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*
Docente en la carrera de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA).
**
Docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la USAL. Investigadora UBACYT /
IEALC.
Código de referato: SP.207.XXXVIII/16
¿Protegidas o desprotegidas?
La integridad de las mujeres en
relación a las medidas de
protección urgentes establecidas
por la Ley 26.485 en Argentina
Adriana Vicente
*
María Andrea Voria
**
Resumen
A veinte años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, nos
proponemos en este artículo reflexionar sobre el estado de situación de
la cuestión jurídica en Argentina en relación a la problemática de la vio-
lencia contra las mujeres, en especial, en relación a las “medidas preven-
tivas urgentes de protección” que prevé la Ley 26485 para mujeres (y ni-
ños/as) en situación de violencia. Diversos informes de reciente
publicación en nuestro país (OVG, 2016, Ministerio Público de la De-
fensa, 2016, Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito, 2016), coinciden en
alertar en que, si bien las medidas de protección cumplen un papel clave,
en el contexto de las situaciones de violencia hacia las mujeres se obser-
van un conjunto de circunstancias referidas a la falta de eficacia e inte-
STUDIA POLITICÆ Número 39 ~ invierno 2016
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
39 - invierno 2016
66
STUDIA POLITICÆ
gralidad de las respuestas que se les brinda que complejizan, obstaculi-
zan e inhiben el camino iniciado por las mujeres en búsqueda de superar
la violencia que padecen. Para el caso, analizaremos dichos informes a la
luz de cuatro aspectos centrales: (a) La ruta crítica que recorren las mu-
jeres en situación de violencia y los mecanismos formales de protección;
(b) El (in) cumplimiento de las medidas preventivas urgentes; (c) La si-
tuación de los niños/as en los contextos del dictado de las medidas pre-
ventivas urgentes; (d) La autonomía de las mujeres en situación de vio-
lencia como cuestión candente.
Palabras clave: Violencia contra las mujeres – Medidas de desprotec-
ción – Ruta crítica – Autonomía
Abstract
20 years after the Beijing Declaration and Platform for Action, we
propose with this article to discuss about the current situation of the
argentinean legal aspect in relation to the problematic of violence against
women, particulary in relation to the “measures to ensure the protection
of women subjected to violence” stipulated by 26485 Law for women
(and kids) under violence situation. Many recently published reports in
our country (OVG, 2016, Ministerio Público de la Defensa, 2016,
Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito, 2016) agree to alert that, despite
that protection actions play a key role, in the context of violence
situations against women we can observe a set of circunstances referred
to the lack of efficacy and integrity in the answers provided. This
inhibits the path initiated by women looking to overcome the violence
they suffer. For this, we will analyze those reports under four central
aspects: (a) The critical path of women affected by family violence and
formal protection mechanisms; (b) The (non) compliance of the urgent
preventive actions; (c) The kids situation under the context of the urgent
preventive actions dictation; (d) The autonomy of women under violence
situation as a burning question.
Key words: Violence against women – Lack of protection measures –
Critical path – Autonomy
Introducción
A
mediados de la década del 80, la violencia hacia las mujeres se
constituye en problema público, incorporándose así a la agenda
institucional argentina (Oliva, 2006; Daich, 2004). En el año 1979,
en el marco internacional en materia jurídica, el sistema de Naciones Uni-
das aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) firmada por Argentina en 1980.
Posteriormente, en 1994, nuestro país firma la Convención para la Erradi-
67
cación de la Violencia contra las Mujeres o Convención de Belem do Pará.
Un año después, en septiembre de 1995 se llevó a cabo la Cuarta Confe-
rencia Mundial sobre la Mujer en Pekín, China, producto de la cual nuestro
país suscribe a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. En la
misma se instituye la equidad de género como un enfoque de todas las po-
líticas de desarrollo y la transversalidad de la perspectiva de género como
un eje orientador para la transformación de las estructuras sexistas y discri-
minatorias. Las principales novedades introducidas en su documento final
fueron el “empowerment” o empoderamiento de las mujeres y el “mains-
treaming”, o transversalidad de las políticas de género para alcanzar un de-
sarrollo humano con equidad.
En lo que refiere especialmente a la violencia contra las mujeres, se instó a
los Estados a adoptar o aplicar las leyes pertinentes, revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia con-
tra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y el enjui-
ciamiento de los responsables; adoptar medidas para garantizar la protec-
ción de las mujeres víctimas de la violencia, inclusive la reparación de los
daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabi-
litación de los agresores. En la Declaración se hace mención expresa a la
necesidad de capacitar a todos/as los/as funcionarios/as en derecho huma-
nitario y derechos humanos, se advierte sobre el castigo de quienes come-
ten actos de violencia contra las mujeres y se promueve contribuir a impe-
dir que esa violencia sea cometida por agentes públicos, es decir en
quienes las mujeres en situación de violencia deberían poder confiar (De-
claración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995, 95-96)
Un año antes en el ámbito local, se promulga en 1994 la ley Nacional
24.417 de protección contra la Violencia Familiar. Luego de esta primera
intervención, se han sancionado diversas leyes provinciales que abordan la
violencia familiar, para finalmente, en el año 2009, asistir a la promulga-
ción de la ley nacional Nº 26.485 de “Protección Integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales”. Esta normativa es superadora
de la Ley 24.417 ya que enumera distintos tipos y modalidades de violencia
que afectan a las mujeres y niñas más allá de las que puedan darse en el
ámbito doméstico o familiar, incorporando así modalidades de violencia
propias del mundo público, como la violencia institucional, laboral, obsté-
trica y mediática.
Sabemos a esta altura que la violencia basada en género es una problemática
que vulnera los derechos humanos de las personas en general y de las muje-
res y niñas en particular. En este sentido, la violencia puede ser considerada
como una violencia de raíz estructural, que no guarda relación con los ras-
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
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STUDIA POLITICÆ
gos particulares de las personas que la sufren, sino con la forma cultural de
entender las relaciones entre mujeres y varones, es decir como una violencia
instrumental que se ejerce a través de la dominación y control social, para
mantener el poder de unos sobre otras. En términos de Bourdieu (2000), es
una violencia insensible y amortiguada para sus propias víctimas que se
ejerce a través de los caminos simbólicos de la comunicación y el conoci-
miento o del sentimiento. Encontramos entonces, en el concepto de violen-
cia simbólica, una referencia a este tipo de delimitaciones asimétricas que
genera el efecto de la dominación simbólica (étnica, de sexo, de cultura, de
lenguaje) que se produce a través de los esquemas de percepción y acción.
La fuerza simbólica o poder específico de este ámbito de las relaciones
sociales cristalizadas es una forma de poder que se ejerce directamente
sobre los cuerpos y como por arte de magia, al margen de cualquier coac-
ción física (...) todo poder de violencia simbólica, o sea, todo poder que
logra imponer significaciones e imponerlas como legítimas disimulando
las relaciones de fuerza en que se funda su propia fuerza, añade su fuerza
propia, es decir, propiamente simbólica, a esas relaciones de fuerza
(Bourdieu, 2000: 18).
Para Rita Segato (2004), la importancia de la violencia simbólica a nivel
social radica en que opera silenciosamente legitimando a través de meca-
nismos difíciles de percibir la jerarquía entre los géneros. Desde esta línea
para Ana María Fernández (1989), los procesos por los cuales desde distin-
tos lugares e instituciones sociales, se hace posible la discriminación, se
vuelven invisibles, en tanto se construye un consenso por el cual se atribu-
ye a la naturaleza lo que ha producido la cultura. A nivel subjetivo, esta
violencia es vivenciada en términos de violencia psicológica, que es la base
sobre la que se sustenta la violencia de género en sus distintas manifesta-
ciones, cuya eficacia se basa en la dificultad para poder identificarla, nom-
brarla, y más aún, denunciarla, lo cual atenta contra la posibilidad de bus-
car ayuda a nivel familiar, comunitario y/o institucional.
Los mecanismos de naturalización de esta desigualdad en el marco de la
pareja se inscriben en un proceso más amplio de naturalización que refiere
a la división antinómica entre mundo público y mundo privado, que operan
desde lógicas opuestas y desiguales. A pesar de que las mujeres se han in-
corporado masivamente al mundo público, lo han hecho en una variada
gama de desigualdades, tanto objetivas como subjetivas. En consecuencia,
“la violencia en todas sus manifestaciones es una violación evidente de los
derechos humanos porque anula la libertad y la autonomía de la mujer
afectando su potencial como persona y miembro de la sociedad” (Teodori,
2015, 58).
