35
*
Universidad de Chile - Universidad Alberto Hurtado, Chile.
**
Departamento de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad
Alberto Hurtado, Chile.
***
Director del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la
Universidad Alberto Hurtado, Chile.
María José Allende P.
*
, Cecilia Osorio G.
**
y
Carlos Fabián Pressacco Ch.
***
Resumen
El artículo presenta un estudio exploratorio que busca identificar dimen-
siones claves que influyen en la aplicación de políticas de participación
en la gestión local en Chile. La existencia de un marco legal al respecto
contribuye a la institucionalización de estas prácticas. No obstante, exis-
te un bajo nivel de aplicación y conocimiento de estos instrumentos le-
gales a nivel municipal. Los hallazgos sugieren que ello estaría influido
por desconocimiento, la disposición del alcalde frente a este tipo de ini-
ciativas, y los recursos (técnicos y económicos) disponibles. Ello releva
la necesidad de perfeccionar el marco legal, generar incentivos para su
aplicación, proveer los recursos necesarios y fomentar una cultura parti-
cipativa que trascienda lo ciudadano y se incluya en lo institucional.
Palabras clave: Participación Ciudadana – Municipios – Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades – Instrumentos de Participación Ciu-
dadana
Participación ciudadana municipal
en Chile: lecciones de tres
estudios de caso
STUDIA POLITICÆ Número 22 ~ primavera/verano 2010/2011.
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
Código de referato: SP.114.XXII/11.
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STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
Abstract
The article presents an exploratory analysis which looks to identify the
factors which influence the level of application of participatory policies
on local management in Chile. The existence of a legal framework con-
tributes to the development of these practices. However, the application
and knowledge of those instruments are very low. The findings showed
that those practices are influenced by the ignorance of the legal frame-
work, the mayor‘s willingness towards those initiatives and the
economic and technical resources. Therefore, the analysis allows
suggesting the need to improve the legal instruments, to dispose
incentives and resources and to foment a participatory culture that
extends the arena of citizenship.
Key Words: Local Governments – Participation – Local Management –
Participatory Policies
Introducción
E
L presente artículo expone los resultados de un estudio exploratorio
acerca de políticas de participación ciudadana en tres municipalida-
des de la Región Metropolitana de Chile: Peñalolén y Providencia y
Cerro Navia. El objetivo de esta investigación fue identificar dimensiones
claves que influyen en la aplicación de políticas participativas a nivel lo-
cal. Ello, ya que a pesar de la existencia de un marco legal que establece
un conjunto de prácticas para ser aplicadas, la realidad muestra un diagnós-
tico muy diverso (SUBDERE, 2004). En un período político en el cual la
participación ciudadana ha pasado a ser parte del discurso político, es de
relevancia señalar los factores que facilitarán o no la puesta en práctica de
aquellas intenciones.
En ese sentido, en el estudio se decidió explorar cómo influyen determina-
dos elementos en el desarrollo de estas políticas. El primero de ellos es a
nivel nacional y se refiere al marco legal que define las políticas y las atri-
buciones de los actores. Los otros tres aspectos se refieren a la relación en-
tre los recursos municipales, la filiación política del alcalde y su posición
ante los mecanismos de participación. Su definición se justifica, dado que
Chile cuenta con un marco legal que establece prácticas específicas, por lo
tanto debe ser considerado como un elemento que ejerce influencia y mere-
ce ser abordado. Los siguientes componentes rescatan la amplia diversidad
política y económica que se observa en la realidad local, y que, asumimos,
debiera tener también algún efecto en cómo se manifiestan estas prácticas.
La metodología del estudio consistió en el análisis de documentos prima-
rios y secundarios referidos a la legislación nacional y la participación lo-
37
1
Se decidió trabajar con municipios urbanos de la Región Metropolitana de Chile
(RM). La selección de las tres municipalidades se realizó sobre la base de tres criterios:
población, dependencia al Fondo Común Municipal (FCM, que indica su nivel de recur-
sos) y filiación política del Alcalde. En ese sentido, se seleccionaron tres comunas que
se acercaran al promedio de población de las que componen la RM, que tuvieran ingre-
sos diversos y alcaldes con diferentes adscripciones políticas. Considerando los datos
para el año 2008: Providencia es una comuna que ocupa sólo un 3 % del FCM, y su Al-
calde pertenece a la coalición de derecha, Alianza por Chile. Peñalolén, depende en un
40 % del FCM y el Alcalde es parte de la Concertación de Partidos por la Democracia
(centro-izquierda). Cerro Navia, depende en un 66 % del FCM y su Alcalde es parte de
la Concertación de Partidos por la Democracia. En el caso de las entrevistas, se llevaron
a cabo seis entrevistas a tres perfiles distintos de personas: miembros del Concejo Muni-
cipal (concejales); funcionarios municipales de la Dirección de Desarrollo Comunitario
(DIDECO) y miembros del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO). El detalle
en ANEXO Nº 1.
cal. Asimismo, se realizaron entrevistas a diversos actores relevantes en las
tres comunas seleccionadas.
1
El material recogido en estas entrevistas y el
análisis de literatura seleccionada, permitió identificar y analizar cuatro di-
mensiones que incidirían en el desarrollo de las políticas participativas en
los casos estudiados. A modo preliminar, ya que serán desarrolladas en las
siguientes páginas, las dimensiones identificadas fueron:
a) Valoración de la participación ciudadana en la gestión y/o rol que cum-
ple el municipio.
b) Conocimiento y aplicación de los mecanismos e instrumentos de partici-
pación contemplados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipali-
dades (LOCM).
c) Incidencia de políticas nacionales especificas de estímulo a la parti-
cipación.
d) Impacto del “presidencialismo” municipal, como régimen político muni-
cipal e incentivos institucionales.
Estas cuatro dimensiones relevan, a nuestro juicio, aspectos que influirían
en la utilización de estos mecanismos a nivel local. Por tratarse de un estu-
dio de caso, las conclusiones tienen un carácter exploratorio —en ningún
caso pretenden ser representativas de una realidad municipal que, como en
casi todos los países, es muy diversa— y su principal aporte es recopilar
evidencia que permita precisar el foco de futuras investigaciones y levantar
nuevas hipótesis de trabajo.
