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Paula Bedin
*
Resumen
En el presente artículo abordaremos los avances y retrocesos en Argenti-
na respecto de la paridad en la representación política de las mujeres. Se-
ñalaremos que recientemente ha comenzado un proceso de discusión del
tema debido a la presentación de proyectos legislativos que pugnan por
paridad política entre mujeres y hombres. Realizaremos un análisis críti-
co de los fundamentos de los proyectos legislativos en los cuales se recu-
rre a un concepto de representación como espejo y como presencia si-
guiendo los lineamientos de la Plataforma de Acción de Beijing. Nos
referiremos al debate del único proyecto que obtuvo media sanción en la
Provincia de Salta. Este caso nos permite concluir que no existe un con-
senso entre los legisladores y legisladoras del rol de las mujeres repre-
sentantes que se presuponen en la concepción de la representación polí-
tica en la Plataforma de Acción de Beijing. Por último, describiremos la
campaña “Yo le digo Sí a la Paridad” que nos permitirá concluir en la
necesidad de proponer un nuevo modo de argumentar a favor de la re-
presentación política paritaria y diversa de las mujeres.
Código de referato: SP.204.XXXVIII/16
La representación política de las
mujeres en Argentina. Un análisis
de proyectos legislativos, debates
y campañas paritaristas
STUDIA POLITICÆ Número 39 ~ invierno 2016
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
*
Doctoranda de la Universidad Nacional de Quilmes. Becaria del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas. Docente en la Universidad Nacional de Mar del
Plata.
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STUDIA POLITICÆ
Palabras clave: Paridad política – Representación – Proyectos legislati-
vos – Mujeres
Abstract
In the present paper we address the advances and setbacks in Argentina a
regards to about the parity in the political representation of women.
Recently it has started a process of debate on the issue, due to the
introduction of bills that advocate for political parity between women
and men. We develop a critical analysis about the foundations of those
bills, which assume an understanding of representation as a mirror or as
presence, according to the guidelines of Beijing Platform for Action. We
refer to the debate on the one bill which has obtained preliminary
approval in Salta Province. This case leads us to the conclusion that
there is no consensus among male representatives and female
representatives about the role of the latter, which is presupposed in the
understanding of political representation of Beijing Platform for Action.
Finally, we describe the campaign “Yo le digo Sí a la Paridad” (I say Yes
to Parity) in order to propose a new way of defending an egalitarian and
plural political representation of women.
Key Words: Political parity – Representation – Bills – Women
1. Introducción
A
partir de los años 80 pero más en profundidad en los 90, se co-
mienza a debatir a escala mundial la necesidad de una incorpora-
ción de un número mayor de mujeres a la representación política. A
principio de los años 80 la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) propuso
como uno de sus principales objetivos la incorporación de la mujer a
la esfera pública y también a las actividades de gobierno. Estos linea-
mientos en pos de la incorporación de la mujer a la esfera de la políti-
ca se enmarcan en un compromiso de las instituciones a nivel mundial
en contra de todo tipo de discriminación hacia la mujer que dificulta
el camino por la obtención igualitaria de derechos y de la dignidad
humana en general.
Desde una perspectiva similar aunque con algunos cambios fundamenta-
les, la Plataforma de Acción Beijing en 1995 fue esencial para que se
produjera una transformación profunda en el derecho a la participación
de las mujeres en la toma de decisiones políticas, entre otros de los asun-
tos más importantes respecto de los derechos de las mujeres. En dicha
plataforma se cambió el foco argumentativo en torno a cuáles eran los
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PAULA BEDIN
mayores obstáculos que imposibilitaban a las mujeres su participación
política. Generalmente se sostenía que los motivos para la escasa repre-
sentación política de las mujeres eran factores ligados a los recursos eco-
nómicos o al bajo interés de las mujeres por participar políticamente. A
partir de la plataforma los argumentos comenzaron a girar en torno a “las
actitudes y prácticas discriminatorias y hacia las relaciones desiguales de
poder entre los géneros, es decir, hacia los mecanismos institucionales y
culturales de exclusión que dificultan el acceso a análogas posiciones po-
líticas” (Caminotti, 2008: 16). Este cambio de argumentación posibilitó
una exhortación hacia los gobiernos para la implementación de medidas
positivas o acciones afirmativas cuyo objetivo debía ser una representa-
ción de género equilibrada.
Según la plataforma, una representación de género equilibrada en los es-
pacios de toma de decisión reflejaría de manera exacta la composición de
la sociedad y el electorado, lo que fortalece a la democracia y su funcio-
namiento. Además, una participación igualitaria, no sólo es una exigencia
de justicia sino también una condición necesaria para que se tengan en
cuenta los intereses de las mujeres, en tanto provoca una modificación en
las prioridades legislativas. Una representación política de las mujeres
que refleje la composición de la sociedad y el electorado, garantizaría una
mayor representación de los intereses de las mujeres. Esta argumentación
que utiliza la plataforma se sostiene en lo que se ha denominado repre-
sentación como espejo
1
, en la cual se supone un vínculo indisociable en-
tre atributos e intereses. Como veremos más adelante, esta fundamenta-
ción supone intereses diferenciados entre hombres y mujeres y que estas
últimas son las únicas que pueden representarlos. Sobre este argumento
volveremos más adelante en tanto sostendremos que esta fundamentación
determina qué tipo de representación política deben llevar adelante las
mujeres.
1
PITKIN (1967) en su libro ya clásico distingue cuatro aspectos de la representación: el
formal, el descriptivo, el sustantivo y el simbólico. La dimensión descriptiva de la repre-
sentación, muy propia de la modernidad, sostiene que el legislativo debe ser un reflejo o
espejo exacto de la nación o de la opinión pública o del electorado. La representación
entonces depende de las características del representante. En este caso, el representante
no actúa por otros, sino que los “sustituye” gracias a que posee una correspondencia o
conexión entre el representante y el representado dada por una similitud, semejanza o
reflejo. En este sentido, importa más la composición del legislativo que lo que allí se
hace. Además, al presuponer una relación entre los atributos y los intereses los represen-
tantes no poseen mandato alguno, sino que actúan por sus propias ideas que supuesta-
mente se corresponden con aquellos a los que el representante “se parece”. Por este mis-
mo motivo, el representante no necesita de autorización ni de responsabilidad en tanto
se presume dicha correspondencia.
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STUDIA POLITICÆ
Asimismo la plataforma propone medidas que los gobiernos podrían adop-
tar para garantizar el acceso de las mujeres a los puestos de decisión. En-
tre ellos se encuentra fijar objetivos y medidas para aumentar el número
de mujeres hasta lograr una representación paritaria entre hombres y mu-
jeres. Gracias a estos lineamientos paulatinamente se fueron implementan-
do acciones afirmativas alrededor del mundo, aunque no siempre resultó
en un incremento en el número de mujeres parlamentarias en la medida de
lo esperado (Dahlerup, Freidanvall, 2006). Si bien la implementación de
cupos femeninos o leyes paritarias cuando fueron correctamente llevados
adelante lograron una mayor incorporación de las mujeres a la política, el
predominio fundamentalmente masculino continúa persistiendo. Tal es así
que en la actualidad la cifra que indica el número de representantes muje-
res a escala mundial sigue siendo baja, tan sólo un 22,5 %.
2
En este sen-
tido, una representación política paritaria aún es un objetivo a lograr a ni-
vel mundial.
Si bien Argentina fue el primer país del mundo en adoptar en el año
1991 una legislación de avanzada que establece la obligación de incor-
porar un piso mínimo del 30 % de las mujeres a las listas electorales, la
paridad política también es una meta a alcanzar. Como veremos más
adelante, el camino para lograr la sanción y una correcta implementa-
ción de la ley de cupo fue lento y aún hoy su cumplimiento efectivo es
puesto en tela de juicio en cada elección. No obstante, más allá de las
barreras que debieron sortearse, el objetivo de incrementar el número de
mujeres legisladoras fue logrado en tanto el porcentaje que estable la
ley es respetado desde su correcta implementación en el año 2001.
3
Asimismo, la ley provocó un impacto también en las distintas provin-
cias que paulatinamente fueron sancionando cupos femeninos y, en al-
gunos casos, leyes paritaristas.
Más cerca en el tiempo, específicamente en el año 2014, ha habido una re-
vitalización del debate sobre la paridad política, aunque mayormente res-
tringido hacia dentro de las legislaturas. En dicho año se han presentado
proyectos legislativos en diversas provincias, a nivel nacional y en CABA,
2
Véase: http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm
3
En líneas generales el decreto reglamentario 1.246/00 hace referencia a la necesidad
de establecer correctamente la ubicación de las mujeres en las listas y el mecanismo de
reemplazos puesto que estos puntos eran los que generaban interpretaciones divergentes.
En el decreto también se especifican las sanciones que pueden aplicarse sobre las listas
que no cumplan con lo establecido por la ley y este decreto reglamentario. Para más in-
formación sobre cómo se logró el decreto reglamentario. Véase: (GALLO, Giacobone
2001).
35
PAULA BEDIN
solicitando una representación política paritaria, equitativa o igualitaria.
La gran mayoría de ellos aún no han logrado superar la instancia de la
mera presentación. No obstante, dos de ellos por distintos motivos logra-
ron un mayor avance o repercusión. Por un lado, el proyecto impulsado en
la Provincia de Salta ha obtenido media sanción hacia finales del 2015.
Por otro, el proyecto presentado en CABA provocó una incipiente visibili-
zación del tema a través de la campaña “Yo le digo sí a la paridad”. Am-
bos casos serán abordados con mayor detenimiento respecto del resto de
los proyectos.
En ese sentido, en los siguientes apartados del artículo relevaremos los
proyectos que han sido presentados tanto a nivel nacional como provin-
cial. Prestaremos especial atención a los argumentos a través de los cua-
les las legisladoras y legisladores han fundamentado la necesidad de im-
plementación de una representación paritaria. Gracias al análisis de los
proyectos señalaremos que se toma como referencia ineludible la Plata-
forma de Acción de Beijing como antecedente necesario para solicitar
el pedido de representación paritaria. Además, en la mayoría de ellos se
valen del concepto de representación como espejo de la sociedad o el
electorado que la misma plataforma sostiene. En el transcurso del artí-
culo así como también en la conclusión afirmaremos que este argumen-
to debe ser revisado en tanto puede ser visto como factor importante
que determina la labor legislativa de las mujeres restringiendo su parti-
cipación en temas que han sido considerados tradicionalmente como fe-
meninos.
