71
1
Agradezco a: E. LLamosas, L. Angelini, y C. Altavilla, así como a los integrantes del
Seminario de Lectura en Teoría Constitucional del CIJS-UNC, por las observaciones
formuladas a una versión preliminar de este trabajo.
*
CIJS-UNC.
Código de referato: SP.201.XXXVII/16
El presidencialismo argentino y
sus lecciones democráticas
1
Nicolás Emanuel Olivares
*
Resumen
Desde 1966 a 1983 la Argentina fue dirigida alternadamente por milita-
res y civiles. El autoritarismo, militarismo y pretorianismo fueron sig-
nos de aquellas décadas políticas. En dicho período de tiempo pueden
identificarse dos tipos de regímenes. Por un lado, existieron gobiernos
decisionistas autoritarios, donde el Poder Ejecutivo era comandado por
un grupo de militares. Por el otro, sistemas democráticos decisionistas,
hiperpresidencialistas, con proscripción de partidos políticos, asumien-
do el Poder Ejecutivo un grupo de civiles. Ambos tipos de gobierno
marcaron negativamente nuestra historia constitucional, dejando como
saldo instituciones políticas débiles y una interacción agonal entre po-
deres constituidos y entre partidos políticos. Tras recuperar la senda
democrática en 1983, la Argentina sufrió distintas crisis de representa-
tividad política, fluctuando entre regímenes democráticos pluralistas y
democráticos decisionistas (sin proscripción de partidos políticos).
Dado este marco político, el desafío actual de la ciencia política verná-
cula consiste en identificar y promover una concepción democrática
superadora de los defectos propios del pluralismo y decisionismo de-
mocráticos, que permita alcanzar un grado aceptable de estabilidad y
legitimidad política. Atendiendo a este fin, es que en este trabajo argu-
STUDIA POLITICÆ Número 37 ~ primavera-verano 2015/2016
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
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STUDIA POLITICÆ
mentaremos en defensa de la adopción en nuestro país de una democra-
cia deliberativa.
Palabras claves: Sistema presidencial argentino – Autoritarismo – De-
mocracia pluralista – Democracia decisionista – Democracia deliberativa
Abstract
Between 1966 and 1983, Argentina was ruled alternately by military and
civilians. Authoritarianism, militarism and praetorianism were signs of
those political decades. In this period two types of regimes. On the one
hand, there were decisionist can be identified authoritarian governments
in which the executive branch was controlled by a group of soldiers. On
the other, decisionist democratic systems, hiyperpresidentialists, with
proscription of political parties, where the executive was assumed by a
group of civilians. Both types of governments negatively marked our
constitutional history, leaving a toll of weak political institutions and
agonistic interaction between constituted powers and among political
parties. After recovering the path of democracy in 1983, Argentina
suffered various crises of political representation, fluctuating between
pluralistic democratic and decisionist democratic regimes (with no
proscription of political parties). Given this political framework, the
current challenge of vernacular political science is to identify and
promote a democratic conception that can overcome the failures of
democratic pluralism and decisionism and achieve an acceptable level of
stability and political legitimacy. In response to this end, we will argue
in this paper for the implementation of a deliberative democracy in our
country.
Keywords: Argentinian presidential system – Authoritarianism –
Pluralistic democracy – Decisionistic democracy – Deliberative
democracy
1. Introducción
J.
Habermas sostiene que la constitución democrática de un país debe
pensarse como un continuo proceso de aprendizaje político, en el
cual los ciudadanos y representantes van constantemente actuali-
zando el sentido de las normas, en un doble proceso que inicia en la opi-
nión pública de los primeros y continúa en la explicitación de normas jurí-
dicas por parte de los segundos (Habermas, 2004: 153).
Cada constitución democrática trasunta un proceso de aprendizaje espe-
cífico y particular. La constitución argentina en su sentido formal y en
su sentido sustancial, es decir en lo referido a su positivización en un
cuerpo jurídico de normas, y en tanto conglomerado de principios nor-
73
mativos suprapositivos, también responde a un proceso de aprendizaje
específico.
Nuestra historia constitucional ha dejado marcadas unas veces con sudor,
muchas con sangre, siempre con disensos, ciertos hitos que no sólo son cla-
ves hermenéuticas para definir nuestra identidad actual sino también para
construir un futuro político más legítimo, estable y justo.
En este trabajo, nos interesan tres hitos empíricos históricos particulares y
tres lecciones o advertencias normativas.
En cuanto a los momentos históricos, nos detendremos en dos gobiernos de
facto, Revolución Argentina (1966-1973) y Proceso de Reorganización Na-
cional (1976-1983),
2
los que adscribieron a una concepción presidencial
autoritaria decisionista y estuvieron signados por el militarismo político y
pretorianismo de masas;
3
y en un tercer momento, relativo a la recupera-
ción de la senda democrática (1983-1999), en la cual Argentina sufrió dis-
tintas crisis de representatividad política, fluctuando entre gobiernos demo-
cráticos pluralistas y democráticos decisionistas (sin proscripción de
partidos políticos).
Dada esta particular historia institucional, el desafío actual de la ciencia
política vernácula consiste en identificar y promover una concepción de-
mocrática superadora de los defectos propios del pluralismo y decisionis-
mo democráticos, que permita alcanzar un grado aceptable de estabilidad y
legitimidad política.
En relación a las lecciones democráticas, señalaremos que la democracia
argentina para ser legítima y estable debe: i) eliminar los rasgos pretoria-
nistas y decisionistas del sistema político, incorporando en su lugar meca-
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
2
En lo que a América Latina y el Caribe se refiere, se pueden diferenciar dos períodos
en el militarismo. El primer período fue el que se estableció en las décadas de los años
30, 40 y 50 del siglo XX sobre algunos países de la región. El segundo período se exten-
dió durante las décadas de los años 60 y 70 (CRESPO MARTÍNEZ y FILGUEIRA, 1993: 297-
300, 303-309).
