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*
Versiones preliminares de este trabajo fueron presentadas y debatidas en el QUINTO
CONGRESO ARGENTINO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “Administración Pú-
blica y Cuestión Federal: la red Nación, Provincias y Municipios” (2009) y en las 43º
JORNADAS INTERNACIONALES DE FINANZAS PÚBLICAS, organizadas por la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba (2010). Agra-
decemos los comentarios realizados por el Dr. Romeo Petrei y la Lic. Cecilia Dimonte
durante este último evento.
**
Docente en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Facultad de Ciencia Política
y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba.
***
Investigadora de CONICET en el CIECS/UNC y docente en la Facultad de Ciencia
Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba.
Adolfo Buffa
**
y Corina Echavarría
***
Resumen
Cuando se trata de pensar la gestión democrática de los recursos públi-
cos, las propuestas que hacen hincapié en la transparencia de la gestión
del presupuesto se han desarrollado en un contexto de alto endeudamien-
to público. En este sentido, los modelos desarrollados por los organis-
mos multilaterales de crédito se orientan, principalmente, a aumentar los
costos de la corrupción promoviendo las Buenas Prácticas de la Transpa-
rencia Fiscal.
La “transparencia” presupuestaria
a partir de la experiencia de los
municipios de la provincia de
Córdoba
*
Código de referato: SP.133.XXII/11.
STUDIA POLITICÆ Número 22 ~ primavera/verano 2010/2011.
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
98
STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
En el caso particular de Argentina, la transparencia es citada como crite-
rio para el desarrollo de las “actividades comunes del sistema de admi-
nistración financiera”, en lo que podríamos denominar como una acción
anticipatoria de los debates internacionales. Sin embargo, llamativamen-
te, la referencia a la transparencia desaparece del articulado original de
la Ley 24156/92 y es reinterpretada en las posteriores modificaciones y
reglamentaciones, restringiendo su contenido democrático a favor de
una reforma eficiente del Estado. En este sentido nos preguntamos,
¿cuáles son las relecturas, que en términos de gestión democrática, se
pueden hacer de las mencionadas modificaciones y reglamentaciones?
Además, considerando que la Ley de Administración Financiera invita a
provincias y municipios a adherir a los principios y tecnologías desarro-
llados en la misma, cabe preguntarse: ¿qué trayectorias definen las expe-
riencias locales? En este contexto, buscamos dilucidar los contenidos,
alcances y consecuencias del concepto de transparencia en las finanzas
públicas, como un emergente de los lineamientos de política fiscal inter-
nacionalmente instalados, e indagamos acerca de la publicidad de los
procesos presupuestarios locales —particularmente, de la provincia de
Córdoba—, en tanto asunto que se instala en el espacio público para su
debate y decisión.
Palabras clave: Gestión democrática local – transparencia presupuesta-
ria – acceso a la información.
Abstract
When it comes to thinking about democratic management of public
resources, the proposals focusing on transparency of budget mana-
gement have developed in a context of high public debt. The models
developed by multilateral credit agencies are mainly aimed at
increasing corruption costs by promoting the Best Practices of Fiscal
Transparency. In the case of Argentina, transparency is cited as criteria
for the development of the common activities of the financial systems
management, in what could be called pre-emptive action of interna-
tional discussions. However, conspicuously, the reference to the
transparency disappears from the original articles of law 24156/92 and
is reinterpreted in the subsequent amendments and regulations
restricting its democratic content for effective reform of the State. Here
we ask ourselves, what kind of reinterpretations can we do of the
above-mentioned amendments and regulations in terms of democratic
governance? Considerating the Financial Administration Act invites
provinces and municipalities to adhere to the principles and techno-
logies developed in it, we also ask: what kind of trajectories are
defined by local experiences? In this context, we seek to elucidate the
contents, scope and implications of the concept of transparency in
public finances, such as a tax policy guidelines internationally
installed, and we inquire into the publicity of local budgetary processes
—in particular, of the province of Córdoba— as a subject that is
installed in public sphere for discussion and decision.
Key words:
99
Introducción
C
UANDO se trata de pensar la gestión democrática de los recursos pú-
blicos, las propuestas que hacen hincapié en la transparencia de la
gestión del presupuesto se han desarrollado en un contexto de alto
endeudamiento público. En este sentido, los modelos desarrollados por los
organismos multilaterales de crédito se orientan, principalmente, a aumen-
tar los costos de la corrupción. Se promueven entonces, las Buenas Prácti-
cas de la Transparencia Fiscal, para “proveer garantías al público y a los
mercados de capitales [de] que se dispone de un panorama suficientemente
completo de la estructura y finanzas del gobierno para permitir la evalua-
ción confiable de la solidez de la política fiscal” (FMI, 1998).
El Código de Transparencia Fiscal, elaborado por el Fondo Monetario In-
ternacional (2001) establece cuatro principios de transparencia fiscal: a-
claridad de funciones y responsabilidades; b- acceso del público a la infor-
mación; c- transparencia en la preparación, ejecución y publicación del
presupuesto y d- garantía de integridad. Para los fines de este trabajo reali-
zaremos una crítica inmanente de los principios b y c, de manera de poner
en evidencia los alcances y límites de la discusión pública referida a la
gestión de los recursos públicos.
En el caso particular de Argentina, la transparencia es citada como criterio
para el desarrollo de las “actividades comunes del sistema de administra-
ción financiera”, ya 1992 en el marco del Programa de Reforma de la Ad-
ministración Financiera Gubernamental, en lo que podríamos denominar
como una acción anticipatoria de los debates internacionales. Sin embargo,
llamativamente, la referencia a la transparencia desaparece del articulado
original de la Ley 24156/92 y es reinterpretada en las posteriores modifica-
ciones y reglamentaciones, restringiendo su contenido democrático a favor
de una reforma eficiente del Estado. En este sentido nos preguntamos,
¿cuáles con las relecturas, que en términos de gestión democrática, se pue-
den hacer de las modificaciones y reglamentaciones del artículo 37?
En el marco del proyecto Poder Comunicativo y Presupuesto Público, he-
mos indagado acerca de los documentos presupuestarios y criterios de for-
mulación empleados en los municipios cabecera de departamento de la
Provincia de Córdoba. Durante el proceso de desarrollo de la investigación
encontramos obstáculos para acceder a la información presupuestaria, tan-
to en términos de la disponibilidad material de los documentos, como en lo
que se refiere a la inteligibilidad del mismo. A priori podemos afirmar que,
en la mayoría de los casos analizados, la presentación del presupuesto tiene
un formato similar: apertura económica de gastos e ingresos, que reconoce
sus antecedentes en disposiciones del Ejecutivo provincial de los años 70.