En resumidas cuentas, en el presente artículo sostendremos dos objetivos
primordiales. Por un lado, relevar estos pequeños pasos hacia la paridad
política que están teniendo lugar en Argentina actualmente a través de
campañas y proyectos legislativos. Asimismo, analizar la versión taquigrá-
fica del único debate legislativo del proyecto que obtuvo media sanción en
la Provincia de Salta. Por otro lado, el análisis de los proyectos nos permi-
tirá examinar críticamente los argumentos a través de los cuales se solici-
ta mayor representación política de las mujeres teniendo en cuenta cómo
se caracteriza cuál es la labor de las mujeres representantes y a quiénes
estarían representando. Como reflexionaremos en la conclusión del artícu-
lo, al análisis de los proyectos, las campañas y del único debate legislati-
vo, nos permitirá afirmar que no existe un consenso sino más bien disen-
sos profundos sobre cuál es el rol de las mujeres legisladoras, a quiénes
representan e incluso sobre la caracterización misma del rol de la mujer en
la sociedad. Estos desacuerdos pueden generar un contexto más propicio
para repensar los argumentos en favor de una representación de las muje-
res paritarista menos esencialista y más plural.
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STUDIA POLITICÆ
2. El impacto de la ley de cupo en el número de representantes
mujeres a nivel nacional y provincial. El primer paso hacia
la paridad.
La Argentina fue el primer país latinoamericano en sancionar una ley que
tiene como objetivo incrementar el número de mujeres representantes a
partir de establecer un porcentaje mínimo de mujeres en las listas electora-
les (Archenti, 2000: 171). Antes que en Argentina, un número pequeño de
naciones al norte de Europa habían aplicado cupos en las cartas orgánicas
de los partidos políticos. En ese sentido, la implementación del cupo en Ar-
gentina funcionó como modelo único para otras naciones interesadas en in-
crementar la representación de las mujeres en las asambleas legislativas
(Jones, 1996: 76).
Gracias a la Ley de Cupo femenino (Ley 24.012) en 1991 las mujeres pu-
dieron alcanzar altos porcentajes de representación política tanto a nivel
nacional como provincial. Desde el año 1983, año en que la Argentina re-
cupera la democracia, y hasta 1991, el porcentaje de mujeres representan-
tes osciló entre un 4 y un 8 % teniendo en cuenta ambas Cámaras. Luego
de que la Ley de Cupo se aplicara correctamente con el decreto regla-
mentario Nº 1246/200043 que sustituyó al vigente hasta entonces (Nº
379/93), se logró como porcentaje más alto de representación de las mu-
jeres un 43 % en el año 2005 en la Cámara de Senadores.
El impacto de la ley de cupo femenino en las cámaras de Diputados y
Senadores fue enorme. En la Cámara de Diputados a partir de dicha san-
ción el número de mujeres realizó un pequeño salto del 5,4 % de repre-
sentación en el periodo de 1991-1993 a un 13,6 % en el periodo 1993-
1995. Sin embargo, el cambio realmente significativo tuvo lugar en el
periodo 1995-1997, momento en el que la representación política de las
mujeres escaló al 27,2. A partir de allí el porcentaje de mujeres se mantu-
vo entre el 27,1 y 29,2 hasta la implementación del decreto al que nos
referimos anteriormente. Luego de dicho decreto se dio un ascenso aún
mayor llegando a un porcentaje máximo de 35,8 % en el período 2005-
2007 (Marx, Borner y Caminotti 2007; Archenti y Tula 2014). A partir de
allí y hasta la actualidad no se ha dejado de cumplir con el cupo en am-
bas cámaras pero tampoco se ha logrado superar en gran medida. Luego
de la elección del 25 de octubre del 2015 el porcentaje de diputadas es
del 33 %.
En la Cámara de Senadores tuvo lugar un salto más abrupto en el año
2001. En este año excepcionalmente se renovó la totalidad del senado
atendiendo a un cambio establecido en la Reforma Constitucional de
37
PAULA BEDIN
1994.
4
El porcentaje de mujeres representantes hasta el 2001 era de
5,8 %, luego de la elección pasó a un 37,1 %. A partir de ese pico los
porcentajes se mantuvieron más o menos cercanos al 33 %, siendo en la
actualidad una cantidad de senadoras del 36,11 %. Al igual que en la Cá-
mara de Diputados, el máximo número de mujeres representantes nunca
se ha alejado demasiado del piso mínimo establecido por el cupo.
La ley de cupo no sólo fue implementada a nivel nacional sino que pro-
dujo un efecto contagio y fue adoptada por todas las provincias en distin-
tos años. No todas las provincias adoptaron la ley con el piso mínimo de
representación del 30 %. Por un lado, encontramos la provincia de Entre
Ríos en cuya ley el piso mínimo de representación de las mujeres quedó
establecido por debajo de lo indicado en la ley nacional de cupo femeni-
no, un 25 %. Por otro lado, están aquellas provincias que fijaron un piso
mínimo más alto. Las provincias de Formosa y Santa Fe fijaron un piso
de 33 % mientras que Córdoba, Río Negro y Santiago del Estero lo hicie-
ron teniendo en cuenta una representación paritaria del 50 % (Granara,
2014).
Algunos estudios más recientes se han ocupado de analizar estas últimas
tres provincias que poseen una ley paritaria de representación de las muje-
res con el objetivo de determinar si realmente la ley se efectiviza. Si bien
la legislación fija un piso igualitario de representación, se ha señalado la
importancia que tienen otras características del sistema electoral para que
realmente se llegue a obtener una representación paritaria. Estas caracte-
rísticas tienen que ver con el tipo de lista, la magnitud de los distritos y la
letra de la ley (Archenti, 2014). A partir de estas características es que al-
gunas provincias, a pesar de haber sancionado una ley paritaria, no logran
una representación del 50 % para las mujeres.
El caso de Córdoba puede dar una muestra de ello. Córdoba tiene un po-
der legislativo unicameral compuesto por 70 miembros de los cuales 26
se eligen a través de listas uninominales por departamento. El resto se
eligen a través de una lista plurinominal cerrada y bloqueadas por distri-
tos grandes. Si todos los representantes se eligieran de esta forma la pa-
ridad podría ser alcanzada. Esto es así porque las listas uninominales en
4
“Por la reforma constitucional de 1994, que reemplazó la designación de los senado-
res mediante las legislaturas provinciales por su elección directa, en 2001 se renovó ex-
cepcionalmente la totalidad del Senado. A fin de volver al sistema escalonado, la dura-
ción de los mandatos de un tercio de los senadores electos ese año fue acortado a dos
años, y la de los dos tercios restantes se fijó en cuatro y seis años, respectivamente”
(MARX et al., 2007, p. 82).
39 - invierno 2016
38
STUDIA POLITICÆ
su gran mayoría llevan como primeros candidatos a varones, lo que afec-
ta fuertemente la paridad, en tanto la posibilidad de llegar a ser represen-
tantes reside en el 62 % de representación sobre el total de los 70 miem-
bros que son quienes acceden a través de las listas plurinominales
cerradas y bloqueadas (Archenti, 2014; Granara, 2014). Por estos moti-
vos Córdoba, a pesar de que posee una ley que fija un número más alto
que la Ley de Cupo nacional, llega a respetar por poco lo establecido por
esta última ley.
A diferencia de Córdoba, el caso de Santiago del Estero ha sido el único
exitoso en tanto es la única provincia en donde la paridad se cumple des-
de que fue sancionada la ley en el año 2000. Justamente su cumplimien-
to es posible porque “con un sistema de representación proporcional, to-
mando la provincia como distrito único, y con listas cerradas y
bloqueadas las mujeres han llegado a ocupar el 50 % de las bancas de la
legislatura provincial” (Archenti, 2014, 327). El caso de Río Negro
muestra un punto intermedio respecto de Córdoba y Santiago del Estero.
La representación de las mujeres luego de sancionar la ley paritaria ha
sobrepasado el piso establecido por la ley de cupo nacional pero no ha
llegado a una verdadera paridad, sosteniendo una representación que os-
cila entre el 37 % y 39 %.
Más allá de algunas excepciones más o menos exitosas, la implementación
de una legislación para establecer un piso mínimo de representación en las
provincias fue exitoso (Archenti y Tula 2008). Esto es así porque puede
evidenciarse un salto de la representación de las mujeres que antes de la
implementación de leyes de cupo provinciales no superaban el dígito y
ahora poseen, aunque no en su totalidad, una representación más cercana
al piso mínimo del 30 %.
A pesar del éxito de la ley a nivel nacional y provincial, su aplicación
concreta sigue siendo un reto aún en nuestros días. El Equipo Latinoame-
ricano de Justicia y Género (ELA) ha denunciado en agosto del 2015 que
las listas presentadas para las elecciones de ese año no cumplían con los
lugares reservados para las mujeres. De las 234 listas que se presentaron,
25 de ellas, alrededor del 10 %, no cumplen con la ley de cupo y su de-
creto reglamentario. Las listas que incumplen son las presentadas por di-
versas alianzas y partidos (Cambiemos, Cruzada Renovadora, Frente de
Izquierda y de los Trabajadores, Frente Unidos, Frente para la Victoria,
Frente Popular, Movimiento Independiente Justicia y Dignidad, Partido
Obrero, Partido Popular, Partido Socialista, Partido Unite por la Libertad
y la Dignidad, Progresistas, UCR y Unidos por Una Nueva Alternativa)
en las provincias de Misiones, Buenos Aires, Salta, San Juan, Santa Fe,
Santiago del Estero y Tucumán. Es decir, el incumplimiento no se restrin-
39
PAULA BEDIN
ge a un partido ni tampoco a una única provincia, sino que es más bien
generalizado.
Los casos más preocupantes son las listas presentadas en Salta y Misiones
en tanto la mitad de ellas incumplen la ley. En todas las provincias no sólo
no se cumplen los porcentajes sino que tampoco se cumple el “mandato de
posición” que establece la alternancia entre un hombre y una mujer en las
listas, como vimos que ha sido establecido en el decreto de reglamentación
en el año 2001. En todos los casos la Justicia Electoral ha oficializado las
listas puesto que no se han presentado reclamos al respecto. En ese sentido,
si ninguna mujer impugna la lista, a pesar de no cumplir con la ley, son ofi-
cializadas, quedando así “ilegítimamente convalidados” los incumplimien-
tos por parte de las autoridades.