El artículo presenta en primer lugar una breve justificación teórica en torno
a la relevancia de los mecanismos de participación a nivel local y su vincu-
lación con el proceso de descentralización. En segundo lugar, se explican
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STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
los instrumentos de participación existentes en el nivel local, tanto aquellos
que están definidos en la legislación nacional, como los específicos incor-
porados en la ordenanza de participación ciudadana de cada municipalidad.
En tercer lugar, se desarrollan las cuatro dimensiones identificadas en base
a la revisión bibliográfica y el análisis de las entrevistas, destacando las per-
cepciones de los actores entrevistados al respecto. Por último se presentan
las conclusiones del estudio y enuncian propuestas de aspectos a considerar
para el diseño e implementación a nivel local de políticas participativas.
1. Participación ciudadana y descentralización
Tras un prolongado régimen autoritario, Chile reinaugura su democracia en
la década de los noventa. De los múltiples aspectos que integran la agenda
política de la transición a la democracia, la redemocratización de los go-
biernos locales fue un aspecto central. Ello, porque el régimen autoritario
había reemplazado el tradicional sistema democrático municipal vigente
hasta 1973 por otro de carácter corporativo con exclusión de los partidos
políticos. Esta preocupación coincide con la creciente importancia que va
cobrando la re-significación de la democracia, la que apunta —aunque dé-
bilmente— hacia la construcción de un sistema político en donde los ciuda-
danos dispongan cada vez más oportunidades y derechos para participar en
el proceso de toma de decisiones en distintos momentos, ámbitos y niveles.
En el sistema político municipal se cruzan ambas dimensiones; en la medi-
da que la democratización de los gobiernos locales (y más ampliamente, el
proceso de descentralización) es percibido como un espacio propicio para
implementar mecanismos de participación ciudadana, la demanda por una
mayor participación ciudadana encuentra en el municipio un espacio privi-
legiado de expresión en tanto se percibe que allí las oportunidades de par-
ticipación de los vecinos son mayores que las que se pueden lograr en el
ámbito nacional.
En consecuencia, existe una relación entre los procesos de descentraliza-
ción y las iniciativas de participación ciudadana. Ello, ya que la descentra-
lización aumenta la eficiencia y efectividad en la entrega de bienes y servi-
cios públicos, puesto que reconoce en el nivel territorial en general y local
en particular, la capacidad de identificar los intereses, necesidades y aspi-
raciones de las personas, siendo el nivel territorial el más capaz de asignar
los recursos (SUBDERE, 2001). Asimismo, dotar de autonomía a los go-
biernos subnacionales permite implementar diseños de políticas públicas
más innovadoramente participativas. No obstante, lo anterior es efectivo en
la medida que la descentralización es un proceso mediante el cual se tras-
39
2
Ver la interesante reflexión de Norberto BOBBIO sobre este asunto en El futuro de la
democracia, FCE, México, 1986, especialmente el capítulo 2.
pasan competencias, atribuciones y recursos a los gobiernos locales genera-
dos democráticamente para que gestionen dichos recursos de manera autó-
noma en el marco que defina la Constitución y la leyes (Borja, 1988).
Por otro lado, se entiende por participación ciudadana un proceso que colo-
ca a disposición de la ciudadanía mecanismos que le permiten influir en el
proceso de toma de decisiones de los asuntos propios del sistema político
en diversos grados (que van desde el acceso a la información hasta la fa-
cultad de tomar decisiones reemplazando a las autoridades políticas) (Cu-
nill, 1992). La existencia de mecanismos de participación ciudadana impli-
ca, desde este punto de vista, un cuestionamiento a la tradicional manera
de comprender el sistema político democrático en un triple sentido. En pri-
mer lugar, una ampliación de los espacios en donde los ciudadanos pueden
ejercer sus derechos electorales para seleccionar representantes, más allá
de los tradicionales cargos políticos como son los alcaldes y concejales
(por ejemplo, consejos de representación social, elección popular de los
responsables de los departamentos de educación municipal, etc.). Luego,
una redefinición del contrato que se establece entre el representante y re-
presentado por la vía de introducir mecanismos que permitan la reapropia-
ción de la soberanía popular por parte de la ciudadanía en caso de no cum-
plimiento de la promesa electoral (el ejemplo mas claro es el del voto
programático y la revocatoria de mandato). Finalmente, un uso más inten-
sivo de mecanismos de democracia directa tales como referéndum, plebis-
citos y otro tipo de consultas vinculantes.
De esta forma, la ampliación de la “oferta” participativa del sistema políti-
co se traduce en un complemento de la democracia representativa que per-
mite incrementar los espacios de deliberación.
2
2. Instrumentos legales de participación del nivel comunal en Chile
Desde mediados de los 90, las iniciativas desplegadas para instalar mecanis-
mos de participación ciudadana en los niveles subnacionales en Chile han
sido y continúan siendo de carácter legal y homogéneo. Ello incide en la efi-
ciencia en su aplicación, dada la importante heterogeneidad en términos te-
rritoriales y de gestión en los municipios chilenos (SUBDERE, 2006).
Los instrumentos que hoy existen definidos en la Ley Orgánica Constitu-
cional de Municipalidades Nº 18.695 (LOCM) son los siguientes:
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a) Ordenanza de Participación: Este instrumento indica que cada Municipio
debe establecer su propia ordenanza de participación, que refleje las mo-
dalidades de participación que distingan sus particularidades territoriales.
El artículo 93 de la LOCM establece que “cada municipalidad deberá es-
tablecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudada-
nía local, teniendo en consideración las características singulares de cada
comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localiza-
ción de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del
quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier
otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión
o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le in-
terese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y defini-
ción de las orientaciones que deben regir la administración comunal”.
b) Consejo Económico y Social Comunal (CESCO): Organismo compuesto
por representantes de la comunidad local, asesor de la Municipalidad,
que asegura la participación de las organizaciones comunitarias. “En
cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal,
compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un
órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la
participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y
funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social
y cultural de la comuna. La integración, organización, competencias y
funcionamiento de estos consejos serán determinados por cada munici-
palidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del
consejo. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El conse-
jo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente
que elija el propio consejo de entre sus miembros” (art. 94, LOCM).
c) Audiencias públicas: reguladas en la propia Ordenanza de Participación,
tienen como propósito establecer un medio a través del cual un número
determinado de vecinos, variable según población comunal, plantee una
materia a someter a conocimiento del Consejo.
d) Oficinas de Información y Reclamos (OIRs), cada Municipio debe habi-
litar y mantener dicha oficina abierta a la comunidad en general, su ob-
jetivo refiere también al establecimiento de procedimientos públicos
para enfrentar reclamos.
e) Plebiscitos Comunales, de acuerdo a esta normativa, el Alcalde, el Con-
cejo Municipal o la iniciativa ciudadana pueden someter a referéndum
materias relativas a inversiones para el desarrollo comunal.