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA
100
STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
1
Un ejemplo de esta perspectiva podemos encontrarla a partir de los factores, conside-
rados claves de la transparencia de los mercados de capitales y del ambiente económico
A partir de la discusión realizada sobre la ley de Administración Financiera,
y considerando que la misma invita a provincias y municipios a adherir a los
principios y tecnologías desarrollados en la misma —para el manejo de los
fondos públicos—, retomamos las experiencias locales de la provincia de
Córdoba (Córdoba, Río Cuarto, Villa del Totoral, Cosquín, Bell Ville, Mar-
cos Juarez, Jesús María, Deán Funes, Alta Gracia, Villa del Rosario).
Entonces, en el presente trabajo nos proponemos:
Dilucidar los contenidos, alcances y consecuencias del concepto de trans-
parencia en las finanzas públicas como un emergente de los lineamientos
de política fiscal internacionalmente instalados, asociados a la Reforma
del Estado.
Analizar las formas de acceso y la presentación de la información presu-
puestaria en los municipios cordobeses.
Indagar acerca de la publicidad de los procesos presupuestarios locales,
en tanto asunto que se instala en el espacio público para su debate y de-
cisión.
En orden a la consecución de nuestros objetivos, ordenaremos el trabajo de
la siguiente manera: en un primer momento, presentaremos la tensión entre
los conceptos de publicidad y transparencia; a continuación realizamos una
crítica inmanente de los principios b y c del Código de Transparencia Fiscal
y sus traducciones en el marco regulativo argentino. Finalmente, a partir del
corpus constituido por las entrevistas, documentos presupuestarios y conte-
nidos de sitios web oficiales de los municipios, del proyecto Poder Comu-
nicativo y Presupuesto Público, analizamos la problemática de la transpa-
rencia en experiencias locales concretas.
Publicación y publicidad: transparencia
El discurso de la transparencia se ha desarrollado, en un contexto de alto
endeudamiento público y desequilibrio fiscal, asociado a un diagnóstico
que atribuye los problemas económicos de los distintos niveles del Estado
a la corrupción en la gestión de los recursos públicos. Se considera que
uno de los factores estructurantes de la “corrupción” en la formulación de
políticas públicas se refiere a su “baja institucionalización”, esto es, a la
falta de un marco estable que disminuya los costos de transacción (¿de
quién?). En este contexto argumentativo, la información y el acceso a infor-
101
mación para la toma de decisiones se vuelven fundamentales; la opacidad
de la información pública y los déficit de las cuentas del Estado generarían
expectativas negativas para el mercado (sujeto de los postulados) aumen-
tando los costos de las negociaciones.
1
Sin embargo, la discusión sobre el acceso a la información pública es más
antigua que su re-edición “transparente” y se vincula a las tensiones experi-
mentadas por las organizaciones políticas modernas referidas a la “publici-
dad” de sus formas de actuación e intervención, de los modos en que cons-
truyen la voluntad que guía la acción pública. El eje histórico de estos
debates y conflictos ha estado asociado a la tensión público/secreto, esto es,
a la difícil relación entre Estado y la información, mientras que en la déca-
da de los noventa, parece desplazarse al establecimiento de claras fronteras
entre lo público y lo privado, a partir de la premisa de la improcedencia de
la intervención estatal.
En la construcción del Estado Democrático de Derecho la publicidad de los
actos de gobierno es la regla; el ideal de publicidad no sólo es un criterio
de funcionamiento, que daría cuenta de los límites a los fines o metas autó-
nomas del Estado, sino que fundamentalmente la visibilidad del poder es la
condición necesaria de la justicia. Como afirma Rodriguez Zepeda (2004:
31), “el liberalismo introduce la novedad de que no existen verdades de
Estado, ni por ello, secretos que deban ser preservados de la mirada e inte-
rés de los ciudadanos”. Pero además, el concepto de publicidad adquiere
un carácter normativo; esto es, representa una exigencia, por un lado, visi-
bilidad, cognocibilidad y accesibilidad de las acciones gubernamentales y
de sus criterios de adecuación a la opinión colectiva, para ser sometidos a
la discusión pública formal (poder legislativo) e informal (opinión públi-
ca), y, por otro lado, respecto de los argumentos que pretendemos generali-
zar,
2
y así refiere no sólo a la forma de los argumentos sino también al aba-
nico de los contenidos posibles (Cf. C
OHEN, 2000).
en general, que integran el índice de opacidad de PriceWaterhouseCoopers: 1- el nivel
de corrupción percibida; 2- fortaleza del sistema legal; 3- la política económica; 4-nor-
mas contables y de información y 5- regímenes reguladores. (Cf. M
ERINO, 2005: 36)
2
Se reconoce el antecedente en la máxima kantiana expresada en “La paz Perpetua”:
“las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas si su máxima no admi-
te publicidad” continua el autor “En efecto, una máxima que no puedo manifestar en
voz alta, que ha de permanecer secreta, so pena de hacer fracasar mi propósito; una
máxima que no puedo reconocer públicamente sin provocar en el acto oposición de to-
dos a mi proyecto; una máxima que, de ser conocida, suscitaría contra mí una enemis-
tad necesaria y universal y, por tanto, cognoscible a priori; una máxima que tiene tales
consecuencias las tiene forzosamente porque encierra una amenaza injusta al derecho de
los demás”.
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA
102
STUDIA POLITICÆ
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3
La autora destaca que en un universo de 250 dependencias y entidades de la Adminis-
tración Pública Federal mexicana existen más de 1200 fideicomisos entre los cuales mu-
chos no rinden cuenta de cómo reciben o manejan el dinero.
No obstante, el pensamiento liberal referido al acceso a la información pú-
blica y la “transparencia” o “visibilidad” del poder estatal, arrastra el pre-
juicio de su “irremediable maldad” y con ello la imposibilidad de desarro-
llar razones propias por parte del Estado, a la vez que promueve un
maniqueísmo público/privado en la ciudadanía (R
ODRIGUEZ ZEPEDA, 2004:
35). Actualmente, las fronteras entre lo público y lo privado parecieran so-
lamente referir a límites no resueltos en las definiciones normativas y jurí-
dicas (derecho), donde el problema se centra en la protección de la privaci-
dad (especialmente, en el caso que nos ocupa, la información vinculada al
sistema financiero y al sistema de administración de justicia), solapando la
apropiación privada o particularista de lo público y la negociación estricta-
mente privada y/o secreta para la prestación de bienes y servicios públicos.
