67
*
Becaria Conicet. Docente de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacio-
nales de la Universidad Católica de Córdoba.
**
Docente del Departamento de Formación y de la Facultad de Ciencia Política y Re-
laciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba.
Andrea Gigena
*
y Griselda Ibaña
**
Resumen
En este escrito se propone discutir sobre las estrategias de las que se ha
valido el Estado, a través de su sistema de derecho, para reconocer y
gestionar la diversidad étnica. Por un lado, un discurso y una política de
incorporación tendiente a homogeneizar a los individuos bajo la identi-
dad única de la ciudadanía y, por el otro, una política de reconocimiento
de la heterogeneidad pero como mera diversidad (casi “biodiversidad”).
Las reflexiones se elaboran a partir de la historia de la Comunidad Indígena
Guaraní Estación El Tabacal-La Loma, ubicada en la provincia de Salta. Di-
cha comunidad mantiene una disputa por la propiedad de su territorio con el
ingenio San Martín del Tabacal desde hace varios años y está compartiendo
un proyecto de Responsabilidad Social Universitaria con un grupo de alum-
nos, docentes y administrativos de la Universidad Católica de Córdoba.
Palabras clave: identidad, diversidad étnica, política de reconocimiento con-
flicto jurídico, Comunidad Indígena Guaraní Estación El Tabacal/La Loma.
Conflicto cultural y jurídico en la
lucha de los pueblos originarios.
El caso de la Comunidad Guaraní
Estación El Tabacal (Salta,
Argentina)
STUDIA POLITICÆ Número 21 ~ invierno 2010.
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
Código de referato: SP.104.XXI/11.
68
STUDIA POLITICÆ
21 ~ invierno 2010
Abstract
This paper aims to discuss the legal strategies deployed by the Argentine
State in order to recognize and deal with ethnic diversity. Two main stra-
tegies emerge in this context. On the one hand, there is a policy and a
discourse of integration that tend to homogenize individuals under their
identity as citizens; and on the other hand, there is a policy which recog-
nizes heterogeneity but only as diversity (we could almost say as “biodi-
versity”).
The approach adopted in this paper was developed from the history of
the indigenous Guarani community of Estación El Tabacal-La Loma
(Province of Salta, Argentina). For many years now, this community has
been fighting against the San Martín sugar refinery of El Tabacal for re-
possession of its ancestral lands. Since 2008 they have also participated
in a University Social Responsibility project, along with students, tea-
chers and administrative assistants of the Universidad Católica de Cór-
doba (UCC).
Key words: identity, ethnic diversity, recognition policy, juridical con-
flict, Comunidad Indígena Guaraní Estación El Tabacal/La Loma.
Ingreso
E
S una cuestión de justicia respetar y sostener la diversidad de las co-
munidades, especialmente, apreciando sus culturas, dado que éstas
configuran horizontes de referencia para la constitución de la identi-
dad de las personas como sujetos morales e históricos. El que la plataforma
cultural sea tan significativa para los sujetos hace que su reconocimiento sea
una exigencia pero, al mismo tiempo, instaura un desafío para las sociedades
democráticas. Efectivamente: ¿cómo procesar la demanda de reconocimiento
de diferencias en un sistema que sostiene el principio de igualdad como con-
dición axiomática para la participación en el espacio público?
Múltiples son las respuestas que se han dado a esta pregunta, ya sea desde
posturas teóricas, ya sea desde acciones concretas. El debate filosófico ha
discutido, prioritariamente, si el reconocimiento de la diferencia exige el
otorgamiento o no de derechos especiales a las minorías étnicas y culturales.
Así, de una parte, se ha planteado la legitimidad democrática de la existen-
cia de prerrogativas diferenciales, postulando la necesidad de una discrimi-
nación positiva como única estrategia para poner en pie de igualdad a las
minorías relegadas. Las opiniones en contrario, arguyen que la estricta
igualdad de los ciudadanos (igualdad moral y legal aunque no material) es la
condición fundante de una democracia legítima. El consentimiento de dere-
chos exclusivos y particulares a un grupo le daría una serie de privilegios
que, a su vez, reforzaría su posición de poder en el espacio público.
69
1
Se trata de un reconocimiento que cataloga (como en la Zoología o la Biología) a lo
diverso como cantidades, sin reconocer la desigualad material y las relaciones de domi-
nación existentes entre los diferentes grupos al interior de la nación.