Estos mecanismos, al estar contemplados en una Ley Orgánica Constitu-
cional, son obligatorios para todos los municipios del país. De igual mane-
41
3
El Fondo Común Municipal es la principal fuente de financiamiento para la mayoría
de los municipios chilenos. Está definido por la Constitución Política de la República
como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las muni-
cipalidades del país”. La Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
(Par. 3, Art. 14) le confiere a este instrumento la función de “garantizar el cumplimiento
de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”.
ra, fijan una base a partir de la cual los gobiernos locales tienen autonomía
para establecer el contenido específico de los mecanismos contemplados
en la ley y para definir nuevos instrumentos participativos. Sin embargo, la
existencia de estos mecanismos en el marco legal no implica su implemen-
tación en todas las comunas del país. La Subsecretaria de Desarrollo Re-
gional, ha distinguido diversas posiciones acerca de la implementación de
los instrumentos y su valoración por parte de cada gobierno local (SUB-
DERE, 2004). De esta forma, existen diferencias entre aquellos municipios
que cuentan con mayores recursos económicos (con un promedio de de-
pendencia del Fondo Común Municipal
3
menor a un 40 %), humanos y
técnicos para incorporar instrumentos de participación en su gestión. Estos
municipios señalan contar con los siguientes instrumentos de participación:
Ordenanzas de Participación; CESCOs; Audiencias Públicas: OIRs y Ple-
biscitos Comunales. Asimismo, les otorgan a estos instrumentos altas valo-
raciones respecto a su calidad consultiva y decisoria y priorizan el desarro-
llo de distintas metodologías y proyectos para interesar y hacer participar a
la comunidad en diferentes aspectos de su gestión (SUBDERE, 2004). Una
situación diferente enfrentan aquellos municipios con menores recursos
(con una dependencia superior al 70 % del Fondo Común Municipal), que
no disponen de estos instrumentos o bien se encuentran en su fase de cons-
trucción, y declaran que “no tienen tiempo o recursos” para ponerlos a dis-
posición de la ciudadanía. Respecto a municipios en un nivel intermedio de
recursos, se constató que optan por constituir otro tipo de consejos comu-
nitarios, en temas tales como educación y salud, que representan las nece-
sidades más importantes de su población. Por último, se identificó que al-
gunas de las razones por las cuales los municipios no contaban con
instrumentos de participación, eran la baja representatividad y legitimidad
de organismos como el CESCO; la falta de capacitación de los funciona-
rios respecto a temas de gestión participativa; la falta de interés ciudadano
por participar; la dispersión geográfica y la pobreza, que facilitan que los
énfasis de la gestión se sitúen en lo social y laboral.
El contraste entre la evidencia mencionada y los instrumentos legales exis-
tentes en Chile, motivó inquietudes que fueron abordadas en este estudio.
Por ejemplo, se observa que los instrumentos legales de participación no
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impactan en la gestión participativa municipal, toda vez que la mayoría de
los municipios otorgan una baja valoración de los mismos como instancias
efectivas de encuentros con los ciudadanos, el alto costo organizacional o
financiero que ellos implican y el escaso interés de la población por parti-
cipar. No obstante, llama la atención el desarrollo de iniciativas que dan
cuenta de la realidad comunal para diseñar canales efectivos de participa-
ción. Por lo tanto, parece plausible argumentar que las formas de integrar a
la comunidad al proceso decisional local podrían ser más efectivas si se
adecuan o flexibilizan en función de las particulares características de las
comunas y su población.
3. Dimensiones relevantes para la participación ciudadana en los
municipios
a) Valoración de la participación ciudadana en la gestión y/o el rol que
cumple el municipio
Según lo analizado se observa una opinión favorable sobre la incidencia
que tiene la participación ciudadana en la gobernabilidad local. El acuerdo
se extiende a que el municipio tiene “ventajas comparativas” para impulsar
la participación con respecto a otros niveles de gobierno y administración
dada la cercanía entre el gobierno local y la ciudadanía. Ello le permite al
primero estar más atento a las demandas de la ciudadanía local y a la ciu-
dadanía introducirlas de manera relativamente más sencilla en la agenda
pública y política local.
La percepción predominante señala que la participación ciudadana en el
ámbito comunal es un componente central de la gestión municipal; que es
imprescindible contar con la participación ciudadana para que las políticas
públicas municipales sean sustentables, no solo técnica sino también so-
cialmente.
“Yo creo que la gestión está vinculada inherentemente a la partici-
pación de las personas, creo que muchas gestiones que son técni-
camente muy buenas, la falla que tienen (...) es porque ha tenido
una desvinculación con las personas, es que yo lo he aprendido
como concejal, nadie mejor que los vecinos saben qué es lo que
necesitan ...”. (Concejal Peñalolén)
En cuanto a los actores que el municipio espera que participen, se observa
una tensión entre las organizaciones territoriales funcionales y las territoria-
les tradicionales (como las juntas de vecinos, los centros de madres, del
adulto mayor) y las nuevas organizaciones. Y por otro lado, entre los veci-
43
nos organizados y el vecino que no pertenece a ninguna organización pero
que está interesado en los asuntos públicos o se involucra frente a asuntos
puntuales.
