliegue de la
razón losóca obtenida en la lección VIII de las Lecciones
29
. Garrorena
Morales comparte nuestra crítica, calicándola también de irresoluble:
¿Qué consecuencias políticas estructurales pueden derivarse de esa ubica-
ción de la inteligencia en las universidades, en el genio de Dante o en el de
Petrarca, en el palacio de los Sforza, o en los lósofos de los siglos XVII y
XVIII? (1974: 302).
Expresemos una última interrogación. A la pregunta acerca de quién debe
mandar, Donoso Cortés responde sin dudarlo que los más inteligentes. Si
ellos se reconocen por su pertenencia a las clases medias, ¿cómo se distin-
guen efectivamente una vez en el gobierno? ¿Todo gobierno presente es le-
gítimo? En efecto, la respuesta es negativa. En un breve artículo periodístico
escrito en mayo de 1837, Donoso acusa al partido progresista de incapaz de
gobernar en virtud de su desconocimiento de los principios de la inteligencia,
lo que se reeja además en los disturbios producidos durante sus ministerios.
Ejercer el poder ocasionalmente diere de gobernar porque “solo los triunfos
denitivos prueban que estaba de parte del vencedor la inteligencia y la jus-
ticia” (Donoso Cortés, 1992a: 177).
De este modo, si bien la facticidad es un dato fundamental en la detentación
de la autoridad inteligente también interesa la consolidación de un verdadero
proyecto de dominación social a través del tiempo. Un poder legítimo no es
simplemente el que se hace con el poder o el que resiste en él a pesar de las
29
A la contradicción señalada anteriormente acerca de la presencia de dos losofías de la
historia distintas en Donoso Cortés debe señalarse una tercera aparecida en la Ley electo-
ralEs evidente que Donoso, inuido por varios modelos históricos-losócos, no llega
a inclinarse por ninguno.
GARRORENA MORALES
dice al respecto que “Donoso no llegó a ser
plenamente consciente de hasta qué punto eran ambas fungibles o, por el contrario, restaban
coherencia a su argumentación” (1974: 310).
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 37
dicultades durante su ejercicio. La autoridad de los inteligentes se expresa
en su capacidad de conservación de lo social, de imposición de la obedien
-
cia, no de obtenerla circunstancialmente. No es un atributo de derecho, sino
de hecho. Incluso cuando Donoso Cortés autoriza la omnipotencia social (o
sea, la soberanía de derecho) esta se encuentra atada al éxito en la empresa
conservadora, no pudiéndola reclamar en otro caso.
En suma: el principio de la inteligencia determina a toda sociedad instituida,
con independencia de su carácter justo o injusto. El logro de la conservación
armónica entre el individuo y la sociedad, gobierno representativo mediante,
es una posibilidad latente en la contemporaneidad, pero solo en ella, según
vimos en la lección tres. En la actualidad, la justicia se realiza con el gobier
-
no de las clases medias inteligentes porque estos son los únicos capaces de la
armonía que ha sido habilitada por el progreso y la perfectibilidad humana.
Ser autoridad inteligente implica entonces la demostración empírica acer
-
ca de las posibilidades de constituir una sociedad (poder constituyente), de
mantenerla aun en condiciones justas o injustas (gobierno representativo o
despótico) así como de salvarla en momentos de crisis (dictadura).
Conclusiones
A raíz del recorrido precedente, hemos detectado múltiples variantes de la
noción de inteligencia en las Lecciones…: la inteligencia antropológica, la
política o social y la losóca. La primera es una natural capacidad humana
para el agrupamiento. La segunda, mantiene las relaciones sociales a través
de una acción política reguladora en manos de unos pocos capacitados para
hacerlo. La tercera, poco podemos decir, se vincula a una losofía de la his
-
toria de evolución progresiva hacia una racionalidad humana caracterizada
por cierta emancipación ilustrada que terminará conectando, en la contem-
poraneidad, con el gobierno representativo. La conexión entre inteligencia
losóca y social da lugar a este tipo de régimen, recomendable para una
época privilegiada capaz de sintetizar lo mejor de la batalla, también históri-
ca, entre los gobiernos despóticos democráticos y teocráticos. La visión del
gobierno representativo como “punto de llegada” es el único rasgo común
que encontramos en las varias losofías de la historia del joven extremeño.
El corolario vertical de esta tríada es la inteligencia divina, expresión absolu-
ta de la razón y de la soberanía, frente a la cual lo humano devendrá siempre
limitado e imperfecto.
38 STUDIA POLITICÆ Nº 51
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Esta construcción, problemática en muchos aspectos, deja en pie a la inteli-
gencia social como centro de las reexiones de Donoso Cortés y la prueba
está en cómo, frente a situaciones de crisis extrema, la fuerza de la dictadura
o del poder constituyente responden a los parámetros de la inteligencia social.
Ella no es entonces una capacidad para resolver sin violencia los conictos,
sino un principio que nos informa acerca de cómo ejercerla adecuadamente.
Así, el concepto de autoridad en el joven Donoso Cortés implica el ejercicio
fáctico del poder, acotado en base a sus resultados: la conservación de lo so
-
cial mediante la intuición
30
acerca de los mejores instrumentos para alcanzar
la prosperidad. Esta consideración desplaza a los súbditos de la participación
en el concepto, pues ser autoridad se vincula menos con la obtención de la
obediencia y más con la garantía del orden y la paz social. La obediencia se
impone desde la autoridad o la potestas y se construye en base a la acción
ejercida sobre la sociedad. Para probar con mayor contundencia el elemento
de fuerza y violencia subyacente en el esquema del joven Donoso Cortés,
debimos analizar cómo funciona en sus situaciones extremas, aquellas que
obligan al poder legítimo a consagrarse a través de la fuerza.
Podemos condensar lo dicho a través de la siguiente denición: la autoridad
en el joven Donoso Cortés es el ejercicio de la inteligencia social, mediante
la cual se conocen/intuyen y aplican los mejores instrumentos para la conser
-
vación del orden y la unidad social, lo que en tiempos normales es conducen-
te mediante el gobierno representativo y, en tiempos excepcionales, justica
el recurso a la dictadura que reencauza lo social y al poder constituyente que
apuntala la forma política
31
.
30
El término es provisto con acierto por
GARRORENA MORALES
(1974). La acción de gobier-
no no constituye un enigma lógico para el que siempre habrá una respuesta. Sus soluciones
son tentativas, especulativas, lo que proporciona otro argumento más para despegar la inte-
ligencia social de una evolución racionalista.
31
Nótese la diferencia con el concepto de soberanía. Soberano es quien manda, no necesa-
riamente con éxito. El ejercicio de la autoridad inteligente garantiza la legitimidad soberana
porque ella agrega una dimensión fáctica ausente cuando se la sustenta sobre un derecho, y
de ahí las críticas de nuestro autor contra la soberanía de derecho.
NATALIA CEPPI 39
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