En este sentido, Bobbio incorpora el “gobierno de la economía” como un
ejemplo del poder “semi-sumergido” o “semipúblico” en las democracias
contemporáneas. Cuyo correlato local y aplicado podemos encontrarlo en
los datos destacados por el “Informe sobre el proyecto de Ley de Presu-
puesto 2009” de Argentina, elaborado por el CIPPEC. El cual denuncia el
debilitamiento del valor del debate presupuestario que debería darse en el
Congreso Nacional decurrente de la “subestimación de recursos, los super-
poderes y otras formas de delegación de facultades en el Jefe de Gabinete
de Ministros” (D
ÍAZ FERS et al, 2008). También en los aportes realizados
por María Marván, en un seminario sobre Transparencia organizado por el
IFAI y el CIDE, quien al analizar el caso mexicano cuando se refiere a la
“opacidad del sistema financiero”, derivada del respeto al secreto bancario,
fiduciario y fiscal.
3
(Cf. MERINO, 2005)
La publicación de la información gubernamental es una condición necesaria
pero no suficiente de la democracia, vinculada a la posibilidad de una parti-
cipación informada en los procesos de toma de decisiones y a las asimetrías
de información existentes en las deliberaciones públicas. En este sentido,
debemos distinguir el derecho a la información, de la garantía de acceso a
la información pública. Esto es, en el primer caso, la facultad y la capaci-
dad de los ciudadanos para buscar, recibir y difundir cualquier tipo de in-
formación, por cualquier medio existente, en un contexto de ejercicio de
sus derechos garantizado por el Estado; a la que se suma, en el segundo
caso, la efectiva vigencia y protección del derecho de los ciudadanos de
conocer la información generada, recibida y/o conservada por las institu-
ciones estatales.
103
La promoción del acceso a la información pública ha estado vinculada, en
la literatura de la Reforma del Estado, a los desarrollos referidos a la ac-
countability horizontal (controles entre poderes), a la preocupación por la
eficacia en el cumplimento de las funciones y tareas del gobierno y a la
promoción de la democratización de la gestión pública, en un contexto de
redefinición de sus relaciones con la sociedad. Siguiendo los debates exis-
tentes, consideramos que acceso a la información y transparencia no son
sinónimos, sino que más bien en sus usos estarían remitiendo a fenómenos
diferentes: la publicidad y el control, respectivamente.
En la misma línea argumentativa, C
UNILL GRAW (2002:197) cuando discute
los “nudos críticos del control social”, sostiene que “no bastaría con moni-
torear y reaccionar acerca de los resultados de la acción administrativa (“lo
que se hace”), sino que sería preciso incidir acerca de lo que se “decide ha-
cer” a fin de que se tengan en cuenta las consecuencias para la sociedad”.
Se pone en tensión, entonces, la función de control (ex - post) y la disputa
por los criterios de justicia en la formulación de la voluntad que orienta las
acciones públicas (ex - ante). Sin embargo, SCHELDER (2005), al incorporar
la dimensión deliberativa propone hablar de “transparencia de hechos”, de
las acciones de los gobiernos, y “transparencia de razones”, de los argu-
mentos de los gobiernos sobre lo que se hace. Lo que nos permitiría incor-
porar la discusión sobre los criterios de justicia implícitos en lo que se hace
y, consecuentemente, poner en cuestión la legitimidad de la acción pública,
más allá de su eficacia interna en el logro de resultados.
Por otro lado, la discusión pública vinculada a la orientación de la acción
pública, abre un nuevo debate sobre la capacidad material de poder influir
en la decisión, o efectividad de la participación ciudadana. Los límites nue-
vamente parecen vincularse no sólo a diferencias estructurales entre los ciu-
dadanos. Estos también se asocian a los recursos materiales y simbólicos
disponibles para los participantes (ordenanzas, información presupuestaria
y fiscal en general de carácter inteligible y oportuna), así como a los crite-
rios procedimentales de construcción de los espacios de deliberación públi-
ca (amplitud de la convocatoria, lugares y horarios de reunión, etc.).
En este contexto la información gubernamental se constituye en un bien de
clara utilidad pública porque, en principio, ninguna persona debería ser pri-
vada del acceso a la información pública aunque no pague por ella (no ex-
cluyente). Dicha información está disponible para todos y el “acceso” de
unos no compite con el ejercicio del derecho de los otros (no rivalidad). Fi-
nalmente, ningún ciudadano obtendría un beneficio individual exclusivo
por el acceso a la información (beneficios indivisibles). Así, estas dimen-
siones de los bienes públicos se suman a las características usualmente aso-
ciadas a la información pública: veracidad; oportunidad; inteligibilidad y/o
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA
104
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El manual tiene como antecedentes el “Borrador” aprobado por Vito Tanzi, a media-
dos de 1998, y el Código de Buenas Prácticas de Transparencia Fiscal, adoptado por el
Comité Provisional del FMI el 26 de septiembre de 1999.
sencillez; y a sus condiciones de posibilidad: la disponibilidad de recursos e
infraestructura para su producción, sistematización y almacenamiento.
Sin embargo, los debates realizados y las experiencias desarrolladas señalan
dificultades institucionales, dilemas organizacionales y límites jurídicos
asociados al acceso de este bien público. Problemas estos que no son ajenos
a la vida local y que se agravan si consideramos los limitados recursos pro-
pios de los municipios y su dependencia de decisiones que se toman en
otros espacios o niveles de gobierno (cf. M
ERINO, 2005).
No obstante lo cual, coincidimos con HOSFBAUER Y CEPEDA (2005: 38) en
afirmar que la información vinculada al presupuesto debería permitirnos,
fundamentalmente, evaluar quiénes ganan y quienes pierden con la distri-
bución de los recursos públicos. Así la información pública presupuestaria
tendría que caracterizarse en primera instancia por su oportunidad, además
de integrarse en documentos comprensivos y claros que nos permitan iden-
tificar la orientación de las políticas de recaudación y gasto así como sus
responsables; y de esta manera viabilizar la participación efectiva de la ciu-
dadanía en la formulación e implementación del presupuesto.