“(...) yo creo que claramente hoy día en una época moderna tenemos
que reinventar la participación ciudadana, o sea hoy claramente las
juntas de vecinos no son el único elemento, (...) tienes un montón de
organizaciones comunitarias ligadas a temas. Hoy día la gente se jun-
ta por temas, se convoca por temas en particular...” (Concejal Provi-
dencia)
Asimismo, se aprecia un desgaste de las organizaciones territoriales tradi-
cionales como las juntas de vecinos:
“No, es que ahora no sé en realidad que es lo qué está pasando, como
que la gente ya dejó de creer, ya no quiere nada, incluso hay juntas
de vecinos que no han podido activar su licencia porque la gente ya
no quiere nada...” (Cesco, Cerro Navia)
Cabe consignar que tanto el acuerdo sobre la importancia de la participa-
ción como los reparos puestos de relieve por los diferentes entrevistados
no permiten observar una influencia significativa de las distintas militan-
cias partidistas o simpatías ideológicas. Independientemente del partido o
coalición a la que pertenezcan, los directores de desarrollo comunitario o
los concejales (incluso los consejeros de los Consejos Económicos y So-
ciales cuando ellos/as se identifican como miembros o simpatizantes de al-
gún partido político) identifican prácticas y limitaciones o dificultades bas-
tante semejantes en las tres comunas estudiadas.
“Creo que la participación ciudadana tiene que ver con un tema que
es transversal a todo, hay gente que le interesa y que es de todos los
partidos y hay gente que no le interesa y que también es de todos los
partidos, independiente que hay algunos u otros que debieran tenerlo
dentro de su agenda, digamos propia... o sea para la Democracia
Cristiana el tema de las juntas de vecinos y las organizaciones comu-
nitarias es un tema, digamos de origen, pero yo te puedo nombrar va-
rios alcaldes democratacristianos que no les interesa la participación
ciudadana.” (Concejal Providencia)
Sin embargo, hay matices relacionados con el sentido que se le asigna a la
participación ciudadana impulsada desde el municipio. En términos esque-
máticos, podrían distinguirse dos tipos de participación: una de carácter
gerencial, en donde el municipio recoge los problemas y construye la res-
puesta al problema detectado; aquí predomina una mirada del vecino como
cliente y del municipio como empresa.
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“Lo que sí es cierto es que también entre la Derecha y la Concerta-
ción hay una concepción de la comunidad que es distinta, o sea la vi-
sión en general del municipio, que es municipio de derecha en que el
vecino es un cliente (...) y cuando uno funciona como cliente, funcio-
nas tú de acuerdo a los estudios de mercado y resulta que acá de re-
pente el problema particular de un vecino puede justificar una inver-
sión que no necesariamente, o sea el tema del bien común no se
ocupa en el caso del cliente. Yo creo que hay visiones diferentes”.
(Concejal Providencia)
Desde otra perspectiva, se instala una visión de la participación como un
derecho ciudadano:
“Yo creo que en lo particular esta gestión municipal, el alcalde ha
definido como uno de sus componentes y ejes estratégicos, como
principios básicos de la gestión es la participación y la co-responsa-
bilidad, lo destaco porque esos dos principios básicos están represen-
tados en todos los proyectos que se gestionan desde las distintas uni-
dades del municipio, ya sea desde lo social, de gestión comunitaria y
también desde el diseño de las obras”. (Dideco Peñalolén)
Se observa una relación entre la mirada gerencial y la concepción de la
participación ciudadana como un instrumento orientado a la resolución de
problemas específicos, y la perspectiva de la participación como derecho
en donde la preocupación por la solución de los problemas comunales está
vinculada a un proceso de aprendizaje y construcción de confianzas que va
más allá del problema mismo.
b) Conocimiento y aplicación de los mecanismos e instrumentos de
participación contemplados en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
La evaluación sobre los resultados de las iniciativas y esfuerzos que, desde
mediados de los 90, se han desplegado para instalar mecanismos de partici-
pación ciudadana en los niveles subnacionales, evidencia un alto grado de
incumplimiento en lo que se refiere a lo dispuesto en la LOCM, una escasa
utilización de dichos mecanismos y la proliferación de iniciativas participa-
tivas impulsadas desde el municipio pero con un grado relativamente bajo
de institucionalización (SUBDERE, 2004).
Ahora bien, en las comunas estudiadas es posible observar, a partir de las
entrevistas, que ciertos mecanismos definidos en la LOCM se desarrollan.
Nos referimos fundamentalmente al Consejo Económico y Social Comunal
y a las audiencias públicas.
45
Al respecto, hay tres aspectos que podemos relevar de las percepciones de
los entrevistados. En primer lugar, es notable la diversidad de mecanismos
que los municipios ponen en práctica para canalizar las opiniones de los
vecinos o para lograr articular a las organizaciones vecinales con las políti-
cas del gobierno local.
Desde este punto de vista, existen mecanismos de presupuestos partici-
pativos, fondos concursables destinados a las organizaciones territoria-
les y funcionales, mecanismos de participación orientadas al cofinan-
ciamiento para la obtención de viviendas sociales, reuniones periódicas
de los alcaldes (en algunos casos, con los concejales) con los vecinos
en terreno o en la sede alcaldicia, consultas y “plebiscitos”. No obstan-
te, respecto a estos últimos, en muchas ocasiones se denomina plebisci-
tos a consultas alcaldicias, pero que no corresponden a lo que la LOCM
define como tal.
“Esto se hace día sábado y domingo, se pasa casa por casa dejando
los votos y la gente dice lo que quiere, en qué quiere que se gasten
esas platas de este año o del año que viene”. (Cesco, Cerro Navia)
Sin embargo, y pese a la existencia de esta diversidad de mecanismos y
más allá de los resultados que ellos efectivamente generan, no queda cla-
ro su grado de institucionalización y su inclusión en la ordenanza de par-
ticipación ciudadana municipal. Dado que esta ordenanza debe ser apro-
bada por el Concejo Municipal, la incorporación de estos mecanismos en
dicho instrumento legal lo haría depender menos de la voluntad del alcal-
de de turno y facilitaría la consolidación de prácticas participativas. El
hecho de que no se hayan sometido todas ellas al escrutinio del Concejo,
en algunos casos podría deberse a la intención de evitar el riesgo de no
contar con la aprobación del Concejo y así frustrarse posibles iniciativas
participativas. No obstante, constituye una debilidad importante en cuan-
to a la institucionalidad de aquellas prácticas y su permanencia en el
tiempo.
