
76 STUDIA POLITICÆ Nº 62 otoño 2024
hay en esta obra de Sampay un elogio de este ingreso de las masas en la polí-
tica estatal: el mismo pasaje de Sieyès con que antes se propusiera señalar la
vinculación necesaria del poder constituyente de la nación al derecho natural,
le sirve ahora para armar que al perderse “el pathos del derecho natural ra-
cionalista del iluminismo, ningún retén moral enfrenó el poder constituyente
del Pueblo trasegado en masas” (1942, p. 99). Como resultado de un poder
constituyente desligado de toda atadura trascendente, la democracia liberal
y el sistema de garantías individuales del Estado de derecho han caído en
manos de la democracia del hombre-masa, producto de la abdicación de la
persona humana que es común denominador de todas las ideologías trans
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personalistas
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.
Sin omitir referencias a Hegel, Donoso Cortés y Carl Schmitt
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, Sampay ape-
la a la luz de la teología política —el reconocimiento de que a toda singula-
ridad estatal la informa, como el alma al cuerpo, su ínsito y necesario núcleo
metafísico” (1942, p. 37)
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para iluminar el aspecto histórico-espiritual de
esta crisis. A este respecto, Sampay atribuye la incapacidad del pensamiento
jurídico-político contemporáneo de armar la superioridad de un tipo histó-
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Se trata de un diagnóstico que Sampay recupera, entre otros, de Luis Legaz y Lacambra,
para quien “[l]as masas populares, carentes de conciencia moral-jurídica, y que como tal,
acciona en su carácter de sujeto del poder constituyente desligado de los imperativos de la
Justicia, ha tumbado el preciso aparato de garantías que el Liberalismo había montado con
el Estado de Derecho, que a la postre estaba enderezado a proteger jurídicamente la neutra-
lidad cultural, política y económica del Estado” (Legaz Lacambra, 1934, p. 280).
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“Carl Schmitt reconoce, con Donoso Cortés, como principio general, «el radicalismo
grandioso del núcleo metafísico de toda política»; y también, que el Estado de derecho
liberal burgués, en su especíco formalismo legalista, está conformado por una teología
deísta que todo lo deja librado al libre juego de una regularidad mecánica. Todos los con-
ceptos fundamentales de la moderna teoría del Estado, arma el jurista tudesco, son con-
ceptos teológicos secularizados [ ] El liberalismo, en su soberbia positivista, desprecia la
teología, y no porque no sea teológico a su manera, sino porque, aunque lo es, lo ignora.
(…) [E]l problema del hombre concierne, primero, a su posición frente a Dios; y recibe del
Renacimiento una solución naturalista al asignarle a la vida humana un n inmanente; y
segundo, la posición del hombre frente a la naturaleza, que el Renacimiento resuelve con la
armación de la autonomía del hombre como fuerza emancipada, segura y suciente de sí
mismo” (Sampay, 1942, p. 125).
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Recordemos que, para Sampay (1942), “[e]l Estado es un ente de cultura y una estructu-
rante forma de vida, como tal, una realidad social que lo es en la historia y a quien informa
un contenido de nalidad. A esta estructura social-histórica la formulan, la soportan y la
sustancializan, hombres de vida conjunta, que obran y hacen de acuerdo a un sistema ideal
conformado por la visión del mundo y de la persona que ellos poseen, consciente o incons-
cientemente, como una verdad absoluta” (p. 27).