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José Francisco Parra
Resumen
El proceso político que involucra el voto en el extranje-
ro para ciudadanos emigrantes, puede ser analizado si-
guiendo modelos teóricos y analíticos del nuevo institu-
cionalismo, ya utilizados en estudios anteriores sobre la
ampliación del electorado a segmentos antes inactivos.
La globalización ha permitido que los ciudadanos emi-
grantes en el extranjero participen en su comunidad po-
lítica de origen; sin embargo, no todos los regímenes
políticos tienen aprobada dicha política pública. Lo ante-
rior no es efecto de una causa ideológica o normativa
sobre el tema —poliárquica o antidemocrática—, sino
responde directamente a la percepción inocua, arriesga-
da o amenazante que tenga la elite política de una medi-
da de esta naturaleza.
Discursos y modelos sobre
la ampliación de electorados.
El voto en el extranjero a
ciudadanos emigrantes en
perspectiva comparada.
STUDIA POLITICÆ Número 06 ~ invierno 2005.
Publicada por la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales,
de la Universidad Católica de Córdoba, Córdoba, República Argentina.
Código de Referato: SP-28.VI.educc/2005.
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005106
1
Me refiero sobre todo a la propuesta de BAUBÖCK, Rainer (1994), Transnation-
al Citizenship. Membership and Rights in International Migration, 1ª edición,
Cheltenham, U.K. y Northampton, Ma., E.U.A.: Edward Elgar.
Abstract
The political process leading to the approval of the right to
vote for citizens living abroad can be analyzed using the
new institutionalism theoretical and analytical models. Such
analytical tools have already been used in other studies
concentrating on the franchising of previously excluded
groups. Globalization has enabled citizens living outside
their countries of origin to take part in the politics of their
communities. However, not all political regimes include
such right. This is not the result of ideology or normative
beliefs on the subject —poliarchy or antidemocracy— but
of the perception the political elite has on a measure of such
nature, which is usually one of risk and/or threat.
Introducción
L
a teoría y la metodología de ciertas disciplinas como la
ciencia política, el derecho o la sociología, no han dedica-
do suficiente atención a los diferentes procesos que han
permitido la incorporación de los ciudadanos emigrantes en el ex-
tranjero a la toma de decisiones políticas de una comunidad, mu-
cho menos se han descrito aquellas experiencias en que se ha ne-
gado tal prerrogativa. A pesar de ello, sí existe un debate muchas
veces ignorado por la academia que trata de explicar por qué los
ciudadanos que residen en el extranjero tienen el derecho a seguir
perteneciendo a su comunidad de origen; y cómo se ha diseñado
el marco institucional que regula la relación del Estado y sus ciu-
dadanos emigrantes. Este debate tiene dos perspectivas: por un
parte, el aspecto normativo que se fundamenta principalmente en
el transnacionalismo, con una fuerte inspiración del paradigma li-
beral y la teoría democrática. Es decir, se trata de un esfuerzo por
construir principios de una teoría de la justicia para la migración
que incluya tanto inmigrantes como emigrantes.
1
En este sentido,
107
2
Una ciudadanía transnacional aplica para aquellos países con un porcentaje im-
portante de su población total residiendo en el extranjero como puede ser el caso de
México, Turquía, Marruecos, El Salvador, por citar algunos; para obtenerla se re-
quiere generalmente de una deliberación pública sobre la pertenencia y un proceso
de auto-reconocimiento como Estado expulsor de emigrantes. En cambio, para paí-
ses con tasas moderadas de emigración pero con voto extraterritorial legislado apli-
ca simplemente la ciudadanía liberal y democrática, es decir, el voto extraterritorial
es visto como parte la normalidad democrática y no como una ciudadanía transna-
cional, como ocurre en España, Argentina, Chile, Colombia, Alemania, entre otros.
el voto de los ciudadanos en el extranjero es visto como un prin-
cipio de justicia distributiva, respetuoso de los principios categó-
ricos de la ciudadanía liberal y democrática y adecuada a tiempos
de globalización. Esta política pública puede ser resultado de una
deliberación pública sobre una ciudadanía transnacional integral o
simplemente limitarse al voto extraterritorial.
2
Por otra parte, y respecto al marco institucional y objeto de este
estudio, la discusión entorno al voto en el extranjero ha soslayado
la evidente intencionalidad de la elite política de gestionar este
asunto desde una perspectiva de la conveniencia político-electoral
de la ampliación del electorado y no como una cuestión normati-
va o de justicia. Estas valoraciones utilitaristas respecto al cambio
político y la reforma electoral no son nuevas, ya ocurrió en el pa-
sado con la ampliación del sufragio universal a segmentos de la
población electoralmente inactivos. Es decir, y guardando las pro-
porciones, los mismos paradigmas utilizados para explicar la in-
corporación de las mujeres, los jóvenes o las distintas minorías
como parte del electorado, pueden ser utilizados para explicar los
arreglos institucionales respecto al voto de los ciudadanos emi-
grantes. Es por ello que este análisis intenta explicar por qué al-
gunos países han aprobado o reglamentado el voto en el extranje-
ro, ya sea a través de una ciudadanía transnacional o el voto
extraterritorial; y por qué otros países como México, Turquía, El
Salvador, Nicaragua, se niegan rotundamente. Una de las respues-
tas contundentes es que la democracia influye muy poco en el
momento de tomar una decisión sobre el voto en el extranjero, se
puede decir que es una condición necesaria pero no suficiente para
ese ejercicio ciudadano. En cambio, nuestro argumento es que el
JOSÉ FRANCISCO PARRA
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005108
3
La relación democratización y ampliación del sufragio realizada por Stein
Rokkan distingue cuatro umbrales institucionales superados los cuales se ejercita
voto de los ciudadanos emigrantes antes de encontrar razones
ideológicas o normativas, es un tema politizado en el sentido de
los efectos políticos y electorales de su implementación.