2
El proyecto: Hacia una comunidad de aprendizaje mutuo: articulación entre la comu-
nidad indígena guaraní El Tabacal (Salta) y la Universidad Católica de Córdoba (2008-
2010) nace frente a la necesidad de generar una instancia de articulación simétrica, parti-
En esta controversia tanto el Comunitarismo cuanto el Liberalismo han es-
grimido reflexivamente sus posiciones aunque, vale aclararlo, sostenidas
desde posturas antropológicas opuestas. No obstante, este debate ha sido in-
suficiente, porque si bien puso en escena el tema, enfocó el problema desde
el ordenamiento jurídico de las democracias liberales sin cuestionarlo en sí
mismo. En efecto, la discusión se restringió al plano legal en torno a si es
legítimo instaurar derechos colectivos en consonancia con los consagrados
derechos individuales asumiendo que sólo estos últimos protegen la igual-
dad entre los ciudadanos. Sin embargo, cabría plantear si esta igualdad for-
mal no es una ficción del ordenamiento institucional de las democracias
realmente existentes que disimula la selectividad de su sistema jurídico.
En tanto, el Estado ha usado dos estrategias para “gestionar” la diversidad.
Por un lado, ha recurrido a un discurso y una política de incorporación ten-
diente a homogeneizar a los individuos bajo la identidad única de la ciuda-
danía. A partir del supuesto de la igualdad formal, los poderes públicos
construyeron una historia de la Nación sin fisuras y, a través del ordena-
miento jurídico, obligaron a una agregación que invisibilizó todas las dife-
rencias. Por otro lado, y más recientemente, el Estado asumió una política
de reconocimiento de la heterogeneidad pero como mera “biodiversidad”.
1
Esto, además de manifestar un creciente interés por encontrar formas nue-
vas de gobernar la diferencia, ha llevado a la clasificación y rotulación de
los pueblos originarios en función de su “etnicidad”, política asentada, en-
tre otros dispositivos, sobre la exigencia de legalización por medio de una
personalidad jurídica.
En este escrito se propone discutir estas dos estrategias a partir de la histo-
ria de la Comunidad Indígena Guaraní Estación El Tabacal–La Loma, ubi-
cada en la provincia de Salta. Dicha comunidad mantiene una disputa por la
propiedad de su territorio con el ingenio azucarero San Martín del Tabacal,
hoy explotado por la Seabord Corporation, desde hace varias décadas. Cabe
mencionar que un grupo de alumnos, docentes y administrativos de la Uni-
versidad Católica de Córdoba está compartiendo con ellos un proyecto de
Responsabilidad Social Universitaria (RSU) desde principios del año
2008.
2
El objetivo principal de dicho proyecto es propender hacia una co-
munidad de aprendizaje mutuo entre las dos partes. En este momento, se
ANDREA GIGENA – GRISELDA IBAÑA
70
STUDIA POLITICÆ
21 ~ invierno 2010
cipativa y democrática entre la Comunidad El Tabacal (CET) y la Universidad. En este
marco se tomó como eje de trabajo aquello que la propia comunidad guaraní manifesta-
ra: a) una demanda de reciprocidad (colaboración en la reconstrucción de la memoria
histórica de la comunidad) como condición para el fortalecimiento de la relación esta-
blecida; b) la necesidad de plasmar en una publicación concreta tanto su trayectoria de
vida cuanto su realidad actual y; c) la necesidad de ampliar y generar nuevos vínculos
que les permitan darse a conocer y mostrar su situación ante el público más extenso po-
sible.
La propuesta entonces fue generar una Comunidad de Aprendizaje Mutuo: un lugar en el
cual diferentes actores pueden encontrarse y ayudarse con el fin de satisfacer sus necesi-
dades de aprendizaje y desarrollo. Estas Comunidades tienen la exigencia ética de no ser
“asistencialistas” ya que se propende a relaciones simétricas entre los agentes sociales y
los universitarios.
3
Dos grupos fueron los que ingresaron a lo que actualmente constituye el territorio ar-
gentino: los Mbya-Guaraní, que se expandieron por Brasil, Paraguay y en las provincias
argentinas de Misiones y el norte de Corrientes, y los Ava-Guaraní o Chiriguanos que,
habiéndose dirigido a las fronteras del incanato, se radicaron en el oriente boliviano pa-
sando también a las provincias argentinas de Salta y Jujuy.
4
Estos porcentajes remiten a la población que se reconoce perteneciente y/o descen-
diente en primera generación de un pueblo indígena. INDEC. Encuesta Complementaria
de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004-2005 - Complementaria del Censo Nacional de Po-
blación, Hogares y Viviendas 2001.
está trabajando en la reconstrucción conjunta de su historia con la meta fi-
nal de hacer una publicación de dicho relato.
Breve reseña sobre la trayectoria de la Comunidad Guaraní
Estación El Tabacal
Los guaraníes han vivido en el norte del país desde hace siglos.
