La cuestión Malvinas. Antecedentes, usurpación y reclamos por un territorio argentino

The Malvinas conflict. Background, usurpation and claims for an Argentinian territory

Marcela B. González *

Resumen

“Las Malvinas son argentinas” es una afirmación reiterada, muchas veces escuchada y respaldada por acontecimientos históricos, principios jurídicos y estudios geológicos, que alude a un territorio en el que la sinrazón de la fuerza impide a la República el ejercicio soberano.

En las siguientes páginas nos proponemos, con las limitaciones de un ar- tículo, abordar los principales antecedentes históricos, la ocupación y los reclamos que efectuó nuestro país ante el Reino Unido y organismos inter- nacionales, durante los ciento noventa años transcurridos desde la injustifi - cada ocupación británica.

Palabras claves: Malvinas – antecedentes – usurpación – reclamos

* Universidad Católica de Córdoba – Córdoba - Argentina. Profesora Emérita. Doctora en Historia. Profesora Emérita de la Universidad Católica de Córdoba. Miembro de Número de la Junta Provincial de Historia. Miembro Correspondiente de la Academia Nacional de la Historia. Investigadora. Correo electrónico: marcelabeagonzalez@gmail.com

Código de referato: SP.321.LIX/23

http://dx.doi.org/10.22529/sp.2023.59.06


STUDIA POLITICÆ Número 59 otoño 2023 pág. 157–179 Recibido: 20/04/2023 | Aceptado: 1/06/2023

Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.

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Abstract

It has been repeatedly said and written that the Malvinas Island belong to Argentina. This is supported by historic facts, legal issues and geologic research. All these facts and statements are the reasons to justify that the territorial sovereignty must be of Argentina and is not only for unacceptable warlike action.

In the following pages, and with the limitations of a short manuscript, we propose to explain the historic background, the invasion made by de Unit- ed Kingdon, and the several claims to different international Organizations and also to the United Kingdom.

Key words: Malvinas – background – usurpation - claims

1. Los antecedentes

Los argentinos aprendemos desde los primeros niveles de la educación primaria que el archipiélago malvinense es parte del territorio de la República, afirmación que se sustenta en el hecho de que las islas descansan en la plataforma continental del país1. Esta es una verdad irrefu- table, pero no excluyente, a la que hay que agregar, entre otros, los antece- dentes históricos y jurídicos que lo demuestran. Más allá que el archipiélago descansa sobre la plataforma continental de nuestro país y en su conforma- ción geológica se relaciona con formaciones emergentes de las provincias de Chubut, Santa Cruz, Buenos Aires y zonas de la precordillera de San Juan y Mendoza, lo más importante son los acuerdos internacionales que constitu- yen, a su vez, los antecedentes más antiguos para demostrar el acierto de los reclamos argentinos.

Cuando Cristóbal Colón regresa a España, luego de su primer viaje a lo que años después se denominará América2, los reyes de Castilla y de Aragón re-

1 El archipiélago se sitúa en el Atlántico sur, a 400 km de la costa continental de la Repú- blica Argentina, entre los paralelos 51 y 53 de latitud sur y los meridianos 57°30’ y 62°30’ de longitud oeste, con una superficie de 11960 km2. Está formado por dos islas principales, Gran Malvina al oeste y Soledad al este, y por islas menores como las de Águila, María, San José, Danycan o Leones Marinos, San Rafael, Bougainville, Goicoechea, De los Leones y Sebaldinas, entre otras.

2 En 1478, España y Portugal firmaron el Tratado de Alcacovas-Toledo en un intento de poner fin a la rivalidad de ambos países por los descubrimientos oceánicos. Como con - secuencia del mencionado tratado, correspondieron a Portugal las aguas que, a partir del

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curren al papa, a la sazón el español Rodrigo de Borgia, que pontifica como Alejandro VI, para que dictamine sobre qué territorios pertenecen a España y cuáles a Portugal, ya que por entonces su autoridad en materia de concesión de nuevos territorios no es puesta en duda por ninguna monarquía católica. El pontífice emite cinco bulas, de las que nos interesa la Inter coetera o bula de partición, a través de la cual concede, en 1493, a Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla y a sus sucesores en la corona de Castilla y León3, las islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, situadas al oeste de una línea imaginaria que traza de polo a polo y que no perteneciesen anteriormente a un príncipe cristiano. Portugal, a su vez, tendría derecho a las tierras que re- unieran iguales condiciones ubicadas al este de esa línea. Dicha separación, con algunas modificaciones de distancia, es ratificada al año siguiente en el Tratado de Tordesillas por las monarquías involucradas. La decisión papal, que nada dice de Malvinas porque no corresponde, pero que las ubica dentro de las posesiones españolas, es acatada por Francia, Inglaterra, España y Por- tugal, los reinos católicos del momento que reconocen en la decisión del pon- tífice el derecho de concesión de los territorios descubiertos y por descubrir. Además, si bien no es unívoca la afirmación respecto a quién es el primero en avistarlas, no se duda que son navegantes españoles los que, en 1541, de- jan asentado por primera vez el descubrimiento en el Islario del cosmógrafo Alonso de Santa Cruz, con descripción de la fauna y de las características del terreno.

Corresponde recordar que por entonces y hasta 1588, España posee la ma- yor flota de los países europeos. Esta situación se modifica a partir del año mencionado, cuando un temporal y la acción de la marina inglesa destruyen la denominada Armada Invencible. Acontecimiento con el que desaparece la casi totalidad de la flota y, fundamentalmente, la muerte de gran parte de la oficialidad española, que ya no se recuperará. Como consecuencia, Inglaterra aumentará en los años siguientes su poderío naval y controlará paulatina- mente las comunicaciones oceánicas.

Pero no solamente los ingleses recorren los mares. Marinos de otras nacio- nalidades navegan el Atlántico sur alentados por nuevos descubrimientos.

Cabo Bojador, bordean África, lo que explica que Colón en su primer viaje pusiera rumbo al oeste, ya que estaba prohibido para España bordear ese continente.

3 Fernando e Isabel se habían casado en 1469, pero las coronas no se unificaron hasta 1517 con su nieto Carlos I. Las posesiones americanas se incorporaron a la corona española a través de la de Castilla y León.

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El 24 de enero de 1600, el holandés Sebaldo de Weert ubica tres pequeñas islas del archipiélago malvinense, las cuales reciben en su honor el nombre de Sebaldinas o Sebaldas4. Contemporáneamente, los ingleses comienzan las ocupaciones en América del Norte, a las que siguen las de América Central con Jamaica en 1655 y, acicateados con esas tierras, buscarán posesiones en el sur. Noventa años después de la ubicación de las Sebaldinas, el capitán inglés John Strong al mando de la Welfare, recorre el estrecho que separa las dos islas mayores de Malvinas –para nosotros, estrecho de San Carlos– y lo denomina Falkland Sound en reconocimiento a lord Anthony Cary, vizconde de Falkland, comisionado del almirantazgo que patrocina su viaje. No hace fundación, ni asentamiento de ningún tipo, sólo lo navega, da nombre al es- trecho y denomina Tierra de Hawkins al grupo de islas.