En segundo lugar, se confirma una conclusión a la que han llegado otros
estudios en la materia sobre el Consejo Económico y Social Comunal y
que dice relación con la valoración negativa al hecho de que este órgano
representativo de la sociedad civil local sea de carácter sólo consultivo
(Allende, 2006; SUBDERE, 2004). En los tres casos estudiados, el CESCO
se encuentra constituido, pero no es valorado tanto por los integrantes del
ejecutivo municipal como por los mismos concejales y consejeros. De he-
cho, se destaca la escasez de recursos con los cuales cuentan para poder
realizar su labor. Al respecto, cabe señalar que el municipio no se encuen-
tra obligado por ley a entregar apoyo y recursos para el adecuado funciona-
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miento de los CESCO, por tanto la participación de los consejeros toma en
muchos casos, la forma de un “voluntariado” más que la de un órgano de
representación y participación ciudadana legal. Se señala que los recursos
económicos y de tiempo son escasos, lo que los deja en una situación des-
mejorada frente a otros organismos del municipio.
“Seguramente si la capacidad de tiempo nos da para leer más para es-
tudiar más, para funcionar de forma más legitima tendríamos una me-
dida distinta (...) El tiempo también es limitado para la discusión, en-
tonces seguramente el equipo que está trabajando con el alcalde tiene
meses o todo el año en el trabajo para crear todas esas instancias y
después que el Cesco tenga una semana o 2 semanas o un mes, toda-
vía es demasiado limitado”. (CESCO, Peñalolén)
“(el CESCO) no es muy tomado en cuenta, como que no se ha valori-
zado mucho lo que el consejero dice o lo que la comunidad nos dice a
nosotros y nosotros lo traemos a la mesa (...) no es muy considera-
do”. (CESCO, Cerro Navia)
En tercer lugar, es posible observar en las acciones participativas desarro-
lladas por los municipios una preferencia por el trabajo directo con las or-
ganizaciones territoriales y funcionales, lo cual debilita la representatividad
del CESCO. O incluso, privilegiar el trabajo con la diversidad de organiza-
ciones tomando como ámbito de trabajo el “barrio” por medio de cabildos
o mesas barriales.
“Otro instrumento de participación que son las metas barriales de
fortalecimiento local, nosotros ahí tenemos planes en estos 22 ba-
rrios focalizados (...), hay una persona que es representante de esa
mesa barrial, tiene un plan estratégico de desarrollo...”. (DIDECO,
Peñalolén)
“Es lo que hizo cuando llegó el 2005, todo el año organizó los Cabil-
dos, que fueron por unidades territoriales, (...) ahí convocaba masiva-
mente y a las organizaciones sociales territorialmente, y ahí la gente
se organizaba y decía cuáles eran los problemas de ese sector, que
muchos se repetían, (...) habían problemas que eran de ese sector y
nada más, y habían otros que eran comunes a toda la comuna...”
(Concejal, Peñalolén)
Algunas de las razones que explican esta opción es que el alcalde prefiere
el contacto directo con las organizaciones territoriales porque le permite un
conocimiento más específico de las diversas realidades presentes en la co-
muna. Además, el déficit de representación de las organizaciones territoria-
47
les lleva al ejecutivo municipal a relativizar la capacidad del CESCO de ser
mediadores legítimos de las demandas de la sociedad local. Es más, se ob-
serva una tendencia a diseñar mecanismos y procesos de carácter incluyen-
te directamente a nivel de los barrios.
“Son representantes de las organizaciones del territorio, nosotros los
invitamos a todos los representantes. No hay un interlocutor válido,
van todos como colegiadamente (...) es que ahí tampoco hay una or-
gánica en que la mesa barrial tiene un presidente, no queremos gene-
rar estructuras sobre estructuras”. (DIDECO Peñalolén)
Finalmente, cuando el alcalde se relaciona directamente con las organiza-
ciones territoriales tiene más posibilidades para traducir sus acciones en ré-
dito político, resultado que se vería relativizado si el CESCO fuera el prin-
cipal interlocutor. Por lo mismo, no son pocos los alcaldes que son
cuestionados por desarrollar políticas que benefician de manera diferencia-
da a las distintas organizaciones sociales dependiendo de la coincidencia
ideológica entre el gobierno local y las organizaciones:
“(...) empoderó a aquellas personas que tenían su sensibilidad políti-
ca, como dirigentes vecinales, entonces el ha organizado una malla
de organizaciones sociales, fundamentalmente juntas de vecinos,
donde ha relevado él liderazgo de aquellas personas que son más sen-
sibles a su posición política”. (Concejal, Peñalolén)
c) Incidencia de las políticas nacionales específicas de estímulo a la
participación.
La administración de la presidenta Michelle Bachelet (2006-2010) desarro-
lló un conjunto de medidas destinadas a impulsar la participación ciudada-
na, las cuales han sido integradas en la llamada Agenda Pro Participación
(SEGEGOB, 2006: 3).
En ella se encuentran cuatro pilares:
Participación en la gestión pública. Contempla iniciativas tales como la
creación de Consejos de Sociedad Civil de carácter consultivo y plura-
lista. Asimismo, la búsqueda de criterios comunes en la institucionalidad
pública para materializar el derecho a participar de todos los miembros
de la sociedad civil. Se promoverán además las buenas prácticas para la
participación ciudadana en el nivel local en coordinación con la Subse-
cretaría de Desarrollo Regional. Ello implica por ejemplo apoyo técnico
para la realización de presupuestos participativos.
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Fortalecimiento del asociativismo. Apunta al fomento de iniciativas
asociativas de interés público, y su principal iniciativa es el Proyecto
de Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pú-
blica.
Derecho ciudadano a la información. Contempla entre otras acciones la
construcción de eficientes portales ciudadanos (virtuales, presenciales y
móviles). También se espera lograr una mejora en la calidad de la aten-
ción prestada por los ministerios y servicios a sus usuarios.
No discriminación e interculturalidad. Se establecerán medidas concre-
tas que permitan a todas las personas que por motivos de discriminación
(cualquiera sea el tipo de ésta) sientan que sus derechos ciudadanos han
sido vulnerados.
Considerando la diversidad de esta agenda Pro-Participación y las impli-
cancias que sobre todo el primer pilar conlleva para los gobiernos locales,
nos llamó la atención el desconocimiento que los diversos actores tenían
sobre estas acciones.
