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No obstante, los municipios han sido beneficiarios de una política mani-
fiesta de fortalecimiento no sólo de sus atribuciones sino de sus recursos,
que se ha presentado en una serie de modificaciones legales que retoman
a los gobiernos municipales como un actor clave en la operación de las
políticas públicas diseñadas por la federación.
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Pero en este curso, quizás
lo más destacable sea que, tras la reforma de 1983 al Artículo 115 consti-
tucional, vendría una segunda modificación a ese texto en el año de 1999,
que facilitaría el escape definitivo de los municipios de la órbita de con-
trol de los gobiernos y los congresos del Estado.
9
Y las reacciones no se
hicieron esperar. Algunos poderes legislativos de las entidades federativas
hicieron —e incluso continúan haciendo— caso omiso de las reformas
constitucionales y reglamentarias que implicaban al interior de su ámbito,
MAURICIO MERINO
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Ver Mauricio MERINO e Ignacio MACEDO, La política autista: crítica a la red de im-
plementación municipal de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, DTAP nº 168,
CIDE, México, 2005. En este análisis, después de revisar las leyes emitidas por el Con-
greso Federal que involucran a los gobiernos municipales, se encontró: por un lado, que
en por lo menos 126 leyes promulgadas por el Congreso, se incluyen distintas facultades
y obligaciones que amplían la órbita de actuación de los gobiernos municipales; y por
otro, que al menos 844 artículos vigentes incluyen a los municipios, de los cuales se
desprenden más de 120 reglas de operación diseñadas por el Gobierno Federal, en las
que están incluidos los gobiernos municipales a través de muy distintos procedimientos
formales.
9
Se señaló en la iniciativa de reforma a la Constitución sobre municipio presentada por el
grupo parlamentario del PAN, a través del diputado Juan Marcos Gutiérrez González ante
la Cámara: “Se dice que el municipio es libre y sin embargo se le confunde con los gobier-
nos estatales y federal, a título de concurso o concurrencia. Al municipio, a través de su
ayuntamiento se le confirió facultades reglamentarias, mas no existe limitación alguna
para que las legislaturas estatales y federales, encuentren una frontera entre sus atribucio-
nes y las del municipio (...). Se les reconoce personalidad jurídica pero los gobiernos esta-
tales y las legislaturas locales afectan el ámbito municipal, tomando decisiones en su nom-
bre, sobre todo de carácter administrativo de tal manera que dejan a los ayuntamientos
como entidad de despacho o ejecución en asuntos trascendentes. Se les confiere patrimo-
nio propio mas éste está sujeto a decisiones de las legislaturas estatales como si no existie-
ra la madurez ni la legitimidad política para que los ayuntamientos tomen decisiones sobre
el uso y destino de sus bienes (...). Se les confiere libertad para el manejo de su hacienda,
al mismo tiempo que las legislaturas la limitan a ultranza y sobremanera, fundados en el
reenvío que a los congresos locales hizo el propio constituyente, al referir sin la menor
previsión, el que esta libertad se ejercerá conforme a la ley. (...) El Constituyente Perma-
nente, les asignó a los municipios un catálogo de servicios a prestar y funciones a ejercer,
pero no se garantizan estas funciones como expresión mínima y exclusiva de este ámbito
de competencia con la suficiente claridad, ya que el propio constituyente, en la fracción III
del artículo 115, puso de nueva cuenta a consideración de las legislaturas locales y sin li-
mitación alguna, el que éstas puedan determinar si aquellas funciones primigeniamente
municipales pasan a los estados.” en Juan Pablo G
UERRERO AMPARÁN y Tonatiuh GUILLÉN,
Reflexiones en torno a la reforma municipal del artículo 115 constitucional, CIDE-Miguel
Ángel Porrúa, México, 2000, pp. 287-303.