3
Hay datos
que certifican su presencia en el departamento de Orán (específicamente en
el Valle de Zenta donde hoy está el ingenio San Martín del Tabacal) desde
el siglo XVII (Gordillo, 2004). Según datos del Instituto Nacional de Esta-
dísticas y Censos (INDEC), la cantidad de guaraníes que viven en ciudades
es muy significativa. Para las provincias de Salta y Jujuy, el 87,3 % de la
población ava-guaraní, el 57,7 % de la guaraní y el 42,8 los tupi-guaraní es
población urbana.
4
Para un pueblo ancestralmente agricultor, esto indica la
expulsión de sus territorios y la “reducción” al medio urbano.
En lo que respecta a los guaraníes de la Comunidad Estación El Tabacal,
pertenecientes a la etnia ava-guaraní (Gigena, 2008) están asentados en
gran número en la ciudad de Hipólito Yrigoyen. Previo a su instalación en
este espacio urbano los guaraníes habitaban los territorios de La Loma: La
Loma, La Capilla, Pueblo Nuevo y Pueblo Viejo. Según testimonios de an-
71
5
El Convenio 169 de la OIT establece que las distintas instancias de gobierno deben re-
conocer la preeminencia de los pueblos originarios sobre sus tierras y regularizar su ac-
ceso. También, tienen el derecho sobre el uso, administración y conservación de dichos
territorios, sus recursos naturales y a intervenir (dando consentimiento) sobre toda ac-
ción de los gobiernos que los afecte. Además, el convenio regula aspectos vinculados
con políticas laborales, educación, vivienda, artesanías, seguridad social y salud.
tiguos pobladores, estos emplazamientos estaban consolidados a principios
del siglo XX, cuando nuevas familias se asientan para desarrollar su modo
habitual de vida y, además, trabajar en los desmontes. Durante el siglo XX,
los pueblos de La Loma fueron la principal comunidad guaraní de la región.
“Estos tres asentamientos estaban ubicados sobre la colina boscosa que do-
mina hacia el oeste la fábrica del Ingenio San Martín del Tabacal, conocida
en la zona simplemente como La Loma, y que el ingenio nunca usó con fi-
nes productivos.” (Gordillo, citado por Buliubasich, 2005:9)
El ingenio azucarero San Martín del Tabacal comienza sus actividades en
1920, siendo los guaraníes “inmediatamente integrados a la dinámica de
trabajo de la zafra, en particular por sus reconocidas habilidades como agri-
cultores” (Gigena, 2008:2). Entre 1964 y 1970 se da el progresivo desalojo
por parte del ingenio de esos pueblos de la zona denominada genéricamen-
te La Loma. En sucesivas etapas se fueron vaciando los diversos pueblos
hasta la salida del último grupo, conducido por el fraile franciscano Roque
Celli quien, en el año1937, había fundando una misión en el pueblo La Ca-
pilla. Sin embargo, los guaraníes de la Comunidad El Tabacal mantuvieron,
por cerca de 40 años, un vínculo constante con La Loma extrayendo leña y
visitando sus cementerios.
En 2001 los habitantes guaraníes de Hipólito Irigoyen comienzan a organi-
zarse, acción que se traduce, entre otras cosas, en su inscripción como co-
munidad con personería jurídica. Es un dato significativo el que adopte para
sí el nombre El Tabacal, que remite al ingenio que los desalojó y expropió
de su tierra, y no el de La Loma, que refiere a sus territorios ancestrales. En
septiembre del 2003 decenas de familias decidieron tomar posesión de La
Loma y comenzaron a planear la nueva comunidad. La toma duró 6 días
hasta que, sin mediar una orden judicial, la policía los expulsó violentamen-
te. (Gordillo, 2004)
Desde ese momento y hasta la actualidad, los guaraníes están en una dispu-
ta abierta con el ingenio por la posesión de esos territorios. Amparados en
lo que dispone el Convenio 169 de la OIT
5
argumentan su posesión y su
derecho a la tierra ancestral. El ingenio, por su parte, ha esgrimido una serie
de fundamentos para sostener su propiedad legítima: además de ampararse
en supuestos títulos legales, ha aducido que los guaraníes de la zona son
ANDREA GIGENA – GRISELDA IBAÑA
72
STUDIA POLITICÆ
21 ~ invierno 2010
6
Briones (2004:4) hace una distinción entre estos conceptos. Define “la racialización
como forma social de marcación de alteridad que niega la posibilidad de ósmosis a tra-
vés de las fronteras sociales, descartando la opción de que la diferencia/marca se diluya
completamente, ya por miscegenación, ya por homogenización cultural en una comuni-
dad política envolvente que también se racializa por contraste. La etnicización remite en
cambio a aquellas formas de marcación que, basándose en ‘divisiones en la cultura’ en
vez de ‘en la naturaleza’, contemplan la desmarcación/invisibilización y prevén o pro-
mueven la posibilidad general de pase u ósmosis entre categorizaciones sociales de dis-
tinto grado de inclusividad”.
bolivianos y no nacionales, lo que los dejaría fuera de la protección de la
Constitución Nacional Argentina (art. 75, inc. 17), fuera de la Nación.