En este sentido, el objetivo de este artículo es analizar por qué algu-
nos países tienen voto en el extranjero y otros no, con la intención de
que esta disertación ofrezca elementos de análisis que puedan ser uti-
lizados en otros estudios de caso. Ello será posible a través de la pro-
puesta teórica y metodológica del nuevo institucionalismo, que expli-
ca cómo la ampliación de nuevos electores se debe a la percepción de
la elite sobre el nuevo segmento a incorporar. Es decir, este trabajo
rescata la propuesta neoinstitucionalista de las percepciones de las eli-
tes respecto a la ampliación de electorados, que bien puede ser ino-
cua, arriesgada o amenazante al statu quo; este esquema de análisis
se complementa con la propia autopercepción de las elites, de cohe-
sión o fragmentación. La unión de estas valoraciones tiene como re-
sultado la aplicación de tres modelos que explican la ampliación de
electorados: el anglo, el latino y el nórdico. Esta no es una propuesta
purista ni determinista, sólo son aproximaciones metodológicas que
nos ayudan a entender otros casos, por ello el presente artículo hace
un análisis comparativo de diversas experiencias institucionales en el
trato al voto extraterritorial. Nuestro argumento de válida con la con-
clusión de que esta política pública es una cuestión de costes y bene-
ficios antes que razón ideológica o normativa.
Modelos teóricos y metodológicos de la ampliación del
sufragio universal
Una de las consecuencias de la democratización iniciada a princi-
pios del siglo XIX y durante todo el XX se explica por la amplia-
ción de la participación política a segmentos de la sociedad que
antes estaban marginados de la escena política, como bien lo ex-
plica Stein Rokkan (1970).
3
Aunque la movilización “desde aba-
109
jo” es imprescindible para entender la incorporación gradual de
los excluidos a lo largo de estos 200 años, la capacidad de adap-
tación de las elites políticas y parlamentarias a los nuevos contex-
tos políticos destaca como un factor relevante del cambio insti-
tucional. No se puede asegurar que sólo las estrategias de
coste-beneficio realizados “desde arriba” decidiera la implementa-
ción del sufragio universal y la representación, sin duda el empu-
je y las estrategias “desde abajo” moldearon la percepción de las
elites al respecto. Sin embargo, la democratización del derecho
electoral y la parlamentarización de los gobiernos
4
se destacan
como las dos líneas decisivas del desarrollo institucional y el cam-
bio en las leyes electorales desde los comienzos del siglo XIX, y
en ellas indiscutiblemente fue la elite política y parlamentaria la
que formuló el marco legal ante la nueva realidad política.
5
De acuerdo con el nuevo institucionalismo multipartito (versión
blanda y dura),
6
los principales factores que influyeron en los
arreglos institucionales de ampliación del voto activo y pasivo
fueron: a) las reglas del juego político anteriores al voto universal,
es decir, el voto restringido y censitario; b) los organismos/actores
políticos, principalmente la elite política y partidista, además de
y se amplia la participación política, sus oportunidades e influencias, son: 1) le-
gitimación, 2) incorporación, 3) representación, y 4) poder ejecutivo. Véase
R
OKKAN, Stein (1970), Citizens, Elections, Parties, Oslo: Universitetforlaget.
4
El número de variables que deben ser consideradas para un análisis causal sis-
temático de la ampliación del derecho de sufragio es muy alto y rebasa el análisis
de este trabajo. Sin embargo entre los factores relevantes deben contarse: grado y
tiempo de industrialización, cambios de la estructura social, procesos migratorios,
diferenciaciones en las relaciones socioculturales (etnias, religiones), tradiciones
políticas (más representativas o más absolutista), y procesos de secesión y gue-
rras, entre otras. Véase N
OHLEN, Dieter (1995), Sistemas electorales y partidos
políticos, 1ª edición, México, D.F., Fondo de Cultura Económica-UNAM; p. 27.
5
Véase NOHLEN, Dieter (1981), Sistemas electorales del mundo, 1ª edición, Ma-
drid, Centro de Estudios Constitucionales, p. 57.
6
Se entiende por versión dura aquella fundamentada en las teorías positivistas de
la elección racional y la teoría de juegos; por su parte la versión blanda se basa
principalmente en la propuesta estructural, la histórica, la sociológica y la cultura
política.
JOSÉ FRANCISCO PARRA
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005110
7
Aunque el voto activo y pasivo no es la única forma de participación política,
para el análisis aquí realizado sí lo será. Sin embargo, de la participación política
Gianfranco Pasquino señala que en todo sistema y en cualquier momento histó-
rico cabe distinguir tres modalidades o conjuntos de modalidades: 1) las recono-
cidas por las normas y los procedimientos vigentes, legales a todos los efectos;
2) las no reconocidas, pero aceptables y aceptadas, si bien con importantes
variantes y con amplios espacios de oscilación; y 3) las no reconocidas y que
desafían las bases mismas del sistema y de su organización, con diferentes grados
de ilegalidad (o extralegalidad). Los sistemas políticos muestran significativas
diferencias en cuanto a su capacidad para absorber nuevas formas de partici-
pación, en su grado de elasticidad/rigidez respecto a nuevas demandas, nuevos
contenidos, nuevos sujetos. Véase P
ASQUINO, Gianfranco (1996), “Naturaleza y
evolución de la disciplina”, P
ASQUINO, Gianfranco y OTROS, Manual de Ciencia
Política, 8ª reimpresión, Madrid, Alianza Universidad Textos, p. 180.
8
Véase VALLÈS, Josep M. y Agustí BOSCH (1997), Sistemas electorales y gobier-
no representativo, 1ª edición, Barcelona, Editorial Ariel S.A., p. 14.
9
Siguiendo los esquemas planteados por la oferta neoinstitucional y desarrolla-
dos por varios autores, se puede decir que los electorados simples en la actuali-
dad no existen, pero por lo general eran comunidades homogéneas con intereses
comunes identificables, de alguna manera incluyentes y donde el acuerdo sobre
las reglas del juego no significaba mayores problemas. Por su parte, los electora-
dos complejos están más relacionados con la época moderna y se pueden definir
como comunidades heterogéneas con relaciones sociales complejas, donde la de-
manda de bienes públicos aumenta y con ello la dificultad para llegar a acuerdos,
por lo que sólo se pueden tener resultados estables introduciendo mecanismos
institucionales más sofisticados como los conocemos en la actualidad. Véase
sobre todo C
OLOMER, Josep M. (2001), Instituciones políticas, 1ª edición, Barce-
lona, Editorial Ariel S.A.
segmentos antes inactivos de la sociedad; y c) los incentivos (cos-
to-beneficio) producidos por los cálculos políticos y electorales de
la elite respecto al sector incorporado por la ampliación.
7
En este
sentido, el neoinstitucionalismo nos dice que en el sistema electo-
ral de cada país hay una serie de interacciones partidistas que
combinan mecanismos que facilitan y dispositivos que dificultan
el acceso al ejercicio del voto, como resultado de dos posiciones
contrapuestas:
8
la de aquellos que desean hacer del sistema un
instrumento de intervención efectiva para un electorado numérica-
mente más amplio y socialmente más plural (electorado comple-
jo), y la de quienes se esfuerzan por reducir el impacto político de
esta ampliación (electorado simple).