3
El término militarismo político alude a la abusiva injerencia de las fuerzas armadas,
como institución, o de sus miembros individualmente, en la conducción política de un
Estado. El militarismo no solamente es la toma del poder sino también la imposición a
la sociedad de los valores y categorías castrenses (BORJA, 1997). El término pretoria-
nismo de masas refiere a aquella circunstancia en la cual un grupo mayoritario de la
ciudadanía quita su respaldo a un gobierno civil y reclama la instauración de un nuevo
orden político, para lo cual considera válido como medio para sus fines la existencia
de una intervención militar (HUNTINGTON, 1960; O´DONELL, 2009, 2011; KOENEKE,
1986).
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STUDIA POLITICÆ
nismos dialógicos entre los poderes políticos constituidos y entre sus ac-
tores políticos; ii) adoptar una concepción normativa de democracia mu-
cho más robusta de tipo deliberativa, superadora de la democrática plura-
lista; y iii) adoptar un sistema presidencial dialógico.
Atendiendo a dicho marco teórico, nuestros objetivos específicos serán
reconstruir y contrastar cuatro concepciones disímiles del sistema presi-
dencial de gobierno, a las que denominaremos autoritaria decisionista,
democrática decisionista, democrática pluralista, y democrática delibe-
rativa. Nuestra labor argumentativa se desplegará en cinco pasos: i)
identificaremos los presupuestos normativos de las concepciones presi-
dencial decisionista (autoritaria y democrática) y presidencial pluralista;
ii) haremos lo propio con la concepción presidencial deliberativa; iii)
explicitaremos ciertas objeciones dirigidas a las concepciones decisio-
nista (autoritaria y democrática) y pluralista; iv) brindaremos argumen-
tos en defensa de una concepción presidencial deliberativa; y v) final-
mente, ensayaremos algunas conclusiones y plantearemos ciertos
interrogantes.
2. Una concepción autoritaria decisionista del sistema presidencial
En este apartado reconstruiremos la principal concepción normativa que ha
adoptado el sistema presidencial argentino entre los años 1966 y 1983. En
dicho marco analizaremos los gobiernos de facto autodenominados: Revo-
lución Argentina (1966-1973) y Proceso de Reorganización Nacional
(1976-1983), en tanto ejemplo de lo que denominaremos concepción auto-
ritaria decisionista.
La concepción autoritaria decisionista defiende las siguientes tesis normati-
vas: i) la idea de que la decisión es la que legitima al poder militar de tur-
no; ii) concibe al soberano como aquel líder político-militar que se erige en
jefe del poder supremo del estado, quien concentra facultades jurídicas eje-
cutivas, legislativas y ciertas facultades judiciales, así como ostenta otras
facultades de facto; iii) la idea del estado de excepción o emergencia como
genuino motor de la política, lo cual justifica su asunción en forma de re-
volución armada y su sostenimiento en el poder; iv) la defensa de un siste-
ma presidencial militarista, por oposición a un sistema presidencial de de-
recho partidista; v) la imposición de un núcleo pétreo de valores, objetivos,
fines y propósitos morales suprapositivos de tipo perfeccionistas y paterna-
listas que fundamentan la existencia de un régimen de facto; vi) el rechazo
de las principales tesis conceptuales del liberalismo normativista y del plu-
ralismo democrático.
75
En la tipología de los sistemas políticos, el vocablo autoritarismo se utiliza
habitualmente con dos posibles significados: a) sistemas no democráticos
(acepción general), incluyendo los totalitarismos; y b) sistemas antepuestos
al totalitarismo (acepción específica), incluyendo los sistemas no democrá-
ticos de un bajo grado de movilización de la sociedad.
4
Por su parte, Linz, ha ofrecido elementos teóricos para delimitar las dife-
rencias existentes entre los términos autoritarismo y totalitarismo.
Según Linz, los regímenes autoritarios son sistemas políticos con
un pluralismo político limitado y no responsable (1975). En cambio, los re-
gímenes totalitarios son aquellos en los que existe un único partido políti-
co, el cual lidera los designios de la nación (idem, 1975).
Por otro lado, Linz, ha propuesto una detallada tipología de los regímenes
autoritarios contemporáneos, mediante la cual distingue cinco formas prin-
cipales y dos secundarias.
En primer lugar, pueden identificarse a los regímenes autoritarios
burocráticos militares, caracterizados por una coalición guiada por ofi-
ciales y burócratas y por un bajo nivel de participación política. A me-
nudo dicho régimen se apoya en un partido único; a veces, tolera
cierto pluralismo partidista, pero sin competencias libres. Según Linz, se
trata del tipo de autoritarismo más difundido en el siglo XX en América
Latina. En segundo lugar, hallamos los regímenes autoritarios de estata-
lismo orgánico que se caracterizan por un ordenamiento jerárquico de
una pluralidad de grupos que representan diversos intereses y categorías
económicas y sociales de carácter corporativo. En tercer lugar, cabe
mencionarse el régimen autoritario de movilización en países posdemo-
cráticos, el cual se distingue por un grado relativamente alto de movili-
zación política basada en un partido único y un grado relativamente bajo
de pluralismo político consentido. En cuarto lugar, Linz incorpora a los
regímenes autoritarios de movilización posindependencia que son el re-
sultado de la lucha anticolonial. Finalmente, en quinto lugar, el autor in-
cluye a los regímenes autoritarios postotalitarios (idem, 1975).
¿Es cierta la tesis conforme la cual, a mayor desarrollo y crecimiento econó-
mico, mayores son las probabilidades de sustentar un gobierno democráti-
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
4
Como puede apreciarse, desde un enfoque general se habla de regímenes autorita-
rios para referirse indistintamente a toda clase de regímenes antidemocráticos. Sin em-
bargo, desde un enfoque específico, el concepto de autoritarismo constituye un tipo
particular de sistema antidemocrático. En otras palabras, los cientistas políticos con-
temporáneos coinciden en que debemos distinguir entre: a) autoritarismo; y b) totalita-
rismo.
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STUDIA POLITICÆ
co? Por su parte, ciertos cientistas políticos sostienen esta tesis propugnan-
do el avance material de aquellas sociedades que habitualmente caen en la
categoría de naciones en desarrollo o vías de desarrollo (Lipset, 1992).
