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Código de Referato: SP.224.XLII/17
http://dx.doi.org/10.22529/sp.2017.42.05
La República participativa frente a
la teatrocracia representativa
1
Nicolás Emanuel Olivares
2
Resumen:
En su obra más reciente (2016), Greppi ha explicitado un detallado y re-
flexivo diagnóstico acerca de las actuales condiciones normativas no
ideales de las sociedades democráticas contemporáneas. Como resultado
de su análisis, identifica una profunda crisis de representatividad políti-
ca, traducida en una creciente indignación de la ciudadanía. Las causas
son numerosas y se emparentan con procesos globales que confluyen en
un denostable escenario tecnocrático libertario. Frente a esta situación,
han surgido diversas respuestas (elitistas y radicales) que este autor cali-
fica de inadecuadas e ineficaces. En su lugar, A. Greppi, propone resig-
nificar el ideal democrático representativo desde una perspectiva delibe-
rativa discursiva, teniendo por meta transformar las vigentes
1
Agradezco a R. Gargarella y M. Benente, M. Puga, e I. Giuffre, por sus interesantes
comentarios efectuados a una versión preliminar de este trabajo de investigación cientí-
fica.
2
Abogado (UNC). Profesor Universitario (UCC). Doctor en Derecho y Cs. Ss. (UNC).
Magister en Derecho y Argumentación (UNC). Becario Posdoctoral CONICET-UNC.
Labor docente: Profesor en Historia Constitucional (UNLPam). Profesor en Derecho
Constitucional (UNC). Lugar de Trabajo: CONICET-CIJS-UNC.
STUDIA POLITICÆ Número 42 invierno 2017 – pág. 137-171
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
42 invierno 2017
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STUDIA POLITICÆ
tecnocracias libertarias en teatrocracias representativas. En este trabajo
nos detendremos a analizar las ventajas y desventajas de esta particular
postura teórica. Más allá de coincidir con su diagnóstico, sostendremos
que existen ciertos aspectos del planteo teórico deliberativo de Greppi
que merecen ser profundamente reformados. Sin estas mejoras su pro-
puesta teatrocrática representativa pecaría del mismo exceso (populismo)
o defecto (libertarismo) que objeta. Finalmente, propondremos la adop-
ción de una concepción neorepublicana participativa del concepto de de-
mocracia deliberativa como respuesta aceptable y sustentable a la crisis
de legitimidad política global actual.
Palabras Clave: legitimidad política – teatrocracia – democracia delibe-
rativa – Concepción discursiva – Concepción neorepublicana
Abstract:
In his most recent work (2016), Greppi has nade explicit a reflexive and
detail diagnosis about the actual non ideal normative conditions of the
contemporary democratic societies. As a result of its analysis, he
identifies a deep crisis of political representativity that has been
translated into growing citizen indignation. The causes are numerous
and are related to a global process that comes together in an awful
technocratic libertarian scenario. Different responses (elitists and
radicals) that the author qualifies as inadequate and ineffective emerged
aggainst this background. Instead, Greppi, proposes resignificate the
representative democratic ideal from a deliberative to discursive
perspective, having for goal to transform the current libertarian
technocracies in representative theatercracies. In this paper we will
analyze the advantages and disadvantages of that particular theatrical
posture. Ever it we apree with his diagnosis we will arpue that certain
aspects of Greppi theatrical deliberative response be deeply reformed.
Without these improvements his discursive theatrical posture will have
sin of the same excess (populism) or defect (libertarism) that he objects.
Finally, we propose the adoption of a participative neorepublican
conception of the deliberative democracy concept as an acceptable and
sustainable response to the current global crisis of political legitimacy.
Key Words: Political legitimacy – Theatercracy – Deliberative
democracy – Discursive conception – Neorepublican conception
1. Introducción
E
N sus últimos trabajos (2012, 2013, 2016), el filósofo español
Greppi ha desarrollado un elaborado y juicioso relato acerca de las
condiciones de posibilidad de las democracias contemporáneas. El
139
diagnóstico inicial de este filósofo español es que la democracia corre se-
rios riesgos de transformarse en su contrario si no atiende adecuadamente
a ciertos desafíos.
3
El mundo actualmente asiste a una crisis política sin
precedentes, para la cual se han venido ensayando respuestas desde fines
de 1980. La crisis alcanza al estado Democrático y sus principios de go-
bierno (representatividad y división de poderes). El Estado Democrático en
tanto entidad política reguladora de la vida política de los ciudadanos está
en crisis. Entre numerosos factores causales de dicha crisis, Greppi destaca
dos principales o centrales (Greppi, 2012: 13-16).
Por un lado, actualmente existen numerosas organizaciones intermedias,
entre el poder político nacional formal y la sociedad civil, que no están su-
jetas al control político de los ciudadanos ni de sus representantes, y por
tanto se vuelven organizaciones antidemocráticas. En otras palabras, esta-
mos asistiendo a la emergencia de nuevos poderes autocráticos que impo-
nen a nuestras democracias sendos desafíos prácticos y teóricos (Greppi,
2012: 15).
Estas organizaciones atentan contra uno de los bienes más preciados para
un deliberativista discursivo, como Greppi, a saber: la existencia de una es-
fera pública de discusión y decisión política en la cual no existan agentes
corporativos, sean ellos privados o públicos, que distorsionen el circuito
comunicativo existente entre ciudadanos y representantes (Greppi, 2012,
2013; Habermas, 1998, 2004). La idea de fondo aquí es que el sistema de
producción de normas coercitivas debiera desarrollarse en un proceso com-
plejo de doble escala, donde primero los ciudadanos construyan libremente
sus opiniones políticas, y en base a ellas elijan a sus nuevos representantes,
o bien influyan en los ya designados para que transformen aquellas opinio-
nes en normas, instituciones o medidas políticas obligatorias (Greppi,
2012, 2013; Habermas, 1998, 2004). En caso de existir agentes estatales o
privados que interrumpan ese circuito o lo distorsionen, sea en la fase for-
mativa de las opiniones políticas, o bien en las etapas receptivas o de san-
ción y de aplicación de normas, la autonomía política de los ciudadanos se
vería seriamente afectada.
Por otro lado, además del surgimiento de aquellos poderes reales no con-
trolados, las instituciones políticas democráticas están en crisis, atento
pierden constantemente eficacia y legitimidad frente a una realidad con-
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
3
El régimen contrario o anverso al de la democracia, es para Greppi, aquel modelo po-
lítico neoconservador dirigido por una elite política,que impide la formación y desarro-
llo de una esfera pública de deliberación ciudadana.
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STUDIA POLITICÆ
temporánea de tipo plural, postsoberana y compleja (Greppi, 2012: 91-
94). El calificativo plural refiere a que en siglo XXI no existe una con-
cepción política, moral, religiosa, científica, que se erija como indiscutida
o principal. Los ciudadanos adhieren a perspectivas del mundo político y
personal muy diversas y en muchos casos contradictorias. El término
postsoberano refiere a que el tradicional principio de soberanía nacional
ha sido desbordado. Al respecto, algunos anuncian el fin de dicho princi-
pio, otros ponen de relieve su crisis. De todos modos, lo relevante es que
la unidad política moderna del Estado-Nación no posee la eficacia ni legi-
timidad que otrora poseyó. La complejidad de la actual situación política
mundial, queda evidenciada por estas dos adjetivaciones políticas aquí
brevemente reseñadas (plural y postsoberana) a la par que se alimenta de
otros factores igual de relevantes. Entre estos últimos destacan los con-
flictos medioambientales.
En este marco político plural, postsoberano y complejo, el constitucio-
nalismo democrático, erigido en fundamento de las democracias moder-
nas occidentales, ha entrado también en crisis. Las causas de este cim-
bronazo teórico y práctico pueden hallarse en la historia constitucional.
En este sentido, cabe señalar que el escenario político del siglo XIX
para el que fue pensado el constitucionalismo democrático era comple-
tamente opuesto al actual. La sociedad democrática era más o menos
homogénea (o así se pretendía), soberana y relativamente sencilla. El
constitucionalismo democrático constituyo en el siglo XIX un verdadero
programa de gobierno, no solo en términos de valores políticos, traduci-
dos en derechos, deberes y garantías constitucionales, sino también en
instituciones políticas concretas (Gargarella, 2014b: 49-90). Al moverse
las bases empíricas que dieron causa a este sistema democrático de po-
der sus presupuestos teóricos y prácticos crujieron en miles de pedazos
(Greppi, 2012: 91-98).
Dicho lo cual, Greppi señala que para comprender cabalmente qué enten-
demos por crisis de la representación democrática, primero debemos defi-
nir con precisión qué entendemos por esta última (Greppi, 2012: 43-44).
Una posible acepción del término representación democrática sería aquella
en la que “...el/los representante/s además de «actuar en nombre y por
cuenta de otro», conforme a la acepción iusprivatista del término, consi-
guen «reflejar» o «reproducir» la voluntad o el interés de los ciudadanos”
(Greppi, 2012: 44). Esta concepción sería la adoptada, generalmente, por
los convencionales constituyentes del siglo XIX.
Sin embargo, Greppi señala que existen, al menos, dos circunstancias que
obligan a revisar, y finalmente abandonar esta la noción intuitiva de re-
141
presentación (Greppi, 2012: 44-45). La primera causa se relaciona con la
reducción del espacio político convencional, cediendo terreno a un frené-
tico proceso de despolitización e individuación en el que los ciudadanos
toman en sus manos determinadas decisiones y las sacan de la esfera pú-
blica de actuación (Greppi, 2012: 45). La segunda causa, se emparenta
con un galopante proceso de fragmentación del espacio político público,
el cual ha dejado de estar en manos exclusivas del Estado para pasar a
compartir la conducción, o incluso perderla, en manos de entidades políti-
cas o no políticas no popularmente electas ni popularmente controlables
(Greppi, 2012: 45).
En este marco, Greppi señala que dicha crisis se manifiesta en indigna-
ción de los ciudadanos, debido al deficiente grado de representatividad de
las normas, instituciones y medidas políticas. Ante este fenómeno han
surgido distintas respuestas teóricas (Greppi, 2012, 2013, 2016). Greppi
destaca cuatro principales, una de tipo democrática agregativa, otra de-
mocrática populista, una democrática libertarista y finalmente una pers-
pectiva deliberativa discursiva (Greppi, 2016: 30-32). Esta última con-
cepción democrática proveería según el autor la justificación normativa y
diseños institucionales más adecuados para hacer frente a aquel fenóme-
no negativo.