5
En una entrevista realizada por Sonia Santoro (2015) para el diario Pági-
na 12, una integrante del equipo de ELA, Lucía Martelotte, señala algunas
estrategias que podrían ser llevadas adelante para cumplir con la ley a casi
25 años de su sanción y a 15 de su reglamentación. Por un lado, desde
ELA ven la necesidad de avanzar en nuevas reformas legislativas tanto en
la normativa del cupo como en su reglamentación para incluir con clari-
dad la necesidad de que la Junta Electoral actúe de oficio ante los incum-
plimientos sin que se necesite una denuncia. Por otro lado, se necesita de
la construcción de redes de apoyo o plataformas para las mujeres políticas
que denuncian los incumplimientos a la justicia.
En las dos estrategias que Martelotte enuncia se trasluce que la falta de de-
nuncias por parte de las mujeres políticas a las listas tiene que ver con el
grado de exposición y estigmatización hacia dentro mismo de los partidos
sobre quien hace la denuncia. La implementación de instrumentos de con-
tención, apoyo y promoción de las denuncias y de las denunciantes son no
sólo eficaces sino necesarios, puesto que de no existir las mujeres quedan
individualmente enfrentados a todo un aparato partidario.
Más allá de estos incumplimientos y barreras que los propios partidos
realizan para no cumplir acabadamente con la ley, si se tiene en cuenta
el incremento del número de mujeres desde 1991 hasta nuestros días,
puede afirmarse que la Ley de Cupo en Argentina no sólo fue pionera
sino también efectiva. Su efectividad reside en el aumento de la repre-
sentación política de las mujeres y también en que a partir de ella las
mujeres han iniciado no sólo un pedido de representación paritaria sino
5
Véase: http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?fuseaction=MUESTRAycodcontenido=
2215yplcontampl=12yaplicacion=app187ycnl=4yopc=6 26/3/2016
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STUDIA POLITICÆ
también una incorporación cada vez más importante en los más altos car-
gos ejecutivos.
3. Mujeres en los más altos cargos del Poder Ejecutivo Nacional y
Provincial
Uno de los impactos que quizás ha sido menos tematizado del incremento
de la representación de las mujeres es el aspecto simbólico. Muchos auto-
res le atribuyen un impacto simbólico al incremento de representación que
consiste en que las mujeres comienzan a pensar más concretamente que
también ellas pueden ser parte de un espacio que otrora ocupaban casi ex-
clusivamente los hombres (Wolbrecht y Campbell, 2007, Atkeson, 2003).
Una vez que la política en general y los cargos de representación específi-
camente son vistos como un terreno de disputa en el cual las mujeres tie-
nen un papel relevante que cumplir, el camino hacia ocupar puestos de
mayor importancia queda así al menos un poco más allanado. Quizás este
sea un buen punto de partida para comprender un avance lento pero im-
portante en el acceso de las mujeres a los cargos ejecutivos de mayor rele-
vancia para el país.
En el año 2007 es electa como presidente y reelecta en 2011 por primera
vez en la historia una mujer: Cristina Fernández de Kirchner.
6
A partir de
su primera presidencia se han incorporado lentamente mujeres a altos pues-
tos del poder ejecutivo. Hasta el año 2013 sólo habían llegado a ser minis-
tras un total de dos mujeres sobre un total de catorce ministros en el Ejecu-
tivo Nacional. Sin embargo, si se tienen en cuenta todas las secretarías y
subsecretarias, un 24,5 % de los puestos totales son ocupados por mujeres.
Además, por primera vez en la historia una mujer ocupa la presidencia del
Banco Central (Piatti-Crocker, 2014, 124). Desde el 2013 al 2015 el núme-
ro de ministras ascendió a cuatro. En el actual gobierno de Mauricio Macri
la cantidad de ministras volvieron a descender a dos, aunque se incorporó a
una mujer como Canciller.
Cabe destacar también que en las últimas elecciones de 2015 se con-
sagró como vicepresidente de la Nación Gabriela Michetti. Destaca-
6
Afirmamos que Cristina Fernández de Kirchner fue la primera presidenta electa de la
historia porque si bien María Estela Martínez de Perón fue la primera mujer que ejerció
la presidencia, no fue electa para ese cargo sino para el cargo de vicepresidenta. María
Estela Martínez de Perón asume la presidencia luego de la muerte de Juan Domingo de
Perón, en el año 1974.
41
PAULA BEDIN
mos a la vicepresidente no sólo porque desde la recuperación de la de-
mocracia ninguna mujer había ocupado este cargo sino también por-
que Michetti es discapacitada. Si bien pocas veces se ha tematizado la
exclusión de la representación política de los ciudadanos y ciudadanas
con discapacidad (Lister, 2003) es necesario destacar que esta es otra
de las barreras que debe ser tematizada en el camino hacia una ciuda-
danía plena.
Respecto de las gobernaciones de las provincias en las elecciones del
2015 tuvo lugar un incremento de mujeres en ese terreno sin precedentes.
A partir del 10 de diciembre del 2015 alrededor del 20 % del país está
gobernado por mujeres. En la provincia de Buenos Aires resultó electa la
primera mujer desde la recuperación de la democracia, María Eugenia
Vidal. Asimismo, Alicia Kirchner es también la primera gobernadora
electa de la provincia de Santa Cruz. En el caso de Tierra del Fuego una
gobernadora mujer, Fabiana Ríos, cede la gobernación a otra mujer, Ro-
sana Bertone, electa en las últimas elecciones del 25 de octubre de 2015.
Además, en Catamarca Lucía Corpacci es reelecta. En el caso de la pro-
vincia de Santiago del Estero, su gobernadora Claudia Ledesma Abdala
de Zamora fue electa en las elecciones de 2013 y su mandato continúa
hasta 2017.
Si bien el número de gobernadoras creció desde el 2012 a la actualidad,
en relación a la vicegobernación decreció. En el año 2012 CABA, La
Pampa, Córdoba, Neuquen y San Luis tenían mujeres vicegobernadoras
(ELA, 2012). En el año 2015 en las provincias de San Luis, Mendoza y
Chaco mujeres ocupan la vicegobernación.
Además, los veinticuatro distritos subnacionales tienen oficinas (áreas)
con perspectivas de género en coordinación con el Consejo Nacional de
la Mujer. Al mismo tiempo más de cien municipios cuentan con institu-
ciones a nivel local que trabajan en colaboración con sus homólogos pro-
vinciales” (Piatti-Crocker, 2014, 124).
4. ¿Hacia la paridad?
4.1 Proyectos de Ley de Paridad Nacionales
Si bien las mujeres han logrado ocupar los más altos cargos ejecutivos
que mencionamos anteriormente, aún el acceso igualitario a la representa-
ción política es un objetivo a lograr. No obstante, podemos responder afir-
mativamente a la pregunta que nos hacemos en el encabezado de este
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42
STUDIA POLITICÆ
apartado no sólo porque en Argentina contamos con leyes paritaristas en
algunas provincias sino también porque existen proyectos a nivel nacional
y provincial que van en ese mismo sentido. En el año 2014 tuvo lugar un
boom de proyectos que, como veremos en este apartado, bajo distintas no-
minaciones como paridad, igualdad o equidad de género, poseen el objeti-
vo común de obtener una representación del 50 % para las mujeres. El
problema de estos proyectos es que, salvo por la excepción de la provincia
de Salta, ninguno fue tratado por las correspondientes legislaturas. La ma-
yoría de ellos pierden estado parlamentario porque no logran salir de las
comisiones.
En el ámbito nacional, como señalamos en la Tabla I, se encuentra un nú-
mero de cuatro proyectos presentados teniendo en cuenta únicamente el
periodo 2013-2014. Todos estos proyectos comparten el objetivo de solici-
tar la sustitución del artículo 60 del Código Nacional Electoral, Ley
19.945, modificado por la Ley 24.012. En el artículo citado, específica-
mente en el artículo 60 bis queda establecido el cupo del 30 %.
En el caso del proyecto de Margarita Stolbizer y María Virginia Linares,
se solicita sustituir dicho artículo por uno que, entre otras consideracio-
nes que no son de nuestro interés, indica que “las listas de candidatos a
diputados, senadores y convencionales constituyentes nacionales y parla-
mentarios del Mercosur, deberán integrarse por sexo de manera intercala-
da de uno en uno, desde el primer candidato titular hasta el último candi-
dato suplente.” Con el cambio de este artículo el proyecto de ley solicita
que las listas sean compuestas 50/50 por hombres y mujeres de modo in-
tercalado.
Además, solicita sustituir el artículo 61 del Código Nacional Electoral en
donde se establece que si algún candidato no reúne las cualidades nece-
sarias se correrá del orden de la lista de titulares y se completará con el
primer suplente. La sustitución en este caso responde a la necesidad de
que se sostenga la alternancia entre los sexos y que quien por algún mo-
tivo no pueda ser candidato sea sustituido por uno del sexo que corres-
ponda.
La fundamentación de la que se valen las autoras para argumentar la im-
portancia de este proyecto no hace mención a antecedentes en Argentina
sino más bien se sostiene en lo establecido por la Plataforma de Acción de
Beijing y por la CEDAW y la adhesión de Argentina a dichos tratados in-
ternacionales. Citan entonces lo establecido por la Constitución Nacional
en sus artículos 37 y 75 (incs. 22 y 23) en los cuales no sólo se refiere a
una igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres y la necesidad
de promover acciones afirmativas para garantizarla.
43
PAULA BEDIN
Además en este proyecto retoman la argumentación de la plataforma res-
pecto de la idea de representación como espejo mencionando que en el
último censo nacional los datos arrojados muestran que las mujeres somos
más de la mitad de la población. A partir de allí se preguntan por qué esta
paridad no se ve reflejada no sólo en la vida política sino también en la
social, económica, educativa y cultural. Las autoras afirman que encuen-
tran allí una profunda desigualdad y una baja calidad democrática en tan-
to las personas no se encuentran proporcionalmente representadas en el
Congreso.
Señalan también cómo ha influido para que se produzca esta desigualdad
en el entramado político, signado por códigos culturales masculinos, que
tiene lugar sobre todo en el proceso de selección de candidatos para las
listas. Esto produce un cumplimiento “matemático” de la ley de cupo en
el cual se incorpora a las mujeres para cumplir únicamente con el piso
mínimo. Las autoras señalan que por este motivo la Ley de Cupo se con-
virtió en un mero formalismo cuantitativo. En este punto las legisladoras
descuidan tener en cuenta impactos de la ley que van más allá de lo cuan-
titativo.