69
En esta línea, y a veinte años de la la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing, nos proponemos reflexionar sobre el estado de situación de la
cuestión jurídica en Argentina, en especial, en relación a las medidas de
protección urgentes que prevé la Ley 26485 para mujeres (y niños/as) en
situación de violencia. Así, la relevancia de plantear esta cuestión radica en
atender a una situación por demás paradójica, según la cual muchas muje-
res en situación de violencia, que han logrado denunciar la vulneración de
sus derechos tanto por parte de sus parejas como ex parejas, y que cuentan
muchas veces con medidas de protección urgentes, ven su vida como la de
sus hijos/as correr especialmente riesgo (OVG, 2016, Ministerio Público de
la Defensa, 2016, Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito, 2016).
¿Cómo afecta a las mujeres en situación de violencia el
incumplimiento de las medidas de protección?
Para poder responder la mencionada pregunta analizamos situaciones de
violencia hacia las mujeres, en el marco de la ley nacional Nº 26.485 de
“Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersona-
les”, sancionada en el año 2009 y reglamentada a través del decreto 1011/
2010. La misma es una ley de orden público, tiene aplicación en todo el te-
rritorio nacional y es una herramienta que busca hacer valer los derechos
humanos de las mujeres.
A través de esta normativa se entiende la violencia contra las mujeres
como:
toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto
en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual
de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad perso-
nal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus
agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley,
toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discrimi-
natoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón (Ley
26.485, Art. 4).
La presente conceptualización no sólo permite visibilizar la violencia
como una problemática social que requiere la remoción de los patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres, sino que, además, no la deja cir-
cunscripta al ámbito privado o intrafamiliar. A su vez, la ley identifica di-
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
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STUDIA POLITICÆ
1
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o ries-
go de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad
física.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perju-
dica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus ac-
ciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostiga-
miento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos exce-
sivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o
cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodetermi-
nación.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin
acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida
sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de pa-
rentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavi-
tud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión,
tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o
distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destina-
dos a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una
vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un sa-
lario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o sig-
nos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
2
Entre las modalidades de violencia, la Ley 26.485 considera además de la violencia
doméstica, la violencia laboral, institucional, obstétrica, mediática y contra la libertad re-
productiva (art. 6).
ferentes tipos
1
de violencia que pueden darse de manera simultánea o no,
tales como la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimo-
nial y simbólica.
Respecto a las modalidades de violencia,
2
en el presente trabajo nos foca-
lizaremos en la violencia doméstica, entendida ésta como aquella que se
ejerce contra las mujeres por un integrante del grupo familiar (originado
en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las
uniones de hecho y las parejas o noviazgos), independientemente del lugar
físico donde ésta ocurra, ya se trate de relaciones vigentes o finalizadas y
no siendo requisito la convivencia (Ley 26.485; art. 6), prestando especial
atención a aquellas situaciones en las cuales el agresor incumple con las
medidas preventivas urgentes de protección y las consecuencias que gene-
71
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
ra tal acontecimiento tanto para las mujeres como para sus hijos/as si los/
las tuviere.
Asimismo, tal como mencionamos en el párrafo anterior, en la ley se desta-
ca el derecho de las mujeres en situación de violencia a recibir protección
judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnera-
dos sus derechos. En efecto, el/la juez/a interviniente podrá ordenar expre-
samente las medidas preventivas urgentes contempladas en el artículo 26,
Capítulo II, para proteger a las mujeres en situación de violencia domésti-
ca, según el siguiente repertorio:
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o
trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la
pareja conviviente;
b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, in-
dependientemente de la titularidad de la misma;
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado,
previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;
b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que pa-
dece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuo-
ta alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antece-
dentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;
b.6. En caso de que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, median-
te resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser
oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miem-
bro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros
miembros de la familia ampliada o de la comunidad.
b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier for-
ma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as;
b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad con-
yugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los
casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes
de cada uno;
b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el pe-
ríodo que estime conveniente, del mobiliario de la casa. (Cap. II, art. 26).
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72
STUDIA POLITICÆ
En esta misma línea, para complementar el abordaje de nuestra problemáti-
ca de interés recuperamos el concepto de ruta crítica (Sagot, 2010) que nos
permite dar cuenta de las estrategias que ponen en juego las mujeres para
superar las situación de violencia doméstica. Así, contra el imaginario de la
“pasividad femenina”, la realidad demuestra que las mujeres despliegan di-
versas estrategias de defensa y protección frente a la violencia de género.
Reconocer estas acciones es un camino fundamental que conduce a la des-
victimización (Velázquez, 2003).
A partir de esta perspectiva, la noción de ruta crítica se utiliza para “denun-
ciar falencias en las respuestas institucionales y ejercer reclamos en pos de
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” (Teodo-
ri, 2015: 69). A su vez se pueden reconocer los factores que impulsan a las
mujeres a buscar ayuda, así como también identificar las dificultades que
encuentran para llevar adelante tal decisión y las respuestas que brindan las
instituciones que intervienen en este proceso. En este marco, se dan situa-
ciones de violencia que, en términos de la Ley 26.485, definimos como
violencia institucional por las dificultades que encuentran las mujeres, fun-
damentalmente, en el ámbito judicial y en las intervenciones a cargo de las
fuerzas de seguridad:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que
tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan
acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta
ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos po-
líticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la socie-
dad civil (Ley 26.485; art. 6).
Entre los factores que intervienen en la ruta crítica, Sagot (2010) distingue
aquellos de índole interno o subjetivo de aquellos de índole externo, enten-
didos como:
Factores impulsores de ruta: favorecen que las mujeres inicien, conti-
núen o retomen el proceso de ruta, de orden interno y/o externo.
Los factores impulsores internos refieren a procesos subjetivos, sentimien-
tos, representaciones o mandatos sociales, razonamientos, conocimiento,
actitudes, de las mujeres afectadas por la violencia de género.
Los factores impulsores externos se relacionan con la posibilidad de acce-
der a recursos económicos y/o materiales que fortalezcan su autonomía, ac-
ceso a la información sobre recursos, conocimiento sobre la legislación vi-
gente, calidad de los servicios de atención.
73
Es importante considerar que en la vida cotidiana de las mujeres afectadas
por la violencia de género, estos dos tipos de factores impulsores están ín-
timamente relacionados y se refuerzan mutuamente.
Factores inhibidores de ruta: Son aquellos que demoran y frenan las ac-
ciones para iniciar la ruta, o se presentan cuando se ha iniciado. Pueden ser
internos y/o externos.
Los factores inhibidores internos hacen referencia a los mandatos y este-
reotipos de género, representaciones, temores, actitudes, historia previa,
desconocimiento de derechos, así como miedos, culpas, vergüenza, amor.
Los factores inhibidores externos dan cuenta, entre otras cuestiones, de
presiones familiares, limitaciones materiales, respuestas institucionales in-
adecuadas. Justamente, este tipo de factor constituye en general, como ve-
remos, el motivo más común que lleva a las mujeres con medidas de pro-
tección vigentes a comunicarse con la Línea 144.
Factores precipitantes de ruta: situaciones detonantes por los cuales las
mujeres se deciden a iniciar el recorrido de ruta. La motivación puede pro-
venir de un evento específico o de la conjugación de varios elementos. Es
“la gota que derrama el vaso”. Son factores detonantes, precipitantes vincu-
lados a escaladas de agresión, contactos o apoyos recibidos de su red afec-
tiva, acceso a información a través de campañas de difusión, etc. Entre los
factores que resultan precipitantes para decidir contactarse con la Línea en-
contraremos principalmente la violación de las medidas de protección, o el
vencimiento de las mismas y la urgencia por parte de la mujer por lograr su
renovación, en instancias que las dejan en circunstancias de especial vulne-
rabilidad frente a la violencia del agresor.
Factores determinantes de la ruta crítica: el proceso seguido por las mu-
jeres para iniciar una ruta crítica es el resultado de una multiplicidad de
factores, que a veces tardan años en articularse y producir un resultado. Sin
embargo, cuando las mujeres llegan a un punto de saturación con la situa-
ción y logran fortalecerse, demuestran que son capaces de emprender mu-
chas y diversas acciones para poner fin a la violencia de género. Podremos
observar, en este sentido, que las mujeres de los casos seleccionados para
su análisis, demuestran una gran tenacidad y resistencia, a pesar de la situa-
ción vivida y de los múltiples obstáculos a los que deben hacer frente.