9
Se entiende entonces que la
111
10
PASQUINO, op. cit., p. 182.
ampliación del voto universal es más una consideración pragmáti-
ca, aunque exista un debate normativo.
¿Pero cuáles fueron las percepciones sobre el contexto político y
los cálculos de la elite partidista que motivaron promover la am-
pliación el derecho al voto universal? Aunque la respuesta la en-
contramos en varios factores, sin duda una de las razones de la
ampliación ha sido el conflicto entre las elites políticas. Una de
las principales afirmaciones del neoinstitucionalismo respecto al
cambio, en este caso las reformas electorales y la ampliación del
voto, se explica porque siempre que ha existido un conflicto
fuerte entre las elites políticas, algunos sectores de la elite han
realizado el esfuerzo por colocar a sus simpatizantes y sustenta-
dores en posiciones de avanzada para proceder a la movilización
política, o lo que es lo mismo, a incentivar “desde arriba” deter-
minadas formas de implicación en la esfera política. Pasquino
(1996) señala que este intento puede darse a través de la ruptura
de las viejas reglas y la creación de nuevas reglas y estructuras;
o bien, de manera desordenada en el caso extremo de las revo-
luciones.
10
Una segunda respuesta neoinstitucionalista la podemos encon-
trar en otros factores, principalmente la percepción de las elites
políticas y partidistas sobre los nuevos electores. Colomer
(2001) señala que en las distintas etapas de la ampliación del
voto se han seguido varias tácticas en las que siempre ha pri-
mado la distinción entre dos tipos de electorados: los simples y
los complejos. De las distintas estrategias a elegir se dieron ca-
sos en que el sufragio universal fue introducido repentinamen-
te, sin la modificación previa de las anteriores reglas institucio-
nales existentes y con el evidente riesgo de la inestabilidad
política; y en otros casos, la respuesta fue paulatina incorporan-
do grupos antes marginados al conjunto del electorado y permi-
tiendo a los dirigentes existentes un control de los nuevos elec-
tores; y un tercer caso responde a la ampliación del sufragio
universal acompañado de una serie de innovaciones institucio-
JOSÉ FRANCISCO PARRA
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005112
11
COLOMER, op. cit., p. 28.
12
COLOMER, op. cit., p. 42.
nales más sofisticadas como la representación proporcional y la
división de poderes.
11
Es decir, la ampliación del electorado es consecuencia de la per-
cepción de la elite sobre los nuevos electores y ésta puede ser: ino-
cua, arriesgada o amenazante. Percepción formada por el perfil de
ese segmento a incorporar: el número, su información política, la
posición de sus preferencias y el grado de homogeneidad de sus
intereses, así como la fragmentación de la clase dirigente.
12
Esta
evaluación es importante para fomentar el cambio o mantener el
status quo institucional: ¿qué tanto se gana con la incorporación de
nuevos electores y qué se tanto pierde abriendo la esfera de la po-
lítica en la toma de decisiones a sectores antes excluidos? Una pri-
mera respuesta se encuentra en la propuesta que se ofrece en el
Cuadro 1, aunque es importante señalar que se trata de una aproxi-
mación esquemática y no determinista que nos puede ayudar a ana-
lizar por qué en algunos casos la percepción de la elite respecto a
la incorporación de un electorado complejo puede ser: inocua,
arriesgada o amenazante, según los intereses que se persigan.
Cuadro 1. Percepciones de las elites sobre los nuevos electores
Fuente: Elaboración propia a partir de Colomer (2000).
Inocuos
Las personas dependientes
con preferencias parecidas
a los votantes ya existentes
y capaces de ampliar el
apoyo a la base electoral
de alguna de las elites
políticas y partidistas,
también se pueden
considerar potencialmente
manipulables para
contrarrestar la amenaza
de otros grupos.
Arriesgada
Los nuevos votantes
políticamente
desorganizados y poco
informados, que puedan
producir elecciones menos
expuestas a influencias de
grupos políticos existentes,
aunque se corre un riesgo
no conocido pero si
manejable políticamente.
Amenazante
Los grupos organizados y
numéricamente
importantes, bastante
cohesionados que si se les
permite votar representan
una amenaza para los
votantes y dirigentes
existentes y para la
estabilidad institucional
establecida.
113
Una segunda valoración es la autopercepción entre elites, es decir,
el grado de fragmentación o cohesión de los protagonistas claves
del cambio institucional. En la matriz de datos (Cuadro 2) se pue-
den encontrar relaciones en la percepción y cálculos de la elite so-
bre el grado de cohesión o fragmentación de ella misma, al mismo
tiempo, la evaluación de la fragmentación o cohesión de otras elites
en disputa por el poder político. Entonces se puede decir que existe
una relación positiva entre: a) una mayor fragmentación de la elite,
una mayor ampliación del electorado; y viceversa, b) a una mayor
cohesión de la elite, una menor ampliación del electorado. Por su
parte, si el grupo emergente, como puede ser la elite partidista que
empuja por abrirse espacios de poder, se autopercibe con una cohe-
sión alta, seguramente se empeñara en buscar reglas de ganador úni-
co, mientras si están fragmentados se buscará la proporcionalidad.
Cuadro 2. Fragmentación o cohesión de elites y nuevos electores
A pesar de las distintas experiencias en los modelos de ampliación
del sufragio universal, que también puede ser utilizada para explicar
los procesos de reglamentación del voto para ciudadanos residentes
en el extranjero, ante el temor de que nuevas mayorías podrían pro-
ducir resultados adversos a la elite, se crearon mecanismos institu-
JOSÉ FRANCISCO PARRA
Fuente: Elaboración propia a partir de Colomer (2000).
· Gobernantes en el
poder
Cohesión
Si están altamente
cohesionados y se enfrentan a
movimientos de oposición
débiles, tienden a preferir
electorados reducidos y
sistemas electorales
restrictivos que producen
ganadores y perdedores
absolutos
Una oposición cohesionada y
homogénea puede optar por la
permanencia de instituciones
simples uninominales que
producen ganadores absolutos
con la confianza en que
podrán alcanzarlo.
Fragmentación
Si los gobernantes están
sometidos a un desafío
creíble, introducirán iniciativas
para ampliar el electorado e
introducir instituciones
pluralistas que garanticen que
compartirán el poder.