Las autoras también se valen de la teoría de la representación como pre-
sencia
7
afirmando que una mayor representación de las mujeres no sólo
brinda mayor legitimidad a las instituciones sino también la posibilidad de
reflejar los intereses de las mujeres y a mejorar en esos aspectos:
Lo que tenemos que tener presente, es que el objetivo buscado con la
mayor representación en las listas y en las bancadas no es que las muje-
res otorguemos legitimidad política a las instituciones, sino que refleje-
mos los intereses de las mujeres en general y que nuestra participación
lleve a mejoras en estos aspectos.
7
Desde una perspectiva de la representación como presencia se afirma que las demo-
cracias se fortalecen a través de la implementación de una representación descriptiva
más plural que refleje en los parlamentos la diversidad de los cuerpos e intereses so-
ciales. En ese sentido desde estas teorías de la presencia se solicita igualdad de repre-
sentación de las mujeres y los hombres, pero TAMBIÉN (el destacado me pertenece) la
inclusión de otros grupos que han sido silenciados o excluidos (PHILLIPS, 1998;
YOUNG, 2000). No obstante, el uso que se hace de esta teoría en la Plataforma de Ac-
ción de Beijing parece estar más ligada a la teoría de la masa crítica desde la que se
sostiene que las mujeres en política pueden lograr cambios sólo si su número es igual
o mayor al 30 % (DAHLERUP, 1988). El problema fundamental de esta teoría es que
considera que las mujeres poseen intereses específicos por ser mujeres que son radi-
calmente distintos a los de los hombres, y que sólo ellas pueden representar a las mu-
jeres. Además, supone que las mujeres poseen intereses homogéneos y que las mujeres
representantes coincidirán con ellos.
39 - invierno 2016
44
STUDIA POLITICÆ
La necesidad de tener más mujeres en el poder no depende sólo de los
resultados, sino de que estemos presentes en el proceso de representación
política, en los momentos de definición de los temas de la agenda públi-
ca y dentro de los espacios de poder: se trata de la política de la presen-
cia, de una condición cualitativa de ser un par e interactuar a la par con
otros en condiciones de igualdad.
En resumidas cuentas, el proyecto recurre a dos argumentos bien distintos
pero interconectados para solicitar el número de representantes mujeres.
Por un lado, la necesidad de reflejar en el parlamento la supuesta objetivi-
dad del dimorfismo sexual que caracteriza, según las autoras, a la pobla-
ción y, por otro lado, pero ligado a lo anterior, la representación de los inte-
reses distintivos que esa otra mitad poseería.
En el proyecto firmado por Angel Rosas también se solicita la sustitución
del artículo 60 pero al pedido de paridad de género agrega la necesidad de
establecer un cupo joven. Para la categoría de diputados y senadores las
listas también deberán incluir jóvenes de 25 hasta 30 años en el 10 % de
los candidatos a elegir y en posiciones con posibilidad de resultar electos.
En la fundamentación del proyecto se recurre a establecer un vínculo entre
la adopción de una representación paritaria y el cumplimiento lento pero
efectivo de lo establecido por la CEDAW y los lineamientos acordes a
esta presentes en la Constitución Nacional en sus artículos 37 y 75 (inc.
22 y 23).
Respecto de la representación de los jóvenes cita a Naciones Unidas como
la principal institución promotora de los derechos de los jóvenes. Para este
caso también se vale de la idea de representación como espejo y afirma
que el 10 % del cupo “surge de la relación que existe entre el total de la
población de nuestro país según el censo INDEC 2010 y la franja de jóve-
nes de 25 a 30 años. Pues casi el 10 % de los habitantes de Argentina son
jóvenes de esta edad.” Según el autor, la propuesta de paridad y de cupo
joven ayuda a construir un sistema político participativo y una sociedad
más equitativa.
El proyecto presentado por Ricardo José (entre otros) no difiere en mucho
del presentado por Stolbizer y Linares. Solicita la sustitución del artículo
60 expresando, entre otras cosas, que las listas deben estar integradas por
un número igual de hombres y mujeres, pudiéndose ocupar el primer lugar
indistintamente aunque la posición en la lista debe ser alternada. En la fun-
damentación del proyecto no hace mención de los lineamientos internacio-
nales ni de la Constitución Nacional. Más bien realiza un balance de la ley
de cupo advirtiendo que si bien esta ley se cumple a nivel nacional falta
45
PAULA BEDIN
mucho por hacer a nivel provincial, afirmando que en un total de 36 cáma-
ras legislativas provinciales en 11 (36,6 %) no cumplen con el porcentaje
del cupo femenino. En este sentido, su proyecto sigue el ejemplo de las
provincias que ya han sancionado leyes paritaristas y de aquellas en donde
ya se han presentado proyectos de ley en sintonía como la Provincia de
Buenos Aires.
Por último, el proyecto de Olga Elizabeth Guzman y Alicia Marcela Come-
lli también solicita un cambio del artículo 60 del Código Nacional Electo-
ral para introducir la igualdad de representación entre hombres y mujeres y
un cupo joven del 25 %. Las autoras también toman como referencia el úl-
timo censo realizado en el 2010 pero al ampliar la franja de edad a 18 años,
la cantidad de jóvenes que tienen en cuenta para establecer el cupo es ma-
yor al anterior proyecto que proponía lo mismo.
Lo interesante de este proyecto, a diferencia de los anteriores, es el modo
de argumentar el porqué de la necesidad de que se incorporen más muje-
res y más jóvenes a la representación política. Luego de explicar los li-
neamientos internacionales de la plataforma y la CEDAW y cómo impac-
taron en nuestra Constitución Nacional, las autoras argumentan como
necesaria una mayor representación de las mujeres y de los jóvenes desde
un posicionamiento fuertemente diferencialista y esencialista.
8
Según am-
bas autoras, tanto las mujeres como los jóvenes poseen una mirada distin-
ta que la de los hombres adultos acerca de la realidad en general y tam-
bién sobre temas particulares como la niñez, la adolescencia, la
educación o la criminalidad. Si bien afirman que lo que realizan no es un
juicio de valor, luego expresan, sin ningún matiz que atenúe la afirma-
ción, que las mujeres al encargarse prioritariamente de los asuntos del
cuidado y la formación de los hijos pueden entender con mayor compleji-
8
Por esencialismo nos referimos a la atribución de una esencia fija que poseerían
las mujeres que es caracterizada como ya dada, a priori, y universal. Refiere a la su-
puesta existencia de características fijas, atributos dados y funciones ahistóricas que
limitan las posibilidades de cambio y también de reorganización social. El esencia-
lismo también implica la creencia de que estas características definidas como la
esencia de las mujeres son compartidas por todas las mujeres a través del tiempo.
Usualmente la esencia es identificada con la biología y las supuestas características
“naturales” de las mujeres. También hay casos en los cuales se señala como esencia
de las mujeres ciertas características psicológicas como por ejemplo la empatía o la
predisposición al cuidado. Asimismo, se suele atribuir a la esencia de las mujeres
ciertas actividades o procedimientos observables en las prácticas sociales como por
ejemplo respuestas emocionales o mayor compromiso con el cuidado de otros, etc.
(GROSZ, 1994).
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STUDIA POLITICÆ
dad que un varón adulto las cuestiones que mencionamos. En esa caracte-
rización que realizan las legisladoras, con cierta pretensión de objetivi-
dad, se visibiliza con más claridad cuál es el criterio fundamental a través
del que se configura el perfil “adecuado” de las mujeres para desarrollar
correctamente la labor parlamentaria, con la complejidad que esta requie-
re. El criterio sería entonces ser madres, encargadas exclusivamente del
cuidado y formación de los hijos.
Si bien todos los proyectos hablan de la necesidad de alcanzar una verda-
dera igualdad de representación entre hombres y mujeres, la mayoría de
ellos recurren a una argumentación que sitúa la necesidad de mayor repre-
sentación de las mujeres en el supuesto de que las mujeres representan los
intereses de las mujeres. En otras palabras, si bien todos los proyectos tie-
nen como objetivo la igualdad de representación, algunos argumentan a
favor de ello señalando la necesidad de representación de ciertas particu-
laridades o intereses propios de las mujeres.
Desde una posición diferencialista más ligada con las teorías de la repre-
sentación como presencia se encuentra el proyecto de Stolbizer y Linares.
No es casual que justamente este sea el único proyecto en el cual el nom-
bre hace referencia a un concepto que ha sido más utilizado por el movi-
miento feminista a la hora de hablar de una representación 50/50 en los
parlamentos: la paridad. No causalmente entonces, el concepto de paridad
aparece en el único proyecto que señala la relación entre un mayor núme-
ro de mujeres representantes y la promoción de una agenda de mujeres.
Ahora bien, estas perspectivas olvidan las disputas que existen respecto no
sólo de los temas que conforman la agenda de mujeres sino también mani-
fiesta una visión homogénea de lo que es ser mujer a través de adjudicarle
intereses y necesidades homogéneas.
Si bien en el proyecto de Guzman y Comelli también se funda en una po-
sición diferencialista, su argumentación es aún más esencialista. En este
proyecto se sostiene un punto de vista que no refiere tanto al mayor im-
pulso de una agenda de asuntos de mujeres sino más bien a determinado
rol social que le adjudican a toda mujer en general. Si bien ambas posicio-
nes tienden a producir una esencialización de la mujer, en este segundo
caso, a diferencia del primero, se realiza aún más profundamente. Esto es
así en tanto se alude a una capacidad o entendimiento especial de las mu-
jeres, porque son ellas exclusivamente las que se encargan de las tareas
del cuidado. Además, se sugiere que hay tareas para las cuales el hombre
posee una capacidad menor que la mujer, brindando un argumento por de-
más biologicista a favor no sólo de cierta división sexual del trabajo en
general sino también parlamentaria.