Asu vez, marineros franceses, principalmente provenientes del norteño puer- to de Saint Malo, recorren las islas practicando su oficio en las costas del ar - chipiélago, al tiempo que contribuyen con importantes datos para su conoci- miento. La presencia de los marinos franceses en las Malvinas es constante, principalmente desde 1698, año en que se funda la Compañía de Pesca del Mar del Sur, aumentando la cantidad de viajes y los aportes para el conoci- miento de las islas. Recordemos que, como es sabido, de Saint Malo deriva el término malouines y de allí, Malvinas, que le da nombre al archipiélago5 . La actividad de los marineros de este origen se incrementa a partir de 1701, al estar favorecidos por los vínculos entre las familias reinantes en su país y en España, ya que desde la Guerra de Sucesión española hay Borbones de uno y otro lado de los Pirineos.

Y es un francés, Luis Antonio de Bougainville, quien en 1764 funda un pe- queño asentamiento al que le da el nombre de Fort Louis, ubicado al noreste de la isla mayor situada al este, dejando colonos cuya cantidad aumenta en viajes posteriores. Pero si bien es este un asentamiento formal y en relativo crecimiento, los franceses no permanecen allí mucho tiempo, ya que España, anoticiada de sus actividades en las islas, los intima a abandonarlas, lo que efectúan luego de recibir un pago indemnizatorio por las obras realizadas. Los franceses se retiran el 2 de abril de 1767 y desde el año anterior España había nombrado un gobernador de Malvinas dependiente de la gobernación de Buenos Aires. Felipe Ruiz Puente es el gobernador designado, quien, lue-

4 Los holandeses no ocuparon territorio de esas islas, ni posteriormente reclamaron nada.

5 Los viajes de navegantes de Saint Malo a Malvinas entre 1701 y 1711 pueden consultarse en Segreti (1983, pp. 25 y sig.).

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go de tomar posesión de San Luis, solicita a Buenos Aires el envío de una imagen de la virgen María que, al llegar, es entronizada en una pequeña capi- lla construida bajo la advocación de Nuestra Señora de la Soledad. Apartir de entonces, 22 de marzo de 1768, el establecimiento cambia el nombre francés de Port Louis por el de Puerto de Nuestra Señora de la Soledad, denomina- ción que se extiende a toda la isla.

Los ingleses, a su vez, mantienen contemporáneamente la búsqueda de te- rritorios en el Atlántico sur con fines de asentamiento. Aliados con Portugal, habían sido rechazados en 1762, cuando pretendieron tomar Colonia del Sa- cramento sobre el Río de la Plata, la fundación que ilegalmente habían efec- tuado los portugueses y que, por entonces, había vuelto al control de España6 . Fracasado ese intento, el gobierno de Su Majestad Británica, aprovechando el viaje de circunnavegación programado por el comandante John Byron, le encomienda encontrar un lugar apto para establecerse. El 15 de enero de 1765, navegando por el Atlántico sur al mando del bergantín Dolphin y con una flota compuesta por tres naves, Byron desembarca en una saliente de la isla Trinidad7, pequeña porción al noroeste de la isla de Gran Malvina donde anteriormente Bouganville había ubicado Poil de la Croisade8, toma posesión en nombre de su rey y la denomina Puerto Egmont, en reconoci- miento a quien le confió la empresa9. La acción es ilegal, viola acuerdos internacionales, no ha sido sometida a la aprobación del Parlamento y es posterior en casi dos años a la fundación francesa de Port Louis, pero para

6 Colonia del Sacramento fue fundada por el portugués Pedro Lobo en 1680 en territorios que pertenecían a España. El 30 de octubre de 1762, el español Pedro de Cevallos intimó la rendición de la plaza a cuyo frente se encontraba el portugués Silva da Fonseca, quien el 2 de noviembre se retiró vencido. En tanto, y sin conocimiento de la capitulación, una escuadra de dos unidades británicas y una portuguesa al mando del almirante John McNamara partió de Río de Janeiro en apoyo de Da Fonseca. Al llegar la escuadra a Colonia, se produjo un enfrentamiento que culminó con el incendio de la nave principal, la muerte del almirante y el abandono de las restantes del combate. Colonia quedó definitivamente para España, lo que fue ratificado por el tratado de Paris el 10 de enero de 1763, aun cuando Pedro de Cevallos ya la había ocupado, como así también las tierras aledañas (Azarola Gil, 1940, pp. 112 y 113). McNamara había organizado una empresa privada con conocimiento del Almirantazgo, con el objetivo de tomar Buenos Aires y dejar Colonia para Portugal (Barba, 1976).

7 La denominación que le adjudican los ingleses es isla Saunders.

8 La traducción no literal al español es Puerto de la Cruzada.

9 En 1753, con autorización del Parlamento, Inglaterra levantó un mapa en el que el archi- piélago de Malvinas figuraba como su posesión, adelantando en la imagen lo que luego reclamarían como propio. Cfr. Segreti (1983, p. 38).

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los ingleses es un punto de apoyo que será convenientemente empleado para avalar su injustificado derecho de ocupación. Cuando se conoce en Londres la acción de Byron –que pocos días después continua su viaje alrededor del mundo–, el Gobierno inglés envía una nueva expedición al mando del capi- tán Macbride, quien el 23 de enero del año siguiente denomina Fort George al fuerte artillado levantado junto a unas precarias construcciones en las que deja una pequeña guarnición, antes de emprender el regreso a su país. Los integrantes de ese asentamiento, desde 1768, denominan Falkland al con- junto de tierra y puerto, ampliando el ámbito que Strong limitara al estrecho de San Carlos. Sin embargo, el establecimiento no logra mantenerse oculto por mucho tiempo y pocos meses después, cuando los españoles lo ubican, el gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucarelli (1766-1770), ordena el envío de una flota compuesta por cuatro fragatas, un bergantín y otros barcos, con un total de 140 cañones y 1500 hombres de tripulación. La flota está al mando de Juan Ignacio de Madariaga, quien el 10 de junio de 1770, en el combate de Puerto Egmont (o de la Cruzada), desaloja a los in- gleses, arrasa con las precarias edificaciones levantadas por los derrotados y rebautiza como Santísima Trinidad el lugar donde aquellos habían construido Fort George. Apesar de la derrota, los ingleses no se retiran inmediatamente, prometen verbalmente y en secreto abandonar la isla, pero permanecen allí hasta el 20 de mayo de 177410. Los motivos por los cuales los derrotados no se retiran inmediatamente de Malvinas y hacen la promesa de abandono de palabra y en forma secreta, responden a la inferioridad militar de España y a las consecuencias internacionales que acarrearía un desalojo inmediato. De ahí que, siguiendo el consejo de Francia –ya veremos los motivos que esta nación tiene–, España deja a salvo sus derechos soberanos y devuelve Puerto Egmont temporalmente a la corona británica en 1771. La sugerencia francesa de permitir la estancia de los ingleses en Malvinas se sustenta, y así lo dicen, en no dejar mal plantada a Su Serenísima Majestad británica en lo que se vería como un desalojo, si sus súbditos marchaban inmediatamente después del enfrentamiento con la flota española. Sin embargo, el motivo que en rea - lidad los moviliza es evitar una guerra en la que ellos se verían involucrados en cumplimiento de los Pactos de Familia firmados entre los Borbones que gobiernan en España y en Francia. Eso hace que la permanencia inglesa en la isla Trinidad tenga dos momentos: de 1766 a 1770, lapso en el que contem- poráneamente los españoles están establecidos en la isla Soledad y durante el cual ningún inglés ni en Malvinas, ni en Inglaterra exige que se retiren ni

10 Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación, 1982.