Re-emergencia transparente de lo público
Cuando se trata de pensar la gestión democrática de los recursos públicos,
los modelos desarrollados por los organismos multilaterales de crédito se
orientan, principalmente, a aumentar los costos de la corrupción. Se pro-
mueven entonces, las Buenas Prácticas de la Transparencia Fiscal, para
“proveer garantías al público y a los mercados de capitales [de] que se dis-
pone de un panorama suficientemente completo de la estructura y finanzas
del gobierno para permitir la evaluación confiable de la solidez de la políti-
ca fiscal” (FMI, 1998). En este camino, del abanico de mecanismos de con-
trol de las organizaciones públicas se privilegian las formas jerárquicas y/o
administrativas por sobre las democráticas. Esto adquiere relevancia en el
control burocrático y funcional “en” la organización, frente al control repre-
sentativo y social “sobre” la organización o gestión de lo público.
El Código de Transparencia Fiscal del FMI
El Código de Transparencia Fiscal,
4
elaborado por el Fondo Monetario In-
ternacional (2001) establece cuatro principios de transparencia fiscal: a-
105
claridad de funciones y responsabilidades; b- acceso del público a la infor-
mación; c- transparencia en la preparación, ejecución y publicación del pre-
supuesto y d- garantía de integridad. A continuación, realizaremos una críti-
ca inmanente de los principios b y c, en los documentos elaborados por el
FMI y en las normas aprobadas a nivel nacional y provincial, de manera de
poner en evidencia los alcances y límites de la discusión pública referida a
la gestión de los recursos públicos.
El “acceso del público a la información” hace referencia a dos grandes
cuestiones: a- la información completa sobre la actividad fiscal y b- las
obligaciones con respecto a la publicación de información.
En el primer caso (a-), el eje está dado por la noción de “completitud”,
cuando se afirma que el requisito básico de la transparencia es “abarcar to-
das las actividades presupuestarias y extrapresupuestarias del gobierno”.
La información debe dar cuenta no sólo de las actividades fiscales del sec-
tor público (gobierno + empresas estatales) sino también del impacto fiscal
de otras acciones públicas, como las derivadas de pasivos contingentes,
exenciones tributarias (“gastos tributarios”) y actividades cuasifiscales (en
especial el papel del Banco Central como autoridad monetaria, financia-
miento del sector público y bancario —y cambiario— regímenes cambia-
rios). Así, la información se construye y presenta para un escenario de res-
tricción del gasto público y alto endeudamiento público, favoreciendo una
lectura según la cual pareciera que todo es reducible a la noción de gasto.
En este sentido, una exención a la contribución municipal sobre inmuebles,
a jubilados y/o pensionados, no es vista como política social sino, simple-
mente, como un incremento solapado del gasto público, limitando la dispo-
nibilidad de herramientas de política económica para los gobiernos.
En lo que se refiere a la publicación de la información (b-), se destaca su
carácter obligatorio, periódico y oportuno, como condición de credibilidad
de los gobiernos. Sin embargo, más allá de las prescripciones formales que
asume el discurso, se advierte una asociación entre las decisiones autóno-
mas de política económica y el ocultamiento de información: “un largo pe-
ríodo de incumplimiento de una política de divulgación completa y oportu-
na de datos puede dar como resultado un alto nivel de incertidumbre...”
(FMI, 2001: 40). Así, subyace la presunción de existencia de un ámbito
previsible y sujeto a reglas, que escapa al “secreto” y a la discrecionalidad
(¿el Mercado?), donde “el público” tomaría sus decisiones. Cabría pregun-
tarse ¿a quién se refiere el FMI cuando habla de “el público”? ¿quién es el
sujeto de la incertidumbre?
Cuando iniciamos la lectura de las recomendaciones asociadas a la “trans-
parencia en la preparación, ejecución y publicación del presupuesto” nos
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encontramos con la siguiente afirmación: “El Código no propugna específi-
camente la participación de la sociedad civil en los procesos presupuesta-
rios” (FMI, 2001:41).
Además, en términos generales, no hay una preocupación por garantizar la
difusión completa de la información, es decir, referida a todas las etapas
del proceso presupuestario. Es más, se asevera: “la transparencia está ne-
cesariamente limitada por consideraciones de sensibilidad del mercado,
debido proceso en la formulación de políticas, y al costo de proporcionar
información al público en relación con los beneficios esperados” (FMI,
2001:41).
Se observa, entonces, una clara subordinación de los principios demo-
cráticos o republicanos de publicidad de los actos de gobierno, a las ne-
cesidades del mercado y a la evaluación en términos de costo-beneficio
de los tomadores de decisiones públicas; lo cual termina marginando el
derecho de los ciudadanos (¿público?) a incidir en las decisiones presu-
puestarias.
La referencia al “público” vuelve cuando se trata el tema de la “informa-
ción sobre las operaciones fiscales” como condición necesaria del control.
Así, demanda la claridad y accesibilidad de los procedimientos de auditoría
interna (FMI, 2001:62) y la regularidad en la presentación de “información
sobre las operaciones fiscales al poder legislativo y al público” (FMI,
2001:63). Claramente, el público se distingue del legislativo, sin embargo
admite varias interpretaciones: la sociedad civil, los actores relevantes del
mercado, una combinación de ambos...
El Programa de Reforma de la Administración Financiera
Gubernamental
En el caso particular de Argentina, la transparencia es citada como criterio
para el desarrollo de las “actividades comunes del sistema de administra-
ción financiera”, en 1992 en el marco del Programa de Reforma de la Ad-
ministración Financiera Gubernamental, en lo que podríamos denominar
como una acción anticipatoria de los debates internacionales.
El contexto económico en el que se realiza la Reforma de la Administra-
ción Financiera Gubernamental, del año 1992, se expresa claramente en la
“Introducción” del documento en coincidencia con los diagnósticos del
FMI: “Esta crisis reconoce como una de sus causas, tal vez la más impor-
tante, la magnitud y persistencia del déficit fiscal y cuasifiscal, que fue
acompañado por una paralela pérdida de eficiencia y prestigio de la admi-
nistración pública en general” (S
ECRETARÍA DE HACIENDA, 1992:13).
107
Seguidamente, se expresa que para revertir dicha crisis estructural “las
principales políticas económicas aprobadas por el Gobierno para alcanzar
ese objetivos fueron: - Libertad y competencia en el mercado de bienes y
servicios; - Libertad en el mercado de divisas; - Libertad para el comercio
exterior; - Flexibilidad del mercado laboral; - Desregulación global de las
actividades económicas; - Programa monetario basado en la Ley de Con-
vertibilidad; - Ajuste y saneamiento fiscal”. Se agrega finalmente que “La
reforma del Estado y las políticas económicas aplicadas han permitido una
real disminución del gasto y un incremento de la productividad pública”
(S
ECRETARÍA DE HACIENDA, 1992:13 y 14).