Sin
embargo, otros cientistas políticos, defienden la tesis conforme la cual el
grado de democratización de un país no es directamente proporcional al
grado de desarrollo y modernización de esas sociedades. En particular, las
experiencias históricas latinoamericanas (1960-1980) no solo refrendan esta
segunda postura, sino que advierten que dada cierta cultura política caudi-
llista pretorianista, con culto a líderes personalistas, el incremento del desa-
rrollo económico puede agudizar las tensiones y aumentar la predisposición
a la violencia o a la represión (O’Donnell, 2011). Esta tesis justifica la hipó-
tesis conforme la cual las estructuras de tipo caudillista son proclives
al autoritarismo, por cuanto en ellas los liderazgos intermedios son débiles
y meros eslabones en una cadena vertical de mando (O’Donnell, 2011).
En Latinoamérica, hemos sufrido un particular tipo de autoritarismo propio
de contextos de cambio social acelerado, es decir de países avanzados en el
proceso de industrialización. Según O’Donnell, dadas ciertas condiciones
de alta modernización sin una profundizada industrialización, resulta suma-
mente difícil sostener regímenes democráticos, dada la presión asfixiante
ejercida por la ciudadanía dirigida a obtener mayores ingresos y contra-
prestaciones comerciales, incluso por medio de gobiernos autoritarios. Este
fenómeno particular ha recibido el nombre de pretorianismo de masas
(Huntington, 1990).
Por su parte, O’Donnell describe dicho complejo fenómeno mediante dos
elementos, a saber: a) los sectores populares, empresariales y tecno-
cráticos demandan una solución autoritaria para que mejoren sus condicio-
nes socioeconómicas, dada la ineficiencia del actual gobierno civil; y b) las
fuerzas armadas respaldan esta observación de la ciudadanía, y agregan que
el autoritarismo es necesario para contener a los múltiples demandantes de
prebendas y desactivar los constantes focos de protesta popular (O’Donnell,
2011).
De este modo, puede apreciarse una diferencia sustancial entre dichos regí-
menes burocráticos militares propios de los años 60 y 70 del siglo XX en
Latinoamérica, y los añejos regímenes autoritarios centrados en la figura
del caudillo (O’Donnell, 2011). En el primer caso (autoritarismo pretoria-
nista), un grupo de hombres armados toma el poder para ordenar, pacificar
y reorganizar el país, liberándolo de aquellas fuerzas sociales que propug-
nan el caos y la inseguridad política, económica y jurídica. En el segundo
caso (autoritarismo caudillista), un grupo de hombres armados toma
el poder con el fin de erigir o mantener en él a un dictador, dándole la es-
palda al pueblo en general (O’Donnell, 2011).
77
2.1. La revolución argentina (1966-1973)
Entre los años 1966 y 1973, la Argentina fue dirigida por un grupo selecto
de militares, integrantes de las fuerzas armadas nacionales, quienes, con-
tando con la venia de ciertos sectores ciudadanos, adeptos a una ideología
conservadora o bien liberal ortodoxa, asumieron el poder con la meta de
pacificar y unir el país. El gobierno inicialmente tenía por meta reformar
ciertos aspectos del sistema constitucional, a los fines de que los partidos
progresistas no asuman los cargos centrales de la administración nacional
ni provincial (Lorenzo, 1999: 271).
Contrariamente a lo sucedido en los golpes revolucionarios de 1930, 1943
y 1955, que se autodenominaron gobiernos de facto provisionales, la llama-
da Revolución Argentina, surgida el 28 de junio de 1966, se autoproclamó
gobierno de iure y emitió una serie de documentos que transformaron la es-
tructura constitucional vigente (López Rosas, 1996: 609). Entre ellos, el
Acta de la Revolución Argentina, dejó constituida la Junta Revolucionaria,
decretó la destitución de las autoridades constitucionales vigentes y disol-
vió todos los partidos políticos del país, haciendo entrar en vigencia el Es-
tatuto de la Revolución Argentina. El gobierno de la nación se desempeña-
rá en lo sucesivo por un jefe supremo militar elegido entre los altos mandos
castrenses quien concentrará las facultades jurídicas del poder ejecutivo y
legislativo y colocará nuevos magistrados adeptos al régimen en sus cargos
(López Rosas, 1996: 609; Lorenzo, 1999: 271-272).
5
2.2. El proceso de reorganización nacional (1976-1983)
Entre los años 1976 y 1983, la Argentina fue dirigida por un grupo amplio
de militares, integrantes de las fuerzas armadas nacionales, quienes con-
tando con la venia de ciertos sectores ciudadanos adeptos a una ideología
conservadora o bien liberal ortodoxa asumieron el poder con la meta de
pacificar y unir el país, erradicando del sistema a lo que denominaban el
flagelo comunista, progresista, o bien socialista, el cual consideraban con-
trario a las buenas costumbres y moral objetiva. El gobierno tuvo en todo
momento no sólo la intención de dejar de lado la Constitución Nacional
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
5
A los efectos de cumplir con los objetivos de la Revolución, la Junta en lo que consi-
deraba un ejercicio del poder constituyente derivado estableció en el Estatuto un orden
de prelación normativo. Primeramente se coloca al Estatuto de la Revolución, luego a la
Constitución Nacional y por último a las leyes y decretos que se dicten en su consecuen-
cia, en cuanto no se opongan a los fines del Acta de la Revolución Argentina (LÓPEZ RO-
SAS, 1996: 609).
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STUDIA POLITICÆ
de 1853 con sus reformas, sino también imponer una concepción moral
perfeccionista comprehensiva (López Rosas, 1996: 631-632; Lorenzo,
1999: 359).
El 24 de marzo de 1976 los comandantes generales del Ejército, de la Ar-
mada y de la Fuerza Aérea, teniente general J. R. Videla, almirante E. E.
