
FABRICIO EZEQUIEL CASTRO 19
de la distinción antropológica aclarada al comienzo, habilita la pregunta por
la soberanía, esto es, la pregunta acerca de cuáles son los principios compa
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tibles con el ideal de justicia ya comentado.
Para Donoso Cortés, “soberano es el que manda; súbdito el que obedece”
(1893: 147). Esta denición, de aparición tardía en el texto, es antecedida
por una distinción acerca de los dos tipos fundamentales de soberanía, la de
hecho y la de derecho. Por la primera, nuestro autor entiende aquella “que
reside en las autoridades constituidas […] la llamo poder, y existe en todas
las sociedades humanas” (Donoso Cortés, 1893: 139). Las de derecho “con
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sisten en la posesión de una autoridad no recibida de nadie, es decir, pre-
existente, y que, como Dios, con una sola palabra crea todos los poderes de
hecho, que con otra sola palabra puede también aniquilar” (Donoso Cortés,
1893: 139, cursivas nuestras). De estas últimas identica a la soberanía de
derecho divino y a la soberanía popular. Enseguida se comprende que aun
sin mencionarlos, se reere en el primer caso a los carlistas y en el segundo
caso a los progresistas, ambos responsables de los conictos políticos de
España. De la denición es interesante subrayar la calicación teológica de
las soberanías de derecho, también llamadas “omnipotentes”. Adelantemos
que estos principios de justicación del poder se arrogan una atribución que
le pertenece a Dios, único al cual puede imputarse lo absoluto.
Las lecciones de la III a la V discurrirán sobre las soberanías de derecho y
realizarán una crítica de estas. Ambas absorben una porción de la estructura
antropológica del hombre, por lo que su resultado son los gobiernos injustos.
La teoría de la soberanía popular se dene como aquella que cree legítimo
el poder político otorgado a la voluntad de todos los hombres por igual. Es,
por lo tanto, democrática. Realizando una crítica a Rousseau, Donoso Cortés
descalica a esta teoría por no armonizar las existencias de la sociedad y
del individuo, pues le otorga un peso inadecuado a este último. Ello ocurre
precisamente porque la igualación de la voluntad impide la distinción de las
profesiones del mando y la obediencia. La asamblea democrática es irrealiza
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ble dado que, si efectivamente se respetara, incluiría, por ejemplo, a los niños
y a los dementes
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. Por su parte, los gobiernos despóticos son aquellos en los
que la ley de asociación anula a los individuos, exigiendo la eliminación de
su libertad. Donoso Cortés lo ilustra con los casos de Louis de Bonald, el
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Se equivoca aquí Donoso Cortés. La voluntad general no es una sumatoria de voluntades
individuales. En esto, Rousseau es claro: “hay bastante diferencia entre la voluntad de to-
dos y la voluntad general; ésta sólo tiene en cuenta el interés común; la otra mira al interés
privado y no es sino una suma de voluntades particulares” (2003: 60).