47
PAULA BEDIN
El problema de estos argumentos ligados a la representación como espejo
que sostienen que las mujeres tienen una capacidad especial distinta a la de
los hombres e intereses específicos que sólo las mujeres pueden compren-
der y por ello representar, es que han signado fuertemente la labor parla-
mentaria. Aun en la actualidad, como lo demuestran una gran cantidad de
estudios, las mujeres se encuentran marginalizadas de aquellas comisiones
que son consideradas poderosas y sobrerepresentadas en aquellas que abor-
dan temas tradicionalmente considerados como “asuntos de mujeres” (Hea-
th, Schwindt-Bayer, and Taylor-Robinson 2005, Schwindt-Bayer 2010,
Piatti-Crocker 2014, Borner, Caminotti, Marx y Rodríguez Gustá 2009, Pé-
rez 2014, Barnes 2013, 2014).
Tabla I
Proyectos de ley nacionales 2013-2014
4.2 Proyectos de Ley de Paridad en las Provincias
Como se puede ver en la Tabla II también tuvo lugar un boom de proyectos
paritarios en las provincias. En todos los proyectos se solicita una represen-
tación igualitaria, equivalente o paritaria de género. Se establece entonces
un 50 % de representación para las mujeres que se garantizaría a través de
Elaboración propia a partir de los datos brindados por la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación y la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Año
2014
2014
2014
2013
Nombre del Proyecto
Ampliación al 50 % del cupo
femenino e incorporación de
un cupo joven del 10 % de
los y las candidatos/as
Ley de Paridad de Género en
la Participación Política
Igualdad Política de Género
Ley de Igualdad de
Oportunidades
Firmantes
Angel Rozas (UCR)
Stolbizer, Margarita Rosa (GEN)
Linares, Maria Virginia (GEN)
Garrido, Manuel (UCR)
Torroba, Francisco Javier (UCR),
Zabalza, Juan Carlos (PS),
Carrizo, Ana Carla (UNEN),
Cobos Julio Cesar Cleto (UCR),
Giménez, Patricia Viviana (UCR)
Guzmán, Olga Elizabeth (MPN)
Comelli, Alicia Marcela (MPN)
Expediente
S-1049/14
0459-D-2014
0302-D-2014
7701-D-2013
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STUDIA POLITICÆ
la confección de listas que dispongan de modo alternado y consecutivo a
varones y mujeres. Algunos de los proyectos refieren a cómo el sistema
electoral ha sido una barrera para la efectiva implementación del cupo. En
los casos de San Luis y Salta ambos proyectos de ley señalan que en dichas
provincias no se respeta la ley de cupo en las cámaras provinciales. Especí-
ficamente en el proyecto de ley de San Luis se hace referencia a que inclu-
so en los casos judicializados los tribunales no se expiden solicitando el
cumplimiento de la ley de cupo que ya ha sido adoptada. Por este motivo
alguno de los proyectos hace mención a las barreras por fuera de la letra de
la ley que deben ser tenidas en cuenta si lo que se espera es una efectiva
implementación de un incremento del 50 % de la representación de las mu-
jeres.
En el caso del proyecto presentado en la provincia de La Pampa, la igual-
dad en la representación está situada en el marco de un proyecto general
que promueva la igualdad de oportunidades para las mujeres. En un solo
proyecto se solicita equidad de género tanto en el poder ejecutivo, legisla-
tivo, judicial como en empresas y en el sistema educativo. También se so-
licita la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y ejecución
de políticas públicas, en los informes que el Gobierno elabore para ser en-
tregados en comités de seguimiento de convenciones u organismos nacio-
nales e internacionales y en las estadísticas de distintas áreas. Además, se
requiere la elaboración de un “índice provincial de Equidad de Género”
para “ponderar el cumplimiento efectivo del principio de participación
equivalente de géneros” y del Consejo Provincial de la Mujer. Luego de
leer el proyecto impera la sensación de que al contener tantos temas pue-
de ser fácilmente desestimado o que no llegue a ser implementado en su
totalidad.
Entre los proyectos provinciales se destaca el presentado por el Senador
de la Provincia de Buenos Aires, el Lic. Sebastián Galmarini (FR). La par-
ticularidad de este proyecto es que contiene una posición más elaborada
sobre la paridad. Esto es así porque cuando refiere a los posibles impactos
señala los aspectos más sustantivos y simbólicos de una representación del
50%. En este sentido, explica que la adopción de la paridad profundizaría
algunos logros de la ley de cupo como la equidad de género dentro de las
cámaras y el “reconocimiento a nivel social, político y cultural de las dife-
rencias de género a través de una mayor visibilidad de las mujeres ocu-
pando espacios tradicionalmente masculinos”. Además señala que la ley
de cupo provocó el contacto entre las mujeres que ocupan cargos legisla-
tivos y las mujeres organizadas de la sociedad civil, lo que posibilitó in-
tensificar el vínculo representativo. Por último, agrega que diversificó la
agenda parlamentaria y pública a través de la incorporación de nuevas te-
49
máticas. La paridad entonces profundizaría estos aspectos positivos de la
ley de cupo.
No obstante, el proyecto sostiene también la necesidad de superar algunas
barreras que la ley de cupo posee. Las barreras de la que da cuenta su autor
son diversas. Advierte tanto aquellas que tienen que ver con factores lega-
les e institucionales relacionados con los sistemas electorales pero también
rasgos culturales y cuestiones relativas a la cultura política partidaria. En
ese sentido, sitúa a la paridad como una medida definitiva, y ya no transito-
ria o correctiva como el cupo, que busca consolidar una verdadera igualdad
entre el hombre y la mujer a través de la inclusión del 50 % de las candida-
turas de cada sexo de manera secuencial y alternada.
En sintonía con este proyecto del senador Galmarini, el bloque del Frente
Renovador también presentó un proyecto que solicita la adopción de la pa-
ridad en el Municipio de San Isidro. En este proyecto, por ejemplo, se des-
tacan párrafos como el siguiente:
Que la idea de paridad articulada a otros conceptos como el de igualdad
real y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas públicas
y privadas, promueven en su conjunto un esfuerzo por construir un nuevo
modelo de convivencia, y cuyos dispositivos apuntan a deconstruir el sis-
tema patriarcal que por siglos ha mantenido a las mujeres alejadas del es-
pacio público.
Lo novedoso de este párrafo, respecto de los demás proyectos, es la men-
ción del concepto de patriarcado tan utilizado por activistas y teóricas del
movimiento feminista. No sólo llama la atención el uso del concepto pa-
triarcado en un proyecto de ley sino también la idea o necesidad de decons-
truirlo con el objetivo de generar otros lazos sociales.
Sin embargo, lo más llamativo del proyecto es que presta mayor atención
sobre los impactos más simbólicos de una representación paritaria, lo que
implica una ampliación en el análisis de la representación política. Esto es
así porque se habla del posible impacto de la paridad política en espacios
extraparlamentarios como el hogar. La implementación de la paridad desde
esta perspectiva, ayudaría a distribuir igualitariamente el poder político de
modo tal que desbordaría ese terreno hasta llegar a impactar en una trans-
formación de las desigualdades entre varones y mujeres en el hogar. Si bien
podría hacerse una crítica a esta distinción entre el espacio político como
público y el hogar como privado, no deja de ser interesante que en un pro-
yecto de ley contenga reflexiones y propuestas respecto a transformar los
roles adjudicados tradicionalmente a varones y mujeres, que en la mayoría
de los proyectos analizados hasta aquí quedan implícita o explícitamente
consagrados.
PAULA BEDIN
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50
STUDIA POLITICÆ
En este proyecto se afirma la necesidad de adopción de la paridad como
una medida no transitoria sino final y que garantiza una igualdad de resul-
tados y no ya de oportunidades, como propugnan el resto de los proyectos
de ley analizados. Además, destaca que la obtención de la paridad debe ser
una medida activa
para garantizar la efectividad de los derechos y los medios de concilia-
ción entre las actividades productivas y las reproductivas, establecien-
do, por ejemplo, la obligación del Estado de promover un régimen la-
boral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado
humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de trabajo ade-
cuados.
En ese sentido, la paridad tiene dos objetivos: el incremento de la cantidad
de mujeres en los parlamentos y la promoción de medidas que posibiliten
una participación más amplia de las mujeres en el espacio público. Esto úl-
timo sólo puede ser posible si se redefine la distinción entre tareas repro-
ductivas y productivas. Para que la representación política sea igualitaria
no sólo se deben repensar y transformar los roles que tradicionalmente se
les adjudicaron a las mujeres sino también el Estado debe implementar
otras medidas para que las tareas de cuidado no vuelvan a recaer exclusiva-
mente en las mujeres.
9
Esta argumentación presenta un fuerte contraste con aquellas que vimos a
nivel nacional y provincial, en las cuales se recurre únicamente al argu-
mento de la representación como espejo o reflejo. En ese sentido se valen
de los censos que registran un número de mujeres superior al 50 % para
argumentar que las legislaturas no están representando a la sociedad tal y
como es. Esta posición se puede refutar muy fácilmente en tanto viviéra-
mos en un país donde la paridad en la representación política entre varo-
nes y mujeres se cumpliera, aun así, estrictamente hablando, tampoco las
legislaturas estarían siendo un reflejo objetivo de la diversidad de cuerpos
9
En este punto vale aclarar que Marcela Durrieu es miembro del bloque del Frente Re-
novador que ha presentado este proyecto de ley para el Municipio de San Isidro y, ade-
más, es la madre del senador Galmarini. Marcela Durrieu ha sido una activista política
por los derechos de las mujeres que tuvo una gran participación en la sanción de la ley
de cupo. Su libro Se dice de Nosotras (1999) es una obra en la que realiza una genealo-
gía femenina de nuestro país, rastreando los antecedentes históricos de la participación
política de las mujeres hasta llegar a la histórica sanción y consolidación de dicha ley.
Quizás esto explique el nivel de profundidad con el que se aborda el cupo y la paridad
política en ambos proyectos de ley, más allá de nuestro acuerdo o desacuerdo con los ar-
gumentos esbozados.
51
sexuados que forman parte de lo social. Sostener que con la paridad polí-
tica se alcanzaría una especie de ideal de representación política objetiva
implica reforzar una visión dicotómica y heterosexista de la ciudadanía
política.
El problema de concebir de este modo la representación política es que
profundiza una concepción esencialista de la mujer fuertemente expulsiva,
sobre todo de quienes no podrían ser ubicados en ninguno de esos dos po-
los masculino/femenino con el que se interpreta la composición de la po-
blación. Pero también, fija el rol de la mujer representante a encargarse de
temas que tradicionalmente han sido caracterizados como “femeninos” y a
representar entonces prioritariamente a las mujeres, como si todas las muje-
res poseyeran los mismos intereses y demandas. Como señalaremos más
adelante, es necesario repensar los fundamentos para solicitar la paridad
política sin que se produzcan estos problemas que impactan de lleno en el
trabajo legislativo de las mujeres.