Entonces, el concepto de ruta crítica nos permite reconstruir las decisiones,
acciones y reacciones de las mujeres en situación de violencia doméstica,
los factores que intervienen en este proceso impulsando la búsqueda de
ayuda y el deseo de cambio, las respuestas encontradas, así como los facto-
res que frenan o retraen dicho impulso. En consecuencia, es un proceso
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
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STUDIA POLITICÆ
complejo, no lineal, que implica avances y retrocesos. Incluso, por lo gene-
ral, las mujeres transitan por múltiples rutas e itinerarios que pueden acti-
varse simultánea o sucesivamente.
Es importante advertir que el inicio de esta ruta implica, en muchas ocasio-
nes, riesgos para las mujeres, incluyendo el aumento de la violencia, el
riesgo sobre el bienestar y la integridad de sus hijos/as y el riesgo de sus
bienes patrimoniales, entre otros. En ese sentido, tras un primer paso, mu-
chas veces sigue un retroceso o la búsqueda de otras vías. Si bien estos
procesos pueden parecer contradictorios o hasta irracionales, es fundamen-
tal tener en cuenta las dificultades subjetivas e institucionales con las que
lidian las mujeres en la búsqueda de alternativas hacia una vida libre de
violencia.
Entonces, analizar la trayectoria de las mujeres, en estos términos, permite
dar cuenta del tránsito continuo por diferentes instituciones (más allá de las
redes sociales o familiares) que dan cuenta de ese proceso, especialmente
la institución policial y el sistema judicial (Teodori, 2015).
Basta citar algunos ejemplos recientes, tomados de la prensa argentina,
para analizarlos en relación con lo expuesto:
Karina recuerda que “teníamos que llevar a nuestro hijo a misa pero
discutimos quién lo llevaba porque él tenía el auto”. Se subieron los tres
al auto, con el perrito del chico, hasta que en un momento “agarró al pe-
rro y lo tiró por la ventanilla”. Karina lo relata como el punto de quie-
bre. Decidió presentar la denuncia ante la Oficina de Violencia Domésti-
ca mientras dejaba a su hijo de ocho años con una vecina. La denuncia
por violencia abrió su puerta en un juzgado civil. Se trata del juzgado
102, a cargo de la jueza Martha Gómez Alsina, quien dictó una medida
de exclusión del hogar que derivó en problemas de aplicación inmedia-
tos. “La exclusión era sobre mí, pero no sobre mi hijo, con lo que los
días en que no había clases por ejemplo y el padre lo llevaba, como él
no se podía acercar a buscarlo lo tenía que llevar yo a la casa de la ma-
dre y ahí lo pasaba a buscar él”. Hasta que llegó el Día Internacional de
la Mujer de 2016. “Estaba como loco. Se fue con el perro a dar una
vuelta en ojotas y pantalón corto. Me dio miedo y llamé al 911. Él tenía
un programa que sabía a quién llamaba y cuando volvió me dijo que ha-
bía llamado a la policía. Empezó a tironear de la cartera. Ahí tenía el
DNI, las llaves y el documento para presentar por el divorcio. Me sacó
las llaves y tironeaba del documento. Me empezó a golpear. yo estaba en
el piso. Agarró la barreta que usamos para cruzar en la puerta y me la
puso en el mentón y apretaba. Ahí mi hijo fue corriendo a pedir ayuda.
75
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
Cuando llegaron los vecinos y se escuchaba la sirena, una hora después
de que los había llamado, él revoleó el palo y salió corriendo. Me había
pateado en el piso y caí por la escalera”. Desde la comisaría se comuni-
caron con el juzgado Correccional 4, a cargo de Francisco Ponte. Con-
tradiciendo todos los protocolos, el secretario, Julio Pedroso, ordenó to-
mar declaración a ambos, víctima y denunciado-denunciante. Para colmo,
en la comisaría 11 decidieron hacer pasar a ambos a declarar a una mis-
ma sala. Como demostración de que la Justicia debe sacudir mucha resa-
ca para sentir empatía por lo que le pasa a una mujer, retuvo a la víctima
de violencia de género durante 6 horas en la comisaría, tras las rejas,
mientras su hijo de 9 años permanecía en lo de una vecina, con el argu-
mento de que debía aguardar la llegada de la médica forense, la única en
horario nocturno para todas las comisarías. Cuando fue liberada, en la 11
adujeron que no había patrullero para devolverla a la casa. Volvió cami-
nando, sola, a las 2 de la madrugada, magullada, estresada, aterrada y
con los lentes rotos. Cuando llegó a la casa, él estaba en la puerta. (Pági-
na 12: 8/3/2016).
“Un hombre con una restricción perimetral que le impedía acercarse a
su ex pareja violó la medida, se presentó en la casa de la mujer en la lo-
calidad de Tolosa, partido de La Plata, la amenazó y provocó destrozos
en la vivienda. El hombre fue detenido pero a las pocas horas recuperó la
libertad, informó hoy una fuente policial.
El caso de violencia de género se registró ayer, en una casa de las calle
15 entre 521 y 522 de Tolosa, donde una joven de 24 años vive junto a su
hijo de un año y sus padres.
En esas circunstancias se presentó en la casa un joven de 20 años, ex pa-
reja de la joven y padre de su hijo, sobre quien pesaba una medida de
restricción perimetral que le impedía acercarse a la mujer debido a varios
hechos de violencia que obligaron a denunciarlo ante la Justicia.
A pesar de esta medida, el hombre se presentó y furioso comenzó a rom-
per los vidrios de la casa y un portón, y trepando a los techos ingresó con
un arma de fuego con la que amenazó a su ex pareja.
El joven arrebató al bebé de los brazos de su madre, se subió a una bici-
cleta y escapó con el nene, desoyendo los gritos desesperados de la joven
y los padres de ésta, quienes dieron aviso al 911.
La joven alertó a un móvil policial que dos horas más tarde logró locali-
zar al joven y al bebé, que fue reintegrado a la madre.
Si bien el joven fue detenido por el delito de amenazas y daños, a las po-
cas horas recuperó la libertad e incluso volvió a la casa de la joven su-
puestamente “a pedir disculpas”, aunque el hecho fue tomado como una
nueva intimidación” (Clarín, 08/03/2016).
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STUDIA POLITICÆ
Detengámonos en la siguiente nota periodística:
“La fiscal Carolina Carballido Calatayud, de la Unidad Funcional de
Instrucción de Violencia de Género de Pilar, le imputa a Montenegro el
delito de «homicidio agravado por haber sido cometido contra una mu-
jer y mediare violencia de género», es decir, femicidio, figura que prevé
una pena de prisión perpetua.
El hecho que le imputan al detenido ocurrió el domingo alrededor de las
20, cuando presuntamente Montenegro, pese a tener una prohibición de
acercamiento, fue hasta la casa de su es, Díaz, y la asesinó de al menos
cinco puñaladas delante de sus hijos de 11, 6 y un bebé de un año, éste
último de los dos.
Según las fuentes, Montenegro, unas horas antes del hecho, ya le había
advertido a una hermana de la víctima que la iba a matar cuando pasó por
la casa con una botella de vino en la mano. Montenegro tenía la prohibi-
ción de acercamiento desde el 28 de diciembre último pero era frecuente
que pasara por la cas de su ex para amenazarla, aunque en la fiscalía ya
chequearon que ni la víctima ni sus familiares denunciaron la desobe-
diencia del imputado a esa restricción perimetral que le prohibía acercar-
se a menos de 500 metros de ella” (Zona Norte Noticias, 23/02/2016).
La lectura de las notas periodísticas nos permite plantear cuatro puntos so-
bre los cuales nos interesa reflexionar en el presente trabajo, a la luz de los
últimos informes publicados por distintos organismos públicos (OVG,
2016, Ministerio Público de la Defensa, 2016, Oficina de Patrocinio Jurídi-
co Gratuito, 2016 y CNM, 2016) que marcan un punto de inflexión en tor-
no a:
(a) La ruta crítica que recorren las mujeres en situación de violencia y los
mecanismos formales de protección;
(b) El (in) cumplimiento de las medidas preventivas urgentes;
(c) La situación de los niños/as en los contextos del dictado de las medidas
preventivas urgentes;
(d) La autonomía de las mujeres en situación de violencia como cuestión
candente.