La perspectiva agregativa considera que debemos proteger el status polí-
tico actual (Greppi, 2016: 32-36). La democrática populista radical con-
sidera necesario y fundamental establecer en materia política la participa-
ción directa de los ciudadanos sin mediaciones representativas (Ibíd.:
36-40). La perspectiva libertarista señala que debemos dar el comando
político a un grupo de expertos tecnócratas capaces de aplicar sus saberes
disciplinares en materia política (Ibíd.:2016: 40-44). La respuesta delibe-
rativa discursiva propone resignificar los principios políticos de represen-
tación y división de poderes haciendo hincapié en la libre formación de
preferencias políticas por parte de los ciudadanos comunes (Ibíd.: 9-13,
44-48).
Más precisamente, Greppi señala que existe actualmente un falso dilema
que aqueja a las sociedades democráticas contemporáneas. Esta falsa en-
cerrona normativa señala que frente a los problemas de representatividad
política tenemos dos opciones bien claras y opuestas: a) mantenemos el
sistema representativo pero otorgamos el poder a una elite tecnocrática
que nos guie por el camino de la eficiencia económica y política, perdien-
do así sensibilidad social (respuesta libertaria); o bien b) desactivamos el
sistema representativo y fundamos una democracia directa emancipada de
las elites tecnocráticas, resignando estabilidad (respuesta radical).
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
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Sin embargo, Greppi acierta en calificar este dilema de aparente o falso,
dado que existen opciones políticas intermedias, entre las que destaca y de-
fiende las justificadas en una concepción democrática deliberativa.
Huelga anticipar que nuestro desacuerdo con Greppi no es sobre la causa
ni sobre el plafón normativo desde el cual responder, sino sobre la tónica y
medidas que acompañan la respuesta. A nuestro entender la ética discursi-
va no es la mejor concepción deliberativa desde la cual justificar y aplicar
una respuesta sino la neorepublicana participativa. A nuestro entender, las
condiciones normativas no ideales actuales requieren instituciones y ciuda-
danos que luchen activamente por desactivar la dominación política entre
particulares, y del Estado sobre los particulares, y no puede contentarse con
crear o promover esferas de discusión cordial. Para poder obtener una ro-
busta esfera pública de discusión y decisión política los ciudadanos y las
instituciones deben desprenderse de los lazos que las mantienen oprimidas.
Esto no requiere grandes esfuerzos intelectuales ni actitudes morales supe-
rerogatorias sino destronar de las instituciones formales a las elites finan-
cieras y políticas, poniendo en marcha un nuevo diseño institucional que
evite dicho desequilibrio.
En este trabajo nos proponemos cumplir con cuatro objetivos específicos.
En primer lugar, reconstruir la concepción democrática deliberativa repre-
sentativa sostenida por Greppi (2012, 2013, 2016), la cual recientemente ha
denominado teatrocracia discursiva (2016). En segundo lugar, ensayar
ciertas objeciones de peso a dicha concepción democrática discursiva. En
tercer lugar, explicitar los presupuestos emanados de una postura delibera-
tiva superadora, la cual denominaremos neorepublicana participativa. En
cuarto lugar, explicitar ciertas conclusiones que pretenden constituirse en
bases adecuadas para una futura discusión.
2. Indignación política y respuestas fallidas
Como hemos señalado, en respuesta a la crisis de representatividad des-
cripta, han surgido diversas respuestas normativas, en tanto propuestas de
solución. Por un lado, ciertos teóricos, partidarios de una concepción de-
mocrática populista radical, proponen implementar mecanismos institu-
cionales de participación ciudadana constante que transformen completa-
mente nuestras democracias agregativas representativas en sistemas
democráticos directos. Los defensores de esta postura sostienen que
“...todas las representaciones son igualmente falsas, y que la única dife-
rencia que en realidad hay entre ellas está en su mayor o menor utilidad
para los fines que consideramos políticamente valiosos” (Greppi, 2016:
143
21). Desde esta perspectiva se sostiene que “...el rescate de la representa-
ción es inútil, o inoportuno, pero no tanto por imposible o demasiado
costoso, como porque el declive de las dinámicas de representación polí-
tica abre oportunidades extraordinarias y desconocidas, de participación
masiva que no deberíamos dejar pasar. Habría llegado la hora de empren-
der el camino hacia la autentica democracia, una democracia sin falsifica-
ciones” (Ibíd.: 30).
Sin embargo, Greppi señala que tal respuesta es inadecuada e ineficien-
te dado que ningún régimen democrático debiera ni podría: a) prescin-
dir por completo de los recursos y técnicas representativas; y b) confiar-
se plenamente en la capacidad de los sistemas políticos reales para
metabolizar los reclamos sociales y ofrecer respuestas acertadas (Ibíd.:
15). Ambas objeciones, según Greppi, vuelven a la postura populista ra-
dical pasible de un prejuicio antirepresentativo, conforme el cual toda
representación política es denostable y conculca la genuina democracia
popular (Ibíd.: 31).
Greppi defenderá un régimen democrático deliberativo representativo que
se define a sí mismo como el mejor sistema democrático posible desde el
ingreso a la modernidad, mientras que el deliberativo participativo se pro-
pone como el más razonable (aunque perfectible) dadas las condiciones
normativas no ideales de las sociedades democráticas contemporáneas
(Ibíd.: 1-16).
Cabe advertir que Greppi coloca entre las posturas radicales a los delibe-
rativistas participativos, sin embargo estos últimos difieren en muchos as-
pectos de los primeros. Al respecto, podemos marcar las siguientes dife-
rencias principales: a) los deliberativistas participativos defienden una
concepción metaética constructivista moderada conforme la cual las pre-
ferencias políticas y los criterios de corrección son parcialmente depen-
dientes del proceso político, mientras que los populistas radicales defien-
den una concepción metaética constructivista radical conforme la cual
hay una única voluntad general que depende completamente del proceso
político real; b) la concepción deliberativa participativa sostiene que el
sujeto político es individual-contingente mientras que la concepción po-
pulista radical señala que es colectivo-inmaterial (pueblo); y c) los popu-
listas radicales defienden generalmente la infalibilidad normativa y/o
epistémica del juicio del pueblo, mientras que los deliberativistas partici-
pativos admiten la falibilidad y perfectibilidad de los juicios ciudadanos
(Martí, 2006a, 2006b, 2007); d) para los populistas radicales “...la única
salida realmente democrática al malestar que nuestras sociedades produ-
cen estaría en poner el mayor número de decisiones en manos de los ciu-
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
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dadanos” (Greppi, 2016: 37), no obstante los deliberativistas participati-
vos confían ciertas tareas a las instituciones y agentes políticos represen-
tativos, lo cual implica que estos últimos no caen en el mencionado pre-
juicio antirepresentativo (ibíd.: 31); e) los populistas radicales defienden
la existencia de un proceso constantemente constituyente, y señalan que
toda representación política presupone cierta falsedad y distorsión en
comparación con el ideal democrático directo, siendo la democracia re-
presentativa un sistema imperfecto a ese respecto (ibíd.: 38-39); mientras
que los deliberativistas participativos sostienen que toda democracia debe
ser en parte representativa ya que el sistema político es diseñado bajo una
lógica de interacción dialógica entre poderes constituidos y ciudadanía
constituyente.
En síntesis, cuando Greppi se posiciona en la acera opuesta a la respuesta
populista radical, y defiende una democracia deliberativa plenamente re-
presentativa e indirecta, se recluye también en un extremo. Por su parte,
como veremos, el deliberativismo neorepublicano participativo adopta
una genuina postura intermedia al señalar que resultan inadecuadas e in-
eficaces aquellas posturas extremas conforme las cuales toda representa-
ción política es falsación (populismo radical), así como aquella que señala
que todo régimen representativo es más adecuado que toda concepción
democrática participativa (teatrocracia discursiva). En este sentido, podría
señalarse que la postura de Greppi adopta un prejuicio inverso, es decir,
defiende un prejuicio antiparticipativo.
Más adelante, señalaremos que Greppi confunde constantemente la pers-
pectiva democrática participativa con una o más de sus posibles manifesta-
ciones. Más precisamente, Greppi por momentos vincula a la democracia
plenamente participativa con una concepción populista radical, cercana a la
defendida por Rousseau o bien democrática crítica como la postulada por
Negri y Hardt, y otras con una concepción republicana clásica o perfeccio-
nista como la descripta por Aristóteles y sus seguidores.
4
Sin embargo, am-
bas confusiones constituyen sendos reduccionismos, ya que la democracia
participativa puede adoptar una concepción deliberativa participativa neo-
republicana, y evitar con ello caer en las objeciones que Greppi dirige a la
concepción populista radical y republicana clásica.
4
Esta última confusión queda explicitada cuando Greppi vincula la democracia partici-
pativa con la verdadera política, la democracia genuina, la verdad moral, la participación
irrestricta de la ciudadanía, un ser-en-común, con la iluminación, en definitiva cuando la
entiende como una particular teología (G
REPPI, 2016: 40).
145
En el polo opuesto a la perspectiva populista radical, emerge un segundo
tipo de respuesta, de tipo pluralista agregativa, que señala que la solución
debe provenir de ciertas modificaciones menores, o de mediano alcance,
es decir no radicales, al sistema representativo pluralista vigente. No obs-
tante, Greppi señala que esta tampoco constituye una respuesta adecuada
ni eficiente (ibíd.: 17-18). Al respecto, el autor señala que “...no tiene mu-
cho sentido ocuparse de los detalles cuando lo que está fallando es la ca-
pacidad del sistema para producir una visión de conjunto mínimamente
creíble” (ibíd.: 22).
Greppi enuncia ciertas objeciones contra la respuesta pluralista agregati-
va, tales como: a) el interés expresado mediante el sufragio y el mejor in-
terés no tienen por qué coincidir, por ejemplo, bajo condiciones de mani-
pulación y falsa conciencia; b) el interés político de los ciudadanos en el
marco del proceso eleccionario vigente puede estar en contraste con el in-
terés político a largo plazo de esa misma sociedad; c) el voto de ciertos
ciudadanos o bien de todos puede tener un valor simbólico, basado en un
marco intelectual y emocional más amplio, de manera que su valor no po-
dría reducirse a meras consideraciones instrumentales y/o pragmáticas; y
d) las preferencias políticas de los ciudadanos no son dadas, es decir pre-
constituidas, externas, completamente independientes al proceso de discu-
sión y decisión política, sino que son completamente endógenas, se cons-
truyen en su totalidad durante el mismo (ibíd.: 33).
5
Greppi rechaza en general la democracia agregativa y en particular al
mercado como el medio más eficiente de reconstrucción de preferencias
políticas, sin embargo: a) en términos de legitimidad democrática no pro-
pone una modificación sustancial de los organismos y mecanismos agre-
gativos vigentes; y b) no pone límites normativos ni empíricos al rol pre-
ponderante del mercado en materia de justicia social.