Massera y brigadier general O. R. Agosti, respectivamente, asumieron el
ejercicio del poder, destituyendo a la presidente de la Nación, M. E. Martí-
nez de Perón (López Rosas, 1996: 629).
El primer documento redactado fue el Acta del proceso de reorganización
nacional donde dispone el norte político institucional a seguir. En dicha
acta los militares resuelven constituir un gobierno de facto que conteniendo
la suma del poder público se hace llamar Junta Militar, el cual se integró
con los comandantes de las Fuerzas Armadas de la Nación, la cual asumirá
el poder político de la República y determinará la remoción de sus cargos a
aquellas personas que oficiaban como autoridades políticas y habían sido
designadas respetando el procedimiento formal dispuesto por la constitu-
ción nacional (López Rosas, 1996: 629-630; Lorenzo, 1999: 359-361).
En las actas, estatuto, leyes y decretos dictados durante la primera época
del Proceso de Reorganización Nacional, la Junta Militar asume todos los
poderes constitucionales del gobierno de iure, amén de otros de facto,
creando así un órgano supremo del Estado sui generis cuasi omnímodo,
que reunía facultades ejecutivas, legislativas y algunas judiciales (López
Rosas, 1996: 635-636; Lorenzo, 1999: 361).
2.3. Objeciones normativas al autoritarismo decisionista
Al respecto, pueden identificarse numerosas objeciones específicas dirigi-
das a la concepción autoritaria decisionista, entre ellas caben mencionar las
siguientes: i) conculca la dignidad de la persona humana así como los dere-
chos humanos reconocidos por los tratados internacionales; ii) constituye
un orden político antidemocrático, en el cual no se puede pensar, expresar-
se, moverse libremente; ii) promueve la existencia de un orden moral per-
feccionista antiliberal antiigualitario que tiene por fin explícito eliminar a
aquellos seres humanos que se oponen al régimen militar; iii) adopta una
concepción política conservadora que permite el mantenimiento de un de-
terminado status quo político, en el cual asumen la autoridad quienes inte-
gran las fuerzas armadas de la nación; y iv) atento el pluralismo político es
inerradicable incluso por la fuerza, imponen un estado constante de lucha
armada entre los adeptos al régimen y quienes lo rechazan (Nino, 1992;
Lorenzo, 1999).
79
3. El retorno y avance de la democracia en Argentina (1983-1999)
Entre los años 1983 y 1989 la República Argentina fue gobernada por un
gobierno de signo político radical. El presidente electo fue Raúl Alfonsín,
quien intentó combinar ciertas medidas políticas de corte progresista en el
plano cultural y educativo, con otras de corte neoliberal en el plano eco-
nómico, financiero e internacional (López Rosas, 1996: 653-654). La con-
cepción democrática de fondo del gobierno alfonsinista era la deliberativa
igualitaria mezclada con la pluralista (Lorenzo, 1999: 383-385).
6
Sin em-
bargo, la acuciante realidad económica y social de nuestro país obligó al
primer mandatario a dejar de lado sus aspiraciones deliberativas e igualita-
rias en pos de una concepción marcadamente pluralista neoliberal (Loren-
zo, 1999: 394-397).
Entre los años 1989 y 1999, por dos períodos presidenciales consecutivos,
se desempeñó en la primera magistratura nacional un gobierno de signo
político peronista con rasgos notoriamente libertaristas (López Rosas,
1996: 664; Lorenzo, 1999: 397-398).
7
El presidente ungido por la volun-
tad popular fue Carlos Menem, quien impuso un gobierno claramente neo-
liberal sustentado en una concepción mínima, pluralista acotada, con fuer-
tes sesgos decisionistas (Lorenzo, 1999: 415-417).
3.1. Una concepción decisionista del sistema presidencial
El decisionismo democrático, puede ser entendido como una concepción
particular de democracia representativa, indirecta o plebiscitaria, confor-
me la cual en un primer momento los ciudadanos comunes deben elegir a
un supremo decisor político en quien depositan su total confianza, pasan-
do a ser en un segundo momento sujetos políticos pasivos a los cuales
debe consultarse antes o después de tomar determinadas medidas políti-
cas. En otras palabras, el decisionismo sostiene que quien puede y debe
resolver los problemas políticos de la ciudadanía es el supremo decisor
político al cual se ha entregado la suma del poder público (Canovan,
2001: 675).
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
6
La concepción deliberativa igualitaria ha sido defendida por autores de la talla de
DWORKIN (1986), RAWLS (1996) y NINO (1997).
7
La concepción de la justicia y de la política libertarista sostiene que el mercado debe
ser quien regule la demanda de bienes y servicios, promoviendo un Estado democrático
mínimo, abstencionista, y dejando libradas las oportunidades de progreso al capital bio-
lógico, monetario e intelectual de los ciudadanos (KYMLICKA, 2002).
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STUDIA POLITICÆ
La concepción democrática decisionista defiende las siguientes tesis nor-
mativas: i) la idea de que la decisión y no la norma es la que legitima a un
estado constitucional de derecho; ii) concibe al soberano como aquel líder
carismático que se erige en jefe del poder ejecutivo; iii) la idea del estado
de excepción o emergencia como genuino motor de la política; iv) la defen-
sa de un sistema presidencial unipartidista fuerte, por oposición a un siste-
ma parlamentarista pluripartidista; v) la distinción entre norma jurídica y
existencia política del Estado, entendida esta última como la unidad políti-
ca de un pueblo y aquella como su expresión; vi) el rechazo de las princi-
pales tesis conceptuales del liberalismo normativista. En particular se opo-
ne a las siguientes ideas: la idea de un estado de derecho constitucional; la
idea de que son las normas las que justifican la existencia y supremacía del
poder estatal; la adopción de un sistema democrático de toma de decisiones
basado en la deliberación racional pública entre ciudadanos (Negretto,
1994: 9; Bosoer, 2000: 118-120, Flax, 2004: 79-99).