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dicen que el archipiélago les pertenece; y un segundo momento luego de la derrota, entre 1771 y 1774, en el que los súbditos de ambos reinos mantienen una relación pacífica. No obstante, tras acordar verbalmente y en secreto retirarse de Puerto Egmont, los ingleses dejan solapadamente –y por cierto, sin conocimiento de la autoridad española– una placa firmada por el coman - dante S. Clayton con el siguiente texto: “…la Isla Falkland con este fuerte, los almacenes, abras, calas, bahías y ensenadas pertenecen en su totalidad con el mas absoluto derecho y propiedad a su más Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña…”. Si el establecimiento ha sido ilícito y el Reino Unido aceptó retirarse luego de ser vencido, dejar la placa muestra la ances- tral orientación expansiva de la política británica, respaldada en la posesión de la que por entonces es la mayor flota naval del mundo. Contemporáneamente, el Atlántico sur gana importancia comercial por la fauna marítima de la que se aprovechan marinos estadounidenses, ingleses y franceses que navegan por las costas, pescan y comercializan el producto obtenido. Por ello, es comprensible que las autoridades españolas, una vez establecido el virreinato del Río de la Plata en 1776, intenten mejorar la pre- caria situación de las islas.

Se establece la gobernación de las Islas Malvinas y el 4 de octubre de 1766, el capitán de navío Felipe Ruiz Puente es designado gobernador. Al año si- guiente llega al archipiélago y toma posesión del cargo, en el que le suce- derán 30 gobernadores en el período en que las islas son dependientes de España, dos de ellos criollos11. La estructura de gobierno que se da a las Islas comprende un gobernador y una Comandancia Marítima dependientes del gobernador de Buenos Aires que desde 1782, por la aplicación de la Real Or - denanza de Intendentes, es también gobernador intendente de Buenos Aires y virrey del Río de la Plata, mientras que la Comandancia lo es a través del Apostadero Naval de Montevideo.

Con la llegada de Ruiz Puente se producen mejoras en las construcciones, se levantan otras edificaciones, hay un presidio y se establecen tres baterías que reciben los nombres de San Marcos, Santiago y San Felipe. Se lleva ganado vacuno, cerdos y conejos desde el continente para favorecer la permanencia de las personas en un medio naturalmente difícil.

11 El período de ejercicio de cada gobernación no fue regular y algunos de esos gober- nadores permanecieron en el cargo durante dos y hasta tres períodos consecutivos. Los gobernadores criollos fueron Jacinto de Altolaguirre (1781-83) y Francisco Javier de Viana (1800-1801).

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La estructura de gobierno indicada se mantiene hasta 1811, cuando el gober- nador español que reside en Montevideo –al no poder instalarse en Buenos Aires por los acontecimientos posteriores a la revolución de Mayo– ordena el desalojo de Malvinas por la imposibilidad de abastecerlas. El último gober- nador español en las islas, Pablo Guillén, al cumplir la orden de abandono, deja en el campanario de la capilla una placa de plomo con el siguiente texto: “Esta isla con sus puertos, edificios, dependencias y cuanto contiene perte - nece a la soberanía del Señor Don Fernando VII Rey de España y sus Indias. Soledad de Malvinas 7 de febrero de 1811”.

Por parte de España, todo se cierra a partir de entonces en las islas y la dis- posición anterior cuenta con la aprobación de las Cortes de Cádiz en 1812.

2. La época independiente

El desarrollo del proceso revolucionario de 1810 fractura el territorio del Vi- rreinato rioplatense y a partir de entonces cada Estado naciente, de acuerdo al utipossidetis juris –principio aplicado por los Estados americanos–, hereda la porción territorial correspondiente. Vale decir en el tema que nos ocupa que Malvinas pasa a la jurisdicción de las Provincias Unidas por haber dependido de la gobernación intendencia de Buenos Aires, aun cuando los avatares de las guerras por la independencia postergan, en lo inmediato, mantener una ocupación efectiva.

Es recién en 1820, al comenzar el período de las autonomías provinciales, cuando el gobernador de Buenos Aires, Martín Rodríguez, instruye al esta- dounidense David Jewett para que en el buque La heroína, armado en corso, se dirija al archipiélago malvinero. El 6 de noviembre de 1820, en medio de 21 cañonazos y con la presencia de ciudadanos de los Estados Unidos de América y súbditos de Su Majestad Británica, Jewett iza el pabellón nacional y comunica a los buques que merodean el archipiélago que ha arribado a las islas para tomar posesión en nombre del Supremo Gobierno de las Provincias Unidas de Sud América. Dicho acontecimiento no es objetado por ninguna Nación y se reproduce en periódicos extranjeros, como la Gaceta de Madrid y la estadounidense Gaceta de Salem, de la cual se estima que la reproduje- ron medios de prensa de la capital inglesa.

Desde entonces y hasta 1829 la ocupación es fluctuante, situación en la que incide el clima inhóspito, las dificultades del terreno y la precariedad de las construcciones que se habían levantado. El 10 de junio de ese año, siendo Martín Rodríguez provisoriamente gobernador de Buenos Aires, se ratifica

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por decreto la dependencia de Malvinas y el mismo día, con la intención de poner a cubierto los derechos, proteger a la población y aprovechar económi- camente los productos de las islas, se designa un comandante político y mi- litar cuya jurisdicción comprende, además de los territorios que conforman el archipiélago de Malvinas, la Isla de los Estados y las adyacentes a Tierra del Fuego.

Art. 1° Las Islas Malvinas, y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el mar Atlántico, serán regidas por un Comandante político y militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la República.

Art.2° La residencia del Comandante político y militar será en la Isla de la Soledad, y en ella se establecerá una batería, bajo el pabellón de la Repú- blica.

Art. 3° El Comandante político y militar hará observar por la población de dichas islas, las leyes de la República y cuidará en sus costas de la ejecu- ción de los reglamentos sobre pesca de anfibios.

Art. 4° Comuníquese y publíquese.

Martín Rodríguez Salvador María del Carril 12

El cargo de comandante recae en el hamburgués Luis Vernet, conocedor de las islas por viajes anteriores, quien desde hace tiempo viene madurando el objetivo de llevar adelante un proyecto colonizador en esas tierras en be- neficio propio, que en nada importa desmedro para la Argentina. Para ello, insistía ante el gobierno de Buenos Aires a fin de obtener un reconocimien - to oficial que le posibilitase iniciar su proyecto, el que llega con el decreto mencionado al ser nombrado comandante político y militar. Poco después, el Gobierno de Buenos Aires le provee de material defensivo y Vernet, junto a su esposa María Sáez, sus hijos y el buen número de colonos que ha llevado a la isla, y habiendo levantado una batería defensiva, iza el 30 de agosto el pabellón nacional y termina su proclama vivando a la Patria13 .