Acto seguido, y de forma consistente con su defensa del origen endógeno
de las preferencias políticas, Greppi sostiene que “...El objetivo del juego
representativo ya no es reflejar pasivamente las demandas populares, sino
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
5
En esta última objeción se trasluce la postura metaética constructivista radical y/o on-
tológica adoptada por Greppi, la cual ha sido defendida por otros deliberativistas discur-
sivos tales como HABERMAS (1998, 2004, 2005), DRYZEK (2000), y RØSTBOLL (2008).
Sin embargo, ya nos hemos manifestado contra esta postura constructivista metaética ra-
dical, y a favor de una postura metaética constructivista moderada, la cual señala que las
preferencias políticas y los criterios de corrección son parcialmente dependientes del
proceso político de discusión y decisión, es decir que son construidos parcialmente du-
rante el debate (O
LIVARES, 2016).
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STUDIA POLITICÆ
1) crear espacios de mediación discursiva que permitan a los ciudadanos
2) poner a prueba las razones que están en escena, para que 3) cada uno
pueda escoger entre ellas la que mejor responde a sus exigencias, en un 4)
proceso siempre abierto de aprendizaje individual y colectivo” (ibíd.: 35),
los números agregados en cursiva son propios).
6
En tercer lugar, de forma próxima pero diversa a la respuesta pluralista
agregativa, Greppi identifica una respuesta democrática libertarista que
señala que debemos repensar nuestras democracias atendiendo a los efec-
tos de la globalización y el pluralismo político vigentes, construyendo una
gobernanza democrática puesta bajo la dirección y control de ciertos suje-
tos especialmente cualificados en materia económica y política que pon-
drán sus técnicas al servicio de la satisfacción de las necesidades de los
ciudadanos comunes (ibíd.: 30-31, 40-44).
Esta respuesta libertaria contemporánea sostiene que debemos poner la
política bajo la dirección de una elite de funcionarios especialmente for-
mados y de un mercado de bienes y servicios libre de interferencias y/o
distorsiones sociales (ibíd.: 40-41). Según Greppi los libertarios actua-
les señalan que “Hay que promover las virtudes de la competencia y la
cooperación espontánea, que triunfan en los mercados y en las
redes...La bandera del nuevo curso será la accountability. El objetivo,
mejorar la performance del sistema. La herramienta, el diseño de incen-
tivos” (ibíd.: 42).
La objeción de A. Greppi frente a este tipo de respuesta neoelitista no se
hace esperar, y señala que en dicho paradigma libertario “...no hay (sufi-
cientes) garantías de simetría entre los participantes en la toma de decisio-
nes. Es más, se diría que la simetría, con sus corolarios de equidad e im-
parcialidad, ha dejado de ser un valor. Lo que importa es el consenso y
este, a su vez, solamente en la medida en que mejore el rendimiento gene-
ral del sistema” (ibíd.:42). Aquí Greppi combina ciertos presupuestos li-
bertarios con algunos elementos propios de un utilitarismo político que
define a la libertad política como no interferencia en la vida de los ciuda-
danos. La objetada desigualdad estructural y su mantenimiento es señalada
por el autor como un sistema “absolutamente perverso” en el cual “...las
6
No obstante, consideramos que estos cuatro elementos o caracteres del proceso demo-
crático representativo deliberativo, son mucho más consistentes con una concepción y
diseño neorepublicano participativo, como el defendido por M
AR (2006a, 2006b,
2007), que con el modelo deliberativo representativo discursivo de GREPPI (2012, 2013,
2016).
147
posiciones iniciales de ventaja o desventaja entre las partes quedan defini-
tivamente blindadas” (ibíd.: 44).
Finalmente, Greppi señala que tanto los populistas radicales como los li-
bertarios pluralistas incurren en dos graves falencias. En primer lugar,
consideran que las preferencias políticas y los criterios normativos de
evaluación política se conforman de forma previa, completamente inde-
pendiente, son exógenos al proceso de deliberación y decisión política.
En segundo lugar, adoptan una concepción limitada, refractaria, de co-
rrespondencia especular de la representación política, conforme la cual
los representantes y las instituciones políticas deben reflejar con la mayor
exactitud posible las opiniones individuales y/o colectivas de los ciudada-
nos y/o del pueblo (ibíd.: 40-44).
En respuesta a estas dos falencias Greppi sostiene que: a) las preferencias
políticas y los criterios normativos de evaluación política son completa-
mente endógenos y dependientes del proceso de deliberación y decisión
política; y b) debe adoptarse una concepción deliberativa moderada de la
representación política, conforme la cual los representantes y las institucio-
nes políticas deben ser sensibles a las razones esgrimidas por los ciudada-
nos en sus deliberaciones públicas posibilitando la existencia de una esfera
pública donde se de la libre formación de las preferencias políticas ciuda-
danas, la cual puede convivir con un mercado de bienes y servicios contro-
lado (Greppi, 2012, 2013, 2016).
3. Una solución teatrocrática
¿Cuál debiera ser entonces la concepción normativa a adoptar?, ¿qué tipo
de respuesta política debemos dar a la crisis de representatividad política?
Ante la respuesta populista radical (los profetas de la participación) y li-
bertaria reformista (los epígonos del mainstream), las cuales considera in-
adecuadas e ineficientes, Greppi se muestra partidario de una respuesta
que considera adecuada e intermedia conforme la cual debe resignificarse
el sistema político democrático representativo desde una perspectiva deli-
berativa discursiva (Greppi, 2016: 22-24). La tesis principal de Greppi en
su obra Teatrocracia puede describirse de la siguiente manera: “El régi-
men representativo no es el segundo mejor respecto de algún otro régi-
men distinto, más democrático todavía, en el que no hace falta poner tra-
bas al imperio de la voluntad popular, sino que es el mejor en su género”
(ibíd.: 32).
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En cuanto a los elementos normativos que definen esta postura teatrocrá-
tica cabe señalar que existen sendas diferencias entre la teatrocracia po-
pulista criticada por Platón y la teatrocracia discursiva defendida por
Greppi. Por un lado, según la perspectiva platónica la teatrocracia es una
forma imperfecta o viciada de gobierno que resulta de los excesos de li-
bertad entre los ciudadanos, de la falta de orden institucional y caos po-
lítico, en el cual la ciudadanía se manifiesta por medio de masas tumul-
tuosas que gritan y aplauden sin escucharse ni formular juicios precisos
(ibíd.: 54-55). Platón establecía un dualismo fundamental entre dos partes
del alma, una superior conectada con el mundo de las ideas y otra infe-
rior relativa al mundo sensible, a las cuales se le correspondían dos for-
mas políticas consistentes o correlativas, siendo que la relativa a la parte
superior es la república y la conectada con la inferior la teatrocracia. En
la república se promueve el desarrollo de las virtudes políticas tanto de
los ciudadanos como de las instituciones, teniendo en miras un ideal, un
modelo original a imitar; mientras que en la teatrocracia se respeta la
voz anárquica de la plebe, siguiendo una imagen política pintada por ar-
tistas de la oratoria que a su vez imita la imagen de un ideal. En esta
operación se puede identificar una doble duplicidad, es decir se describe
una imagen de una imagen. La república, desde una perspectiva platóni-
ca, se corresponde con un modelo normativo perfeccionista que define a
la verdad como objetiva y suprasensible (Platón, 2014: 558c, 559e,
602b,603a, 603b).
7
Lo abominable de la teatrocracia para Platón es doble. Por un lado, es re-
chazable ya que tiene por ideal regulativo una imagen política falsa, una
copia de una copia, que impide que la sociedad política avance por el sen-
dero de la verdad objetiva. Por otro lado, promueve la existencia de una
clase dirigente falsa que mediante artilugios retóricos mantiene sometida a
la ciudadanía bajo su influencia creciente. En palabras de Greppi, en la tea-
trocracia platónica
“(...) las representaciones no buscan más que el aplauso del público (...)
Los espectadores quedan atrapados en un juego de apariencias. Sus emo-
7
En palabras de Greppi, “En la base de esta duplicidad hay una tesis ontológica mucho
más amplia. La estructura mimética de la representación teatral corre paralela a la estruc-
tura de la percepción. En la epistemología platónica, los entes que conocemos por medio
de los sentidos son meros reflejos accidentales de una realidad más alta, situada en el
mundo de las ideas. Lo que llega a nuestros ojos no es más que copias de copias (...)
Análogamente, el teatro no ofrece más que recreaciones de las cambiantes circunstancias
de la vida social, simples apariencias, reflejos, impresiones, sombras de sombras (...)
(2016: 55).
149
ciones se confunden. La teatrocracia es el tipo ideal de los regímenes go-
bernados por espectadores fascinados por las sombras (...) reproduce, fa-
talmente amplificados, los engaños de la caverna platónica(...)” (Greppi,
2016: 56-57).
Por su parte, la teatrocracia discursiva de Greppi pretende recuperar y re-
significar la analogía entre el sistema democrático y la idea de teatro, pero
bajo una apreciación inversa a la platónica, señalando que tal analogía es
valiosa y deseable (ibíd.: 58).
Greppi propone resignificar la teatrocracia depurándola de sus elementos
populistas radicales, de su impronta proto-jacobina, dotándola de bases de
justificación deliberativas discursivas y desarrollando algunos mecanismos
institucionales que garanticen el funcionamiento adecuado de ciertas reglas
discursivas de actuación. Si se prefiere, en su propia prosa,
“Deberíamos seguir el buen consejo de Diderot y aplaudir al actor (...)
que sepa manejarse en el arte de producir representaciones creíbles, sir-
viéndose de las convenciones del arte escénico y aprovechando recursos
que la tramoya pone a su disposición. Deberíamos saber que el espectá-
culo tiene sus propios códigos de actuación, de los que no es posible
prescindir.” (ibíd.: 59).
Dicho lo cual, Greppi diseña un sistema discursivo integrado por dos mo-
mentos centrales.
En un primer momento estos códigos de actuación discursivos deben ser
explicitados y aplicados en beneficio de la construcción de una esfera
pública deliberativa transparente, donde se formen y contrasten las opi-
niones ciudadanas que luego motivarán la elección de unos representan-
tes y ciertas normas, instituciones y medidas políticas. En este primer
momento se busca el equilibrio o igualdad comunicativa política de los
ciudadanos.
Al interior de este primer momento, el autor explicita dos claves de éxito
que considera necesario seguir para dotar de eficacia y legitimidad a las de-
mocracias contemporáneas.
La primera clave sostiene que “(...) es responsabilidad del actor ejercer un
control absoluto sobre los detalles. Su afán no responde a la voluntad de
engañar, sino de mantener bajo control los factores que inciden en la di-
mensión ilocutiva y perlocutiva de sus actos” (ibíd.: 60). Se coloca la pau-
ta de autocontrol de los actores políticos representativos, es decir son los
mismos políticos los que deben cuidar y garantizar la equidad y pluralidad
comunicativa. La segunda clave se relaciona con la distribución equitativa
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
42 invierno 2017
150
STUDIA POLITICÆ
del poder y autoridad política comunicativa en el espacio escénico entre
aquellos representantes que han sido autorizados a proyectar su mirada so-
bre el escenario (ibíd.: 60).