Tabla II
Proyectos de ley provinciales año 2014
PAULA BEDIN
Cuadro elaboración propia a través de la búsqueda de proyectos en los sitios oficiales
de las legislaturas provinciales.
Provincia
Salta
Santa Fe
Misiones
Neuquén
San Luis
Buenos Aires
La Pampa
Año
2015
2015
2015
2014
2014
2014
2014
Proyecto
Participación
equivalente de
género.
Paridad de género.
Participación
equitativa de género.
Participación
equitativa de género.
Ley de Igualdad
Política de Género.
Proyecto de Ley de
Paridad.
Ley para la igualdad
efectiva de
derechos, trato y
oportunidades entre
mujeres y varones
Firmantes
Jiménez Francisca
Benas Verónica
Duarte Myriam
Rosana
Mesa Provincial de
Mujeres Militantes
del MPN.
Alejandro Cacace
Galmarini, Sebastián
Fonseca Sandra
Expediente N°
91-35.438/15
30045 DB
D-43512/15
P-050/14
018 Folio 146
E 231 2014 - 2015
44/14
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52
STUDIA POLITICÆ
5. La rebelión de las polleras
De todos los proyectos consignados en la Tabla II, el único que ha logrado
ser tratado es el de la provincia de Salta, obteniendo media sanción por la
Cámara de Diputados de la provincia. Lo más relevante de este caso es que
fue aprobado por unanimidad en una sesión llevada adelante el 10 de no-
viembre del 2015. Si bien el proyecto es firmado por Jiménez Francisca es
elaborado por todas las diputadas que conforman la Comisión Especial de
la Mujer.
10
Lo más interesante del tratamiento de este proyecto es que nos brinda la
posibilidad de analizar los conceptos mismos que los legisladores poseen
sobre la importancia de ampliar el número de mujeres y cuál es su labor
parlamentaria en nuestra actualidad. Como veremos más adelante, aún hoy
los diputados siguen pensando a sus colegas mujeres como más enfocadas
en su apariencia física, la novela o en recetas de cocina que en pensar pro-
yectos políticos de ese tenor. Además, como veremos, sorprendentemente
las mismas legisladoras avalan concepciones muy esencialistas sobre las
mujeres que se sostienen en la idea de sus capacidades o puntos de vista
específicos y especiales.
En la versión taquigráfica
11
del día del tratamiento, Jiménez Francisca fue
la encargada de abrir el debate. Allí principalmente se refirió a que el cupo
en su provincia nunca fue respetado. Según la diputada de la provincia, en
la Cámara de Senadores de Salta en la actualidad de 23 miembros sólo 3
son mujeres, es decir, sólo un 13 %. Mientras que en la Cámara de Diputa-
dos de los 60 miembros que la integran un 23 % son mujeres.
La falta de compromiso con el cumplimiento de la ley de cupo en la pro-
vincia quizás se logre comprender si tenemos en cuenta cuál es la represen-
tación de las mujeres en ese contexto. La concepción que mencionamos so-
bre las mujeres legisladores y las mujeres en general no sólo se vio
reflejada en algunas intervenciones de los diputados en el debate sino tam-
bién en cómo el principal medio de comunicación salteño anunciaba el de-
bate. El periodista Ramón Pereyra publicó en el diario El Tribuno de Salta
10
La comisión está integrada por todas las mujeres que componen la cámara. Quie-
nes figuran como firmantes del proyecto son: Emilia R. Figueroa, Alejandra B. Nava-
rro, María del S. López, Gabriela E. Martinich, Matilde E. Balduzzi, Estela M. Crau-
saz, Liliana M. Guitián, Silvia del M. Jarzún, Irene Soler Carmona y Marisa M.
Villanueva.
11
Extraída de: http://www.diputadosalta.gob.ar/index.php?option=com_phocadow
nloadyview=sectionyid=2yItemid=50
53
una columna que anunciaba el tratamiento de la ley de representación equi-
tativa de género. En su artículo calificó la presentación y el esfuerzo de las
diputadas para que el proyecto sea debatido en la Cámara de Diputados
como una “rebelión de las polleras”.
12
Esta denominación no fue bien reci-
bida por las legisladoras.
La diputada Figueroa señaló que si bien demandar igualdad es un acto de
rebelión, es una maniobra muy burda caracterizarla porque introduce la
diferencia cuando se trata de cuestiones de igualdad, sobre todo de capa-
cidades. Desde esta misma posición igualitarista la diputada señaló que
más que a las polleras esta rebelión está ligada a la trasmisión de viven-
cias de grandes mujeres como Evita o Elvira Rawson y de sus madres y
sus abuelas. En el mismo tenor la diputada Martinich denunció que los
medios tratan a las mujeres que participan en política de un modo dife-
rente a los varones. Su tratamiento es negativo y estereotipado en tanto el
poco tiempo que le dedican a hablar de las legisladoras lo hacen para re-
ferirse a la vestimenta, el maquillaje o el peinado, sin mencionar las
ideas o logros que realizan en su labor parlamentaria. Según la diputada,
los medios de comunicación construyen una imagen de las diputadas
como mujeres encargadas más de su apariencia que de la tarea de repre-
sentante política.
La opinión de los varones legisladores sobre el modo en el cual los me-
dios de comunicación se refirieron a este proyecto fue diversa. Por su
parte el diputado Godoy apoyó el repudio de las legisladoras afirmando
que la frase “rebelión de las polleras” era triste y lamentable en tanto
ayuda a reforzar estereotipos de género y no aportan a la pelea por la
igualdad. No obstante, el diputado Giacosa Fernández expresó que el títu-
lo le parecía bien al relacionar el pedido de mayor representación con una
“salida con conciencia” de los intereses que representan específicamente
las mujeres desde una organización genuina, honesta y trasversal a los
partidos políticos que componen ese cuerpo legislativo. De este modo, el
diputado tanto como el periodista, establecen una extraña asociación, ex-
traña por anacrónica, entre polleras e intereses políticos específicos de las
mujeres.
El diputado entonces no cree que el pedido de representación paritaria
esté ligado a una demanda igualitaria sino más bien diferencial, incre-
mentar la defensa de los intereses de las mujeres. Sobre este mismo as-
PAULA BEDIN
12
Véase: http://www.eltribuno.info/rebelion-polleras-diputados-piden-mayor-cupo-las-
mujeres-n637739
39 - invierno 2016
54
STUDIA POLITICÆ
pecto, en la intervención de la diputada Jorge se destacó que no necesa-
riamente las mujeres representan a las mujeres. Ampliando este punto de
vista señaló que “la ampliación del cupo de mujeres que pueden integrar
una lista no garantiza de por sí el avance de una agenda política de las
mujeres”. Agrega a su argumentación que algunas senadoras nacionales
se han manifestado rotundamente en contra por ejemplo del aborto, sien-
do una demanda de las más importantes del movimiento de mujeres. Se-
gún dicha diputada, de las únicas tres senadoras en la Cámara de Senado-
res de la provincia, sólo uno de ellas defiende la agenda de las mujeres.
En este sentido, si bien apoya el proyecto no deposita en este la expecta-
tiva, que valora positivamente, de que las mujeres defiendan una agenda
de las mujeres.
En oposición a esta idea, el diputado Godoy afirmó que dicha posición era
obtusa en tanto sólo le interesaba la labor de las mujeres legisladoras si
pensaban como ellas, es decir, si llevaba adelante una agenda de las muje-
res en coincidencia con la de ella. En ese sentido señala que el espíritu de
la ley tiene que ver más con una condición específica que es el género y no
con una identificación política.
El debate aquí entre ambos diputados es curioso en tanto manifiesta posi-
ciones en contra de la teoría de la representación como presencia pero tam-
bién en disidencia mutua. Uno de ellos se opone a dicha teoría sosteniendo
que las mujeres no necesariamente representan a las mujeres y que un ma-
yor número de representantes no garantiza por sí mismo avances legislati-
vos en asuntos de mujeres. Aunque desde esta perspectiva se refuta la teo-
ría, se manifiesta un anhelo de que las diputadas representen los intereses
del movimiento feminista aunque si eso no sucede realmente.
Por su parte, el diputado en su argumentación se opone enfáticamente a la
teoría de la representación como presencia o espejo impugnando la posi-
ción de la diputada Jorge en tanto valora una mayor representación de las
mujeres no en términos igualitaristas sino de conveniencia política. Es de-
cir, se valora y se impulsa una mayor representación de las mujeres con la
expectativa de que ellas, por ser mujeres, lleven adelante la misma agenda
legislativa. El diputado afirma que las diferencias políticas van a existir en
tanto las diputadas provienen de distintos partidos que tienen diferentes vi-
siones sobre los mismos asuntos. En contraposición con esta argumenta-
ción, el diputado Posadas señala la necesidad de dejar de pensar los asun-
tos que reivindican las mujeres como si fueran sólo de ellas y no
problemáticas sociales. En ese sentido, invita tanto a los diputados varones
como mujeres a no sectorizar debates y a ser protagonistas e impulsores de
una sociedad más igualitaria.
55
Es por demás interesante observar cómo los mismos diputados y diputadas
a través de sus argumentaciones no acuerdan en cuál sería el correcto des-
empeño de las mujeres legisladoras en su tarea. Algunos sólo mencionan
la igualdad como criterio por el cual ampliar la representación, pero no es-
peran que las mujeres representen a las mujeres, sino que representen el
punto de vista de los partidos que integran. Otros sostienen una expectati-
va opuesta, es decir, que las mujeres representen los intereses del movi-
miento feminista. No obstante, otras de las expectativas es que las mujeres
aporten el punto de vista diferencial en las legislaturas que les otorga su
rol de madres, el cual no necesariamente coincide con los intereses de
gran parte del movimiento feminista.
Justamente este último punto de vista es encarnado por alguna de las dipu-
tadas que afirmaron la idea de que las mujeres aportan una perspectiva di-
ferente y especial en la labor parlamentaria. Una de las diputadas que ex-
presa esta posición diferencialista elocuentemente es la diputada Mazzone,
al sostener que las mujeres tenemos otra sensibilidad porque “sabemos qué
pasa en el hogar, qué les pasa a nuestros hijos y tenemos que ser orquesta.