Grupos minoritarios
fragmentados presionarán
para ampliar el electorado a
favor de la representación
proporcional y alcanzar
instituciones pluralistas.
· Grupos emergentes
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06 ~ invierno 2005114
13
Estas acciones se convirtieron en mecanismos institucionales electorales cu-
yos objetivos eran mantener en márgenes de control la inestabilidad y evitar con
ello la implementación de nuevas mayorías por parte de los nuevos votantes. Tra-
dicionalmente dos han sido los elementos institucionales para obtener estos obje-
tivos: 1) los requisitos legales para acceder al derecho al voto, y 2) las regulacio-
nes institucionales entre ellas las reglas electorales.
cionales poco democráticos tendientes a mantener lo que la elite po-
lítica y partidista llamaba “la armonía del voto mediano”, o bien
“moderado”, o también “instruido”, o “consciente e interesado en el
bien común”, es decir, equilibrios poco alejados del statu quo ante-
rior.
13
Aun así, la teoría neoinstitucional ofrece un esquema de tres
modelos de ampliación del derecho universal (Cuadro 3); lo anterior
no se considera un modelo puro, sólo son aproximaciones analíticas
al proceso y como tal debe ser interpretado. Así, el primer modelo
se le llama anglo y se distingue por la incorporación gradual y pau-
latina de nuevos electores, el cual se define por la reducción de las
políticas y las opciones electorales del votante fomentando con ello
la estabilidad. El segundo es el denominado modelo latino y se ca-
racteriza por la incorporación masiva y repentina de nuevos electo-
res con altos grados de inestabilidad. El modelo nórdico que combi-
na la introducción del sufragio universal con mecanismos de
representación proporcional.
Fuente: Elaboración propia.
Cuadro 3. Modelos anglo, latino y nórdico de incorporación de nuevos electores
Modelo anglo
A través de reformas electorales
graduales y paulatinas los
nuevos electores son
incorporados al conjunto del
electorado y al mismo tiempo
obliga a la adhesión de una de
las dos opciones partidistas,
procurando la estabilidad a
largo plazo de los actores
políticos existentes pero al
mismo tiempo reduciendo las
oportunidades de otras ofertas
políticas y aumentando con ello
el abstencionismo.
Modelo latino
La introducción
imprevista del sufragio
universal con un sistema
de partido inestable y
con reglas de un solo
ganador, conlleva una
alta imprevisión e
inestabilidad electoral
con conflictos
permanentes y
restauración de
autoritarismos.
Modelo nórdico
Utilizadas para combinar
la introducción del sufragio
universal con mecanismos
de arreglo institucionales
tales como la
representación
proporcional y el
multipartidismo que
permite la participación e
inclusión en los gobiernos
a diversos sectores de la
población y la evidente
estabilidad y permanencia
del voto universal.
115
14
Sobre lo que representa el concepto de “democracias contemporáneas”, véase
D
AHL, Robert (1997), La Poliarquía, Madrid, Tecnos; y LIJPHART, Arend (1999),
Las democracias contemporáneas, Barcelona, Ariel.
En concreto, los cambios institucionales que permitieron la am-
pliación del sufragio universal llevaron una dinámica diferente
en los distintos sistemas políticos, casi siempre dicha ampliación
se ha relacionado con los distintos procesos de democratización
de los regímenes políticos. Es decir, la ampliación ha estado es-
trechamente relacionada con la experiencia de las democracias li-
berales, o en términos de Dahl, las poliarquías. En este sentido,
los incentivos propios de cada una de las elites políticas llevaron
a arreglos institucionales que permitieron implementar rápida-
mente el sufragio universal; en otros el proceso se vio interrum-
pido por periodos cortos o medianos; y en algunos casos la de-
mora en la ampliación fue muy notoria. Como ejemplo (Cuadro
4) se puede observar las fechas de aprobación del voto en diez
democracias contemporáneas,
14
donde destaca la incorporación
del voto masculino, la incorporación gradual del voto femenino,
para llegar al voto universal definitivo hasta bien entrado el si-
glo XX.
Cuadro 4. Ampliación del sufragio en algunos países por años
Países
Bélgica
Dinamarca
Alemania
Francia
Gran Bretaña
Italia
Suecia
España
Canadá
Estados Unidos
Masculino limitado
1896
1848
1869
1848
1848
1848
1860
1848
1848
1848
Femenino
1919
1918
1919
1946
1928
1946
1921
1931
1920
1919
Universal
1948
1918
1919
1946
1945
1946
1921
1931 *
1920
1919
* No se considera la suspensión de los derechos políticos de 1936-1976.
Fuente: Elaboración propia a partir del esquema de Dieter Nohlen (1994: 23-24).
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06 ~ invierno 2005116
15
Véase CARPIZO, Jorge (1991), El presidencialismo mexicano, 2ª edición,
México, D.F., Siglo XXI Editores, p. 73.
Ampliación del electorado a emigrantes en el exterior desde
una perspectiva comparada
Una vez analizados estos procesos institucionales de ampliación
del voto se puede abordar el tema nodal de este artículo: la apro-
bación del derecho al voto de los ciudadanos emigrantes residen-
tes en el exterior y sus distintas modalidades. La primera expe-
riencia de una reforma electoral que permitió el ejercicio
electoral más allá de las fronteras nacionales se remonta a los
primeros años del siglo XX, justo antes de la Primera Guerra
Mundial. Sin embargo, no fue sino hasta la Segunda Guerra
Mundial en que se permitió el voto en el exterior, hecho que
obedeció más a una deuda moral con los combatientes que lucha-
ban en el frente aliado que a una consideración netamente elec-
toral.
15
Es decir, el discurso normativo giraba en torno al cum-
plimiento de las obligaciones del ciudadano con el país, aún
arriesgando la vida en caso de guerra, entonces, lo justo consis-
tía en que la comunidad política reconociera que la milicia tenía
derecho a votar incluso estando fuera del territorio nacional. Este
reconocimiento fue mayor en la elite política, principal interesa-
da en el reclutamiento de soldados para el combate. Como se
puede observar, este argumento es típico de una teoría de la jus-
ticia liberal y democrática, y no se puede considerar como un
fenómeno transnacional, por la sencilla razón de que los miem-
bros del ejército no son emigrantes, condición indispensable para
hablar de transnacionalismo.