La vía homogeneizadora
Muchos son los autores que problematizan la historia de la conformación
de la nación en términos de un relato unívoco (Briones, 2004; Segato,
2007; Bidaseca, 2010). De maneras distintas pero convergentes, las narra-
tivas de la historia argentina (y no sólo de este país) han propuesto un
“tiempo homogéneo” de la nación que procura ocultar las distintas tramas
históricas, particulares y locales, que urden un “tiempo heterogéneo” de
ella (Segato, 2007). Entre los sujetos desplazados de la semblanza oficial
se encuentran los pueblos originarios. Según argumenta Briones (2004)
ellos han sido, junto con, por ejemplo, los afrodescendientes, catalogados
según variados mecanismos de rotulación racial y étnica.
6
Estas marcas
manifiestan su subordinación histórica, y sus consecuencias son aún hoy
sentidas.
Esta comprensión es habilitada en expresiones tales como el “crisol de ra-
zas”. Para la Argentina esa expresión, que fue articulada por intelectuales y
políticos, supuso entender al ser nacional con determinadas características:
el tipo argentino es el del individuo “blanco” y “progresista”. Este estereo-
tipo fue el que posibilitó, por un lado, la progresiva exclusión de otras alte-
ridades que eran estigmatizadas en función de su “color” y/o de su “proce-
dencia nacional” y, por el otro, la habilitación de derechos de ciudadanía
sólo a aquellos individuos que se adecuaran a ese “tipo argentino”. Briones
(2004) denomina a estas representaciones hegemónicas de la nación forma-
ciones nacionales de alteridad y entiende por ellas al juego históricamente
sedimentado de marcas de identificación (indígenas, afrodescendientes, in-
migrantes, criollos, campesinos, etc.) “cuyas regularidades y particularida-
des resultan de —y evidencian— complejas articulaciones entre el sistema
económico, la estructura social, las instituciones jurídico-políticas y los
73
aparatos ideológicos prevalecientes en nuestros respectivos países” (Brio-
nes, 2004:4).
Así, fue posible una argentinización selectiva ya que, mientras los descen-
dientes de europeos eran incorporados a la Nación sin mayores requisitos
que su nacimiento en el país, los aborígenes y otras alteridades subalternas
fueron negados arguyendo su procedencia de territorios extranjeros: los ma-
puches eran chilenos; los kollas eran bolivianos; los guaraníes, bolivianos o
paraguayos. Consecuentemente, los discursos de las elites dominantes, a fin
de potenciar su propia posición hegemónica, apostaron a una homogeneiza-
ción cultural que eliminara las subjetividades particulares. Se construye una
historia en la que es posible divisar “los procesos de otrificación, racializa-
ción y etnicización propios de la construcción de los Estados Nacionales”
(Segato, 2007:28). En este marco es que adquiere sentido la noción de mes-
tizaje:
La alteridad de los indígenas, en cambio, requiere de una reconver-
sión más profunda —de esencia, más que de grado— para acceder a
ese “nosotros” [refiere al ser nacional] (...) [La] idea de mestizaje
muestra entonces una racialización distinta a la que opera para otros
grupos y evidencia que no para todos ellos valen los mismos proce-
sos de desmarcación o invisibilización en la comunidad nacional.
Por alguna razón, nadie llamaría “mestizo” a quien es hijo de
euroargentinos de distintas colectividades (Briones, 1998; citado en
Briones, 2004:10).
En su exclusión jugó un papel importante el hecho de que estos pueblos es-
tuvieran ubicados en el interior del país. La territorialización de la segrega-
ción suma un elemento más al discurso que construye la Nación desde la
capital en detrimento del valor del interior, y pone en evidencia que esta di-
námica supone la disputa por el control de elementos económicos, políticos
y culturales (Briones, 2004; Gigena, 2008). En la actualidad, la ubicación
de los pueblos originarios en determinados espacios, está en directa rela-
ción con las políticas explícitas de radicación e implícitas de desplazamien-
to del Estado nacional o de las administraciones provinciales, políticas arti-
culadas en función del valor productivo de los territorios referidos.
El corolario más sobresaliente de este proceso fue la desaparición, del espa-
cio público, de todas las identidades particulares diferentes a la ciudadanía.