Es a esta política económica a la que contribuye el Programa de Reforma.
Así, desde el punto de vista del manejo de la información pública, en la
“presentación” el Secretario de Hacienda, Ricardo Gutiérrez, señala que la
reforma que la Secretaría está ejecutando tiene como finalidad que “[...] se
modernice y sea eficiente en su operatoria, ofreciendo simultáneamente al
ciudadano la mayor transparencia posible en lo que hace al manejo de los
recursos públicos”, propósito que se reafirma entre los objetivos a lograr:
“realizar la gestión de los recursos públicos en un marco de absoluta trans-
parencia” (S
ECRETARÍA DE HACIENDA, 1992:9).
Por otro lado, cuando se hace referencia a los “Criterios Metodológicos Bá-
sicos” refiere a la estructura de centralización normativa y descentraliza-
ción operativa en la gestión y al manejo de información. Si bien, en el pri-
mer caso, manifiesta que los distintos sistemas deben operar de manera
interrelacionada como condición para la toma de decisiones, termina reafir-
mando el papel directriz a nivel técnico político de la Secretaría de Hacien-
da, como responsable de la dirección y coordinación de la administración
financiera (centralización normativa). En lo que se refiere a los criterios de
oportunidad, pertinencia y fidelidad de la información pública, se puede in-
ferir que su producción tiene como destinatario a la propia Secretaría (S
E-
CRETARÍA DE HACIENDA, 1992:22).
La transparencia en la actividad financiera del Estado, entonces, se asocia
a lo que se hace (ejecución) y refiere, fundamentalmente, al control. En
este último sentido, se argumenta que el proyecto “posibilita que se tor-
nen más transparentes los mecanismos de obtención, aplicación y control
del uso de los recursos públicos en función de los objetivos y políticas
definidas”; y al definir los criterios de fundamentación de la Ley se expli-
cita: “d) Se asegura la transparencia de la gestión financiera pública y,
por ende, se garantiza una mayor eficiencia en el funcionamiento de los
sistemas de control interno y externo” (S
ECRETARÍA DE HACIENDA,
1992:25 y 26).
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA
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5
Ley 24.156/92, Art. 37: “La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos
para efectuar las modificaciones a la Ley de presupuesto general que resulten necesarios
durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que
afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como
los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos
de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distri-
bución de las finalidades”; modificado por la Ley 26.124/06, art 1: “Artículo 37.- La re-
glamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a
la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedan re-
servadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto
y el monto del endeudamiento previsto. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer
las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado
por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren
a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finali-
dades. A tales fines, exceptuase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 25.917. El incremento de las partidas que refieran gastos reser-
vados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación”.
Sin embargo, llamativamente, la referencia a la transparencia desaparece
del articulado original de la Ley de Administración Financiera y de los Sis-
temas de Control del Sector Público Nacional (24156/92) y es reinterpreta-
da en las posteriores modificaciones y reglamentaciones, restringiendo su
contenido democrático a favor de una reforma eficiente del Estado (ejem-
plo el artículo 4, sobre los objetivos de la ley y criterios de interpretación y
reglamentación). ¿Cuáles con las relecturas, que en términos de gestión de-
mocrática, se pueden hacer de las modificaciones y reglamentaciones del
artículo 37?
5
.
Coincidentemente con las lecturas internacionales, las propuestas de refor-
ma en términos de proyecto y sus posteriores desarrollos normativos se
concentran en la reglamentación del “gasto”. Inclusive, cuando se trata de
la intervención del “público” (Congreso), se le reserva protagonismo sólo
respecto de las alteraciones en los montos totales previstos y sus finalida-
des. Expresamente se sustrae del “campo de acción” de la reforma a la
“Administración Tributaria” (S
ECRETARÍA DE HACIENDA, 1992:17). Así, di-
versas estrategias permiten contar con un ejercicio discrecional en el gasto.
Como analizan el equipo de trabajo del Centro de Implementación de Polí-
ticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (2007:2), “los proyectos de
Ley de Presupuesto enviados por el Poder Ejecutivo al Congreso para su
aprobación entre 2003 y 2007 han subestimado repetidamente las proyec-
ciones de crecimiento del PBI y las correspondientes a la variación del Ín-
dice de Precios al Consumidor (IPC)”. Estas subestimaciones le otorgan
discrecionalidad al Ejecutivo, ya que los recursos que no aparecían inicial-
mente en el presupuesto, en la práctica, son asignados mediante Decretos
de Necesidad y Urgencia al margen del debate legislativo.
109
6
La provincia de Córdoba adhiere a partir de la Ley 9237/05.
El Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917/2004) se pro-
pone como un marco institucional para el ejercicio del federalismo, basado
en la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y su acción arti-
culada. Para esto, impulsa la evaluación de los niveles de gasto público
presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional y las provincias, pro-
moviendo la adecuación de los registros y la producción de información.
6
Nuevamente, se hace pertinente la pregunta por la información pública:
¿qué tipo de información se produce? ¿a quién sirve la información gene-
rada?
En el Capítulo 1, dedicado a la “Transparencia y Gestión Pública” (artícu-
los 2 al 9), se establece la centralización y el control del gasto y la deuda
pública. Mediante la implantación de la obligación del gobierno nacional
de realizar una programación o proyección de ingresos y gastos que contri-
buya a garantizar el equilibrio y, eventualmente, superávit presupuestario
(art. 2); la centralización del presupuesto, incorporando a la autorización de
gastos y recursos los órganos descentralizados y los fondos fiduciarios, y al
presupuesto general a todos aquellos fondos y organismos que no consoli-
daban en el presupuesto (art. 3); la homogenización de los clasificadores
del presupuesto con el gobierno nacional (art. 4); y la necesidad de previ-
sión de los vencimientos de la deuda pública en el mediano plazo y sus for-
mas de financiamiento (art. 5).
En lo que se refiere a la información pública, el énfasis está dado por la pu-
blicación y la comparabilidad de los datos construidos para el disciplina-
miento de todos los niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal).
Así, se obliga expresamente a la publicación de los presupuestos nacional
y provinciales, sus proyecciones plurianuales, sus ejecuciones presupuesta-
rias con rezago de un trimestre, el stock de la deuda pública consolidada y
flotante y nivel de ocupación del sector público en sus respectivas páginas
web (art. 7); y se propicia la construcción de indicadores que, si bien permi-
tirían hacer comparables los datos provenientes de las distintas jurisdiccio-
nes (art. 8), tienden a inducir una determinada disciplina fiscal que se con-
solida en la construcción de un sistema integrado de información (art. 9) y
se reafirma al imponer la tasa nominal de crecimiento del PBI como pará-
metro de variación del gasto (art. 10).