No obstante, esta primera instancia de la concepción teatrocrática discursi-
va de Greppi arroja ciertas incógnitas de relevancia: ¿Por qué no se otorga
el rol de actor principal a la ciudadanía y solo se autoriza a los representan-
tes a ocupar tal lugar?, ¿es el teatro un espacio igualitario por definición, o
acaso reproduce el status quo político?
En un segundo momento, tras alcanzar cierta equidad política, Greppi pro-
pone implementar un sistema democrático representativo que incluya las
instituciones poliárquicas pluralistas típicas, permitiendo de ese modo que
los mecanismos representativos aporten la estabilidad y legitimidad necesa-
rias. En la consideración de este filósofo español la democracia representa-
tiva es la mejor versión que la democracia puede asumir en las condiciones
no ideales postsoberanas actuales (ibíd.: 31-32). A. Greppi otorga un rol
preponderante al sufragio y le asigna ciertas implicancias positivas que
consideramos controversiales en el marco de su defensa de un sistema ple-
namente representativo. Este filósofo italiano sostiene que “El reconoci-
miento del derecho al sufragio, en combinación con la prohibición del
mandato imperativo, exige del ciudadano un esfuerzo imaginativo notable,
situándole en un marco escénico en el que tendrá que hacerse cargo de un
conjunto de desdoblamientos fundamentales...” (ibíd.: 63).
Sin embargo, este segundo momento de la perspectiva teatrocrática discur-
siva de Greppi, también despierta ciertos interrogantes de peso: ¿es válido
sostener que el voto constituye el principio político de toma de decisiones
más consistente con el ideal regulativo deliberativo?, ¿el sostenimiento de
las principales instituciones políticas agregativas es coherente con una
perspectiva deliberativa?, ¿no sería más atractivo, a la luz de las condicio-
nes normativas no ideales ya descriptas, adoptar una perspectiva ciudadana
participativa?
En respuesta a este último interrogante, Greppi señala que resulta inade-
cuado, sobreexigente, herrumbrado, el proyecto de educar en virtudes y
orientar la política hacia el cumplimiento del ideal regulativo del bien co-
mún. Como veremos, este filósofo italiano basa sus críticas al republicanis-
mo en la supuesta necesaria yuxtaposición entre los presupuestos normati-
vos del ideal democrático participativo con una concepción política
neoaristotélica perfeccionista, paternalista y teológica.
Sin embargo, aquí Greppi cae en un notorio reduccionismo normativo, al
pensar a todas las concepciones democráticas republicanas como pasibles
151
de aquellos defectos, sin saber o peor aún silenciando que las posturas
neorepublicanas actuales más atractivas tales como la de Pettit (1997,
2012), Martí (2006a, 2007) y Ovejero Lucas (2008, 2016), son no perfec-
cionistas, no paternalistas y se sostienen sobre una definición negativa del
valor libertad política, una concepción política no comprehensiva del bien
común y una perspectiva instrumental de las virtudes políticas. En el subsi-
guiente apartado, ampliaremos este foco de objeciones a la propuesta tea-
trocrática discursiva de Greppi.
Cabe advertir, que no solo Greppi propone un marco de justificación des-
de el cual pensar la teatrocracia sino también ensaya ciertas reformas ins-
titucionales que cree que serían consistentes con dicha perspectiva y trae-
rían notables beneficios en términos de legitimidad democrática y justicia
social.
En este marco, Greppi enuncia dos pistas o claves hermenéuticas y prag-
máticas para que el sistema político deliberativo sea válido y efectivo: la
distribución descentralizada de las funciones políticas institucionales en
una estructura multinivel y el rediseño institucional, donde se sostiene la
necesidad de adoptar una modalidad dialógica de interacción entre poderes
constituidos a la par que la inclusión de un cuarto poder constituido que
controle el desempeño de los tres poderes clásicos.
Este último diseño, denominado por el autor cámara de gobierno o cámara
de supervisión, desempeñaría una función negativa, tendría la facultad o
poder de impedir excesos por parte de los otros tres poderes, así como tam-
bién ciertas funciones positivas tales como promover la deliberación insti-
tucional acerca de ciertos tópicos fundamentales y contraprogramar la
agenda política, colocando en manos de la ciudadanía ciertas decisiones
que han quedado empantanadas en los poderes constituidos o bien que han
tenido soluciones inadecuadas (ibíd.: 101-103). A consideración de este fi-
lósofo italiano, la cámara de supervisión
“(...) no sería un poder representativo más entre otros, sino el escenario
en el que hacer aflorar los desajustes de una situación caracterizada por
la dispersión de las instancias representativas, la descomposición de la
soberanía popular, y al mismo tiempo, la concentración monopolista de
los otros tres poderes sociales” (ibíd.: 102-103).
En definitiva, la finalidad de este arreglo institucional sería la de “...resta-
blecer la lógica de la separación de los poderes, disponiendo los contrape-
sos necesarios para promover la capacidad discursiva de los más débiles,
ofreciéndoles herramientas —cognitivas y simbólicas— para poner a prue-
ba sus creencias y deseos, sus posibilidades y expectativas” (ibíd.: 104).
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
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Como puede apreciarse, los justificativos, el entramado, la finalidad, las
funciones que acompañan a este dispositivo institucional propuesto, se
condicen mucho más plenamente con una perspectiva deliberativa neore-
publicana participativa que con una teatrocracia representativa. Los dos
defectos principales que encontramos en esta propuesta de diseño institu-
cional son los siguientes: a) está compuesta por representantes, quienes
deben escuchar a los ciudadanos para activar sus funciones negativas y
positivas, con lo cual sigue poniéndose en manos de la elite política el
control de esa misma elite política; y b) si la finalidad es empoderar dis-
cursivamente a los ciudadanos más débiles, resulta mucho más consisten-
te y efectivo promover virtudes ciudadanas y mecanismos democráticos
que permitan la participación deliberativa de dichos sujetos hasta ahora
excluidos.
4. Desmontando la tramoya: menos teatro, más participación
Hasta aquí hemos reconstruido someramente la postura teatrocrática dis-
cursiva de Greppi y esbozado ciertos focos normativos controversiales en
su obra. En este apartado explicitaremos aquellas objeciones que conside-
ramos endilgables a la postura deliberativa representativa de Greppi, em-
pleando dos fuentes de objeciones. La primera, es aquella que se dirige a
identificar ciertos desafíos desatendidos o insatisfechos por aquel autor. La
segunda, pretende derrumbar los pilares normativo, conceptual, estético y
escénico de su propuesta teatrocrática discursiva.
Desde la primera estrategia crítica cabe identificar tres desafíos incumpli-
dos: a) el desafío de la justificación metaética de la democracia deliberati-
va; b) el desafío del rediseño institucional y c) el desafío de la libertad po-
lítica.
En primer lugar, el autor desatiende la discusión acerca de la justificación
metaética de la concepción democrática deliberativa, aunque sin embargo
se pronuncia numerosas veces de forma implícita por una concepción cons-
tructivista radical.
De este modo, cabe señalar que la perspectiva de Greppi de ningún modo
es neutral en materia metaética, y coincide en este aspecto junto a cuestio-
nes conexas con la perspectiva asumida por Habermas, Dryzek, Røstboll.
Estos deliberativistas críticos inspirados en la ética discursiva asumen lo
que podría denominarse una concepción metaética radical. Esta última, sos-
tiene que los criterios de corrección y evaluación, así como las preferencias
153
e intereses políticos de los ciudadanos, se constituyen de forma completa-
mente dependiente del proceso deliberativo real de discusión (Watkins y
Fitzpatrick, 2002: 360-365).
De buenas a primeras, pareciera ser que la perspectiva metaética asumida
por el autor califica como constructivista, ya que señala que son los delibe-
rantes quienes construyen sus propios criterios evaluativos e intereses.
Ahora bien, queda por determinar qué tipo de constructivismo se abona.
De este modo, a los fines de responder a este último interrogante, puede
emplearse la clasificación esbozada por Korsgaard y reconstruida por Wat-
kins y Fitzpatrick (2002), que diferencia entre constructivismo radical y
constructivismo moderado.
8
Greppi señala que “(...) Mientras no se ponga en marcha el proceso de re-
presentación no hay ningún objeto que pueda ser proyectado al espacio po-
lítico” (ibíd.: 59). Aquí el autor considera que las preferencias políticas, así
como los criterios normativos de evaluación de los mismos, se construyen
en tiempo real, en las distintas instancias discursivas reales en las que re-
presentantes y representados participan del circuito comunicativo político.
Esto significa que Greppi ha optado por adoptar una concepción construc-
tivista radical. Ello están en concordancia con las teorizaciones de Haber-
mas (1998, 2004), Dryzek (2000), Røstboll (2008).
Sin embargo, consideramos que las bases mismas del concepto de demo-
cracia deliberativa deben hallarse o fundarse sobre una concepción cons-
tructivista moderada. Esta última señala que los criterios y preferencias po-
líticas de los ciudadanos son parcialmente dependientes del proceso
deliberativo real, ya que el mismo parte de algunos presupuestos normati-
vos centrales que no se someten a discusión (Martí, 2006b).
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
8
Watkins y Fitzpatrick toman una clasificación efectuada por Korsgaard entre construc-
tivismo moderado y constructivismo radical. Por un lado, quienes adhieren a una con-
cepción constructivista radical sostienen que los criterios de corrección y evaluación, así
como las preferencias e intereses políticos, se definen totalmente al interior de un proce-
so deliberativo real de discusión entre los afectados por la norma, institución o medida
sujeta a discusión. De este modo, dichos criterios y preferencias son completamente de-
pendientes de la instancia deliberativa real. Por otro lado, quienes defienden una con-
cepción constructivista moderada sostienen que los criterios de corrección y evaluación,
así como las preferencias e intereses políticos, se definen parcialmente al interior de un
proceso deliberativo real de discusión entre los afectados por la norma, institución o me-
dida sujeta a discusión. En otras palabras, aquellos criterios y preferencias son parcial-
mente independientes de la instancia deliberativa real (W
ATKINS y FITZPATRICK, 2002:
360-365).
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STUDIA POLITICÆ
En segundo lugar, Greppi subestima la discusión acerca de los diseños ins-
titucionales más consistentes con el ideal democrático deliberativo, descali-
ficando como utópicas e insuficientes a todas las modalidades participati-
vas de implementación de dicha concepción democrática. Al respecto, tras
un análisis crítico más o menos abarcativo, Greppi se muestra escéptico
frente a las supuestas bondades que acarrearía la implementación efectiva
de instituciones de participación ciudadana directa, avalando así conscien-
temente una suerte de status quo institucional resignificado desde la teoría
deliberativa (Greppi, 2012, 2016).