Si bien puede sugerirse que la progresiva incorporación al sistema de dere-
chos de todos los habitantes de la Argentina es un aspecto positivo, también
puede sostenerse que este proceso tendió a invisibilizar las diferencias,
cuando no a subordinarlas en un orden de jerarquías. Todo sistema jurídico
es selectivo, por lo que la mera posesión retórica de derechos no asegura su
ANDREA GIGENA – GRISELDA IBAÑA
74
STUDIA POLITICÆ
21 ~ invierno 2010
7
Esto merece un mayor tratamiento, especialmente, dado que la diferencia legal se tra-
duce en una desigual obtención de bienes, lo que atenta contra el principio democrático
de la igualdad. No obstante, es una discusión profunda que este limitado trabajo no está
en condiciones de abordar.
8
En un comunicado de prensa de septiembre de 2007, la Comunidad El Tabacal aclara
que “[e]l 6 de julio el juez Leonardo Araníbar del Tribunal de 1° Instancia en lo Civil y
Comercial 1° Nominación, Distrito Judicial Norte, Orán, hizo lugar a la medida cautelar
disfrute. Las condiciones socioeconómicas y territoriales de las poblaciones
aborígenes han sido determinantes en su desplazamiento y segregación
frente a lo cual los derechos debidos han sido ineficaces. De hecho, datos
estadísticos sobre los pueblos originarios (escasos, por cierto) los sitúan en-
tre los argentinos en peores condiciones en términos de NBI.
Todos los aspectos hasta aquí reseñados pueden ser referidos a la comuni-
dad guaraní antes mencionada. La emergencia, en 2001, de la comunidad
como sujeto político pone de manifiesto un proceso de “recuperación” de
su identidad y la decisión de afirmación en el espacio público. Por un lado,
aparece toda una dinámica de reconstrucción de su trayectoria (el propio
proyecto de RSU lo demuestra) y de revalorización de su condición de indí-
genas. Un ejemplo de este último aspecto es su preocupación por recuperar
el uso de su lengua. Como expresa Gigena (2008:5) “[e]s muy común en
los discursos de los indígenas —cualquiera fuera su etnia— la referencia a
que la pérdida de la propia lengua fue un proceso autoimpuesto, por gene-
raciones, para evitar la discriminación que producía el ser reconocido como
indígena”. Esto ilustra el proceso de invisibilización señalado más arriba.
Por otro lado, los miembros de la comunidad han recurrido sistemáticamen-
te al sistema jurídico para legitimar sus reclamos. Si bien es cierto que, ade-
más de los derechos de ciudadanía que se les reconoce como argentinos,
hay una serie de reglamentaciones específicas que los defienden en su con-
dición de pueblos originarios,
7
ninguna de estas dos plataformas legales
han cumplimentado sus demandas. Tanto en lo que respecta a la mejora de
sus condiciones actuales de vida —“[l]as precarias condiciones de habitabi-
lidad urbana de los guaraníes en Hipólito Yrigoyen tornan insoportable la
vida en la ciudad” (Gigena, 2008:6)—, como en lo referido a la recupera-
ción de su territorio —hoy usurpada por el ingenio— los guaraníes siguen
sin respuestas favorables.
En relación a este último punto, cabe notar que si bien hay una orden judi-
cial que prohíbe al ingenio San Martín del Tabacal hacer uso de los territo-
rios en disputa hasta que los tribunales se expidan,
8
los guaraníes han de-
nunciado maniobras depredatorias de parte de la corporación Seabord que
hoy maneja el ingenio. No obstante, esta denuncia se sustancia por medio
75
de no innovar presentada por nuestra abogada Mara Puntano y ordenó al Ingenio Tabacal
abstenerse de realizar ‘actos que impliquen depredación, extracción de árboles o plantas,
movimientos de tierra o profanación de tumbas sobre el predio de La Loma’. El fallo
buscaba impedir alteraciones en el territorio hasta que se resuelva el litigio por su pro-
piedad. Sin embargo, el Ingenio Tabacal continuó abriendo caminos con pesadas maqui-
narias y extrayendo robles, moras, cedros, lapachos y otras especies de árboles”. Esta si-
tuación se ha repetido en los años 2008 y 2009.
de un comunicado de prensa ya que la policía local se niega, en un primer
momento, a tomar la denuncia aduciendo indicaciones de los ingenieros de
la empresa. Una vez más, la protección del sistema legal se vuelve retórica
frente a los dispositivos concretos de poder estatal.
La política de “reconocimiento”
La cuestión indígena reaparece con fuerza en América latina a partir de la
década del ‘80 (Segato, 2007; Briones, 2004; Bidaseca, 2010), en paralelo a
la disputa filosófica en torno a la necesidad del reconocimiento de las iden-
tidades particulares. Si bien puede sugerirse que esta problematización es
un capítulo más de la lucha por la ampliación de los Derechos Humanos,
no es menos cierto que la política de identidades globalizadas ha sido una
estrategia propicia para habilitar la interferencia de los países centrales y de
sus agentes internacionales en los asuntos internos de los países del conti-
nente (Segato, 2007). La superficialidad del planteo liberal, en términos de
propiciar el respeto de los horizontes culturales considerados en la práctica
como mera (bio)diversidad, ha congelado la etnicidad. En consecuencia,
Segato propone:
“(...) una convocatoria a considerar la densidad de las diferencias
culturales emergentes de antagonismos históricos complejos en cada
nación y en cada región (...) una crítica a un mapa multicultural cha-
to y esquemático que diseña una diversidad fijada en el tiempo, reifi-
cada en sus contenidos y despojada de las dialécticas que le confie-
ren historicidad, movilidad, y arraigo local, regional y nacional”
(2004:20).