“No la conozco. La intuyo, no sé si tiene que ver con la División de
la Sociedad Civil que hay en uno de los Ministerios, Segegob, sé que
existe esa División de Sociedad Civil, pero no conozco la agenda
(...) Desconozco que esa agenda se aplique en el Municipio. Me atre-
vería a decirte que no”. (Concejal, Peñalolén)
“No, la verdad de las cosas no. Me va a empezar a disculpar porque
hay hartas cosas en que yo estoy bien aislada por el tema de traba-
jo...” (CESCO, Cerro Navia)
Pero incluso, cuando hay un conocimiento general sobre la agenda, su valo-
ración positiva radica en ser una señal más de tipo simbólica que contribu-
ye a crear un contexto donde las iniciativas orientadas a reforzar la partici-
pación ciudadana son más valoradas, sin que ello se traduzca en efectos
concretos.
“¿Es la agenda que impulsó la presidenta? ¿Del año 2006? En térmi-
nos súper generales, es una iniciativa de este Gobierno que está vin-
culada con algunos ejes estratégicos (...) lo que permite la agenda de
pro-participación es entregar elementos de contexto, globales, de ejes
programáticos donde uno puede visibilizarse como gestión municipal
y poder desde ahí canalizar ciertas áreas que son más estratégicas
que otras dentro del proyecto de la gestión municipal que define el
alcalde con su equipo”. (Dideco Peñalolén)
Es más, el desconocimiento de los actores locales respecto a las políticas
orientadas a impulsar la participación ciudadana se extiende a los propios
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mecanismos que contempla la ley. Esto se refleja en las dudas sobre la exis-
tencia misma de la ordenanza de participación ciudadana que todo munici-
pio tiene la obligación de sancionar.
“Desconozco que haya una ordenanza de participación”. (Concejal,
Peñalolén)
“La verdad es que yo no sé, pero me imagino que está recogiendo
todo, (...) me imagino que es un todo y respetando siempre todo lo
que es la normativa que existe en relación a participación a nivel na-
cional”. (DIDECO Providencia)
No quedan claras las razones por las cuales los contenidos y lineamientos
de la Agenda Pro Participación son desconocidos por autoridades que
ocupan un lugar destacado en el proceso de toma de decisiones. Sin em-
bargo, y sin destacar que la ignorancia sobre dicha agenda tenga relación
con la debilidad de las acciones emprendidas por el gobierno central, es
posible levantar otra hipótesis: dicho desconocimiento se puede explicar
en virtud de las dificultades que tienen instrumentos de participación ciu-
dadana definidos centralizadamente, de manera homogénea y por ley para
adecuarse a la diversidad tanto en términos comunales como intracomu-
nales.
Esta tensión entre instrumentos definidos legalmente y de manera centrali-
zada y heterogénea realidad comunal también se puede observar en el caso
de los mínimos instrumentos contemplados en la LOCM y que son de obli-
gatorio cumplimiento por parte de los municipios. Dicho de otra manera: la
respuesta al elevado grado de incumplimiento de los gobiernos locales a lo
dispuesto en el Titulo IV de la LOCM puede deberse a la falta de equipos
preparados para hacerse cargo de procesar adecuadamente esta política o a
las inercias de una cultura política con fuertes rasgos autoritarios.
Pero también puede explicarse por la ausencia de una definición clara de
qué le compete al nivel central y qué al nivel local. Asimismo, al desajuste
entre lo que el nivel central define como de obligatorio cumplimiento, y lo
que el gobierno y sociedades locales definen como preferente teniendo en
cuenta la experiencia de asociatividad comunal, los problemas específicos
de la comuna y el estilo del alcalde y las prioridades de ese gobierno.
En ese mismo sentido, se observan diversas tensiones entre el gobierno lo-
cal y otros entes estatales por un lado y el rendimiento de los mecanismos
de participación contemplados en la legislación nacional. Respecto al pri-
mero, resalta la “ineficiencia” del nivel central en trasladar funciones rela-
tivas a programas específicos al nivel local, sin el consecuente traspaso de
recursos para su implementación.
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Entre ellas se destacan: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipali-
dad; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad y nombrar y re-
mover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que
los rijan; c) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro
del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en confor-
midad con las normas estatutarias que lo rijan; d) Administrar los recursos financieros de
la municipalidad de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado
y los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en
conformidad a esta ley; e) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; f)
“Yo creo que los recursos municipales y sobre todo para comunas po-
bres, con presupuestos exiguos como este municipio, requieren evi-
dentemente el apoyo complementario de los servicios públicos en la
implementación de sus políticas, programas estratégicos”. (Dideco
Peñalolén)
En relación al segundo punto, las limitaciones de las políticas participativas
consideradas en las leyes nacionales:
“La Ley de medioambiente establece una instancia que es bien preci-
sa de participación para los vecinos, los vecinos tienen que ir a otras
audiencias públicas donde estaban la empresa o el requiriente como
lo llaman ellos, más los vecinos, más autoridades. Hay 2 ó 3 audien-
cias públicas de esa naturaleza, después viene un periodo en el cual
los vecinos o las personas actualmente afectadas por escrito presentan
a la Corema sus observaciones y se manifiestan a favor o en contra,
pero aparte de eso, no tiene ninguna vinculación lo que dice la ley
con lo que la gente quiere...” (Concejal Peñalolén)
Este último punto, relacionado con la instalación de una planta procesadora
de gas licuado resistida por los vecinos y el gobierno municipal, no sólo
permite observar las debilidades de los mecanismos de participación ciuda-
dana en el campo de los asuntos medioambientales sino las tensiones entre
las atribuciones municipales y la de los entes nacionales en materia de or-
denamiento territorial y, a su vez, las tensiones entre las atribuciones del
poder político y la libertad de las empresas para desarrollar actividad eco-
nómica.
d) Impacto del régimen político municipal e incentivos institucionales
del “presidencialismo” municipal
Las atribuciones del alcalde están definidas en el artículo 63 de la LOCM.