12 Texto disponible en http://servicios.abc.gov.ar

13 En el Archivo General de la Nación se encuentra el Diario de 1829 en Malvinas escrito por María Sáez, que registra este y otros hechos acontecidos en Malvinas durante la perma- nencia de su familia. Durante la misma, en 1830, nace su cuarta hija que recibe el nombre de Malvina.

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3. El largo episodio norteamericano

Durante la gobernación de Vernet tiene lugar un incidente con tres barcos norteamericanos que, haciendo caso omiso de las advertencias del goberna- dor, desarrollan su actividad pesquera en la zona e incluso recalan en el Puer- to de la Soledad. La primera intimación del gobernador es en 1829, a la que siguen otras hasta julio de 1831 cuando es aprehendido uno de sus barcos, la goleta Harriet. Pocos días después correrán igual suerte las dos fragatas restantes, Breakwater y Superior. La primera de estas últimas logra liberarse y parte a su país. Mientras, en un trato totalmente cordial con los marinos in- gleses, Vernet acuerda enviar la Superior a Buenos Aires con los documentos para elevar a juicio las acciones cometidas y permite a la Harriet, con toda la tripulación, aprovisionarse para partir a Buenos Aires en agosto de ese año. En este viaje también se embarcan Vernet y familia, sin pensar que no volverá a pisar las islas.

Es conveniente recordar que, en febrero de 1831, Martin Van Buren, Secreta- rio de Estado norteamericano, comunica al encargado de negocios en la Ar- gentina, John Murray Forbes, que desconoce la existencia de títulos por los cuales la Argentina tiene derecho alguno sobre las islas. Dicha postura ex- plica, en parte, el proceder de su gobierno y acto seguido, demostrando que es una operación planificada, el comandante norteamericano Silas Duncan al frente de la fragata Lexington sale del Río de la Plata rumbo a Malvinas, a donde llega el 1° de diciembre, apresa pobladores y arrasa huertas y cons- trucciones, antes de emprender el regreso. Lamentablemente, el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, se equivoca al pensar que se trata de una acción personal de Duncan y aguarda una reparación del Gobierno de los Estados Unidos que nunca llega. Las acciones del gobierno bonaerense se limitan a la firme posición del ministro Tomás Manuel de Anchorena, que rechaza el obrar de los norteamericanos y ratifica los derechos del gobierno de Buenos Aires.

Sin respuesta por parte de los Estados Unidos a la manifestación de Ancho- rena, en 1832 nuevamente se asiste a situaciones inquietantes protagonizadas por el encargado de negocios de ese país. El motivo es la pesca y en eso se focalizan las notas que presenta al gobierno de Buenos Aires, al que niega autoridad para detener y apresar personas y barcos de otros países ocupa- dos en esa actividad. El argumento falaz del encargado de negocios, Francis Baylies14, es que la Argentina no ha poblado las costas al sur del Río Negro

14 Francis Baylies fue designado por el presidente Andrew Jackson. Su posición, expuesta en el Mensaje al Congreso de los EEUU el 6 de diciembre de 1831, era proveer la más

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y, por lo tanto, cualquier nación puede navegar y pescar en esas aguas. El go- bierno de Buenos Aires responde adjuntando el informe que hizo el coman- dante político y militar de las Malvinas Luis Vernet y exige satisfacción por las acciones contra los colonos y las instalaciones acontecidas en el episodio dirigido por Duncan. Tan contundente respuesta da por terminado el episodio que concluye con el fin de las conversaciones y la entrega del pasaporte que solicita Baylies.

El episodio anterior no importa romper relaciones con los Estados Unidos y ese mismo año Buenos Aires designa a Carlos María de Alvear como su representante ante el país del norte -aunque su llegada se producirá recién en 1838-, mientras, desde 1832 nuevamente hay un cónsul norteamericano en Buenos Aires. Pero más allá de esas demoras y de la falta de respuesta al pedido de reparación que Buenos Aires realizó en 1832, es importante no olvidar que los Estados Unidos acompañan en este proceso el devenir de Inglaterra en la cuestión Malvinas. Porque sin tener en cuenta la vigencia de la unilateralmente proclamada Doctrina Monroe15, recién en 1841, ante la insistencia de Alvear, los norteamericanos expresan que darán una respuesta definitiva luego que la Confederación Argentina y Gran Bretaña diriman su conflicto por las islas. Es decir, continuarán dilatando la cuestión, lo que fa - vorece al Reino Unido; en tanto sus marinos, amparados en la declaración de su país de respetar el derecho de libertad de los mares, continúan con la pesca comercial en el Atlántico Sur.

4. La usurpación de los ingleses

Al finalizar el siglo XVIII y en función de los cambios económicos operados por la revolución industrial, el archipiélago malvinense pasa a ocupar un lugar interesante como escala de los viajes a Australia, y como espacio para la colonización y la cría de ovejas, cuya lana demanda la incipiente industria textil. Los cambios afectan a las decisiones políticas del gobierno inglés, que encara acciones tendientes a una futura ocupación de las islas, contando con el respaldo que le proporcionan sugerencias de comerciantes y marinos de su

completa protección a sus conciudadanos que pescaban y comerciaban en el Atlántico sur.

15 La doctrina de la autoría de John Quincy Adams y atribuida al 5° presidente norteame- ricano, James Monroe, fue expuesta en 1823 como una manifestación contraria a la ex- pansión del colonialismo europeo, luego de la restauración monárquica en ese continente. A partir de ella, se consideraba acto de agresión toda intervención europea en América, aunque en la práctica se limitó a los territorios de interés norteamericano.

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país16. En noviembre de 1829, el encargado de negocios inglés en la Argen- tina, Woodbine Parish, informó al gobierno de Buenos Aires que su país no reconocía el decreto del 10 de junio de 1829 por el cual se designó a Vernet comandante de las islas.

Cuando éste se aleja de las islas al embarcarse en la Harriet, e impedido de regresar en lo inmediato, el gobierno de Buenos Aires designa interinamente en el cargo, el 10 de setiembre de 1832, al sargento mayor Esteban Francisco Mestivier. Al mismo tiempo, despacha el buque de guerra Sarandí, al mando del teniente coronel José María Pinedo, con refuerzos humanos y materia- les para las islas, donde, una vez más, el 10 de octubre se iza la bandera en Malvinas saludada por una salva de 21 cañonazos del Sarandí. La lectura de las instrucciones del gobierno de Buenos Aires muestra la preocupación por las condiciones laborales de los hombres que han llegado y la necesidad de mantener la moral y las buenas costumbres, que tienden a deteriorarse en un medio naturalmente poco hospitalario como el de Malvinas, sin olvidar elevar periódicamente al gobierno datos topográficos, de pasturas y aguadas. Contemporáneamente, el vicealmirante Thomas Baker, jefe de la división na- val inglesa anclada en Brasil, ordena a John Onslow partir el 29 de noviembre rumbo a Puerto Egmont, donde –según indican las instrucciones– evacuará pacíficamente o por la fuerza a quienes estuvieran a cargo del lugar, e im - plantará o restituirá allí, si hubiesen quedado (recordemos la placa que dejó el comandante Clayton), símbolos ingleses que den cuenta de la posesión del territorio. El 2 de enero de 1833 los habitantes de Puerto Soledad ven fondear a la Clío comandada por Onslow, quien comunica a Pinedo -que ha quedado a cargo por la muerte de Mestivier en un ataque de amotinados- que tomará posesión de las islas ejerciendo el derecho de soberanía. Al día siguiente y luego de dos intentos verbales por hacer desistir a Onslow, sin ser recibido ni escuchado, Pinedo, en una acción injustificable y contrariando las obliga - ciones que ha jurado cumplir, embarca a su gente en el Sarandí, desde donde observa el desembarco inglés y el izamiento de la bandera británica. El día 4 pone rumbo a Buenos Aires sin haber opuesto la menor resistencia militar, ni gastar una sola munición. Al llegar y comunicar la situación, el ministro Manuel Vicente Maza reclama al encargado de negocios inglés, Felipe Gore, quien de inmediato dice no tener instrucciones para responder. Cuando las