La ruta crítica que recorren las mujeres en situación de violencia y
los mecanismos formales de protección
El marco normativo vigente así como también los mecanismos legales que
ofrece el Estado argentino para proteger a las mujeres en situación de vio-
77
lencia, se enmarcan, sin lugar a dudas, en la visibilidad que ha adquirido
en los últimos años la violencia que se ejerce contra las mujeres, especial-
mente la que se denomina doméstica (en el marco de la Ley 26.485). Así,
cabe mencionar una multiplicidad de recursos e instituciones que funcio-
nan a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, para brindar apoyo a
las mujeres en situación de violencia, tales como: la Línea telefónica na-
cional 144, la Línea telefónica 137 (funciona en la CABA y en algunas
provincias), líneas 0800 que funcionan en diferentes jurisdicciones del te-
rritorio nacional, 911, Comisarías de la Mujer, Oficina de Violencia Do-
méstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —OVD—, Unida-
des Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, Juzgado en
Género (provincia de Santiago del Estero) y Oficinas de Patrocinio Legal
Gratuito, entre otras.
Tomando como ejemplo uno de los recursos de alcance nacional menciona-
dos precedentemente, de acuerdo al informe de la Línea telefónica nacional
144, se han recibido a lo largo del año 2015 un total de 116.468 llamadas
relativas a casos de violencia hacia las mujeres. Valores que dan cuenta de
un promedio diario de aproximadamente 300 llamadas, recibidas desde
todo el país. La Línea 144 está destinada a brindar información, orientación
y contención ante situaciones de violencia hacia las mujeres, lo cual nos
permite inferir que el contacto con la Línea por parte de las personas en si-
tuación de violencia ocurre en un contexto que le suponen a la mujer una
situación personal y familiar por demás delicada. Según el informe del año
2015, 7 de cada 10 llamados los efectuó la propia persona en situación de
violencia, en tanto 3 de cada 10 fueron efectuados por un familiar o perso-
na allegada.
3
Así podemos decir, recuperando a Sagot (2010), que el momento en que
las mujeres deciden “romper el silencio” y dar cuenta de la situación de
violencia se constituye en una clave para comprender las diferentes instan-
cias que ponen en juego a la hora de enfrentar la violencia.
Otro actor clave, en términos de ruta crítica, está dado por el Estado, a
través del sistema judicial, habilitando a los/as funcionarios/as a interve-
nir en los casos en los que está en riesgo la vida de las mujeres, funda-
mentalmente administrando el conflicto e implementando las medidas
preventivas de protección. Asimismo, la adopción de las medidas cautela-
res se corresponden con una práctica jurídica que, además de haber im-
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
3
Respecto a la persona que se ha contactado con la Línea 144, el 72 % es la propia per-
sona en situación de violencia y el 28 % restante es un familiar o allegado a la misma
(CNM,2015).
39 - invierno 2016
78
STUDIA POLITICÆ
pulsado diferentes dispositivos judiciales y asistenciales, debería promo-
ver el desarrollo de un conjunto de saberes especializados que ha ido
transformando la percepción y las formas de abordar la violencia hacia
las mujeres. No obstante esto, y como se refleja, por ejemplo, en el testi-
monio de Karina A., habitualmente observamos que este tránsito por las
instituciones terminan paradójicamente obstaculizando el camino o ruta
crítica emprendida por las mujeres y no sólo las afectan desfavorablemen-
te sino que incrementan sus riesgos.
Respecto a los/as operadores/as judiciales, observamos cómo interactúan
con los otros agentes sociales amparados en la legitimidad jurídica. Es, es-
pecíficamente, desde esa legitimidad estatutaria que se efectiviza un des-
pliegue de actuaciones que, si bien son el producto de formulaciones lega-
les especializadas, ponen en juego el capital simbólico del derecho
(Bourdieu, citado en Kant de Lima, 2005) instituido a través de la figura de
el/la funcionario/a. La ruta crítica atravesada por estas mujeres involucra
así una multiplicidad de instituciones —policiales, judiciales, etc.—, que
de no lograrse una intervención articulada e integral, no sólo genera una re-
victimización de la mujer, sino incluso una sobreexposición al riesgo de
violencia por parte del agresor.
En este contexto, advertimos las situaciones de violencias a las que se en-
frentan las mujeres, por un lado la violencia institucional, es decir la que
ejercen los/as propios/as funcionarios/as de la justicia o de las fuerzas de
seguridad, reflejados por ejemplo en la situación de Karina A. al ordenarse
tomar declaración de manera conjunta a la propia mujer y al denunciado,
situación que en términos de la ley 26.485 está prohibida. Por otro, el in-
cremento de las amenazas a la integridad de la mujeres (y sus hijos/as, si
los hubiere) por parte de los agresores, tal como se refleja en el caso ocu-
rrido en Tolosa, ya que si bien el joven fue inicialmente detenido, una vez
recuperada la libertad regresa a la casa de la joven supuestamente para
“disculparse”. Comportamientos y actitudes a los que habitualmente recu-
rren los agresores (Walker, 1979) dejando en completo riesgo y desprotec-
ción a la mujer.
Así observamos cómo operan los factores impulsores que, si bien favore-
cen la decisión de denunciar o terminar con la relación violenta, operan
también en contextos que resultan desfavorables y contradictorios afectan-
do la subjetividad de las propias mujeres. En la situación de Karina A. no
bastó con asistir a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), luego de que
el esposo “arrojara al perro por la ventanilla” o llamar al 911 cuando reco-
noció su enojo, ya que las respuestas institucionales demoraron en llegar y
una vez más fue sometida a situaciones de violencia física y psicológica
por parte de su pareja.
79
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
En síntesis, a pesar del papel clave que cumplen las medidas de protec-
ción, en el contexto de las situaciones de violencia hacia las mujeres, se
observan un conjunto de circunstancias referidas a la falta de eficacia e in-
tegralidad de las respuestas que se les brinda. Esto complejiza, obstaculiza
e inhibe el camino iniciado por las mujeres en búsqueda de superar la vio-
lencia que padecen.
El (in)cumplimiento de las medidas preventivas urgentes
Los casos de mujeres con medidas de protección vigentes dan cuenta de
cierto recorrido a lo largo de la ruta crítica de la violencia hacia las muje-
res, en tanto su otorgamiento se efectúa en aquellos casos donde las autori-
dades intervinientes constatan la existencia de riesgo para la integridad físi-
ca y psíquica de la persona en situación de violencia.
En este contexto no podemos dejar de mencionar que la finalización del
vínculo con el agresor es, en sí misma, una situación de riesgo grave. Se-
gún estudios previos, “en relaciones de pareja caracterizadas por la presen-
cia de una situación de intenso dominio, la materialización de la decisión
de ruptura y/o separación, o incluso su mero anuncio, es en la actualidad la
principal fuente o factor desencadenante de femicidios de género” (Fernán-
dez Teruelo, 2013: 149).
Si a eso le sumamos la convivencia con la ex pareja, “se genera con ello
una situación de riesgo extremo de muerte violenta” (Fernández Teruelo,
2013: 168). Para dimensionar esta situación recuperamos los datos que
brinda la Línea 144, respecto al vínculo de la mujer con el agresor: “en
más de la mitad de los casos las personas sufren violencia por parte de su
novio o pareja (51 %), seguido de un considerable 36,30% de agresores ex
parejas. Ambas categorías (novio o pareja y ex parejas) agrupan el
87,30 % de llamados relativos a casos de violencia hacia las mujeres”
(CNM, 2015).
Cabe aclarar que no sólo en el marco normativo nacional se hace referen-
cia a considerar las medidas de protección para proteger a quienes sufren
situaciones de violencia. A partir de los compromisos asumidos por nuestro
país, en lo referente al marco normativo internacional, se insta a los estados
“a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar actos
de violencia, (...) y de prestar protección a las víctimas” (Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, 1995: 242). Específicamente en la Con-
vención de Belém do Pará se hace mención expresa a actuar con la debida
diligencia para prevenir la violencia hacia las mujeres y adoptar medidas
39 - invierno 2016
80
STUDIA POLITICÆ
jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, ame-
nazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que
atente contra su integridad o perjudique su propiedad (Convención de Be-
lém do Pará, art. 7.d).
