
39 - invierno 2016
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STUDIA POLITICÆ
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Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o ries-
go de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad
física.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perju-
dica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus ac-
ciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostiga-
miento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos exce-
sivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o
cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodetermi-
nación.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin
acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida
sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de pa-
rentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavi-
tud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión,
tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o
distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destina-
dos a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una
vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un sa-
lario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o sig-
nos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
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Entre las modalidades de violencia, la Ley 26.485 considera además de la violencia
doméstica, la violencia laboral, institucional, obstétrica, mediática y contra la libertad re-
productiva (art. 6).
ferentes tipos
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de violencia que pueden darse de manera simultánea o no,
tales como la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimo-
nial y simbólica.
Respecto a las modalidades de violencia,
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en el presente trabajo nos foca-
lizaremos en la violencia doméstica, entendida ésta como aquella que se
ejerce contra las mujeres por un integrante del grupo familiar (originado
en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las
uniones de hecho y las parejas o noviazgos), independientemente del lugar
físico donde ésta ocurra, ya se trate de relaciones vigentes o finalizadas y
no siendo requisito la convivencia (Ley 26.485; art. 6), prestando especial
atención a aquellas situaciones en las cuales el agresor incumple con las
medidas preventivas urgentes de protección y las consecuencias que gene-