Esta perspectiva demasiado moderada, o bien acomodaticia, posee a nues-
tro entender graves falencias en términos de legitimidad y eficacia políti-
ca. Al respecto, pareciera que Greppi se rinde ante los defectos propios de
la aplicación aislada de determinados diseños institucionales innovadores,
desconociendo o subestimando las potencialidades positivas, en términos
epistémicos y procedimentales que acarrearía la puesta en funcionamiento
combinado de aquellos diseños. En otras palabras, este filósofo itañiano
descuida un adecuado enfoque institucionalista sistémico o de macro esca-
la, desde el cual se puede planificar ciertos tipos de interacciones entre
distintos foros deliberativos formales e informales (Parkinson y Mansbrid-
ge et al., 2012). Contrario a su opinión explícita, consideramos que la de-
mocracia deliberativa conlleva un salto hacia una nueva forma institucio-
nal de democracia, un sistema deliberativo complejo en el que confluyen
numerosos foros deliberativos formales e informales, macro y micro. Este
enfoque neoinstitucionalista no es para nada utópico, ya que está sustenta-
do en sólidos argumentos normativos que hacen a la justificación misma
de aquel ideal regulativo, y tampoco es ineficiente, debido a que atiende a
las condiciones normativas no ideales de las sociedades democráticas ac-
tuales. De este modo, consideramos que la buscada y deseada resignifica-
ción del constitucionalismo democrático, sí requiere un rediseño democrá-
tico imaginativo, situado, de nuestras salas de máquinas institucionales.
En otras palabras, el solo trastrocamiento o transformación de los princi-
pios políticos de representación y división de poderes desde una perspec-
tiva deliberativa, resulta a todas luces insuficiente y requiere una reforma
profunda de las cláusulas constitucionales que definen la forma de gobier-
no de un país.
9
9
El mismo Greppi efectúa afirmaciones que pareciera a abonar nuestra hipótesis.
Por un lado, señala que “(...) a pesar del giro en la teoría es cierto que casi nada im-
portante ha cambiado en las convenciones constitucionales sobre las que se susten-
tan nuestras democracias (...) La constitución material de los poderes está cada vez
más lejos de la letra y el espíritu del constitucionalismo democrático y eso nos está
155
Por nuestra parte, consideramos que no resulta deseable ni eficiente
adoptar un aparato de justificación ético discursivo que mantenga el di-
seño institucional actual con pequeños cambios en ciertas esferas de
discusión.
Por un lado, la propuesta teatrocrática de Greppi no es deseable debido a
que mantiene incólume los criterios políticos de toma de decisiones del
voto y la negociación, sostiene el aparato electoral y propagandístico
agregativo y considera que el poder político puede ser cambiado si se
atiende prioritariamente al proceso comunicacional y secundariamente al
sustrato material y participativo inclusivo.
Por el otro, no es eficiente, dado que no resuelve los problemas de repre-
sentación para los cuales fue pensada, no propone desde su perspectiva
sociológica eliminar ni morigerar ni controlar ni limitar los monopolios,
oligopolios, elites y corporaciones elitistas de tipo comercial y política
que ofician actualmente de poderes opacos, ni tampoco, desde su pers-
pectiva política, incluir reformas institucionales robustas y poderosas
para hacerles frente a dichos enclaves antirepublicanos de poder no de-
mocrático.
Finalmente, la propuesta de Greppi colisiona con los presupuestos mis-
mos de la concepción democrática deliberativa discursiva de la cual parte.
Pues bien, la democracia plenamente representativa que tiene por método
principal de decisión política al voto es por definición agregativa y limita
notoriamente la intervención de los ciudadanos, mientras que la democra-
cia deliberativa adhiere al método argumentativo como estrategia y/o cri-
terio principal para dirimir las cuestiones políticas y relega al voto y a la
negociación a un rol subsidiario (Martí, 2006a, 2006b).
En tercer lugar, consideramos que Greppi no adhiere a una concep-
ción de la libertad política lo suficientemente robusta como para lu-
char contra el flagelo de la dominación política que tanto destruye la
legitimidad de nuestras democracias. Brevemente, cabe señalar que
Greppi adhiere a una concepción de libertad política inspirada en los
presupuestos de la ética del discurso, en su variante habermasiana. De
este modo, la libertad política es entendida por Greppi como la posibi-
lidad efectiva de los ciudadanos de emanciparse discursivamente de
toda conducción política comunicacional opresiva que impide un ge-
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
obligando a recuperar la pregunta sobre la contribución que determinados diseños
institucionales pueden dar para que se mantenga el círculo virtuoso de la democrati-
zación” (2012: 32).
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STUDIA POLITICÆ
nuino y efectivo proceso de formación y contestación de opiniones
públicas (Greppi, 2012: 44-48).
Esta particular definición discursiva de la noción de libertad política es la
que justifica la constante preocupación de Greppi por la calidad del entor-
no comunicativo, desdeñando, o bien colocando en un segundo plano, las
justificaciones metaéticas y los diseños institucionales concretos. Ello mis-
mo lleva a este filósofo a considerar válido y adecuado no modificar pro-
fundamente nuestras instituciones constitucionales y legales positivas, ni a
revisar en profundidad nuestras razones últimas para la acción política. De
este modo, Greppi incumple los desafíos del rediseño institucional y de la
justificación metaética. El resultado es una postura acomodaticia, insufi-
cientemente crítica.
En otras palabras, podría señalarse que la teoría de Greppi carece de fuer-
za categórica y de estabilidad normativa. Una teoría es estable cuando
los ciudadanos viven bajo instituciones que aplican los principios de la
misma y se ven normativamente motivados a cumplir con lo que ellas de-
mandan. Si el ideal teórico es estable, los ciudadanos de tal sociedad no
deben encontrar razones normativas para modificar el sistema político en
sus rasgos básicos, sino que, por el contrario, deben verse motivados a
defenderlo (Daguerre, 2009: 629). Una teoría tiene fuerza categórica, en
cambio, cuando los ciudadanos se ven motivados a actuar según los prin-
cipios de la teoría, aun cuando las instituciones no están diseñadas en
función de tal teoría. Quien resulta convencido por el ideal, encuentra ra-
zones que lo empujan a actuar a favor de su consolidación o logro (ibíd.:
629-630).
Consideramos que, para adoptar fuerza categórica y estabilidad, la teoría
de Greppi debería adoptar una concepción neorepublicana participativa
del concepto de democracia deliberativa.
Cabe advertir que Greppi rechaza explícitamente una particular definición
republicana del ideal deliberativo. Al respecto, Greppi señala que
“(...) existen diferentes maneras de entender la relación entre deliberación
y democracia. Por ejemplo, son muchos en los últimos tiempos los presu-
puestos que asocian a este ideal a un proyecto de recomposición del es-
pacio público que aspira a resolver defectos de la voluntad (...) —básica-
mente, la irracionalidad e incompetencia de los ciudadanos— apelando a
las virtudes y la tradición republicana.” (Greppi, 2012: 33).
Acto seguido, Greppi denosta dicho enfoque republicano, señalando que
“No es necesario compartir esta solución. Hay otros, no menos deliberati-
vos, pero sí más liberales (...) el remedio (...) no consiste en apelar directa-
157
mente a la virtud, por la sencilla razón de que las mayores dificultades para
la construcción de una esfera pública democrática tienen su origen precisa-
mente en el hecho de que las fuentes de la virtud se han agotado. Fiarlo
todo a la virtud en la situación presente, es como poner el carro delante de
los bueyes.” (ibíd.: 33).
Al respecto, cabe aclarar que compartimos con Greppi la crítica y rechazo
a una concepción republicana perfeccionista, sustentada sobre el valor in-
trínseco de las virtudes cívicas y una concepción comprehensiva de la idea
de bien común. No obstante, adherimos a la defensa de una concepción
neorepublicana deliberativa, la cual afirma el valor instrumental de las vir-
tudes cívicas dirigido al cumplimiento de la meta última que es la libertad
política entendida como no dominación, y se sostiene sobre una definición
política deliberativa, no comprehensiva de la idea de bien común (Martí,
2006a, 2006b, 2007; Pettit, 2012; Lovett, 2010).
Sin embargo, en este aspecto Greppi nuevamente cae en una forma de re-
duccionismo, al pensar a todas las concepciones democráticas republica-
nas como pasibles de aquellos defectos, sin saber o peor aún silenciando,
que las posturas neorepublicanas actuales más atractivas tales como la de
Pettit (1997, 2012), Martí (2006a, 2006b, 2007) y Ovejero Lucas (2008,
2016), son no perfeccionistas, no paternalistas, y se sostienen sobre una
definición negativa del valor libertad política, una concepción política no
comprehensiva del bien común, y una perspectiva instrumental de las vir-
tudes políticas.
Estos neorepublicanismos sostienen que el valor de las virtudes es instru-
mental a la satisfacción del valor último que es la libertad política defini-
da de manera negativa como no dominación, siendo necesario no solo
educar en civilidad al ciudadano, sino construir instituciones dialógicas
que promuevan las virtudes sistémicas del gobierno. En este sentido, des-
tacados deliberativistas como Nino (1992, 1997), Rawls (1996, 1999) y
Gargarella (2014a, 2014b) señalan que esta versión no perfeccionista, ni
paternalista, no excesivamente moralizante, que otorga valor instrumental
a las virtudes, y que no define a la libertad política en sentido positivo
(emancipación o participación cívica) sino negativo (no dominación), es
respetuosa de numerosos, aunque no todos los postulados del liberalismo
igualitario.
Sin embargo, Greppi defiende una concepción plenamente representativa
de la democracia deliberativa, en vez de asumir una participativa, y seña-
la que el empleo de las virtudes cívicas para mejorar la performance po-
lítica ciudadana conlleva siempre a una suerte de teología política o bien
un exceso de ingenuidad, en lugar de señalar que es necesario afirmar al
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
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158
STUDIA POLITICÆ
menos el valor instrumental de las virtudes cívicas si se desea alcanzar o
tender hacia el fin último de la no dominación política (Greppi, 2016:
71-72).
Greppi señala que su teatrocracia discursiva se componde de dos elemen-
tos, uno de tipo epistémico, y otro de cariz escénico. El primer elemento
(epistémico), afirma que la calidad del proceso democrático deliberativo
depende en gran parte de la calidad epistémica del intercambio argumenta-
tivo habido entre los deliberantes reales. El segundo elemento (escénico),
señala que debe atenderse a ciertas reglas de la presentación y proyección
de las ideas políticas para que las representaciones políticas sean cualifica-
das como razonables y adecuadas. Greppi no solo incorpora este segundo
elemento del ideal político democrático, del proceso democrático represen-
tativo, sino que además sostiene su primacía normativa y temporal por so-
bre el elemento epistémico (ibíd.: 84-86).
