
42 invierno 2017
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STUDIA POLITICÆ
Durante los años en que estuvo vigente la Ley de Lemas (1990-2004), el
espacio opositor se dispersó paulatinamente, mientras que el PJ acentuó
aún más su dominio. Sin embargo, la fragmentación era contenida por
efecto del DVS (Mutti, 2003; Calvo y Escolar, 2005), que generaba que las
elecciones se organizaran en torno a dos grandes polos: un polo Justicialis-
ta, donde distintas facciones del partido dirimían sus internas en los comi-
cios generales sin que ello afectara su preeminencia a nivel provincial, y un
polo opositor, en el que convivían diversas expresiones políticas.
El radicalismo compitió con su propia etiqueta en 1983, 1987 y 1991, pero
en 1995 se convirtió en el eje vertebrador de lo que se denominó Alianza
Santafesina (AS). Además de la UCR, este espacio nucleaba al PSP —que
se convirtió en el Partido Socialista (PS) a partir de la fusión con el Partido
Socialista Democrático en 2002—, al PDP y a otras organizaciones políti-
cas más chicas. En 2003, el principal lema opositor dejó de denominarse
AS y llevó la etiqueta del PS, un cambio que se pudo observar tanto en los
comicios por cargos provinciales como en los comicios por cargos munici-
pales.
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Entonces, durante los años 90 el frente opositor siguió girando en
torno al radicalismo, pero a comienzos del nuevo siglo el partido eje de la
alianza pasó a ser socialismo, que creció fuertemente a partir de la gestión
del municipio de la ciudad de Rosario, donde se concentra la mayor pobla-
ción urbana de la provincia. A pesar de la fragmentación de la oposición, el
DVS disminuía el NEP al incentivar que los partidos menores se integraran
a alguno de los dos grandes lemas. En caso de hacerlo, podían evitar que
su caudal de votos se diluyera al no poder traducirlos en puestos electivos.
En cuanto al PJ, durante los años 90 y comienzos del nuevo siglo se enta-
bló una disputa en torno a dos fracciones del partido lideradas por Carlos
Reutemann y Jorge Obeid, quienes ocuparon la gobernación en forma in-
tercalada a lo largo de cuatro períodos consecutivos. Por esta razón, “la
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El cambio de nominación del principal lema opositor obedeció a la modificación de la Ley
de Lemas a través de la Ley 12.079, sancionada a fines de 2002. La reforma determinó que
los lemas “podrán concertar alianzas con vista a determinada elección [...] al solo efecto de
presentar una única lista común de candidatos” (Artículo 3). Según el esquema anterior a
2002, la construcción de las alianzas podía decidirse a través de una amplia oferta electoral,
donde cada partido integrante resolvía internamente su propia nómina de candidatos sin ne-
cesidad de acordar una lista única con los demás. A partir de la modificación señalada, en
cambio, debía acordarse una sola nómina de candidatos entre todos los partidos que preten-
dían conformar un frente, lo que dificultada la concreción de la alianza. Como señala R
AMOS
(2011: 170), “[...] frente a las elecciones del año 2003 [...] el justicialismo apeló a modificar
las reglas electorales, manteniendo el esquema básico de la Ley de Lemas —que encauzaba
institucionalmente su fraccionamiento interno— y modificando el articulado de esa misma
ley que había posibilitado la conformación de una alianza opositora”.