Con el argumento normativo aceptado, el proceso pasó al análisis
de los costes y beneficios del cambio institucional, si la percep-
ción del electorado en el extranjero era inocua o al menos arries-
gada, el resultado era la adopción de la misma. Si el resultado era
amenazante, seguramente la respuesta hubiera sido otra. En este
sentido, las primeras experiencias del voto en el exterior siguieron
por lo general los mismos patrones de evolución que la ampliación
117
16
Véase GONZÁLEZ, Erika, “El voto en el exterior en Canadá: como una po-
lítica estatal de pertenencia”, en C
ALDERÓN CHELIUS, Leticia (2003), Votar en
la distancia. La extensión de los derechos políticos a migrantes, experiencias
comparadas, 1ª edición, México, D.F., Instituto Dr. José María Luis Mora,
p. 492.
17
Véase INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE MÉXICO (1999), “Informe final de la
Comisión de Especialistas del voto en el extranjero”; www.ife.org.mx
18
Véase MACAÍSTA, Jorge y CALDEIRA BOAVIDA, María José (2003), “El voto,
arma del pueblo: la participación política de los emigrantes portugueses” en
C
ALDERÓN CHELIUS, Leticia (2003), Votar en la distancia. La extensión de los
derechos políticos a migrantes, experiencias comparadas, 1ª edición, México,
D.F., Instituto Dr. José María Luis Mora, p. 467; y P
ERAZA PARGA, Luis
(2003), “El voto en el exterior de los nacionales españoles”, en C
ALDERÓN
CHELIUS, Leticia (coord.), Votar en la distancia. La extensión de los derechos
políticos a migrantes, experiencias comparadas, 1ª edición, México, D.F.,
Instituto Mora, pp. 436-437.
19
Se destacan algunas fechas de diversos países que han reconocido el voto
en el extranjero y el año que lo hicieron efectivo: Australia desde 1902, pero
con carácter de sufragio universal en 1983; Canadá, desde Primera Guerra
Mundial para los miembros de las fuerzas armadas, pero con carácter de
sufragio universal en 1993; Francia desde 1948 pero en realidad a partir de
1976; Colombia desde 1962; Suecia desde 1968; Portugal desde 1975; Es-
tados Unidos a partir de 1975 aunque los militares desde décadas antes;
Argentina desde 1988 y efectivo cinco años después, en 1993; Austria desde
1990 y Guinea desde 1991.
del derecho universal, no sucedió hasta que la percepción de la
elite consideró que ofrecía mayores beneficios antes que costes
políticos y electorales. Se entiende que la percepción de esos gru-
pos era de inocuidad a los resultados electorales, aún así, la
primera ampliación se realizó de manera gradual, al estilo anglo:
primero los militares y luego el personal administrativo en el ex-
tranjero. La segunda ola de ampliación del voto a otros sectores
adicionales a los militares sucedió en las décadas de los años se-
senta y setenta, que coincide con los movimientos por los dere-
chos civiles en Estados Unidos,
16
la descolonización de países de
África y Asia
17
y el retorno de la democracia en el Sur de Euro-
pa.
18
La tercera ola aún no termina, pero forma parte de los pro-
cesos de democratización de algunos países de América Latina y
de Europa de Este.
19
JOSÉ FRANCISCO PARRA
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06 ~ invierno 2005118
20
Es poca la bibliografía que existe sobre los procesos políticos que llevaron
a la adopción del voto en el extranjero para ciudadanos residentes en el ex-
Es importante remarcar que ningún proceso político puede ser consi-
derado idéntico a otro como para ser estudiados comparativamente
desde un criterio purista, ya que cada uno de ellos es resultado de
contextos políticos diversos, también así debe ser observado el desa-
rrollo de la ampliación del voto en el extranjero. Sin embargo, si po-
demos enunciar al menos algunas características similares que han
servido como argumento normativo para justificar y legitimar el voto
de los ciudadanos emigrantes residentes en el extranjero, una vez que
los cálculos político-electorales arrojaban resultados positivos para los
regímenes políticos (Cuadro 5). Una conclusión parcial de este ar-
tículo es afirmar que se instrumentó el voto porque no se consideró a
ese electorado ni arriesgado ni amenazante para el status quo.
Hasta el año 2004 se contabilizan más de 69 países en los cua-
les existía una legislación a nivel constitucional y/o ley orgánica
o secundaria respecto al derecho de voto de los ciudadanos emi-
grantes en el extranjero o ausentes. Cada uno de ellos con una
modalidad de inscripción en el censo electoral y otra para la
emisión del sufragio.
20
Estos países se encuentran en los cinco
Cuadro 5. Argumentos normativos, liberales y democráticos para el voto en el extranjero
Fuente: Elaboración propia con base en Carpizo (1999); Calderón (2002, 2003).
a) Una gran cantidad de soldados que durante las dos guerras mundiales del
Siglo XX se encontraba fuera del territorio y se les privaba de ese derecho
político.
b) No se encuentra una buena razón para violar el derecho de sufragio
universal por el sólo hecho de residir en el extranjero.
c) Es una forma eficaz de estrechar lazos con los emigrantes.
d) Se amplia la idea de sufragio universal y con ella la legitimidad del sistema
democrático.
e) Se garantiza voz y voto de esos ciudadanos.
f) Las corrientes migratorias de este siglo ha creado un exilio involuntario.
g) Los derechos políticos en el exterior ayuda al retorno de los emigrantes.
h) Los emigrantes envían a sus familiares considerables sumas de dinero.
119
tranjero o ausentes. Un trabajo meritorio para difundir este apartado poco co-
nocido de las experiencias migratorias ha sido el realizado por C
ALDERÓN
CHELIUS, Leticia (Coord.) (2003), Votar en la distancia. La extensión de los
derechos políticos a migrantes, experiencias comparadas, 1ª edición, México,
Instituto Mora. Este trabajo es un estudio comparado de 17 países y su rela-
ción con el voto en el extranjero dividido en seis partes: 1) la primera dedica-
da a países latinoamericanos que sí lo otorgan (Argentina, Brasil, Colombia,
Honduras y Perú); 2) países en los que está aprobado pero no reglamentado
(Chile, México y República Dominicana); 3) donde hay debate sobre su apro-
bación (El Salvador, Guatemala, Paraguay y Uruguay); 4) donde no existe el
debate (Cuba); 5) democracias europeas (España y Portugal) y 6) democracias
de América del Norte (Estados Unidos y Canadá). Otra bibliografía impor-
tante de carácter comparativo corresponde al trabajo realizado por el IFE y
TRIFE de México, en 1999; en uno de ellos se analizan los casos de Colom-
bia, Eritrea, Francia, Argentina, Brasil, Guinea, Austria, España, Portugal
Australia, Bosnia Herzegovina y Suecia; y en el otro una comparación trila-
teral México, Estados Unidos y Canadá, respectivamente. En internet:
www.ife.org.mx y www.trife.org.mx
continentes, por ejemplo en América: Argentina, Brasil, Canadá,
Colombia, Estados Unidos, Panamá, Perú, República Dominica-
na; en Europa: Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia,
Holanda, Portugal, Suecia; en África: Argelia, Guinea, Nigeria,
Sudáfrica, Zimbabwe; en Asia, Filipinas, Israel; en Oceanía, Aus-
tralia, Nueva Zelanda.