Al respecto, sería sumamente valioso que Greppi tomara nota de que otros
autores, deliberativistas, e incluso españoles, han dado con una solución
más razonable para poner al aspecto epistémico a raya, y evitar la deriva
tecnocrática elitista. En lugar de adicionar un elemento escénico, ciertos
deliberativistas neorepublicanos como Martí (2006a, 2007) y Ovejero
(2008) añaden un elemento sustantivo, el cual se compone principalmente
de la idea de libertad como no dominación y del valor instrumental de las
virtudes políticas. Este segundo elemento, de tipo sustancial, responde a
los desafíos que el elemento elitista del ideal regulativo democrático deli-
berativo podría presentar, evitando así caer en un exceso, un régimen epis-
tocrático, en el cual los expertos son quienes dirigen, deliberan y contro-
lan el funcionamiento de la política (Estlund, 2011).
De este modo, consideramos que Greppi, debiera haber explorado, siquie-
ra de forma breve pero a conciencia, la posibilidad de adoptar una versión
no perfeccionista del ideal republicano que permita definir de manera
aceptable los ideales políticos de bien común y virtud cívica, así como va-
lorar adecuadamente sin descartar la posibilidad de construir/resignificar
la idea de ágora como espacio deliberativo óptimo.
Desde la segunda fuente de objeciones a la postura de Greppi pueden iden-
tificarse cuatro argumentos críticos, los cuáles son de tipo normativo, con-
ceptual, escénico y estético, respectivamente.
Un primer argumento, de tipo normativo, puede desagregarse en tres ob-
servaciones críticas. En este sentido puede decirse que Greppi: a) ha
construido una falsa dicotomía, dado que desde sus inicios la democra-
cia moderna se ha erigido como un sistema político mixto o híbrido que
159
se compone de elementos democráticos directos e indirectos; b) su pos-
tura anti-participativa es desmedida o bien su apología representativa es
exacerbada, dado que la participación democrática masiva constante de
la ciudadanía no se ha dado en la práctica contemporánea; y c) si la fi-
nalidad es evitar caer en una propuesta reformista inocua o nociva, no se
comprende por qué el autor no propone un sistema integral de reformas
a los diseños institucionales amparado en su propia perspectiva delibera-
tiva discursiva en lugar de solamente ensayar modificaciones menores
que mantienen incólume el sistema pluralista agregativo actualmente vi-
gente.
Un segundo argumento, de tipo conceptual, versa sobre la mejor ver-
sión del concepto deliberativo de representación política. Greppi señala
que el ideal normativo de representación política está constituido por
dos elementos o facetas esenciales que son la especular (faz del interés
objetivo) y la selectiva (faz del interés subjetivo). En palabras de este
filósofo:
“(...) la doble dimensión del vínculo representativo que, por un lado, tie-
ne su base en el supuesto interés objetivo que sostiene el mandato, pero
que al mismo tiempo, no prescinde de la referencia a las imágenes que de
dicho interés se forman tanto los representados al expresar su voluntad,
como los representantes al interpretarla” (Greppi, 2016: 52).
De este modo, un primer elemento se relaciona con la preferencia política
expresamente defendida por el representado, la cual puede o no ser consi-
derada adecuadamente por el representante, y un segundo elemento conec-
tado con la percepción adecuada o distorsionada que el propio representa-
do se hace de sus preferencias políticas. Estos dos elementos no solo
describen un ideal abstracto sino que también son componentes del proceso
democrático representativo real, lo cual permite evaluar su grado de ade-
cuación (ibíd.: 54).
Acto seguido señala que las buenas y malas representaciones, o bien el gra-
do de adecuación de las mismas, debe ser juzgado tomando por criterio a
dichos elementos, discriminando “...entre los casos que el representante ac-
túa realmente en nombre y por cuenta del representado, y los casos en que
no lo hace, o entre aquellas situaciones en las que el ciudadano se hace una
representación fidedigna de sus intereses y aquellas en las que su represen-
tación es falsa (ibíd.: 53).
Por su parte, Nino proponía adoptar una concepción deliberativa de la re-
presentación política, entendida como un punto intermedio entre dos extre-
mos, a saber: a) teoría de la dependencia; y b) teoría de la independencia.
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
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160
STUDIA POLITICÆ
La teoría de la dependencia sostiene que los representantes deben cumplir
estrictamente con el mandato que le han conferido sus representados elec-
tores. La teoría de la independencia señala que los representantes tienen li-
bertad de decisión y criterio en relación a las opiniones y/o preferencias de
sus representados electores. La teoría deliberativa de la representación polí-
tica sostiene que los representantes son parcialmente dependientes de los
argumentos y mandatos políticos emitidos por sus representantes, pero po-
seen cierta independencia para actuar. Esta teoría intermedia permitiría su-
perar las deficiencias propias de adoptar una concepción agregativa e inde-
pendiente de la representación política (Nino, 1992: 577-617).
Por nuestra parte, consideramos que la representación política desde una
concepción democrática deliberativa podría definirse incorporando cinco
pautas relevantes: a) el representante político debe continuar en los foros
deliberativos formales la discusión ya iniciada en los foros deliberativos
ciudadanos informales; b) los representantes políticos deben cumplir la
función epistémica de identificar, clarificar, robustecer y resignificar los ar-
gumentos esgrimidos por los ciudadanos; c) los representantes políticos de-
ben respetar razonablemente un programa político definido de forma previa
a su elección; d) los representantes políticos pueden ser removidos de for-
ma previa al cumplimiento del plazo original de duración máxima de su
cargo si no cumplen con a, b y c; y e) las instituciones democráticas repre-
sentativas deben ser rediseñadas o resignificadas desde una perspectiva
dialógica de interacción entre poderes constituidos y poder constituyente
derivado ciudadano.
Un tercer argumento, de tipo escénico, señala que la idea de teatro como
espacio político democrático deliberativo es controversial. En este marco,
resulta necesario analizar cuál de los escenarios políticos promueve más y
mejor deliberación ciudadana. Al respecto, como hemos anticipado, consi-
deramos que existe un fuerte prejuicio que se esconde detrás de la escena
ética discursiva planeada por el filósofo italiano. Este prejuicio que emer-
ge de forma especular al prejuicio antirepresentativo (propio del populis-
mo radical), podríamos denominarlo prejuicio antiparticipativo (propio de
la teatrocracia representativa), y responde a una notoria desconfianza en
las capacidades epistémicas de los ciudadanos comunes para intervenir de
forma directa en órganos políticos centrales de decisión, y no en institu-
ciones débiles y excepcionales de evaluación o revisión como las que Gre-
ppi defiende.
Después de todo, se nos han dado argumentos para adherir a una teatrocra-
cia discursiva y para rechazar una agoracracia perfeccionista, pero no se
nos ha invitado a reflexionar acerca de las ventajas y desventajas de una
161
agoracracia no perfeccionista, que se funde en una perspectiva neorepubli-
cana participativa. En este sentido, pareciera que para Greppi el republica-
nismo fue y será siempre aquella perspectiva cuasi teológica defendida por
Platón y Aristóteles, y que nunca ha nacido una nueva versión superadora
de la misma. No obstante, recientemente se han ofrecido valiosos aportes
por parte de autores foráneos tales como Martí (2006a, 2007), Ovejero Lu-
cas (2008, 2016), y Pettit (1997, 2012), así como locales de la talla de
Rosler (2016), acerca de cuáles son los caracteres y bondades de un neore-
publicanismo no perfeccionista.
De este modo, puede afirmarse que Greppi sobrevalora la figura del teatro
e infravalora la del ágora. Esta última depurada de sus elementos perfeccio-
nistas resulta mucho más consistente con la perspectiva deliberativa asumi-
da por Greppi aunque se distancia mucho en cuanto que el ágora presupone
una perspectiva netamente participativa, a diferencia de la postura repre-
sentativa asumida por este filósofo.
A nuestro entender, aquí se trasluce en la retórica de Greppi un prejuicio
antiparticipativo ciudadano, conforme el cual la democracia real puede as-
pirar como máximo a ser un adecuado y atractivo teatro político con tramas
y tramoyas, con luces y sombras, pero no puede ni debe aspirar a ser un
ágora, una plaza pública, un ayuntamiento ciudadano, donde participar sea
deliberar, y donde las luces y sombras sean solo la de los argumentos. Aquí
se vislumbra el presupuesto epistémico negativo que Greppi tiene acerca de
las virtudes o capacidades políticas epistémicas de los ciudadanos comu-
nes. Greppi coloca al público como un autor lejano a la empresa teatral y
no le permite ser actor participativo. Desde una perspectiva neorepublicana
participativa, la democracia implica conceptual y normativamente no solo
que los ciudadanos sean los autores de la trama política, sino que a su vez
sean actores principales. Consideramos que esta yuxtaposición de roles
constituye la única vía efectiva y adecuada para garantizar la genuina equi-
dad comunicativa que tanto desea Greppi.
A mayor abundamiento, desde el diseño escenográfico, cabe destacar cier-
tas virtudes del espacio público concebido como ágora antes que como
teatro.
Para comenzar, el teatro generalmente plantea un desnivel entre el espec-
tador y el actor, desnivel que no solo responde a una coordenada espacial
sino política, en la cual unos están por encima de otros en su ubicación y
entendimiento. Por el contrario, en el ágora la disposición escénica garan-
tiza un mismo nivel espacial y político a los participantes, quienes se tur-
nan para tomar la palabra y contribuyen según su inspiración al debate
concreto.
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STUDIA POLITICÆ
En segundo lugar, la denominación misma de los agentes en el espacio tea-
tral permite distinguir entre sujetos pasivos y activos, entre un selecto gru-
po de performadores y una amplia multitud de espectadores. Según Greppi
los ciudadanos deberán ser los autores de la trama política, sin embargo,
nos resulta sumamente ingenuo creer que los denominados poderes opacos
aceptarían sin más ocupar y desarrollar el rol que la ciudadanía les propo-
ne. Igual de ingenuo que nos resultaría ver a un espectador levantarse en
pleno desarrollo de una interpretación de Hamlet y gritar a uno de los acto-
res: “¡te he dicho que no de ese modo, pon la cara más lánguida, inclínate,
baja, sube!” y otras tantas indicaciones. En otras palabras, la teatrocracia
en su distribución de roles presupone ciertas competencias epistémicas dis-
pares que Greppi pretende ocultar bajo el mismo telón que monta el guion
de su apología representativa.