Cuando la mujer hace política es profesional, mamá, cocinera, dispone de
la casa, se ocupa de los niños, ¡todo!”.
No obstante, los discursos más estereotipados y esencialistas aunque siem-
pre en tono autocrítico, son los llevados adelante, con un pretendido tono
picaresco, por algunos de los representantes varones. El diputado Giacosa
Fernández expresó que cuando veía reunirse a las diputadas, integrantes de
la Comisión Especial de la Mujer, pensaba que se juntaban a
ponerse al día con los capítulos de las novelas o pasarse los secretos del
punto macramé... (diversas exclamaciones y risas de parte de las señoras
diputadas de los diferentes bloques) y, sin embargo, han salido con esto
(...) ¡yéndole a la yugular al poder político de Salta con mayor cantidad
de femicidio en todo el territorio nacional!.
Sin embargo, el discurso a favor del proyecto que generó más rechazo en
las diputadas fue el del diputado Sánchez, quien en nombre de la banca del
Partido Justicialista afirmó que las mujeres son importantes a la hora de
“apoyar” a los políticos en su trabajo. Además, agregó que “detrás de un
gran político siempre hay una gran mujer que lo lleva a luchar por el triun-
fo político.” En respuesta, la diputada Mazzone señalo que esta idea, aun-
que apoyaba el proyecto de ley, no dejaba de ser machista y justamente eso
es lo que hay que combatir.
En contraposición a estos discursos, el diputado Martinelli fundamentó su
voto positivo al proyecto realizando un relato más elaborado que el de sus
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colegas varones sobre el lento camino de las mujeres hacia la obtención de
la ciudadanía política. En su alocución recuerda cómo en el momento en
que las mujeres obtuvieron el derecho al voto se debió desarrollar un censo
de mujeres con el objetivo de confeccionar un padrón electoral y otorgarles
una libreta cívica. Hasta entonces las mujeres no tenían entidad alguna para
el Estado, es decir, la mujer comenzó a tener identidad para el Estado gra-
cias a haber obtenido el derecho al voto.
Resulta interesante ver cómo el diputado señala las consecuencias positi-
vas que trae aparejada la obtención de un derecho más allá de su conteni-
do, en este caso la posibilidad de votar. El derecho viene a otorgarle inte-
legibilidad a las mujeres que hasta entonces no eran consideradas siquiera
como personas. En ese mismo sentido, más adelante, señala que la pari-
dad podría generar también un impacto simbólico, en tanto que podría
movilizar a la sociedad en su conjunto a generar lazos más igualitarios.
Además agrega que podría impactar en una legislación similar en el or-
den nacional.
Además de estas contribuciones más ligadas a reivindicaciones políticas,
se dieron algunas intervenciones que apuntaron a debatir los lineamientos
formales del proyecto. La diputada Jorge afirmó que las listas que han
presentado desde su partido fueron integradas por más mujeres que varo-
nes. En este sentido, las listas que superen el 50 % de mujeres se verían
perjudicadas. Esto es así porque, si bien con la ley se sube el piso mínimo,
se fija un techo en el 50 %. En ese sentido, propusieron una modificación
distinta al artículo 38 estableciendo como mínimo el 50 %, pero no como
máximo. La paradoja que esta crítica al proyecto de ley paritario pone en
evidencia es que para los casos donde las listas superan ampliamente el
50 % de los puestos con mujeres como candidatas con posibilidades de
ser electas, la ley de cupo es más conveniente porque sitúa el techo en un
70 %. No obstante, el pedido fue denegado.
Otra de las solicitudes de cambio que refería a los reemplazos fue acepta-
da. Hacia el final del debate el diputado David formuló que la ley posible-
mente presentara inconvenientes a la hora de realizarse los remplazos. El
párrafo señalado indica, como hemos visto en todos los proyectos anterio-
res, que los reemplazos deben hacerse por personas del mismo sexo de
quien ya no se encuentra en el cargo. Según los diputados David, Villa y
Godoy teniendo en cuenta que en la Ley Electoral de la Provincia se afir-
ma que quien asume en caso de renuncia o fallecimiento es quien sigue en
la lista, y teniendo en cuenta que las listas estarán confeccionadas de un
modo alternado, si por cualquier motivo una diputada mujer no ocupa el
cargo, quien le sigue en la lista y asumirá sería un varón. De seguir ade-
lante con ese párrafo, según el Sr. Presidente (Godoy), se podría rechazar
57
el proyecto al considerarlo inconstitucional. Sin una argumentación sólida
que contradijera este punto señalado por los diputados, se pasa a aprobar
el proyecto por unanimidad con la eliminación del párrafo séptimo de la
propuesta de artículo 38.
6. Proyectos de ley paritaristas en CABA: la campaña “Yo le
digo sí a la Paridad”
También en el 2014, en el marco de la elaboración del Código Electoral
para la Ciudad (CABA), se presentaron dos proyectos que impulsaban la
representación política paritaria, como se refleja más abajo en la Tabla III.
En ambos proyectos se solicita establecer como regla una participación
equivalente de género del 50 % en las listas de candidatos, tanto de órga-
nos colegiados como de ejecutivos y legislativos, y que en las listas haya
una distribución alternada, intercalando hombre-mujer. Además establece
que si produce una vacante será compensada con una persona del mismo
sexo. Señalan que la participación equivalente por género se encuentra
contemplada por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su artículo N° 36 y en su apartado tercero. Además llevaría adelante
parte de la Ley N° 474 de Creación de un Plan de Igualdad Real de Opor-
tunidades y de Trato entre Mujeres y Varones que se sancionó en 2000 en
la ciudad de Buenos Aires.
Si bien los proyectos apuntan a la misma idea, el de Gonzales Gass y Ra-
chid se fundamenta en una sucesión de citas tanto de lo determinado por
la plataforma como por la Constitución Nacional, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley de cupo. El proyecto presenta-
do por la Defensoría del Pueblo además de citar dichos instrumentos jurí-
dicos internacionales, nacionales y de la ciudad, utiliza el argumento de la
representación como reflejo o espejo que ya hemos visto en otros proyec-
tos. En ese sentido, apelan a los datos de los resultados del censo 2010 de
la Ciudad de Buenos Aires en el que se indica que en la Ciudad de Bue-
nos Aires habitan 1.555.919 mujeres y 1.335.163 varones, esto quiere de-
cir que hay 86 hombres por cada 100 mujeres. En el proyecto se destacan
la cita de cuadros estadísticos a través de los cuales argumentan que final-
mente el 50 % de la población obtiene un 70 % de la representación (los
varones), mientras el restante 50% puede obtener únicamente el 30 %. A
partir de estos datos sostienen que seguir aplicando el 30% de representa-
ción de la ley de cupo implica aplicar una ley discriminatoria porque hay
más mujeres que hombres, pero también porque según el nivel educativo
tanto como el nivel de empleo, tanto hombres como mujeres están capaci-
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13
Hacemos referencia a dos proyectos porque hemos obtenido el acceso sólo a los pro-
yectos que ubicamos en la Tabla III.
tados para ejercer cargos públicos. Los datos para afirmar esto último son
extraídos de la Encuesta Anual de Hogares 2009 y Dirección General de
Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA).
El 9 de septiembre de 2014 tiene lugar una reunión de asesores de la
Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porteña en la
cual se realiza la presentación oficial de los tres proyectos.
13
En este
caso, la asesora de Virgina Gonzales Gass, Sol Ruiz Medina, fue la en-
cargada de presentar el proyecto frente a una nutrida concurrencia de
mujeres que desbordaron el lugar en el que sesionaba la comisión. Mu-
jeres representantes de distintos organismos hablaron de la necesidad de
la ley. Recordaron que varios países latinoamericanos ya contaban con
una ley de paridad, como son los casos de Bolivia, Ecuador y Costa
Rica. Se señaló que el cupo de 30 % como mínimo de representación ha
sido establecido más como un techo que como un punto de partida. Las
contribuciones que más se destacaron fueron las de María Elena
Naddeo, ex legisladora y presidente de Ilepos, Virginia Franganillo, pre-
sidente del Parlamento de las Mujeres, ex legisladora del Partido Socia-
lista y la autoridad del Parlamento de las Mujeres, Clori Yelicic quien
afirmó que “en el Gobierno de la Ciudad, tenemos once ministerios, de
los cuales sólo dos están dirigidos por mujeres. En la Legislatura, está
la presidenta, que es mujer, pero después hay tres vicepresidencias y
tres secretarías, todos varones.”
El 16 de septiembre las legisladoras María Rachid y Virgina Gonzales
Gass lanzaron la campaña “Yo le digo sí a la Paridad” mientras se realiza-
ba la entrega de premios “Lola Mora” organizada por la Dirección Gene-
ral de la Mujer que depende del Ministerio de Desarrollo Porteño de la
Ciudad. La campaña consistió en cosechar apoyos de artistas, de abuelas y
madres de plaza de mayo, de intelectuales y activistas políticos a favor de
la propuesta. Para lograr visibilidad de la campaña se publicaron las fotos
de los referentes políticos, culturales, académicos y sociales en la red so-
cial de Facebook en un perfil que lleva la misma denominación de la cam-
paña. Las fotos muestran a quienes apoyan los proyectos sosteniendo car-
teles que dicen: “Paridad es democracia” o bien “50/50”. En este último
cartel el número cero es en realidad el símbolo de la mujer. También hay
fotos que incluyen carteles enormes con la leyenda “Yo le digo SI a la Ley
de Paridad”.
59
El 8 de octubre se presentan los proyectos en la Legislatura Porteña en el
marco de reflexión en torno al tema que denominan: “Del Cupo a la Pari-
dad. Aportes para una democracia con perspectiva de género”. La apertura
de la charla estuvo a cargo de René Mauricio Valdés, Coordinador Resi-
dente del Sistema de Naciones Unidas y de María Rachid (FPV), quien
junto con Virginia Gonzales Gas (Partido Socialista Auténtico en FA-
Unen) fueron quienes redactaron uno de los proyectos. Cabe destacar que
Naciones Unidas apoyó la presentación de los proyectos explícitamente.