Destacamos que una dimensión a analizar en el contexto del dictado de
medidas refiere a que las mismas son solicitadas por mención expresa de
la mujer en situación de violencia. Asimismo y coincidiendo con la mayo-
ría de los Informes recientemente publicados (Comisión sobre Temáticas
de Género, Defensoría 2016, Informe Ministerio Público de la Defensa,
2016), las medidas más solicitadas son las que refieren a la exclusión del
hogar y la prohibición de acercamiento o de contacto. Así, observamos
que al desconocer las propias mujeres todas las medidas que ofrece la ley
(tales como el botón antipánico, el secuestro de armas si las tuviere el
agresor, inventario de bienes, cuota alimentaria provisoria, régimen provi-
sorio de comunicación asistida, entre otras), desde la autoridad judicial no
se tienen en cuenta las consideraciones particulares y las necesidades que
cada situación amerita, terminando por dictarse medidas estándares y ge-
nerales que no siempre son acordes a cada caso.
En este contexto cobra envergadura el asesoramiento que pueda recibir la
mujer que acude a denunciar y solicitar una medida preventiva. Según los
datos que brinda la Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito, durante el año
2015, se solicitaron nuevas medidas en 646 casos de violencia (53 % de
los casos), las cuales se concedieron completamente en un 95 % (614 ca-
sos), y sólo en un 3% fueron concedidas parcialmente o rechazadas.
Estos datos indicarían que la falta de asesoramiento y patrocinio a vícti-
mas de violencia suele repercutir de forma negativa en la defensa de sus
derechos, ya que a partir de una intervención profesional y especializada
suelen obtenerse medidas de protección más amplias que las que son so-
licitadas u otorgadas sin ese asesoramiento o patrocinio (Patrocinio,
2016: 46).
No obstante la importancia que adquiere el asesoramiento que reciben las
mujeres, advertimos que las oficinas de Patrocinio Jurídico Gratuito son
recursos muy valiosos pero acotados a la Ciudad de Buenos Aires y a al-
gunas organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, cabe destacar
la sanción, en noviembre del año 2015, de la ley nacional Nº 27.210 que
crea el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de
Género en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos. Conforme al inciso a de su artículo 2, dicho cuerpo
deberá brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral
en todo el territorio nacional a personas víctimas de violencia de género
81
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
(en todos sus tipos y en las modalidades establecidas por la Ley 26.485),
así como la ejercida por razones de identidad de género u orientación
sexual de modo de garantizar su acceso a la justicia de manera oportuna y
efectiva.
Consideramos que la implementación de la Ley 27.210 contribuirá a con-
solidar gradualmente el derecho al patrocinio jurídico gratuito promovien-
do el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia, en todo
el territorio nacional.
Otro obstáculo que advertimos en relación al dictado de las medidas refie-
re a lo que éstas implican para la propia mujer. En general, una vez que el/
la juez/a libera el oficio, es la propia mujer en situación de violencia quien
debe diligenciarla, es decir, concurrir a la comisaría para que desde allí se
notifique al denunciado la resolución judicial.
A lo ya expuesto, se suma otra instancia que resulta crítica para las mujeres
y es el pedido de renovación de las medidas que, en caso de no lograrse,
las deja especialmente expuestas a situaciones de riesgo. La renovación im-
plica, como requerimiento judicial, la presentación de nuevas pruebas, es
decir, nuevos hechos de violencia, así como también —en varias ocasio-
nes— se solicita la presentación de testigos para confirmar lo ocurrido. So-
bre este punto es importante tener en cuenta que las situaciones de violen-
cia, generalmente, son “intramuros”, por lo tanto no hay testigos o, si los
hay son parte del grupo familiar y las propias mujeres no quieren revictimi-
zarlos testificando ante las autoridades. En este contexto, cabe aclarar que
la Ley 26.485 da cuenta del principio de amplia libertad probatoria, con-
templando la ponderación del testimonio de la persona en situación de vio-
lencia.
Resumiendo, se torna necesario evaluar la modalidad en la que se otorgan
las medidas así como también los plazos de las mismas ya que si estos se
establecen de manera estandarizada pueden estar desconectados de las ne-
cesidades de cada situación. Así, no deberían determinarse por medio de
análisis abstractos o generalizados, sino en relación directa con la gravedad
de los hechos, considerando la situación particular en la cual se encuentra
cada mujer y la magnitud de los reiterados hechos de violencia que provo-
ca el agresor, en efecto, evaluando todos los sucesos y contextos que mere-
ce cada caso en particular.
Ahora bien, más allá de lo mencionado precedentemente, el punto más crí-
tico a la hora de analizar las modalidades de protección remite al incum-
plimiento de las medidas preventivas urgentes. Tal como se menciona en
el informe del Ministerio Público de la Defensa (2016), de un relevamien-
to efectuado sobre 1209 causas, en 2015, aproximadamente 3 de cada 10
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82
STUDIA POLITICÆ
mujeres asistidas (34 %, 414 casos) han referido que los denunciados in-
cumplieron las medidas de protección dictadas en los procesos de violen-
cia y en el 24 % de los casos patrocinados (288 expedientes)se denuncia-
ron nuevas agresiones. Esta información es coincidente con la relevada en
el 2014, ya que el 29,16 % de las mujeres que recibieron asistencia (lo
que representa 1 de cada 3 casos atendidos) refirieron que los denunciados
incumplieron las órdenes dictadas en los procesos de violencia, y que en
uno de cada cuatro casos patrocinados (25,16 %) se denunciaron nuevas
agresiones.
Estas cifras no son menores, y a la luz de las noticias referidas tanto en la
situación de Karina como en el caso de Tolosa, observamos que es recu-
rrente el quebrantamiento de las medidas por parte de los agresores. En
este sentido es que señalamos que la aplicación de la Ley 26.485, arts. 32 y
34 no se realiza de manera efectiva. Esto es así porque, si bien la ley con-
templa el monitoreo periódico de las medidas establecidas, en la práctica
habitual esto no se cumple. Consecuentemente, no se aplican las sanciones
civiles al agresor como tampoco se denuncia, ante el fuero penal, aquello
que puede conformar un delito.
Así, observamos que ocurren hechos muy graves de violencia hacia las
mujeres, incluso situaciones en las que se han cometido femicidios
4
(ase-
sinato de una mujer por el hecho de ser mujer), si bien previamente fueron
efectuadas las denuncias y libradas las medidas de protección.
Detengámonos en la siguiente nota periodística:
La fiscal Carolina Carballido Calatayud, de la Unidad Funcional de Ins-
trucción de Violencia de Género de Pilar, le imputa a Montenegro el deli-
to de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una mujer y
mediare violencia de género”, es decir, femicidio, figura que prevé una
pena de prisión perpetua.
El hecho que le imputan al detenido ocurrió el domingo alrededor de
las 20, cuando presuntamente Montenegro, pese a tener una prohibi-
ción de acercamiento, fue hasta la casa de su ex, Díaz, y la asesinó de
al menos cinco puñaladas delante de sus hijos de 11, 6 y 1 año, éste úl-
timo de los dos.
Según las fuentes, Montenegro, unas horas antes del hecho, ya le había
advertido a una hermana de la víctima que la iba a matar cuando pasó
4
En el año 2014, según el Registro Nacional de Femicidios de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se registraron 225 femicidios (CSJN, 2015).
83
por la casa con una botella de vino en la mano. Montenegro tenía la
prohibición de acercamiento desde el 28 de diciembre último pero era
frecuente que pasara por la casa de su ex para amenazarla, aunque en
la fiscalía ya chequearon que ni la víctima ni sus familiares denuncia-
ron la desobediencia del imputado a esa restricción perimetral que le
prohibía acercarse a menos de 500 metros de ella (Zona Norte Noti-
cias, 2016).
En la noticia precedente cabe destacar que si bien existía la “prohibición
de acercamiento”, el alcance y efectividad de la medida fue nula. En este
sentido se torna imprescindible que una vez dictada la medida de protec-
ción el órgano judicial no sólo verifique su notificación, sino también la
evolución de la misma, ya que al no cumplirse con estos mandatos, su
efectividad se torna espuria. Es en este plano que consideramos valiosas
las siguientes recomendaciones:
Desde este OVG, remarcamos que es importante propiciar instancias de
seguimiento luego de dictadas las medidas de protección, a efectos de eva-
luar algunas cuestiones puntuales: la continuidad o el cese de la violencia,
la situación de riesgo, la evaluación del impacto de las medidas, la necesi-
dad de prórroga, etc. (Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos
Aires, 2016, 75-76).