Hay que decir que estos arreglos institucionales son diferen-
tes, como lo son también los países, por ejemplo: i) ni todos
los países ni todas las democracias lo otorgan, ii) algunos lo
permiten con carácter limitado, y iii) otros lo aceptan con una
legislación incluyente a nivel constitucional y leyes secunda-
rias. Como lo podemos analizar en el Cuadro 6, un ejemplo
del primer caso es Luxemburgo que no lo permite; en el se-
gundo está Gran Bretaña, que lo concede sólo a los funciona-
rios de la Corona (militares, miembros del servicio diplomáti-
co, funcionarios en el extranjero); y en el tercer caso están
países como España y Portugal, que lo conceden de manera
amplia a descendientes de emigrantes de hasta tercera genera-
ción, que al mismo tiempo incluye un censo especial de elec-
tores residentes en el exterior.
JOSÉ FRANCISCO PARRA
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005120
Cuadro 6. Regímenes políticos y el derecho al voto en el exterior,
registro y modalidad de voto
PAÍS
Bélgica
Dinamarca
Alemania
España
Francia
Italia
Austria
Portugal
Gran Bretaña
Rango legal
Ley electoral
Ley electoral
Ley electoral
Constitucional y
ley electoral
Ley electoral
Ley electoral
Constitucional
Ley electoral
Ley electoral
Modalidades
· A todos los ciudadanos belgas en el exterior
· Inscritos en un sólo censo electoral nacional
· Voto por correspondencia o poder.
· Sólo a ciudadanos nacidos en Dinamarca y con
domicilio en el país
· Inscripción en un solo censo electoral nacional
· Voto por correspondencia
· Todos los alemanes cuya ausencia no supere
los diez años y hayan residido en el país duran-
te al menos tres meses entre 1949 y la fecha de
las elecciones
· Inscripción en un solo censo electoral nacional
· Voto por correspondencia
· Todos los españoles en el exterior y sus descen-
dientes
· Inscripción en un Censo de Electores Residen-
tes Ausentes (CERA) independiente del nacio-
nal
· Voto por correspondencia enviado a la junta
electoral o a la embajada y/o consulado del país
de residencia
· Todos los franceses
· Inscritos en una lista electoral nacional
· Voto solo por apersonamiento en la embajada
y/o consulado
· A todos los italianos en el exterior
· Una sola lista electoral nacional
· No se permite el voto por poderes ni por correo
solo viajando a Italia
· A todos los austriacos en el extranjero
· Registro único con base municipal
· Voto por correspondencia
· A todos los portugueses en el exterior
· Dos listas una nacional y otro en el extranjero
· Dos escaños en la Asamblea para representan-
tes de los emigrantes
· Voto por correspondencia
· Solo los miembros de las fuerzas armadas y del
servicio público en el exterior
· Un solo censo electoral nacional
· Voto por poderes
121
Suecia
Bonia Herzegovina
Eritrea
Guinea
Australia
Japón
Luxemburgo
Canadá
Estados Unidos
Colombia
Argentina
Brasil
Constitucional y
ley electoral
Ley Electoral
Ley Electoral
Ley electoral
Ley electoral
Ley electoral
Lo prohíbe
Ley electoral
Ley Electoral
Constitucional
Ley electoral
Constitucional
· A todos los suecos en el exterior
· Una sola lista electoral nacional
· Voto por correspondencia
· Para todos los bosnios herzegovinos
· Una sola lista
· Por correo y en apersonamiento en sus munici-
pios si residen en Croacia o Yugoslavia
· Para los eritranos en el extranjero
· Una sola lista
· En oficinas del ONU y otras representaciones
diplomáticas de países amigos
· A todos los guineanos en el extranjero
· Registro de embajadas y consulados en el ex-
tranjero
· Apersonamiento en la embajada o consulado
· A todos los australianos
· Registro local
· Personal a través del pre-voto o por correo
· A todos los japoneses
· Lista con base local
· Por correo
Lo prohíbe
· A todos los canadienses en el exterior que su
ausencia no supere los cinco años
· Una sola lista electoral nacional
· Voto por correspondencia
· A todos los estadounidenses en el exterior
· Una sola lista con base local
· Voto por correspondencia
· A todos los colombianos
· Una lista nacional y otra para el extranjero con
dos senadores como representantes del exterior
· Por apersonamiento en las embajadas y consu-
lados
· A todos los argentinos
· Una lista para el extranjero e inscripción volun-
taria
· Apersonamiento en la embajada
· A todos los brasileños
· Una lista para el extranjero e inscripción obliga-
toria
· Apersonamiento en la embajada
JOSÉ FRANCISCO PARRA
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005122
21
Véase CALDERÓN, op. cit.
En este sentido, a través del neoinstitucionalismo podemos analizar
el cambio institucional que permitió las reformas electorales rela-
cionadas con el voto en el extranjero, el registro en el censo y las
modalidades para la emisión del sufragio, patrones que siguen es-
quemas similares a la evolución del sufragio universal en los dife-
rentes regímenes políticos, ya sean estos poliárquicos o poco demo-
cráticos. Es decir, de la literatura comparada sobre la aprobación
del voto para ciudadanos emigrantes residentes en el extranjero sa-
camos dos conclusiones: 1) la evidente ausencia del debate norma-
tivo en las elites políticas y parlamentarias sobre lo justo o no de la
ampliación, y 2) la escasa participación de los emigrantes, “desde
abajo”, como factor decisivo para alcanzar nuevos arreglos sobre la
incorporación a la comunidad política.