3.2. Una concepción pluralista del sistema presidencial
La concepción democrática pluralista, presupone que ningún grupo está por
encima de la sociedad o está en condiciones de dominarla. El pluralismo tra-
za una nítida separación entre sociedad civil y Estado, así como aísla la esfe-
ra política de la económica. El poder, para los pluralistas clásicos, no se acu-
mula, sino que se halla disperso, por ello el rol central del Estado es el de
mediar, regular, apaciguar los conflictos que surgen al interior de la sociedad.
En un modelo pluralista hay centros de poder múltiples, ninguno de ellos
enteramente soberano. De este modo, mediante una serie de complejas ne-
gociaciones entre distintas facciones de poder, se va fijando la agenda polí-
tica pública, y con ello adquieren mayor poder político aquellos grupos que
estén en mejores condiciones de responder a dichos desafíos (Dahl, 1997;
Nino, 1997).
Según Nino, la concepción democrática pluralista constituye una variante
de la visión elitista, ya que solo se diferencia de esta última en que introdu-
ce la idea de grupo o facción política como actores principales, en lugar de
los ciudadanos individualmente considerados (1997). Los teóricos pluralis-
tas, sostienen que las facciones políticas son consecuencia lógica de: a) la
naturaleza autointeresada de los ciudadanos; y b) de su tendencia asociati-
va en defensa de aquel autointerés (Idem). Para los pluralistas-populistas,
el valor de la democracia liberal reside en que constituye aquella forma de
gobierno capaz de neutralizar los intentos monopólicos, autoritarios y des-
póticos de unas facciones sobre otras. Sin embargo, como bien advierte
Nino, la tesis de la inevitabilidad de las elites y facciones políticas es su-
81
mamente cuestionable y controvertida, y así también lo es la tesis conforme
la cual las facciones constituyen un medio efectivo para prevenir la mono-
polización del poder político (Idem).
3.3. Objeciones al decisionismo y pluralismo democrático
Ahora bien, ¿cuáles son las objeciones normativas dirigidas a las concep-
ciones democráticas pluralista y decisionista del sistema presidencial?
En primer lugar, a partir de lo señalado en el apartado 3.1., podrían señalar-
se dos objeciones generales contra la concepción decisionista.
Por un lado, desde una concepción robusta de autogobierno democrático,
deliberativa neorepublicana, ha quedado comprobado que la concepción
decisionista promueve un estado de cosas indeseable, en tanto promueve
una concepción pasiva y débil de ciudadanía política, que únicamente les
permite intervenir en el proceso de discusión y decisión política en situa-
ciones excepcionales y les otorga nulas o escasas ocasiones de control so-
bre los actos u omisiones de sus representantes políticos. El populismo de-
cisionista adhiere a una concepción reduccionista de la soberanía popular
conforme la cual los ciudadanos son agentes pasivos que meramente otor-
gan su conformidad plebiscitaria a las medidas adoptadas por sus represen-
tantes (Canovan, 2001: 675).
Por otro lado, la concepción democrática decisionista asume una concep-
ción reprochable de interacción entre poderes constituidos, conocida habi-
tualmente como sistema de frenos y contrapesos, el cual propone el control
e injerencia mutua entre poderes constituidos, a los fines de evitar que sea
la ciudadanía quien ejerza dicho control. Esta concepción presupone una
fuerte desconfianza en las capacidades morales y epistémicas de la ciuda-
danía y se vincula a una concepción de democracia restrictiva, negativa,
mínima, agonal, de tipo agregativa-mayoritarista, cuyo fin es evitar que los
distintos grupos en los cuales queda dividida la sociedad se opriman mu-
tuamente, y queden así obligados a negociar entre ellos soluciones políticas
(Gargarella, 2014: 131).
8
NICOLÁS EMANUEL OLIVARES
8
A su vez, pueden identificarse numerosas objeciones específicas dirigidas a la concep-
ción decisionista, a saber: i) atenta contra la idea originaria de democracia (FLAX, 2004:
96-99); ii) promueve la elección popular de un líder carismático y demagógico que ma-
nipula al pueblo mediante argumentos retóricos contra determinados grupos de poder
que identifica como elites (CANOVAN, 2001: 675); iii) adopta una concepción política
conservadora que permite el mantenimiento de un determinado status quo político y iv)
conlleva graves problemas de estabilidad política (BOSOER, 2000: 118).
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82
STUDIA POLITICÆ
En segundo lugar, a partir de lo señalado en el apartado 3.2., podrían seña-
larse ciertas objeciones generales contra la concepción democrática plura-
lista.
Por un lado, cabe señalar que la propuesta central de la democracia plura-
lista deja entrever un sesgo antiigualitario. En resumidas cuentas, el plura-
lismo democrático no promueve la plena inclusión política y social de to-
dos los ciudadanos, y por ende admite que muchos ciudadanos no cuenten
con genuinas posibilidades de participación política ni con ingresos eco-
nómicos suficientes para vivir dignamente (Dahl, 1997).
Por otro lado, Nino formula las siguientes objeciones al modelo pluralista:
1) El modelo político institucional resultante del modelo pluralista puede
afianzar/profundizar la actual distribución de poder, es decir el statu quo
entre las facciones o corporaciones más poderosas; 2) las facciones políti-
cas no representan a la totalidad de la población, ni su poder resulta pro-
porcional al número de sus miembros; 3) debido a lo sostenido en 2) no
existen garantías de un igual respeto a la autonomía individual e intereses
de todos los ciudadanos; 4) el modelo pluralista parte de una postura anti-
liberal del agente moral ya que identifica a las personas con determinados
intereses, y no con su capacidad de elegir entre diversos intereses; 5) el
modelo pluralista asume una definición de Estado antijurídica, o anti rule
of law, ya que conforme a los pluralistas el derecho simplemente refleja el
equilibrio entre los intereses de los grupos de poder; 6) finalmente, dado
que el modelo pluralista está basado en el autointerés, no puede dar ade-
cuada respuesta a los problemas de coordinación política (Nino, 1997:
123-124).
3.4. El presidencialismo bajo la lupa
Ahora bien, ¿es el presidencialismo la causa de nuestros males políticos?,
¿acaso todo tipo de presidencialismo resulta deficiente en términos de legi-
timidad, estabilidad y justicia social?, ¿toda democracia presidencial está
condenada al fracaso?