Son las autoridades las que deben tomar una participación activa aseguran-
do la efectividad y el cumplimiento de las medidas judiciales de protec-
ción, ocupándose del seguimiento y monitoreo de las mismas, consecuente-
mente deslindando de esas responsabilidades a las propias mujeres en
situación de violencia. Tal como se observa en la noticia precedente, en la
fiscalía sólo se ocuparon de confirmar que la mujer no denunció el incum-
plimiento de la medida, una vez ocurrido el femicidio. Desde esta perspec-
tiva se responsabiliza y revictimiza a la propia mujer en lugar de reconocer
que son las autoridades judiciales (fiscales, en este caso) las que no cum-
plen con el rol que les demanda el Estado respecto al cumplimiento de la
normativa vigente.
Los/as hijos/as: ¿dentro o fuera de las medidas?
La maternidad de las mujeres que sufren violencia de género y las respon-
sabilidades de cuidado hacia sus hijos/as es un factor clave a tomar en con-
sideración en relación a la trayectoria seguida por ellas, en tanto determi-
nan en gran parte la decisión de denunciar, como la de no hacerlo. La
dependencia económica respecto al agresor y la urgencia de garantizar el
sostenimiento económico de sus hijos/as, así como la creencia de que de-
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
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84
STUDIA POLITICÆ
nunciar al padre es perjudicial para los/as hijos/as, entre otros factores,
pueden actuar como un desincentivo. Mientras que, muchas veces la vio-
lencia directa hacia sus hijos/as, o en su presencia, puede incidir a precipi-
tar la realización de la denuncia (Patrocinio, 2016).
De acuerdo con los registros disponibles de la Línea 144, la presencia de
niños/as en situaciones de violencia doméstica es muy significativa. Duran-
te el año 2015, una amplia mayoría de los llamados atendidos que refieren
a casos de violencia de género da cuenta de la presencia de niñas/os afecta-
das/os por dicha situación (78,40 %). Esto indica un factor de riesgo clave
que acentúa tanto la vulnerabilidad de las mujeres en situación de violen-
cia, como la de las/os niñas/os involucradas/os (CNM, 2015).
Según la Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito, en 2005 el 86 % de las
mujeres asistidas (739 mujeres) son madres. De ellas, el 70 % tiene uno o
dos hijos/as y el 30 % tres o más. Una alta proporción de las asistidas que
son madres tienen hijos/as en común con la persona denunciada. Así, 601
mujeres (81 % de las madres, 70 % del total de asistidas) respondieron que
la persona señalada como su agresor es padre de al menos alguno/a de sus
hijos/as.
A su vez, de acuerdo con dicho Informe, la mitad de las asistidas (386 mu-
jeres, el 52,23 % de las asistidas que son madres) contó que sus hijos/as su-
fren violencia de forma directa por parte de la persona indicada como agre-
sora: 218 consultantes mencionaron que sus hijos/as sufrían violencia
física, 355 que sufrían violencia psicológica, 22 que sufrían violencia de
tipo sexual y 85 que sufrían violencia patrimonial, siendo las formas de
violencias relevadas como categorías no excluyentes (Patrocinio, 2016).
Incluso, la violencia hacia los/as niños/as se prolonga e incluso se acentúa
una vez finalizada la convivencia de la mujer y sus hijos/as con el agresor.
En general, bajo estas circunstancias constituye una forma de dar continui-
dad a la violencia hacia sus ex parejas a través de una batería de distintos
tipos de violencia, tales como pleitos judiciales por la tenencia de las/os hi-
jas/os; el no pago de alimentos; agresiones a los/as hijos/as durante las visi-
tas y/o a sus madres, incluso incumplimiento del régimen de visita, etc. Se
trata en general de mecanismos que, en última instancia, persiguen hostigar
y agotar a su ex pareja y amedrentarla a que exponga cualquier denuncia,
cuyo contraataque siempre latente es el riesgo de perder la tenencia de sus
hijos/as, bajo el fantasma siempre latente del falso síndrome de la aliena-
ción parental.
Un factor añadido que resulta clave tomar en consideración es, en los casos
de mujeres con medidas de protección, si las mismas comprenden o no a
sus hijos/as. En los casos en que las medidas de restricción comprenden so-
85
lamente a la mujer, las acciones emprendidas por ésta para tomar distancia
del agresor y poner fin a esa situación pueden convertir también a los/as ni-
ños/as en destinatarios/as directos o indirectos de la violencia, en tanto el
agresor puede valerse de ellos/as como instrumentos: ya sea de presión
(buscando manipularlos/las para lograr que la mujer retroceda en su deci-
sión o desista de seguir adelante con tales acciones) o de represalia (produ-
ciéndoles algún tipo de daño para así causar sufrimiento a la mujer o, en su
defecto, agrediéndoles por percibir a los/as niños/as como “aliados/as” de
ésta).
En el caso de Karina, a partir de un factor desencadenante que ocurre en
presencia de su hijo, decide materializar la denuncia acudiendo a su red in-
formal de contención, en este caso una vecina amiga, para poner a resguar-
do a su hijo. Sin embargo, la medida de exclusión otorgada no incluía a su
hijo. Así la medida se transforma paradójicamente de un factor de protec-
ción a un factor de riesgo, que atenta contra la integridad física y psíquica
de ambos.
Cuando las medidas de protección comprenden solamente a la mujer, a su
vez, el régimen de visitas y la cuota alimentaria suelen convertirse en facto-
res desencadenantes de situaciones de violencia que pueden afectar de dis-
tintas maneras a ella y sus hijos/as.
El no pago de alimentos constituye una violación a los derechos humanos
de los/as niños/as, una violación a la Constitución Nacional, un patrón de
discriminación contra la mujer, las niñas y niños, y violencia económica y
patrimonial contra éstas, tal como establece la Ley 26.485, en su artículo 5,
inciso 4:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos
o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la pose-
sión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción,
destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos
de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimo-
niales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfa-
cer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir
una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la
percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lu-
gar de trabajo.
El nuevo Código Civil y Comercial establece en el capítulo 5 “Deberes y
derechos de los progenitores. Obligación de alimentos”:
Art. 658.– Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y
el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
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STUDIA POLITICÆ
condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno
de ellos.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los vein-
tiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad
cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Art. 659.– Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfac-
ción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparci-
miento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los
gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos es-
tán constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son propor-
cionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades
del alimentado.
Incluso, la Ley Nº 26.485 contempla la posibilidad de que los y las Jueces
intervinientes en los procesos de violencia fijen alimentos provisorios a fa-
vor de los/as hijos/as en común, tal como fue mencionado anteriormente,
dentro de la batería de medidas que prevé la Ley.
De acuerdo con los datos disponibles, el 53 % de las mujeres patrocinadas
por la Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito no solicitaron alimentos pro-
visorios al momento de formular la denuncia. Quienes los solicitaron, en el
23 % de los casos 120 los obtuvieron en la primera medida de protección,
en el 69 % de las veces (365 casos) los recibieron cuando el pedido se hizo
con el patrocinio letrado, y en el resto (8 %, 43 casos) no fueron otorgados
en esa instancia y tuvieron que ser reclamados vía recursiva u otras vías
(Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito, 2016).
Para Hasanbegovic (2013), el no pago de alimentos es un fenómeno de gé-
nero muy extendido. A pesar de constituir en términos normativos un dere-
cho de los niños/as y una obligación de los progenitores, en algunos casos
se constata que las madres no dan curso a la demanda judicial por la cuota
alimentaria de sus hijos/as, ante el temor o incluso la amenaza concreta por
perder la tenencia de sus hijos/as.
Por tanto, es importante advertir que la violencia económica y patrimonial,
tal como es configurada por la Ley 26.485, no opera en el vacío sino en pa-
ralelo con otros tipos de violencia como la física, la psicológica e, incluso,
la sexual. Así, la violencia económica se potencia a través de la violencia
psicológica, en tanto opera a través del ejercicio de mecanismos psicológi-
cos de amedrentamiento que obstaculizan dar curso a la demanda judicial
por alimentos. Esto da cuenta de lo crucial que resulta encontrar caminos
que fortalezcan la autonomía económica y emocional de las mujeres para
garantizar una vida libre de violencia para ella y sus hijos/as.
