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STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
a) Ordenanza de Participación: Este instrumento indica que cada Municipio
debe establecer su propia ordenanza de participación, que refleje las mo-
dalidades de participación que distingan sus particularidades territoriales.
El artículo 93 de la LOCM establece que “cada municipalidad deberá es-
tablecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudada-
nía local, teniendo en consideración las características singulares de cada
comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localiza-
ción de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del
quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier
otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera una expresión
o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le in-
terese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y defini-
ción de las orientaciones que deben regir la administración comunal”.
b) Consejo Económico y Social Comunal (CESCO): Organismo compuesto
por representantes de la comunidad local, asesor de la Municipalidad,
que asegura la participación de las organizaciones comunitarias. “En
cada municipalidad existirá un consejo económico y social comunal,
compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un
órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la
participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y
funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social
y cultural de la comuna. La integración, organización, competencias y
funcionamiento de estos consejos serán determinados por cada munici-
palidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del
consejo. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El conse-
jo será presidido por el alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente
que elija el propio consejo de entre sus miembros” (art. 94, LOCM).
c) Audiencias públicas: reguladas en la propia Ordenanza de Participación,
tienen como propósito establecer un medio a través del cual un número
determinado de vecinos, variable según población comunal, plantee una
materia a someter a conocimiento del Consejo.
d) Oficinas de Información y Reclamos (OIRs), cada Municipio debe habi-
litar y mantener dicha oficina abierta a la comunidad en general, su ob-
jetivo refiere también al establecimiento de procedimientos públicos
para enfrentar reclamos.
e) Plebiscitos Comunales, de acuerdo a esta normativa, el Alcalde, el Con-
cejo Municipal o la iniciativa ciudadana pueden someter a referéndum
materias relativas a inversiones para el desarrollo comunal.
Estos mecanismos, al estar contemplados en una Ley Orgánica Constitu-
cional, son obligatorios para todos los municipios del país. De igual mane-