16 En 1829 el teniente inglés William Langdon, luego de permanecer un tiempo en las islas, informa a su gobierno sobre la necesidad de tomar posesión de ellas. En 1831 firma con Vernet un contrato de colonización de una sección de las islas y Vernet, según dice el encargado de negocios inglés en la Argentina, le dijo que vería con agrado que estuvieran bajo la protección de Inglaterra.

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reciba, dirá que Onslow actuó correctamente y que su gobierno no tiene que dar explicación sobre medidas tomadas en territorios de la corona británica. Onslow, por su parte, permanece poco tiempo en Malvinas sin instrumentar

ninguna estructura de gobierno ni de administración17. Recién en 1834 desde Londres nombran un oficial comandante con autoridad limitada, y en 1841, el gobierno inglés designa un teniente de gobernador –cargo que desempeña Richard Moody– que al año siguiente traslada la sede de gobierno a Puerto William, que recibe desde entonces el nombre de Puerto Stanley18 .

Para los ingleses, Malvinas es una colonia y la organización que le dan es acorde a esa condición. En 1843, el Parlamento aprueba un documento, Act to enable Her Majesty to provine for the Government of Her Settlements and the Coasts of Africa and the Falkland Islands, en función del cual designan como autoridades: un gobernador, un Consejo Ejecutivo de cuatro miem- bros presidido por el gobernador y un Consejo Legislativo de seis miembros cuyos integrantes permanecen seis años en funciones. Se agregarán poste- riormente dos tribunales, uno superior que presidirá el gobernador, y uno inferior, respondiendo todos a la supervisión del secretario de las Colonias19 .

Como se advierte, después de la usurpación el Gobierno inglés no se apre- sura en la organización gubernamental de Malvinas. Por el contrario, sí lo hacen los comerciantes británicos urgidos de obtener beneficios de inmedia - to. A modo de ejemplo, mencionamos a Geo T. Whitington, quien en 1834 forma la compañía Falkland Island Association e insiste periódicamente ante el Departamento Colonial de Tierras y Emigración para que se le concedan tierras; y que, a pesar de no obtener respuesta positiva, se instala en la isla Soledad, lleva colonos y se dedica a la cría de ovejas. Mejor suerte tiene Samuel Fisher Lafone, que compra tierras en la isla Soledad y obtiene, por la suma de 60.000 libras esterlinas, la captura del ganado que pudiera recoger durante más de seis años20. Algunas bonanzas y también sinsabores jalonan

17 Entre las órdenes que deja está la de respetar a los enviados que llegaran en nombre de Luis Vernet. En los años siguientes, éste tratará de retomar la colonización con resultados negativos.

18 Lord Stanley es Secretario de Estado para las posesiones de ultramar.

19 El 23 de junio de 1843, por carta patente, la reina Victoria traspasa al gobernador su po- der para intervenir en los asuntos internos de las islas; de este modo, el archipiélago queda incorporado a la corona británica.

20 En 1846, la reina Victoria vende a Samuel F. Lafone, por 60.000 libras esterlinas, tierras en la isla Soledad y el derecho de captura del ganado salvaje existente en ellas, que se cal- cula en más de 40000 cabezas entre vacunos y equinos (Segreti, 1983, p. 115).

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los primeros tiempos de la empresa de Lafone, que luego se afianza hasta constituir la Falkland Islands Company, e irá incorporando más tierras mien- tras consolida su negocio hasta prácticamente monopolizar las actividades en el archipiélago21 .

5. La política de Buenos Aires

Las islas dependen, como se dijo, de la gobernación de Buenos Aires, mien- tras no se alcance la organización constitucional de la República. Por ello, son sus representantes quienes inician los reclamos ante la usurpación del Reino Unido. En este sentido, desempeñan un importante rol los ministros Tomás Guido, Tomás de Anchorena y Manuel Vicente Maza desde Buenos Aires, y Manuel Moreno desde Londres, cuya labor como representante ar- gentino en el Reino Unido es constante desde junio de 1833. Y, si bien por error, Moreno limita el pedido de restitución a la isla Soledad y confunde la isla Trinidad con la Gran Malvina, mantiene un incansable reclamo, y en cada presentación recuerda que la Argentina nunca renunció a sus justos derechos sobre el archipiélago. Dicha afirmación sistemáticamente recibirá respuestas evasivas y de negación a reconocer la problemática suscitada en 1833.

Por su parte, el gobernador Juan Manuel de Rosas, en cuyo primer gobierno tiene lugar la usurpación y las acciones diplomáticas consiguientes (1829- 1833. Será nuevamente gobernador entre los años 1835-1852), luego de sos- tener en los primeros tiempos que la usurpación era un acto unilateral de Onslow y que las islas serían devueltas por el gobierno inglés, adhiere a un pensamiento más pragmático y propone negociar con Malvinas el pago del empréstito que la provincia había contraído con la Baring Brothers en 1824. Un primer intento, en 1842, termina con el rechazo del negociador de la Baring, e igual suerte corre la propuesta de 1848, orientada a conceder en ex- clusividad a los tenedores de bonos del empréstito, por un lapso de 15 años, el abono necesario para fertilizar el suelo malvinense dedicado al cultivo, ob- teniéndolo de las costas patagónicas –ricas en guano, salitres y restos de pes- ca– comprendidas entre los 43° de latitud sur y el Estrecho de Magallanes22 .

21 Se estima que, al finalizar el siglo XIX, la compañía poseía casi el 50 % de las tierras y comercializaba monopólicamente el comercio lanero, controlando la mayor parte de la actividad económica.