87
Además de la cuestión candente relativa al pago de alimentos muchas ve-
ces se suma la cuestión del régimen de visitas como una estrategia más de
ejercicio de la violencia— tanto por acción como por omisión —hacia los/
as niños/as como hacia sus ex parejas. Es importante destacar que hay ca-
sos de violencia contra las mujeres donde, a pesar de que la Ley 26.485
prohíbe la instancia de mediación con el agresor, resultan frecuentes las
instancias de mediación familiar para cuestiones relativas a alimentos, te-
nencias, visitas, etc., lo cual desconoce el riesgo que dicha instancia supo-
ne para la mujer afectada.
En algunos casos, los acuerdos relativos a visitas son incumplidos por el
agresor al no devolver a los/as niños/as en el momento acordado, cuya
amenaza de fondo es la sustracción y la retención indebida, el impedimen-
to de contacto con la madre bajo alguna denuncia orientada a quitarle la te-
nencia de sus hijos/as con el fantasma, como decíamos, del falso síndrome
de la alienación parental.
El caso citado de Tolosa así lo demuestra: la amenaza con arma de fuego y
la sustracción de un bebé de brazos de su madre como mecanismo violento
de represalia hacia su ex mujer, a pesar de la medida de restricción perime-
tral que pesaba sobre él.
Las situaciones citadas develan el desconocimiento sobre la necesidad de
obtener medidas preventivas para los/as hijos/as (sobre todo en situaciones
donde corre riesgo la vida de los/as mismos/as) y también, con frecuencia,
en ausencia de personal judicial debidamente capacitado que comprenda la
complejidad de la violencia doméstica y el modo en que los/as hijos/as
pueden resultar afectados/as por los comportamientos de un padre violento.
La autonomía de las mujeres en situación de violencia como
cuestión candente
La maternidad de las mujeres que sufren violencia de género y las respon-
sabilidades de cuidado hacia sus hijos/as son datos relevantes, pues deter-
minan en gran parte la trayectoria a seguir para lograr salir ellas y sus hijos/
as de la situación de violencia. Uno de los puntos candentes suele ser la au-
tonomía de las mujeres en relación a la dependencia/independencia econó-
mica respecto al agresor, lo que la habilitaría o no a sostener en el tiempo
la decisión de finalizar el vínculo con el agresor. En este sentido, incluso
resulta clave distinguir entre la “independencia económica” y la “autono-
mía” para comprender que la independencia económica no se ha traducido
necesariamente para las mujeres en garantía de autonomía (Coria, 1989).
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
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De este modo, resulta clave tomar en consideración en relación a la ruta
crítica seguida por mujeres en situación de violencia de género, la situación
laboral de ellas, así como la carga de cuidado en relación a sus hijos/as.
Para ello, nos valdremos de los datos presentados por el Informe 2015 de
Patrocinio Jurídico Gratuito que dan cuenta de esto.
De las asistidas a la Oficina de Patrocinio Jurídico Gratuito durante 2015,
seis de cada diez (521 en total) trabajan, tanto en el sector formal como in-
formal, mientras que el 26 % se encuentra desempleada. Incluso, en el
62 % de los casos, es la propia consultante el principal sostén económico
de su hogar. Por su parte, el 78 % se manifestó como responsable del cui-
dado del hogar.
A su vez, entre las asistidas por el Patrocinio, menos de la mitad de ellas es
beneficiaria de algún programa, aun cuando son las que sostienen su hogar
en la mayoría de los casos (62 %). Resulta llamativo que el 49 % de las
asistidas que se encuentran desocupadas refiere no recibir ningún tipo de
prestación de la seguridad social; de ese subgrupo constituido por asistidas
desocupadas y sin acceso a la seguridad social, un tercio (35 casos) respon-
dió que es el principal ingreso del hogar, lo que pone de manifiesto situa-
ciones de vulnerabilidad extrema (Patrocinio, 2016).
Una investigación de ELA encontró que “aunque existen mecanismos
legales de protección, hay una cantidad de situaciones sociales y eco-
nómicas que continúan operando como obstáculos para que las mujeres
puedan estar en condiciones de aprovechar en forma íntegra los meca-
nismos de protección disponibles” (ELA 2012, 45). El mismo estudio
advirtió que,
Es significativa la cantidad de denuncias por violencia que no se conti-
núan más allá de la presentación inicial. La falta de redes sociales de
apoyo y políticas públicas para atender las dificultades económicas y
subjetivas que afectan a las denunciantes operan como un condicionante
importante (ibid., 59).
En más de la mitad de los casos relevados las mujeres denunciantes no
concurren a las audiencias u otras diligencias requeridas con posteriori-
dad y los procesos son cerrados por falta de nuevo contacto con la vícti-
ma. Las razones se vinculan con la falta de políticas públicas que
contribuyan a solucionar los obstáculos materiales (vivienda, sostén eco-
nómico) o subjetivos (sostén emocional) que las mujeres enfrentan. La
falta de esos mecanismos de apoyo, determinarán en muchos casos el
abandono del proceso. Se hace referencia en especial a las dificultades
de articular el Servicio de justicia con los servicios de salud y contención
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psicológica; así como la vulnerabilidad económica, en particular las difi-
cultades para el acceso a la vivienda, como condicionantes para resolver
situaciones de violencia.
Por último, los recursos habitacionales también son importantes, en tanto
suelen definir parte de las dinámicas de la violencia, respecto de las po-
sibilidades de presentar la denuncia y de procurarse la independencia
personal y económica. Mientras que el 74 % cuenta con un hogar propio
o alquilado, un 20 % de las asistidas refiere situaciones de precariedad,
por habitar en hogares prestados, compartidos, ocupados o depender de
refugios.
En consecuencia, de acuerdo con este diagnóstico es preciso orientar re-
cursos y servicios que garanticen el acceso a subsidios sociales, a la vi-
vienda y al crédito, así como regular la ejecución de programas de capaci-
tación y de reinserción laboral para mujeres en situación de violencia de
género. Estas intervenciones deben centrarse en la rehabilitación y empo-
deramiento de las mujeres, pero también en su bienestar social y económi-
co por medio de distintas opciones de transferencia de bienes y de recur-
sos. Debe atenderse especialmente a las necesidades de atención de los
niños/as, y ofrecer opciones reales a las mujeres para articular sus proyec-
tos de vida con los roles de cuidado que usualmente tienen a su cargo
(Ministerio Público de la Defensa, 2016).
Comentario final
A veinte años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, si bien
podemos distinguir y reconocer los avances en materia de igualdad de gé-
nero —en especial, en el plano normativo en Argentina, a partir de los
compromisos asumidos en el plano internacional, que fueron muchos de
ellos incorporados a su Constitución Nacional—, la realidad que transitan
día a día las mujeres en situación de violencia en nuestro país dista aún de
corresponderse con los principios de dichas normas que garantizan el dere-
cho de las mujeres a una vida libre de violencias.
En los últimos años hubo diversas iniciativas —tal como dan cuenta los in-
formes analizados— para facilitar la presentación de las denuncias por he-
chos de violencia en las relaciones interpersonales y para obtener medidas
de protección dirigidas a detener el maltrato y evitar su reiteración. Ade-
más, se incrementó la oferta de cursos de sensibilización y capacitación en
temas de género para operadores y operadoras del sistema de administra-
ción de justicia. Sin embargo, estos avances no siempre han sido acompa-
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ñados de políticas públicas que transfieran bienes o recursos económicos
directamente a las mujeres y a sus núcleos familiares, que permitan cortar
relaciones de dependencia con sus agresores. Esta carencia no sólo obtura
la posibilidad de superar en forma definitiva las situaciones de violencia,
sino que incluso atenta contra la posibilidad de accionar judicialmente para
obtener medidas de protección o mantenerse en los procesos una vez que
se han iniciado. De tal forma, los esfuerzos existentes pueden, en la prácti-
ca, verse privados de toda efectividad (Ministerio Público de la Defensa,
2016).
Los procesos de ejecución de medidas de protección revelan falencias, en
contraposición de los objetivos a los que refieren. Los ejemplos que hemos
mencionado dan cuenta de hechos graves de violencia, e incluso la muerte
de las mujeres, sin embargo estaban precedidos de denuncias y órdenes de
protección mal o deficientemente ejecutadas. Como hemos observado, ac-
tualmente las alternativas de política pública preventiva en casos de riesgo
calificado, se fundan más en la restricción de quienes sufren situaciones de
violencia que en la de los agresores. Entonces la enunciación de las medi-
das no es taxativa, quedando a discreción del juez o de la jueza la potestad
de establecer las más adecuadas para cada situación.
