
24 - invierno 2011
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STUDIA POLITICÆ
de una dimensión verdadera o auténtica supone una escisión entre lo que
serán dos versiones de democracia.
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Aunque esta tesis goza de relativa
aceptación en el espacio académico,
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parece seguir al pie de la letra la li-
teralidad del discurso de Perón. Parafraseando a Aboy Carlés, habría allí
una relación directa entre la desacreditación y la puesta en duda de los va-
lores profesados por sus adversarios. Para nosotros, el cuestionamiento de
la adhesión de sus opositores a los valores profesados no se corresponde
con la desacreditación de esos valores.
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Lo cual implica que no hay una
separación y enfrentamiento entre un modelo político y otro social, entre
democracia real y democracia formal. La puesta en duda tiene que ver con
quiénes pueden legítimamente poner el mundo en palabras. Lo interesante,
más allá de los contenidos, es que el peronismo, con su desplazamiento,
está cuestionando el principio de legitimidad para hablar sobre determina-
dos temas en el sistema político argentino. Allí, la verdadera democracia
primeros pasos a través de los decretos emanados de un poder de facto, no tenía por
qué sujetarse a las normas de esa democracia aparente que criticaba en la oposición
para realizar el orden más justo que prometía. [...] El debate quedó planteado, así, entre
dos discursos paralelos, articulados a versiones opuestas de la democracia: una demo-
cracia política que parecía coexistir muy bien con el mantenimiento de los privilegios
sociales, y una democracia social indiferente, sino hostil, a las libertades políticas” (To-
rre, 2006: 150).
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Precisamente, ha sido retomada por varios autores. Por ejemplo, para Luis Alberto
Romero, la dicotomización del espacio político en los comicios del 24 de febrero de
1946 se fundamentó en dos versiones de la democracia: una que ponía el acento en las
libertades y la otra en la justicia social (ROMERO, 2004: 120). Aboy Carlés, después de
sostener que fue el significante democracia el que estuvo en juego, agrega en el ren-
glón siguiente: “el debate de 1946 escindió en dos campos opuestos la justicia social
—definida por Perón como ‘democracia real’— y la libertad política” (ABOY CARLÉS,
2001: 128).
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Aunque no en relación directa con la democracia, PLOTKIN (1995) ha señalado cómo
el peronismo se percibía a sí mismo en tanto heredero de la tradición liberal. Antes, este
mismo autor también agregó sobre la escisión entre democracia y libertad argumentada
por Laclau: “...cabe preguntarse hasta qué punto es cierto si Perón rompió de manera tan
tajante con la tradición liberal” (PLOTKIN; 1991).
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Cuando hacemos referencia a la cuestión de la legitimidad, partimos de la idea de
comunidad desarrollada por Sebastián Barros. Para este autor, la comunidad “debe ser
pensada no como una serie de atributos que todos sus integrantes deben compartir, sino
más bien como una definición de aquello que permite hablar de algo común. De tal
modo, lo común no es algo esencialmente definido a priori, sino fruto de articulaciones
contingentes que definen la legitimidad de la pertenencia. Esa legitimidad está asocia-
da a las capacidades y cualidades necesarias para la participación en eso que tiene de
común la comunidad”. Así, la comunidad es entendida “como las redes articuladas de
distinciones que informan sobre las capacidades y cualidades de quienes pueden legíti-
mamente poner el mundo en palabras” (BARROS, 2010) [Las cursivas son del original].
Dado que aquí nos interesa llevar a cabo un ejercicio reflexivo sobre la forma de enten-