22 La propuesta ofrecía aplicar al pago de la deuda el monto pagado por el abono (Segreti, 1983, p. 127).

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6. La política nacional

En 1853, luego de sucesivos intentos frustrados, la Argentina alcanza su tan ansiada organización nacional. Apartir de entonces y en los años posteriores, el país vive las problemáticas de la guerra civil, un conflicto internacional, la integración territorial y las disputas por la capital de la República, lapso durante el cual no se registran modificaciones sobre el tema Malvinas. Este resurge en 1884, cuando la publicación de un mapa del Instituto Geográfico Argentino con inclusión del archipiélago moviliza al representante inglés a solicitar las aclaraciones pertinentes, según su criterio. Si bien por entonces las relaciones entre ambos países son excelentes, debido principalmente a que el proyecto de la Generación del 80 ubica a la Argentina como proveedor de materias primas de las que el Reino Unido es el principal comprador y, simultáneamente, vendedor de manufacturas, los presidentes Julio A. Roca y luego su sucesor, Miguel Ángel Juárez Celman, mantienen la defensa de la soberanía argentina en las islas. El reclamo recién mencionado lo formula puntualmente Edmundo Monson, enviado extraordinario y ministro plenipo- tenciario de Su Majestad Británica, que tuvo como interlocutor al ministro argentino de Relaciones Exteriores, Francisco J. Ortiz, quien con habilidad y conocimiento diplomático responde la protesta. Para Ortiz, en nada varía que en un mapa –que a pesar del nombre, no pertenece a un organismo oficial argentino– las islas figuren en uno u otro color, cuando aún está pendiente la cuestión de fondo sobre el reconocimiento de la soberanía argentina en un territorio ocupado por la fuerza y en el que no había ningún establecimiento británico. La posición del canciller es inamovible y conceptúa casi como irrelevante el tratamiento de cuestiones como la que puntualmente se recla- ma, si previamente no se define la ocupación forzada de los británicos que, espera —dice en cada comunicación– será una solución pacífica. En los años siguientes no se registran avancen favorables para uno u otro país, aunque el Reino Unido sigue con su política de ocupar territorios en el extremo sur. En 1908, el rey Eduardo VII resuelve por carta patente que los territorios ubicados en el Atlántico al sur del paralelo 50, entre los 20 y 80° de latitud oeste, son dependencias de sus posesiones en Malvinas23. Con esta disposi- ción intenta legalizar el avance que su país está haciendo en esa zona, donde

23 La demarcación real incluía la isla de los Estados, Tierra del Fuego y parte de la Patago- nia, además de las islas Sandwich, Shetland y Georgias del Sur. El Reino Unido pretendía desconocer que en estas últimas operaba desde 1904 la Compañía Argentina de Pesca, ins- talada en Grytvieken, luego denominada bahía de Cumberland.

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el gobierno argentino ha hecho acto de presencia y autorizado la actividad de particulares, ocupando territorios deshabitados en otros archipiélagos. En 1904, la Argentina autorizó que la Compañía Argentina de Pesca se instala- ra en Georgias24, y al año siguiente, instaló una estación meteorológica que operará hasta 1950 sin que el gobierno inglés presente reclamo alguno. Sin embargo, pretendiendo ignorar esas instalaciones, en 1906 el gobernador de Malvinas, prosiguiendo con la política expansiva y de apropiación, impide la pesca de cetáceos sin su autorización en la porción comprendida entre ese archipiélago y la Antártida; y en 1908, contemporáneamente a la disposición real que comprende las islas Georgias, los británicos abren una oficina postal e izan su bandera en ese archipiélago. Sorprendentemente, el gobierno argen- tino no efectúa ninguna protesta.

La situación permanece en ese estado hasta 1925, cuando el gobierno argen- tino construye, a partir de la estación meteorológica y en conexión con ella, una estación radiotelegráfica en Georgias, acción que genera la protesta del ministro Británico y luego instala una estación radiotelegráfica en las islas Orcadas. El canciller argentino doctor Ángel Gallardo responde a la nota de protesta para informar que nuestro país procederá según lo previsto en las convenciones radiotelegráficas que ha firmado.

Y en esa misma línea, comunica, dos años después, a la Oficina Internacio - nal de la Unión Postal con sede en Suiza que la jurisdicción territorial de nuestro país comprende de hecho y por derecho la superficie continental, el mar territorial y las islas situadas sobre la costa marítima, una parte de la isla de Tierra del Fuego, los archipiélagos de los Estados, Año Nuevo, Georgia del Sur, Orcadas del Sur y las tierras polares no delimitadas. Y por derecho , aunque no pudiendo ejercerlo de hecho por la ocupación que mantiene el Reino Unido, también le corresponde el archipiélago de las Malvinas. En conocimiento de esa comunicación, los ingleses interponen un nuevo recla- mo que da lugar a una interesante consideración de la cancillería sustentada en la afirmación de la soberanía argentina sobre las islas, recordando que la usurpación británica de 1833 fue un acto de fuerza y que, desde entonces, el gobierno argentino ha protestado por el hecho.

24 La compañía era de capital noruego y al instalarse reconoció la soberanía argentina, aunque en 1906 firmó un documento por el que arrendaba al rey inglés las tierras donde se había instalado. El Gobierno argentino no hace nada y en 1908 los ingleses izan allí su bandera, aun cuando sigue el observatorio argentino.

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7. Cambios en el escenario mundial

El contexto mundial se modifica en el período de entreguerras, mostrando cambios que inciden en la cuestión de Malvinas. Al finalizar la Gran Guerra, es evidente que el Reino Unido se encuentra imposibilitado para mantener el lugar de privilegio que desempeñó en la economía mundial antes de la con- flagración, mientras Estados Unidos –que entró al conflicto recién en 1917 y su economía no ha sufrido los mismos embates que los países europeos– se ubica como su reemplazante. El Reino Unido necesita seguir comprando producción primaria a la Argentina, pero no puede mantenerse como su prin- cipal abastecedor, lo que significa abandonar la relación bilateral que ambos países mantenían desde que los gobiernos del ochenta apostaron por el mo- delo agroexportador. Pero si los Estados Unidos pueden ser abastecedores de la Argentina, no serán compradores, en cuanto también son productores primarios. Es decir que le seguiremos vendiendo productos agropecuarios a los ingleses y ahora comprando manufacturas a los norteamericanos, lo que tiene como resultado para la Argentina una balanza de pagos deficitaria con el país del norte y acreedora con el europeo.

La situación se complejiza hacia 1932, cuando comienzan a revertirse los efectos de la gran depresión de 1929, momento en que el Reino Unido firma con sus antiguas colonias los Pactos de Otawa, formando el Commonwelth o Comunidad de Naciones, que establece, entre otros puntos, una relación comercial favorable entre sus miembros, algunos de los cuales –como Ca- nadá y Australia– tienen producción primaria. Las condiciones fijadas en los Pactos hubieran dejado a la Argentina fuera del trato comercial, si no fuera porque el tipo de carne que exporta al Reino Unido, el chillet beef, aún no lo producen los antiguos dominios británicos Sin embargo, los negociadores argentinos parecen desconocer o no advertir esta situación en 1933, cuando el 1° de mayo firman el Tratado Roca-Runciman25 .

Si nos hemos detenido un momento en mencionar el tratado es porque, como se verá, influye en la cuestión Malvinas. 1933 es el año de la firma del tratado Roca-Runciman y también el centenario de la ocupación de Malvinas por parte del Reino Unido que, para conmemorarlo, lanza una emisión de es- tampillas alusivas con la representación cartográfica del archipiélago. La pertinente protesta argentina recibe una respuesta diferente a las anteriores,

25 La diferencia de calidad de esas carnes y el hecho que entonces la Argentina era uno de los pocos países que la poseían no es advertido o no lo hacen valer, los negociadores argen- tinos que firman el Tratado Roca-Runciman (Drosdoff, 1972).