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Por su parte, la ley establece que en cada municipalidad habrá un Concejo
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Adquirir y enajenar bienes muebles; g) Dictar resoluciones obligatorias de carácter ge-
neral o particular; h) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos
de la Administración del Estado que corresponda y con los servicios públicos la acción
de éstos en el territorio de la comuna; i) Convocar y presidir, con derecho a voto, el con-
cejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal; j) So-
meter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 99 y siguientes.
de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efecti-
va la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que
señala esta ley. Los Concejos estarán integrados por concejales elegidos por
votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en
conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser
reelegidos.
Cada concejo estará compuesto por:
a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta se-
tenta mil electores;
b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de
setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores, y
c) Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de
ciento cincuenta mil electores.
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para, entre otras cosas:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus
modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación,
el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan
regulador comunal, los programas de inversión correspondientes y las
políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y
de concesiones, permisos y licitaciones;
b) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y
concesiones y aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tribu-
tos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación
local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
c) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años
o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes in-
muebles municipales o donar bienes muebles y expropiar bienes inmue-
bles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
d) Otorgar subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas
entre las funciones de las municipalidades a personas jurídicas de carác-
ter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término y concesio-
nes municipales, renovarlas y ponerles término.
e) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal.
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f) Re-adscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se
desempeñe en la unidad de control;
g) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes y otorgar pa-
tentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones ci-
nematográficas de contenido pornográfico. El otorgamiento, la renova-
ción o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las
juntas de vecinos respectivas;
El régimen de gobierno municipal sigue los lineamientos generales del es-
quema presidencialista presente en el régimen nacional. Es decir, el ejecu-
tivo concentra un importante conjunto de competencias, funciones y atri-
buciones mientras que al Concejo (un equivalente del poder legislativo a
escala municipal) le corresponden funciones fiscalizadoras y normativas de
relativo impacto en la gestión municipal, toda vez que refieren a aspectos
de administración las primeras y a aspectos regulatorios que propone el
propio alcalde, las segundas.
Desde este punto de vista, y reconociendo que en términos normativos es
posible observar un rol importante para el Concejo, el balance termina por
favorecer al ejecutivo municipal. Por un lado, tiene a su disposición los
equipos técnicos y la burocracia municipal y está dedicado tiempo comple-
to a las tareas del gobierno municipal. Situación muy distinta a los conce-
jales que se dedican a tiempo parcial y con remuneraciones que dependen
de las sesiones (ordinarias y extraordinarias) que se lleven a cabo. Asimis-
mo, no cuentan con un soporte técnico para desarrollar de manera indepen-
diente su labor, sólo disponen de una secretaría ejecutiva y de la voluntad
de los funcionarios municipales para la obtención de antecedentes técnicos
respecto a las materias que los convocan.
Por otro lado, parte de la visibilidad política que tengan los concejales de-
pende de su capacidad para lograr alianzas con el alcalde que le permitan
fortalecer su trabajo en terreno y sus relaciones con las organizaciones so-
ciales.
“La verdad es que es como el ´derecho a pataleo´, la verdad como el
alcalde es el que tiene la facultad de administración, uno le puede
pedir lo que sea pero si el no lo propone no se hace. (Concejal Provi-
dencia)
Desde este punto de vista, el rol institucional que la legislación le asigna al
alcalde constituye un importante recurso que le permite impulsar acciones
por iniciativa propia y de acuerdo a lo definido en su programa de gobier-
no. El tipo de relación que el gobierno local define, los actores, mecanis-
mos e instancias que privilegia, así como el sentido que define a la partici-
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pación ciudadana, está fuertemente empapada de los valores y disposición
ante la participación ciudadana del alcalde
“Una política de participación sin liderazgo puede caer en la olla va-
cía, o sea la piscina sin agua. Pero una persona con liderazgo sí pue-
de, absolutamente, potenciar una política de participación. No puede
haber participación sin liderazgo, pero sí puede haber liderazgo sin
participación, tu puedes ser líder en otro ámbito y todo, pero no pue-
de haber participación sin el liderazgo que le dedique tiempo y plata
y voluntades”. (Concejal Providencia)
De tal manera que si el estilo de liderazgo del alcalde está influido por la
búsqueda de fórmulas participativas, horizontales y autónomas con la so-
ciedad local, las políticas municipales de participación ciudadana se verán
influidas por el sentido que el alcalde asigne a dichas acciones. Por el con-
trario, si predominan dinámicas paternalistas, verticales y clientelistas, la
participación ciudadana adquirirá dicho sentido. Y, tanto el Concejo Muni-
cipal como el Consejo Económico y Social Comunal, tendrán escaso mar-
gen de maniobra para resistirse a dichas orientaciones.
“Tiene que ver mucho con el alcalde, (...) él centraliza mucho el tra-
bajo, es como la alcaldía, todos los alcaldes son pequeños dictadores,
porque inclusive cuando necesitan algo y lo piden y no se lo dan lo
toman, la ley se lo permite y lo facultan”. (CESCO, Peñalolén)
4. Conclusiones
Este estudio de caso de tres municipios de la Región Metropolitana de San-
tiago, en base al análisis de documentos y estudios existentes sobre la ma-
teria y las entrevistas realizadas, nos permiten presentar conclusiones de
tipo exploratorio, que podrán dar pie a nuevos estudios e hipótesis.
En primer lugar, destaca el que la participación ciudadana en el nivel local
aparece más como un conjunto de mecanismos de identificación de las ne-
cesidades de la comunidad, que un espacio construido a partir de las pro-
pias demandas de los vecinos.
Las iniciativas llevadas adelante por el municipio parecieran surgir exclusi-
vamente desde el municipio y para beneficio del mismo. De hecho, la valo-
ración del aporte a la gestión municipal de las prácticas de participación se
relaciona con la posibilidad de realizar políticas y proyectos municipales
más oportunos, pertinentes y eficaces. Desde ahí resultaría más sencillo
comprender la diversidad de respuestas que ocurren desde el espacio alcal-
dicio, la escasa consideración respecto a órganos de participación y repre-
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sentación ciudadana y el nulo impacto de las políticas desarrolladas desde
el nivel central.
De esta forma, se aprecia que para asegurar las prácticas de participación
ciudadana es favorable que en el contexto nacional exista un consenso pro-
clive a éstas, pero la experiencia ha demostrado que la existencia de una
Agenda Pro-Participación —que expresa la voluntad política de un gobier-
no— puede simplemente no llegar hasta los niveles locales.