21
Esto nos hace suponer
que en la mayoría de los casos el cambio en las leyes electorales es
resultado de los cálculos estratégicos de las elites políticas sobre
los costes y beneficios de los nuevos votantes. La percepción que
la clase dirigente tenga sobre un determinado electorado (inocuo,
arriesgado o amenazante) se ha convertido en la clave neoinstitu-
cional que explica el cambio institucional.
De esta manera se entiende que la incorporación al universo electo-
ral del ciudadano emigrante en el extranjero haya seguido caminos
distintos en los países que lo tienen aprobado. Es decir, en algunos
Perú
México
Chile
República Dominicana
Ecuador
El Salvador
Paraguay
Uruguay
Cuba
Constitucional
Ley electoral
Ley electoral
Ley electoral
Ley electoral
Lo prohíbe
Lo prohíbe
Lo prohíbe
Lo prohíbe
· A todos los peruanos
· Registro consular
· Apersonamiento en locales apropiados en el
extranjero
· No reglamentado
· No reglamentado
· No reglamentado
· No reglamentado
Lo prohíbe
Lo prohíbe
Lo prohíbe
Lo prohíbe
Fuente: Elaboración propia partir de la siguiente bibliografía: Calderón, 2003; IFE, 1999;
TRIFE, 1999 y Carpizo 1999.
123
22
Véase GONZÁLEZ, Erika (2003), “El voto en el exterior en Canadá: como una
política estatal de pertenencia”, en C
ALDERÓN CHELIUS, Leticia (2003), Votar en
la distancia. La extensión de los derechos políticos a migrantes, experiencias
comparadas, 1ª edición. México, D.F., Instituto Dr. José María Luis Mora.
23
Véase GONZÁLEZ, Erika (2003), “El voto civil en el exterior: un paso más en el
fortalecimiento de la democracia electoral estadunidense”, en C
ALDERÓN CHELIUS,
Leticia (2003), Votar en la distancia. La extensión de los derechos políticos a
migrantes, experiencias comparadas, 1ª edición., México, D.F., Instituto Dr. José
María Luis Mora.
24
PEREZA PARGA, op. cit.
25
MACAÍSTA Y CALDEIRA, op. cit.
26
Véase CHÁVEZ, Edith (2003), “La experiencia argentina del voto en el exte-
rior: los ciudadanos migrantes”, en C
ALDERÓN CHELIUS, Leticia (coord.) (2003),
Votar en la distancia. La extensión de los derechos políticos a migrantes, expe-
riencias comparadas, 1ª edición, México, D.F., Instituto Dr. José María Luis
Mora.
27
CALDERÓN, op. cit.
28
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, op. cit.; y TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, op. cit.
países como los Estados Unidos,
22
Canadá
23
, o el Reino Unido, la
incorporación ha sido gradual, como el modelo anglo explicado
anteriormente; en otros, la reglamentación ha sido repentina, como
sucedió en España,
24
Portugal,
25
Argentina,
26
Brasil,
27
como lo
explica el modelo latino; o bien, la ampliación se instrumentó pero
con otros mecanismos de control, como en caso Francia, Austria y
Suecia,
28
lo que llaman modelo nórdico. En todo caso, las refor-
mas electorales han permitido que la incorporación del voto en el
exterior contribuya a la normalidad democrática de un Estado, aun-
que es una condición necesaria más no suficiente.
¿Por qué no es suficiente? Porque efectivamente, la corresponden-
cia entre el binomio liberalismo-democracia tiene una relación
positiva con el voto en el extranjero en la mayoría de los casos.
Se puede decir que la totalidad de las democracias tienen el voto
en el extranjero para ciudadanos emigrantes, pero hay excepción
como el caso de Luxemburgo, que se explica en parte por los ín-
fimos números de su población total: 417 habitantes; pero también
Costa Rica. El Cuadro 7, nos muestra los valores de las dos varia-
JOSÉ FRANCISCO PARRA
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005124
La línea de tendencia nos muestra como hay una correlación alta
entre la ciudadanía liberal y democrática, y el voto en el extranje-
ro. La concentración cercana a la línea es evidente para casos
29
Se utilizó la base de Freedom House. Annual Freedom in the World Country
Scores 1972-1973 to 2001-2002, donde se miden derechos políticos, libertades
civiles y estatus. Donde las escalas van del 1 al 7, donde 1 es el máximo y 7
el mínimo. Para realizar mejor este estudio se invirtieron las escalas quedando
el 1 como mínimo y el 7 como máximo. Las escalas quedaron así: 7.0-5.5
Libre; 5.5-3.0 Parcialmente libre y 2.5-1.0 No libre. Véase Freedom House,
“Annual Freedom in the World Country Scores 1972-1973 to 2001-2002.”
www.freedomhouse.org
30
Siguiendo la escala de Freedom House se utilizaron los mismos rangos para
calificar a los países en relación al voto en el extranjero. Así quedó el 1 como
mínimo y el 7 como máximo siendo las escalas de 7.0-5.5 como una postura am-
pliamente incluyente con el voto extraterritorial, 5.5-3.0 parcialmente incluyente
y 2.5-1.0 excluyente.
bles y el Gráfico 1, la correlación entre ciudadanía liberal y demo-
crática,
29
y ciudadanía con voto en el extranjero.
30
Cuadro 7. Tabla de valores democrático-liberales y voto en el extranjero por países
Fuente: Elaboración propia.
PAÍS
1. Bélgica
2. Dinamarca
3. Alemania
4. España
5. Francia
6. Italia
7. Luxemburgo
8. Gran Bretaña
9. Suecia
10. Portugal
11. Austria
12. Canadá
13. Estados Unidos
14. México
15. Argentina
Voto
Extranjero
6,9
6,5
6,7
6,9
5,4
4,0
1
3,5
6,9
6,9
6,9
6,0
6,9
2,5
5,4
Calificación
democracia
6,8
6,9
6,8
6,8
6,8
6,8
6,9
6,8
6,9
6,9
6,9
6,9
6,9
5,7
4,7
PAÍS
16. Colombia
17. R. Dominicana
18. Ecuador
19. El Salvador
20. Nicaragua
21. Chile
22. Brasil
23. Costa Rica
24. Perú
25. Turquía
26. Sudáfrica
27. Eritrea
28. Guinea
29. Australia
30. Japón
Voto
Extranjero
5,4
5,4
2,5
1
2,5
5,2
5,2
1
5,2
2,5
1
4,5
4,5
6,9
6,9
Calificación
democracia
3,6
6,9
4,7
5,7
4,7
5,8
4,7
6,8
6,7
3,5
6,8
1
1,5
6,9
6,8
125
como España, Portugal, Japón, Suecia y otros; un tanto desprendi-
da se hallan países calificados positivamente en democracia pero
que limitan el voto, como Luxemburgo, Chile. También hay regí-
menes medianamente calificados en democracia pero que permiten
el voto, como Argentina, Brasil y Colombia; o con una califica-
ción medianamente aceptable en democracia pero sin voto como
República Dominicana y México. Por el contrario, y en el otro
extremo, se encuentran países que suspenden en las dos variables
como Turquía y Nicaragua; y finalmente, sobresalen los casos de
Guinea y Eritrea, que otorgan facilidades al voto en el extranjero
pero que Freedom House los suspende en valores liberales y de-
mocráticos.