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al ordenar el gobierno británico retirar los sellos de circulación. Sin duda, esa decisión no fue ajena al desarrollo de las negociaciones que contempo- ráneamente mantienen los representantes de ambos países y concluirán con interesantes beneficios comerciales para los británicos. También es distinta la reacción del gobierno del primer ministro inglés tres años después, cuando es la Argentina el país que emite estampillas con la imagen de Malvinas. Anthony Eden se limita a comunicar que esa emisión no contribuye a man- tener las buenas relaciones entre ambas naciones y aquí la explicación hay que buscarla en la negociación del Tratado Malbrán-Eden –continuación del Roca-Runciman– que se firma al finalizar el año y que es, también, económi - camente ventajoso para el Reino Unido.

Los acuerdos comerciales, y también financieros, de los tratados menciona - dos no son obstáculo para que la Argentina mantenga su posición, reafirman - do sus derechos sobre Malvinas en cada ocasión que se presenta, y antes de terminar el decenio podemos señalar dos situaciones que lo demuestran. Una es la disposición adoptada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires en 1938, que obliga a dejar constancia en los documentos oficiales que las personas nacidas en Malvinas son argentinas, si en sus pasaportes tuviesen asentada otra nacionalidad. La segunda, de carácter diplomático, se manifies - ta en la Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los países de América, que tiene lugar en Panamá, cuando nuestros repre- sentantes afirman la existencia de títulos y derechos de la Argentina sobre Malvinas e islas del Atlántico sur, lo que ratifica al año siguiente, en 1940, en la Segunda Reunión que tiene lugar en La Habana.

8. La continuidad del reclamo

Considerar la cuestión Malvinas en el cambiante escenario político compren- dido entre 1945 y el presente muestra la continuidad del reclamo, más allá de las ideologías y modelos que nutren a los gobiernos del período, ya fueran regímenes populistas, democráticos o de militares que llegan al poder por el ejercicio de la fuerza. Coincidir en la legitimidad del reclamo sustentado en antecedentes históricos y principios del derecho no significa ignorar que algunos de esos gobiernos recurrieron al empleo de procedimientos alejados del buen desempeño político, diplomático y estratégico. Como tampoco hay que desconocer que los motivos que los indujeron no siempre fueron la justi- cia y la defensa de la Nación, sino bien por el contrario, intereses personales de apego al poder. Una recorrida por esos años nos permite ponderar las políticas y acciones más relevantes del período.

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En el primer peronismo (1946-1955), las acciones de mayor importancia re- conocen el trabajo del canciller doctor Juan Atilio Bramuglia que, con cla- ridad de conceptos respaldados en el conocimiento del tema, elabora dispo- siciones que corroboran los derechos argentinos en el archipiélago. En 1946 declara la soberanía argentina sobre su plataforma submarina y en febrero del año siguiente, con ocasión de una nueva emisión de estampillas inglesas con la imagen de las islas como posesión británica, sostiene que:

1°) Las islas Malvinas son argentinas.

Esta cancillería reitera una vez más las reservas tantas veces invocadas, y rechaza el pensamiento del gobierno británico sobre el particular. El dere- cho argentino sobre estas islas es incontrovertible sólo falta para se ajuste a un recto ordenamiento jurídico, que la soberanía de derecho ejercida sobre las mismas se complemente con la posesión constantemente reclamada. (citado en Segreti, 1983, p. 156)

Posición que ratifica en respuesta a la consideración inglesa al texto anterior, al expresar que “ningún argentino reconocerá jamás sobre las islas Malvinas, otra soberanía que no sea la de su propia patria. En consecuencia, toda auto- ridad que cualquier extranjero pretenda atribuirse sobre ese archipiélago será considerada ilegítima” (citado en Segreti, 1983, p. 156) .

Lamentablemente, tanta contundencia no amilana a los británicos que con- tinúan con la política de apropiación y el 21 de setiembre de 1950, sin tener en cuenta la incorporación de la plataforma submarina declarada por Bramu- glia, anexan como de su posesión el fondo marino y el subsuelo contiguo al archipiélago con una superficie de 85.000 km2. La decisión es una continua- ción de la política que les ha permitido apoderarse de tierras estratégicamente ubicadas y que, en ese caso puntual, atesoran un beneficio económico por la presencia de nódulos de manganeso mezclados con hierro, cobre, níquel y cobalto que se ubican en el subsuelo.

El fin de los gobiernos del primer peronismo no significa un cambio en la política sobre la problemática que nos ocupa. El gobierno de facto del te- niente general Pedro Eugenio Aramburu establece en 1957 la delimitación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, la Antártida y las islas del Atlántico sur, cuya jurisdicción comprende el archipiélago de Malvinas, de Georgias y de las Sandwich del sur. Dichas tierras pertenecen a la República Argentina por retroversión de derechos que arrancan en la donación papal de 1493, aunque en algunas de ellas, de hecho y por acción de la fuerza, no se pueda ejercer soberanía.

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La llegada a la presidencia el doctor Arturo Umberto Illia (1963-1966) marca un punto de inflexión en la problemática de Malvinas, al trasladar el trata - miento a las Naciones Unidas en 1964. El gobierno parte en la premisa que la posesión ilegítima nacida del derecho de fuerza nunca debe ser empleada para transformarla en soberanía plena, y reclama el restablecimiento de la integridad territorial, mediante la devolución de las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur tomadas por Gran Bretaña en un acto de fuerza. En la re- unión del 9 de setiembre de 1964, el consejero Carlos Ruda26 presenta la tesis argentina con toda la argumentación histórica y jurídica y consigue el apoyo de las naciones latinoamericanas. El arduo trabajo diplomático y el caluroso debate que suscita deriva en la Resolución 2065 de Naciones Unidas, por la cual el organismo internacional reconoce la existencia de la disputa entre la Argentina y el Reino Unido, e invita a ambos gobiernos a proseguir las nego- ciaciones, teniendo en cuenta los intereses –no los deseos– de los habitantes del archipiélago. La resolución mencionada es uno de los más transcenden- tales hechos para el reclamo de los derechos soberanos argentinos, ya que el organismo califica la cuestión de Malvinas como “un caso de descoloni - zación especial y particular, donde subyace una disputa de soberanía y, por ende, a diferencia de los casos coloniales tradicionales, no resulta aplicable el derecho de libre determinación de los pueblos” .

En cumplimiento de la resolución mencionada, el gobierno argentino invita a su par británico a iniciar negociaciones, cuyo resultado es la visita a nuestro país del Secretario de Estado para Relaciones Exteriores, Michael Stewart, en enero de 1966. Es la primera vez desde 1833 que el gobierno de Londres acepta dialogar oficialmente sobre la cuestión. Las entrevistas que mantiene el enviado inglés con el canciller Dr. Miguel Ángel Zavala Ortiz afirman la necesidad de encontrar una rápida y pacífica solución al conflicto e indican que la vía diplomática es el camino correcto en la búsqueda de solución. Pero las esperanzas generadas con la participación de los embajadores argen- tinos –intervinieron Bonifacio del Carril y José María Ruda– y ratificadas con el buen trato mantenido con la visita de Stewart, se desvanecen cuando el gobierno democrático del presidente Illia sufre un abrupto e injustificado final el 28 de junio de 1966. Las Fuerzas Armadas irrumpen nuevamente en el escenario político, esta vez con la autodenominada Revolución Argentina que, carente de legitimidad, muestra la inestabilidad institucional de la Ar- gentina y brinda la excusa para que los ingleses demoren en los años siguien- tes el tratamiento ordenado por las Naciones Unidas.