En segundo lugar, al analizar y evaluar las políticas de participación en el
nivel local, se observa que pese a la existencia de un marco legal que esta-
blece la normativa e instrumentos básicos en el ámbito de la participación
(LOCM), muchos de ellos no son implementados y cuando lo son, no res-
ponden necesariamente a la naturaleza estipulada en la normativa. Asimis-
mo, dados los equilibrios de poder existentes a nivel local, en los hechos es
la figura del alcalde la que tiene mayor posibilidad de acción. Por lo tanto,
la implementación o no de los mecanismos establecidos en la LOCM pasa
a depender de la voluntad política de este.
Considerando lo señalado, este estudio deja abiertas interrogantes que es-
peramos abordar con mayor detalle a futuro. Sin embargo, es posible suge-
rir ciertos desafíos respecto a las actuales políticas participativas a nivel lo-
cal en Chile. Desde el punto de vista legal, es preciso considerar la
heterogeneidad municipal, en términos de sus recursos, comunidad, espacio
geográfico y capacidad técnica. Dada la diversidad de los municipios en
Chile, pareciera ilusorio esperar que todos ellos implementen de manera
efectiva los instrumentos señalados en la LOCM. Pudiera ser preferible es-
tablecer un marco de acción, desde donde el Estado establezca la participa-
ción ciudadana como un aspecto central de los gobiernos locales, pero que
deje margen para que los municipios puedan diseñar espacios de participa-
ción a su comunidad, en función de sus particulares características. Requi-
sito central para ello sería establecer una plataforma de incentivos que esti-
mule a los gobiernos locales a implementar estos instrumentos. Con ellos
no se pretende disminuir la intensidad del mandato del Estado central hacia
la participación ciudadana, sino hacerlo más efectivo. La sola normativa le-
gal no ha sido suficiente y, por otro lado, las variadas experiencias demues-
tran que existen instrumentos en ocasiones más efectivos e interesantes
para una localidad que los establecidos en la LOCM.
Este tipo de incentivos abordaría además un aspecto importante, el de los
recursos destinados a la participación ciudadana. Las asignaciones suelen
no ser significativas en consideración al presupuesto global (y de hecho la
mayoría de los entrevistados ignoraba el porcentaje del presupuesto desti-
nado a la participación ciudadana). Ello puede responder a la urgencia, en
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municipios de escasos recursos, de resolver otras necesidades. La eviden-
cia disponible indica, como es previsible, que los municipios de mayor po-
blación, urbanos y con mayor autonomía económica (en sentido inverso,
menos dependientes del Fondo Común Municipal) implementan y utilizan
con más frecuencia los mecanismos de participación ciudadana (Fernán-
dez, 2006). En otros municipios con mayores ingresos, destinar escasos re-
cursos respondería a la voluntad política. Por ello, una plataforma de in-
centivos podría apoyar a aquellos municipios que decidan implementar
estas prácticas sin por ello sacrificar recursos de otras áreas. Además, ex-
presaría de manera aún más concreta el interés del gobierno central en esta
materia.
Ahora bien, ello debe ir complementado con la dotación de mayor soporte,
capacidad decisoria y técnica tanto a los Concejos como a los CESCOS.
Ambos organismos son centrales para lograr un equilibrio en el proceso de
toma de decisiones frente a la figura del alcalde. Por ello deben fortalecerse
sus funciones y asegurar las condiciones para un buen desempeño de sus
funciones. Al respecto se pueden distinguir dos dimensiones; una relativa a
sus remuneraciones de modo de hacerlas más atractivas y lograr una mayor
dedicación en términos de su tiempo a labores de representación. En el caso
de los concejales sus actividades son remuneradas, pero por un monto insu-
ficiente para poder dedicarse en exclusiva o de manera mayoritaria a su
función. En el caso de los CESCO, como se ha señalado, su actuar tiene un
carácter casi voluntario, por lo que una remuneración se hace todavía más
urgente. Otra dimensión se relaciona con su capacidad técnica, y dado que
no es posible aumentar fácilmente las plantas de funcionarios municipales,
una alternativa sería la destinación de recursos a través del presupuesto mu-
nicipal para la subcontratación de asesorías externas tanto para el Concejo
como para el CESCO (contratadas por ellos mismos).
Junto con ello es necesario fomentar la práctica participativa no sólo hacia
los vecinos, sino también hacia el interior del municipio. Ha sido explicita-
do el carácter determinante de la figura del Alcalde al interior de los muni-
cipios, predominando el verticalismo. Por ello, establecer mayor capacidad
de voz y de acción a los CESCOS y Concejos, debería ir acompañado de
prácticas consultivas y deliberativas al interior del gobierno local. Acom-
pañando el proceso con la entrega de mayores competencias y capacidades
a los funcionarios en temas de gestión participativa.
Por último, una cultura política más participativa naturalmente contribuiría
a los aspectos señalados anteriormente. Sin duda, ello es un objeto más
complejo y amplio, y en tal contexto sólo se deja planteado como uno de
los mayores desafíos a abordar para iniciar procesos más comprometidos
con la participación de todos los ciudadanos.
M. J. ALLENDE - C. OSORIO - C. F. PRESSACCO
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tralizado que queremos. Santiago: SUBDERE.
ANEXO Nº 1
Lista de Entrevistados/as realizadas entre junio-septiembre 2008
Miembros del Concejo Municipal:
Carolina Leytao, concejala de la I. Municipalidad de Providencia
Isabel Plá, concejala de la I. Municipalidad de Peñalolén.
Funcionarios municipales de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO)
Sra. Patricia Mardesic, Directora de Desarrollo Comunitario (DIDECO), I.
Municipalidad de Peñalolén.
Srta. Patricia Benavides, Subdirectora de Desarrollo Comunitario (DIDECO), I.
Municipalidad de Providencia.
Miembros del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO).
Sr. Osvaldo Lira, dirigente social, integrante del Consejo Económico y Social
Comunal (CESCO), I. Municipalidad de Peñalolén.
Sra. Paz Valenzuela, dirigente social, integrante del Consejo Económico y Social
Comunal (CESCO), I. Municipalidad de Cerro Navia.