14
El panel de esta charla estuvo conformado por Andrea Balzano, coordina-
dora de Área de género PNUD Argentina y Natalia Turbiner Directora
Nacional de Asistencia Técnica del Consejo Nacional de la Mujer. Ambas
se encargan de presentar la “Guía práctica para la incorporación del enfo-
que de género en el trabajo legislativo”. Además se contó con la presencia
de una especialista en el tema, Mariana Caminotti, investigadora del CO-
NICET y profesora adjunta de la Universidad Nacional de San Martín,
quien presentó “Cuotas y paridad en la legislación electoral de América
Latina: reformas y tendencias recientes”.
Finalmente, el proyecto redactado por ambas legisladoras fue sometido a
votación en el programa virtual DEMOS, el cual fue implementado por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de establecer un
vínculo más directo con los ciudadanos y sus necesidades más urgentes.
El modo en que proponen llevar adelante esta compleja tarea de construc-
ción de puentes entre los ciudadanos y las legislaturas es a través de una
plataforma web en línea. Quienes promueven esta iniciativa afirman que
gracias a la plataforma los ciudadanos pueden informarse y elegir con
mayor conciencia cuáles de los proyectos de leyes presentados en la le-
gislatura les resultan más importantes. El compromiso, aunque no la obli-
gación, es que los tres proyectos más votados sean tratados por la legisla-
tura. En este caso, se sometieron a votación un total de 16 proyectos de
ley presentados tanto por el oficialismo como por los distintos sectores de
la oposición desde el 5 al 18 de noviembre de 2014.
15
Una de las principales promotoras del proyecto de ley, Virginia Gonzales
Gass, a través de su portal en la web llamó a votar por la iniciativa y de-
nunció que su tratamiento en la legislatura había sido “bloqueado por el
oficialismo porteño en la Comisión de Asuntos Constitucionales”.
16
Por
PAULA BEDIN
14
Véase: http://www.legislatura.gov.ar/noti_ver.php?ver=4064#hidden/0/
15
Para más información véase: http://www.legislatura.gov.ar/noti_ver.php ?ver=4252
16
Véase: http://gonzalezgass.com/decile-si-a-la-paridad/ visto por última vez el 23/12/
2015
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17
Véase: http://www.clarin.com/ciudades/proyectos-vecinos-legislatura-internet-
votos_0_1252074819.html
18
María Rachid fue Secretaria General de la FALGBT y ex vicepresidente del INADI
y fundadora de La Fulana.
ese motivo, se decidió presentar el proyecto para que sea sometido a vota-
ción en la plataforma, la cual fue caracterizada por la legisladora como una
“estrategia de marketing” del oficialismo pero que al ser utilizada estratégi-
camente puede ocasionar algunas sorpresas a los propios publicistas ideó-
logos de la plataforma.
A pesar del deseo loable de que el proyecto sea votado en estas palabras de
la legisladora, los más votados fueron: 1) Jornadas de 6 horas para enfer-
meros y enfermeras (presentado por el FIT) con 2978 votos. 2) Aumentar la
inversión en Educación (presentado por UNEN) con 2179 votos. 3) Prohi-
bir Trapitos y Limpiavidrios (proyecto presentado por el PRO) con 2357
17
.
Estos datos, si bien a primera vista no parecen relevantes, son mencionados
con el objetivo de señalar que un proyecto fundamental para seguir am-
pliando los derechos políticos de las mujeres fue sometido a una plataforma
de votación virtual en la cual la participación de los y las porteños/as fue
realmente escasa. Esta última afirmación se sustenta en que la sumatoria de
los votos de los proyectos más votados no llega ni a un dígito de porcenta-
je sobre la cantidad de habitantes de CABA.
Aunque el proyecto quedó sin tratamiento, la campaña por la paridad no
sólo nos señala el camino a seguir para instalar el tema a través de una ar-
ticulación entre las legisladoras de distintos partidos políticos, activistas y
académicas. Además, entre quienes apoyaron el proyecto y la campaña se
destacan referentes del activismo trans como son Lohana Berkins y Marle-
ne Wayar. Este apoyo no es casual en tanto María Rachid, una de las auto-
ras del proyecto y legisladora de la ciudad de Buenos Aires, es una activis-
ta fuertemente comprometida con los derechos de las minorías sexuales.
18
Lo interesante de ese apoyo y de contar con una legisladora como María
Rachid, es que permite comenzar a pensar que también se está dando lenta-
mente un proceso de diversificación de la representación política de las
mujeres que ya no puede ser abordada a través del concepto de representa-
ción como espejo basada en el dimorfismo sexual de la población o el elec-
torado. Quizás sería necesario pensar cómo una ley de paridad podría con-
figurarse en términos realmente innovadores articulando con la Ley de
identidad de género, también pionera y de avanzada a nivel mundial. El ob-
jetivo de dicha articulación podría ser instalar la necesidad de que la repre-
sentación de las mujeres se diversifique, dejando así de lado los argumen-
61
tos esencialistas a los que nos hemos referido anteriormente y que signan
no sólo la concepción de mujer y sus tareas de parte de algunos legislado-
res y legisladoras sino también la labor parlamentaria.
Tabla III
Proyectos paritarios CABA 2013-2014
PAULA BEDIN
Año
2014
2013
Proyecto
Igualdad Real de Oportunidades y
de Trato entre Mujeres y Varones
para la Elección de Candidatos/as a
cargos Representativos y en
Órganos Colegiados en C.A.B.A
Participación Equivalente y
Proporcional Por Género
Firmantes
Gonzales Gass Virginia
Rachid María
Defensoría del Pueblo.
CABA
Expediente
1200-D-2014
1287-F-2013
Cuadro elaboración propia a partir de los proyectos encontrados en los sitios web de las
legisladoras y de la Defensoría del Pueblo de CABA.
Conclusión
A través de los apartados del presente artículo hemos analizado el creci-
miento de la representación política de las mujeres en las legislaturas na-
cionales y provinciales gracias a la Ley de Cupo Femenino y un posible
impacto simbólico que produjo la llegada paulatina de las mujeres a los
más altos cargos ejecutivos. Si bien hemos señalado que dicha ley ha sido
exitosa, aun en la actualidad su correcta aplicación continúa siendo un
tema problemático. Asimismo, a pesar de la adopción de cupos paritaristas
en algunas provincias como Córdoba, Río Negro y Santiago del Estero,
desde el año 2002 no han habido avances hacia la paridad política ni en
otras provincias ni a nivel nacional.
No obstante, hemos afirmado que a partir del 2014 tuvo lugar un boom de
proyectos legislativos a nivel nacional, provincial y en la legislatura porte-
ña solicitando una representación paritaria entre hombres y mujeres. Aun-
que sólo uno de estos proyectos pudo obtener media sanción el resto de los
proyectos aún no han logrado salir de las comisiones. En el transcurso de
los apartados hemos mostrado los fundamentos a través de los cuales las
legisladoras y los legisladores autores de los proyectos argumentaban a fa-
vor de la paridad política. Advertimos que la gran mayoría retoma el con-
cepto de representación como espejo, utilizado por la propia Plataforma de
Acción de Beijing en favor de la paridad política. En algunos proyectos
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este argumento se ha articulado con aquellos brindados por la teoría de la
representación como presencia, también utilizado en dicha plataforma.
Gracias al análisis que hemos realizado de los proyectos y de la versión
taquigráfica del único debate en donde la paridad política obtuvo media
sanción en la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, hemos afir-
mado que existen distintas interpretaciones encontradas sobre el rol de las
mujeres en las legislaturas, específicamente respecto de a quiénes repre-
sentan y qué temas e intereses deben ser presentados por ellas en las legis-
laturas. Asimismo, hemos sostenido que retomar la argumentación de la
representación como espejo presupone una visión de la población y del
electorado que implica una división dimorfista sexual a través de la que se
presupone que los únicos cuerpos sexuados que componen la población
son hombres y mujeres y que poseen intereses claramente diferenciados.
La concepción de que las mujeres representan a las mujeres porque por
ser mujeres poseen intereses comunes ha afianzado una visión esencialista
de las mujeres que los fijan a los roles signados por la división sexual del
trabajo. No es casual que estudios que analizan la composición de las le-
gislaturas a nivel nacional y provincial sostienen que aún en la actualidad
también se produce una división sexual del trabajo legislativo.
Repensar cómo es reproducida la división sexual del trabajo en las legis-
laturas es fundamental para revertir tanto el incumplimiento de la Ley de
Cupo Femenino como el escaso avance hacia la paridad. Si bien son di-
versos los factores que inciden para que la paridad política no logre avan-
zar en las legislaturas, uno de los factores que consideramos fundamental
es que aún persiste una caracterización de la mujer y su rol social signada
fuertemente por dicha división sexual del trabajo. La mujer, como hemos
señalado, continúa siendo vista incluso por los representantes políticos
varones como dedicada a los asuntos domésticos y de cuidado, y su papel
de representantes políticas como una extensión de dicho rol en las legis-
laturas. La carrera política de las mujeres está fuertemente regulada por
los varones líderes de los partidos políticos, quienes sienten la llegada de
las mujeres o bien como una invasión de un ámbito que originariamente
“les pertenecía” casi exclusivamente o como una nueva competencia.
Como un camino alternativo que posibilita revisar estas concepciones que
producen la esencialización de la representación política de las mujeres,
hemos llamado la atención sobre la campaña “Yo le digo Sí a la Paridad”
en la cual participaron mujeres activistas de la cultura, mujeres académi-
cas, pero también activistas travestis y trans que nos permite repensar la
representación política de las mujeres desde otro punto de vista. En ese
sentido, concluimos que es necesario argumentar a favor de una represen-
tación política de las mujeres paritaria teniendo en cuenta la diversidad y
63
PAULA BEDIN
que cuestione los roles tradicionalmente asignados a las mujeres en gene-
ral. También cuando llegan a ser representantes políticas.
En resumidas cuentas, en el presente artículo no sólo hemos caracterizado
un lento proceso iniciado hacia la paridad política sino también hemos
propuesto una redefinición de los argumentos a través de los cuales se
busca obtener dicha paridad. Una mejor argumentación puede encontrarse
en el análisis de los incipientes resultados de una nueva sinergia entre la
Ley de Cupo Femenino y la Ley de Identidad de Género. Para ello es ne-
cesario comenzar a reflexionar sobre una gran cantidad de candidaturas
de mujeres trans y travestis que por primera vez en la historia argentina
pudieron ser candidatas con los nombres de su identidad de género auto-
percibida. Tal vez estos nuevos fenómenos en la representación política
puedan brindarnos una pista para configurar una futura representación
política de las mujeres paritarista y diversa.
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