En los años 90 Linz escribió una serie de influyentes ensayos, donde sos-
tenía que el presidencialismo constituye una forma menor o inferior de
democracia con baja o nula legitimidad y estabilidad políticas. Las cau-
sas de ilegitimidad e inestabilidad política se deben, según Linz, exclusi-
vamente o principalmente a factores intrínsecos al diseño mismo del sis-
tema presidencial. En otras palabras, los defectos del presidencialismo
serían congénitos e inherentes a dicha forma de gobierno. Ello implica-
83
ría, contrario sensu, que las principales causas de ilegitimidad o inesta-
bilidad política no son exógenas o sobrevenidas (Linz, 1990: 51-69; Linz,
1997: 32).
En síntesis, la tesis parlamentarista señala que el sistema presidencial re-
sulta objetable por cuatro razones principales: a) promueve prácticas de
gobierno verticales o pseudoautoritarias; b) establece una interacción ago-
nal entre los poderes constituidos donde el ejecutivo somete a los dos res-
tantes poderes políticos; c) genera una alta concentración de poder en un
solo funcionario político y d) desalienta la deliberación democrática (Linz,
1997).
Por su parte, Cheibub sostiene que las características intrínsecas del presi-
dencialismo no son la razón por la cual las democracias presidenciales son
más propensas a romperse. En línea con aquellos autores que han avanza-
do hacia la consideración de razones exógenas, dichos datos indican que
lo que causa fragilidad en las instituciones presidenciales es el hecho de
que las mismas han sido implementadas en aquellos países en los que
cualquier forma de democracia sería propensa a derrumbarse, ya que son
más propensos a sufrir dictaduras dirigidas militares. Cheibub considera
que, desde un punto de vista estrictamente institucional, el presidencialis-
mo puede ser tan estable como el parlamentarismo, y sostiene que la solu-
ción no es reemplazar los sistemas presidenciales por sistemas parlamen-
tarios, sino mejorar sus condiciones democráticas (2007: 1-25, 165-174).
Sin embargo, en oposición a la tesis defendida por Cheibub, considera-
mos que la fuente de inestabilidad sí tiene que ver con la estructura insti-
tucional, ya que dicho factor institucional es preponderante. Al igual que
J. A. Cheibub damos en este trabajo un rol preponderante al aspecto con-
textual o exógeno al diseño institucional formal, considerando que no
existe un diseño institucional ideal para todo tiempo y lugar, sino que su
legitimidad y estabilidad es dependiente de ese contexto histórico particu-
lar. Sin embargo, otorgamos también un rol igual de preponderante al as-
pecto institucional formal, es decir al diseño normativo institucional que
configura los caracteres intrínsecos de cada sistema de gobierno.
A contrario sensu de la tesis parlamentarista de Linz, y difiriendo con la
particular tesis presidencialista de Cheibub, es que en este trabajo adopta-
mos una particular perspectiva y propuesta de solución. En relación a nues-
tra perspectiva, la misma es de tipo normativa, es decir nos ocuparemos de
la legitimidad democrática del sistema presidencial de gobierno. Al respec-
to, hemos analizado dos concepciones democráticas presidenciales, a sa-
ber: a) decisionista; b) pluralista, las cuales hemos considerado defectuosas
en términos normativos. En el próximo apartado, propondremos una terce-
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ra concepción democrática del sistema presidencial a la que llamaremos: c)
deliberativa.
Desde este enfoque teórico, sostenemos que las cuatro objeciones parla-
mentaristas, relativas a la ilegitimidad democrática del sistema presiden-
cial, no son predicables de todo sistema presidencial de gobierno, sino úni-
camente de aquellos sistemas presidenciales que se cimientan sobre una
concepción presidencial decisionista o bien pluralista. Nuestra propuesta
de solución consiste en señalar que dichas cuatro objeciones normativas se-
rían superadas o fuertemente matizadas si los sistemas presidenciales adop-
tan una concepción deliberativa.
4. Una concepción deliberativa del sistema presidencial
Habiendo explicitado distintas objeciones dirigidas a la concepción deci-
sionista (3.1.) y pluralista (3.2.), y tras analizar los enfoques teóricos
existentes acerca de los defectos normativos propios del sistema presiden-
cial (3.3.), es que ahora nos abocaremos a esgrimir argumentos de peso
en defensa de la adopción de una concepción deliberativa del sistema pre-
sidencial.
4.1. El diagnóstico
De este modo, surge el siguiente interrogante: ¿cuál es la concepción de-
mocrática del sistema presidencial a adoptar en Argentina para superar
aquel acuciante y repetitivo ciclo de crisis de estabilidad y representativi-
dad política?
Al respecto, hemos señalado que desde 1983 a 1999, los gobiernos a cargo
de nuestra nación felizmente han sido democráticos, pero respondieron a
dos concepciones normativamente deficitarias, a saber: democrática plura-
lista y democrática decisionista. Estos modelos democráticos se han mos-
trado ineficientes e incapaces en la tarea de dotar a la nación de la estabili-
dad y legitimidad política necesarias para disfrutar de una democracia
amplia y plena.
En esta misma línea teórica de diagnóstico, Quiroga identifica en nuestra
historia constitucional la predominancia de dos modelos democráticos, los
cuales son deficientes en términos empíricos y normativos, ya que no
cumplen con los criterios de legitimidad, estabilidad y justicia social
(2008: 83-84). Por un lado, puede hallarse una concepción mínima, reduc-
cionista de democracia, entendida como democracia electoral, pluralista, o
85
mayoritarista representativa, conforme la cual los ciudadanos son sujetos
pasivos que solo deben votar mientras los representantes políticos deben
negociar. Dicha forma de gobierno puramente electoral devino plenamen-
te decisionista, atento la predominancia del poder ejecutivo sobre el legis-
lativo y judicial, existiendo así un presidencialismo concentrado y vertica-
lizado (Ibid.: 74).
