
100 STUDIA POLITICÆ Nº 59 otoño 2023
La importancia que el escrito “La crisis de la teoría del Estado” tuvo para la
disciplina es clara. No solo apareció en una de las revistas cientícas más
prestigiosas de Alemania –si restringimos el recorte al tiempo de Weimar,
esta revista fue la que alojó, un año más tarde, la publicación de El concepto
de lo político de Schmitt–, sino que, a raíz de la claridad de su exposición y
de la plasticidad de la fórmula que la titulaba, fue recuperado por distintos
exponentes de la disciplina. Uno de ellos fue el propio Smend, tal como va-
mos a ver unas líneas más abajo. Pero también juristas de la talla de Gerhard
Leibholz
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recuperaron la fórmula y los argumentos que se exponían en “La
crisis de la teoría del Estado”. A lo largo de las tres secciones que lo compo
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nen, Heller realiza una argumentación tripartita: mientras que la primera y la
segunda están dedicadas, respectivamente, a la crítica de la teoría del Estado
decimonónica y a la teoría pura del derecho
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de Kelsen, la tercera cifra una
proposición para renovar la disciplina y sacarla de su situación de crisis. En
lo que sigue, nos vamos a interesar por los primeros dos tópicos.
De acuerdo con Heller, la teoría del Estado sufrió un proceso de racionaliza
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ción desde el siglo XVII que se encargó de desmembrar y descomponer las
distintas dimensiones que la constituían. El momento al cual Heller remonta
el inicio de la reexión teórico-estatal, en el cual se inicia el proceso racionali-
zador, está dado por el pensamiento iusnaturalista y, más precisamente, por el
contractualismo. Según puede leerse en su escrito, el concepto iusnaturalista
de Estado se componía de tres dimensiones: una sociológica, preocupada por
el ámbito del ser; una jurídica, preocupada por el ámbito del deber ser; y,
por último, una dimensión ético-metafísica encargada de reexionar sobre el
sentido y la justicación del Estado. De allí que en 1926 pudiera armar que
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En 1929, Leibholz abre su libro La esencia de la representación señalando que “la trans-
formación revolucionaria del orden jurídico ha vuelto clara, al mismo tiempo, la crisis
espiritual en la que los valores más importantes de la teoría del Estado y la política se
encuentran actualmente” (1966, p. 13).
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Ciertamente, no siempre Kelsen describió su propia teoría como “pura”. De acuerdo con
Stanley Paulson (1998), la primera mención a su empresa cientíca como “teoría pura” se
produjo en 1920, en el prefacio a su escrito El problema de la soberanía (p. XXV). A juicio
de Paulson, ese año supone la transición entre la primera etapa de la obra de Kelsen, que de-
nomina como “constructivismo crítico”, y la etapa clásica, donde publica su Teoría general
del Estado en 1925 y, por supuesto, su Teoría pura del derecho en 1934. A juicio de Leticia
Vita (Vita, 2019), la publicación de Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado en
1911 y de la mencionada Teoría general del Estado fueron sucientes “para desencadenar
enérgicas reacciones por parte de los juristas más importantes de la época” (p. 354), a pesar
de que aún no había sido publicada su celebérrima Teoría pura del derecho.