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STUDIA POLITICÆ
22 ~ primavera/verano 2010/2011
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Los bienes que el individuo posee exclusivamente y ya antes del contrato son sus ca-
pacidades, lo que por ellas produce y los bienes de la naturaleza ligados a los productos
de su esfuerzo.
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El proyecto de Mendelssohn se ubica en los inicios de la reflexión sobre los derechos
civiles y políticos, que aún no alcanza a los derechos sociales. Los ejemplos empleados
son el intercambio de bienes de los poseedores de bienes. Aún no se ve otro tipo de con-
trato, como el del trabajador que en “libertad” ingresa en una relación contractual, admi-
tiendo una serie de obligaciones que son pagadas con la entrega de lo “no-imprescindi-
ble” para su existencia: su tiempo. Con su tiempo y el costo exiguo de ese tiempo, su
salario, suple la base para generar los bienes que los poseedores de bienes podrían luego
libremente intercambiar.
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Coherente con su contexto, empero, este liberalismo encuentra la base de su toleran-
cia a la multiplicidad confesional en las verdades que toda religión debe reconocer racio-
nalmente, y por ende esa tolerancia tiene sus límites en la reprobación de las doctrinas
“con las que no puede mantenerse el bien público”, “que como el ateísmo y el epicureís-
mo minan el fundamento sobre el cual se basa la felicidad de la vida social” (M
ENDELS-
SOHN 1843:287).
(Mendelssohn, 1843;273,276). La coerción de conciencia significaría re-
nunciar a un elemento esencial de la Ilustración: la autonomía de las deci-
siones sobre sí. Los contratos que dan origen a la sociedad, que implican
derechos y deberes, han de ser admitidos libremente. Uno puede, por
ejemplo, entregar propiedad a cambio de otro bien, en tanto se trate de
algo no indispensable para la felicidad.
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El deber del contrato nace de la
libertad y la responsabilidad que conlleva.
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Así también se han de enten-
der los deberes que nacen de otros ejercicios de la libertad, como el con-
trato matrimonial (Mendelssohn, 1843:274). En términos generales, lo
que fundamenta la entrada a la sociedad es la posibilidad de intercambio,
por la cual un bien sobre el cual un individuo tiene un derecho perfecto
(absoluto) y otro individuo un derecho imperfecto, puede, luego del
acuerdo, mutar en derecho perfecto de éste e imperfecto de aquel (Men-
delssohn, 1843:279s). Esa relación antropológica se aplica analógicamen-
te a la relación de iglesia y Estado.
Evitando el paternalismo tutelar de su guía conceptual (Wolff), Mendelssohn
piensa una teoría contractual y liberal de la sociedad, donde el perfeccio-
namiento constante y la felicidad progresiva se basan en la libertad indivi-
dual, que permite en gran medida a los individuos definir metas y opcio-
nes de vida (fundamentalmente las religiosas).
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Si bien la propia
naturaleza marca los deberes humanos, su campo de observancia puede se-
pararse en dos: Iglesia y Estado, las que tienen por objeto las acciones y
las conciencias, en cuanto a la relación entre Dios y hombre, y entre el
hombre y la naturaleza respectivamente. A los seres humanos les lleva su
necesidad, sus bienes, sus capacidades y servicios, a entrar en relación con