Argentina ha tenido una política errática en relación a los pueblos origina-
rios. Desde 1912 se fueron superponiendo legislaciones y organismos en-
cargados de la problemática de los indígenas, pero en algunos períodos se
dio una absoluta ausencia de regulación al respecto (Briones, 2004). La re-
forma constitucional de 1994 supone un hito importante en tanto incorpo-
ra en la norma máxima el reconocimiento de la preexistencia étnica y cul-
ANDREA GIGENA – GRISELDA IBAÑA
76
STUDIA POLITICÆ
21 ~ invierno 2010
9
Con anterioridad se había promulgado la Ley Nº 23.302 (1985) de Política Indígena y
Apoyo a las Comunidades Indígenas y el Decreto Reglamentario Nº 155/89 que crea el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, del cual depende el Registro Nacional de Co-
munidades Indígenas (RE.NA.C.I.).
10
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultu-
ral; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad co-
munitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida
a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones.” (Art. 75, inciso 17, CN).
tural de los pueblos indígenas argentinos, al tiempo que obliga a garantizar
el respeto de su identidad (CN, art. 75, inc. 17). En consonancia con el cli-
ma internacional antes mencionado, en 1992 Argentina se adhiere al Con-
venio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley Nº 24.071/1992).
9
Más allá de estas disposiciones estructurales, interesa ver también la trama
de regulaciones más específicas y locales que constriñen a los aborígenes
del país. El dato más significativo es que el citado artículo de la Constitu-
ción Nacional expande la lógica de la regulación por parte del Estado de los
pueblos originarios por medio de su inscripción como personas jurídicas.
10
Las instancias provinciales, en tanto, pueden ejercer concurrentemente con
la Nación esta facultad de reconocimiento y normalización. Briones (2004)
inscribe estas políticas de la diversidad en la mecánica del constitucionalis-
mo multicultural que da lugar, además, a las formas de la gubernamentali-
dad neoliberal.
En 1985 se promulga la Ley Nº 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Indígenas y se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indíge-
nas (I.N.A.I.) en el cual funciona el Registro Nacional de Comunidades In-
dígenas (RE.NA.C.I.). Para la provincia de Salta se contaban, para el año
2006, al menos 306 comunidades indígenas con personería jurídica, regis-
tradas tanto en el I.N.A.I. cuanto en Inspección General de Personas Jurídi-
cas de la de Salta (Bidaseca et. al., 2008). La Comunidad de El Tabacal
concreta su inscripción ante el organismo nacional en 2001. No obstante
este reconocimiento jurídico, la comunidad no ha conseguido los títulos de
posesión de la tierra, situación compartida por muchas otras comunidades
indígenas.
La lucha de los pueblos originarios por la posesión de la tierra (lucha que
no es exclusiva de estos colectivos), deja al descubierto al menos dos cues-
tiones en relación a las estrategias estatales. Por un lado, el territorio se po-
77
11
Briones sugiere como clave explicativa de por qué aún no se ha concretado la pose-
sión efectiva de la tierra la dinámica parternalista del Estado: “(...) el hecho de que el
paternalismo estatal hacia la ciudadanía indígena se concentrara fundamentalmente en la
provisión periódica de bienes de consumo básicos y en la extensión de servicios elemen-
tales ha entre otras cosas comportado que una escasísima parte de las comunidades lle-
gara con título de propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas a la reforma consti-
tucional de 1994 y a la discusión de la noción de territorio que progresivamente se
instala” (2004:15).
12
Para un análisis sobre cómo es interpretado el conflicto en términos jurídicos y
cómo opera la lógica consensual del Estado en este entendimiento, ver Ibaña y Gigena
(2007).
litiza y aparece como espacio de disputa. En algunos casos esto se asocia a
que los territorios tienen valor extractivo (altamente codiciado por las em-
presas mineras), o productivo (en relación a la agroindustria). Como sea,
desaparece la consideración del significado simbólico de la tierra. Bidaseca
(et. al., 2008:11) sintetiza la problemática en torno al territorio como “prin-
cipal ámbito de tensión en la relación de los pueblos originarios con el or-
den social dominante, en la medida que allí se pone en juego tanto la auto-
determinación como la satisfacción de reivindicaciones relativas al control
de territorios ancestrales”.