Gráfico 1. Relación entre ciudadanía liberal-democrática y voto el extranjero por países
Resumiendo, los distintos arreglos institucionales que han permi-
tido el voto en el extranjero en regímenes poliárquicos están estre-
chamente relacionados con el desarrollo de los propios valores
JOSÉ FRANCISCO PARRA
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005126
normativos democráticos y liberales. Sin embargo, la condición
democrática puede ser necesaria mas no suficiente para que el
voto en el extranjero se instale como parte de la normalidad polí-
tica y electoral de los regímenes, como sucede con Luxemburgo y
Chile. Esto nos lleva a reafirmar una conclusión de este artículo:
el debate normativo (liberal y democrático) del voto en el extran-
jero para ciudadanos emigrantes es una condición necesaria mas
no suficiente para reglamentarlo, los cálculos estratégicos de la
elite política y partidista tienen la última palabra.
Conclusiones
El nuevo institucionalismo es una de las corrientes teóricas más
importante en la ciencia política para explicar las reformas electo-
rales en los sistemas políticos, ya sean estos democráticos o ale-
jados de la normalidad poliárquica. Por una parte, el modelo ne-
oinstitucional permite analizar las interacciones de los organismos
políticos que diseñaron las reglas del juego electoral y la amplia-
ción del voto universal a segmentos de la sociedad anteriormente
inhabilitados electoralmente. La teoría nos dice que a pesar de
existir resultados no deseados o accidentales, en la mayoría de los
regímenes el cambio institucional ha estado acompañado por cál-
culos estratégicos de los organismos que miden el impacto favo-
rable o adverso de la incorporación de nuevos votantes. Es decir,
antes que el discurso normativo o una deliberación pública sobre
la pertenencia, son las instituciones políticas formales o informa-
les las que incentivan o inhiben el cambio a través de una distri-
bución arbitraria de la pertenencia. En esta misma dinámica se
deben analizar las transformaciones en las leyes electorales que
permitieron el voto extraterritorial, el registro en el censo electo-
ral de ausentes y las modalidades del voto desde el extranjero.
En este sentido, el neoinstitucionalismo nos permite afirmar que la
respuesta de las elites políticas y partidistas, “desde arriba”, a nue-
vos arreglos del juego electoral en el demos es resultado de los
cálculos políticos y electorales. La postura de las elites a incenti-
var o inhibir el cambio institucional depende en gran medida de la
127
percepción —inocua, arriesgada, amenazante—, que tenga del
electorado —tamaño, organización, cohesión—, más allá de una
teoría de la justicia para la pertenencia que incluya a todos los
segmentos de la sociedad del goce de los derechos políticos. Es-
tas respuestas de la elite se han convertido en políticas públicas
concretas del Estado en la ampliación de la ciudadanía: en algunas
veces ha sido gradual y paulatina como en el modelo anglo; en
ocasiones de manera inesperada e inmediata como en el formato
latino, y en otras, la incorporación ha combinado medidas de am-
pliación y control como el nórdico. En todo caso, estás respuestas
institucionales se entienden una vez que la elite política considera
que los costes políticos y electorales de la incorporación de nue-
vos electores representa más ventajas que inconvenientes para el
sistema en su conjunto. Igualmente ha ocurrido con el voto de los
ciudadanos emigrantes en el extranjero.
La dinámica del cambio institucional que ha permitido el voto en
el extranjero ha sido variada en sus modelos de incorporación y
ampliación de la ciudadanía, en ocasiones respetuosa de la igual-
dad e inclusión categóricas; y en otras la ausencia del debate nor-
mativo ha sido evidente. Lo importante para un análisis de este
proceso político es que en la mayoría de las experiencias del cam-
bio institucional que ha incorporado el voto extraterritorial, los
ciudadanos emigrantes en el extranjero nunca han significado una
amenaza para la elite política, la percepción de ésta siempre ha
sido de inocuidad respecto a ese electorado. Las desventajas del
voto extraterritorial nunca fueron mayores a las ganancias en legi-
timidad y prestigio que ganaban las elites políticas y parlamenta-
rias de los diversos países, jamás los ciudadanos en el extranjero
fueron un problema. Así ocurrió con la inclusión de militares en
las guerras mundiales, en la lucha por los derechos civiles, en la
segunda “ola” democratizadora y en los actuales procesos demo-
cratizadores de países con experiencias migratorias.
Pero, ¿por qué el voto extraterritorial es una valoración más de
coste-beneficio electoral antes que normativa? En primer lugar
porque la relación entre democracia y voto en el extranjero es una
condición necesaria mas no suficiente. Es decir, países que son
considerados “muy” democráticos como el caso de Luxemburgo o
JOSÉ FRANCISCO PARRA
STUDIA POLITICÆ
06 ~ invierno 2005128
Gran Bretaña, no tienen incluido el voto el extranjero, o bien, lo
limitan, y no por esa razón son menos democráticos que otros paí-
ses como Eritrea o Guinea, que si lo han instrumentado aunque
sus procesos políticos sea considerados “poco” democráticos.
También está el caso de Brasil, Argentina y Colombia, que son
calificados “medianamente” democráticos pero con el voto extra-
territorial implementado. Una conclusión importante es afirmar
que la reglamentación del voto en el extranjero ha sido un proce-
so desideologizado en el sentido del debate de la ciudadanía, tan-
to por parte de los gobiernos y los partidos, y sí politizado en el
sentido de que la idea de una ciudadanía extraterritorial no repre-
sentaba ningún riesgo. Lo mismo podemos decir de los países
como México, Ecuador o Turquía, en donde no existe el voto en
el extranjero, y antes de ser un tema de filosofía política, es un
tema de conveniencias políticas y electorales.
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