En síntesis, la preocupación está relacionada con la eficacia y eficiencia de
la recaudación y la eficiencia del gasto público; no hay una preocupación
con los fines o razones del gasto, ni con los resultados —hacia donde se
orientan, actualmente, la creación de indicadores— ni con el impacto del
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA
110
STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
7
En el 2008 la Secretaría de Economía de Cosquín elaboró un nuevo nomenclador de
recursos y gastos para satisfacer las necesidades del Departamento Ejecutivo y de los or-
ganismos de control y posibilitar un análisis de las acciones ejecutadas por la acción
municipal.
gasto. La información que se produce no está pensada para el “público”,
sino que responde a las necesidades de control interno del sector público
nacional y provincial, acreedores y potenciales inversores externos.
En la Provincia de Córdoba, 10 años después de las reformas nacionales, se
aprobó la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Ad-
ministración General del Estado Provincial (9086/2003 y su Decreto Regla-
mentario 150/2004 y el Decreto ampliatorio 541/2008). En los fundamentos
se expresa que el proyecto “Tiene por finalidad, en síntesis, aportar raciona-
lidad a la administración financiera del sector público no financiero e insti-
tuir una estructura de controles internos sobre la gestión de los entes públi-
cos, que posibilite se tornen más transparentes los mecanismos de
obtención y aplicación de los recursos públicos” (P
ROVINCIA DE CÓRDOBA,
2002). Enfatizando el control interno y operatividad de la normativa, el
Decreto Reglamentario hace referencia en los considerandos a la idea de
“completitud” de la información : “dispone la integración de todos los entes
del Sector Público no Financiero en el presupuesto público”, además de
puntualizar los campos en que se debe perfeccionar la construcción de la
información “... a los fines de la total operatividad de las disposiciones de
la Ley, se hace necesario disponer la reglamentación, entre otras, de cues-
tiones tales como la determinación del Clasificador Presupuestario, o Plan
de Cuentas que permita determinar, ordenar, agrupar y presentar con preci-
sión, el origen y composición de los recursos y el responsable, la composi-
ción y el destino de las erogaciones realizadas por el Estado”.
La “transparencia” en los municipios cordobeses
Más allá de la claridad de funciones y responsabilidades y pensando en las
posibilidades y potencialidades del control democrático sobre el uso de los
recursos públicos, el foco puede ponerse en las condiciones existentes para
alterar los balances de poder y así neutralizar las asimetrías en la represen-
tación social en la gestión de lo público. De manera que se considera que la
participación no se restrinja sólo al control de lo que se hace y cómo se
hace, sino que se amplíe de manera informada (su condición de posibilidad
es el acceso a la información) a la propia definición de lo que se decide ha-
cer. Esto, además de fortalecer las capacidades de “fiscalización” de los re-
presentantes electos y funcionarios responsables en la gestión de los recur-
111
sos públicos, compelería a dichos representantes a actuar en función de
prioridades que puedan ser reconocidas como públicas.
En la última década se abrieron espacios para la participación ciudadana en
diferentes municipios de la Provincia de Córdoba, pero estas innovaciones
habrían entrado, de alguna manera, en tensión con las formas tradicionales
de toma de decisión en el ámbito local. Así, en su mayoría, las experiencias
de participación se vieron fuertemente limitadas en la institucionalización
tanto de la interacción con las autoridades, como de la discusión pública de
los actos de gobierno local. En este contexto, las formas de acceso a la in-
formación presupuestaria en los municipios cordobeses y la publicidad del
proceso presupuestario local, deberían instalarse como un problema en el
espacio público para su debate y revisión. A continuación presentamos al-
gunos lineamientos para hincar la discusión al respecto, a partir de los re-
sultados obtenidos en el proyecto de investigación “Poder Comunicativo y
Presupuestos Públicos” (UNC/ACC, 2006-2008).
En primer lugar, nos gustaría destacar que de los testimonios recogidos, en
entrevistas con los intendentes y los secretarios de hacienda municipales,
la implementación de las audiencias públicas, institución prevista por la ley
orgánica municipal para la discusión pública del proyecto de presupuesto
anual y como condición necesaria de aprobación de proyectos de obra pú-
blica, enfrenta serios problemas. Esto se verifica tanto en el acceso oportu-
no a la información que permita la formación de una opinión informada de
los ciudadanos interesados en participar de dichos debates, como de inclu-
sividad o debida consideración de las diversas posiciones de los potencial-
mente afectados por la decisión que ha de ser tomada. Entendemos que la
información caracterizada como disponible, completa y oportuna, es una
condición necesaria para la participación ciudadana. Si estas son las carac-
terísticas de la información que hacen a la transparencia, entonces aparece-
rían obstáculos tanto para la publicidad como para el control.
Por otro lado, entre las prácticas administrativas más frecuentes encontra-
mos la preeminencia de formas no institucionalizadas de influencia de la
ciudadanía. Nos referimos a lo que los intendentes llaman “contacto direc-
to”, haciendo referencia a la cotidiana interacción intendente/ciudadanos
que caracterizaría la vida de los municipios considerados. Esta práctica se
suma a otras posibilidades existentes como los libros de quejas y sugeren-
cias, la consideración de los climas de opinión proporcionados por las “en-
cuestas” (Instrumento ampliamente difundido en los municipios cordobeses
para el establecimiento de prioridades de acción pública) y el desarrollo de
portales electrónicos. Sin embargo, estos modelos de comunicación pública
unidireccional (sólo el estado municipal es receptor de información) sitúan
al ciudadano en tanto cliente, que individualmente reclama por la satisfac-
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA
112
STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
ción del servicio o demanda información sobre temas particulares, y no ga-
rantizan su acceso a la información pública.
La incorporación de las NTICs, particularmente de sitios web y de los pro-
cesos a estos asociados, se ha concentrado en la intensificación de los flu-
jos de información de carácter publicitario de las autoridades y acciones de
gobierno, limitando la interacción de los ciudadanos a su carácter de con-
tribuyentes (impresión de cedulones) o usuarios de servicios (quejas y su-
gerencias). Pocos son los casos en los que se posibilita un acceso a la in-
formación y a la incidencia y control democrático de los procesos
presupuestarios, complementando la institucionalidad democrática formal
al favorecer una contribución a la formación de la voluntad colectiva (ver
Tabla 1).
