
12 STUDIA POLITICÆ Nº 61 primavera-verano 2024
tatal se basa en el hecho de que la autoobligación del Estado al derecho es
la condición para el surgimiento de los derechos públicos subjetivos de los
individuos7. Esto supone, para Jellinek, un cambio del Estado, que pasa de
actuar en virtud de su propio interés a abrazar el interés general. En palabras
del autor: “La autoobligación es, por tanto, considerada más de cerca, una
obligación del Estado como sujeto actuante, es decir, como sujeto creador de
derecho y que ejerce el poder, frente al Estado como representante del interés
general” (Jellinek, 1892, p. 223)8.
El Estado que se somete a su derecho, que se autoobliga, pasa de ser un mero
hecho a constituirse en un poder jurídico. Recién ahora podemos introducir,
entonces, el concepto de soberanía, que para Jellinek es un concepto jurídico
y, por tanto, debe separarse cuidadosamente del poder del Estado, que es
un concepto sociológico. La soberanía, en cuanto concepto jurídico, queda
denida como “la propiedad del poder del Estado, en virtud de la cual co-
rresponde exclusivamente a éste la capacidad de determinarse jurídicamente
y de obligarse a sí mismo” (Jellinek, 1929, p. 481 [2000, p. 438]). Así, indica
que un poder estatal tiene la capacidad de no ser obligado por el derecho
creado por otro poder, sino de autoobligarse al derecho que él mismo creó.
Este concepto de soberanía es, como el propio Jellinek indica, un concepto
formal que no dice nada acerca del contenido de la limitación que el Estado
se pone a sí mismo.
Recapitulemos lo dicho hasta acá. Para Jellinek, el Estado es, por un lado,
realidad sociológica y, por otro, fenómeno jurídico. La pregunta que trata-
mos de responder es: ¿cómo queda limitado el Estado por el derecho que él
7 Según Jellinek, “el derecho subjetivo del individuo en el ámbito del derecho público con-
siste en la capacidad de poner en marcha normas jurídicas en virtud del interés individual”
(1892, p. 48). Este concepto lo desarrolló Jellinek en clara oposición a Laband, que sostenía
la imposibilidad de incluirlos en la ciencia jurídica. Como bien resume Caldwell, “mientras
que el derecho privado era negativo, garantizando un permiso (Dürfen), el derecho subjeti-
vo público era el derecho positivo de demandar la actividad del Estado, un empoderamiento
legal (Können). En este sentido, la teoría de Jellinek fue capaz de incorporar “sujetos” de
derecho público, tales como las nuevas personas jurídicas del Estado social: corporaciones
públicas, grupos sociales y agencias administrativas” (1997, p. 35).
8 Lagi (2016) arma que el carácter liberal del pensamiento de Jellinek se maniesta en
su concepto de autolimitación del Estado y en la idea de derechos públicos subjetivos que
dependen de esa autolimitación estatal. La autora agrega que este carácter liberal, que con-
siste en “la idea de que existe una dimensión individual –individuo, individualidad, etc.– y
como tal debe ser reconocida y valorada” (2016, p. 76), puede observarse en sus escritos de
juventud, dotados de un carácter más losóco.