En tercer lugar, en el teatro no solo no somos autores del guión que presen-
ciamos pasivamente, sino que tampoco elegimos directamente a quienes
oficiaran de actores (solo lo hacemos indirectamente). Bien podría decirse
que una obra teatral que no tiene una buena puesta en escena, ni buenos
actores, no será elegida. Lo mismo se predica en los sistemas democráticos
fuertemente indirectos acerca de las pautas de sostenimiento o exclusión de
aquellos representantes que ocupan cargos políticos electivos. En el ágora
la elección del orador está establecida solo por el reconocimiento y acepta-
ción de sus pares para que tome la palabra, lo que por supuesto no garanti-
za la justicia de sus dichos, ni la absoluta ecuanimidad del auditorio, pero
sí elimina aquellas distorsiones y distancias que son notorias en la teatro-
cracia discursiva.
Finalmente, en cuarto lugar, y como si fuera poco, la trama teatral no solo
es redactada por ciertos dotados letrados, desempeñada por unos pocos
profesionales y/o expertos y dirigida por una elite aún más reducida, sino
que también esconde o explicita ciertas lecciones, enseñanzas, pautas, cri-
terios que se presupone que el espectador debiera abrazar y aprehender con
mayor o menor facilidad. Esto último vincula a la perspectiva teatrocrática
con aquella perspectiva perfeccionista y/o paternalista que Greppi preten-
día endilgar al ágora republicana. No obstante, en el ágora republicana no
perfeccionista resulta discutible hasta la relevancia del tema mismo que se
somete a deliberación. Así como los participantes son los genuinos actores,
directores y escritores de la trama política.
Un cuarto argumento, de tipo estético, vinculado a la analogía entre teatro
y espacio político democrático, revela otro aspecto preocupante de la ana-
logía defendida por Greppi entre el escenario teatral y el político actual.
Este argumento crítico hace foco en el proceso de identificación, significa-
ción y resignificación de imágenes. En este tópico Greppi sostiene que la
163
producción e interpretación de imágenes es caótica y no está reglada, sino
que escapa a toda dirección autocrática (comercial o política), por lo cual,
no debiera temerse a la existencia de una teatrocracia con reglas claras de
actuación como la que él defiende. Aquí Greppi análoga el proceso de cir-
culación de imágenes teatral con el que acontece en internet. En sus pro-
pias palabras, “Las imágenes producidas por los medios no tienen una ma-
yor resistencia al desgaste que las demás imágenes que abarrotan la red, en
un flujo masivo e incontrolable, que no deja espacio ni para la persuasión,
ni para la oposición” (Greppi, 2016: 70). Luego este filósofo acentúa la
analogía entre internet y el teatro al decir que “Lejos de caracterizarse por
la unidad y la continuidad, los procesos de formación de la conciencia se
asemejan bastante a lo que acontece en un teatro por el que van desfilando
haces de sensaciones dispersas, que provienen del pasado y caminan hacia
el futuro” (Greppi, 2016: 70).
Sin embargo, es falso que dichas imágenes son construidas y circulan de
forma anárquica, ya que quienes más recursos económicos tienen, léase
multimedios globales y grandes corporaciones comunicacionales, invierten
millones de dólares diarios en que ciertas (y no otras imágenes) sean las
mejor colocadas, las más vistas, predisponiendo al observador a su acepta-
ción acrítica por sobre otras imágenes. Desde luego, nadie podría señalar
que hay una autocracia decisionista que domina la red de redes, pero tam-
poco puede negarse que ciertos actores mediáticos cercanos a ciertos acto-
res políticos hegemónicos, tienen una incidencia notoria sobre las pautas
procedimentales y de contenido de aquello que circula en internet. De este
modo, tanto el teatro, como la política representacional, como la red de re-
des, son espacios propicios o muy propicios para la persuasión y la oposi-
ción encarnizada, muchas veces sin respeto por códigos morales deliberati-
vos de conducta.
5. En defensa de un deliberativismo neorepublicano participativo
El concepto de democracia deliberativa puede ser definido como aquel
ideal regulativo conforme el cual la legitimidad democrática de las normas,
instituciones y medidas políticas depende de la existencia de un proceso in-
tersubjetivo de justificación política, en el cual intervienen todos los poten-
cialmente afectados por la misma.
10
10
Esta definición estándar del concepto de democracia deliberativa, está respalda-
da por las teorizaciones efectuadas en los siguientes trabajos: MARTÍ (2006a); GUT-
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STUDIA POLITICÆ
Sin embargo, el concepto de democracia deliberativa puede asumir distin-
tas concepciones, las cuales pueden ser clasificadas en: liberales, éticas dis-
cursivas y republicanas,
11
dependiendo del concepto de libertad política
asumido (no interferencia, emancipación, no dominación).
En este trabajo, adoptamos como fuente de criterios normativos de correc-
ción una particular concepción deliberativa de tipo republicana, la cual de-
nomináramos neorepublicana participativa. Una postura análoga ha sido
defendida por deliberativistas de la talla de Martí (2006a, 2006b, 2007) y
Ovejero Lucas (2008, 2016).
En precisión de conceptos, Martí advierte que la concepción delibera-
tiva y la republicana son diferenciables tanto pedagógica como norma-
tivamente, aunque pueden yuxtaponerse. ¿De qué manera podrían sola-
parse? Por un lado, la democracia deliberativa puede ser definida
desde una perspectiva neorepublicana señalando que a los fines de sa-
tisfacer los estándares deliberativos resulta atractivo adoptar una con-
cepción neorepublicana de la libertad política y las virtudes cívicas.
Aquí el neorepublicanismo constituye un medio para los fines delibera-
tivos. Por otro lado, la democracia republicana, en su búsqueda por
garantizar la no dominación política, podría emplear como medio idó-
neo una concepción deliberativa de la política, garantizando así por
medio de la deliberación, la posibilidad de que los ciudadanos tengan
efectiva influencia y control sobre el accionar de su gobierno en mate-
ria de políticas públicas.
12
Según, Martí, la mejor manera de realizar los principios neorepublicanos
de libertad como no dominación e igual dignidad política, requiere de
MANN y THOMPSON (1996, 2004); RAWLS (1996); NINO (1997); PARKINSON, MANS-
BRIDGE ET. AL (2012); HABERMAS (1998); DRYZEK (2000); y RØSTBOLL (2008); entre
otros.
11
Entre quienes defienden una concepción deliberativa liberal destacan las teoriza-
ciones de: RAWLS (1996); NINO (1997); GUTMANN y THOMPSON (1996, 2004); PAR-
KINSON, y MANSBRIDGE (2012). Al interior de la concepción deliberativa republicana
cabe resaltar la postura republicana defendida por M
AR (2006a) y PETTIT (2012).
Finalmente, entre las teorías deliberativas éticas discursivas deben mencionarse a los
siguientes autores: HABERMAS (1998); DRYZEK (2000) y RØSTBOLL (2008).
12
Cabe recordar que el neorepublicanismo, o republicanismo contemporáneo, es com-
patible con sostener una justificación instrumental del valor de las virtudes políticas, es
decir, no se defiende bajo una justificación intrínseca de las virtudes cívicas, ni tampoco
sobre bases morales perfeccionistas de otro tipo. La promoción de ciudadanos virtuosos
es efectuada aquí como un medio para lograr un fin valioso en sí mismo que es el de li-
bertad política, entendida como no dominación política (L
OVETT, 2010: §§ 3.1. y 3.2).
165
una particular forma activa de participación política ciudadana que es la
deliberación pública. De este modo, las instituciones públicas deben di-
señarse con miras a cumplir dichos fines neorepublicanos, para lo cual
deben adoptar una estructura deliberativa. Es decir, los procedimientos
políticos para ser legítimos en términos neorepublicanos deben permitir
la igual participación política de todos los afectados por la norma, insti-
tución o medida política adoptada en el proceso deliberativo de discu-
sión y sanción.
13
Por su parte, Ovejero Lucas defiende una concepción neorepublicana que
coincide en mucho con la postura esbozada por Martí, aunque adopta una
perspectiva algo más amplia, inclusiva o abarcativa, ya que imbrica las teo-
rizaciones de Martí, y sostiene que el republicanismo no es solamente una
tradición filosófica, en tanto entramado de conceptos y tesis normativas,
sino que también y preponderantemente constituye una tradición política,
es decir refiere a un conjunto de principios y prácticas netamente políticas
(Ovejero Lucas, 2008: 14-16).
Al respecto, Ovejero Lucas identifica tres elementos centrales, en tanto ge-
neralmente característicos de la propuesta filosófica y política neorepubli-
cana. Estas notas características son las de participación, mayorías y deli-
beración, por contraposición a las de delegación, singularidad jurídica y
negociación. Las primera tres notas de este filósofo son tradicionalmente
asociadas con una concepción neorepublicana de la política, mientras que
las tres notas últimas y contrapuestas son más bien propias de un enfoque
liberal (Ovejero Lucas, 2008: 43-47, 130-131).
14
Sin embargo, Ovejero Lucas advierte que existen distintas perspectivas
al interior de la concepción republicana, las cuales pueden ser distingui-
das en función de la estrategia argumentativa que emplean para justificar
13
Sin embargo, Martí advierte sabiamente que no deben confundirse las distintas con-
cepciones de democracia, las cuales están superpuestas en su particular propuesta teóri-
ca. Por un lado, no todas las concepciones de democracia deliberativa son participativas,
ya que pueden ser representativas, ni tampoco todas son republicanas, atento pueden co-
incidir con los presupuestos liberales o éticos discursivos. Por otro lado, no todas las
concepciones republicanas son deliberativas, sino que pueden adoptar otros mecanismos
de decisión y control políticos. Véase: M
ARTÍ, 2007: 156-160.
14
Otra manera de diferenciar estas dos tradiciones es la proveída por Pettit, quien atri-
buye a la concepción liberal una definición negativa de la libertad política en tanto no
interferencia, mientras que la tradición republicana propiamente dicha, es decir aquella
que no se yuxtapone con el comunitarismo, se emparenta con una definición negativa
pero entendida como no dominación (P
ETTIT, 1999, 2012).
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la predominancia de su postura. Estas tres estrategias republicanas son
las que refieren a los valores políticos de igualdad (de poder), autogo-
bierno (colectivo) y libertad (no dominación) (Ovejero Lucas, 2008:
136-139).
En primer lugar, en lo atinente al valor igualdad política, Ovejero Lucas
señala que, al estar comprometida con la justicia, la tradición republica-
na entonces está comprometida con la igualdad política, siquiera en un
sentido elemental: ante la ley (justa), los ciudadanos son iguales. Una
posible reconstrucción de esta estrategia defensiva incluye tres premisas:
a) los intereses de todos han de contar por igual; b) existe un conjunto
de problemas colectivos, públicos, que afectan a cada uno pero que sólo
pueden realizarse colectivamente; c) no hay ninguna garantía de que los
individuos puedan ponderar (por falta de información, por egoísmo o
ambición, por filtros cognitivos) los intereses de “todos” (Ovejero, 2008:
139-140).