Así, la transformación de la gestión pública en términos de eficacia y trans-
parencia daría cuenta, a nuestro criterio, de un proceso de democratización
minimalista, como el promovido por los organismos internacionales; donde
lo que se privilegia es el acceso a la información para disminuir la incerti-
dumbre del público y para protegerlos de la “paradójica” discrecionalidad
de la burocracia (corrupción e ineficiencia). Aunque en sus versiones más
avanzadas incorporan la noción de “control ciudadano”, donde el mejora-
miento del intercambio de flujos de información está asociado al desarrollo
de procesos de accountability vertical y legitimación de la acción de gobier-
no, todavía está lejos de propuestas vinculadas a la generación de una agen-
da política efectiva.
En lo que se refiere a la publicación, encontramos que menos del 50 % de
los municipios considerados, ponen a disposición de la ciudadanía el Bole-
tín Oficial y, en consecuencia, el balance de ejecución presupuestaria men-
sual que se publica en el mismo; si bien debemos señalar que en algunos
casos se publican sólo los presupuestos anuales. En este sentido se destaca
San Francisco que expone los documentos presupuestarios de 1998 a la fe-
cha, mientras otros incorporan, también, los balances mensuales y/o anua-
les de ejecución (ver Tabla 1). En esta etapa se encuentran también las ini-
ciativas vinculadas a concursos de precios y licitaciones públicas de los
municipios de Córdoba y Cruz del Eje.
En lo que se refiere a la identificación de los procedimientos de formula-
ción de los presupuestos municipales, podemos afirmar que en la mayoría
de los casos analizados (Alta Gracia, Bell Ville, Marcos Juárez, Jesús Ma-
ría, Deán Funes, Villa Dolores, Villa Huidobro, Cosquín, Villa del Rosario,
Villa del Totoral), los procedimientos empleados en las formulaciones de
los presupuestos pueden ser caracterizados como “tradicionales”. En los
mismos, los diferentes estamentos de la administración municipal, bajo el
113
liderazgo del intendente y a partir de los documentos presupuestarios perte-
necientes a ejercicios anteriores, fijan las pautas generales de ingresos y
gastos y las asignaciones específicas de cada partida presupuestaria, en par-
ticular lo concerniente a las erogaciones.
En la observación de la estructura de presentación del documento presu-
puestario en términos generales no se perciben cambios en las denomina-
ciones de las partidas o la incorporación de otras nuevas, que den cuenta de
las modificaciones posiblemente ocurridas en los contenidos de las eroga-
ciones. Esta situación es posible encontrarla en la mayoría de las adminis-
traciones municipales de la Provincia y tiene una larga permanencia en el
tiempo. Las excepciones están dadas por Río Cuarto y Cosquín
7
donde es
posible encontrar un mayor grado de detalle, menor agregación de gastos
en las partidas, y así identificar con mayor claridad las orientaciones de las
erogaciones.
El carácter críptico de las clasificaciones presupuestarias, utilizadas en la
mayoría de los casos analizados, afecta la publicidad de la información pre-
supuestaria. En este sentido, la publicación de los documentos presupuesta-
rios y de sus balances de ejecución, no responden a los criterios mínimos
de inteligibilidad de la información pública.
Por otro lado, el uso de una estructura base para la elaboración de los pre-
supuestos no permite reconocer cambios entre localidades. Pareciera que
los nuevos destinos de los gastos, cuando aparecen, deben acomodarse a
una estructura formal inmodificable, predeterminada, solapando las particu-
laridades en las orientaciones de las políticas públicas locales.
Los casos paradigmáticos, dentro de la muestra analizada, podrían esta-
blecerse en los municipios de Marcos Juárez y Villa Huidobro, donde el
liderazgo del intendente es fuertemente destacado por los entrevistados:
“está basado en gran parte en el pensamiento del intendente” (Intendente
Villa Huidobro); “[¿Quiénes establecen las prioridades en el gasto?] Lo
consulto con el Intendente... generalmente, eso viene en el plan de go-
bierno y con los objetivos del intendente en frío. [...] Más allá que sé
cuál es el plan de gobierno, esa cifra pasa por la revisación final por par-
te del intendente, porque él da la parte política, hay que saber interpretar
y demás... Por más que sea mejor el gasto en servicio, decide que se haga
obra pública, por ejemplo” (Secretario de Hacienda Marcos Juárez, sic).
La participación de los miembros de la comunidad es prácticamente
inexistente: “Lo hacemos nosotros y lo hemos intentado hacer con parti-
cipación de la comunidad, hemos hecho llamados, hemos hecho Audien-
cias Públicas, y realmente no participa la gente” (Intendente de Villa Hui-
dobro).
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA
114
STUDIA POLITICÆ
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Según lo expuesto, las prácticas locales de formulación del presupuesto re-
sultan coincidentes con los predicados del Código de Transparencia, esto
es, no propician la participación de los ciudadanos en los procesos presu-
puestarios. La “delegación” es uno de los criterios orientadores en la pro-
vincia, comprometiendo la definición participativa de las prioridades del
gasto público. Es decir, en este ámbito se refuerza el carácter representati-
vo del sistema institucional, de manera que la intervención de los ciudada-
nos sólo se limita a la autorización, que se expresa en el ejercicio del sufra-
gio cada cuatro años.
Sin embargo, algunas experiencias, entre las que se encuentran Río Cuarto,
Jesús María y Córdoba, han avanzado en la incorporación de otros actores
a la discusión vinculada a la asignación del gasto público.
Río Cuarto puso en marcha el proceso de Presupuesto Comunitario, para
“dar curso a las demandas prioritarias de la comunidad”. Se trató de un
modelo de formulación presupuestaria que durante los períodos 2003 y
2004 procuró abrir “un espacio de participación ciudadana en la búsqueda
de una mayor legitimidad y equidad en la asignación de los recursos”,
donde “se acuerdan las intervenciones prioritarias para cada barrio de la
ciudad, en la búsqueda del mejoramiento de las condiciones del hábitat y
la calidad de vida de la población”. Jesús María, de manera informal, ha
realizado “rondas de trabajo” con los centros vecinales y el centro comer-
cial de manera permanente. Córdoba ha ensayado diversas experiencias
denominadas “presupuesto participativo”, las cuales someten a decisión de
los vecinos, en talleres barriales, el destino de una porción variable del
gasto público.
Si bien existen claras tendencias a la publicidad de los actos gubernamenta-
les, como los casos antes mencionadas, por otro lado, nos encontramos con
el fideicomiso que constituye la Municipalidad de Marcos Juárez con em-
presarios, basado en aportes financieros sometidos al secreto bancario,
que expresa la contracara de la publicidad.