Quiroga señala que ni la democracia pluralista (meramente electoral) ni la
democracia decisionista (puramente vertical) constituyen contextos políti-
cos adecuados para garantizar el necesario avance en términos de legitimi-
dad y estabilidad de la democracia argentina. El autor señala que la demo-
cracia decisionista y la democracia pluralista deben abandonarse y dar
lugar a una democracia dialógica republicana donde se multipliquen y am-
plíen los contextos deliberativos de discusión y participación ciudadanas
(Ibid.: 82-84). Quiroga sostiene que la calidad de la democracia depende de
la calidad de discusión pública existente entre ciudadanos; debiendo tam-
bién revitalizarse el parlamento (Ibid.: 83-84).
Por su parte Caputo (2011), desde una perspectiva más amplia, centrada en
Latinoamérica, y no solo en la Argentina, señala que es necesario adoptar
una visión más robusta sobre la idea de democracia. Caputo sostiene que
actualmente en Latinoamérica está vigente una concepción mínima de de-
mocracia, fuertemente representativa, de tipo electoral, pluralista, agregati-
va, meramente plebiscitaria.
9
Caputo arguye que los déficits generales que tiene la democracia en Améri-
ca Latina son dos: a) la profunda crisis de legitimidad política de represen-
tantes, partidos e instituciones; y b) la fuerte crisis de sustentabilidad de di-
chos mismos actores y espacios de poder (2011: 437-438).
Caputo considera que los déficits específicos de las democracias latinoame-
ricanas, son siete: 1) se asientan únicamente sobre el principio político del
voto, generando así una ciudadanía pasiva de reacción lenta o nula; 2) los
representantes e instituciones gozan de baja o escasa credibilidad por parte
de la ciudadanía; 3) falta de claridad, realismo y eficiencia de los medios
políticos para la consecución de los deseados objetivos políticos; 4) la for-
ma o modalidad para tomar decisiones de gobierno es mediante acciones
verticales, donde predomina el decisionismo político; 5) la forma o modali-
dad de controlar las acciones de gobierno es ineficiente, atento a que exis-
9
Por su parte, BLONDIAUX, señala que la participación ciudadana constituye una res-
puesta adaptada, razonable, contextualizada, a las características o condiciones normati-
vas y empíricas no ideales actuales propias de las sociedades democráticas contemporá-
neas (2013: 49-51).
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ten controles débiles, escasos o nulos de los ciudadanos sobre los represen-
tantes; 6) la forma o modalidad de proteger los DDHH es ineficiente e in-
eficaz, ello debido a la creciente inseguridad pública y material; y 7) los
proyectos políticos que sustentan los gobiernos son poco realistas, atento se
sustentan en análisis políticos inadecuados, utópicos, descontextualizados
(Caputo, 2011: 442-443).
En reemplazo de la democracia electoral o de opinión, Caputo propone
adoptar una democracia republicana o de ciudadanía, en la cual: a) los
ciudadanos vivan sus derechos políticos; y b) se reduzcan, aminoren y sub-
sanen en el mayor grado posible aquellos siete déficits normativos específi-
cos (Idem).
10
4.2. El concepto
Desde un enfoque general, y en oposición a las concepciones decisionista
(3.1.) y pluralista (3.2.), el concepto de democracia deliberativa puede ser
definido como aquel ideal regulativo conforme el cual la legitimidad demo-
crática de las normas, instituciones y medidas políticas depende de la exis-
tencia de un proceso intersubjetivo de justificación política, en el cual in-
tervienen todos los potencialmente afectados por la misma.
Sin embargo, desde un enfoque restringido, el concepto de democracia de-
liberativa puede asumir distintas concepciones, las cuales pueden ser clasi-
ficadas en: liberales, republicanas y críticas. Entre quienes defienden una
concepción deliberativa liberal destacan las teorizaciones de: Rawls
(1996), Nino (1997), Gutmann y Thompson (1996, 2004), Gargarella
(1995). Al interior de la concepción deliberativa republicana cabe resaltar
la postura republicana clásica asumidas por Ovejero (2008) y la republica-
na cívica defendida por Martí (2006). Finalmente, entre las teorías delibe-
rativas críticas deben mencionarse a los siguientes autores: Habermas,
(2005), Dryzek (2000) y Rostboll (2008).
Estas tres concepciones deliberativas (liberal, republicana y crítica), coinci-
den en tres tesis normativas generales: 1) el principio político de toma de
decisiones más adecuado no es el de voto o negociación, sino el de argu-
10
CAPUTO señala que deben promoverse seis condiciones específicas para que las de-
mocracias en América latina puedan ser legítimas, a saber: a) mayor inclusión política;
b) relaciones políticas más dialógicas y cooperativas; c) respeto irrestricto de los dere-
chos ciudadanos; d) un Estado fuerte y robusto en sus potestades; e) un Estado con ca-
pacidad efectiva de ejercicio de sus potestades garantistas; y f) una perspectiva contex-
tualista del diseño institucional vigente (Ibid.: 445-451).
87
mentación; 2) la democracia no se sustenta únicamente en el principio ma-
yoritario, sino también en el principio de justificación política; y 3) la de-
mocracia no debe justificarse solo en argumentos procedimentales ni solo
en argumentos sustantivos, sino en ambos tipos de argumentos.
En este trabajo, adoptamos como fuente de criterios normativos de evalua-
ción del constitucionalismo democrático, una particular concepción delibe-
rativa liberal, la cual será aquí denominada concepción deliberativa liberal
amplia. Esta postura ha sido originalmente defendida por Nino (1997), y
luego resignificada por Gargarella (1995).
Partiendo de esta concepción deliberativa liberal amplia, explicitaremos
un concepto particular de democracia deliberativa compuesto por tres tesis
normativas específicas, sobre las siguientes nociones políticas: legitimidad,
sujeto e interacción. Dichas tesis específicas a su vez imponen determina-
das limitaciones a toda teoría constitucional. Veamos con algo más de deta-
lle a qué nos referimos.