11
Por otro lado, muestra la descarada política de regulación del Estado por
medio de las personerías jurídicas. Si bien hace un reconocimiento retórico
de la identidad, a la larga, reduce todas las subjetividades y las invisibiliza
bajo un rótulo de “etnicidad”, en el mejor de los casos. Esto ya que, muchas
veces, la misma mecánica de las personerías jurídicas desconoce su especifi-
cidad al entenderlas como asociaciones civiles (Picasso, 2004). Cabe sugerir
que el objetivo explícito es el de gestionar la diversidad a los fines de redu-
cir el conflicto, reforzando el discurso de la nación homogénea. El resultado
final es el encauzamiento de cualquier conflicto político por medio de un
sistema legal que hace devenir procedimentalmente el resultado de un orde-
namiento jurídico previamente existente. Además de anular la potencialidad
de nuevas subjetividades políticas
12
, esta mecánica:
(...) impone, las más de las veces, un modo de organización ajeno a
los modos de vida de las comunidades indígenas, en un movimiento
donde se presupone lo ajeno y se lo familiariza; desconociéndose así
institutos y órdenes jurídicos propios del “derecho indígena”, por ex-
traños al derecho consagrado en el Estado Nación (Bidaseca et. al.,
2008:11).
Lamentablemente para la comunidad guaraní El Tabacal la confianza en el
derecho (Gigena, 2008), sumado a sus históricas condiciones de subordina-
ANDREA GIGENA – GRISELDA IBAÑA
78
STUDIA POLITICÆ
21 ~ invierno 2010
ción y marginación en todos los planos sociales, no los ha inducido a bus-
car otras formas, además de la ciudadanía, de posicionarse en la disputa
como sujetos políticos. En toda lucha política hay una desigual distribución
de capital cultural y económico que condiciona las posibilidades de acción.
Dado que su historia como comunidad organizada es reciente, cabe esperar
que construyan una plataforma, asociada a la revalorización de su trayecto-
ria de vida, desde la cual adquirir esos recursos. Aquí se vuelve central po-
tenciar su capital simbólico.
En este sentido, cabe plantear la necesidad de politizar la cultura de los
pueblos indígenas, principalmente, en términos de mostrar la capacidad de
adecuar sus propias formas organizativas a los espacios públicos amplia-
dos. También, la urgencia de asignar valor político, social, económico a los
propios saberes (Briones, 2004) de modo que su reclamo por tierras se sos-
tenga desde la legitimidad de conservar su forma de vida particular. Para
ello, el trabajo de reconstrucción de la trayectoria vital de la comunidad y
de reapropiación de su identidad, en el que el proyecto citado de RSU cola-
bora, es una dinámica necesaria y propicia.
Corolarios
Las estrategias del Estado respecto a la “gestión de la diversidad” referidas
a los pueblos originarios, son bastante explícitas. Tanto la dinámica de ho-
mogeneización cuanto la política de reconocimiento de las diferencias parti-
culares, están atravesadas por el ordenamiento jurídico. Este dispositivo se
asienta sobre un discurso oficial de la nación sin subjetividades alternativas,
por lo que en sí mismo no las contempla. Las disputas en torno a la pose-
sión de la tierra y el reclamo de cumplimiento de otros derechos especiales
por parte de las comunidades indígenas, han recorrido los caminos legales
previstos, lo que si bien ha dado resultados varios, ha tendido a ocluir la
posibilidad del surgimiento de sujetos políticos que pongan en cuestión ese
orden.
En este sentido, cabría pensar en algunos desafíos que las comunidades
como Estación El Tabacal-La Loma deben enfrentar. En primer lugar, sería
pertinente que la sociedad toda reconozca como legítimos sus reclamos, es-
pecialmente, en sus áreas locales de residencia. Sobre todo, porque sus “de-
rechos especiales” pueden ser vistos como atentando contra la provisión de
bienes que cumplimenten derechos económicos y sociales universales. Sin-
téticamente, habría una diferencia de ciudadanía que no es aceptada como
legítima. Para ello, las alianzas con otros pueblos originarios o con actores
como la Universidad pueden ser buenas estrategias de visibilización.
79
En segundo lugar, la lucha debiera insistir en inscribir sus contenidos cultu-
rales en el espacio público democrático. La táctica más usada para desacre-
ditar sus saberes ha sido la de esteriotipar al indígena como incompetente e
inculto que requiere protección como si fuera un infante, concurrentemente
con la catalogación de su cultura como opuesta a, y contraproducente para,
la civilización. Finalmente, en el espacio legal, sería necesario lograr que
los marcos legales se efectivicen, es decir, que se dé cumplimiento a la pro-
fusa legislación sobre propiedad comunitaria de la tierra y reconocimiento
de la diversidad cultural.