Algunos señalamientos para continuar
Las premisas que dieron impulso al discurso de la transparencia, como sos-
tuviéramos a lo largo de este trabajo, dan cuenta de un contexto de crisis
fiscal, por lo tanto, los señalamientos derivados de esta lectura reducen y/o
asimilan todas las estrategias e instrumentos de política económica disponi-
bles a la noción de gasto. Además, el Código elaborado por el Fondo Mo-
netario Internacional subordina claramente la publicidad a los dictados
del mercado. En este sentido, a favor de la transparencia puede ser sacrifi-
115
cado el acceso a la información pública, si afecta la ecuación costo benefi-
cio. La transparencia no es llevada hasta sus últimas consecuencias cuando
se trata de la accesibilidad del “público” a la información.
Si por un lado, las discusiones en torno de las fronteras difusas entre lo pú-
blico y lo privado derivan en reflexiones acerca del gobierno semipúblico
de la economía que escapa al control democrático; esto es, al papel de la
secretaría de hacienda como núcleo duro y/o secreto de la política económi-
ca, el corazón de las decisiones económicas que se sustrae al escrutinio pú-
blico, según postulan los principios y diseños procedimentales establecidos
por los ordenamientos nacionales. Por otro lado, cuando analizamos las
prácticas locales en la provincia de Córdoba observamos un alto grado de
discrecionalidad de los titulares de los ejecutivos en la definición de las
orientaciones y aplicaciones presupuestarias, sólo limitada por la informali-
dad del contacto directo y la desnaturalización de las audiencias públicas.
En este contexto de discrecionalidad, la construcción de la información
presupuestaria asume formas crípticas y su publicación carece de regulari-
dad y/o oportunidad. Limitando las posibilidades de dilucidar no sólo las
acciones públicas que dicha asignación de recursos sustenta, sino también
la identificación de los destinatarios o beneficiarios de las mismas. Esto es,
nuevamente, los criterios de justicia implícitos en las decisiones acerca de
los recursos públicos escapan al debate público.
Finalmente, según lo trabajado, creemos que preguntarse por y avanzar en
el análisis de la información pública, no sólo en términos de “acceso” sino
también en relación a los criterios que orientan su construcción —los cua-
les, consecuentemente, definen implícitamente sus destinatarios—, da
cuenta de la relevancia de la tensión publicidad / transparencia y, en este
sentido, del potencial democrático de los esfuerzos gubernamentales y de
la ciudadanía en el tratamiento y discusión de los recursos públicos.
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Tabla 1: INFORMACIÓN PÚBLICA EN INTERNET
Municipio
Villa del Rosario
Deán Funes
Bell Ville
Marco Juárez
Alta Gracia
Información de
gobierno
No dispone de
página oficial
propia sino de un
link dentro de otra
página web.
Acceso ciudadano
a consulta digital.
Información sobre
las autoridades y
acciones de
gobierno. Contacto
digital.
Contacto digital
con cada área de
gobierno. Algunas
acciones del
municipio.
Informa sobre
políticas y
acciones de
gobierno. Dispone
de los padrones
electorales.
Contacto digital
con el municipio.
Información de
políticas,
programas y
acciones.
Contacto digital.
Trámites y
Transparencia
Boletines oficiales de
2004 a 2005.
Dispone de fechas de
vencimientos y espacio
de consulta para los
contribuyentes.
Información sobre los
estados financieros
(ingresos y egresos) y
el digesto municipal
Boletín oficial con
balances mensuales
desde 2007. Se
pueden realizar
consultas de libre de
deuda e imprimir
algunos cedulones.
Página Web
http://
www.villadelrosario.net/s
ec_municipalidad.asp
http://
www.deafunes.gov.ar
(no funciona el enlace)
http://
www.believe.gov.ar
(sitio en reconstruccion)
http://www.mmj.gov.ar
http://
www.altagracia.gov.ar
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA
118
STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
Jesús María
Río Cuarto
Villa María
http://
www.jesusmaria.gov.ar
http://
www.riocuarto.gov.ar/
http://
www.villamaria.gov.ar/
Información de
programas,
acciones y
políticas
municipales.
Contacto digital.
Información de
programas,
acciones,
legislaciones y
políticas del
gobierno. Contacto
digital con las
diversas áreas
gubernamentales.
Contacto digital
con el municipio.
Información sobre
acciones, políticas
y programas.
Presenta un área
de “atención al
Entradas:
“Muni>Legislación
más consultada”,
donde diponibilizan
todas las normas
vinculadas a la
actividad municipal y
“Transparencia” con
los presupuestos,
información sobre
sueldos Presupuesto
del 2007, sueldos,
compras y suministros,
concursos públicos y
boletín oficial. En el
menú horizontal tiene
una entrada “Trámites”
con información
detallada y permite
impresión de
formularios.
Disposición de los
boletines oficiales
desde el año 2004.
Permite realizar
trámite de declaración
jurada. Información
fiscal: legislación
vigente; presupuesto;
cuenta gral. del
ejercicio e informes
trimestrales.Tiene la
agenda de
vencimientos, régimen
de regulación
tributaria, lugares de
pago y descarga de
documentos legales.
Boletín oficial desde
agosto de 2005.
Informes financieros y
contables: ejecución
presupuestaria
mensual y balances
de tesorería desde
119
Córdoba Capital
www.cordoba.gov.ar
vecino” por medio
de un 0800. Hay
contacto digital por
consultas e
información con la
oficina de empleo.
Listado y
presentación de
cada programa y
acción de
gobierno.Dispone
de un link
denominado
“Democracia
participativa”
donde el
ciudadano tiene
acceso a
información y
casos de
democracia
semidirecta.
diciembre de 2007
Informa sobre:
vencimiento de tasas
municipales, requisitos
para habilitaciones de
locales, inscripción de
proveedores, tramites
del registro civil, de
pensiones y asistencia
social. A su vez,
puede consultarse por
deudas e imprimir
cedulones.
Presupuesto del año
vigente y las
ejecuciones
presupuestarias desde
2000.Calendario y
especificaciones de
apertura de compras y
suministros del
gobierno (licitaciones
públicas y privadas,
concursos de precio,
contrataciones
informáticas,
normativas y
proveedores
contratistas). Permite
imprimir el cedulón y
conocer el estado de
trámite de DNI.
Fuente: Adaptado y actualizado de E
CHAVARRÍA y JUÁREZ, 2007.
ADOLFO BUFFA - CORINA ECHAVARRÍA