En definitiva, se alude al poder que en nombre del derecho tienen las au-
toridades del ámbito judicial que interviene en los casos de violencia do-
méstica. ¿Por qué es pertinente calificar a ese poder como simbólico?
Porque este tipo de poder tiene la capacidad de anular el carácter arbitra-
rio de su distribución. Los efectos del poder simbólico permiten mostrar
las relaciones arbitrarias de clara dominación como relaciones legítimas,
se trata de un proceso de conversión que diluye el efecto de dominación
y que permite que los agentes sociales perciban la situación de desigual-
dad como “natural”. Es en este sentido que, para Bourdieu (2000), quie-
nes poseen el capital simbólico tienen el poder de “hacer cosas con pala-
bras”, es decir construir la “verdad” e imponerla ungidos por la
institución que le ha conferido el poder y le ha brindado la disposición
para actuar.
Así Tamar Pitch plantea que recurrir al potencial simbólico de lo penal co-
labora en sostener la díada víctima-inocente / golpeador-culpable, dejando
en segundo plano el contexto social y cultural y la complejidad de las rela-
ciones en las que el acto violento ocurre. Desde su visión, el estatus de
“víctima” cumple la función de intentar reintroducir sujetos, actores en el
ámbito político como la otra cara del sujeto neoliberal, el cual debe asumir
toda la responsabilidad de las consecuencias que se derivan de sus decisio-
nes y, por tanto, en su capacidad para pagar solo/a los eventuales costes de
91
las mismas. A priori se asume la libertad de este sujeto y se piensa que no
depende de ningún contexto social, económico, institucional ni político. La
individualización y la privatización de las decisiones y los costes señalan
una ruptura respecto de la racionalidad política propia de los Estados del
bienestar, invisibilizando conceptos como el de opresión que remitía a la
conducta de los sistemas, las estructuras, etc. Más en general, o dicho en
otros términos, se asiste a una privatización y moralización del discurso pú-
blico, en el que se justifica la acción del gobierno como una acción orienta-
da a la defensa de las “víctimas” (Pitch, 2014).
Bibliografía
BOURDIEU, P. (2000) La dominación masculina, Barcelona: Anagrama.
———. (2000) La fuerza del derecho. Nuevo Pensamiento Jurídico, Bogotá: Siglo del
Hombre.
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES (2016) Informe Anual de la Línea 144, 2015, Ob-
servatorio de Violencia contra las Mujeres. Recuperado de: http://www.cnm.gov.ar/
Varios/EstadisticasLinea144_InformeAnual2015.pdf
CORIA, C. (1989) “El dinero sexuado: una presencia invisible. Violencia y contraviolen-
cia de la dependencia económica”. En GIVERTI, Eva y FERNÁNDEZ, Ana María
(comp.), Mujer y la violencia invisible [121 a 140]. Buenos Aires: Editorial Sudame-
ricana.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (2015) Datos estadísticos del Poder Judicial
sobre Femicidios 2014, Oficina de la Mujer. Recuperado de:http://www.csjn.gov.ar/
om/docs/femicidios_2014.pdf
DAICH, D. (2004) “Los procedimientos judiciales en los casos de violencia familiar”. En
TISCORNIA, S. (Comp.), Burocracias y violencia. Estudios de antropología Jurídica
[327-380]. Buenos Aires: Antropofagía.
ELA (2012) Más allá de la denuncia. Los desafíos del acceso a la justicia. Recuperado
de http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRAycodcontenido=895
yplcontampl=6yaplicacion=app187ycnl=14yopc=9ycnl14=2.
FERNÁNDEZ, A. M. (1989) “Violencia y conyugalidad: una relación necesaria. La gestión
de las fragilidades y resistencias femeninas en las relaciones de poder entre los géne-
ros”, en GIVERTI, Eva y FERNÁNDEZ, Ana María (comp.), Mujer y la violencia invisi-
ble [141 a 170], Buenos Aires: Editorial Sudamericana.
HASANBEGOVIC, C. (2013) “Alimentos a cargo del Padre: Violencia Patrimonial contra
Mujeres y Niñaz(os) y Proyecto de Unificación de Código Civil y Comercial de la
Argentina”, en El Reporte Judicial N° 28, marzo [72-85].
KANT DE LIMA, R. (2005) “Policía, justicia y sociedad en el Brasil: un abordaje compara-
tivo de los modelos de administración de conflictos en el espacio público”, en TIS-
CORNIA, S. y PITA, M. (Ed.), Derechos Humanos, tribunales y policía en Argentina y
Brasil. Estudios de antropología jurídica [87-114]. Buenos Aires: Facultad Filosofía
y Letras (ICA) UBA / Antropofagia.
ADRIANA VICENTE - MARÍA ANDREA VORIA
39 - invierno 2016
92
STUDIA POLITICÆ
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA (2016) Acceso a la justicia para mujeres víctimas
de violencia en sus relaciones interpersonales. Aportes, deudas y desafíos de la Ley
26.485. Recuperado de: http://www.mpd.gov.ar/pdf/Informe%20Acceso% 20a%
20la%20justicia%20para%20mujeres%20v%C3%ADctimas%20de%20vio
lencia%20en%20las%20relaciones%20interpersonales%202015.pdf
OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (2016) Informe 2014 / 2015 Monitoreo de polí-
ticas públicas y violencia de género. Defensoría del Pueblo de la provincia de Bue-
nos Aires. Recuperado de: http://www.defensorba.org.ar/pdfs/comunicados/Informe-
OVG-2014-2015-Monitoreo-de-Politicas-Publicas-y-Violencia-de-Genero.pdf
OFICINA DE PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO (2016) Informe Anual 2015. Comisión sobre
Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación. Recuperado de: http://
www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/biblioteca/Informe%20Anual_Genero.pdf
OLIVA, M. (2006) “Violencia doméstica en la Ciudad de Buenos Aires. Estado y socie-
dad civil en el escenario de instrumentación de la ley 24.417”, en JELIN, E. (Comp.),
Políticas sociales y acción local. 10 estudios de caso [121-156], Buenos Aires:
IDES / UNGS.
PITCH, T. (2014) “La violencia contra las mujeres y sus usos políticos”, en Anales de la
Cátedra Francisco Suárez, 48 [19-29].
SAGOT, M. (2010) La ruta crítica de las mujeres afectadas por violencia intrafamiliar
en América Latina. Estudio de casos en diez países, OPS/OMS. Programa Mujer,
Salud y Desarrollo.
SEGATO, R. (2004) Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género
entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos, Buenos Aires: Edito-
rial Prometeo.
TEODORI, C. (2015) A los saltos buscando el cielo. Trayectorias de mujeres en situación
de violencia familiar, Buenos Aires: Ed. Biblos.
VELÁZQUEZ, S. (2003) Violencias Cotidianas, Violencia de Género. Buenos Aires: Edito-
rial Paidós.
WALKER, E. (1979) The battered women. New York: Harper and Row Publisher.
Marco normativo
Código Civil y Comercial de la Nación, Congreso de la Nación Argentina, Buenos Ai-
res, Argentina, Buenos Aires, Argentina, 1 de octubre de 2014.
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer “Convención de Belem do Pará”. Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos. Belem do Pará, Estado Federativo de Brasil, 9 de junio de
1994.
Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW). Naciones Unidas. Asamblea General de las Naciones Unidas.
Nueva Yorrk, 18 de Diciembre de 1979. Suscripta por la República Argentina, 17 de
julio de 1980.
93
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer. Naciones Unidas, Beijing, China, 4 al 15 septiembre de 1995.
Ley Nacional Nº 26485. De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones inter-
personales. Congreso de la Nación Argentina, Buenos Aires, Argentina, 11 de marzo
de 2009.
Noticias periodísticas
“Violó la restricción, le rompió la casa a su ex pareja y la amenazó con un arma” (08/03/
2016). Clarín. Recuperado de http://www.clarin.com/sociedad/Violo-restriccion-
rompio-pareja-amenazo_0_1536446583.html
“El calvario de una mujer víctima de violencia de género el 8 de marzo” (08/03/2016).
Página 12. Recuperado de http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-294221-
2016-03-10.html
“Pilar: Detuvieron al prófugo por el femicidio” (23/02/2016). Zona Norte Noticia. Recu-
perado de http://www.zonanortenoticias.com/7429-2/
Fecha de recepción: 06/04/2016
Fecha de aceptación: 27/05/2016
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