El conflicto no es de fácil solución. Los pueblos originarios están someti-
dos a una doble presión a la vez inclusiva y excluyente que, al mismo tiem-
po que los disminuye en su capacidad ciudadana, les impide ser auténtica-
mente diferentes (Segato, 2007). La lucha por sortear la estereotipación y la
discriminación simbólica y material que el propio orden estatal sustenta, se
suma al desafío de generar estrategias culturales originales para posicionar
su proyecto particular en la sociedad. La comunidad Estación El Tabacal-La
Loma está en ese proceso con la esperanza de inscribir su lucha en el espa-
cio democrático que reconozca su legitimidad.
Bibliografía
BIDASECA, K.; GIGENA, A.; GUERRERO, L.; MILLÁN, F.; QUINTANA, M.; (2008) “Dispositi-
vos miméticos y efectos de identidad. Ensayo de una interpretación crítica sobre las
personerías jurídicas y las comunidades originarias” en Revista Papeles de Trabajo,
Revista electrónica del IDAES de la Universidad Nacional de General San Martín,
Año 2, Nº 3, Buenos Aires, junio de 2008, pp.1-18. Consulta: 15/08//2008,
B
IDASECA, Karina (2010) Perturbando el texto colonial. Los estudios (pos)coloniales en
América Latina, Buenos Aires: SB.
B
RIONES, Claudia (2004). “Formaciones nacionales de alteridad y movilidades estructu-
radas. Reflexiones desde un país ‘con pocos indios y sin negros’” (Versión prelimi-
nar). Consulta 20/08/08, http://www.idymov.com/reunion_2004_fichiers/CONFE-
RENCIAS/Claudia_Briones.doc
B
ULIUBASICH, Catalina (2005) Informe de la Pericia Antropológica en La Loma. Autos
caratulados “Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal c/Comunidad Indígena Ava
Guaraní Estación El Tabacal y otros - Interdicto de retener la posesión”, que se tra-
mita mediante Expte. Nº 43.705/04 ante el Juzgado Civil y Comercial de 1ª Instancia
1ª Nominación del Distrito Judicial del Norte del Poder Judicial de la Provincia de
Salta.
G
IGENA, Andrea (2008). “Luchas indígenas por la recuperación de territorios: entre la
identificación y la fragmentación intra-étnica”. Ponencia presentada en las IX Jorna-
das Regionales de Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales. Facultad de
Humanidades y Ciencias Sociales, UNJu.
ANDREA GIGENA – GRISELDA IBAÑA
80
STUDIA POLITICÆ
21 ~ invierno 2010
GORDILLO, Gastón (2004). “La Loma: Memorias e Historias Guaraníes”. Consulta 20/08/
08, http://argentina.indymedia.org/news/2004/10/231813.php.
G
UTMANN, Amy (1993) “Comentario [al ensayo de Taylor]”. En TAYLOR, C. La política
del reconocimiento. México: Fondo de Cultura Económica.
IBAÑA, Griselda y GIGENA, Andrea (2007). “El conflicto y su resolución jurídica: la im-
posibilidad de la política. Notas sobre una lucha campesina en Santiago del Estero”.
8° Congreso Nacional de Sociología Jurídica. Santa Fe: Sociedad Argentina de So-
ciología Jurídica y Universidad Nacional del Litoral.
P
ICASSO, Elena (2004). “Desafío de los pueblos indígenas y el derecho reconocido en
Argentina”. En S
CHICKENDANTZ, C. (ed.) Crisis cultural y derechos humanos. Córdo-
ba: EDDUC.
SEGATO, Rita Laura (2007). La Nación y sus Otros. Raza, etnicidad y diversidad religio-
sa en tiempos de Políticas de la Identidad. Buenos Aries: Prometeo libros.
TAYLOR, Charles (1993). Conferencia: “La política del reconocimiento”. En TAYLOR, C.
El multiculturalismo y la política del reconocimiento. México: Fondo de Cultura
Económica.
W
ALZER, Michael (1993). “Comentario [al ensayo de Taylor]”. En TAYLOR, C. La políti-
ca del reconocimiento, México: Fondo de Cultura Económica.
WOLF, Susan (1993) “Comentario [al ensayo de Taylor]”. En TAYLOR, C. La política del
reconocimiento. México: Fondo de Cultura Económica.
Otras fuentes
Entrevistas producidas con la Comunidad Indígena Guaraní Estación el Tabacal
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, http://www.desarrollosocial.gov.ar/inai/site/
default.asp
INDEC, http://www.indec.gov.ar
Legislación de la provincia de Salta. Consulta 21/03/08, http://www.camdipsalta.gov
.ar.