26 Luego será representante argentino ante Naciones Unidas entre 1966 y 1970.

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Superado el intervalo de los militares en el poder, en 1973 el organismo in- ternacional reconoce los esfuerzos de la Argentina e insta a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, sin que el Reino Unido muestre intención de volver a ellas. La Argentina solicita entonces el retiro del embajador británi- co y hace lo propio con el suyo, mientras la Organización de Estados Ame - ricanos aprueba, de forma unánime, una declaración sobre los inobjetables derechos argentinos sobre las islas Malvinas. El apoyo de las naciones del continente facilita que la Argentina insista ante Naciones Unidas pidiendo el tratamiento inmediato de la cuestión Malvinas sin que, una vez más, Gran Bretaña muestre disposición para hacerlo.

El 24 de marzo de 1976, los militares argentinos, tan apegados entonces a los títulos fundacionales, toman el poder para dar inicio al Proceso de Re- organización Nacional, en el cual el general Leopoldo Fortunato Galtieri, tercer encargado del Poder Ejecutivo Nacional, decide de forma inconsulta y con un preocupante desconocimiento de la realidad nacional e internacio- nal, emprender la ocupación de Malvinas. El 2 de abril de 1982 es el día del desembarco de nuestras tropas en Puerto Stanley, que por un corto lapso se denominará Puerto Argentino, y luego de 74 días de enfrentamientos entre tropas con diferente preparación, abastecimientos y pertrechos, concluye la malhadada empresa de un general de escritorio cuyo resultado es la derrota de nuestro país y la posterior fortificación de Malvinas por los ingleses.

De allí en más, y luego de la recuperación de la democracia en la Argenti- na, ambos países firman en 1989 la Declaración de Madrid, por la cual se restablecen las relaciones consulares primero y diplomáticas después; para continuar con acuerdos referidos a la explotación de la riqueza pesquera, de hidrocarburos y facilidades en las comunicaciones que el Reino Unido no ha trepidado en desconocer en favor de sus intereses.

En todos esos años y en la conclusión de los acuerdos signados, nuestro país ha mantenido siempre el reclamo por la soberanía del archipiélago. Yen esa postura, es de magnitud la inclusión de la cuestión Malvinas en la primera de las disposiciones transitorias de la reforma de la Constitución Nacional realizada en 1994, por la cual: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sand- wich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habi- tantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino” .

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Conclusión

Usurpadas hace 190 años, las Malvinas han sido cuestión de permanente reclamo por parte de la Argentina, ya que el dominio ejercido por las fuer- zas británicas no importa legitimidad de manera alguna. La ocupación de los ingleses, limitada a Puerto Egmont entre 1766 y 1770, y de donde se retiran ante el reclamo español, no permite considerar que hubo estableci- miento legal antes de la usurpación de 1833, mientras que, por el contrario, los derechos de España estuvieron asegurados desde 1493, fueron ratificados por tratados firmados entre ambos países y reconocidos puntualmente por los ingleses al ser derrotados en 1770. Pero el paso del tiempo modificó la posición británica, y de retirarse vencidos luego de cuatro años de permane- cer ilegalmente en Puerto Egmont en la isla Trinidad, pasaron a pretender injustificadamente la totalidad de Malvinas y a agregar, posteriormente, otros archipiélagos del Atlántico sur.

Los derechos de posesión española eran entonces irrefutables y reconoci- dos. Derechos que, con la emancipación y por el principio de retroversión, pasaron a las Provincias Unidas primero y a la Argentina después. Durante el tiempo que las islas dependieron de la provincia de Buenos Aires, sus autoridades mostraron preocupación por esas tierras, que al momento de la usurpación estaban incrementando su población y, merced al trabajo arduo de sus habitantes, comenzaban a generar un interesante intercambio comer- cial, además de ser punto de escala de la navegación del Atlántico sur27, sin que hubiese participación inglesa en ese desarrollo, como tampoco lo hubo anteriormente. La intervención del comandante Onslow, decidida por las au - toridades británicas, fue un acto de fuerza que despojó al país de un territorio cuya devolución reclama desde entonces.

Los gobiernos argentinos, más allá de las diferencias ideológicas, partida- rias y de estilo, han mantenido la protesta y el reclamo, avalado por las re- soluciones de organismos internacionales que el Reino Unido no atiende. Los antecedentes históricos y jurídicos sustentan el derecho argentino y es de esperar que el tratamiento diplomático permita avanzar en negociaciones que reconozcan la soberanía efectiva sobre Malvinas e islas del Atlántico sur usurpadas por la nación europea.

27 Sobre las actividades desarrolladas en Malvinas al momento de la ocupación inglesa, es muy ilustrativa la lectura del Diario del hermano de Luis Vernet. Cfr. Gutiérrez (2020).

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Bibliografía

AcAdemiA nAcionAl de lA HiStoriA. (1976). Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur. Ciclo de conferencias y exposición cartográfica. Academia Nacional de la Historia.

AzArolA Gil, l. e. (1940). Historia de Colonia del Sacramento 1688-1828. Casa A. Ba- rreiro y Ramos S. A.

BArBA, e. m. (1970). La primera invasión inglesa. Todo es Historia, (43), pp.48 a 53.

BoloGnA, A. H. (1995). Malvinas en la agenda de política exterior argentina. Revista de Relaciones Internacionales, (9). http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/10115

cAillet BoiS, r. (1965). La conquista de las Islas Malvinas en 1833 por Inglaterra y las negociaciones diplomáticas posteriores [Conferencia]. Museo de la Casa de Gobierno.

cAillet BoiS, r. (1982). Una Tierra Argentina. Las Islas Malvinas. Academia Nacional de la Historia.

droSdoFF, d. (1972). El gobierno de las vacas (1933-1956). Tratado Roca-Runciman. Edi- ciones La Bastilla.

Gómez lAnGenHeim, A. (1939). Elementos para el estudio de nuestras Malvinas. El Ateneo.

Gutiérrez, S. (2020). Así se construyó Malvinas. El Diario de Emilio Vernet en Puerto de la Soledad 1828–1831. Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

lAnuS, J. A. (1984). De Chapultepec al Beagle. Política exterior argentina 1945-1980 . Emecé.

SecretAríA de inFormAción PúBlicA de lA PreSidenciA de lA nAción. (1982). Islas Malvinas Argentinas [Folleto].

SeGreti, c. S. A. (1983). Tres archipiélagos argentinos. Malvinas-Georgias-Sandwich. 150 años de usurpación (Historia de un compromiso nacional). Ta.p.as.

tondini, B. (2007). Islas Malvinas, su historia, la guerra y la economía, y los aspectos jurídicos su vinculación con el derecho humanitario. Eumed.net.

vernet, e. Diario de …, Malvinas. Puerto de la Soledad 1828 – 1831, transcripción de Sil- vina Gutiérrez, disponible en: https://www.argentina.gob.ar>sities>default>files