1. Legitimidad: toda norma o medida política debe justificarse mediante
un procedimiento público de deliberación ciudadana en el cual se intercam-
bien razones genuinas, públicas y moralmente aceptables. De este modo la
legitimidad política depende de la calidad moral de las razones esgrimidas
en la arena política. La democracia deliberativa constituye una concepción
epistémica dialógica de la democracia conforme la cual las esferas política
y moral están interconectadas y el valor mismo de la democracia se ubica
en la moralización o transformación de las preferencias de los ciudadanos
(Nino, 1997: 154).
2. Sujeto: los sujetos que intervienen en dicho proceso deliberativo serán
todos aquellos ciudadanos que sean considerados afectados por la norma o
medida política sujeta a deliberación. En otras palabras, los sujetos delibe-
rativos son de tipo individual y no colectivo, y sus preferencias no deben
ser consideradas como fijas o estáticas sino dinámicas, abiertas, sujetas a
transformación (Ibid.: 180).
3. Interacción: el tipo de interacción política que debe mediar entre los
ciudadanos y sus autoridades democráticas, así como entre autoridades de-
mocráticas, es de tipo cooperativa-dialógica. El proceso democrático deli-
berativo debe respetar los principios normativos propios del discurso mo-
ral: autonomía, inviolabilidad y dignidad, así como los del discurso
político: imparcialidad, igualdad, libertad (Ibid.: 187-198). Los poderes
constituidos deben intercambiar razones entre sí no únicamente como re-
sultado de una voluntad o motivación coyuntural sino fruto de determinado
diseño institucional. Las funciones desempeñadas por los representantes
que integran los poderes constituidos, deben darse en el marco de una inte-
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racción institucional cooperativa y dialógica, por oposición a una interac-
ción agonal (Gargarella, 2014: 122-123, 152).
4.3. Las ventajas
De este modo, consideramos pueden esgrimirse dos tipos de argumentos
generales en defensa de una concepción presidencial deliberativa, a saber:
1) un argumento normativo-epistémico (sustantivo-procedimental), relativo
a que asume la mejor concepción democrática posible; y 2) un argumento
normativo-contextual relativo a que promueve el diseño institucional más
legítimo y estable.
En cuanto al primer tipo de argumento, pueden esgrimirse al menos siete
(7) razones en defensa de una concepción deliberativa del sistema presi-
dencial, a saber: a) tutela adecuadamente el principio de igual considera-
ción y respeto de todos los ciudadanos; b) nos permite avizorar alternativas
políticas disímiles a las ya contempladas y establecidas; c) nos posibilita
corregir errores lógicos y empíricos; d) nos obliga a revisar, moderar, y/o
eliminar prejuicios valorativos; e) posibilita la comprensión y entendimien-
to entre ciudadanos que defienden posturas contrapuestas o disímiles; f)
nos obliga a dar razones mediante las cuales justificar nuestras posturas; g)
posibilita la existencia de un genuino proceso colectivo de aprendizaje po-
lítico y h) promueve el respeto mutuo entre ciudadanos (Gutmann y
Thompson, 1996; Martí, 2006; Gargarella, 2014).
En lo atinente al segundo tipo de argumento, consideramos que el diseño
institucional promovido por la concepción deliberativa posee ciertas venta-
jas, entre las cuales caben destacar las siguientes: i) al otorgar facultades
más restringidas al presidente, evita que dicho jefe de estado y de gobierno
arrase con los poderes legislativo y judicial, vulnerando con ello la división
de poderes, en tanto garantía última de la forma republicana de gobierno;
ii) al otorgar mayor poder de decisión y control a los ciudadanos, garantiza
una mayor legitimidad política de las medidas, normas, e instituciones
adoptadas por los representantes; y iii) al tener por objetivos políticos pri-
mordiales, procurar el respeto mutuo entre ciudadanos y resolver de mane-
ra equitativa los desacuerdos, permite que las medidas, normas e institucio-
nes de gobierno adoptadas gocen de mayor estabilidad política.
En síntesis, la concepción presidencial deliberativa supera las cuatro obje-
ciones dirigidas por los parlamentaristas al sistema presidencial de gobier-
no, ya que promueve: a) prácticas de gobierno horizontales; b) una interac-
ción dialógica entre los poderes constituidos, donde el ejecutivo posee la
misma jerarquía normativa que los dos restantes poderes políticos; c) una
89
notable desconcentración de poder en numerosos funcionarios políticos y
d) una amplia y continua deliberación democrática.
5. Conclusión
El presente trabajo ha tenido por objetivos principales reconstruir y con-
trastar cuatro concepciones disímiles del sistema presidencial de gobierno,
las cuales hemos denominado autoritaria decisionista, democrática decisio-
nista, democrática pluralista y deliberativa. A los fines de cumplir con estos
objetivos, hemos seguido cinco (5) pasos argumentativos.
En primer lugar, explicitamos los presupuestos normativos de las concep-
ciones presidenciales autoritaria decisionista y democrática decisionista. En
segundo lugar, hicimos lo propio con las concepciones presidenciales de-
mocrática pluralista y democrática deliberativa. En tercer lugar, explicita-
mos ciertas objeciones de peso dirigidas a la concepción democrática plu-
ralista y a la democrática decisionista. En cuarto lugar, brindamos
argumentos normativos, en defensa de una concepción presidencial delibe-
rativa, por sobre una concepción democrática pluralista y democrática deci-
sionista.
Finalmente, en quinto lugar, concluimos que la inestabilidad e ilegitimidad
política vivenciada en los gobiernos de facto y democráticos aquí analiza-
dos, nos ha permitido identificar tres importantes lecciones: a) la democra-
cia argentina debe erradicar sus elementos institucionales y culturales deci-
sionistas; b) el pluralismo democrático no es plafón político suficiente para
dotar a la democracia argentina de la estabilidad y legitimidad política re-
queridas por su particular contexto, debiendo adoptarse en su lugar una
concepción democrática deliberativa y c) el presidencialismo forma parte
de nuestra practica constitucional y debe reformarse adecuadamente en lu-
gar de sustituirse acríticamente por un sistema parlamentario.
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