En cuanto a la segunda estrategia, referida al valor político del autogobier-
no, Ovejero señala que se trata de la estrategia argumentativa más clásica-
mente republicana. Guarda una evidente relación con la libertad de los an-
tiguos (libertad positiva), libertad de participar en las decisiones sociales
que afectan a la propia vida (Ovejero Lucas, 2008: 145). Esta segunda es-
trategia argumentativa podría resumirse en cuatro premisas: a) una parte
importante de los talentos humanos sólo pueden ejercerse y desarrollarse
en colaboración; b) los seres humanos tenemos una natural disposición a
ejercer tales capacidades; c) entre tales capacidades se encuentra la disposi-
ción al autogobierno, a querer regirse por sí mismos, a ser dueños de sus
vidas o, mejor, a actuar de acuerdo con las razones que uno mismo suscri-
be (Ovejero, 2008: 145-146).
La tercera estrategia argumentativa señala que la concepción deliberativa
neorepublicana participativa defiende una concepción atractiva y supera-
dora del valor libertad política. Desde esta perspectiva el concepto de li-
bertad política debe definirse como no dominación. Al respecto, Pettit se-
ñala que la libertad política debe ser entendida como la posibilidad que
tiene un ciudadano de vivir sin estar sujeto al potencial poder destructivo
de un tercero, siendo su garantía la prioridad del Estado Republicano (Pet-
tit, 2012: 5-8).
Ahora bien, para comprender acabadamente a que se refiere Pettit con el
principio de libertad como no dominación debe precisarse entonces qué se
entiende por los subprincipios o principios derivados de influencia y con-
trol político (Pettit, 2012: 24-25). En cuanto a la noción de influencia polí-
tica, Pettit sostiene que implica la capacidad política de determinar el al-
cance y sentido de las políticas públicas de gobierno, lo que requiere de
167
mínima una ciudadanía atenta, crítica, bien informada y capaz de editar de
la manera que mejor le parece el rumbo político del Estado Nacional. De
este modo, Pettit no impone sobre los ciudadanos aquí la obligación de
participar en todos y cada uno de los procesos deliberativos y de decisión
política, sino únicamente en aquellos que marquen o determinen efectiva-
mente el cauce de la política nacional (Pettit, 2012: 187-188, 218-229, 303-
306). En relación a la noción de control político, la misma debe ser enten-
dida como la potestad efectiva de la ciudadanía de revisar de forma
indirecta el comportamiento de su gobierno, a los fines de verificar si las
normas, medidas e instituciones políticas se condicen con los fines y pro-
puestas deliberativamente determinadas, es decir con sus intereses políticos
legítimos (Pettit, 2012: 239-240, 259-279, 306-310).
Habiendo explorado distintos tipos de estrategias de justificación de una
concepción deliberativa neorepublicana participativa, cabe señalar ahora
cuáles son los atractivos de asumir su implementación. Con este fin, explo-
raremos tres argumentos por contrastación a la postura de Greppi. En sín-
tesis, el neorepublicanismo deliberativo participativo aquí defendido posee
tres claras ventajas, a saber: a) atiende a la necesidad de justificar desde
una perspectiva metaética la concepción deliberativa asumida; b) se involu-
cra en la ardua tarea de proponer diseños institucionales nuevos y concre-
tos; y c) se toma en serio los peligros de la dominación política adoptando
una concepción lo suficientemente robusta de libertad política.
En cuanto al primer atractivo, relativo a la necesidad de justificar desde
una perspectiva metaética la concepción deliberativa neorepublicana asu-
mida, hemos señalado como preferible la adopción de una concepción me-
taética constructivista moderada.
En relación al segundo atractivo, atinente a la ardua tarea de proponer dise-
ños institucionales nuevos y concretos, hemos señalado la necesidad de ex-
plorar diseños institucionales nuevos, adoptando un enfoque evaluativo sis-
témico o de macro escala, que prevea ciertas interacciones, roles, funciones
y resultados de la puesta en funcionamiento conjunta y complementaria de
ciertos engranajes institucionales deliberativos formales e informales. En
este sentido, consideramos fundamental la existencia de un sistema delibera-
tivo institucional formal e informal, contextualizado o situado, es decir pen-
sado para determinadas condiciones normativas no ideales, que atienda a los
criterios de legitimidad y eficacia política del modelo deliberativo neorepu-
blicano.
A los fines de evitar ciertas reiteraciones innecesarias y proseguir en nues-
tro proceso argumentativo es que nos remitimos a lo ya señalado respecto a
aquellos dos primeros atractivos.
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
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STUDIA POLITICÆ
En lo referido al tercer atractivo, conectado con la adopción de una con-
cepción robusta de libertad política, hemos defendido la adopción de una
concepción neorepublicana de la libertad política entendida como no domi-
nación. En este entendimiento los ciudadanos deben estar adecuada y efec-
tivamente librados de toda opresión política discursiva y material que les
impida ser los genuinos directores del proceso democrático.
6. Conclusión
Al comenzar su Teatrocracia (2016), Greppi señala que debemos tomarnos
en serio la imperante indignación ciudadana nacida del deficiente funciona-
miento de los vigentes mecanismos de representación política. Atender a
este hartazgo implica interpretar y reconstruir con la mayor precisión posi-
ble sus causas y propuestas de solución. Conforme Greppi, la respuesta
más adecuada y eficiente es la que implica mantener el aparato político
agregativo vigente, introduciendo pequeños cambios institucionales y un
gran cambio cultural en nuestras sociedades. Sin embargo, hemos señalado
que tal propuesta no solo resulta indeseable sino ineficiente. En particular,
hemos proveído numerosos argumentos que abonan su indeseabilidad sien-
do más acotados los dirigidos a probar las razones de su ineficiencia. Por
este motivo es que las próximas líneas conclusivas están destinadas a ro-
bustecer esta fuente de embates argumentativos.
La línea de preguntas a responder es la siguiente: ¿qué diría el mismísimo
Greppi sobre la objeción de ineficiencia que pende sobre su modelo teatro-
crático discursivo?, ¿cuáles serían sus réplicas?, ¿qué tipo de contraargu-
mentos ofrecería? Aquí exploraremos, tan solo, tres.
Una primera réplica podría señalar que las distancias entre el ideal regulati-
vo descripto y defendido por A. Greppi y los diseños institucionales no
ideales actuales es tan pronunciada que no resulta razonable esperar su
concreción. No obstante, si ello fuera así, la postura de A. Greppi debería
calificarse como teórica ideal y no pretendería causar genuinos cambios en
la realidad política. Esta réplica no resultaría consistente con lo sostenido
por el mismísimo A. Greppi, ya que su Teatrocracia ha sido pensada en la
tónica de un ensayo reflexivo, una apología para la acción, con fines refor-
mistas de mediano alcance.
Una segunda réplica diría exactamente lo opuesto, sosteniendo que el pro-
blema de ineficiencia de su teatrocracia discursiva sería solo aparente, ya
que la realidad política, aun denostable, se habría yuxtapuesto con el ideal.
Este contraargumento por supuesto hundiría más al aparato intelectual de
169
Greppi y lograría explicar su no aplicación o implementación, pero justifi-
caría el rechazo de su teoría. En otras palabras, si su teoría ética discursiva
renuncia a su mordiente crítico, ya no constituiría una respuesta lo sufi-
cientemente atractiva.
Una tercera réplica partiría de un punto intermedio o más equilibrado, se-
ñalando que el inconveniente de su postura teatrocrática discursiva no resi-
de en su elevado grado de abstracción ni en su hiperrealismo, sino en que
tanto el ideal como su correlativo diseño no aciertan en el tipo de motiva-
ciones y acciones que deben emprenderse para resolver la crisis de repre-
sentaividad política realmente vigente. Esta réplica señalaría que el defecto
es de precisión y sugeriría adoptar una respuesta normativa distinta que no
sea moralmente sobre ni infra exigente. Esta réplica resulta sumamente
atractiva para aquellos supuestos en los cuales el investigador no tiene un
completo acceso a las causas de su problema de investigación. En definiti-
va, la imprecisión de la respuesta se debería a la imprecisión del problema.
No obstante, la reconstrucción del problema descripto por Greppi no solo
es coherente sino que está validada por aquellas otras posturas normativas
que él mismo rechaza. Con lo cual tampoco puede escudarse Greppi en el
carácter borroso del problema.
Ahora bien, el argumento de la especificidad nos brinda una linea argu-
mentativa más que apropiada para fundar nuestra defensa de un diseño
neorepublicano participativo. La falta de especificidad no estaría predicada
aquí sobre el problema sino sobre la respuesta de Greppi. En este entendi-
miento, si se nos concede que detrás de la crisis de representatividad políti-
ca se esconde un problema de dominación política, siendo los representan-
tes políticos parte de la elite dominante, ¿no será entonces apropiado
asumir una perspectiva que diluya tal dominación y posibilite la participa-
ción ciudadana?, ¿acaso los ciudadanos no han sido apresados por una
obra teatral antirrepublicana?, ¿no será el hartazgo o indignación la conse-
cuencia de una excesiva tolerancia ciudadana frente a guiones redactados e
interpretados por poderes opacos antirrepublicanos?
En las páginas precedentes aportamos argumentos en defensa de una res-
puesta positiva a estos últimos interrogantes. Nuestra hipótesis teórica se-
ñala que dadas las condiciones normativas no ideales de las sociedades de-
mocráticas contemporáneas, debería adoptarse un diseño democrático
deliberativo de tipo neorepublicano participativo. Teniendo en miras esta
meta, hemos ofrecido argumentos dirigidos a rechazar por inadecuadas e
ineficientes las propuestas de solución populista radical, libertaria pluralis-
ta, agregativa acomodaticia y ética discursiva. En particular hemos hecho
foco en la postura teatrocrática discursiva de Greppi. Al respecto de esta
última, los desafíos por ella incumplidos (metaético, institucional y norma-
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
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STUDIA POLITICÆ
tivo), así como las objeciones normativa, conceptual, escénica y estética a
ella dirigidas, demuestran que no brinda una adecuada ni eficiente respues-
ta frente a la acuciante y actual crisis de representatividad política. Detrás
de nuestra hipótesis pueden entreverse tres presupuestos centrales: a) una
concepción metaética de tipo constructivista moderada; b) una definición
negativa de la libertad política entendida como no dominación; c) la afir-
mación del valor instrumental de ciertas virtudes cívicas; y d) la necesarie-
dad de cierta participación ciudadana directa en aquellos procesos políticos
de deliberación y decisión que se consideren fundamentales para una deter-
minada sociedad democrática.
Desde luego, no hemos pretendido agotar la discusión, sino redefinir sus
términos. Serán los lectores quienes juzguen la razonabilidad de nuestras
teorizaciones. En definitiva, el conocimiento que se pretende científico no
puede escapar a dicho proceso intersubjetivo de validación.
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Fecha de recepción: 02/02/2017
Fecha de aceptación: 13/03/2017
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES